derecho comercial

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Derecho Comercial I - Bibliografía: Manuales de Ricardo Sandoval, Instituciones de derecho comercial de Osvaldo Contreras, Derecho Comercial de Gonzalo Baeza, Sociedad y títulos de crédito de Álvaro Puelma Acorsi. Derecho Comercial: Es una rama del derecho privado; es primo hermano del Derecho Económico Origen del Derecho Comercial El Derecho Económico se relaciona con la producción. El productor produce bienes, mientras que el comerciante no produce, compra bienes y servicios con ánimo de reventa. La legislación comercial se le aplica tanto a los comerciantes que hacen del comercio su profesión habitual o aquellas personas que no son comerciantes, pero si llevan a cabo actos de comercio. El Comercio implica una intermediación y es lo que caracteriza al comercio. Esta intermediación se lleva a cabo con ánimo de lucro (de obtener un beneficio). El concepto de empresa tiene una concepción económica y una concepción jurídica. Esto depende de muchas razones: Finalidad de los socios, la responsabilidad que quieran tener, etc. Los títulos de crédito son los que permiten la circulación de la riqueza. Es un documento que tiene incorporado un derecho. Estos se relacionan con el crédito. El crédito es lo que le pone las ruedas al comercio y este facilita la intermediación. Acto de comercio: Acto de intermediación; la mesa es un bien económico, el cual lleva envuelto todos los factores de la producción. El Estado aporta la infraestructura física (reemplazada fuertemente por instituciones) y la infraestructura normativa institucional (diversas normas que la regulan) La justicia pública no es la única. También existe la justicia privada (árbitros) Esta última no ha crecido pues es muy cara. Compras por internet: Han crecido enormemente. Eso provocara que los mall se transformen en lugares de esparcimiento, de entretención y no de compras. Por esta misma razón se cobra por el estacionamiento en los lugares. Derecho Comercial propiamente tal: ¿Qué es el comercio, desde cuando existe? El comercio, en su origen es esencialmente marítimo. Aparentemente, el ser humano anduvo en embarcaciones, antes de descubrir la rueda. El comercio marítimo es mucho más antiguo que el comercio terrestre. El comercio se vincula en su génesis con el comercio marítimo (griegos y fenicios). Primero fue el comercio y luego el derecho comercial. El origen geográfico del ser humano es de África

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Derecho Comercial IOBLIGACIONES MERCNTILES

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Derecho Comercial I - Bibliografa: Manuales de Ricardo Sandoval, Instituciones de derecho comercial de Osvaldo Contreras, Derecho Comercial de Gonzalo Baeza, Sociedad y ttulos de crdito de lvaro Puelma Acorsi. Derecho Comercial: Es una rama del derecho privado; es primo hermano del Derecho Econmico Origen del Derecho Comercial El Derecho Econmico se relaciona con la produccin. El productor produce bienes, mientras que el comerciante no produce, compra bienes y servicios con nimo de reventa. La legislacin comercial se le aplica tanto a los comerciantes que hacen del comercio su profesin habitual o aquellas personas que no son comerciantes, pero si llevan a cabo actos de comercio. El Comercio implica una intermediacin y es lo que caracteriza al comercio. Esta intermediacin se lleva a cabo con nimo de lucro (de obtener un beneficio). El concepto de empresa tiene una concepcin econmica y una concepcin jurdica. Esto depende de muchas razones: Finalidad de los socios, la responsabilidad que quieran tener, etc. Los ttulos de crdito son los que permiten la circulacin de la riqueza. Es un documento que tiene incorporado un derecho. Estos se relacionan con el crdito. El crdito es lo que le pone las ruedas al comercio y este facilita la intermediacin. Acto de comercio: Acto de intermediacin; la mesa es un bien econmico, el cual lleva envuelto todos los factores de la produccin. El Estado aporta la infraestructura fsica (reemplazada fuertemente por instituciones) y la infraestructura normativa institucional (diversas normas que la regulan) La justicia pblica no es la nica. Tambin existe la justicia privada (rbitros) Esta ltima no ha crecido pues es muy cara. Compras por internet: Han crecido enormemente. Eso provocara que los mall se transformen en lugares de esparcimiento, de entretencin y no de compras. Por esta misma razn se cobra por el estacionamiento en los lugares. Derecho Comercial propiamente tal: Qu es el comercio, desde cuando existe? El comercio, en su origen es esencialmente martimo. Aparentemente, el ser humano anduvo en embarcaciones, antes de descubrir la rueda. El comercio martimo es mucho ms antiguo que el comercio terrestre. El comercio se vincula en su gnesis con el comercio martimo (griegos y fenicios). Primero fue el comercio y luego el derecho comercial. El origen geogrfico del ser humano es de frica (hoy, lo denominan el continente perdido). Las primeras civilizaciones nacieron en Mesopotamia, lo que hoy da es Medio Oriente. Todo ese sector, tiene la ventaja de estar conectado por mar. El mar mediterrneo conecta al medio oriente con el mundo europeo. Al este de Italia, se encuentra el mar adritico, donde se desarrollaba el comercio con Grecia y Turqua. El Ro Bsforo, es el que divide Europa de Asia. El mar rojo, se encuentra en el este de Egipto. El canal de Suez conecta el mar rojo con el mar mediterrneo. El derecho comercio, en su origen, es un derecho martimo. El derecho comercial es esencialmente consuetudinario, es decir, que va de boca en oreja. Todas las instituciones comerciales tienen su origen en el mar. Los fenicios fueron los primeros comerciantes (siglo 5 y 6 a.C.) Era un pueblo de comerciantes. Vivieron en el sector de Turqua y conectaron el contienen asitico con Europa. El primer cdigo (de normas jurdicas), fue el Cdigo de Amurabi. Se escribi en una piedra, existiendo 3 ejemplares. Slo queda 1. Actualmente est en un museo Louve de Paris. Este cdigo contiene las primeras leyes del comercio. No es tan slo comercial, sino que es una primera codificacin que es til para todas las ramas del derecho. En orden de civilizaciones: fenicios, egipcios, griegos, romanos. Los romanos los asociamos. El comercio fue muy mal visto por los romanos. Para ellos, lo importante era la produccin, no la comercializacin de los bienes. En el comercio se compra con nimo de reventa. Los romanos la consideraban una actividad no productiva, por lo tanto era una actividad poco digna y a los comerciantes se les catalogaba como personas de 2 o 3 categora. Por eso mismo, el derecho romano no regulo el derecho comercial (no le hizo ningn aporte). No la consideraban una actividad enaltecedora. El Imperio Romano dur desde el 27 a.C. hasta el 476 d.C. Avanzando en el tiempo, llegamos a la Edad Media. Desde una perspectiva poltica, se pasa a una organizacin poltica en que hay un gran fraccionamiento. Es un periodo de gran divisin. Desde una perspectiva econmica, prima el mercantilismo, el cual se caracteriza por formar su riqueza por medio del intercambio (es un sistema que favorece los intercambios) Desde una perspectiva global, se ha avanzado en el comercio terrestre y en la dictacin de normas que regulan el comercio. La regulacin del comercio martimo da base a las normas del comercio terrestre. No se da a nivel de cdigo, pero si se empieza a compilar las normas comerciales. Aparecen las primeras compilaciones de normas escritas. El feudalismo, termina con la formacin de los estados nacionales, de los pases (antes no existan) Nace el concepto Estado-Nacin. Espaa, como pas, naci con el matrimonio de los Reyes Catlicos. Se consolida con una monarqua absoluta. El Estado- Nacin, en su origen, son puras monarquas absolutas (se ven en todos los pases europeos) El polo de desarrollo en el mundo se empieza a instalar en Europa. Antes, lo fue Asia (cuna de las grandes civilizaciones antiguas). Luego se pas a frica, luego a Medio Oriente y finalmente a Europa. El mercantilismo se mantuvo vigente entre los diversos Estado-Nacin. Existe una gran confusin entre la persona del monarca, la voluntad del monarca y la voluntad del Estado. Esto lo refleja la frase de Luis 14 El Estado soy yo. Desde un punto de vista del comercio, este es protegido en la poca feudal y en los primeros aos de los Estado-Nacin, por gremios y corporaciones. Slo se pueden dedicar al comercio, los que pertenezcan a un gremio determinado. El comercio fue una actividad que se reserv, en forma monoplica, a los que pertenecan a un determinado gremio o corporacin. Aqu, el derecho comercial, nace como un ente regulador de los diversos gremios en especfico. Este derecho, comienza como el derecho que regula la actividad de los gremios, por lo tanto es consuetudinario y con el tiempo se fue codificando. La misma ley le otorga el monopolio del comercio y, que cada gremio, ejerza una determinada actividad. El derecho comercial, en su gnesis, califica como comerciantes la persona que estaba inscrita en un gremio o corporacin, independiente del nimo, pues se atenda a la persona. Era visto desde un punto de vista subjetivo.Si avanzamos en el tiempo, las monarquas absolutas terminan con la Revolucin Francesa. Terminan de forma bastante violenta. Cuando se provoca la revolucin, si bien parte en Francia, se empieza esparcir por las dems monarquas absolutas. Aqu comienza el periodo de codificacin de las leyes comerciales. Nuestro CC se bas en el CC francs (1804). A nosotros nos interesa el CdeC. En Francia, en 1807, se dict el CdeC francs. En Chile, en 1865. En su mensaje, se hace referencia a la historia del comercio y que es el comercio en s. El mensaje hace referencia al proyecto que se aprob en esa poca. Por ej., se hace referencia a cada uno de los libros, ttulos y captulos. Muchas de las reformas del CdeC, han sacado materias que antes trataba materias y fueron reguladas en leyes especiales. Ej. Ley sobre la insolvencia y la quiebra. La Ley 18.175, derogo todo sobre la quiebra. Hasta que hace un par de aos, se volvi a incorporar la insolvencia y la quiebra en el libro 4. Lo mismo pas con las Sociedades. La tendencia actual es que todo se encuentre regulado en el propio CdeC, y no en leyes especiales. En Sociedad casi todo ha vuelto, salvo las S.A. Las SpA, fueron creadas el ao 2009 y fueron incorporadas al CdeC. En s, el siglo 21, es la poca de la recodificacin. En el CdeC se recopilan todas las normas comerciales. Se pasa a una tendencia ms objetiva, en que son comerciantes los que ejecuten actos comerciales. El CdeC ha sufrido una sola modificacin en cuanto a los actos de comercio. Antes, eran comerciantes lo que pertenecan a un determinado gremio o corporacin. Actualmente, son comerciantes los que ejecuten actos de comercio (cualquiera sea este, pues el comerciante del gremio slo poda llevar a cabo la actividad a la cual ser encontraba inscrita). La Ley Chapelier, derog lo de los gremios, permitiendo que todas las personas sean comerciantes, s y solo s, ejecutan actos de comercio.

