derecho civil iv-c02
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SUCESION INTESTADA
CONCEPTO: Sucesión intestada es aquella que tiene
lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o
cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando
sus disposiciones no han tenido efecto !"#$
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%e lo dicho nos resulta que las normas de la sucesión
intestada se aplican en tres casos:
a$ Cuando el difunto no dispuso de sus bienes&
b$ Cuando dispuso, pero no lo hizo conforme a derecho&
c$ Cuando por otras causas diferentes no han podido tener
efecto sus disposiciones'
('El difunto no ha dispuesto de sus bienes') Esta ausencia dedisposiciones puede ser total o parcial' Ser* total en los
siguientes casos:
+' Cuando el causante fallece sin dear testamento'
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-' Cuando habiendo otorgado testamento, en .l sólo se
consignaron declaraciones de /oluntad, pero no se
dispuso de los bienes E' Se reconoció a un hio como
de filiación matrimonial, caso del art' +"0 N12& senombró curador, partidor, etc'$'
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Ser* parcial en los casos indicados:
+' Cuando el testador en el testamento sólo dispuso parte de
sus bienes art' !!3: sucesión mi4ta'$'
-' Cuando el difunto sólo institu5ó heredero usufructuario,
o sea, sólo deó asignatario hasta cierto plazo 5 no
dispuso a quienes pasar6an esos bienes, despu.s de
terminado el usufructo'
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7' El difunto dispuso, pero no lo hizo conforme a derecho')Ello sucede en los siguientes casos:
+' Cuando el testamento es nulo por alg8n defecto de
forma' En este caso se aplican 6ntegramente las normasde la sucesión intestada, pues los /icios de forma anulanla totalidad del testamento'
-' Cuando el testamento adolece de un /icio de fondo quelo anula totalmente' Son en general los /icios que dicenrelación con la persona del testador' Eemplo: Es incapaz
para testar'
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9' Cuando algunas cl*usulas son nulas por adolecer de
/icios de fondo' Eemplo: a moti/ada por un error de
hecho'
2' Cuando el testamento contiene cl*usulas que /iolan
disposiciones legales, como por eemplo, las
asignaciones forzosas' En estos casos los legitimarios 5
el cón5uge pueden eercer la acción de reforma del
testamento'
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C' Cuando las disposiciones del testador no han tenidoefecto') Ello ocurre:
+' Cuando el heredero testamentario falleció antes que el
testador, se hizo incapaz o indigno, repudió laasignación, 5 no ha5 lugar a acrecimiento o sustitución&
-' Cuando el heredero fue instituido bao condiciónsuspensi/a 5 .sta resultó fallida, o cuando fue instituido
bao condición resolutoria 5 .sta se cumplió, 5 eltestamento nada dispuso para esos efectos&
9' Cuando se otorgó testamento pri/ilegiado, 5 .ste caducócon arreglo a la le5'
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;eglas generales aplicables a la sucesión intestada'
a$
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b$ No se hace distingo en cuanto al se4o, edad u origen de
los bienes arts' !"+ 5 !"-$' Con estos principios se
quiso borrar todas las diferencias que establec6an las
le5es espa>olas como el caso de los ma5orazgos$'
c$ os órdenes de sucesión se establecen en razón del
grado de parentesco' Entre los /6nculos de familia que se
consideran est*n la filiación, el matrimonio, 5 el /6nculo
artificial de la adopción'
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En conformidad al actual art' !"9'
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?ormas de suceder abintestato' art' !"2$'
+' Por derecho personal, o sea, que se entra directamente a
suceder, por tener t6tulo propio de heredero'
-' Por derecho de representación, o sea, que para suceder se
ocupa el lugar de otra persona'
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DERECHO DE
REPRESENTACION
CONCEPTO:
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Bemos dicho anteriormente que el derecho a la sucesión
intestada se determina por el grado de parentesco& es por ello
que se dice que la representación es una ficción, porque en
/irtud de ella se supone que una persona tiene el grado de
parentesco, 5 por tanto, los mismos derechos hereditarios,
