derecho constitucional chilenio

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Derecho Constitucional Aldo Perazzo Cabrera

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Libro editado por la UPLA para la carrera Técnica de FF.MM de Chile

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Page 1: Derecho Constitucional Chilenio

DerechoConstitucional

Aldo Perazzo Cabrera

Page 2: Derecho Constitucional Chilenio

©©©©©DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL

Aldo Perazzo CabreraAldo Perazzo CabreraAldo Perazzo CabreraAldo Perazzo CabreraAldo Perazzo Cabrera

Instituto TecnológicoUniversidad de Playa AnchaIgnacio Domeyko

Programa Complementario de Capacitación en Gestión Municipal paraFuncionarios Municipales de los Estamentos Auxiliar y Administrativosde la Región de Valparaíso / Licitación Pública Nº 3621-11072-LP08

RPI: 175.334ISBN: 978-956-296-072-4

Director del Programa: Carlos González Morales

Comité Asesor: Francisco Aguilar CaballeroJulio Calderón CortésDante Iturrieta Méndez

Diseñador Instruccional: Manuel Contreras López

Diseñador Gráfico: Gastón Aguilera Vega

Corrección de estilo: Eduardo González Pradenas

Primera edición: noviembre 2008Tiraje: 400 ejemplares

Impreso en la Imprenta de la Universidad de Playa Ancha,Av. Playa Ancha 850, Valparaíso (quien sólo actúa como impresor).

Impreso en Chile / Printed in Chile

Page 3: Derecho Constitucional Chilenio

Derecho Constitucional 3

ÍNDICE GENERAL

Introducción ...................................................................................................................... 6

Objetivos ........................................................................................................................... 7

Desarrollo Temático ........................................................................................................... 8

1. El Derecho Constitucional ....................................................................................... 81.1 Concepto ............................................................................................................... 81.2 Fuentes del Derecho Constitucional ........................................................................ 81.3 Constitución ........................................................................................................... 91.4 Leyes interpretativas de la Constitución .................................................................. 91.5 Tratados internacionales del artículo 5º inciso segundo de la Constitución ............ 91.6 Legislación complementaria .................................................................................... 91.6.1. Leyes orgánicas constitucionales ........................................................................... 101.6.2. Leyes de quórum calificado ................................................................................... 101.6.3. Leyes ordinarias o comunes .................................................................................. 101.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley ........................................................... 101.7 Los reglamentos de las Cámaras ........................................................................... 111.8. Los autos acordados ............................................................................................. 111.9. La potestad reglamentaria del Presidente de la República

y otras autoridades y órganos constitucionales ..................................................... 111.10 La costumbre jurídica ............................................................................................ 111.11. La jurisprudencia de los tribunales ........................................................................ 121.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República y

otros órganos con competencias consultivas ........................................................ 131.13. La Doctrina ........................................................................................................... 13

2. Génesis de la Constitución Política de 1980 ......................................................... 132.1. Antecedentes históricos ........................................................................................ 132.2. Las Actas Constitucionales .................................................................................... 152.3. Comisión de Estudio de la Nueva Constitución .................................................... 152.4. Intervención del Consejo de Estado ...................................................................... 152.5. Intervención de la Junta de Gobierno ................................................................... 162.6. Plebiscito .............................................................................................................. 16

3. Bases de la institucionalidad ................................................................................. 173.1. Valores ................................................................................................................. 173.2. La familia como núcleo fundamental de la sociedad ............................................. 183.3. Grupos o cuerpos intermedios ............................................................................. 183.4. El Estado está al servicio de la persona humana .................................................... 183.5. Funciones del Estado para obtener el bien común ................................................ 193.6. Emblemas nacionales ........................................................................................... 193.7. Forma jurídica del Estado ...................................................................................... 19

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Derecho Constitucional4

3.8. Forma política del Estado y forma de gobierno ..................................................... 203.9. Soberanía ............................................................................................................. 213.10. Supremacía Constitucional ................................................................................... 213.11. Principio de legalidad ........................................................................................... 223.12. Probidad y publicidad ........................................................................................... 233.13. Terrorismo ............................................................................................................ 24

4. Nacionalidad y ciudadanía .................................................................................... 254.1. Nacionalidad ........................................................................................................ 254.1.1. Fuentes de la nacionalidad ................................................................................... 254.1.2. Pérdida de la nacionalidad .................................................................................... 274.2. Ciudadanía ........................................................................................................... 284.3. Derecho a sufragio ............................................................................................... 284.4. Suspensión del derecho de sufragio ..................................................................... 294.5. Pérdida de la ciudadanía ....................................................................................... 294.6. Sistema electoral ................................................................................................... 304.6.1. Organismos del sistema electoral ......................................................................... 304.6.2. Candidaturas ........................................................................................................ 314.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios ........................................ 324.6.4. Métodos de escrutinio .......................................................................................... 324.6.5. Elección presidencial ............................................................................................. 32

5. Derechos y deberes constitucionales ..................................................................... 335.1. El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona humana ........... 345.2. La igualdad ante la ley .......................................................................................... 345.3. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual .................................. 355.4. El derecho de propiedad ....................................................................................... 365.5. Recurso de protección .......................................................................................... 385.6. Recurso de amparo ............................................................................................... 39

6. Gobierno .............................................................................................................. 406.1. Presidente de la República .................................................................................... 406.2. Requisitos para ser elegido Presidente de la República ......................................... 406.3. Duración del período presidencial ........................................................................ 416.4. Cómo se elige ....................................................................................................... 416.5. Trámites constitucionales posteriores a la elección presidencial ............................ 426.6. Subrogación y reemplazo del Presidente de la República ...................................... 426.7. Atribuciones del Presidente de la República .......................................................... 436.7.1. Atribuciones constituyentes .................................................................................. 436.7.2. Atribuciones legislativas ....................................................................................... 446.7.3. Atribuciones gubernamentales ............................................................................. 476.7.4. Atribuciones administrativas ................................................................................. 506.7.5. Atribuciones judiciales .......................................................................................... 53

7. Congreso Nacional ............................................................................................... 537.1 Congreso bicameral .............................................................................................. 537.2. Composición de la Cámara de Diputados ............................................................. 547.3. Requisitos para ser elegido diputado ................................................................... 547.4. Composición del Senado ...................................................................................... 547.5. Requisitos para ser elegido Senador ..................................................................... 557.6. Prohibiciones parlamentarias ................................................................................ 55

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7.6.1. Inhabilidades ........................................................................................................ 557.6.2. Incompatibilidades ............................................................................................... 557.6.3. Incapacidades ....................................................................................................... 557.7. Causales de cesación en el cargo de Parlamentario ............................................... 557.8. Cómo se proveen las vacantes de diputados y senadores ..................................... 567.9. Inmunidades y privilegios parlamentarios ............................................................. 567.9.1. La inviolabilidad parlamentaria ............................................................................. 567.9.2. El fuero parlamentario .......................................................................................... 577.9.3. La dieta parlamentaria .......................................................................................... 577.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados .............................................. 587.11. Atribuciones exclusivas del Senado ....................................................................... 597.12. Atribuciones exclusivas del Congreso ................................................................... 607.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos ........................................................... 617.14. Materias de ley ..................................................................................................... 617.15. Tramitación de la ley ............................................................................................. 627.15.1. Iniciativa ............................................................................................................... 627.15.2. Discusión ............................................................................................................. 627.15.3. Promulgación y publicación ................................................................................. 63

8. Poder Judicial ....................................................................................................... 648.1. La jurisdicción ....................................................................................................... 648.2. Principios que constituyen las bases constitucionales del Poder Judicial ............... 658.2.1. Inexcusabilidad ..................................................................................................... 658.2.2. Independencia ...................................................................................................... 658.2.3. Imperio de los tribunales ...................................................................................... 658.2.4. Inamovilidad de los jueces .................................................................................... 668.2.5. Nombramiento de los jueces ................................................................................ 678.2.6. Responsabilidad de los jueces .............................................................................. 678.2.7. Legalidad .............................................................................................................. 678.3. Otros principios que constituyen bases del Poder Judicial ..................................... 688.3.1. Publicidad ............................................................................................................. 688.3.2. Pasividad .............................................................................................................. 688.3.3. Territorialidad ....................................................................................................... 688.3.4. Inavocabilidad ...................................................................................................... 69

9. Ministerio Público ................................................................................................. 699.1. El nuevo procedimiento penal .............................................................................. 699.2. El Ministerio Público ............................................................................................. 70

10. Tribunal Constitucional ........................................................................................ 71

11. Contraloría General de la República ..................................................................... 7311.1. Funciones jurídicas ............................................................................................... 7411.2. Funciones contables ............................................................................................. 74

Bibliografía ...................................................................................................................... 75

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INTRODUCCIÓN

El presente texto corresponde al manual de apoyo instruccional para elcurso de Derecho Constitucional del “Programa Complementario deCapacitación en Gestión Municipal para Funcionarios Municipales de losEstamentos Auxiliar y Administrativos de la Región de Valparaíso”.

El texto procura seguir el orden de la Constitución Política Chilena,explicando uno a uno los conceptos de su contenido. Así, se comienzadesarrollando los valores y principios que informan todo el articulado de laCarta Fundamental y que se encuentran consagrados en sus disposicionesfundamentales.

Luego, se continúa con la descripción y análisis de las normas relativas aNacionalidad y Ciudadanía, con especial atención en el capítulo destinado alos Derechos y Deberes Constitucionales, donde se resalta el resguardo que seotorga a los derechos humanos en nuestro sistema constitucional, con particulartratamiento del denominado Recurso de Protección de GarantíasConstitucionales, y se realiza un comentario más detallado del Derecho a laVida y a la Integridad Física y Síquica de la Persona, la Igualdad ante la Ley, elDerecho a la Libertad Personal y a la Seguridad Individual y sobre el Derechode Propiedad.

De la misma forma, se abordan los capítulos referidos a cada uno de lospoderes del Estado, efectuándose un estudio de sus funciones y atribuciones,así como de las personas que los integran.

Finalmente, se estudian otros órganos como la Contraloría General dela República, el Tribunal Constitucional y el Ministerio Público, por considerarsede interés para el perfil formativo de los alumnos del Programa.

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Derecho Constitucional 7

OBJETIVOS

Los principales objetivos del curso de Derecho Constitucional son:

1) Destacar los valores, los principios generales y el contenido normativode la Constitución Política Chilena y sus leyes complementarias.

2) Poner en relieve la supremacía constitucional respecto del ordenamientojurídico en su totalidad.

3) Proyectar las más importantes materias de interés constitucional enrelación con el acervo de conocimientos básicos del administradormunicipal en formación, de forma tal que disponga de fundamentos yherramientas que provengan de una visión integrada del ordenamientojurídico que contribuyan al desarrollo de su importante labor .

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Derecho Constitucional8

DESARROLLO TEMÁTICO

1. El Derecho Constitucional

1.1.1.1.1.1.1.1.1.1. ConceptoConceptoConceptoConceptoConcepto

Rama del Derecho Público que estudia el conjunto de normas jurídicasque se refieren a la organización del Estado, de su gobierno y a los derechosfundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional forma parte del Derecho Público, junto alDerecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Penal y el DerechoTributario.

1.2.1.2.1.2.1.2.1.2. Fuentes del Derecho ConstitucionalFuentes del Derecho ConstitucionalFuentes del Derecho ConstitucionalFuentes del Derecho ConstitucionalFuentes del Derecho Constitucional

Fuente del derecho es el órgano o medio productor de la norma jurídica.

Las fuentes del Derecho Constitucional pueden ser directas o indirectas.

Son fuentes directas:

- La Constitución Política;- Las leyes interpretativas de la Constitución;- Los tratados internacionales del artículo 5º, inciso segundo, de la

Constitución;- La legislación complementaria: Leyes orgánicas constitucionales, leyes

de quórum calificado, leyes ordinarias o comunes, decretos leyes, ydecretos con fuerza de ley;

- Los reglamentos de las Cámaras;- Los autos acordados, emanados de la Corte Suprema, del Tribunal

Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los TribunalesElectorales Regionales;

- La potestad reglamentaria, que corresponde al Presidente de la Repúblicay a otras autoridades y órganos constitucionales, para dictar decretos,reglamentos, instrucciones y circulares.

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Derecho Constitucional 9

Son fuentes indirectas:

- La costumbre jurídica;- La jurisprudencia de los tribunales;- Los dictámenes de Contraloría General de la República y otros órganos

consultivos;- La doctrina.

1.3.1.3.1.3.1.3.1.3. ConstituciónConstituciónConstituciónConstituciónConstitución

Es la norma jurídica fundamental que regula de manera sistemática elEstado, su gobierno, los derechos esenciales de las personas y que tienesupremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico.

1.4.1.4.1.4.1.4.1.4. Leyes interpretativas de la ConstituciónLeyes interpretativas de la ConstituciónLeyes interpretativas de la ConstituciónLeyes interpretativas de la ConstituciónLeyes interpretativas de la Constitución

Son aquellas que no modifican la Constitución, sino que aclaran o explicanel sentido o alcance de una norma o de una expresión de la Constitución. Parasu aprobación, modificación o derogación se necesita de un quórum de lostres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Además, antes de suaprobación el proyecto de ley deberá ser sometido al Tribunal Constitucionalpara un control previo de constitucionalidad.

1.5.1.5.1.5.1.5.1.5. Tratados internacionales del artículo 5º inciso segundoTratados internacionales del artículo 5º inciso segundoTratados internacionales del artículo 5º inciso segundoTratados internacionales del artículo 5º inciso segundoTratados internacionales del artículo 5º inciso segundode la Constituciónde la Constituciónde la Constituciónde la Constituciónde la Constitución

Son aquellos que versan sobre “sobre derechos esenciales que emanande la persona humana”, es decir, derechos humanos, y, al constituir unalimitación al ejercicio de la soberanía, tienen un valor superior al de los simplestratados, que llega a ser de rango constitucional. Para algunos autores, incluso,se encuentran por encima de nuestra Carta Fundamental, atendida laimportancia de su contenido.

1.6.1.6.1.6.1.6.1.6. Legislación complementariaLegislación complementariaLegislación complementariaLegislación complementariaLegislación complementaria

Desarrolla y complementa el texto constitucional y materializa lasdisposiciones programáticas que ella contenga.

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Ley, por su parte, y de acuerdo con el artículo 1º del Código Civil, es“una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescritapor la Constitución, manda, prohíbe o permite”. El artículo 63 de la Constitucióndispone que solo son materias de ley las contenidas en los 20 números que lacomponen.

1.6.1. Leyes orgánicas constitucionales1.6.1. Leyes orgánicas constitucionales1.6.1. Leyes orgánicas constitucionales1.6.1. Leyes orgánicas constitucionales1.6.1. Leyes orgánicas constitucionales

Son aquellas que regulan un órgano o desarrollan un preceptoconstitucional. Para su aprobación, modificación o derogación se necesita deun quórum de las cuatro séptimas partes de los diputados y de los senadoresen ejercicio. Además, antes de su aprobación el proyecto de ley deberá sersometido al Tribunal Constitucional para un control previo de constitucionalidad.

1.6.2. Leyes de quórum calificado1.6.2. Leyes de quórum calificado1.6.2. Leyes de quórum calificado1.6.2. Leyes de quórum calificado1.6.2. Leyes de quórum calificado

Son aquellas que regulan materias de singular trascendencia, indicadascomo tales por la Constitución. Para su aprobación, modificación o derogaciónse necesita un quórum de la mayoría absoluta de los senadores y diputados enejercicio.

1.6.3. Leyes ordinarias o comunes1.6.3. Leyes ordinarias o comunes1.6.3. Leyes ordinarias o comunes1.6.3. Leyes ordinarias o comunes1.6.3. Leyes ordinarias o comunes

Son aquellas que pueden recaer sobre cualquier materia de ley que norequiera de quórum especial por mandato de la Constitución. Para suaprobación, modificación o derogación requieren de la simple mayoría de losmiembros presentes en cada cámara.

1.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley1.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley1.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley1.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley1.6.4. Decretos leyes y decretos con fuerza de ley

Constituyen la llamada legislación irregular. Los primeros son dictadosregularmente en regímenes de facto por quien detenta el poder, sin intervenciónni aprobación alguna del poder legislativo y recaen sobre materias que son deldominio legal. Los segundos, en cambio, se dictan por el poder ejecutivo(Presidente de la República) en regímenes de derecho y recaen sobre materiasde ley, mas suponen una autorización o delegación de facultades habilitanteprevia por parte del poder legislativo.

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1.7.1.7.1.7.1.7.1.7. Los reglamentos de las CámarasLos reglamentos de las CámarasLos reglamentos de las CámarasLos reglamentos de las CámarasLos reglamentos de las Cámaras

Son acuerdos internos de la Cámara de Diputados y el Senado,reconocidos por la Constitución, que reglamentan el funcionamiento delCongreso y materias tan importantes como el proceso de formación de la ley.De esa forma, dan aplicación a normas contenidas en la Carta Fundamental.

1.8.1.8.1.8.1.8.1.8. Los autos acordadosLos autos acordadosLos autos acordadosLos autos acordadosLos autos acordados

Son conjuntos de normas, de aplicación general y obligatorias, que puedendictar la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, el Tribunal Constitucional,el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

Aquellos que dictan la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones tratande la mejor administración de justicia en virtud de las facultades llamadaseconómicas que les confiere la Constitución. Algunos de ellos tienenimportancia constitucional cuando se refieren a recursos jurisdiccionales deese rango. Ejemplo: autos acordados sobre la tramitación del recurso de amparo,del recurso de protección y aquel relativo a la indemnización por error judicial.