Por qu existe el derecho comercial si existe el derecho civil? La compraventa mercantil debe ser regulada de materia distinta que la civil, pues los fines son diferentes. En el mundo comercial, debe ser ms dinmica, mientras que en civil, es mucho ms solemne y da mayor seguridad jurdica. Desde el punto de vista de las formalidades, se hizo necesario avanzar en una legislacin que fuera ms fcil de cumplir, si los fines son distintos, tambin lo sern las prioridades. El CdeC regula diversas materias que se superponen con materias civiles. Muchas veces nos encontraremos con un acto que cumple o tiene una doble regulacin. Por una parte, es un acto civil y para la otra, es un acto comercial. Y, un mismo acto, queda sujeto a 2 cdigos. Ambos derechos forman parte del derecho privado y entre su son primos hermanos. No se puede ser abogado, sin saber derecho civil. Esto, genera ciertos conflictos en materia civil. En civil, son 5 aos y la comercial, son 4 aos. En estos casos, se aplica la ley del obligado (civil o comercial). La prueba de testigos, en materia civil, es muy limitada, en cambio, en materia comercial, es mucho ms flexible. La prueba documental, tambin est regulada en el CdeC. Esto se debe, pues as se permite que a la actividad comercial sea ms fluida. El comercio comienza cuando las personas tienen bienes que les sobran. Hay un grupo de personas que se dedican a vender o intercambian estos bienes por otros. El comercio, en su esencia, es un intercambio. Cuando definamos que es el comercio, debemos pensar en la persona que se dedicaba a este rubro. El comerciante ofrece su producto para acercarlo a otro individuo que le ofrece otro bien para intercambiarlo por el primero. Los comerciantes no producen, sino que toman los que otros producen para intercambiarlos por otros productos. Esto no lo hace por caridad, sino que quiere ganar alguna utilidad (con nimo de lucro). No debe participar en el proceso de produccin. El comercio forma parte de la actividad econmica. La actividad econmica es un concepto genrico, pues incluye la produccin, la circulacin de riqueza, la actividad comercial, etc. La actividad comercial es un tipo especfico de actividad econmica. En s, esta actividad consiste en un intercambio entre los bienes de un productor y el inters del consumidor. El comerciante ser el intermediario de esta relacin. En los actos de comercio siempre debe haber intermediacin. La actividad minera, forestal, toda las actividades primarias de extraccin, se rige por la ley civil. Esto es muy importante, pues en base a la actividad que realice el obligado, se determinar la ley que se aplica (civil o comercial) El intercambio no se debe hacer necesariamente por dinero. Este, es cualquier bien que puede ser utilizado como medio de intercambio. En la crcel, el dinero, son los cigarrillos. En los viajes tursticos, las pulseras permiten a las personas adquirir ciertos bienes y servicio. En la poca ms primitiva, en la poca de los primeros homo sapiens, ellos utilizaron los bienes como medio de intercambio (el trueque), haba un intercambio directo entre bienes equivalentes (ej., uno entregaba una piel y otro un animal, haba un intercambio directo entre bienes). Luego, hubo un intercambio indirecto, en que se utilizaba el oro o la plata, entre un intercambio de 2 bienes (cada uno adquiere un bien pagando cierta cantidad de monedas metlicas). Tambin exista, la sal, las telas, como medio de intercambio. Hoy, seguimos con este ltimo tipo de intercambio, pero, cambio el medio a travs de un papel moneda (billetes, cheques, tarjetas de crdito, etc.) Todo sigue igual, menos el medio. El paso de un intercambio al otro, es un avance tremendo para el comercio. Antes, en el truque, haba un problema sobre la equivalencia de los bienes. Para uno, sus cosas valan ms de lo que deca al otro. Los crditos permiten que el comercio vaya mucho ms rpido. Comercio: Actos de cambio, de interposicin y de intercambio entre productores y consumidores en la produccin, distribucin y circulacin de la riqueza realizada con nimo de lucro Derecho Comercial: Se basa en el concepto de comercio: Es la disciplina jurdica que rige una parte de la actividad econmica y las relaciones que nacen de su ejercicio Es el conjunto de norma jurdicas que regulan la actividad comercial que se determinan calificando de mercantiles ciertos actos u operaciones de los sujetos que se dedican a ellas Este derecho es un derecho consuetudinario basado en los usos, prcticas y costumbres de los mercaderes. La actividad mercantil siempre se origina en el comercio martimo. Sus normas se han plasmado en el Cdigo de Amurabi. Adems de este, se puede mencionar las Leyes de Rodas, que son del siglo 10 o 11 a.C. Estas fueron tomadas por los romanos, y algunas de estas leyes fueron plasmadas en el Digesto y posteriormente en las Siete Partidas. Los romanos nada hicieron en el comercio, slo incorporaron ciertas normas que ya existan. Ellos eran poco amigos de los comerciantes, no les agradaban. Otra forma de explicar los actos de comercio, es que el comercio no produce nada, sino que slo intercambio los bienes. El comercio no es la nica actividad que no produce nada. Ej.: Los transportistas (antes no se consideraba una actividad comercial) El aporte que hace el comercio, es una agregacin de valor a los bienes. Marco Polo, fue un comerciante que uni Oriente con Occidente, el cual venda los productos que traa. Para ellos los deba transportar. A los bienes se les agregaba valor, sin cambiar el bien. El comercio es una parte especfica de la actividad econmica, donde siempre habr una intermediacin de bienes a los cuales se les agrega un valor (transporte), sin alterar el bien en s. Si se altera el bien, es una actividad comercial de produccin, no comercial. El comercio es parte de la actividad econmica. El comercio y en si la actividad comercial, se encuentra regulada por leyes especiales. En s, el comercio nace en la poca de las cavernas cuando alguien se dio cuenta que le sobraban pieles, se daba cuenta que los de la tribu del frente estaban muertos de fro y que poda intercambiar sus bienes por otro que no tenga. Esta actividad con el tiempo se fue haciendo ms compleja. Con ellos se fueron forjando usos, costumbres, entre otros, que con el tiempo se fueron colocando por escrito. Hay que tener la capacidad de diferenciar un acto de comercio de un acto propio de la actividad econmica. Es muy importante diferenciarlo, pues la ley que se aplica a los actos de comercio es distinta a la que se aplica a los actos civiles. Un acto de comercio califica como comercial, cuando existe una intermediacin que se realiza con nimo de reventa. Mientras que en un acto civil, por ejemplo, puede ser un acto de extraccin. Un abogado produce un servicio, una asesora. Somos productores de un servicio, NO somos intermediarios. Por lo tanto, a nosotros se nos aplica la ley civil. El comercio es anterior al derecho comercial o mercantil. Las prcticas, usos y costumbres permitieron que se regulara el comercio. En la edad media, el Libro del consulado del mar, parecido en Barcelona, entre los siglos 12 y 15, es una recopilacin de derecho consuetudinario, que contiene las prcticas, usos y costumbres del comercio. Este es un hito del derecho comercial. Luego, le sigue Las ordenanzas de Bilbao Todos los textos siguen los antecedentes del anterior. Esto se incorpora en el Cdigo de Comercio Espaol que es de 1897. Tambin los Juicios de Olern, que es de la misma poca que las ordenanzas de Bilbao. Este tambin es una recopilacin que contiene las prcticas, usos y costumbres del comercio terrestre. Tambin influyeron las actividades realizadas por los gremios y las corporaciones. Esto, se haca a travs de los estatutos que regulaban la actividad comercial. Ellos generaron su propia justicia, que en esa poca se llama la jurisdiccin consular (eran los tribunales de comercio de la poca). Ya en esta poca, tenemos antecedentes escritos y las sentencias que resolvan los conflictos. Todo esto se fue sintetizando en textos. Esto, es una fuente del derecho mercantil. Tambin son fuentes del derecho mercantil, los estatutos de las ciudades italianas, Ej.: Estatuto de Gnova, de Pizza, de Venecia, de Miln, etc. Los italianos fueron los que ms influyeron en el comercio terrestres (estos estatutos ya son fuente del derecho comercial terrestre). Los italianos, son famosos por la moda, el arte, la creatividad, el diseo.