que tendr6a su padre o madre si .ste o .sta quisiese 5 pudiese
suceder' O sea, se supone que se tiene un grado de parentesco
que realmente no se tiene'
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Personas que inter/ienen en la representación:
a$ El causante en cu5a herencia se trata de suceder&
b$
El representado, persona que no puede o no quiere adquirirla herencia que naturalmente le corresponde&
c$ El representante, que es el descendiente del representado
que ocupa el lugar de .ste& su derecho lo deri/a de la le5'
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Naturaleza ur6dica de la representación'
Por la representación se in/oca una calidad aena para
reclamar derechos propios' Se in/oca una calidad aena
porque en /irtud de una ficción se /a a reconocer al
representante un grado de parentesco que realmente no
tiene'
Se dice que se reclaman derechos propios porque a
diferencia del derecho de trasmisión, los derechos delrepresentante no emanan del representado, sino que se los
reconoce la le5 directamente en la sucesión del causante'
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) Tiene importancia lo que hemos dicho' Sabemos que el
trasmitido puede adquirir por derecho de trasmisión
siempre que acepte la herencia del trasmisor 5 que sea
digno 5 capaz de sucederlo' En cambio, en larepresentación, como los derechos del representante
emanan directamente de la le5, .ste puede ser incapaz o
indigno de suceder al representado& aun m*s, puede haber
repudiado la herencia del representado'
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;equisitos de la representación'
+' %ebe tratarse de una sucesión intestada, 5a que ella est*
reglamentada en el T6tulo que trata de esta clase de
sucesión' Sin embargo, e4cepcionalmente la
representación tiene cabida en la sucesión testada, en los
casos de los arts' +#32 5 ++"9'
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) El art' +#32 se refiere a las asignaciones que se dean
indeterminadamente a los parientes, 5 dispone que ellas
seguir*n el orden de la sucesión intestada, dentro de cu5as
normas est* el derecho de representación' Eemplo de estaclase de asignación:
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) El art' ++"9 e4presa que en las legitimas los legitimarios
concurren 5 son e4cluidos 5 representados seg8n el
orden 5 reglas de la sucesión intestada'
-' %ebe faltar el representado' Esta falta puede deberse a lamuerte, tanto real como presunta, como incapacidad,
indignidad, desheredamiento, 5 aun repudiación de la
herencia del difunto art' !"0 inc' -1$'
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9' El representante debe ser descendiente del representado'
;esulta, pues, que la representación sólo tiene lugar en la
l6nea descendente, 5 no tiene cabida en la ascendencia
del causante' El nieto representa al hio, pero el bisabuelo no puede representar al abuelo' El art' !"3
indica los casos en que se produce la representación:
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a$ En la descendencia del difunto& 5
b$ En la descendencia de sus hermanos'
Es importante tener presente que la representación en la
l6nea descendente es indefinida'
2' El representado debe ser pariente consanguineo del
causante' Es menester que sea descendiente'
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A' El representante debe ser capaz 5 digno de suceder al
causante' No es preciso reunir estos requisitos con
respecto al representado'
Tampoco es necesario, para que act8e la representación,que el representante acepte la herencia del representado'
Se puede representar al ascendiente cu5a herencia se ha
repudiado art' !"0$'
Todo esto resulta de que el derecho de suceder alcausante emana de la le5 5 no del representado'
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a representación no tiene lugar en los legados' Se
desprende esto del hecho que la institución que nos ocupa
sólo procede por regla general, en la sucesión intestada, de
la cual se hallan proscritos los legados' Se dio 5a que noe4isten legatarios abintestato& as6, por derecho de
representación am*s se pueden adquirir legados'
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Efectos del derecho de representación' os representantes
pasan a ocupar el lugar del representado& toman la porción
que hubiera percibido, de haber /i/ido, el representado, 5