1.9.1.9.1.9.1.9.1.9. La potestad reglamentaria del Presidente de la RepúblicaLa potestad reglamentaria del Presidente de la RepúblicaLa potestad reglamentaria del Presidente de la RepúblicaLa potestad reglamentaria del Presidente de la RepúblicaLa potestad reglamentaria del Presidente de la Repúblicay otras autoridades y órganos constitucionalesy otras autoridades y órganos constitucionalesy otras autoridades y órganos constitucionalesy otras autoridades y órganos constitucionalesy otras autoridades y órganos constitucionales

Consiste en la facultad de dichas autoridades para dictar decretosreglamentos, instrucciones y circulares; es decir, normas jurídicas con contenidogeneral, destinadas a dar cumplimiento a la constitución y a las leyes.

1.10. La costumbre jurídica1.10. La costumbre jurídica1.10. La costumbre jurídica1.10. La costumbre jurídica1.10. La costumbre jurídica

Consiste en la repetición constante y uniforme de una conducta, con elconvencimiento colectivo de que es jurídicamente obligatoria. Acusa unelemento objetivo, consistente en la repetición constante y uniforme de unaconducta por parte de un grupo humano y, otro subjetivo, correspondiente alconvencimiento que les asiste de que la referida conducta es jurídicamenteobligatoria.

En nuestro sistema jurídico la costumbre jurídica, como fuente delderecho, posee un valor restringido.

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Así, en el derecho civil «la costumbre no constituye derecho sino en loscasos en que la ley se remite a ella» (Art. 2º Código Civil). En el derechocomercial, la regla es un poco más amplia, pues “las costumbres mercantilessuplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes,públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinadalocalidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciaráprudencialmente por los juzgados de comercio” (Art. 4º Código de Comercio).En el derecho penal, en cambio, la costumbre jurídica carece de todo valor,pues rige plenamente el principio de legalidad; no hay delito ni pena sin ley.

En el derecho constitucional la costumbre jurídica no es fuente delderecho, pero sí tiene importancia en la interpretación de sus normas. Ejemplo:El antiguo inciso tercero del artículo 24º de la Constitución disponía que elPresidente de la República, a lo menos una vez al año, daría cuenta al país delestado administrativo y político de la Nación, sin indicar la oportunidad ni laforma; no obstante, la práctica determinó que dicha cuenta la rindiera elPresidente concurriendo personalmente al Congreso Pleno y leyéndola el día21 de mayo en la ceremonia solemne en que se inauguraba la legislaturaordinaria.

1.11. La jurisprudencia de los tribunales1.11. La jurisprudencia de los tribunales1.11. La jurisprudencia de los tribunales1.11. La jurisprudencia de los tribunales1.11. La jurisprudencia de los tribunales

Consiste en la interpretación uniforme y constante de la ley que hacenlos tribunales en sus sentencias. Según el artículo 3º del Código Civil, “lassentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino en las causas en queactualmente se pronunciaren”, lo cual deja en claro que legalmente no sonobligatorias respecto de tribunales distintos del que la pronunció.

Sin embargo, en el hecho, los tribunales de justicia suelen sentirseinclinados a fallar, ante casos análogos, en el sentido en que ya ha sido hechocon anterioridad, conformándose de esa manera lo que se llama lajurisprudencia. La jurisprudencia constitucional, en lo que nos atañe, revisteespecial importancia al permitirnos aclarar y determinar el verdadero sentido yalcance de una norma constitucional.

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1.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República y1.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República y1.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República y1.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República y1.12. Dictámenes de la Contraloría General de la República yotros órganos con competencias consultivasotros órganos con competencias consultivasotros órganos con competencias consultivasotros órganos con competencias consultivasotros órganos con competencias consultivas

La Contraloría General de la República, la Dirección General de ImpuestosInternos, las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valoresy Seguros, de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Seguridad Social yel Consejo de Defensa del Estado, entre otros organismos, emiten informesque constituyen fuente indirecta del derecho constitucional en la medida quetraten sobre materias de dicha índole.

1.13. La Doctrina1.13. La Doctrina1.13. La Doctrina1.13. La Doctrina1.13. La Doctrina

Consiste en los estudios científicos que los juristas y expertos realizanacerca del derecho. Se manifiesta en las diversas publicaciones que se emiten,como tratados, manuales, apuntes y, además, en la cátedra universitaria.

Las opiniones que emitan los juristas y expertos en derecho constitucionalconstituyen una importantísima fuente para esta rama del derecho. Si bienellas no son obligatorias, tendrán la influencia que corresponda al prestigio dequien la emita al momento de discutirse algún punto sobre esta disciplina.

2. Génesis de la Constitución Política de 1980

2.1.2.1.2.1.2.1.2.1. Antecedentes históricosAntecedentes históricosAntecedentes históricosAntecedentes históricosAntecedentes históricos

A 1973, regía en el país la Constitución aprobada a través de un plebiscitoen el año 1925, durante el gobierno de don Arturo Alessandri Palma, modificadaen numerosas ocasiones y que, a su vez, había sustituido a aquella aprobadaen 1933.

Habiéndose generado una importante crisis política que culminó con laintervención de la Fuerzas Armadas y de Orden y tras el derrocamiento delPresidente Allende, se instauró en el país un gobierno de facto, con lo cual enel hecho cesó de regir la institucionalidad prevista en la Carta Fundamentalvigente a la época. Ello, por más que, en diversos actos (decretos leyes), laJunta Militar de Gobierno declaró vigente dicho cuerpo de normas, al menos

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parcialmente, en la medida de que la situación del país lo permitiera y nohubiera sido modificada expresa o tácitamente por el nuevo gobierno.

El primer documento oficial del gobierno militar fue el Bando Nº 5,fechado el mismo 11 de Septiembre de 1973, en que se exponen las razonesque se tuvieron en vista para derrocar al gobierno constitucional.

Con la misma fecha, se dicta el Decreto Ley Nº 1, que da cuenta al paísacerca de la constitución de la Junta de Gobierno integrada por losComandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden, la cual ha asumidoel Mando Supremo de la Nación y que se ha designado como Presidente dedicha Junta a quien en esa época detentaba el cargo de Comandante en Jefedel Ejército. Solo a partir de los Decretos Leyes Nº 527 y 806 de 1974 quedóestablecido que el Presidente de la Junta de Gobierno recibiría la denominaciónde Presidente de la República.

A su turno, el Decreto Ley Nº 128, de noviembre de 1973, aclaró elsignificado jurídico de la expresión “Mando Supremo de la Nación” utilizadaen el Decreto Ley Nº 1, expresando al respecto que la Junta de Gobierno habíaasumido el ejercicio de los poderes constituyente, ejecutivo y legislativo, loque llevaría a la práctica a través de decretos leyes. De paso, se indica que elPoder Judicial ejercería sus funciones en la forma y con la independencia yfacultades señaladas en la Constitución Política del Estado, declarando así lasupervivencia de este último texto, aunque parcial.

Fue también relevante, en materia constitucional, el Decreto Ley Nº 527de 1974, ya mencionado, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Junta deGobierno, según el cual el poder ejecutivo sería ejercido por el Presidente de laJunta de Gobierno, quien con el título de Presidente de la República, administraríael Estado y sería el Jefe Supremo de la Nación, y los poderes constituyente ylegislativo serían, por su parte, ejercidos por la Junta de Gobierno, labor quedesempeñó a través de comisiones legislativas. Se reiteró, además, la declaraciónen torno a la independencia del Poder Judicial.

Por último, el Decreto Ley Nº 788 de 1974, ante las dudas reiteradassurgidas acerca de cuándo la Junta de Gobierno ejercía el poder constituyentey cuándo el legislativo, dado que lo hacía indistintamente a través de decretosleyes, aclaró que el poder constituyente se entendería ejercido únicamentecuando así se declarara expresamente, y, en caso contrario, se entendería quela Junta de Gobierno dictaba el respectivo decreto ley en uso de su facultadlegislativa. Con relación a los decretos leyes dictados hasta esa fecha, en que

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no se había efectuado tal distinción, se dispuso que aquellos cuyos términosno coincidieran con alguna norma de la Constitución Política del Estado, seentendería que la habían modificado, ya fuera expresa o tácitamente, total oparcialmente, por haberse emitido tal decreto en uso de la potestadconstituyente. Este decreto ley fue llamado “de blanqueo constitucional”.

2.2.2.2.2.2.2.2.2.2. Las Actas ConstitucionalesLas Actas ConstitucionalesLas Actas ConstitucionalesLas Actas ConstitucionalesLas Actas Constitucionales

Fueron decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno en ejercicio dela potestad constituyente, que tratan ciertas materias de manera orgánica yque modifican expresamente la Constitución de 1925. Su propósito era regularde manera orgánica materias de especial trascendencia, anticipando elcontenido de una futura nueva constitución política.

Se dictaron únicamente cuatro Actas Constitucionales, todas en 1976.Estas fueron: Acta Constitucional Nº 1, que crea el Consejo de Estado; ActaConstitucional Nº 2, sobre Bases Esenciales de la Institucionalidad; ActaConstitucional Nº 3, de los Derechos y Deberes Constitucionales y ActaConstitucional Nº 4, sobre Regímenes de Emergencia.

2.3.2.3.2.3.2.3.2.3. Comisión de Estudio de la Nueva ConstituciónComisión de Estudio de la Nueva ConstituciónComisión de Estudio de la Nueva ConstituciónComisión de Estudio de la Nueva ConstituciónComisión de Estudio de la Nueva Constitución

Designada por la Junta de Gobierno en 1973, estuvo encargada deestudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de nueva Constitución. Estuvointegrada por un grupo de conocidos juristas, afines al gobierno de la época,entre ellos don Jaime Guzmán Errázuriz, don Jorge Ovalle Quiroz, don GustavoLorca Rojas y don Alejandro Silva Bascuñán.

La Comisión trabajó hasta 1978, elaborando un anteproyecto deConstitución Política, labor que quedó plasmada en las actas de sus sesiones,que son, hasta la fecha, un interesante material de consulta para los estudiososdel texto constitucional.

2.4.2.4.2.4.2.4.2.4. Intervención del Consejo de EstadoIntervención del Consejo de EstadoIntervención del Consejo de EstadoIntervención del Consejo de EstadoIntervención del Consejo de Estado

En 1978, la Junta de Gobierno sometió el Anteproyecto de Constituciónal Consejo de Estado, cuerpo consultivo que había sido creado a través delActa Constitucional Nº 1 de 1976, para solicitar su opinión. Mientras duró su

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labor, el Consejo de Estado estuvo presidido por el ex Presidente de la Repúblicadon Jorge Alessandri Rodríguez.

Dicho Consejo trabajó en el Anteproyecto desde 1978 hasta julio de1980, sin dejar actas ni registros de sus sesiones. En dicha ocasión se entregóal Gobierno el informe solicitado, junto con lo que, en verdad, fue un nuevoproyecto articulado, que introdujo cambios decisivos al anteproyecto que habíatenido a la vista. En especial, trata lo relativo a un período de transición para laentrada en vigencia de la nueva Carta Fundamental y elimina el Consejo deEstado.

2.5.2.5.2.5.2.5.2.5. Intervención de la Junta de GobiernoIntervención de la Junta de GobiernoIntervención de la Junta de GobiernoIntervención de la Junta de GobiernoIntervención de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno, para el estudio y análisis del proyecto elaboradopor el Consejo de Estado, se asesoró por un grupo de trabajo integrado, entreotros, por don Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior y por doñaMónica Madariaga Gutiérrez, Ministra de Justicia. De esa forma, se elaboró elProyecto Definitivo de Constitución Política, que fue sometido a plebiscito, sinque quedaran disponibles actas ni informe de la labor llevada a cabo ni seexpresaran los fundamentos de las últimas modificaciones incorporadas al texto.

2.6.2.6.2.6.2.6.2.6. PlebiscitoPlebiscitoPlebiscitoPlebiscitoPlebiscito

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Final del Proyecto, se convocó aplebiscito para decidir acerca de su aprobación o rechazo para el día 11 deseptiembre de 1980. La nueva Constitución Política del Estado, de ser aprobada,debía entrar en vigencia seis meses después de la fecha del referéndum, salvolas Disposiciones Transitorias 9º y 23º, que regirían desde la aprobación.

Habiendo obtenido mayoría la opción que aprobaba la nueva ConstituciónPolítica, esta fue promulgada el día 21 de 0ctubre de 1980.

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3. Bases de la institucionalidad

El antecedente directo de este Capítulo I se encuentra en el ActaConstitucional Nº 2 de 1976.

3.1.3.1.3.1.3.1.3.1. ValoresValoresValoresValoresValores

Artículo 1º

Inciso primero

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se consagranaquí valores, específicamente aquellos que se consideran los valores básicos oideales éticos que busca desarrollar la Constitución Chilena, de los que derivandiversos principios que se tratan a continuación. Se contiene aquí, en pocaspalabras, la inspiración filosófica de nuestra Carta Fundamental, que debe servirpara interpretarla y determinar su correcto sentido y alcance.

Tales valores, enunciados en el inciso primero de la disposición, son losde Libertad, Dignidad e Igualdad, cuyo antecedente podemos encontrarlo,entre otros históricos cuerpos normativos, en la Declaración de los Derechosdel Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Declaración Universal de losDerechos Humanos de 1948.

La Dignidad, que toda persona la tiene por el hecho de ser tal, consisteen el respeto que merece debido a esa condición, por lo que no puede serviolentada física ni mentalmente, ni discriminada.

La Libertad, por su parte, comprende tres aspectos principales: libertadpara escoger (o libre albedrío), para participar en la vida política del Estado ypara desarrollarse como ser humano.

La Igualdad, por último, significa que ningún ser humano es superior oinferior a otro. Este valor se materializa en el principio de la no discriminación,es decir, no establecer diferencias en forma irracional, arbitraria o injusta, y,además, es el deber del Estado de corregir las desigualdades existentes (incisoscuarto y final).

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3.2.3.2.3.2.3.2.3.2. La familia como núcleo fundamental de la sociedadLa familia como núcleo fundamental de la sociedadLa familia como núcleo fundamental de la sociedadLa familia como núcleo fundamental de la sociedadLa familia como núcleo fundamental de la sociedad

Inciso segundo

Este principio encuentra resguardo en el inciso final del mismo artículo,que asigna al Estado el deber de dar protección a la familia y propender alfortalecimiento de esta, y en los números 4 y 5 del artículo 19 (respeto yprotección a la honra de la familia y la inviolabilidad del hogar, como derechosque la Constitución asegura a todas las personas).

Por familia debemos entender al grupo de personas unidas entre sí porvínculos de consanguinidad y afinidad.

3.3.3.3.3.3.3.3.3.3. Grupos o cuerpos intermediosGrupos o cuerpos intermediosGrupos o cuerpos intermediosGrupos o cuerpos intermediosGrupos o cuerpos intermedios

Inciso tercero

El Estado debe protegerlos y garantizarles su autonomía, aplicando a suvez el llamado principio de la subsidiariedad. Entre tales grupos encontramoslas organizaciones vecinales, los sindicatos, los clubes deportivos, lasasociaciones gremiales, etc.

Estas organizaciones poseen el derecho a desarrollar autónomamentelas actividades que les son propias, subordinadas siempre al bien común,finalidad superior perseguida por la normativa constitucional. El Estado nodebe intervenir en su quehacer cuando cumplan con los supuestos indicados;mas, cuando ello no ocurriere y los grupos intermedios no realicen en buenaforma su actividad o atenten contra el bien común, deberá entonces desplegarsu acción en beneficio de la Sociedad, hasta cuando los mencionados cuerposse encuentren en condiciones de hacerlo.

3.4.3.4.3.4.3.4.3.4. El Estado está al servicio de la persona humanaEl Estado está al servicio de la persona humanaEl Estado está al servicio de la persona humanaEl Estado está al servicio de la persona humanaEl Estado está al servicio de la persona humana

Inciso cuarto

Se consagra aquí la concepción instrumental del Estado, el cual no es unfin en sí mismo sino un medio para lograr el bien común.

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3.5.3.5.3.5.3.5.3.5. Funciones del Estado para obtener el bien comúnFunciones del Estado para obtener el bien comúnFunciones del Estado para obtener el bien comúnFunciones del Estado para obtener el bien comúnFunciones del Estado para obtener el bien común

Inciso quinto

Se asignan determinados deberes al Estado, en una enumeración queno es taxativa, pues las indicadas son solamente algunas de sus funciones másrelevantes, que deben estar siempre encaminadas al bien común.

3.6.3.6.3.6.3.6.3.6. Emblemas nacionalesEmblemas nacionalesEmblemas nacionalesEmblemas nacionalesEmblemas nacionales

Artículo 2º

La de 1980 es la primera Constitución que en Chile dedica una norma alos emblemas nacionales.

Al respecto, debe destacarse que para la creación o eliminación de algunode los emblemas se requiere una reforma constitucional. En cambio, para lamodificación de su forma o características basta simplemente una ley (Art. 60Nº6).

3.7.3.7.3.7.3.7.3.7. Forma jurídica del EstadoForma jurídica del EstadoForma jurídica del EstadoForma jurídica del EstadoForma jurídica del Estado

Artículo 3º

Que el Estado de Chile sea unitario significa que el gobierno ejerce supoder sobre todo el territorio nacional, de manera centralizada, con un soloordenamiento constitucional y legislativo. La forma jurídica opuesta a la de unEstado unitario es la de un Estado federal, como ocurre en los Estados Unidosde Norteamérica, Brasil, México o Argentina, donde a nivel estadual o regionalexisten órganos con competencias gubernamentales, legislativas y judicialescon un elevado grado de autonomía y autodeterminación, incluso a nivelpresupuestario.

La administración descentralizada tiene lugar cuando se crea un enteadministrativo con personalidad jurídica propia de derecho público, funcionespropias y patrimonio propio, que cuenta con autonomía para su propiaadministración. La administración desconcentrada, en cambio, implicameramente una delegación de funciones específicas en favor de un órgano deinferior jerarquía al interior de la administración del Estado, sin que haya que

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crearse, al efecto, un ente distinto o separado. La descentralización o ladesconcentración será funcional o territorial dependiendo de si lo que sedescentraliza o desconcentra son una o más funciones determinadas de unórgano del Estado o, en cambio, es el desarrollo de las funciones de ese órganorespecto de una parte determinada del territorio nacional.