Aun que se tenga la concepcin que son buenos para la fiesta, se encuentran dentro de las 10 economas del mundo. En esta poca, an no estn los estados nacionales. Las ordenanzas de Colvert dictadas en el tiempo del monarca Luis 14 (es la mxima expresin del absolutismo) En nuestros tiempos, su gobierno, era una dictara brutal. Son de 1873. Es considerado el primer cdigo de comercio, pues se refera a todos los actos de comercio existentes en la poca (las sintetizo) Todo esto, fue antes de la codificacin. El primer cdigo de comercio fue el francs de 1807. El primer CC fue el Napolenico de 1804. l tambin intervino en el CdeC francs. Para nosotros, tiene importancia la situacin en Espaa y en Francia. En Espaa, el primer cdigo de comercio es de 1823. En Francia, en 1807 En Chile, antes de la independencia, regan las leyes del reino de Espaa, y en segundo lugar, las leyes especiales para las indias. El fuero juzgo, la novsima recopilacin, la codificacin de Alfonso X el Sabio son los que conformaban el derecho espaol. Slo las 2 ltimas tenan normas de derecho comercial. Tambin rigieron las ordenanzas de Bilbao, que tambin regulaban el derecho comercial. Se regulaba los actos de comercio, los derechos y obligaciones de los comerciantes, el mandato mercantil, los contratos de seguros, etc. Esta legislacin rigi despus de la independencia. Nuestro CdeC recin se dict en 1865. Estas dos ltimas normas inspiraron nuestro cdigo. Quien lo escribi fue don Gabriel O Campo. Abogado chileno (exiliado) que se arranc de la Dictadura de Rozas. Presento un proyecto y despus de 2 aos de tramitacin en el congreso, entro a regir en 1867. Por qu surge el derecho mercantil como una rama distinta del derecho civil? 1.- Existe un derecho comercial separado del derecho civil, pues se necesita contar con una norma ms flexible, de ms fcil adaptacin, que se aboque a regular instituciones especiales. Las instituciones que surgen al alero del comercio requieren normas especiales. Se requiere de una ley especial. En s, es la necesidad de regular instituciones especiales (Quiebra, ttulos de crdito, etc.) 2.- Otra razn, es porque la actividad comercial es tremendamente dinmica. Un comerciante ejecuta muchos actos de comercio durante el da. Una persona en la vida civil, ejecuta actos con muy poca frecuencia. El comerciante, en cambio, ejecuta muchos actos de comercio da a da. La frecuencia es absolutamente distinta. El comerciante carece de tiempo para realizar diversas formalidades. Por lo mismo, se simplifica y agiliza la actividad. Por esta misma razn, aunque exista una misma actividad regulada tanto por el derecho civil y el derecho comercial, el primero es ms engorroso, mientras que el segundo, es ms sencillo y expedito. En materia de prueba, la de testigos, en materia civil, est muy restringida, mientras que en comercial, es mucho ms amplia. En materia comercial, la prueba documental de los libros de contabilidad, tiene mucho ms valor que la prueba documental en materia civil. Cuando el derecho civil se hace pesado, formalista y si se hubiese aplicado a la vida del comercio, hubiese entrabado esta actividad. Por lo mismo, por la fuerza de las cosas, se empieza a crear el derecho comercial, que finalmente se termina separando del derecho civil. 3.- Otra razn es la complejidad y formalismo del derecho civil. Esto se entiende para un acto que se ejecuta una vez al ao, pero que no es entendible cuando ese mismo acto se ejecuta varias veces en el da. Cuando un acto se regula, por un lado por la ley civil y por el otro, por la ley comercial, este acto se denomina acto mixto o doble Del derecho civil, se han desprendido varias disciplinas del derecho. Ej.: Derecho del trabajo (Se encontraba regulado en el derecho civil, pero no fue suficiente su regulacin). Por lo tanto, debemos entender que el tronco es comn, pero posee elementos distintos (entre ellos, son primos hermanos). El derecho econmico es pblico; el derecho comercial es privado. El econmico regula elementos y bienes pblico, los mbitos de la produccin. El comercial regula las relaciones entre privados y sus intereses. Un ejemplo de esto, es la disputa entre el MOP y CENCOSUD por el efecto de viabilidad producido por el Costanera Center. Caractersticas del Derecho Comercial: 1.- Es progresivo. Siempre va evolucionando, se adapta a los tiempos. Va incorporando y agregando nuevas instituciones. Ej.: Leasing, Factoring, Securitizacin, Lessback, Operaciones Swatt, etc. Normalmente se utilizan palabras en ingls por ser cortas, precisas y que describen con exactitud lo que es. Incluye nuevas instituciones, nuevos contratos, pero se deja de lado otras. Estas materias requieren de una constante actualizacin. Ha medida que avanza, va tomando instituciones que se incorporan a las diversas reas del derecho. Ej.: El contrato de seguro, las sociedades, ttulos de crdito, etc. 2.- La expansibilidad. Esto permite que sus instituciones tambin se las apropien otras ramas del derecho. Ej. Contrato de Seguro (Regulado por el derecho comercial y por el derecho civil). Para nosotros es civil, pero para la aseguradora es comercial. Esta presente transversalmente en todas las ramas del derecho. Otro ejemplo son los ttulos de crdito. 3.- La uniformidad. En el sentido en que el comercio se realiza de forma similar en todo el mundo. Las prcticas comerciales se realizan de forma uniforme en el mundo. El comercio no tiene fronteras, por lo mismo, tiene un carcter internacional, pues la misma actividad se regula en los distintos pases que se comercian. El derecho mercantil tiene regulaciones que son comunes en muchos pases, y la tendencia es uniformar su regulacin en el mundo. Esto se ve, por ejemplo, en el ingreso de Chile a la OCDE. Las polticas pblicas son uniformes y elevadas para todos los pases que ingresen a ella. Todo lo que tenga que ver con el secreto bancario, con los tribunales de libre competencia, entre otras, se ha modificado por el ingreso a esta institucin. Hay un organismo que ha cumplido una labor muy importante en la uniformidad de las leyes comerciales: UNCITRAL/ Organismo perteneciente a la ONU (1966): Se dedica a la elaboracin de leyes tipo que los pases van tomando como modelo y tratan de ajustar su legislacin a estos tipos. Existen modelos sobre letras de cambio y pagar, de arbitraje internacional, sobre transferencias internacionales de crdito, contrato de compraventa de mercadera internacional, etc. Que sea una ley modelo, significa que cada vez que un pas legisla sobre el tema, debe tomar como referencia este modelo (lo debe hacer dentro de la mayor manera posible). Se tiende a esta uniformidad, pues existe una voluntad internacional de que as se haga, adems que al mundo le interesa fomentar el libre intercambio comercial, por todas las ventajas que tiene el comercio. Las ventajas comparativas de cada nacin se ven reflejadas en el comercio, pues lo que produce uno se lo puede vender a otro y as viceversa. El enemigo del comercio son las polticas proteccionistas. Estas son las dos grandes fuerzas que siempre estn en conflicto. Si los pases se cierran, no se favorece el intercambio y as mismo se facilita este intercambio si existe una uniformidad en la regulacin. Se tiende que esto lo tengan todos los pases. Doctrinas que se han elaborado sobre el contenido del derecho comercial: Existen 2 visiones: 1.- Primera visin: Subjetiva2.- Segunda visin: Objetiva Desarrollo: 1.- El derecho mercantil, en su concepcin subjetiva: Se entiende como el derecho de los comerciantes, es decir, es derecho comercial, el derecho de los comerciantes. Nace de la mano del derecho de los comerciantes, con el propsito de regular la actividad que se dedican, regular esta profesin. Esto se explica por su origen consuetudinario, pues se basa en las prcticas, usos y costumbres de los comerciantes. Es un derecho creado por los propios comerciantes para regular su actividad y resolver los conflictos que se susciten entre ellos. Era comerciante el que conformaba parte o estaba inscrito en un gremio o corporacin. Las normas se aplican en conformidad si la persona se encuentra en la calidad de comerciantes, segn su respectiva inscripcin en un gremio o corporacin. Los conflictos se resolvan segn los estatutos de cada gremio o corporacin. Esta atiende a la calidad del sujeto. Pero, esta concepcin, sabemos que fue abandonado y no es la concepcin que hoy prima en los diversos ordenamientos jurdicos. Fue abandonada a partir de la codificacin. Esta parte en Francia con el CdeC de 1807. Esto porque un mismo acto es ejecutado por un comerciante y por una personas que no tena esta calidad. Se abandona, pues no siempre los actos que ejecuta un comerciante son comerciales. Cuando un comerciante adquiere para as y no para revender, no puede aplicrsele la ley comercial, sino al ley civil. Esto pues esta concepcin solo atiende a la calidad del sujeto. 2.- El derecho mercantil, en su concepcin objetiva: Se entiende que el derecho comercial rige los actos de comercio. Esta se toma con la codificacin de Francia en 1807. Se atiende al acto, no la persona que lo ejecute. La persona que ejecute actos comerciales, se le aplicar la ley comercial. Si la persona ejecuta actos civiles, se le aplicar la ley civil. Esto pasa, en primer lugar, pues muchas veces los comerciantes ejecutan actos que no son comerciales, por lo que este casos se haba una confusin de que norma aplicar, y en segundo lugar, pues la Revolucin Francesa termina con el monopolio de los gremios y corporaciones con la Ley Chapelier. El derecho comercial regula y se aplica a todas las personas, sean o no comerciantes, que ejecuten actos de comercio. Esta concepcin la sigue nuestro cdigo de comercio, en su art. 3 Son actos de comercio, enumerando 20 casos. Si alguien ejecuta algunos de los actos descritos en este articulo, se le aplicara la ley comercial. No obstante a esto, algunas legislaciones han vuelto a la concepcin subjetiva. Ej. La alema, pero con elementos nuevos. Se les aplicara la ley comercial a todos los comerciantes que ejecuten actos comerciales para la explotacin de su actividad mercantil. De qu forma los cdigos resuelven el problema de la enumeracin de los actos de comercio? La enumeracin del art. 3 de nuestro CdeC, es taxativa o meramente enunciativa? Es sumamente importante distinguir cuando un acto es comercial o civil. Lo que ayuda a esta diferenciacin, es entender porque se abandona la visin subjetiva. Segn esta, solo es comercial un acto que ejecuta una persona que es comerciantes, es decir, depende de la calidad de la persona. Slo es comerciante el que esta inscrito en un gremio o corporacin. Le es importante inscribirse, porque solo aquellas personas que estn inscritas en una determinada actividad comercial, pueden realizarla. Esta visin se abandona, en primer lugar, pues los comerciantes no tan solo realizan actos comerciales, sino que tambin civiles, lo que implicaba que a ambos se les aplicaba la ley comercial, siendo esto ilgico, pues no todo acto es comercial. La segunda razn, que es histrica, se deroga los monopolios despus de la Revolucin Francesa a travs de la Ley Chapelier, que le deroga el monopolio a los gremios y corporaciones. Con la llegada de la codificacin, se descansa en el principio que la ley comercial solo se aplica a los actos de comercio, independiente de la calidad de la persona que los lleve a cabo. En este caso, estamos en presencia de una visin objetiva, pues dice relacin con el acto en s, con prescindencia del sujeto que lo ejecuta. Atendiendo a la naturaleza del acto, sabremos si hay que aplicar la ley comercial o la ley civil. Partimos de la base de los actos de comercio que se encuentran enumerados en el art. 3 del CdeC. En este art, esta presente los elementos que caracterizan al comercio (intermediacin, interposicin de personas, nimo de reventa o de lucro, etc.) Lo que est en discusin, es si el art. 3 del CdeC realiza una enumeracin taxativa o no. Hay actos de comercio que no estn en este art., como por ejemplo, las sociedades. Tercera concepcin del derecho mercantil: Como el derecho de la empresa Es derecho mercantil el que regula la actividad econmica de la empresa, pero slo de la empresa comercial (pues, esta tambin puede ser productiva). El transporte terrestre es mercantil Es derecho comercial el que regula, ordena y establece una empresa, por lo que sera acto de comercio, todo acto realizado por la organizacin de la empresa que se constituye con el propsito de comprar para vender. En esta nueva tendencia prima el nimo y pareciera que se volviera a la visin subjetiva, pues quien realiza toda esta actividad es el comerciante. Nuestro CdeC, adscribe la visin objetiva (no hay ninguna duda. Esto se logra observando el art 3). Fuentes del Derecho Mercantil: Las fuentes formales del derecho mercantil: 1.