no tienen m*s derecho ni obligaciones que las que hubieratenido .l' o dicho resulta de la propia definición que de la
representación da el Código'
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%iferencias entre el derecho de trasmisión 5 el de
representación'
+' El derecho de trasmisión tiene su origen en la calidad de
heredero del trasmisor' El derecho de representacióntiene su origen directamente en la le5'
-' En el derecho de trasmisión es necesario que se defiera 5
se acepte la herencia del trasmisor' En cambio, en la
representación no es necesario art' !"0$'
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9' El derecho de trasmisión no supone /6nculo de
parentesco' El derecho de representación lo e4ige en
todo caso, pues el t6tulo para suceder abintestato es el
grado de parentesco'2' El derecho de trasmisión tiene cabida en ambas clases de
sucesión' a representación sólo en la intestada, sal/o los
casos de los art6culos +#32 5 ++"9 5a citados'
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A' En el derecho de trasmisión es necesario la muerte deltrasmisor' En cambio, no ha5 incon/eniente en representar auna persona /i/a casos de incapacidad, indignidad,repudiación, desheredamiento$'
3' El trasmitido debe ser persona capaz 5 digna con respecto altrasmitente' El representante debe ser capaz 5 digno conrespecto al causante'
0' Por el derecho de trasmisión pueden adquirirse herencias 5
legados' En la representación, sólo puede adquirirse herencias'
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O;%ENES %E SCESDONO;%ENES %E SCESDON
CONCEPTO: Por
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;E?O;( %E ( E@ N1+!'A"A')
Como natural consecuencia de la reforma de la e5
+!'A"A, que suprimió las diferencias filiales e4istentes a
la fecha, se abolieron las órdenes de sucesión regular e
irregular, reduci.ndolos 5 simplific*ndolos en un ordende sucesión 8nico que abarca las dos categor6as de hio
reconocidos en la actualidad, los matrimoniales 5 no
matrimoniales'
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( esto se agrega la modificación de la situación del
cón5uge sobre/i/iente, que pasa a tener una situación
mucho m*s pri/ilegiada en la sucesión, 5a que ahora
concurre como legitimario'
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P;DE; O;%EN' O;%EN %E OS
BDFOS @ %E CON@GE art' !""$
Basta antes de la reforma se inclu6an a los hios legitimos,
sal/o que los hubiera naturales, caso en el que tambi.n
concurr6an, pero con una porción menor' (hora, superada
dicha distinción, e inclu5.ndose al cón5uge sobre/i/iente,el art'!"" dispone que < os hios e4clu5en a todos los
otros herederos, a menos que hubiere tambi.n cón5uge
sobre/i/iente, caso en el cual .ste concurrir* con
aqu.llos=inciso +1$' a filiación en este sentido esindiferente: puede ser matrimonial o no matrimonial'
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%e este modo pueden presentarse distintas alternati/as:
a$ Concurren sólo hios' Ellos se lle/an toda la herencia,
pues e4clu5en a los dem*s herederos, la cual se di/idir* en
iguales porciones entre ellos' %e todos modos ha5 quetener presente que respecto de los hios puede operar el
derecho de representaciónart' !"3$, por lo que en el fondo
inclu5e a los descendientes del causante'
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;especto del adoptado, debemos tener presente lo que se>ala
el art' 90 de la e5 N1+!'3-#, sobre adopción, 5 que se>ala
que
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b$ Concurren los hios 5 el cón5uge sobre/i/iente' Se>ala
el art !"" inciso -1:
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Por esto se requiere precisar la cantidad de hios que
concurren: si se trata de un solo hio 5 el cón5uge
sobre/i/iente, la cuota del cón5uge ser* igual a la leg6tima
rigorosa o efecti/a de ese hio' Pero cuando concurran/arios hios 5 el cón5uge sobre/i/iente, este 8ltimo lle/ar*
una porción equi/alente al doble de lo que por leg6tima
rigorosa o efecti/a entre los hios por partes iguales=
art'!"" inc' 91$'
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%e todos modos, en uno u otro caso, 5 como medida de
protección al cón5uge sobre/i/iente, .ste am*s podr*
lle/ar una porción inferior a la cuarta parte de la herencia o
de la mitad leg6timaria en su caso' Esta cuarta debecalcularse teniendo presente lo que lo que impone el inciso