Por último, se asigna a los órganos del Estado la labor de promover elfortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo de las regiones,provincias y comunas, de modo equitativo y solidario.

3.8.3.8.3.8.3.8.3.8. Forma política del Estado y forma de gobiernoForma política del Estado y forma de gobiernoForma política del Estado y forma de gobiernoForma política del Estado y forma de gobiernoForma política del Estado y forma de gobierno

Artículo 4º

La forma o sistema político instaurado en la Constitución es lademocracia, la cual modernamente tiene como principales características eltratarse del gobierno por el pueblo, así como un marcado respeto y garantíade los derechos humanos. La democracia se contrapone a los sistemasautocráticos de gobierno, tales como los regímenes totalitarios o los autoritarios.Adicionalmente, nuestro sistema democrático es de tipo representativo y nodirecto, pues el poder se ejerce, en forma temporal, por autoridades políticaselegidas directamente por el pueblo.

No obstante ello, existen en nuestra Constitución contemplados un casode democracia semidirecta, cual es el de los plebiscitos comunales, que puedenser de iniciativa directa de la ciudadanía (Art. 118 inc. quinto) y otro dedemocracia semirepresentativa, el del plebiscito constitucional a que puedeconvocar el Presidente de la República en determinadas situaciones, dentrodel proceso de tramitación de reformas constitucionales (Art. 128).

La forma de gobierno, por su parte, es la república, que se contraponeen doctrina a la monarquía. Un gobierno republicano posee comocaracterísticas esenciales las de ser electivo, temporal y responsable.

De acuerdo con la Constitución, además, el nuestro es un sistema degobierno presidencialista, donde el Presidente de la República es Jefe de Estadoy como también Jefe de Gobierno, con competencia para definir la línea políticaque seguirá durante su mandato y con una rígida separación de los poderespúblicos.

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3.9.3.9.3.9.3.9.3.9. SoberaníaSoberaníaSoberaníaSoberaníaSoberanía

Artículo 5º

Por soberanía debemos entender el poder supremo en virtud del cual unestado se da una determinada organización política y jurídica y se plantea conindependencia e igualdad frente a los demás estados.

Esta reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio, sin embargo, lecorresponde al pueblo y a determinadas autoridades que la Constituciónestablece. Si alguna otra persona o grupo de personas se atribuyere su ejercicio,se configura el delito de sedición, tipificado en diversas leyes, como son elCódigo Penal, el Código de Justicia Militar y, especialmente, la Ley de SeguridadInterior del Estado.

La única limitación que la Constitución reconoce al ejercicio de lasoberanía es el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana, esto es, los derechos humanos, pero no solamente los que seencuentren reconocidos y garantizados por la Constitución Política, sino quetodos aquellos que por su naturaleza precisamente emanen de la naturalezahumana y que han ido siendo establecidos por el derecho internacional y lospactos entre estados.

Finalmente, el artículo 5º asigna un trascendental deber a los órganosdel Estado: aquel debe respetar y promover tales derechos, enfatizando quese trata de aquellos garantizados por la Constitución y por los tratadosinternacionales “ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esta últimanorma fue incorporada al texto constitucional a través de la reforma aprobadaen 1989, a fin de reforzar el compromiso del Estado y sus agentes hacia losderechos humanos, aún cuando ello implique limitar el ejercicio de la soberaníasometiéndose a normas contenidas en pactos internacionales, las cuales,siempre en la medida que tengan que ver con tales derechos, tendrán un valoral menos equivalente al de nuestra Constitución Política.

3.10. Supremacía Constitucional3.10. Supremacía Constitucional3.10. Supremacía Constitucional3.10. Supremacía Constitucional3.10. Supremacía Constitucional

Artículo 6º

La supremacía constitucional significa que la Constitución es la normasuperior del ordenamiento jurídico. A su vez, del enunciado contenido en el

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artículo 6º inciso primero se desprende que las normas legales deben serinterpretadas de la manera que más conforme parezca con la Constitución.Aplicaciones de esta supremacía las encontramos en los artículos 24º incisosegundo (Presidente de la República), 46º (Congreso) y 76º y siguientes ( PoderJudicial). Por la reforma de 2005, se les asignó la función específica de garantizarel “orden institucional” de la República.

Del inciso segundo, por su parte, queda establecida la vinculación directaque debe existir entre toda autoridad, persona, grupo o institución y laConstitución Política, por cuanto esta última es derecho directamente aplicable.

Y el inciso tercero deja establecido el llamado principio de responsabilidad,inherente a todo estado de derecho: quien ejerce poder debe actuar de acuerdocon el ordenamiento jurídico. Si así no lo hiciere, se genera responsabilidad, yasea de naturaleza administrativa, penal, civil o política, debiendo aplicarse lassanciones correspondientes.

3.11. Principio de legalidad3.11. Principio de legalidad3.11. Principio de legalidad3.11. Principio de legalidad3.11. Principio de legalidad

Artículo 7º

Todos los órganos del Estado deben actuar dentro del ordenamientojurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones. Lo anterior tiene quever con el principio de la separación de poderes: el poder estatal debe distribuirseentre titulares diferentes, a fin de asegurar la libertad y derechos de las personasy evitar todo abuso de poder.

La investidura regular dice relación con la existencia de un nombramientoo elección, que esta o aquel sean válidos y que haya tenido lugar la asunciónde funciones. Por otra parte, al hablar de órganos la Constitución no distingueentre órganos individuales (Presidente de la República) y colegiados (CongresoNacional, Tribunal Constitucional, etc).

De acuerdo con el inciso final, la sanción a la infracción de esta normaes la nulidad del acto emanado de órganos que han actuado fuera delordenamiento jurídico, nulidad que es de pleno derecho; esto es, que para suexistencia no necesita de su declaración por parte de los Tribunales de Justicia.Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugaren virtud de lo que la ley disponga.

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3.12. Probidad y publicidad3.12. Probidad y publicidad3.12. Probidad y publicidad3.12. Probidad y publicidad3.12. Probidad y publicidad

Artículo 8º

El artículo 8º, en su redacción original, había sido derogado por unareforma del año 1989 y trataba de la proscripción de ciertas ideas o doctrinas.

La reforma de 2005 conservó esta numeración para recoger en el nivelconstitucional dos capitales principios que rigen el funcionamiento de laadministración pública, que ya se encontraban particularmente reforzados anivel simplemente legal.

El inciso primero obliga a los funcionarios públicos a dar estrictocumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Al respecto,la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración delEstado, que fija los principios a los que la Administración y sus agentes debenceñirse en el ejercicio de la función pública, prescribe, de acuerdo a lamodificación introducida por la Ley Nº 19.653, llamada “de Probidad”, que elprincipio de probidad administrativa consiste en observar una conductafuncionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo,con preeminencia del interés general sobre el particular.

Este principio no es nuevo en nuestro ordenamiento y ha sidotradicionalmente asociado al estudio de la ética pública, como contrapuesto ala noción de corrupción, haciéndose sinónimo de rectitud y honradez en elactuar. Su consagración en el nivel constitucional revela el propósito delConstituyente de proscribir cualquier intento de corrupción que pueda afectaral agente público, como una condición inherente a su calidad de tal.

El inciso segundo, por su parte, y como una aplicación de lo anterior,establece el principio de la publicidad de los actos y resoluciones de los órganosdel Estado, sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Al respecto, la LeyOrgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,reformada por la Ley de Probidad, indica que «la función pública se ejercerácon transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de losprocedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptenen ejercicio de ella». Agrega que son públicos los actos administrativos de losórganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan desustento o complemento directo y esencial.

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Ha entendido el constituyente que solo con un adecuado acceso a lainformación los ciudadanos se encontrarán posibilitados de efectuar un controlactivo respecto de la gestión administrativa.

En definitiva, la existencia y, fundamentalmente, la observancia de estosprincipios de transparencia y publicidad constituyen el único medio real yefectivo para controlar el cumplimiento de la probidad administrativa, rasgoconsustancial a las sociedades democráticas.

Solamente a través de una ley de quórum calificado podrá establecersela reserva o el secreto de tales actos, resoluciones, fundamentos yprocedimientos y, únicamente, en los casos que indica el inciso segundo de ladisposición.

3.13. Terrorismo3.13. Terrorismo3.13. Terrorismo3.13. Terrorismo3.13. Terrorismo

Artículo 9º

El texto actual de esta norma recoge las modificaciones introducidas envirtud de las reformas constitucionales de 1989 y 1991, que persiguieronadecuarla a las disposiciones de la Convención Americana de DerechosHumanos, tratado internacional suscrito y ratificado por Chile.

El sentido del artículo es condenar al terrorismo en cualquiera de susformas, precisamente por ser contrario a los derechos humanos. A continuaciónenumera una serie de inhabilidades que afectarán a quienes sean condenadospor delitos de esta naturaleza, dejando en claro que las conductas terroristas ysu penalidad serán determinadas por una ley de quórum calificado. Dicha ley,la número 18.314, califica como delitos terroristas aquellos cometidos con lafinalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificadode ser víctima de delitos de la misma especie, como también cuando seacometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Debe destacarse que el texto original del inciso tercero decía que noprocedía, respecto de estos delitos, la amnistía ni el indulto, ni la libertadprovisional.

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4. Nacionalidad y ciudadanía

La “Nacionalidad y Ciudadanía” son tratados en el capítulo II de laConstitución.

4.1.4.1.4.1.4.1.4.1. NacionalidadNacionalidadNacionalidadNacionalidadNacionalidad

Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.

El vínculo es precisamente con el Estado y no con la Nación, dado queeste último concepto se vincula con elementos más difíciles de precisar, talescomo la raza, la cultura, el idioma, la historia. Por otro lado, existen nacionesdivididas en diferentes Estados, así como Estados que recogen a diversasnaciones.

La nacionalidad, además, es considerada como uno de los atributos dela personalidad, junto con el nombre, el domicilio, el patrimonio y el estadocivil, y en nuestro sistema, es requisito de la ciudadanía.

Cada Estado establece soberanamente las normas sobre adquisición,conservación y pérdida de la nacionalidad. Dado que existen múltipleslegislaciones sobre esta materia, se han acordado tratados internacionalesdestinados a solucionar y evitar los conflictos sobre nacionalidad, y, enparticular, a impedir que alguna persona pudiera verse privada absolutamentede ella.

4.1.1. Fuentes de la nacionalidad4.1.1. Fuentes de la nacionalidad4.1.1. Fuentes de la nacionalidad4.1.1. Fuentes de la nacionalidad4.1.1. Fuentes de la nacionalidad

En doctrina, estas son de dos clases: a) Fuentes Naturales, que hacenderivar la nacionalidad del hecho natural del nacimiento, de acuerdo a dosprincipios: Ius Solis y Ius Sanguinis. El primero atiende al lugar donde se produceel nacimiento para otorgar la nacionalidad (Art. 10º número 1) y el segundoatiende a la filiación que se origina con el nacimiento, por lo que la nacionalidaddel sujeto depende de aquella de sus padres (Art. 10º número 2). b) FuentesLegales, que no atienden al hecho del nacimiento ni a la filiación, sino a loshechos o actuaciones que la Constitución o la ley señalan (Art. 10º números 3y 4).

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Artículo 10º

Número 1

Por “territorio de Chile” debemos entender, además del suelo del territoriocomprendido dentro de las fronteras de la república, el subsuelo, el espacioaéreo, el mar territorial, las naves y aeronaves chilenas de guerra, en cualquierparte que se encuentren y las representaciones diplomáticas.

Mar Territorial (de dominio nacional): 12 millas marinas. Zona Contigua(cumplimiento leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración ysanitarios): 24 millas marinas. Zona Económica Exclusiva: 200 millas marinas.

En relación con los dos casos excepcionales, las personas allí indicadaspodrán optar por la nacionalidad chilena dentro del plazo de un año a contardesde el día que cumplan 21 años de edad, por escrito, ante el intendente ogobernador correspondiente si se encontraren en Chile o, de encontrarse enel extranjero, ante un agente diplomático o consular chileno.

Número 2

Se trata de un caso de Ius Sanguinis. Para que pueda aplicarse esta norma,es necesario que el padre, madre o alguno de los abuelos del favorecido hayaadquirido la nacionalidad chilena por una causal distinta a la considerada enella.

Número 3

Se contempla la llamada «nacionalización por carta», que se otorga porDecreto Supremo del Ministerio del Interior y cuyos demás requisitos han sidofijados a través de la ley y de la potestad reglamentaria del Presidente de laRepública. Estos son: a) Haber cumplido 21 años de edad; b) Tener más decinco años de residencia continua en el territorio nacional.

Número 4

Es la llamada “nacionalización por gracia u honor”, que se otorga porley de la República a extranjeros ilustres o que hayan efectuado importantes

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servicios o contribuciones al país, sin que estén establecidos requisitos especialespara su concesión, como no sean los méritos o merecimientos que presentenlos extranjeros a los que se quiera beneficiar. No es necesario que el extranjerola solicite ni que renuncie a su nacionalidad anterior para acceder a la chilena.

En la historia de la República han recibido esta gracia importantespersonajes como Andrés Bello, Claudio Gay e Ignacio Domeyko.

4.1.2. Pérdida de la nacionalidad4.1.2. Pérdida de la nacionalidad4.1.2. Pérdida de la nacionalidad4.1.2. Pérdida de la nacionalidad4.1.2. Pérdida de la nacionalidad

Artículo 11º

Número 1

A partir de la reforma de 2005, lo que ocasiona la pérdida de lanacionalidad chilena es la renuncia voluntaria del que la posee y no el hecho dehaberse nacionalizado en país extranjero. Será necesario, sin embargo, quehaya existido una nacionalización previa en país extranjero, como causa parajustificar tal renuncia. Será posible, entonces, que un chileno adquiera unanacionalidad extranjera sin renunciar a la chilena, en los casos en que no se leexija tal trámite.

Número 2

En este caso, se requiere la dictación de un Decreto Supremo fundado,con la firma de todos los ministros de Estado, en contra del cual se puedereclamar ante la Corte Suprema dentro del plazo de treinta días.

Número 3

Deberá dictarse un Decreto Supremo del Ministerio del Interior paracancelar la nacionalidad en este caso y ello ocurrirá, particularmente, cuandohubiere sido otorgada la nacionalización en los casos en que la ley lo prohíbe,en el evento de indignidad y en el de condena por alguno de los delitoscontemplados en la Ley de Seguridad de Estado.

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Número 4

Será por su parte el Poder Legislativo el encargado de revocar lanacionalidad que hubiere sido concedida por gracia.

Artículo 12º

La Constitución establece un recurso a favor de aquellos que hubierensido afectados por acto o resolución de autoridad administrativa que los privede la nacionalidad chilena o se las desconozca, que debe ser interpuesto dentrodel plazo de treinta días ante la Corte Suprema. Dicho tribunal deberá resolvercomo jurado, es decir no en derecho sino que en conciencia.

4.2.4.2.4.2.4.2.4.2. CiudadaníaCiudadaníaCiudadaníaCiudadaníaCiudadanía

Artículo 13º

Tres son los requisitos para poder tener la calidad de ciudadano: a) Poseerla nacionalidad chilena; b) Tener al menos 18 años de edad; y c) No haber sidocondenado a pena aflictiva.

De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, penas aflictivas sonaquellas que tienen una duración igual o superior a tres años y un día.

Por su parte, los derechos que confiere la ciudadanía son los siguientes:a) Sufragio; b) Acceso a cargos públicos de elección popular; y c) Los demásque la Constitución y las leyes confieran (integrar partidos políticos, ser vocalde mesa receptora de sufragios, optar a cargos público, etc).

4.3.4.3.4.3.4.3.4.3. Derecho a sufragioDerecho a sufragioDerecho a sufragioDerecho a sufragioDerecho a sufragio

Artículos 14º y 15º

El sufragio posee las principales características de ser personal, igualitario,secreto y obligatorio para los ciudadanos.

Es personal en la medida que el sufragio es un acto que el ciudadanodebe ejecutar por sí mismo, sin que pueda delegarlo en persona alguna. Que

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sea igualitario significa que el voto de cada ciudadano vale exactamente lomismo, sin que existan especies de sufragio con valores distintos. Es secretopara proteger la intimidad del acto de votar y la independencia de que debegozar el elector, para no verse afectado por presiones de ningún tipo. Porúltimo, el sufragio es obligatorio para los ciudadanos, mas, en la práctica, lo espara aquellos que se encuentren inscritos en los Registros Electorales, dadoque la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios no hace obligatorio el acto deinscribirse en dichos registros; quienes, estando inscritos y sin una excusaválida se abstengan de sufragar, serán condenados al pago de una multa abeneficio fiscal. Los extranjeros, aunque no tengan la calidad de ciudadanos,pueden ejercer el derecho de sufragio en la medida que tengan 18 o más añosde edad, que no hayan sido condenados a pena aflictiva y que se encuentrenavecindados en Chile por más de cinco años (para ellos no es obligatorio votar).

4.4.4.4.4.4.4.4.4.4. Suspensión del derecho de sufragioSuspensión del derecho de sufragioSuspensión del derecho de sufragioSuspensión del derecho de sufragioSuspensión del derecho de sufragio

Artículo 16º

El demente interdicto es aquel respecto del cual se ha dictado unaresolución judicial, en un juicio de interdicción, que lo priva de la libreadministración de sus bienes, por afectarle una condición que genéricamentese engloba dentro del concepto de demencia y que, de conformidad con laConstitución, tiene suspendido su derecho de sufragio, el cual recuperará unavez que dicha interdicción sea alzada.