- La ley: No partiremos de la CPR (art. 19, N21: D a desarrollar cualquier actividad econmica o comercial, 22, 23, 24, 25 y 15: D de asociacin, base del derecho societario). Esta fuente (CPR) debe quedar acotada a la actividad comercial, de intermediacin y no a la actividad productiva. Explicaremos, en este curso, la ley mercantil, siendo la principal el CdeC. No es la nica. Ejemplo: Ley de letras de cambio y pagar (18.092), Ley de cheques, legislacin de sociedad, de SA, de SdeRL, Ley de quiebra, Ley de martillo pblico, Ley de mercado de valores, Ley sobre garantas recprocas, etc. Estn en el apndice del CdeC. 2.- Cdigo Civil (Art 2 del CdeC y art 4 del CC, este consagra el principio de especialidad): Se aplica slo en los casos en que no estn especialmente resueltos por el CdeC. No estn en el CdeC, las materias de la interpretacin de la ley y de la interpretacin de los contratos. 3.- La Costumbre: Es la reiteracin constante y uniforme de ciertas conductas realizadas de que con ello se satisface una necesidad jurdica que debe ser sancionada por el juez o por la ley. La costumbre mercantil suple el silencio de la ley, es decir, que cuando no hay ley se puede aplicar la costumbre. En el derecho civil, la costumbre solo es fuente cuando la ley se remite expresamente a ella (art. 2 del CC). Mientras, que el derecho comercial, la costumbre es fuente, inmediatamente, cuando no hay ley. Slo se puede remitir a la costumbre cuando se haya revisado que no califica ninguna de las 2 fuentes anteriores. El art. 4 del CdeC, exige ciertos requisitos para que la costumbre califique como tal y como fuente del derecho: Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciar prudencialmente por los juzgados de comercio (Existe una gran tendencia de crear tribunales especializados, pero hasta el momento los tribunales comerciales no han sido creados). Esta reiteracin es sancionada y es recogida por la ley. Mientras la costumbre rena los requisitos que se seala en la ley, tiene la misma fuerza que una norma positiva. Requisitos (Art. 4 del CdeC): 1.- Uniforme: Constantes en el tiempo 2.- Pblicos: No debe ser privado. 3.- Debe ser ejecutado en una zona geogrfica determinada (Repblica o en una determinada localidad). Debe ser en un territorio acotado. La costumbre, desde el momento en que se le reconoce valor, se le esta reconociendo valor al origen consuetudinario del derecho comercial. 4.- La costumbre se aprecia prudencial por los juzgados de comercio. Actualmente no existen estos tribunales. Existe un proyecto para crearlos, pero nos e ha concretado. Esta costumbre debe ser probada. Esta se prueba segn los requisitos que exige el art 5 del CdeC: No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestin entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, slo podr ser probada por alguno de estos medios: Cundo no le consta al juez? Por recomendacin profesional, siempre es mejor probar la costumbre. 1 Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella: Tienen que ser 2 sentencias dictadas conforme a la costumbre que se cita, adems que esta se reconozca. 2 Por tres escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba Son medios alternativos, no copulativos, por lo tanto, puede probarse con cualquiera de los 2. Esto se complementa con el art. 825 del CdeC: En las materias reguladas por este Libro, la costumbre podr ser probada, adems de las formas que seala el artculo 5 de este Cdigo, por informe de peritos, que el tribunal apreciar segn las reglas de la sana crtica Esto, slo se aplica al comercio martimo. Si la ley civil se remite a la costumbre (por ejemplo, da del pago del contrato de arrendamiento), no existen normas que regulen como se debe probar la costumbre. Para este caso, son vlidos todos los medios de prueba establecidos en la ley. En cambio, en la ley comercial, solo se puede probar por 2 sentencias judiciales o por 3 escrituras pblicas anteriores. Por lo tanto, en materia civil y comercial, existen 2 diferencias en esta materia: Validez de la costumbre y forma de probarla. El CdeC, es ms estricto en las normas de prueba de la costumbre, pues constituye una fuente directa formal del derecho en silencio de la ley. En conclusin, las fuentes del derecho comercial son: CdeC y leyes complementarias, el CC y la Costumbre. En las legislaciones espaolas e italianas, la costumbre esta en segunda lugar. Esto reconoce la importancia que tiene la costumbre dentro del derecho mercantil. En Latinoamrica, en general, tratan a la costumbre de igual forma que se hace en Chile. 4.- Los contratos: En el derecho mercantil, estn gobernados por los mismo principios que se gobiernan los contratos en el derecho civil: La libertad contractual y autonoma privada. En el derecho privado, los principios son tremendamente amplios, pues todo se puede hacer, salvo aquello que este expresamente prohibido. Tanto en el derecho civil como en el comercial, el contrato es una gran fuente comercial. Lejos, el ms importante, es el contrato de compraventa. El Libro II regula esta materia: De los contratos y obligaciones mercantiles en general. El art. 96 del CdeC seala: Las prescripciones del Cdigo Civil relativas a las obligaciones y contratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvo las modificaciones que establece este Cdigo. Tambin se regula la formacin del consentimiento (oferta y aceptacin), con algunas modificaciones en relacin al CC. Otras materias reguladas por el CdeC son, el contrato de compraventa, la permuta, la cesin de derechos, mandato mercantil, el contrato de seguro, etc. Cuando hablamos del contrato como fuente del derecho comercial, no hay que creer que el civil y el comercial son distintos, y ms que diferencias, existen precisiones (el comercial es ms preciso que el civil). Las normas que regulan el contrato comercial, hacen que esta institucin sea ms gil y dinmica. 5.- La jurisprudencia y la doctrina: Segn ya los conocemos. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 16 El Concepto de Comerciante y sus Obligaciones: Art 7 del CdeC: Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual y si relacionamos el art 1 del CdeC: El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. Esto demuestra que nuestro CdeC abandona la visin subjetiva y toma la visin objetiva. Si el comerciante acta, ya sea como persona natural o persona jurdica, la regulacin de sus actos ser distinta. El art 3 del CdeC nos dice: Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos () Si el comerciante se constituye como persona natural, puede ejecutar actos civiles o actos comerciales, y, en relacin de los actos que ejecute, se le aplicar la ley respectiva. En cambio, si el comerciante se constituye bajo la forma jurdica de una empresa, siempre, todos sus actos sern comerciales (esto en virtud del art. 3, N5 del CdeC: Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes. Esto tambin se relaciona con el art. 7 del CdeC. Veremos como se aplica esta presuncin en virtud de la Teora de lo Accesorio (la explicaremos despus). Requisitos, que segn el art. 7, deben concurrir para calificar a un sujeto de comerciante: Este art. Define lo que es comerciante. En cuanto a la regulacin, existen 3 tipos. 1.- El comerciante, que ejecuta actos comerciales: Con respecto a este tipo, la regulacin del CdeC es ms estricta y, por supuesto, se le aplica la ley comercial. 2.- El no comerciante que ejecuta actos comerciales: Se le aplica la ley comercial 3.- El comerciante que ejecuta actos civiles: Se le aplica la ley civil Para esto, es sumamente importante si concurre o no la calidad de comerciante (si concurren o no los requisitos del art. 7 del CdeC). Esto, lo vemos en la capacidad de contratar, obligaciones propias de su calidad (quien no es comerciante no tiene porque llevar libros de contabilidad, no debe estar inscrito), es importante para el efecto de la prueba. No es un juego de palabras, pero es muy importante saber esta distincin. Esto es sumamente importante en materia de quiebra, pues hay ciertas causales que se les aplica a los civiles y a los comerciantes. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 17 Requisitos del art.7 de CdeC: 1.- Capacidad para contratar. Se refiere a la capacidad de ejercicio, entendindose por esta como aptitud legal para ejecutar derechos de que se es titular y para obligarse sin la autorizacin o ministerio de otra persona. Toda persona que es capaz de obligarse por si mismo puede ser comerciante. No se puede ser comerciante sin esta capacidad (art 1446 del CC: Repasar los incapaces absolutos e incapaces relativos). Los art 10 al art. 17 del CdeC son las nicas normas que se refieren a esta materia, y en lo no regulado, se aplica las normas del CC. Art 10 del CdeC: Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorizacin que les confieren los artculos 246 y 439 del Cdigo Civil ejecutaren algn acto de comercio, quedarn obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio Complementado con el art 18 del CdeC: Se le reconoce el derecho a comparecer en el juicio en todas las materias que se refieran al comercio. 1 excepcin: Art 18 del CdeC: El menor comerciante puede comparecer en juicio por s solo en todas las cuestiones relativas a su comercio Este se esta refiriendo a los incapaces relativos, pues lo hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional tiene capacidad para contratar y quedan sujetos a la ley comercial. Esta es una excepcin a las nomas de capacidad. Art. 246 del CC: Mientras una subinscripcin relativa al ejercicio de la patria potestad no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolucin ser inoponible a terceros Se debe hacer referencia al art 251 del CC: El hijo se mirar como mayor de edad para la administracin y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 254 Art. 439 del CC: El menor que est bajo curadura tendr las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por l en el ejercicio de un empleo, oficio, profesin o industria. Lo dispuesto en el Artculo 260 se aplica al menor y al curador Estas son normas de excepcin, pues las personas que son incapaces para la ley civil, sern capaces para la ley comercial, siempre y cuando se cumplan las autorizaciones que se encuentran en los 2 artculos precedentes. 