final del art6culo !"", que se>ala que < la aludida cuarta
parte se calcular* teniendo en cuenta lo dispuesto en el
art6culo !!3='
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Este regula el caso de la sucesión que es en parte testada
e intestada, 5 debe entenderse en relación con el art6culo
++!+, que se>ala que en tal caso debe distinguirse si en la
sucesión concurren solamente legitimarios o bien .stoscon herederos abintestato que no sean legitimarios' %icha
distinción 5a no se ustifica, porque todos los herederos
abintestatos hasta el segundo orden de sucesión son a la
/ez legitimarios' En caso de que no ha5a hios o descendientes, se pasa al
segundo orden de sucesión'
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SEGN%O O;%EN' O;%EN %E OS
(SCEN%DENTES @ %E CON@GE
No habiendo hios que concurran personalmente o
representados, esto es, posteridad, dispone el art6culo
!"! que suceder*n al difunto el cón5uge sobre/i/iente 5
sus ascendientes de grado m*s pró4imo' Pueden plantearse /arias alternati/as' En caso que
concurran cón5uge5 ascendientes, la herencia se di/ide
en tres partes: dos para el cón5uge 5 una para los
ascendientes'
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( la in/ersa, cuando concurre un solo ascendiente de grado
m*s pró4imo, .ste sucede en todos los bienes de la
herencia, o en toda la porción hereditaria de los
ascendientes art6culo !"! inciso final$' Dgualmente, siconcurre solamente el cón5uge sobre/i/iente, .ste se lle/a
todos los bienes de la herencia art6culo !"! inciso
segundo$'
En este orden, as6 como en el anterior, operan lasinhabilidades referidas al cón5uge sobre/i/iente como a
los ascendientes, a las cuales nos referiremos m*s adelante'
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TE;CE; O;%EN' O;%EN %E
OS BE;(NOS
Seg8n el art6culo !!#,
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C(;TO O;%EN' O;%EN %E
OS CO(TE;(ES
Se>ala el art6culo !!- que
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En este orden , esto es, las siguientes reglas: a$ os colaterales de simple conunción, esto es, los que sólo
son parientes del difunto por parte de padre o por parte de
madre, tendr*n derecho a la mitad de la porción de los
colaterales de doble conunción, esto es, los que a la /ez son
parientes del difunto por parte de padre 5 por parte de madre
art6culo !!- inciso segundo$'
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b$ El colateral o colaterales de grado m*s pró4imo e4cluir*n
siempre a los otros inciso final$'
;ecordemos de todos modos que no se hace distinción
entre los colaterales atendiendo a su filiación matrimonial ono matrimonial para efectos sucesorios
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HDNTO O;%EN' O;%EN %E
?DSCO'
(rt6culo !!A: a falta de todos los herederos abintestato
designados, suceder* el ?isco'
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C(SO ESPECD( %E
CON@GE %DIO;CD(%O
J %ispone el art6culo !!2 que < el cón5uge di/orciado temporal
o perpetuamente no tendr* parte alguna en la herencia
abintestato de su muer o marido, si hubiere dado moti/o al
di/orcio por su culpa='
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Esta regla es concordante con lo se>alado en el art6culo ++"-,
que se>ala que
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CON%DCDONES P(;( HE
OPE;EN (S S(NCDONES
a$ El di/orcio puede ser perpetuo o temporal, si este 8ltimo
e4iste a la .poca de la muerte del causante'
b$ Hue el di/orcio se ha5a decretado por culpa del cón5uge
sobre/i/iente, es decir, por una acción que pudo e/itar consu /oluntad' %e manera que no basta que la causal incida en
.l'
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c$ Hue e4ista sentencia eecutoriada que declare el di/orcio
pues los efectos de .ste se producen a partir de dicho
momento' ientras no se dicte sentencia no ha5 di/orcio, 5
en consecuencia, si fallece el cón5uge inocente antes de ser pronunciada lla sentencia, el culpable heredar* en igual
forma que si no e4istiera el uicio pendiente de di/orcio'
%D?E;ENCD( ENT;E E C(SO %E CON@GE
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%D?E;ENCD( ENT;E E C(SO %E CON@GE
%DIO;CD(%O PO; S CP( @ E %E
DN%DGNO
a sanción a que est* sueto el cón5uge culpable di/orcio
no constitu5e una causal de indignidad, pues ha5