Por su parte, se encuentra procesada por delito la persona a cuyo respectose ha dictado por el tribunal con jurisdicción en lo criminal una resolución quelo somete a proceso por encontrarse justificada la existencia del delito que sele investiga y considerar que existen a su respecto presunciones fundadas desu participación en el delito. Se trata de una etapa procesal distinta y anteriora la condena.

4.5.4.5.4.5.4.5.4.5. Pérdida de la ciudadaníaPérdida de la ciudadaníaPérdida de la ciudadaníaPérdida de la ciudadaníaPérdida de la ciudadanía

Artículo 17º

La condena por delito se produce una vez que el tribunal con jurisdicciónen lo criminal ha dictado una resolución poniendo término al proceso y esta seencuentra ejecutoriada; es decir, ya no proceden recursos en contra de ella.

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4.6.4.6.4.6.4.6.4.6. Sistema electoralSistema electoralSistema electoralSistema electoralSistema electoral

Artículo 18º

El sistema electoral público anunciado por la Constitución fue reguladoa través de dos leyes orgánicas constitucionales: la Ley Orgánica Constitucionalsobre Sistemas de Inscripción Electoral y Servicio Electoral (número 18.556 de1986) y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios(número 18.700 de 1988).

4.6.1. Organismos del sistema electoral4.6.1. Organismos del sistema electoral4.6.1. Organismos del sistema electoral4.6.1. Organismos del sistema electoral4.6.1. Organismos del sistema electoral

De conformidad con tales leyes, los principales organismos electoralesson el Servicio Electoral, las Juntas Electorales, las Juntas Inscriptoras, las MesasReceptoras de Sufragios y los Colegios Escrutadores.

El Servicio Electoral es un organismo autónomo, con personalidad jurídicay patrimonio propio, cuyas principales funciones consisten en supervigilar yfiscalizar a las Juntas Electorales y a las Juntas Inscriptoras; formar un PadrónElectoral; llevar un registro de las personas a quienes se haya suspendido suderecho a sufragio y de los que hayan perdido la calidad de ciudadano; llevarel Archivo Electoral General y velar por el cumplimiento de las normas electorales.Su Director, que es el Jefe Superior del Servicio, es nombrado por el Presidentede la República con acuerdo del Senado.

Las Juntas Electorales, por su parte, funcionan en cada capital de provincia,y están integradas por tres funcionarios judiciales o auxiliares del Poder Judicial.Les corresponde proponer al Director del Servicio Electoral la nómina depostulantes para ser designados miembros de las Juntas Inscriptoras, así comodesignar los locales en que se constituirán y funcionarán estas últimas y losColegios Escrutadores.

Las Juntas Inscriptoras están integradas por tres personas designadaspor el Director del Servicio Electoral y les corresponde inscribir a los ciudadanosy a los extranjeros con derecho a sufragio en los Registros Electorales y darcertificados de tal hecho. Puede haber más de una por comuna y funcionanlos siete primeros días hábiles de cada mes, salvo durante los noventa díasanteriores al cierre del período de inscripciones, en que funcionan todos losdías hábiles. Los Registros Electorales son públicos, diferenciados entre hombresy mujeres y se llevan en dos ejemplares, conformando uno de ellos el Registro

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Electoral local y el otro el Registro del Servicio Electoral. Cada Registro constade trescientos cincuenta inscripciones.

Las Mesas Receptoras de Sufragios están integradas por cinco vocalessorteados de entre quince nombres del Registro Electoral escogidos por laJunta Electoral que considera a las personas que aparezcan como más aptaspara desempeñar dicha labor. Su labor consiste en recibir los votos y hacer elescrutinio. Su funcionamiento debe extenderse por nueve horas consecutivas,salvo que hubieren votado todos los ciudadanos inscritos en la mesa. Elescrutinio de los votos es público. Por último, las mesas no pueden funcionarcon menos de tres vocales; en caso contrario, el Delegado de la Junta Electoraldesignará a los vocales faltantes de entre los electores hábiles que se encontrarenen el lugar de votación.

Los Colegios Escrutadores están compuestos por seis miembros titularesy seis suplentes más un secretario, elegidos por sorteo de entre los Presidentesde las Mesas Receptoras que les corresponde escrutar. Deben realizar elescrutinio de las mesas en forma pública y enviar los resultados al ServicioElectoral.

4.6.2. Candidaturas4.6.2. Candidaturas4.6.2. Candidaturas4.6.2. Candidaturas4.6.2. Candidaturas

Esta materia se encuentra regulada por la Ley Orgánica Constitucional,citada más atrás, número 18.700 de 1988. De acuerdo con ella, las declaracionesde candidaturas deben hacerse por escrito, para cada acto electoral, ante elDirector del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional. Debenefectuarlas: el presidente o secretario de la directiva central de cada partidopolítico o de los partidos que hubieren acordado un pacto, o bien cincociudadanos de entre aquellos que patrocinen una candidatura independiente.En todo, caso, la declaración debe suscribirla el candidato.

Los candidatos independientes a diputados y senadores requieren delpatrocinio del 0,5% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o enla circunscripción senatorial en la anterior elección periódica. En todo caso,solo se puede patrocinar, a la vez, un candidato a Diputado, Senador o Presidentede la República.

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4.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios4.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios4.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios4.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios4.6.3. Distritos y circunscripciones electorales parlamentarios

Según el artículo 47º de la Constitución, la Cámara de Diputados estáintegrada por ciento veinte miembros elegidos por los distritos electorales queestablezca la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Esta última señala quehabrá sesenta distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá dos diputados.

Por su parte, el actual artículo 45º de la Carta Fundamental, en su textooriginal, decía que cada una de las trece regiones del país elegiría dos senadores.Fue modificado a través de la reforma constitucional de 1989, de forma talque cada región pasó a constituir una circunscripción, salvo seis de ellas, queserían divididas cada una en dos circunscripciones por la ley orgánica respectiva,correspondiendo a cada circunscripción elegir dos senadores.

4.6.4. Métodos de escrutinio4.6.4. Métodos de escrutinio4.6.4. Métodos de escrutinio4.6.4. Métodos de escrutinio4.6.4. Métodos de escrutinio

Siempre de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva yconsiderando dos candidatos por circunscripción o distrito, por cada partidoo pacto electoral, si una lista duplica en número de votos a la que le sigue enpreferencias, aquella lista se lleva ambos cargos (es preciso que “doble” envotos a la lista siguiente). De no ser así, las dos listas más votadas llevarán cadauna un cargo, el cual corresponderá al candidato más votado dentro de larespectiva lista. Lo anterior, de acuerdo con el denominado “sistema binominal”,que produce como efectos la sobrerrepresentación de las minorías y lasubrrepresentación de las mayorías, eliminando de hecho de la contiendaelectoral a terceros o cuartos partidos, y que persigue, como gran objetivo,otorgar estabilidad política a través de una elevada ponderación de la segundamayoría. En doctrina, se le oponen los sistemas mayoritario y representativo,que tienden, por el contrario, a evitar una polarización de las fuerzas políticas,y que han sido abandonados por nuestro sistema constitucional.

4.6.5. Elección presidencial4.6.5. Elección presidencial4.6.5. Elección presidencial4.6.5. Elección presidencial4.6.5. Elección presidencial

Tratándose de esta elección, la Constitución establece un sistema distinto(Art. 26º): El Presidente de la República es elegido en votación directa y pormayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Por mayoría absolutaentendemos más del 50% de los votos (la “mitad más uno”), excluyendo a lossufragios nulos y a los emitidos en blanco.

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Si hubiere más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de lamitad de los sufragios válidamente emitidos, deberá efectuarse una nuevavotación entre aquellos que hayan obtenido las dos más altas mayoría relativas,donde se elegirá, simplemente, a aquel que obtenga la mayor cantidad devotos.

5. Derechos y deberes constitucionales

Capítulo III, “De los Derechos y Deberes Constitucionales”

El origen de este capítulo de la Constitución se encuentra en el ActaConstitucional Nº 3 de 1976 y su contenido atiende a numerosas fuentes delDerecho Internacional, tales como la Declaración Universal de los DerechosHumanos de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre, del mismo año; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles yPolíticos, de 1966; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactode San José de Costa Rica), de 1969, entre otros.

Artículo 19º

Su enunciado «la Constitución asegura a todas las personas», merecealgunas reflexiones: Se dice que la Constitución «asegura» y no «reconoce»,dado que los derechos humanos son anteriores al ordenamiento jurídico, porser innatos a la persona y, por ello, los da por preexistentes y se limita agarantizarlos.

Por otra parte, la expresión “personas” incluye a todos quienes conformanla especie humana, chilenos o extranjeros, ciudadanos o no, y se extiende,además, a las personas jurídicas, en todo aquello que sea compatible con suespecial naturaleza.

De gran importancia es tener presente que la enumeración contenidaen el artículo 19º no es taxativa, pues la Constitución cautela todos y cada unode los derechos humanos o derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana como los llama (Art. 5º), sea que estén enunciados en ella o no, seaque existan en el presente o lleguen a existir en el futuro y sea que se encuentrenasegurados en el texto de la propia Constitución o en tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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A continuación comentaremos únicamente las garantías más relevantesy de las que, a su vez, derivan las otras contenidas en el mismo artículo.

5.1.5.1.5.1.5.1.5.1. El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de laEl derecho a la vida y a la integridad física y síquica de laEl derecho a la vida y a la integridad física y síquica de laEl derecho a la vida y a la integridad física y síquica de laEl derecho a la vida y a la integridad física y síquica de lapersona humanapersona humanapersona humanapersona humanapersona humana

Número 1

Al indicar que la ley protege la vida del que está por nacer, la Constituciónestá replicando lo dicho en el artículo 75 del Código Civil, vigente desde 1855,procurando impedir que se dicten leyes que de alguna forma propicien opermitan el aborto.

En cuanto a la referencia que se hace a la pena de muerte, debe tenersepresente que hoy se encuentran derogadas todas aquellas leyes que laestablecían en nuestro ordenamiento jurídico para delitos de diversa naturaleza.

Al hacer mención de los apremios ilegítimos, la Constitución se estárefiriendo a la tortura y a todo trato o pena cruel, inhumano o degradante. Noobstante, la expresión utilizada tiene el sentido de precisar que existen apremiosque son legítimos, tales como un embargo de bienes, el arresto, laincomunicación, etc.

De esta garantía derivan otras establecidas en el mismo artículo19º, comoson las de los números 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminación; 9, el derecho a la protección de la salud y 18, el derecho a laseguridad social, en la medida que el fundamento de su existencia apunta aproteger en un sentido amplio la existencia misma del ser humano.

5.2.5.2.5.2.5.2.5.2. La igualdad ante la leyLa igualdad ante la leyLa igualdad ante la leyLa igualdad ante la leyLa igualdad ante la ley

Número 2

Ella consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas laspersonas que se encuentren en las mismas circunstancias y es la base paracada una de las demás igualdades reconocidas en la Constitución.

Dado que la igualdad no puede ser absoluta, la ley o la autoridad puedenestablecer diferencias, pero en la medida que no sean arbitrarias; esto es, que

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obedezcan a la razón o la justicia y no se funden en el mero capricho dellegislador o del agente. Así, en numerosos casos se deberá distinguir entrechilenos y extranjeros, entre mayores y menores de edad, entre hombre omujer, entre civiles o militares, etc.

Si la ley viola la igualdad, habrá incurrido en un vicio deinconstitucionalidad, por lo que procederían a su respecto la acción deinaplicabilidad de la ley (Art. 93 N° 6) y la acción de inconstitucionalidad de laley (Art. 93 N° 7), según el caso. El Tribunal Constitucional es el únicocompetente para conocer de estas acciones.

Si, en cambio, es la autoridad la que ha vulnerado esta garantía, la personaafectada podría obtener el restablecimiento del derecho a través del recursode protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20º delmismo texto constitucional.

Derivan de esta garantía, en el artículo 19º, las siguientes: número 3,Igualdad ante la justicia, para asegurar que cualquier persona que recurra aella será atendida por los tribunales con arreglo a unas mismas leyes y a unprocedimiento común para todos, así como el derecho de quienes son juzgadosen un juicio determinado a recibir el mismo trato que en otros juicios o procesoshan recibido otras personas que estaban en su misma situación; número 17, laigualdad ante las funciones y empleos públicos, igualdad de trato que debenrecibir quienes postulen o pretendan acceder a un empleo o función pública,sea o no de elección popular, y, número 20, la igualdad ante las cargas públicas,es decir, para que los tributos sean repartidos de manera igual en proporcióna las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, así como todas las demásprestaciones de carácter personal y todas las demás obligaciones patrimonialesque la ley impone a la generalidad de las personas.

5.3.5.3.5.3.5.3.5.3. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individualEl derecho a la libertad personal y a la seguridad individualEl derecho a la libertad personal y a la seguridad individualEl derecho a la libertad personal y a la seguridad individualEl derecho a la libertad personal y a la seguridad individual

Número 7

La norma desarrolla lo declarado en el artículo 1º, según el cual “laspersonas nacen libres…”, abordando diversos aspectos que conforman uncasuismo más detallado de lo habitual para un texto constitucional, siempreadvirtiendo que el ejercicio de estos derechos reconoce como limitación a laley, la que a la vez asegura y restringe, dando plena aplicación al principio delegalidad

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En primer lugar, se hace referencia a la libertad de permanencia yresidencia en el territorio de la República, así como para trasladarse y entrar ysalir de él. Luego enuncia que, en general, “nadie puede ser privado de sulibertad personal ni esta restringida sino en los casos y en la forma determinadospor la Constitución y las leyes”.

Las letras c) a i), por su parte, recaen sobre garantías procesales quehabrán de cumplirse a lo largo de un proceso penal y que son consustancialesal concepto de “seguridad individual”. Se refieren a: formalidades del arrestoo detención; lugar del arresto, detención, prisión preventiva o prisión;procedencia de la libertad provisional; limitaciones a la obligación de declararen juicio criminal; penas y otras sanciones que no pueden imponerse y derechoa ser indemnizado por el Estado a consecuencia de los perjuicios patrimonialesy morales sufridos por una sentencia injustificadamente errónea y arbitraria.

Como se verá, el medio idóneo para reclamar la garantía de la libertadpersonal y la seguridad individual es el recurso de amparo (Art. 21º de laConstitución).

Por último, son garantías derivadas de la anterior las de los números 4,el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona yde su familia; número 5, la inviolabilidad del hogar y de toda forma decomunicación privada; número 10, el derecho a la educación; número 11, lalibertad de enseñanza; número 12, la libertad de emitir opinión e informar;número 13, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas;número 14, el derecho de presentar peticiones a la autoridad; número 15, elderecho de asociarse sin permiso previo; número 16, la libertad de trabajo y suprotección; número 19, el derecho de sindicarse; número 21, el derecho adesarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, alorden público o a la seguridad nacional; número 22, la no discriminaciónarbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materiaeconómica y, número 23, la libertad para adquirir el dominio de toda clase debienes.

5.4.5.4.5.4.5.4.5.4. El derecho de propiedadEl derecho de propiedadEl derecho de propiedadEl derecho de propiedadEl derecho de propiedad

Número 24

El dominio o propiedad es un derecho real que confiere las facultadesde usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la ley

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o contra derecho ajeno. Se encuentra regulado por el Título II del Libro II delCódigo Civil, en los artículos 582 y siguientes.

Se trata del más amplio de los derechos reales, que son aquellos que setienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona (otros derechosreales son, a título de ejemplo, el de hipoteca, el de prenda, el de servidumbreactiva, el de herencia), pues reúne las facultades de usar la cosa, es decir,servirse de ella de acuerdo a su naturaleza; de gozar de ella, o sea percibir losfrutos naturales o civiles que produzca y, finalmente, disponer, lo cual significapoder enajenarla o constituir limitaciones al dominio.

El derecho de propiedad se ejerce tanto sobre las cosas corporales comosobre las cosas incorporales (ejemplo: un crédito, una cuota en una comunidad).

En general, la norma constitucional en estudio robustece la garantía delderecho de propiedad y ampara sus atributos esenciales. Se admite que lapropiedad pueda ser objeto de limitaciones y obligaciones para cumplir sufunción social, pero sin que ello pueda, en caso alguno, afectar la esencia delderecho de dominio. Al efecto, se establece que, en general, solo puede privarsedel dominio en virtud de ley que autorice la expropiación, en la que el pago dela indemnización total es requisito previo a la toma de posesión material delinmueble por el Fisco.

Por último, declara que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,inalienable e imprescriptible sobre todos los yacimientos minerales; no obstante,se excluye la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenosen cuyas entrañas estuvieren situados, efectuando a continuación diversasprecisiones sobre la materia, en especial sobre las concesiones mineras quepueden ser otorgadas a particulares.

Otras garantías derivadas de la del derecho de propiedad se encuentranen el número 25 del mismo artículo 19, derecho de autor referido a la propiedadintelectual y a la propiedad industrial; y número 26, donde se asegura de quelas leyes que se dicten por mandato de la Constitución, regulatorias ocomplementarias de ellas, en lo relativo a las garantías constitucionales, nopodrán afectar tales derechos en su esencia ni impedir su libre ejercicio por lavía de imponerles limitaciones.

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5.5.5.5.5.5.5.5.5.5. Recurso de protecciónRecurso de protecciónRecurso de protecciónRecurso de protecciónRecurso de protección

Artículo 20º

Se trata de un recurso de naturaleza judicial establecido por laConstitución para otorgar real y efectiva protección a la mayoría de losderechos garantizados en el artículo 19º, a través de un procedimiento rápidoy de tramitación simple. Su origen lo encontramos en el Acta Constitucionalnúmero 3 de 1976, donde por primera vez aparece (luego será mantenido enla actual carta Fundamental).