2 excepcin: Esta referida a la mujer casada comerciante. Estas son normas que estn relacionadas con las disposiciones de la incapacidad relativa, pues antes se consideraba Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 18 incapaz la mujer casada. Con la modificacin de los aos 80, le otorgaron plena capacidad a las mujeres casadas. Esto se ve en los artculos 1.446 y 1.447 del CC. La mujer casada comerciante se le aplicaba el art. 150 del CC. Este art. Le permite a la mujer casada en sociedad conyugal desarrollar una actividad econmica a parte del marido. Ante estos casos, a la mujer se le reconoca plena capacidad a la mujer. Art. 14 del CdeC: La mujer casada no ser considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido 3 excepcin: Art. 16 del CdeC: La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al registro y publicacin de la sentencia de divorcio y separacin o de las capitulaciones matrimoniales, en su caso, y sujetndose, adems, si fueren menores de dieciocho aos, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda Este art. Se refiere a la mujer divorciada y la separada de bienes, pueden comerciar previo registro de la publicacin de la sentencia de divorcio (la sentencia de divorcio se debe inscribir en el Registro Civil) y de un documento en el cual conste la separacin de bienes. Estas son las nicas normas que contiene el CdeC en cuanto a materias de capacidad. En las dems se aplican las normas civiles. 2.- Hacer del comercio su profesin habitual (Esto se desprende de la parte final del art. 7 del CdeC). Esto significa ejecutar actos de comercio de aquellos que enumera la legislacin comercial, y en esto como decamos rige plenamente el principio de libertad econmica que se refiere el art. 19, N21 de la CPR. Es decir, cualquier persona se puede dedicar a la actividad comercial (desarrollar cualquier actividad econmica, siempre que no sea contraria al OP, la moral y las buenas costumbres y que no vaya en contra de la ley) Por lo tanto, una persona recibir la calificacin de comerciante cuando realice habitualmente actos de comercio. La habitualidad es una cosa de hecho, que debe ser calificada por el juez. La habitualidad hace referencia a ejecutar constantemente actos de comercio (el juez debe analizar de forma objetiva sus conductas). Adems debe haber la intencin de dedicarse al comercio. Al final, estos 2 elementos, sern calificados por el juez. Lunes, 4 de marzo/2011 Toda persona que ejecute un acto comercial, se le aplica la ley comercial, pero no todos los ejecuten un acto comercial son comerciantes. Para ello se requiere capacidad de ejercicio y habitualidad. Si se ejecuta un acto de comercio, por medio de un mandato con Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 19 representacin. El mandato es un contrato, en el cual concurren dos personas, mandante y mandatario, en el cual el mandatario ejecutara actos en representacin del mandante. La representacin es un elemento de la naturaleza, por lo que puede haber o no representacin. Si las partes nada dicen, se entiende que esta incorporada la representacin y los efectos radicaran en el patrimonio del mandante. Si se excluye, los efectos radicaran en el patrimonio del mandatario. Cuando un mandatario ejecuta un acto del comerciante, el mandatario, podra adquirir la calidad de comerciante? Si hay representacin, la calidad de comerciante la adquirira el mandante. Si no hay representacin, la calidad de comerciante la adquiere el mandatario. En comercial, el mandato de llama comisin. El mandato comercial esta definido en el art. 233 del CdeC. Sus tipos en el art. 234 del CdeC. La habitualidad es una cuestin de hecho y le corresponder al juez determinarla. La costumbre, rige en silencio de la ley. Cmo sabemos si al juez le consta la costumbre o no? El juez falla por el merito del proceso, debe constar en el expediente. Para evitar problemas, se debe probar siempre. Aunque sean hechos notorios y pblicos, siempre se deben probar. La habitualidad se prueba por medio de la reiteracin (cuestin objetiva), cuando el comerciante hace del comercio su profesin habitual. Puede ser que a la persona le convenga la calidad de comerciante, por ciertas normas. En la habitualidad, tambin juega un rol muy importante, la intencionalidad con que se ejecuta un acto (cuestin subjetiva). Qu es un establecimiento comercial? Es un conjunto de derechos y obligaciones que se tiene respecto de algo. Se discute si la compra de un establecimiento comercial que luego se cierra da la calidad de comerciante o no. La mayora postula que es comerciante, pues su intencin jams fue cerrarlo, salvo que se haya manifestado lo contrario. Un comerciante puede ejecutar actos que no son comerciales, en cuyo caso se le aplicar la ley civil. La calidad de comerciante es indivisible. El concepto de habitualidad se complementa con el art. 8 del CdeC: No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto Un comerciante adquiere su calidad con la habitualidad del ejercicio de actos comerciales. Si una persona compra un vehculo para si, es un acto civil. Si lo compro para revenderlo, Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 20 aunque no lo haga siempre, no adquiero la calidad de comerciante, pero si se le aplicara la ley comercial. La calidad de comerciante es independiente de la aplicacin de la ley comercial. Para esto, se debe aplicar el art.8 y art. 7, con relacin al art.1 del CdeC. La calidad de comerciante, terina con la muerte de la persona, si la calidad de comerciante la detenta una persona natural, y si la calidad de comerciante la detenta una persona jurdica, esta termina con la disolucin de esta. Desde el punto de vista societario, una sociedad es civil, cuando ejecute actos civiles y ser comercial, cuando ejecute actos comerciales. Si la persona jurdica tiene la capacidad de contratar y es ella quien ejecuta con habitualidad los actos de comercio, ser ella quien detente la calidad de comerciante. Si es la persona natural quien detenta la calidad de comerciante, esta se extinguir con la muerte el comerciante. Un sujeto que tiene la calidad de comerciante, pero que por un tiempo no ejecuta actos de comercio, pierde la calidad de comerciante? Se discute. Los socios de una persona jurdica, Tienen la calidad de comerciante de su persona jurdica? No necesariamente, pues no hay una comunicacin entre ellos. Una sociedad minera, estrictamente, es una sociedad civil, pues se dedica a la extraccin de materias primas. Es una sociedad en que no hay un intercambio comercial, sino que ejecuta una funcin de produccin. El productor siempre es una sociedad civil. Los principios que gobiernan la actividad econmica, son los mismos que gobiernan la actividad comercial (art. 19, N 21 de la CPR). Hay ciertas actividades comerciales reservadas, en el sentido, que para poder desempearlas hay que organizarse de determinada forma. Por ejemplo, hay actividades reservadas a ciertas personas jurdicas, como los bancos comerciales, pues ellos se dedican a la intermediacin de dinero. Cualquiera de nosotros se puede dedicar a la intermediacin de dinero? No, salvo que lo hagamos a travs de un banco. El negocio de la intermediacin de dinero, afecta el inters pblico y que funciona gracias a la confianza pblica. Por consiguiente, es fundamental que exista un organismo del estado que fiscalice el funcionamiento de los bancos. Si las personas no tuvieran confianza en los bancos, no depositaran dinero en ellos. Los bancos son muy importantes para la economa, pues aportan crditos, que facilitan el encuentro entre el ahorro y la inversin. Un banco comercial es un intermediario de dinero. Cuando presta dinero, el dinero que presta es de la personas que depositaron en l. El que deposita, paga una tasa de inters de captacin, y el que pide un prstamo de plata, paga una tasa de inters de colocacin. El banco gana la diferencia entre ambas tasas de inters. Los bancos pueden prestar hasta 25 veces ms su capital (800 mil UF). La ley reserva esta actividad comercial solo las personas jurdicas o sociedades que figuren como banco comercial. Para que esta institucin funcione, se necesita confianza pblica, por lo que se necesita de una institucionalidad que otorgue dicha confianza a las personas. Los bancos aportan los crditos, que son las ruedas del comercio. El ahorro mas inversin, se llama capitalizacin. Si la economa no tiene capital, esta no se desarrolla. Esto permite que las personas aumenten su nivel de ingreso y con ello su nivel de ahorro. Le interesa al Estado que se desarrollen bienes de capital? Por supuesto que s, y por lo mismo se encuentra regulada para proteger la fe pblica y que el ahorro ms la inversin, se empiece a transformar en bienes de capital. Hay otras entidades que tambin exigen determinadas formas de organizacin, por ejemplo, AFP, compaas de seguros, corredores de bolsa o de valores, ISAPRES, etc. Muchas de estas entidades estn en el art. 3 del CdeC. No es que no exista libertad de desarrollar diversas actividades comerciales, pero si la ley exige que si se desea desarrollarlas, se organice como una asociacin bancaria, pues existe un inters mayor comprometido, que es la fe o confianza publica, el dinero ajeno, etc. Tambin, existen actividades que solo las puede desarrollar el Estado, por ejemplo, la emisin de dinero. Esto se da por un tema de seguridad interna y de soberana. Mircoles, 6 de marzo/2011 Obligaciones de los Comerciantes: Solo la tienen ellos, y nadie ms. Sus obligaciones son: 1.- Llevar libros de contabilidad: esta es una de las obligaciones ms importantes (art. 25 del CdeC: Todo comerciante est obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: 1 El libro diario; 2 El libro mayor o de cuentas corrientes; 3 El libro de balances; 4 El libro copiador de cartas) Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 22 Esta obligacin esta establecida en beneficio del propio comerciante, ya que la contabilidad deja constancia de lo que el comerciante tiene y debe. El activo, es lo que se tiene y pasivo, es lo que se debe. El patrimonio, es lo que se tiene realmente, el activo menos el pasivo. El valor contable y el valor econmico pueden ser distintos. En una sociedad, el capital es una cuenta de pasivo, pues cuando se constituye la sociedad los aportes aportan capital; el acreedor es el socio y el deudor, el socio, por lo que la sociedad les debe este dinero a los socios. Su valor contable, es cero, pues el capital es una deuda (pasivo). Ejemplo, al comprar una camioneta, este es un activo, mientras que con el crdito que lo compre es un pasivo. Si la camioneta comienza a trabajar y genera ingresos, ingresa a la cuenta caja de la sociedad. Los comerciantes deben cumplir con esta obligacin, pues as se sabr lo que se tiene y lo que se debe, adems permite llevar un registro diario del ejercicio del giro comercial. Adems, permite que los terceros conozcan la realidad de esa empresa. Le interesar a la sociedad que los terceros conozcan su realidad? Claro que si, pues permite que la sociedad pueda pedir crditos (ruedas del comercio). Llevar contabilidad permite: 1) Los libros de contabilidad siempre sern utilizados en beneficio y en inters del comerciante. Esto permite que los terceros los conozcan y que ellos les otorguen crditos. Esto permite que se conozca su solvencia, giros, etc. 2) Esto tambin sirve para la calificacin de la quiebra. Esto, tambin es muy importante, pues las causales y el tratamiento de la quiebra son muy distintas en cuanto si la personas es comerciante o no (civil). Por ejemplo, si un comerciante no lleva sus libros de contabilidad o estos se encuentran adulterados, se presume su culpabilidad (es una presuncin simplemente legal). La quiebra en si, es un castigo para aquellas personas que no han actuado como corresponde. Es un mecanismo del mercado para expulsar una sociedad de este, a aquellas que no han cumplido con las leyes establecidas. 