diferencias fundamentales entre la indignidad 5 la pri/ación de derecho hereditarios que establece el art6culo
!!2 para el cón5uge culpable' as diferencias son:
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-1 El cón5uge di/orciado por su culpa sólo puede adquirir la
herencia por prescripción e4traordinaria de diez a>os, en
conformidad a las reglas generales' a indignidad, en cambio,
se purga en cinco a>os de posesión, de acuerdo al art6culo
!0A'
91') Ba5 casos art6culo !3"$ en que el cón5uge indigno no
tiene ning8n derecho a alimentosart6culo !0!$, en tanto quela culpabilidad en el di/orcio no es suficiente para pri/ar de
alimentos art6culos 9-- 5 +0A$'
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C(SO ESPECD( %E P(TE;ND%(% O
(TE;ND%(% %ETE;DN(%OS
F%DCD(EENTE CONT;( OPOSDCDON %EOS P(%;ES
Seg8n el inciso -1 del art6culo !!2, tampoco suceder*n
abintestato los padres del causante si la paternidad omaternidad ha sido determinada udicialmente contra su
oposición'
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Esto sal/o que mediare el restablecimiento a que se refiere
el art6culo -#9, que se>al en su inciso final que se
restituir*n al padre o madre todos los derechos de los que
est. pri/ado, si el hio, alcanzara su plena capacidad,manifiesta por escritura p8blica o por testamento su
/oluntad de restablecer en ellos, la cual producir* sus
efectos, en el caso de la escritura p8blica, desde que se
practique su subinscripción al m*rgen de la inscripción de
nacimiento del hio, 5 en el caso del testamento, desde la
muerte del causante'
%e todos modos tendr* el car*cter de irre/ocable'
( SCESDON @ OS
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( SCESDON @ OS
EKT;(NFE;OS
LOS EXTRANJEROS HEREDADOS')
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7') ?allece domiciliado en el e4tranero'
a sucesión se regir por la le5 del pa6s del 8ltimo
domicilio le5 e4tranera$, pero si se lesiona a un chileno
en su derecho de herencia o alimentos, que les correspondaseg8n las le5es chilenas, podr* pedir que se le adudiquen
los bienes situados en Chile hasta el monto de la lesión
art6culos !AA 5 !!"$'
;EG(S ESPECD(ES P(;( (
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;EG(S ESPECD(ES P(;( (
SCESDON
+1 Si un chileno fallece en el e4tranero 5 dea bienes all* perudicando los derechos de sus parientes chilenos, .stos pueden pedir que se les adudiquen los bienes situados enChile hasta el monto del peruicio de la lesión art6culos!AA 5 !!"$'
-1 Si fallece un e4tranero o chileno en el e4tranero 5 deacuerdo a la legislación de ese pa6s, le corresponden a los
parientes chilenos ma5ores derechos que los que les
asignan las le5es chilenas, podr*n e4igir esos bienes, perono podr*n in/ocar el art6culo !!" que sólo recibe aplicación
para sal/ar el peruicio de que pueda ser /ictima unasignatario chileno'
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91 n e4tranero puede hacer /aler en Chile los derechos que
le confiere una legislación e4tranera sobre los bienes
situados aqu6, siempre que no contrar6e los derechos de los
herederos chilenos o lo que dispongan las le5es chilenas' Es claro que para que reciba aplicación el art6culo !!" es
necesario que el causante ha5a deado bienes en Chile,
porque si los deó en el e4tranero 5 en ese pa6s e4isten
normas que de alg8n modo e4clu5en a los asignatarioschilenos, no habr6a posibilidad de aplicar nuestro Código'
SCESDON P(;TE TEST(%( @
-
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SCESDON P(;TE TEST(%( @
P(;TE DNTEST(%(
REGLAS GENERALES') Sabemos 5a que, de acuerdo al
inciso -1 del art6culo !A-
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a$ a /oluntad del testador pre/alece sobre toda otra norma,
en lo que de derecho corresponda inciso 91$&
b$ Se cumplen las disposiciones testamentarias, 5 el
remanente se distribu5e de acuerdo a las reglas de la sucesiónabintestato inciso +1$&
En todo caso, el inciso final agregado por la e5 N1 +!'A"A$
se>ala que esta regla se aplicar*=una /ez enteradas
totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las leg6timas 5meoras de la herencia'=
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c$ os que suceden a la /ez por testamento 5 abintestato
imputar*n a la porción que les corresponde abintestato lo que
recibieron por testamento, sin peruicio de retener toda la
porción testamentaria, si e4cediere a la otra inciso -1$'