Inicialmente fue concebido como una extensión del recurso de amparoa otras garantías distintas a la libertad personal y seguridad individual, perofinalmente adquirió vida jurídica propia, aún cuando mantiene similitudes conel llamado Habeas Corpus, especialmente en relación con el procedimientopara hacerlo efectivo.

Puede interponerlo cualquier persona que vea menoscabados susderechos, sea natural o jurídica (“El que…”). Y tal menoscabo debe haber sidocausado por “actos u omisiones arbitrarios o ilegales”, es decir no solamentela actividad positiva del agente que ha desconocido la garantía afectada, sinoque también la falta de acción que ha causado el mismo efecto; en la medidade que se trate de acciones u omisiones arbitrarias, vale decir, caprichosas yalejadas de la racionalidad, o ilegales, cuando se ha infringido una normacontenida en una ley. Para que prospere el recurso, el afectado recurrentedeberá haber sufrido privación, perturbación o amenaza: la sola posibilidad deque se materialice la violación de la garantía justifica solicitar la protección(recurso “preventivo”). Por su parte, tal recurrente debía haberse encontradoejerciendo de manera legítima el respectivo derecho, pues un uso ilegal o abusivodel mismo excluiría la protección constitucional.

Las garantías protegidas a través de este procedimiento no son todaslas del artículo 19º, sino únicamente aquellas que el 20º enumera.

La petición podrá formularla el afectado por sí mismo o a través de unrepresentante a la Corte de Apelaciones respectiva, que será aquella en cuyoterritorio jurisdiccional hubiere ocurrido el hecho o se hubiere configurado laomisión que fundamenta el recurso. El mencionado tribunal deberá actuarcon prontitud y adoptar todas las medidas que estime necesarias para“restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección delafectado”, procurando otorgar una solución rápida y efectiva, sin perjuicio de

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que las partes puedan debatir sobre lo mismo de manera más lata a través deprocedimientos judiciales distintos, en la oportunidad y forma que corresponda.En la práctica, la enorme cantidad de recursos de protección que se deducenpermanentemente ante las Cortes de Apelaciones sobre las más diversasmaterias, por tratarse de un procedimiento expedito y simple, ha significadoque se haya ido perdiendo progresivamente la rapidez ambicionada por elconstituyente y que se discutan por esta vía todo tipo de cuestiones, que porfuerza han hecho más complejo el trámite para su vista.

En cuanto al sujeto pasivo del recurso, dado que la Constitución no lodistingue, este podrá ser cualquier persona, natural o jurídica, del ámbito públicoo privado, y, por supuesto y muy frecuentemente, organismos y autoridadespúblicas.

La tramitación del recurso de protección se encuentra contenida en unauto acordado dictado por la Corte Suprema en 1992, que fija un plazo de 30días corridos para su interposición, contados desde que se ejecutó el acto o seincurrió en la omisión, sindicados como arbitrarios o ilegales.

5.6.5.6.5.6.5.6.5.6. Recurso de amparoRecurso de amparoRecurso de amparoRecurso de amparoRecurso de amparo

Artículo 21º

El amparo o habeas corpus es un recurso judicial de antiguos orígenesque se remonta a la Edad Media, destinado a proteger exclusivamente la libertadpersonal y la seguridad individual; esto es, la garantía constitucional consagradaen el número 7 del artículo 19º de nuestra Carta Fundamental. Sin perjuicio desu consagración constitucional, se encuentra regulado en el Código ProcesalPenal y desarrollado su procedimiento en un auto acordado dictado por laCorte Suprema en 1932.

Puede interponerlo cualquier persona que se encuentre arrestada, detenidao presa, o cualquiera a su nombre, en los siguientes casos: a) Cuando la ordende arresto, detención o prisión ha sido dictada por autoridad que no se encuentrafacultada para ello; b) Cuando la orden ha sido dictada con infracción a lasformalidades dispuestas en la Constitución o en las leyes; c) Cuando, habiendosido dictada dicha orden en forma legal, el arrestado, detenido o preso no hasido puesto a disposición del juez dentro de los plazos legales; d) Cuando laorden ha sido expedida fuera de los casos señalados en la ley y e) Cuando hasido dictada la orden sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen.

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Debe interponerse ante la magistratura que señale la ley, esto es, laCorte de Apelaciones respectiva, la que deberá ordenar que se guarden lasformalidades legales y adoptar de inmediato las providencias que juzguenecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debidaprotección del afectado.

El procedimiento del amparo es breve y sumario y debe ser interpuestopor escrito, aunque sin mayores formalidades, no requiriéndose el patrociniode abogado ni la designación de apoderado.

6. Gobierno

Capítulo IV, “Gobierno”

6.1.6.1.6.1.6.1.6.1. Presidente de la RepúblicaPresidente de la RepúblicaPresidente de la RepúblicaPresidente de la RepúblicaPresidente de la República

Artículo 24º

El Presidente de la República es Jefe de Gobierno y además Jefe de Estado.En la primera de las calidades señaladas, le corresponden las funciones degobierno y administración del Estado, que no son idénticas: la función degobierno o política dice relación con la determinación de las grandes líneas dela alta conducción política del país, mientras la función de administración tieneque ver con la conducción de los asuntos corrientes y ordinarios que debellevarse a cabo de manera continua.

6.2.6.2.6.2.6.2.6.2. Requisitos para ser elegido Presidente de la RepúblicaRequisitos para ser elegido Presidente de la RepúblicaRequisitos para ser elegido Presidente de la RepúblicaRequisitos para ser elegido Presidente de la RepúblicaRequisitos para ser elegido Presidente de la República

Artículo 25º

Inciso primero

El requisito de haber nacido en el territorio de Chile, debe relacionarsecon lo establecido en el artículo 10º de la Constitución, y, en especial, con losnúmeros 1 y 2 de dicha disposición, así como los artículos 13º, 16 º y 17º apropósito de las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

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6.3.6.3.6.3.6.3.6.3. Duración del período presidencialDuración del período presidencialDuración del período presidencialDuración del período presidencialDuración del período presidencial

Inciso segundo

Originalmente, la duración del mandato presidencial era de ocho años.La reforma constitucional de 1989, a través de la introducción de una normatransitoria, dispuso que excepcionalmente la duración del período del Presidentede la República que asumiera el 11 de marzo de 1990 sería de cuatro años.Luego, una nueva reforma constitucional, esta vez en 1994, redujo la extensiónde dicho período a seis años, sin posibilidad de reelección para el períodosiguiente. Finalmente, la reforma de 2005 estableció de forma definitiva laduración del mandato en 4 años, sin reelección.

6.4.6.4.6.4.6.4.6.4. Cómo se eligeCómo se eligeCómo se eligeCómo se eligeCómo se elige

Artículo 26º

El Presidente de la República es elegido en votación directa y por mayoríaabsoluta de los sufragios válidamente emitidos, entendiéndose por tal más del50% de los votos (la “mitad más uno”), excluyendo los sufragios nulos y losemitidos en blanco.

Si hubiere más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de lamitad de los sufragios válidamente emitidos, deberá efectuarse una nuevavotación entre aquellos que hayan obtenido las dos más altas mayoría relativas,donde se elegirá, simplemente, a aquel que obtenga la mayor cantidad devotos.

Este sistema, de la segunda vuelta electoral, persigue evitar la elecciónde candidatos que hayan logrado apenas una mayoría relativa en la elecciónpresidencial, lo cual de hecho le restará legitimidad al contar con un apoyoque no reúne a la mayoría de las fuerzas políticas del país.

Bajo la Constitución de 1925, en el evento de que un candidato noalcanzara la mayoría absoluta en la elección presidencial, le correspondía alCongreso optar entre las dos primeras mayorías relativas. Y así lo hizo en másde una oportunidad, tal como ocurrió en 1970, donde el parlamento optó pordon Salvador Allende, quien había obtenido apenas un 36,22% de los votos,manteniendo, en todo caso, la tradición de ratificar siempre al candidato quehubiere obtenido la primera mayoría relativa.

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6.5.6.5.6.5.6.5.6.5. Trámites constitucionales posteriores a la elecciónTrámites constitucionales posteriores a la elecciónTrámites constitucionales posteriores a la elecciónTrámites constitucionales posteriores a la elecciónTrámites constitucionales posteriores a la elecciónpresidencialpresidencialpresidencialpresidencialpresidencial

Artículo 27º

A continuación de la elección, al Tribunal Calificador de Elecciones lecorresponde efectuar el escrutinio general, calificar la elección y resolver lasreclamaciones a que hubiere lugar, dentro de los quince días siguientes a laprimera o segunda elección, según corresponda. Hecho lo anterior, debeproclamar, en su resolución al Presidente electo y comunicárselo al Presidentedel Senado.

Dentro de los noventa días siguientes a la primera o única elección, elCongreso Pleno deberá reunirse para tomar conocimiento de la resolución porla que el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo, ocasión en la queeste último prestará ante el Presidente del Senado juramento o promesa dedesempeñar fielmente el cargo, conservar la independencia de la Nación, guardary hacer guardar la Constitución y las leyes. En ese acto, además, asumirá deinmediato sus funciones, pasando a ser propiamente Presidente en ejercicio.

6.6.6.6.6.6.6.6.6.6. Subrogación y reemplazo del Presidente de la RepúblicaSubrogación y reemplazo del Presidente de la RepúblicaSubrogación y reemplazo del Presidente de la RepúblicaSubrogación y reemplazo del Presidente de la RepúblicaSubrogación y reemplazo del Presidente de la República

Artículos 28º y 29º

La subrogación procede cuando la causa de la ausencia del Presidentede la República es temporal, como en el caso de enfermedad u otro gravemotivo. El reemplazo, en cambio, tendrá lugar ante la imposibilidad definitivapara ejercer el cargo o para asumirlo.

Para determinar la autoridad que subroga o reemplaza al Presidente dela República, es preciso distinguir entre el Presidente electo y el Presidente enejercicio.

Tratándose del Presidente electo, que ha sido proclamado por el TribunalCalificador de Elecciones y aún no ha asumido su cargo, correspondesubrogarlo, pudiendo hacerlo mientras tanto con el título de Vicepresidentede la República, el Presidente del Senado, a falta de éste el Presidente de laCámara de Diputados y a falta de este el Presidente de la Corte Suprema. Si elimpedimento es físico o mental y de tal naturaleza que procede el reemplazo,el Senado deberá declarar su inhabilidad, de acuerdo con el artículo 53º número

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7, y el Vicepresidente de la República, dentro de los diez días siguientes adicho acuerdo, debe convocar a una nueva elección presidencial, para dentrodel plazo de sesenta días.

En el caso del Presidente en ejercicio, que ha asumido sus funcionesluego de prestar el juramento o promesa de rigor ante el Presidente del Senado,debe subrogarlo, con el título de Vicepresidente de la República, el ministrotitular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal, elcual hoy corresponde al Ministro del Interior, y, de faltar este, el ministro titularque le siga en el orden de precedencia. A falta de todos ellos, deberán subrogarel Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidentede la Corte Suprema. Si corresponde reemplazar al Presidente en ejercicio, esdecir, cuando se produce la vacancia del cargo, lo reemplazarán, mientras seelige el sucesor, el ministro que corresponda o alguno de los demás funcionariosprevistos para el caso de subrogación, y en el mismo orden de precedencia. Laelección la efectuará el Congreso pleno en el evento de que falten menos dedos años para la renovación total de la Cámara de Diputados y parcial delSenado, y durará en el cargo hasta noventa días después de esa elección. Sifaltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidentede la República deberá convocar a una nueva elección, en la forma indicada enla norma constitucional.

6.7.6.7.6.7.6.7.6.7. Atribuciones del Presidente de la RepúblicaAtribuciones del Presidente de la RepúblicaAtribuciones del Presidente de la RepúblicaAtribuciones del Presidente de la RepúblicaAtribuciones del Presidente de la República

Artículo 32º

Este artículo enumera las principales atribuciones especiales del Presidente dela República, sin perjuicio de otras que le indica la Constitución. Para su estudio,podemos clasificarlas de la siguiente forma:

6.7.1. Atribuciones constituyentes6.7.1. Atribuciones constituyentes6.7.1. Atribuciones constituyentes6.7.1. Atribuciones constituyentes6.7.1. Atribuciones constituyentes

Número 1

Dado que la reforma de la Constitución se materializa a través de unaley y que el Presidente de la República concurre a la formación de las mismas,interviniendo en diversas etapas de su tramitación, de la misma maneraparticipará en el proceso que conduzca a la aprobación de una ley de reforma,pudiendo, por cierto, presentar proyectos en tal sentido.

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Número 4

El inciso cuarto del artículo 128º señala que si el Presidente de la Repúblicarechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por le Congreso yeste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros enejercicio de cada Cámara, el Presidente podrá promulgar dicho proyecto, amenos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.

La facultad de convocar a plebiscito es exclusiva del Presidente de laRepública y puede ejercerla únicamente en la hipótesis antes señalada; no existenotros casos de convocatoria presidencial para que la ciudadanía se pronuncieacerca de temas de importancia constitucional o de otra naturaleza.

6.7.2. Atribuciones legislativas6.7.2. Atribuciones legislativas6.7.2. Atribuciones legislativas6.7.2. Atribuciones legislativas6.7.2. Atribuciones legislativas

Número 1

En nuestro sistema constitucional el Presidente de la República posee unamplísimo conjunto de atribuciones para intervenir en el proceso de formaciónde las leyes, en sus distintas etapas, por más que el mismo está formalmente acargo del Congreso Nacional, lo que ha llevado a decir que el Jefe de Estadoposee las características de un verdadero colegislador.

Su participación en el proceso legislativo se manifiesta en los siguientesaspectos:

a )a )a )a )a ) Iniciativa legislativaIniciativa legislativaIniciativa legislativaIniciativa legislativaIniciativa legislativa

El Presidente de la República posee iniciativa legislativa, lo que significaque puede proponer proyectos de ley al Congreso Nacional.

En general, la iniciativa para un proyecto de ley puede ser parlamentaria,evento en el cual el proyecto se denomina “moción”, o presidencial, en queadquiere el nombre de “mensaje” (Art. 65º inciso primero de la Constitución).Cabe distinguir la iniciativa legislativa de lo que propiamente es el “origen” dela ley: este último se refiere a la Cámara donde comienza su tramitación elproyecto. Así, un proyecto presidencial de ley o mensaje podrá tener origenen la Cámara de Diputados o en el Senado, dependiendo de la opción que

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haya adoptado el Presidente de la República en base a las circunstancias políticasque haya estimado como más convenientes en un momento determinado.

El Presidente de la República puede proponer proyectos de ley decualquier naturaleza que sean y además posee iniciativa exclusiva sobre ciertasmaterias, en cuyo caso la tramitación de la ley solamente podrá iniciarse pormensaje que el dirija al Congreso Nacional. Tales materias aparecen indicadasen el inciso tercero del artículo 65º: alteración de la división política oadministrativa del país; administración financiera o presupuestaria del Estado,incluyendo modificaciones de la ley de presupuesto; enajenación de bienes delEstado o de las municipalidades, su arrendamiento o concesión; fijación de lasfuerzas de aire mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz ode guerra; permiso para la entrada de tropas extranjeras en el territorio de laRepública, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él y las demásmaterias enumeradas en los seis números del inciso cuarto de la mismadisposición.

b )b )b )b )b ) Solicitud de urgencia para el despacho de un proyectoSolicitud de urgencia para el despacho de un proyectoSolicitud de urgencia para el despacho de un proyectoSolicitud de urgencia para el despacho de un proyectoSolicitud de urgencia para el despacho de un proyectode leyde leyde leyde leyde ley

Es la preferencia que para la tramitación de un proyecto de ley puedesolicitar el Presidente de la República (artículo 74º de la Constitución). Puedesolicitarla en uno o en todos los trámites de un proyecto, debiendo la Cámararespectiva, en tal caso, pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

Constituye la urgencia una poderosa herramienta con que el Ejecutivopuede conducir la marcha de la tramitación de una ley, aunque originalmente,en la Constitución de 1925, tenía por objeto poner fin a la indefinida demoraen el trabajo de los parlamentarios, que podía transformarse en un serioinconveniente para la marcha del país.

c )c )c )c )c ) Participación del Ejecutivo en la discusión de la leyParticipación del Ejecutivo en la discusión de la leyParticipación del Ejecutivo en la discusión de la leyParticipación del Ejecutivo en la discusión de la leyParticipación del Ejecutivo en la discusión de la ley

El Presidente de la República ejerce esta atribución a través de los ministrosde estado, que son sus colaboradores inmediatos, quienes pueden participaren los debates de las Cámaras, cuando lo estimaren conveniente, y conimportantes atribuciones, como aquella de hacer uso preferente de la palabra,lo cual refuerza el carácter de colegislador del Jefe de Estado.

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d)d)d)d)d) Sanción, promulgación y publicación de la leySanción, promulgación y publicación de la leySanción, promulgación y publicación de la leySanción, promulgación y publicación de la leySanción, promulgación y publicación de la ley

Terminada la tramitación de un proyecto de ley en el Congreso, este esremitido al Presidente de la República, quien puede: derechamente sancionarel proyecto; formularle las “observaciones convenientes“ que estime oportunaso bien no promulgar ni vetar el proyecto, en cuyo evento, transcurridos treintadías, se entenderá tácitamente aprobado.

La sanción es la aprobación que el Presidente de la República da a unproyecto de ley. Esta puede ser expresa, cuando se ordena la promulgación dela ley, dictando al efecto un decreto, que deberá además ser firmado por el olos ministros que correspondan, de conformidad con la materia de que setrate (artículo 72º de la Constitución); será tácita cuando el Presidente de laRepública no devuelve el proyecto dentro de los treinta días siguientes a lafecha de su remisión, sin hacerle observaciones (artículo 75º de la Constitución);y será, por último, forzosa cuando las dos Cámaras desecharen todas o algunasde las observaciones que el Jefe de Estado hubiere formulado respecto delproyecto de ley e insistieren dichas Cámaras con el voto de los dos tercios desus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado porellas, caso en el cual se devuelve al Presidente para su promulgación (artículo73º de la Constitución).