3) Tambin tiene importancia en materias tributarias, pues a travs de ellos, se puede determinar el impuesto a pagar. Es un sistema de medicin. Los libros de contabilidad, que veremos, son instrumentos privados y constituyen un medio de prueba (veremos su valor probatorio) y en las causas mercantiles son aquellas que se llevan entre comerciantes, la contabilidad pueden llegar hacer plena prueba cuando se llevan de acuerdo a las normas que estudiaremos. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 23 En general, los sistema de contabilidad son sistemas privados, pues no existe la obligacin de hacerlos pblicos, salvo de aquellas entidades o empresas que recurren al financiamiento por va del mercado de capitales, por ejemplo, las sociedades annimas abiertas. Estas estn obligadas por ley a divulgar su contabilidad financiera. Si es un instrumento privado tiene el valor probatorio de un medio de prueba privado, salvo determinadas excepciones que veremos despus. Cules son los libros de contabilidad que se deben llevar? 1) El libro diario; 2) El libro mayor o de cuentas corrientes; 3) El libro de balances; 4) El libro copiador de cartas: Este casi no se lleva. Actualmente se lleva un registro de correspondencia, en el cual se deja constancia de las cartas enviadas y recibidas. Antes, se copiaba cada una de las cartas. El CdeC es una expresin del sentido comn, de orden, pues estas exigencias estn establecidas para beneficiar la actividad econmica del comerciante. El orden tiene 3 grandes virtudes: Ahorra tiempo, ayuda a la memoria y conserva las cosas, pues las cosas ordenas duran en el tiempo (Francisco Pfeffer). Los comerciantes, adems de llevar los libros de contabilidad, deben cumplir con otras obligaciones: 1) Inscribir documentos en registros especiales 2) Los comerciantes deben inscribirse en ciertos registros, pagar patente municipal, cumplir ciertas obligaciones tributarias, entre otras ms. Lunes, 11 de abril/2011 1) Libro Diario: Esta definido en el art. 27 del CdeC. El art 26 del CdeC nos recuerda que los libros de contabilidad deben ser llevados en lengua castellana. El profesor cree que hay un error en este artculo, pues el idioma no es el castellano, sino el espaol. La ley tributaria admite que se lleve en idioma ingls, ms que nada en otros idiomas. No se permite que se lleve en otro idioma, pero si se puede llevar contabilidad, de manera paralela, en otro idioma. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 24 Las normas IFRS (son normas de contabilidad internacionalmente aceptadas), permiten que las distintas contabilidades sean uniformes entre s. El SII permite que las empresas puedan llevar contabilidad en otro idioma, adems de la contabilidad en espaol. Esto se permite a las grandes empresas que transan con empresas y en bolsas extranjeras. Ejemplo, Antofagasta Minerals transa sus acciones en la bolsa de Londres. Para poder hacer esto se requiere autorizacin del SII para que la contabilidad tenga valor tributario. Art. 27 del CdeC: En el libro diario se asentarn por orden cronolgico y da por da las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carcter y circunstancias de cada una de ellas En el libro diario se anoto todo lo que se compra y lo que se vende. Este se puede realizar con el talonario de ventas diarias. Hay que complementarlo con lo que se seala en el art. 30 del CdeC: Los comerciantes por menor llevarn un libro encuadernado, forrado y foliado, y en l asentarn diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado como al contado. En este mismo libro formarn al fin de cada ao un balance general de todas las operaciones de su giro. Se considera comerciante por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor Esta norma tiene su smil en materia tributario. En materia tributaria se puede llevar contabilidad completa o simplificada. 2) El Libro Mayor o de Cuentas Corrientes: Es un libro donde se van a llevar distintas cuentas, que se clasifican en cuentas reales y personales. Las cuentas reales son aquellas que se van asentando las operaciones en si mismas (ejemplo, compra de mercaderas, se encuentran relacionadas con el giro), en cambio las cuentas personales, van demostrando las personas con que se van realizando las operaciones y las cuentas de orden, se registran los valores en garanta, en cobranza, en deposito, que no afectan al negocio y no estn relacionadas con el giro. En si es un libro diario, pero va dejando constancia de las operaciones que se realizaron, con las personas con quienes se realizan y los valores que cuestan y que no tienen vinculacin con el giro del comerciante. 3) El Libro de Balances e Inventario (de este ltimo se habla hoy da): Art. 29 del CdeC: Al abrir su giro, todo comerciante har en el libro de balances una enunciacin estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus crditos activos y pasivos. Al fin de cada ao formar en este mismo libro un balance Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 25 general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este Cdigo. Se debe llevar un registro de todos los bienes inmuebles y muebles que se posea, como tambin de los crditos, activos y pasivos, para que despus de cada ejercicio se pueda determinar el giro. Tiene la partida de activos y pasivos, y todo comerciante subscribir su actividad a alguna de esas cuentas. Todo comerciante tiene la obligacin de llevar sus libros de contabilidad al da, siempre y cuando sus operaciones se encuentren en orden a su giro. Habr libros ms o menos importantes dependiendo el giro que lleve el comerciante. Tambin existen libros facultativos, es decir, que se pueden llevar o no, como por ejemplo libros de cajas, de gastos, boletas descontadas, de letras de cobranza, de banco, de adquisiciones y gastos, etc. Estos libros, por regla general, no tienen valor probatorio (art. 40 del CdeC: Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artculo 25; pero si el dueo de stos los hubiere perdido sin su culpa, harn prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla) Cmo deben llevarse estos libros para que tengan valor probatorio? Esto se aplica tanto a los libros de contabilidad obligatorios como a los libros de contabilidad facultativos. Requisitos: 1.- Deben llevarse en idioma espaol. 2.- Los libros de contabilidad deben ser objeto de un timbraje, lubricacin, viciacin e iniciacin de actividades por parte del SII. Esta es una norma tributaria, pues nada dice al respecto el Cdigo de Comercio. Art 16, 17 y 18 del Cdigo Tributario. Si no se cumple la obligacin de llevar los libros tributarios, se aplican las sanciones del art. 97 del Cdigo Tributario, pero sino se cumple la obligacin de llevar la contabilidad financiera no tiene sancin. Esto de demuestra, que la primera se encuentra establecida en favor del Fisco y la segunda en favor del comerciante. Las sanciones tributarias pueden ser multas y hasta privativas de libertad. Los libros financieros deben cumplir con las obligaciones que se encuentran establecida en el art. 31 del CdeC, que son una especie de regulacin externa, para que as puedan constituir plena prueba en los juicios mercantiles. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 26 Art 31 del CdeC: Se prohbe a los comerciantes: 1 Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas; 2 Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos; 3 Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; 4 Borrar los asientos o parte de ellos; 5 Arrancar hojas, alterar la encuadernacin y foliatura y mutilar alguna parte de los libros Los libros de contabilidad son instrumentos privados (ejemplo, declaracin en una servilleta) Los instrumentos privados puede ser reconocido o no por la parte que lo creo. Si se reconoce, tiene el valor de escritura pblica segn lo sealado en el art. 1.702 del CC: El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pblica respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de stos El instrumento privado, art 346 del CPC, debe ser acompaado bajo apercibimiento. El art. 1.703 del CC (La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el da en que ha sido copiado en un registro pblico, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razn de l o le haya inventariado un funcionario competente, en el carcter de tal) y art 1.704 del CC (Los asientos, registros y papeles domsticos nicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero slo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable) La mejor forma de darle fecha cierta a un instrumento privado es protocolizando dicho instrumento. Art. 1.705 del CC: La nota escrita o firmada por el acreedor a continuacin, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor. Lo mismo se extender a la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuacin, al margen o al dorso del duplicado de una escritura, encontrndose dicho duplicado en poder del deudor. Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deber aceptar tambin lo que en ella le fuere desfavorable Estos instrumentos pueden llegar a tener un valor de plena prueban cuando se cumplan los siguientes requisitos: Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 27 1) Cuando se traten de juicios entre comerciantes (deben tener la calidad de comerciantes) y que se refiera a causas mercantiles (que sea de algunos de los actos enumerados en el art. 3 del CdeC). Si fueran actos mixtos o dobles, se le aplica la ley del obligado, dependiendo si su obligacin es civil o comercial. 2) Cuando se trate de los libros de contabilidad que se lleven de acuerdo con el art 31 del CdeC. Esto lo seala el art. 35 del CdeC: Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artculo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre s. Si se cumplen estos requisitos, los libros de contabilidad tendrn plena prueba para ambas partes. Ahora, Qu ocurre si los asientos de cada libro son contradictorios? Primera hiptesis: Uno dice que le entregaron la mercadera y el otro niega haberla recibido. Art. 36 del CdeC: Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirn las cuestiones que ocurran segn el mrito que suministren las dems pruebas que se hayan rendido Es decir, los libros de contabilidad se anulan Segunda hiptesis: Si los libros estn de acuerdo. Art 35 del CdeC: Los libros de contabilidad harn plena prueba. Tercera hiptesis: Los libros de contabilidad se llevan de acuerdo al art 31 del CdeC y los del otros comerciante, no se llevan conforme a las normas del art. 31 del CdeC: Si los libros de contabilidad se llevan con violacin a las normas del art. 31 del CdeC, no tendrn valor probatorio y se regir por las prueba otorgada por el comerciante que lleva la contabilidad conforme al art. 31 de CdeC. Esto se encuentra sealado en el art. 34 del CdeC: Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el artculo 31 no tendrn valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, sern decididas por los libros de ste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Cdigo y no se rindiere prueba en contrario El CdeC da normas con respecto a otros medios de prueba, no tan solo a los libros de contabilidad, que es la prueba documental. Estas normas no se aplican a otros medios de prueba documentales distintos. En este caso, se aplican las normas del CC, pues el CdeC solo reglamenta de forma especial los libros de contabilidad. En el art. 39 del CdeC se consagra un principio de indivisibilidad: La fe de los libros es indivisible, y el litigante que aceptare en lo favorable los asientos de los libros de su Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 28 contendor, estar obligado a pasar por todas las enunciaciones adversas que ellos contengan Los libros facultativos no tiene valor probatorio, salvo que se pierdan los libros obligatorios y estos puedan solventar la informacin perdida Art 40 del CdeC: Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artculo 25; pero si