La promulgación es el acto jurídico solemne, expresado en un decretosupremo, mediante el cual el Presidente de la República atestigua a la Nación laexistencia de una ley y ordena su cumplimiento.

La publicación, por último, consiste en la inserción en el Diario Oficialdel texto de la ley (en el hecho, del decreto que la promulga) y, desde esemomento, se presume conocida por todos.

Número 3

Decretos con fuerza de ley son aquellos que dicta el Presidente de laRepública sobre una o más materias de aquellas que de conformidad con elartículo 63º de la Constitución solo pueden ser reguladas a través de una ley,existiendo una delegación previa y específica de facultades de parte delCongreso. Dicha delegación se materializa precisamente a través de una ley,llamada “delegatoria”, que podrá autorizar al Presidente para dictar decretossobre cualesquiera materias de ley, con determinadas excepciones relativas anacionalidad y ciudadanía, elecciones y plebiscito, garantías constitucionales,

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materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórumcalificado, así como organización, atribuciones y regímenes de los funcionariosdel Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y de laContraloría General de la República. La delegación deberá otorgarse por unplazo determinado, que no podrá ser superior a un año (Artículo 64º de laConstitución).

La justificación para conceder esta atribución al Ejecutivo emana de lafrecuente necesidad de dictar normas sobre temas cuyo tecnicismo exija untratamiento especializado y ágil más que debates prolongados, así como casosexcepcionales en que apremie solucionar prontamente problemas deimportancia para el país.

6.7.3. Atribuciones gubernamentales6.7.3. Atribuciones gubernamentales6.7.3. Atribuciones gubernamentales6.7.3. Atribuciones gubernamentales6.7.3. Atribuciones gubernamentales

Número 4

La facultad de convocar a plebiscito durante la tramitación de unareforma constitucional tiene también carácter gubernativo, en cuanto al utilizarlael Presidente de la República estará adoptando una decisión trascendente ensu gestión, que deberá ser coherente con las grandes orientaciones que inspiransu gobierno, y que, de no recibir el apoyo esperado de parte de la ciudadanía,hará decaer su respaldo y lo expondrá a probables problemas políticos.

Número 5

Los estados de excepción constitucional son: a) El estado de asamblea,procedente en caso de guerra externa; b) El estado de sitio, en caso de guerrainterna o conmoción interior; c) El estado de emergencia, en casos graves dealteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, seapor causa de origen interno o externo y d) El estado de catástrofe, en caso decalamidad pública.

Para la declaración de cada uno de estos estados, que envuelven unarestricción a los derechos y garantías constitucionales, el Presidente en ciertoscasos debe requerir el acuerdo o informar al Congreso, según el caso, lo queenvuelve una decisión gubernamental que le acarreará consecuencias políticas

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favorables o desfavorables dependiendo de que si obtiene o no dicha aprobación(Artículo 39º y siguientes de la Constitución).

Número 8

Se trata en este número en general de los agentes diplomáticos, todosde la exclusiva confianza del Presidente de la República. De entre ellos, losembajadores son representantes de carácter permanente, acreditados anteuna potencia extranjera, mientras los ministros o enviados diplomáticos soncomisionados para misiones específicas.

Número 15

El Presidente de la República dispone de amplísimas atribuciones encuanto a las relaciones exteriores, manifestación del sistema presidencialistaque nos rige, con la única restricción de que los tratados internacionales quefirme y ratifique deberán ser aprobados por el Congreso, después de lo cualtendrán valor de ley.

Número 16

Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y el DirectorGeneral de Carabineros son designados por el Presidente de la República deentre las cinco primeras antigüedades de cada institución, que hayan alcanzadoesa calidad de acuerdo con sus estatutos. Ellos duran cuatro años en susfunciones, no pueden ser nombrados para un nuevo período y no gozan deinamovilidad en su cargo.

Número 17

Si bien el Presidente de la República dispone de la atribución de disponer,organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra, entendiéndose por taleslas Fuerzas Armadas y de Orden, debe tenerse presente que la fijación de talesfuerzas que hayan de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra esmateria de ley, de acuerdo con el artículo 63º número 13 de la Constitución.

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Número 18

Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas.

Número 19

Para declarar la guerra, el Presidente de la República debe obtenerpreviamente autorización del Congreso Nacional, el que la otorga a través deuna ley. Promulgada la misma, deberá dictar un decreto supremo, firmado portodos los ministros que integran su gabinete, en el que deberá dejarse constanciade haber oído al Consejo de Seguridad Nacional; sin embargo, no es necesariala aprobación de este último organismo.

Número 20

La recaudación de las rentas públicas está a cargo de la Tesorería Generalde la República, y, si de tributos se trata, se efectuará en base a la determinaciónpreviamente efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.

Lo que constituye una atribución propiamente gubernamental delPresidente de la República es aquella de poder dictar “decretos de emergenciaeconómica”: Puede decretar pagos no autorizados por ley en caso decalamidades públicas, agresión exterior, conmoción interna, grave daño opeligro para la seguridad nacional o agotamiento de recursos destinados amantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. Elmáximo a que pueden ascender estos pagos equivale a un dos por ciento delmonto autorizado por la Ley de Presupuestos. El decreto supremo respectivodeberá contar con la firma de todos los ministros de Estado, como una formade comprometer su responsabilidad respecto de un acto altamente excepcional,y que corresponde a una importante decisión gubernamental del Ejecutivo.

La institución del decreto de emergencia económica existe en nuestroordenamiento constitucional desde 1943, en que una reforma la incorporó ala Constitución de 1925, dado que hasta la fecha el Ejecutivo, para paliarsituaciones imprevistas y de extrema necesidad, había utilizado el decreto deinsistencia como una forma de poder contar con fondos no contemplados enel presupuesto de la Nación.

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6.7.4. Atribuciones administrativas6.7.4. Atribuciones administrativas6.7.4. Atribuciones administrativas6.7.4. Atribuciones administrativas6.7.4. Atribuciones administrativas

Número 79

Los ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos delPresidente de la República en el gobierno y administración del Estado (artículo33º de la Constitución). Los subsecretarios de Estado son, por su parte, loscolaboradores directos e inmediatos del ministro respectivo y normalmente susubrogante. Los Intendentes, en tanto, como se dijo al tratar del Gobierno yAdministración Regional, son los representantes del Presidente de la Repúblicapara el gobierno de la región, dependiendo de él directamente (artículo 111ºde la Constitución). Por último, los Gobernadores son funcionarios a cargo delas gobernaciones provinciales que conforman la región (artículo 116º de laConstitución).

Todos ellos son de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Número 9

Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado.

Número 10

La Constitución, al referirse a los funcionarios de la exclusiva confianzadel Presidente de la República, en general está aludiendo a los directivossuperiores y a los jefes de servicios públicos.

Número 11

La jubilación es una pensión mensual que corresponde al funcionarioque se aleja de la Administración Pública y que se calcula sobre la base de losaños de servicio que hubiere prestado y las remuneraciones que hubiere recibidoen relación con los cargos que hubiere desempeñado. La misma pasa adenominarse pensión de retiro cuando se otorga al personal de las FuerzasArmadas o de Carabineros.

El montepío, por su parte, es la pensión que reciben determinadosparientes del funcionario que fallece, ya sea en actividad o una vez jubilado.

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Por último, la pensión de gracia se otorga a favor de personas que noreúnen los requisitos legales para optar a otra especie de beneficio previsional,que se otorga en razón de méritos propios o de una tercera persona, o pormera gracia cuando existan razones de justicia que lo justifiquen.

Número 12

El Presidente de la República para nombrar a los funcionarios judiciales,aquí indicados, procederá a base de proposiciones del Poder Judicial y,tratándose de los de mayor jerarquía, con acuerdo del Senado, exceptuando elcaso del miembro del Tribunal Constitucional, sistema que pretende buscar unequilibrio entre los distintos poderes del Estado y que constituye, como se dirámás adelante, un sistema mixto de designación de los jueces.

Número 13

Se trata de una de las formas que permiten hacer efectiva laresponsabilidad y demás empleados del Poder Judicial, debiendo hacerlo elejecutivo a través de un requerimiento a la Corte Suprema de Justicia.

Número 6

Se suele decir que la potestad reglamentaria es la atribución especialque compete al Presidente de la República para dictar normas jurídicas destinadasa hacer cumplir la ley y administrar y gobernar el Estado.

Por su parte, y en general, se entiende por decreto el mandato u ordenescrita dictado por una autoridad (Presidente de la República, Intendentes,Gobernadores, Alcaldes, etc.) sobre negocios de su competencia, y, en especial,decreto supremo es aquel que lleva la firma del Presidente de la Repúblicaademás de el o los ministros de las carteras que correspondan a la materia deque se trate.

Reglamento es aquel decreto que es de carácter general y permanente,sea supremo o no; en cambio, simple decreto, es todo aquel que carezca detales características.

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Obviamente, el reglamento por muy generales y permanentes que seansus disposiciones, en ningún caso podrá sobrepasar ni contradecir lo establecidoen la Constitución y la ley.

Por último, las instrucciones son mandatos dirigidos exclusivamente alas autoridades, con la finalidad de impartir explicaciones o directivas paramejor administrar.

Todo decreto consta de una parte considerativa, en que se indican lasrazones o motivos de hecho y los fundamentos constitucionales o legales quehan llevado a su dictación, y una parte resolutiva, en que se contiene la ordeno mandato emitido por la autoridad que lo emite. En cuanto a sus requisitosgenerales, podemos indicar los siguientes:

a) Deben ajustarse en su contenido y en la forma a lo preceptuado en laConstitución y las leyes, aspectos sobre los cuales se pronunciará laContraloría General de la República en el momento de llevar a cabo latoma de razón del respectivo acto;

b) Deben constar por escrito;c) Deben ser firmados por la autoridad que los emite, y, tratándose de

decretos supremos, serán suscritos por el Presidente de la República ypor el o los ministros respectivos (artículo 35º de la Constitución). Llevan,sin embargo, la firma de todos los ministros de Estado el decreto deemergencia económica, el de insistencia, en el declara la guerra y el quecancela la carta de nacionalización;

d) Deben ser numerados correlativamente por Ministerio, así como fechadose imputados, no pudiendo contener alteraciones ni enmiendas.

La tramitación de los decretos se inicia con su firma por la autoridadrespectiva; si de un decreto supremo se trata, es suscrito en primer lugar porel o los ministros respectivos y a continuación por el Presidente de la República.En caso de materias de menor relevancia, algunos decretos pueden expedirsecon la sola firma del ministro respectivo, debiendo indicarse que se emiten“por orden del Presidente de la República” (artículo 35º inciso segundo de laConstitución). A continuación, se procede a su anotación, esto es, se asigna aldecreto fecha y número, correlativamente por cada Ministerio, y es remitido ala Contraloría General de la República para su toma de razón, refrendación yvisación. Luego el decreto es transcrito por la Subsecretaría del Ministerio quelo emitió a el o los interesados y al Diario Oficial para su publicación, tratándosede reglamentos y de decretos promulgatorios de leyes.

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6.7.5. Atribuciones judiciales6.7.5. Atribuciones judiciales6.7.5. Atribuciones judiciales6.7.5. Atribuciones judiciales6.7.5. Atribuciones judiciales

Número 14

El indulto es una forma de extinguir la responsabilidad penal o deconmutar o disminuir la pena de una persona que ha sido condenada pordelito, por sentencia que se encuentre ejecutoriada; es decir, que no procedaya recurso judicial alguno en contra de ella.

El Presidente de la República únicamente está facultado para otorgar endeterminados casos indultos particulares, que son aquellos que dicen relaciónexclusiva con una o más personas determinadas. Los indultos generales, quebenefician indeterminadamente a todas las personas que se encuentran enuna misma situación, así como la amnistía, son otorgados por el PoderLegislativo a través de una ley.

Como analizábamos, el indulto supone que el sujeto beneficiado ha sidopreviamente condenado por los Tribunales de Justicia y por ello se extingue omodifica la pena, pero no le quita el carácter de condenado para los efectos dereincidencia o demás asuntos legales. Por el contrario, la amnistía “borra eldelito” por lo que se entiende que el amnistiado jamás ha incurrido enresponsabilidad penal, figura que se encuentra más bien asociada a los delitosde carácter político.

7. Congreso Nacional

Capítulo V “Congreso Nacional”

7.17.17.17.17.1 Congreso bicameralCongreso bicameralCongreso bicameralCongreso bicameralCongreso bicameral

Artículo 46º

En nuestro sistema, el Congreso Nacional está compuesto de doscámaras: la Cámara de Diputados, o Cámara Baja, y el Senado, o Cámara Alta,tradición que se remonta a los inicios de la República y se ha mantenido através de los sucesivos textos constitucionales.

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7.2.7.2.7.2.7.2.7.2. Composición de la Cámara de DiputadosComposición de la Cámara de DiputadosComposición de la Cámara de DiputadosComposición de la Cámara de DiputadosComposición de la Cámara de Diputados

Artículo 47º

La componen 120 diputados, elegidos en votación directa por los distritoselectorales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de VotacionesPopulares y Escrutinios. Duran cuatro años en sus cargos, debiendo renovarsela Cámara totalmente tras cumplirse dicho período.

7.3.7.3.7.3.7.3.7.3. Requisitos para ser elegido diputadoRequisitos para ser elegido diputadoRequisitos para ser elegido diputadoRequisitos para ser elegido diputadoRequisitos para ser elegido diputado

Artículo 48º (Véase la Constitución Política de la República de Chile).

7.4.7.4.7.4.7.4.7.4. Composición del SenadoComposición del SenadoComposición del SenadoComposición del SenadoComposición del Senado

Artículo 49º

Antes de la reforma de 2005, podíamos distinguir tres categorías desenadores, atendiendo a la forma en que accedían a sus cargos:

a) Senadores elegidos, tal como hoy establece la Constitución;b) Senadores por derecho propio: Eran los ex Presidentes de la República

que hubieren desempeñado el cargo durante seis años en forma continua,salvo que hubieren sido encontrados culpables por el Senado tras unaacusación y posterior juicio político en su contra. Se agregaba que teníancarácter vitalicio, aún cuando siempre podían no aceptar asumir el cargode Senador o renunciar después de haber asumido. Siéndoles, además,aplicables las incompatibilidades, incapacidades y causales de cesaciónen el cargo contempladas por la Constitución para todo parlamentario;

c) Senadores designados, también llamados “institucionales”: Quienescomponían esta particular e inédita categoría de parlamentarios erannominados por los otros poderes del Estado y por el Consejo de SeguridadNacional. Duraban ocho años en sus cargos y debían ser designados,precisamente cada ocho años, dentro de los quince días siguientes a laelección correspondiente de senadores. Al igual que en el casoprecedente, no podían acceder al cargo quienes hubieren sidoencontrados culpables en juicio político.

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7.5.7.5.7.5.7.5.7.5. Requisitos para ser elegido SenadorRequisitos para ser elegido SenadorRequisitos para ser elegido SenadorRequisitos para ser elegido SenadorRequisitos para ser elegido Senador

Artículo 46º (Véase la Constitución Política de la República de Chile).

7.6.7.6.7.6.7.6.7.6. Prohibiciones parlamentariasProhibiciones parlamentariasProhibiciones parlamentariasProhibiciones parlamentariasProhibiciones parlamentarias

7.6.1. Inhabilidades7.6.1. Inhabilidades7.6.1. Inhabilidades7.6.1. Inhabilidades7.6.1. Inhabilidades

Artículo 57º

Son las prohibiciones para ser elegido parlamentario y afectan a quienes,cumpliendo los requisitos generales para ser elegidos, se encuentran ejerciendodeterminados cargos o en situaciones especiales que los inhabilitan.

7.6.2. Incompatibilidades7.6.2. Incompatibilidades7.6.2. Incompatibilidades7.6.2. Incompatibilidades7.6.2. Incompatibilidades

Artículo 58º

Son prohibiciones que afectan a los parlamentarios para aceptardeterminados cargos, empleos o funciones. Si se encontraren detentandodichos cargos, empleos o funciones al momento de ser elegidos como Diputadoo Senador, cesarán en ellos a contar desde su proclamación por el Tribunalcalificador de Elecciones.

7.6.3. Incapacidades7.6.3. Incapacidades7.6.3. Incapacidades7.6.3. Incapacidades7.6.3. Incapacidades

Artículo 59º

Son prohibiciones para nombrar a los parlamentarios en determinadasfunciones.

7.7.7.7.7.7.7.7.7.7. Causales de cesación en el cargo de ParlamentarioCausales de cesación en el cargo de ParlamentarioCausales de cesación en el cargo de ParlamentarioCausales de cesación en el cargo de ParlamentarioCausales de cesación en el cargo de Parlamentario

Artículo 60º

A las causales indicadas, deben agregarse la conclusión del período porel que fue elegido el parlamentario y la muerte de este.

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7.8.7.8.7.8.7.8.7.8. Cómo se proveen las vacantes de diputados y senadoresCómo se proveen las vacantes de diputados y senadoresCómo se proveen las vacantes de diputados y senadoresCómo se proveen las vacantes de diputados y senadoresCómo se proveen las vacantes de diputados y senadores

Artículo 51º

Incisos tercero, cuarto y quinto

En primer lugar, las vacantes de parlamentarios se proveerán con elciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentariofaltante en el momento de ser elegido. El Diputado o Senador así elegido duraráen el cargo el tiempo que le faltaba al que originó la vacante.

Los parlamentarios elegidos como independientes no seránreemplazados, a menos de que hubieren postulado dentro de una lista conpartidos políticos, caso en el cual el partido indicado por el parlamentario alformalizar su candidatura deberá señalar al reemplazante.

De esta forma, y así lo declara expresamente la Constitución, se descartapor completo el sistema de las elecciones complementarias, vigente bajo laConstitución de 1925, según la cual cada vacante de parlamentario, faltandoal menos un año para la expiración del período correspondiente, generaba unaelección para cubrir esa sola plaza.

7.9.7.9.7.9.7.9.7.9. Inmunidades y privilegios parlamentariosInmunidades y privilegios parlamentariosInmunidades y privilegios parlamentariosInmunidades y privilegios parlamentariosInmunidades y privilegios parlamentarios

7.9.1. La inviolabilidad parlamentaria7.9.1. La inviolabilidad parlamentaria7.9.1. La inviolabilidad parlamentaria7.9.1. La inviolabilidad parlamentaria7.9.1. La inviolabilidad parlamentaria

Artículo 61º

Inciso primero

Tiene un antiguo origen en el derecho anglosajón y su objeto es protegeral parlamentario de persecuciones que pudiera sufrir en razón del ejercicio desus funciones; se garantiza, por tanto, de manera permanente su libertad depalabra.

Los parlamentarios son inviolables por las opiniones que manifiesten ylos votos que emitan en el desempeño de sus cargos, pero únicamente ensesiones de sala o de comisión, lo que constituye una restricción a la inmunidadvigente bajo la Constitución de 1925, que no establecía tal limitación.

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7.9.2. El fuero parlamentario7.9.2. El fuero parlamentario7.9.2. El fuero parlamentario7.9.2. El fuero parlamentario7.9.2. El fuero parlamentario

Incisos segundo, tercero y cuarto

Tiene por finalidad evitar que el parlamentario sea objeto de violencia oacusaciones; se le otorga una mayor independencia en el desempeño de sucargo, a través de una verdadera inmunidad penal que lo beneficia.

Para que un parlamentario pueda ser acusado o privado de libertadpreviamente debe ser desaforado por el pleno de la Corte de Apelacionesrespectiva, caso en el cual se autoriza la formación de causa, pudiéndose, porlo tanto, ejercerse las acciones penales correspondientes en contra de dichoDiputado o Senador. Como se trata meramente de un ante juicio, la sentenciaque desafore a un parlamentario no estará decidiendo acerca de su supuestaresponsabilidad en los hechos criminales que se le imputan; meramente seestará declarando que existen antecedentes que justifican procedercriminalmente en su contra. No obstante, desde el momento en que la sentenciade desafuero se encuentre ejecutoriada el parlamentario quedará suspendidode su cargo.

Excepcionalmente, puede el parlamentario ser privado de su libertad sinser desaforado en caso de delito flagrante, pero solo para ser puesto adisposición inmediata de la Corte de Apelaciones respectiva, la que entoncesdeberá resolver acerca de la mantención de su fuero.

7.9.3. La dieta parlamentaria7.9.3. La dieta parlamentaria7.9.3. La dieta parlamentaria7.9.3. La dieta parlamentaria7.9.3. La dieta parlamentaria

Artículo 62º

Es la remuneración que recibe un Diputado o Senador por el desarrollode sus funciones y es equivalente a la de un Ministro de Estado.

Este privilegio parlamentario fue introducido recién por la Constituciónde 1925, ya que bajo aquella de 1933 la labor de parlamentario debía cumplirsegratuitamente.

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7.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:7.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:7.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:7.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:7.10. Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

Artículo 52º

Número 1

Fiscalizar los actos del Gobierno. Es una facultad que, como tal,corresponde a la Cámara y no a cada Diputado en particular, quien, sin embargo,puede solicitar antecedentes al Gobierno cuando cuente con el voto favorablede un tercio de los miembros presentes de la Cámara.

Esta atribución fiscalizadora, debilitada en relación a lo que se establecíaen el texto constitucional de 1925, fue decisivamente reforzada en la reformade 2005, de conformidad con la cual puede hoy la Cámara, para ejercerla:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría delos diputados presentes;

b) Citar a un ministro de Estado, a petición de, a lo menos, un tercio de losdiputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación conmaterias vinculadas al ejercicio de su cargo;

c) Crear comisiones investigadoras especiales, a petición de, a lo menos,dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunirinformación relativa a determinados actos del Gobierno.

Número 2

Acusación en juicio político. Ante la Cámara de Diputados se cumple laprimera fase de este procedimiento que se originó en Inglaterra en la EdadMedia. En Chile, fue incorporado por primera vez mediante una reforma a laConstitución de 1933 y, desde esa época, se ha mantenido con leves variantes.

La Cámara debe declarar “si han o no lugar las acusaciones”, lo cualsignifica evaluar la suficiencia del mérito para que las mismas pasen al Senadodonde deberá decidirse en definitiva la suerte de las personas sometidas a esteprocedimiento.

La acusación en contra del Presidente de la República, por la gravedadque envolvería su destitución, tiene exigencias superiores y efectos distintos alas de los demás casos. En efecto, las causales para acusarlo son las más seriasde todas: «Actos de su administración que hayan comprometido gravemente

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el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitucióno las leyes»; para aprobarla, se necesita además un quórum especial: la mayoríade los diputados en ejercicio (en los demás casos es la mayoría de los diputadospresentes en la sala al momento de la votación) y, por último, si se declarahaber lugar a la acusación, el Presidente no queda suspendido de sus funciones,cual sí ocurre tratándose de las demás personas indicadas por la Constitución.

Para mejor entender esta disposición, debemos precisar algunas ideasallí contenidas:

Letra b): Por concusión se entiende la acción arbitraria de un funcionariopúblico hecha en beneficio propio; letra c): Al hablar de los “magistrados delos tribunales superiores de justicia”, la Constitución está aludiendo a los jueces,llamados “ministros”, que integran las Cortes de Apelaciones, la Corte Supremay las Cortes especiales, cual es el caso de la Corte Marcial; y letra d): la acusaciónpuede interponerse en contra de cualesquiera de los generales y almirantes dela Defensa Nacional, y no únicamente respecto de sus comandantes en jefe oDirector General.

7.11. Atribuciones exclusivas del Senado7.11. Atribuciones exclusivas del Senado7.11. Atribuciones exclusivas del Senado7.11. Atribuciones exclusivas del Senado7.11. Atribuciones exclusivas del Senado

Artículo 53º

La Constitución, en el inciso final de este artículo, prohíbe expresamenteal Senado, sus comisiones y demás órganos, llevar a cabo labores defiscalización de los actos del Gobierno. En relación con la enumeración deatribuciones, comentaremos únicamente las siguientes:

Número 1

Conocer de la acusación en juicio político. El Senado resuelve en definitivay lo hace como jurado, por lo que no actúa como un tribunal de derecho y selimita a declarar si el acusado es o no culpable.

Tratándose del Presidente de la República, el quórum para acoger laacusación es de los dos tercios de los senadores en ejercicio y en los demáscasos de la simple mayoría de los senadores en ejercicio.

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El efecto de la declaración de culpabilidad es la destitución del acusado,el impedimento para desempeñar funciones públicas por el lapso de cincoaños y la posibilidad de que se haga efectiva, además, su responsabilidad penalpor los delitos que hubiere cometido, como también la responsabilidad civilque lo afecte, por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su actuaral Estado o a particulares.

Número 2

Fuero civil de los ministros de Estado. Se trata de un resguardo para quelos ministros no sean acosados con acusaciones injustas que perturben el normaldesarrollo de sus funciones.

Cuando un particular pretenda iniciar acciones judiciales en contra deun ministro de Estado, alegando perjuicios ocasionados injustamente por este,en razón del ejercicio de su cargo, el Senado resuelve si la demanda debe seradmitida o rechazada. En el primero de tales casos, entonces, los tribunales dejusticia deberán decidir acerca de la indemnización por los perjuicios sufridospor el acusador.

Número 3

Las contiendas de competencia son disputas entre dos autoridades otribunales que sostienen tener o carecer de facultades para conocer y resolverun determinado asunto.

7.12. Atribuciones exclusivas del Congreso7.12. Atribuciones exclusivas del Congreso7.12. Atribuciones exclusivas del Congreso7.12. Atribuciones exclusivas del Congreso7.12. Atribuciones exclusivas del Congreso

Artículo 54º

Número 1

Los tratados que presentare el Presidente de la República al Congreso sesometen a los mismos trámites de una ley, pudiendo únicamente ser aprobadoso rechazados, sin que exista la posibilidad de introducirles modificaciones.

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Número 2

Pronunciarse respecto de los estados de emergencia y, en especial, delestado de sitio, en caso de guerra interna o conmoción interior, debiendohacerlo dentro del plazo de diez días contados desde que el Presidente de laRepública someta la declaración a su consideración. Si el Congreso no sepronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición.

7.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos7.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos7.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos7.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos7.13. Quórum para sesionar y adoptar acuerdos

Artículo 56º

Se exige una tercera parte de los miembros en ejercicio de cada Cámara.

7.14. Materias de ley7.14. Materias de ley7.14. Materias de ley7.14. Materias de ley7.14. Materias de ley

Artículo 63º

Esta norma, que encabeza con la expresión “solo son materias de ley”,enumera de manera taxativa en sus veinte números lo que se ha llamado “eldominio máximo legal”. Ello significa que únicamente las materias allí indicadas,y ninguna otra, son susceptibles de ser reguladas a través de una ley,permaneciendo todas las restantes como un campo dispuesto para laintervención del Poder Ejecutivo, a través de la potestad reglamentaria de laque están dotados el Presidente de la República y las demás autoridadesfacultadas expresamente por la Constitución y las leyes. No puede entonces ellegislador ampliar el ámbito de su acción, pues este le ha sido limitado demanera expresa, lo cual constituye otra demostración del fuerte carácterpresidencialista de nuestro sistema político y de la consecuente subvaloracióndel trabajo legislativo.

Lo anterior queda aún más de manifiesto si comparamos la norma encomento con el antiguo artículo 44º de la Constitución de 1925, cuyo enunciadorezaba: “Solo en virtud de una ley se puede…”, tolerando entonces que ellegislador regulara todas las materias que la Constitución no hubiera atribuidoexpresamente a otra autoridad, siguiendo una orientación marcadamentedistinta a la del actual texto constitucional.

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7.15. Tramitación de la ley7.15. Tramitación de la ley7.15. Tramitación de la ley7.15. Tramitación de la ley7.15. Tramitación de la ley

Artículo 65º a 75º

Esta materia está regulada además por la Ley Orgánica Constitucionaldel Congreso Nacional, número 18.918 de 1990, y por los reglamentosparlamentarios.

7.15.1. Iniciativa7.15.1. Iniciativa7.15.1. Iniciativa7.15.1. Iniciativa7.15.1. Iniciativa

Tal como se anticipara al tratar de la iniciativa presidencial, la iniciativapara un proyecto de ley puede ser parlamentaria, evento en el cual el proyectose denomina “moción”, o presidencial, en que adquiere el nombre de“mensaje”. Cabe distinguir la iniciativa legislativa de lo que propiamente es el“origen” de la ley: este último se refiere a la Cámara donde comienza sutramitación el proyecto. Así, un proyecto de ley podrá tener origen en la Cámarade Diputados o en el Senado, dependiendo de la opción que haya adoptado elPresidente de la República a base de las circunstancias políticas que hayaestimado como más convenientes en un momento determinado o a la Cámaraa que pertenezcan los parlamentarios que han presentado la moción (no másde diez diputados ni más de cinco senadores).

Solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados las leyes tributarias,sobre presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento y, en elSenado, las leyes sobre amnistías e indultos generales.

El Presidente de la República puede proponer proyectos de ley sinrestricción en cuanto a la materia, y además posee iniciativa exclusiva sobreotras determinadas, indicadas en el inciso tercero del artículo 62º, en cuyocaso la tramitación de la ley solamente podrá iniciarse por mensaje que él dirijaal Congreso Nacional.

7.15.2. Discusión7.15.2. Discusión7.15.2. Discusión7.15.2. Discusión7.15.2. Discusión

Consiste en el estudio, análisis y deliberación de los parlamentarios sobreel proyecto de ley, el cual pasa por distintas etapas:

En la Cámara de origen: El Presidente de la Cámara da cuenta a la saladel ingreso del proyecto, el cual es enviado a continuación a una de las

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comisiones permanentes, dependiendo de la materia, para ser analizado ensus aspectos generales, a menos que la sala acuerde omitir el trámite (exceptocuando deba ser visto por la comisión de Hacienda). El proyecto incluso puedeser encargado a dos o más comisiones unidas o a una especial. Una vezestudiado en general el proyecto, la comisión informa sus conclusiones a laCámara, la que también lo discute en general y decide si aprueba o rechaza laidea de legislar. Si se aprueba en general, el proyecto es nuevamente enviadoa la comisión para un nuevo estudio, esta vez en particular; es decir, disposiciónpor disposición, caso en el que pueden formularle indicaciones, siempre queguarden relación con las ideas matrices contenidas en el texto. Luego, con elinforme de la comisión, la Cámara discute el proyecto en particular y, finalmente,lo vota.

Los proyectos desechados en general en la Cámara de origen no puedenvolver a presentarse sino después de un año, salvo que se hayan iniciado pormensaje, caso en el cual el Presidente de la República puede optar por presentarloa la otra Cámara.

En la Cámara revisora: El proyecto cumple los mismos trámites que en laCámara de Origen, pero si rechazare totalmente el proyecto, este seráconsiderado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores,que se encargará de proponer la solución a las dificultades, en los términosque indica el artículo 71º de la Constitución.

Una vez aprobado el proyecto por ambas Cámaras, es enviado alPresidente de la República para su aprobación o rechazo. Sobre este punto,hay que tener presente lo expresado con anterioridad a propósito de la sanciónde un proyecto de ley.

7.15.3. Promulgación y publicación7.15.3. Promulgación y publicación7.15.3. Promulgación y publicación7.15.3. Promulgación y publicación7.15.3. Promulgación y publicación

Artículo 52º

Tal como lo señaláramos a propósito de las atribuciones legislativas delJefe de Estado, la promulgación es el acto jurídico solemne, expresado en undecreto supremo, mediante el cual el Presidente de la República atestigua a laNación la existencia de una ley y ordena su cumplimiento.

La publicación, por su parte, consiste en la inserción en el Diario Oficialdel texto de la ley, momento desde el cual se presume conocida por todos. Al

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respecto, el artículo 7º del Código Civil expresa que desde el momento de lapublicación la ley será obligatoria, agregando el artículo 8º del mismo cuerpolegal que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entradoen vigencia”.

8. Poder Judicial

Capítulo VI, “Poder Judicial”

Artículo 76º

8.1.8.1.8.1.8.1.8.1. La jurisdicciónLa jurisdicciónLa jurisdicciónLa jurisdicciónLa jurisdicción

Esta disposición da una definición de jurisdicción, elevando a rangoconstitucional lo que ya se encontraba establecido por el artículo 1º del CódigoOrgánico de Tribunales.

Al respecto, para los autores la expresión “jurisdicción” tiene, al menos,tres distintas acepciones: como sinónimo del ámbito territorial en que lostribunales ejercen su autoridad, como equivalente a competencia para conocerde determinados asuntos o como un poder del Estado. Es esta última la que laConstitución consagra como atribución exclusiva de los tribunales de justicia.

Por ello, para los efectos de nuestro estudio, podemos decir que lajurisdicción es la facultad exclusiva de los tribunales establecidos por la leypara conocer de las causas civiles y criminales, para juzgarlas y hacer ejecutarlo juzgado. De lo anterior se desprende cuáles son, entonces, los tres momentosde la jurisdicción: En primer lugar, conocer de las causas civiles y criminales, locual significa enterarse de las pretensiones de las partes y de los antecedentesque las fundamentan, así como recibir las pruebas que acompañen; luego,resolver el pleito, solucionando la controversia jurídica que se le ha planteado;para finalmente hacer ejecutar lo juzgado, disponiendo para ello de la fuerzapública, si fuere necesario.

Por otra parte, también debemos distinguir, tal como la ley lo hace,entre la jurisdicción contenciosa y aquélla no contenciosa: la primera la ejercenlos tribunales de justicia cuando existe contienda o contradicción entre partes,es decir un juicio; la segunda, en cambio, le permite a los tribunales actuar

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cuando no existe tal contienda o enfrentamiento y únicamente se persiguepor el o los solicitantes la mera declaración de un derecho, tal cual ocurre en lasolicitud de que se declare la posesión efectiva, se declare el extravío de undocumento o se rectifique una partida de nacimiento, por ejemplo.

8.2.8.2.8.2.8.2.8.2. Principios que constituyen las bases constitucionales delPrincipios que constituyen las bases constitucionales delPrincipios que constituyen las bases constitucionales delPrincipios que constituyen las bases constitucionales delPrincipios que constituyen las bases constitucionales delPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial

8.2.1. Inexcusabilidad8.2.1. Inexcusabilidad8.2.1. Inexcusabilidad8.2.1. Inexcusabilidad8.2.1. Inexcusabilidad

Los tribunales deberán siempre resolver los asuntos sometidos a sudecisión. Y si no hubiere ley aplicable al caso, deberán entonces recurrir aotras fuentes del derecho, tales como el espíritu general de la legislación y laequidad natural (artículo 10º inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales).

8.2.2. Independencia8.2.2. Independencia8.2.2. Independencia8.2.2. Independencia8.2.2. Independencia

Indica el inciso primero del artículo en estudio que la facultad de conocerlas causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgadopertenece “exclusivamente” a los tribunales establecidos por la ley, principioconsiderado como indispensable para la existencia del estado de derecho. Loanterior se reafirma en la segunda parte del mismo inciso, que prohíbe a losdemás poderes del Estado entrometerse, a ningún título, en las atribucionesque son exclusivas del poder judicial, lo cual es concordante con la norma delartículo 7º inciso segundo de la Constitución.

Finalmente, debe tenerse presente el artículo 12 del Código Orgánicode Tribunales: “El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en elejercicio de sus funciones”.