el dueo de stos los hubiere perdido sin su culpa, harn prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla En materia de la prueba de testigos, se aplican las mismas normas del CC. En cuanto a su valor probatorio, se encuentra regulado en el CPC. El CC solo se refiere a la procedencia a la prueba de testigos. Art. 1.708 del CC: No se admitir prueba de testigos respecto de una obligacin que haya debido consignarse por escrito Art 1.711 del CC: Exceptanse de lo dispuesto en los tres artculos precedentes los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosmil el hecho litigioso. As un pagar de ms de dos unidades tributarias en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no har plena prueba de la deuda porque no certifica la entrega; pero es un principio de prueba para que por medio de testigos se supla esta circunstancia. Exceptanse tambin los casos en que haya sido imposible obtener una prueba escrita, y los dems expresamente exceptuados en este Cdigo y en los Cdigos especiales En base a estos 2 artculos: La contabilidad es un principio de prueba por escrito? S, siempre que cumplas los libros de contabilidad los requisitos establecidos en el art. 31 del CdeC. Mircoles, 13 de abril/2011 Exhibicin de los libros de contabilidad: Esto lo regula el CPC. Puede suceder que un comerciante se niegue a exhibir su contabilidad Se puede obligar al demandado exhibir sus libros de contabilidad? S y esto lo regula el CPC en su art.349 y CdeC en su art. 42: Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestacin y reconocimiento general de los libros, salvo en los Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 29 casos de sucesin universal, comunidad de bienes, liquidacin de las sociedades legales o convencionales y quiebras. En virtud de lo que seala el CPC, solo se puede solicitar la exhibicin de la informacin relacionada al asunto debatido, pero jams sobre otras materias. El art. 42 del CdeC consagra el secreto de contabilidad, por lo que por regla general no se debe dar a conocer la contabilidad de los comerciantes, salvo determinadas excepciones. Estas excepciones proceden, pues se encuentre comprometido los intereses de los terceros. En materia comercial, no hay sancin para el caso en que el comerciante no lleve los libros o los lleve de forma irregular, salvo que el mismo se ve privado de beneficiarse de este medio de prueba, privado del crdito que puede acceder y de una presuncin de culpabilidad en materia de prueba. En este misma materia, pero en materia tributaria, existen grandes sanciones por no llevar contabilidad, las cueles se encuentras contempladas en el art 97 del Cdigo Tributario. En este articulo seala las sanciones que se le aplicarn al contribuyente por no llevar sus libros de contabilidad. Las sanciones van desde la mulata hasta penas privativas de libertad. Otras obligaciones de los comerciantes: 2. Inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio (art. 22, 23 y 24 del CdeC) En cada cabecera de departamento existe un conservador que se llama Conservador de Bienes Races y este esta obligado a llevar diversos registros, en materia civil (el de propiedad, prohibiciones y gravmenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar) y en materia comercial, en razn de lo que sealen los art 20 del CdeC: En la cabecera de cada departamento se llevar un registro en que se anotarn todos los documentos que segn este Cdigo deben sujetarse a inscripcin y el art. 21 del CdeC: Las reglas y formalidades relativas a la organizacin del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de l y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarn en un reglamento especial En el CdeC existe un Reglamento de Registro de Comercio. En los art 22, 23 y 24 del CdeC se sealan que documentos se deben inscribir en el Registro de Comercio. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 30 Por qu existe esta obligacin? Esta concebida para resguardar el inters de los terceros que contraten con el comerciante. Son medidas de publicidad. Art. 22 de CdeC: En el registro del comercio se tomar razn en extracto y por orden de nmeros y fechas de los siguientes documentos: 1 De las capitulaciones matrimoniales (es un acuerdo prematrimonial que los cnyuges celebran ante de contraer matrimonio, determinando en que calidad quedan los bienes del matrimonio en el caso eventual que este termine. Esto es un caso celebrado por las grandes celebridades, pues rpidamente se divorcian. Esto es muy importante para el caso de la mujer bajo sociedad conyugal y que lleve a cabo una actividad distinta a la de su marido), el pacto de separacin de bienes a que se refiere el artculo 1723 del Cdigo Civil (Un matrimonio puede cambiar su rgimen patrimonial de los bienes del matrimonio de sociedad conyugal a separacin de bienes. En tal caso, el acuerdo suscrito por escritura pblica se debe inscribir), inventarios solemnes, testamentos, actos de particin, sentencias de adjudicacin, escrituras pblicas de donacin, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer; 2 De las sentencias de divorcio o separacin de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes; 3 De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que est bajo la potestad del padre, madre o guardador; 4 De las escrituras de sociedad, sea sta colectiva, en comandita o annima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidacin; 5 De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administracin de sus negocios Debemos entender complementado este art. con otras fuentes o normas que obligan la inscripcin de documentos en el Registro de Comercio: Art. 5 de la ley de mercado de valores, art 871 del CdeC, ley de la sociedad responsabilidad limitada, la ley por sociedades por acciones. Los veremos en detalle en su momento. Lunes, 18 de Abril/2011 En Santiago hay 2 Conservadores de Bienes Races: El de Santiago y el de San Miguel (Pedro Aguirre Cerda).El Registro de Comercio es un registro pblico al que tiene acceso cualquier persona y el sentido de inscribir esos documentos es para publicidad para salvaguardar los derechos de terceros que contrataran con el comerciante por lo que esta inscripcin no est concebida solo en beneficio de los comerciantes. Cuando una obligacin se impone solo en beneficio del comerciante no tiene sentido de que se le castigue porque el mismo se perjudica si no cumple esta obligacin. En cambio, en este caso, como se inscribe no solo en beneficio de los comerciantes sino a favor de los terceros para conocer la capacidad de los comerciantes con los cuales se contrata y se inscriben en el Repertorio, inscripcin que tiene una vigencia de 60 das en caso de deban hacerse correcciones formales y da fecha cierta respecto de terceros porque la fecha de la inscripcin es la fecha del repertorio. Se inscriben documentos en donde el tercero para contratar con el comerciante debe conocer la capacidad del comerciante para efectos de si puede o no obligarse el comerciantes, por su capacidad de ejercicio. Los terceros deben saber si contratan con una mujer divorciada o con un menor de edad y para ello se requiere la inscripcin del ttulo del tutor. La constitucin de cualquier tipo de sociedad conlleva la obligacin de hacer escritura pblica y inscribir un extracto de ella en el Registro de Comercio y publicar dicho extracto en el DO en el plazo de 60 das. Si no se cumple con la obligacin de inscribir el extracto la sociedad respecto de terceros no va a existir, no tiene validez. Respecto de los poderes que se otorguen para la administracin de los negocios la razn que explica esta exigencia es que los terceros deben saber con quien estn contratando y si el comerciante le entrega poder a un tercero, pasando a llamarse factor, se debe inscribir ese ttulo, ese mandato por escritura pblica. La escritura pblica incorporada a un Registro de Notario o en el Registro de Comercio produce fecha cierta para terceros, porque en el caso de un poder simple no tiene fecha cierta respecto de terceros. El Art 23 del CdeC dice que el plazo para inscribir es de 15 das y la toma de razn de los documentos especificados en el Art 22 del CdeC debe hacerse en 15 das contados desde el da del otorgamiento o la fecha en que el marido o padre o tutor empiece a realizar el comercio. Tratndose de la constitucin de sociedad es el plazo de 60 das porque es un plazo especial sealado en las leyes que regulan las sociedades. Entre el CCO y cualquier ley de sociedad prima esta ultima porque es la ley especial (Art 4 del CC). Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 32 Si no se dijese nada, debe aplicarse el plazo de 15 das. El Art 24 del CdeC define las consecuencias del incumplimiento de la obligacin de inscribir los documentos y seala que las escrituras sociales y los poderes no producen efecto entre los socios. Respecto de terceros en cuyo beneficio se ha establecido le cumplimiento de la obligacin el contrato vale y no podr ser perjudicado por el cumplimiento de una obligacin que corresponde al comerciante. El comerciante incumplidor no puede sealar que el acto es nulo respecto del tercero Respecto de los socios no produce efecto alguno y por ello la sancin es la nulidad o inexistencia. La nulidad es absoluta o relativa y esta ltima se origina cuando se incumplen exigencias no de la existencia del acto y por ello debe identificarse si la exigencia es por va de la esencia, o una solemnidad o por va de publicidad. Por ello los terceros no pueden verse perjudicados por el incumplimiento de la una obligacin que los beneficia a ellos y por ello si la obligacin se incumple a los terceros les es inoponible. Si se constituye una sociedad de responsabilidad limitada y la ley exige la inscripcin de un extracto de la escritura pblica en el Registro de Comercio en el plazo de 60 das es para beneficio de los terceros. Si se omiti la inscripcin del extracto en el Registro de Comercio y esa PJ de responsabilidad limitada celebro ese contrato en beneficio del tercero, despus la sociedad no cumple con su obligacin para con el tercero y podra reclamar la nulidad de dicho contrato porque la sociedad es nula porque no se inscribi en el Registro de Comercio, la defensa del tercero es que la medida est establecida en su beneficio y la obligacin deba cumplirla la sociedad y por ello le es inoponible el hecho de que la sociedad no est inscrita, mas all de la buena o mala fe del tercero. Continuacin de las Obligaciones de los Comerciantes: 3. Inscribirse en Registros Especiales: Es una obligacin de importancia histrica y hoy est en retirada y es el residuo del origen histrico del comercio, ya que en sus inicios para dedicarse a la actividad comercial haba que est inscrito en un gremio y corporacin, lo que en Chile existi, y depende de si la visin que se tiene es de mucho derecho y poco mercado y mas regulacin se exigen estos requisitos, si se quiere ms mercado y menos regulacin no se requieren estos registros. La libertad se empieza a limitar cuando se afectan los recursos pblicos. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 33 Ejemplo: Respecto de querer limitar el consumo de sper ocho es para evitar que se afecten los recursos pblicos por obesidad y enfermedades producidas por el azcar. De alguna manera la lucha entre el libre comercio y el monopolio se dio porque la ley exiga que el comerciante para realizar su actividad comercial deban inscribirse en registros especiales, al igual que en todas las actividades como los abogados o arquitectos, hasta los aos 80 los abogados deban inscribirse en el Colegio de Abogados para ejercer su actividad y hoy en da sin esa obligacin los abogados no se inscriben para no someterse al control tico del colegio de abogados. El comerciante era protegido por estas inscripciones, pero se perjudicaba a la sociedad y por ello hoy en da esta inscripcin es ms bien histrica. 1. Pero en materia tributaria todo contribuyente est obligado a tener RUT y para esos efectos hay que inscribirse. La regla general antes es que para dedicarse a a cualquier actividad haba que estar inscrito, formndose verdaderos monopolios. Hoy en da solo se utiliza en casos de intereses pblico como el caso del RUT. Todo contribuyente desde el momento que nace se le asigna un nmero y por ese nmero SII persigue y sabe que bajo ese nmero se van a registrar todos los movimientos de ese contribuyente. 2. Otro caso son los qumicos farmacuticos en que es obligatorio por ley que en cada farmacia trabaje un qumico farmacutico. La farmacia es un establecimiento d comercio y antes la ley exiga que las farmacias solo podan ser propiedad de un qumico farmacutico. Hoy la ley exige que a lo menos estn en calidad de dependiente un qumico farmacutico por una razn de saludad publica en el sentido que este orienta al pblico acerca de los remedios. 4. Pagar Patente: Es una larga discusin lo de pagar patente comercial, hasta los abogados pagan patente comercial, toda actividad comercial tiene que pagar una patente comercial y se paga a la Municipalidad, tanto el comerciante persona natural como persona jurdica. 5. Emitir Factura y Boletas: Son obligaciones de orden tributario. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 34 El comerciante compra para vender y por ello de cada 100 operaciones en el mundo mercantil, 90 son compraventas y por ello esta es de las obligaciones que ms se cumplen. El acto ms repetido en el mundo comercial es la compraventa y esta conlleva una obligacin tributaria comercial de emitir facturas. La factura est definida en el Art 160 del CdeC y es la nica norma que se refiere a la factura: el comprador tiene derecho a exigir del vendedor que el entregue una factura de las mercaderas vendidas y que ponga en ella el recibo del precio total. Si no se reclama la factura dentro de 8 das e le entiende por irrevocablemente aceptada. En la compraventa el comprador tiene derecho a pedir al vendedor que forme y entregue una factura de las mercaderas compradas y si no se reclama por la factura dentro de 8 das la factura se tiene por irrevocablemente aceptada y ser medio de prueba en un eventual conflicto entre comerciantes. La factura comercial dada la importancia que llego a adquirir en el mundo comercial impuso la necesidad de un estatuto regulatorio especial, la Ley 19.983 porque antes de esta ley la factura emitida en la compraventa mercantil no tenia mrito ejecutivo y por ello cuando se tena una factura haba que ir a juicio declarativo. Cuando un comerciante venda mercadera, emita la factura y el comprador sealaba que pagara en 60 das y no pagaba la factura habiendo recibido la mercadera el vendedor deba preparar la va ejecutiva para reconocer deuda y el comprador mataba la gestin preparatoria y por ello la factura se cobraba en juicio decorativo y con ello la factura perda la fuerza para ser utilizada como documento para facilitar el intercambio comercial y por ello los comerciantes exigan conjuntamente con la factura la firma ante notario de una letra de cambio o cheque o pagare, que son ttulos ejecutivos perfectos. Adems hay considerar la DL 825 Ley del IVA porque en un proceso productivo antes de que llegue una mercadera a un establecimiento de comercio ha pasado por otras personas que han emitido facturas acumulando el IVA que paga el consumidor final y la factura figura en el impuesto que se paga. Hoy existe una factura electrnica y una boleta electrnica en la cual tambin existe derecho a reclamar en 8 das en virtud del proceso de la desmaterializacin de los ttulos. El comerciante que no emite factura teniendo la obligacin de hacerlo incurre en un delito y hay una sancin que pesa sobre el comerciante porque hay un tema de inters pblico que son los impuestos porque la compraventa mercantil conlleva el pago del impuesto IVA y si no se emite la factura impide el cobro del impuesto y hay pena de multa y de presidio. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 35 Acto de Comercio (art. 3 del CdeC) El derecho comercial es real y objetivo. En su origen fue subjetivo, fue el derecho de quienes ejercan la profesin de comerciante pero desde que se termina con la Revolucin Francesa el monopolio de los gremios dejo de ser as y en 1807 en Francia y en 1865 en Chile el derecho comercial dejo de ser el derecho de los comerciantes, ya no aplica la ley comercial por la calidad de comerciante sino por el hecho de que se ejecuten los actos enumerados en el CdeC independiente de la calidad de la persona que ejecute dicho acto. En el CdeC no hay definicin de lo que es un acto de comercio y se han dado discusiones, respecto de ello, de las ventajas o desventajas de tener una definicin legal. La ventaja, es una mayor certeza ya que todos sabrn que debe entenderse por acto de comercio, pero al no haber definicin legal empiezan las interpretaciones de que debe entenderse por acto de comercio. La desventaja, es la rigidez y la necesidad de adecuar la norma a los cambios sociales. Por ello la ventaja de no tener un concepto es que no hay que modificar la ley. El Art 3 del CdeC solo se ha modificado una vez. Ahora, Qu podemos anticipar como elementos comunes a todos los actos enumerados en este artculo? En todos ellos est presente la intermediacin, el lucro, la nocin del precio y la circulacin de la riqueza. Estos son los elementos a buscar en un acto para calificarlo como acto mercantil. De todos ellos, los que con mayor nitidez lo identifican son los 2 primeros, intermediacin y lucro. Mircoles, 20 de abril/2011 El Art 3 del CdeC se ha modificado solo una vez (el ao 1977), por eso, en el ao en que se redact el CPC, ya se conocan que cualidades dan la categora de mercantil a un acto. Se discute si la enumeracin es taxativa o no taxativa. La mayora seala que es taxativa, es decir, solo son actos de comercio los del Art 3 y los dems no tienen tal categora. Pero, el contrato de sociedad, sin estar en la enumeracin del Art 3 y todo en cuanto a sus efectos, califica como un acto de comercio. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 36 Los elementos esenciales del acto de comercio son: 1. Intermediacin 2. nimo de Lucro 3. Circulacin de Riqueza 4. Nocin de Empresa No son copulativos; con cualquiera de ellos se est en presencia de un acto de comercio. Ahora, Cul es la importancia de determinar el carcter civil o mercantil del acto? Tiene importancia para los siguientes casos: 1. Para determinar cul es la ley de fondo aplicable: La legislacin civil y mercantil son distintas en muchos aspectos y la problemtica que surge se presenta cuando la materia est regulada por ambos cdigos, por lo que se debe saber cual se aplica, si el CdeC o el CC. Los contratos, en general, estn regulados en ambos cdigos, como son la compraventa, el mandato o la sociedad (estas ltimas reguladas por leyes especiales). Se debe aplicar, en primer lugar, el CdeC y las leyes comerciales complementarias, y en caso de conflicto entre ambas, priman las leyes especiales. Esto por motivo del Principio de Especialidad. Cuando no hay norma que regule la materia, el asunto se rige por el CC y la ley civil complementaria, en la cual, tambin rige el Principio de Especialidad. Solo si una materia no est regulada por el CdeC ni en el CC, se aplica la costumbre, pues esta solo se puede aplicar en silencio de la ley. Una misma sociedad, dependiendo del giro que suma, puede calificar de civil o mercantil, pero no es que las partes le atribuyan ese carcter, sino que lo da el acto o el giro a que esa sociedad se va a dedicar. Si se dedica a ejecutar actos de comercio ser una sociedad comercial, aunque las partes digan lo contrario. Las cosas son lo que en derecho son y no lo que las partes dicen que son. Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 37 El objeto determina la naturaleza civil o comercial de la sociedad. En caso de que se crucen actos de comercio y actos civiles, se producen los problemas, ya que una sociedad por su giro puede ejecutar actos civiles o comerciales y, en ese caso, se aplica la ley segn el acto que se ejecuta, independiente del nombre que se le ponga a la sociedad. 2. La Prueba: Es fundamental la distincin, porque las normas sustantivas en materia de prueba estn en el CC y las procedimentales en el CPC. En el CdeC, hay algunas normas y en ese caso, se aplican estas en forma preferente y en lo que no regule el CdeC, se aplican las normas sustantivas del CPC. El CdeC modifica, en algunos aspectos, las normas sustantivas que el CC da en materia de prueba: 1. Materia de Prueba Documental: El CdeC da normas sustantivas en esta materia, solo respecto de los libros de contabilidad (art. 35 del CdeC: Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artculo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre s); con los otros documentos se aplica el CC. En este caso, en forma subsidiaria, se aplica la ley civil. En el CC no estn regulados los libros de contabilidad, que caen dentro del concepto de documento, pero como el CdeC ha establecido una legislacin especial, hay que estar a las normas de este. 2. Prueba Testimonial: Como el CdeC se refiere, en trminos de ley sustantiva, a la prueba testimonial se aplican preferentemente estas normas por sobre a las del CC. El CC no acepta ampliamente la prueba de testigos, porque desconfa de ellos (ms que nada don Andrs Bello). En el CdeC hay normas que le dan mayor amplitud a la prueba testimonial, Art 128 y 129 CdeC: Art. 128 del CdeC: La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligacin que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pblica Andrea Alvarez de la Rivera Kater Derecho Comercial I, FPU, 2011 38 En negocios mercantiles, la prueba de testigos no est limitada por el monto de la obligacin, como en el caso del CC. El Art 129 del CdeC seala que Los juzgados de comercio podrn, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras pblicas, a la inversa de lo que seala el CC. Cualquiera sea el monto de la obligacin, el CdeC autoriza la prueba de testigos, no es necesario que conste por escrito o que constituya un principio de prueba por escrito. Se establecen normas especiales en el CdeC, no solo en materia de prueba, sino respecto de otras materias, porque en materia comercial se requiere una legislacin menos rgida y formalista que en el derecho civil, y por ello, se utiliza la prueba de testigos ms que en materia civil pues se requiere ms dinamismo. 3. Art 881 del CdeC hace admisible la prueba pericial ajustada a la sana crtica, como forma para probar los hechos constitutivos de la costumbre. El informe de peritos en el CPC se valora conforme a la sana crtica. En todos los dems, que no se encuentre expresamente regulado en el CdeC, se aplican las normas del CC. 3. Reglas que regulan la Quiebra: La quiebra es un mecanismo de mercado que ajusta a las empresas por eficiencia y las empresas que no logran ajustarse a las exigencias exigidas por el mercado, salen de este Es una herramienta mercantil. Es un mecanismo lcito. Las empresas que pueden producir bajo ciertos niveles de costos, se encuentran en el mercado y las que superan dichos costos, mediante la quiebra, salen del mercado cuando no logran pagar los costos elevados con sus ingresos, ya que los costos se relacionan con la eficiencia, por lo que si hay costos por sobre los precios de venta, esto hace ver que la empresa no es eficiente y, por lo tanto, se declara en quiebra a la empresa. Datos a considerar: 1. La quiebra es un mecanismo que disciplina por eficiencia. 2.