8.2.3. Imperio de los tribunales8.2.3. Imperio de los tribunales8.2.3. Imperio de los tribunales8.2.3. Imperio de los tribunales8.2.3. Imperio de los tribunales

Consiste en el poder que tienen los tribunales de justicia para hacercumplir sus resoluciones, consagrado en los incisos tercero y cuarto del artículo76º de la Constitución y en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales.

Para hacer efectivo este poder, los tribunales pueden impartir órdenesdirectas a la fuerza pública; es decir, a Carabineros de Chile y a la Policía de

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Investigaciones y ejercer otros medios de acción conducentes, que dispusieren.Mas la norma se refiere exclusivamente a los tribunales que integran el PoderJudicial, por lo que los demás, cual es el caso de los jueces árbitros, deberánhacerlo en la forma que la ley determine, esto es, requiriendo de los tribunalesordinarios el auxilio de la fuerza pública.

De carecer de imperio los tribunales, su independencia se vería seriamenteamenazada, al depender de otros órganos para poder hacer efectivas susresoluciones, las cuales correrían el riesgo de transformarse en letra muerta.

8.2.4. Inamovilidad de los jueces8.2.4. Inamovilidad de los jueces8.2.4. Inamovilidad de los jueces8.2.4. Inamovilidad de los jueces8.2.4. Inamovilidad de los jueces

Consiste en que los jueces no pueden ser removidos de sus cargosmientras observen el buen comportamiento exigido por la Constitución y lasleyes (artículo 80º de la Constitución).

Tiene por objeto mantener la independencia de los magistrados así comola del Poder judicial en su conjunto, evitando indebidas presiones que pudierandeterminar el sentido de sus resoluciones por la vía de hacer peligrar la estabilidaden sus cargos.

No obstante ello, la inamovilidad de los jueces no es ni puede ser absoluta.De conformidad con los incisos segundo y tercero de la norma en comento,los jueces cesan en sus cargos: a) Al cumplir 75 años de edad, lo cual no rigerespecto del Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargohasta el término de su período; b) Por renuncia; c) Por incapacidad legalsobreviniente; d) Al ser depuesto por causa legalmente sentenciada, lo queocurre cuando se hace efectiva la responsabilidad de los jueces por delitoscomunes, delitos ministeriales o funcionarios o por otros motivos que lesimpidan continuar ejerciendo sus funciones y e) Por haber sido removido porla Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitudde parte interesada o de oficio, por no haber tenido buen comportamiento.

Habiéndose derogado las normas contenidas en el Código Orgánico deTribunales referidas a los antiguos jueces de subdelegación y distrito, hace yalargos años sin aplicación, la referencia constitucional a los “jueces inferiores”carece actualmente de importancia.

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8.2.5. Nombramiento de los jueces8.2.5. Nombramiento de los jueces8.2.5. Nombramiento de los jueces8.2.5. Nombramiento de los jueces8.2.5. Nombramiento de los jueces

La determinación del sistema a través del cual se generará elnombramiento de los jueces ha sido debatido constantemente, por cuantocada método ofrecerá ventajas e inconvenientes, dependiendo de la mayor omenor preponderancia que tenga cada uno de los poderes del Estado. En Chile,tradicionalmente, y así lo ha ratificado la Constitución de 1980, el nombramientode los jueces se ha producido a través de un sistema mixto, en el cual intervienenel propio Poder Judicial, el Presidente de la República y el Senado, tratándosede los ministros y fiscales de la Corte Suprema (artículo 78º de la Constitución).

8.2.6. Responsabilidad de los jueces8.2.6. Responsabilidad de los jueces8.2.6. Responsabilidad de los jueces8.2.6. Responsabilidad de los jueces8.2.6. Responsabilidad de los jueces

La Constitución se refiere a la responsabilidad ministerial de los juecesen su artículo 79, esto es, la que se genera por sus actuaciones funcionarias,enumerando al efecto de manera especial algunos delitos en que pudieranincurrir: cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes quereglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia yprevaricación.

No obstante ello, y al igual que cualquier ciudadano, los jueces deberánresponder también por los delitos comunes que cometan o la responsabilidadcivil en que incurran, con la única y especial diferencia de que, en tales casos,la ley les concede un fuero especial para ser juzgados por un tribunal de unajerarquía mayor a aquel que normalmente les hubiera correspondido. Si fuerenacusados en materia penal, los jueces quedan suspendidos del ejercicio de susfunciones, y, si fueren en definitiva condenados, dejarán el cargo.

8.2.7. Legalidad8.2.7. Legalidad8.2.7. Legalidad8.2.7. Legalidad8.2.7. Legalidad

El artículo 77º, en concordancia con el artículo 19º número 3, reafirmael principio de legalidad en diversos aspectos que atañen al Poder Judicial. Así,se declara, en primer lugar, que la organización y las atribuciones de lostribunales de justicia serán determinadas por una Ley Orgánica Constitucional,así como los requisitos para ser juez.

De acuerdo con la Disposición Quinta Transitoria de la Constitución lasleyes en vigor en el momento en que entró a regir y que versen sobre materiasque conforme a ella deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de

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quórum calificado, se entenderá que cumplen ese requisito y seguiránaplicándose en lo que no sean contrarias a sus disposiciones, mientras no sedicten los correspondientes cuerpos legales, por lo que, no habiéndose aúndictado la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74º, debeentenderse que tiene tal carácter, entre tanto, el antiguo Código Orgánico deTribunales.

8.3.8.3.8.3.8.3.8.3. Otros principios que constituyen bases del Poder JudicialOtros principios que constituyen bases del Poder JudicialOtros principios que constituyen bases del Poder JudicialOtros principios que constituyen bases del Poder JudicialOtros principios que constituyen bases del Poder Judicial

No tienen reconocimiento constitucional y se encuentran recogidos enel Código Orgánico de Tribunales. Estos son:

8.3.1. Publicidad8.3.1. Publicidad8.3.1. Publicidad8.3.1. Publicidad8.3.1. Publicidad

Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepcionesexpresamente establecidas por la ley (artículo 9, Código Orgánico de Tribunales).

Por ello, como regla general, los particulares pueden tomar conocimientode los expedientes judiciales y de esa forma enterarse de los actos de losTribunales. Excepcionalmente, existe el secreto en ciertos casos como: la etapadel sumario de la investigación criminal, en el antiguo procedimiento penal,pues en el nuevo proceso penal acusatorio el principio que rige es el inverso ycuando el tribunal decreta la reserva en atención a la naturaleza de determinadosprocesos (nulidad de matrimonio, alimentos, tuición, entre otros).

8.3.2. Pasividad8.3.2. Pasividad8.3.2. Pasividad8.3.2. Pasividad8.3.2. Pasividad

Los Tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte,salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio (artículo 10inciso primero del Código Orgánico de Tribunales).

8.3.3. Territorialidad8.3.3. Territorialidad8.3.3. Territorialidad8.3.3. Territorialidad8.3.3. Territorialidad

Los Tribunales solo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentrodel territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado, lo cual no impideque en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan dellevarse a efecto en otro territorio (artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales).

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8.3.4. Inavocabilidad8.3.4. Inavocabilidad8.3.4. Inavocabilidad8.3.4. Inavocabilidad8.3.4. Inavocabilidad

Ningún tribunal puede avocarse al conocimiento de causas o negociospendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamenteesta facultad (artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales).

9. Ministerio Público

9.1.9.1.9.1.9.1.9.1. El nuevo procedimiento penalEl nuevo procedimiento penalEl nuevo procedimiento penalEl nuevo procedimiento penalEl nuevo procedimiento penal

El proceso penal establecido en el Código Orgánico de Tribunales, cuyavigencia comenzó hace más de cien años, considera la existencia de tribunalesunipersonales constituidos por los Juzgados del Crimen, encargados de conocerlas causas penales y juzgarlas a través de un procedimiento denominado«inquisitivo». Bajo dicho sistema, al juez le corresponde investigar los hechosque motivan la formación de la causa, requiriendo el auxilio de la policía ydemás organismos especializados, y actuando en la práctica a través defuncionarios llamados «actuarios», dado que por la gran cantidad de casos asu cargo se toma prácticamente imposible el contacto directo con las partesen todas las etapas del proceso. Una vez que el juez del crimen consideraagotada la investigación, dicta una resolución poniendo fin a la primera etapadel juicio, denominada «sumario», y cuya principal característica era la de sercasi completamente secreta, incluso para las partes. Esa era además la ocasiónen que, de encontrarse acreditada la existencia del delito y existir a juicio deljuez presunciones fundadas de participación en él por parte del acusado, debíadictar un «auto de procesamiento», encargarlo reo y abrir la etapa siguientedel proceso, llamada «plenario», que es pública, y en que las partes puedenaportar nuevos antecedentes en apoyo de la acusación o para defenderse,según fuera el caso, habiéndose levantado ya el secreto que existía en elsumario. Finalmente, el juez debía fallar la causa.

El nuevo procedimiento instaurado en nuestro país para conocer y fallarlas causas criminales significa una ruptura total con el antiguo sistema, casiinexistente en otras legislaciones. Para su puesta en marcha, la cual ha sidopaulatina a lo largo del territorio nacional, fue menester aprobar una reformaconstitucional y dictar diversas leyes; entre ellas un nuevo código procesalpenal, así como la implementación de infraestructura destinada a albergar alos nuevos tribunales y organismos creados por la reforma.

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Dentro de las principales características del nuevo procedimiento penalestá aquella en la que se separan las funciones de investigar y juzgar. En efecto,hoy en día la función de investigar corresponde exclusivamente al organismotécnico especializado denominado Ministerio Público, conformado por un FiscalNacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos. Sus principales funciones son:la investigación de los delitos y prosecución penal en representación de lacomunidad; dirigir la actuación de la policía durante la investigación; presentarla acusación ante el tribunal del juicio oral y sostener la acción penal.

La función de juzgar, por su parte, corresponde exclusivamente a losTribunales de Justicia, para lo cual se ha creado un tribunal colegiado compuestopor tres jueces de derecho, que deben conocer los antecedentes que exponenel fiscal y la defensa y resolver en consecuencia. Los jueces dejan absolutamentede tener funciones de investigación, para dedicarse a lo que naturalmenteestán llamados a realizar, esto es, juzgar con arreglo a derecho, lo que permitedotar a los jueces de una efectiva imparcialidad.

9.2.9.2.9.2.9.2.9.2. El Ministerio PúblicoEl Ministerio PúblicoEl Ministerio PúblicoEl Ministerio PúblicoEl Ministerio Público

Mediante reforma constitucional promulgada en 1997, se incorporó ala Constitución un nuevo capítulo, a continuación de aquel relativo al PoderJudicial, incorporando la institución del Ministerio Público, pieza fundamentaldel nuevo procedimiento penal.

Capítulo VII «Ministerio Público»

Artículo 83º

Su labor fundamental es dirigir, en forma exclusiva, la investigación delos hechos constitutivos de delito, tanto los que favorezcan como los queperjudiquen al imputado, y, en su caso, ejercer la acción penal pública. Dado laimportancia de su labor, resulta imprescindible que cuente con independenciaque le asegure la suficiente imparcialidad y por ello se le ha otorgado autonomía.

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Artículo 84º

Su organización y atribuciones fueron determinadas en una Ley OrgánicaConstitucional, la número 19.640 de 1999, de acuerdo a lo mandado por lapropia Constitución.

Artículo 85º

Nombramiento del Fiscal Nacional. Este cargo lo desempeña hoy el Sr.Sabas Chahuán Sarras.

10. Tribunal Constitucional

Dentro de los diversos sistemas que existen para llevar a cabo el controlde constitucionalidad de las leyes y, en general, velar por el orden constitucionaly la supremacía de la Carta Fundamental, está aquel de establecer un tribunalcon funciones específicas, especializado y autónomo, opción que acogió elconstituyente de 1980, manteniendo de esa forma la institución que habíasido incorporada mediante una reforma a la Constitución de 1925. A ello sesuma, en la práctica, el control de constitucionalidad preventivo que ejecuta laContraloría General de la República y el control judicial practicado por la CorteSuprema de Justicia a través del conocimiento del recurso de inaplicabilidadpor inconstitucionalidad de las leyes.

Capítulo VII. Tribunal constitucional

Artículo 92º

Lo componen diez abogados, que deberán reunir los requisitos deexperiencia e idoneidad a que se refiere la norma constitucional. El origen desus designaciones es mixto, pues intervienen en ello el Poder Judicial, el PoderEjecutivo y el Poder Legislativo.

Debe tenerse presente que, no obstante tratarse de un tribunal,no pertenece este órgano al Poder Judicial, ni depende de ningún otro poderdel Estado, pues goza de autonomía que garantiza su independencia, lo cual le

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permite incluso dictar normas que regulan su propio funcionamiento, a travésde “autos acordados”.

Artículo 93º

Posee amplias atribuciones para pronunciarse sobre diversos tipos decuestiones en el área que le compete. Sin duda, las más relevantes de dichasatribuciones dicen relación con el control de constitucionalidad a que debenser sometidas las leyes orgánicas constitucionales y las leyes interpretativas dela Constitución, así como el pronunciamiento que debe efectuar con ocasiónde la tramitación de un proyecto de ley, de reforma constitucional o deaprobación de un tratado internacional. Además, debe resolver acerca de lainaplicabilidad de preceptos legales que se pretendan aplicar en juicios en curso,y sobre la inconstitucionalidad de los mismos.

A propósito de esto, una ley es constitucional cuando guardaconformidad con la Constitución Política, tanto en la forma como en el fondo.

Hay inconstitucionalidad de forma cuando en la creación de la ley no seha utilizado el procedimiento que la Constitución establece o no ha sido creadapor los órganos competentes y con las formalidades correspondientes.

Hay inconstitucionalidad de fondo cuando la ley no respeta los derechosy libertades constitucionales.

Siguiendo lo expresado por la Constitución, el control deconstitucionalidad de la ley puede ser Preventivo o Represivo. En ambos casos,lo ejerce el Tribunal Constitucional.

El control Preventivo tiene lugar hasta antes de que el proyecto de leysea promulgado. Este control puede ser obligatorio o facultativo; es obligatorioen el caso de las leyes interpretativas de la Constitución y de las leyes orgánicasconstitucionales y es facultativo en el caso de las leyes de quórum calificado yde las leyes ordinarias o comunes.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no puedenconvertirse en ley en el proyecto de que se trate.

CONTROL REPRESIVO: El Tribunal Constitucional también conoce de losproblemas de constitucionalidad de la ley después de que ha entrado en

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vigencia. Lo hace a través de la acción de inaplicabilidad de la ley y de la acciónde inconstitucionalidad de la ley. Es el único tribunal competente para conocerde estas acciones.

ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY: Es un control a posteriorique no tiene efectos generales y faculta al Tribunal Constitucional para resolver,con posterioridad, la inconstitucionalidad de un precepto legal declaradoinaplicable.

Si el Tribunal Constitucional acoge la acción, el precepto legal no podráser aplicado en el juicio o gestión de que se trate.

Acción de Inconstitucionalidad de la ley: Es un control a posteriori, dondela declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado produce laderogación del mismo. Tiene efectos generales.

11. Contraloría General de la República

Este órgano, de crucial importancia para el adecuado funcionamientode la administración del Estado, fue creado en 1927, mas recién en 1943 recibióreconocimiento constitucional al modificarse la Carta de 1925. La Constituciónde 1980 prefirió dedicarle un título completo, regulando con mayor detenciónsus atribuciones, cosa que se justifica al haberse convertido, para algunos, enun verdadero poder del Estado, dado el grado de autonomía y las ampliasfacultades de que goza.

Capítulo IX Contraloría General de la República

Artículos 87º y 88º

En general, la Contraloría General de la República realiza funciones dedos tipos: funciones jurídicas y funciones contables.

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11.1. Funciones jurídicas11.1. Funciones jurídicas11.1. Funciones jurídicas11.1. Funciones jurídicas11.1. Funciones jurídicas

Debe controlar la legalidad y constitucionalidad de los actos de laAdministración Pública, control que lleva a cabo a través del trámite de “tomade razón”. Ello significa que, preventivamente, examina la constitucionalidady legalidad de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley debentramitarse por la Contraloría, así como de los decretos con fuerza de ley. Elacto administrativo respecto del cual no se ha tomado razón y que ha sido“representado” por el órgano contralor, simplemente no producirá efectoalguno.

El Presidente de la República, ante un decreto o resolución representadopor inconstitucionalidad, no tiene la facultad de insistir ante la Contraloría.Puede, en cambio, recurrir al Tribunal Constitucional, para que decida acercadel probable vicio. Si, por el contrario, el acto es representado por ilegalidad, elPresidente puede desistir de él, modificarlo de acuerdo a lo requerido por laContraloría o insistir con la firma de todos sus ministros. No podrá, sin embargo,insistir cuando se trata de un decreto con fuerza de ley, o del decreto quepromulga una ley o reforma constitucional y que se ha apartado del textoaprobado por el poder legislativo.

El decreto de insistencia encuentra una justificación ante la posibleapreciación errada que pueda efectuar la Contraloría General al tomar razóndel un acto, y, en todo caso, ante la necesidad de que el acto sea aprobado envirtud de intereses superiores que solamente el Presidente de la República estácalificado para ponderar. Esta facultad presidencial, en todo caso, debe usarsecon prudencia y mesura, a fin de no romper los equilibrios establecidos en laConstitución.

11.2. Funciones contables11.2. Funciones contables11.2. Funciones contables11.2. Funciones contables11.2. Funciones contables

Fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, Municipalidadesy demás organismos y servicios que le corresponde examinar, inspecciona lascuentas de esas entidades, y, además, lleva la contabilidad general de la Nación.

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BIBLIOGRAFÍA

- Constitución Política de la República de Chile, Septiembre del 2005.

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