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Derecho de defensa y derecho de confrontación Marcela Zúñiga El Salvador, 2014

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Derecho de defensa y derecho de confrontación

Marcela Zúñiga

El Salvador, 2014

Estructura del módulo

Debido proceso y derecho de confrontación Deber de motivación Control de la detención Comunicación de la acusación Derecho a interrogar testigos y peritos Limitaciones Testigos de identidad reservada Derecho a recurrir

Debido proceso y derecho de confrontación

Elemento central del debido proceso en los nuevos sistemas de justicia penal

Entregar la posibilidad al acusado de controvertir intensamente la información aportada por testigos (y peritos) adversos en juicio.

Debido proceso y derecho de confrontación

Dos funciones:

Por una parte, asegura que el acusado tenga una participación activa en el caso y pueda influir en el proceso de formación de convicción del tribunal que debe resolver.

Constituye un aspecto central para asegurar una decisión de mejor calidad del juzgador toda vez que la información aportada en el interrogatorio del acusado permitirá contar con más antecedentes y mejorar la evaluación de credibilidad del testigo (o perito), favoreciendo una decisión judicial basada en información de mayor calidad.

Deber de motivación

El deber de motivación tiene directa relación con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones en el marco de una sociedad democrática.

Deber de comunicación de motivos de la detención (Art. 7.4)

Garantía de la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada en su contra (art. 8.2.b)

Deber de comunicación de motivos de la detención (Art. 7.4)

“Obligación de carácter positiva que impone exigencias específicas o particulares tanto a agentes del Estado como a terceros que actúen con su tolerancia, y que sean responsables de una detención.” (Caso Humberto Sánchez vs. Honduras)

“Tanto las personas detenidas como quienes ejercen su representación o custodia legal, tienen derecho a ser informados de los motivos y razones de la detención así como de los derechos que le asisten al detenido.” (Caso Tibi vs. Ecuador)

Deber de comunicación de motivos de la detención (Art. 7.4)

Este derecho no se limita sólo a detenciones por cargos penales, sino que se extiende igualmente a individuos recluidos en: hospitales psiquiátricos centros de rehabilitación de drogas campos para extranjeros en situación migratoria irregular y cualquier otro motivo “El agente que lleve a cabo la detención debe informar en un lenguaje simple, libre de tecnicismos, los hechos y bases jurídicas esenciales en los que se basa la detención.” (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador)

Garantía de la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada (Art. 8.2.b)

Derecho a ser oído

Principio de igualdad de armas: El Estado debe informar al inculpado desde el comienzo, de manera suficiente y completa sobre los hechos y su significado jurídico, para que no se encuentre en una desventaja informativa irremediable respecto a las autoridades que están a cargo de la investigación.

ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA OPORTUNIDAD DE LA COMUNICACIÓN

Comunicación debe ser notificada antes de que el inculpado rinda su primera declaración

El Estado debe tomar todas las medidas posibles para informar de las acusaciones y del juicio

ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE LA COMUNICACIÓN

Causa de la acusación, las razones de la imputación y los fundamentos fácticos y legales.

El Estado debe informar al interesado no solamente de la causa de la acusación sino también:

Las razones que llevan al Estado a formular la imputación

Los fundamentos probatorios de la imputación

La caracterización legal que se da a esos hechos

Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al Juez su versión de los hechos

Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala

Cambio en la calificación jurídica de los hechos: siempre que no varíen los hechos y se observen las garantías procesales que prevea la jurisdicción interna para realizar la nueva calificación

Principio de congruencia

La necesaria congruencia entre la acusación y la eventual sentencia justifica la suspensión del debate y el nuevo interrogatorio del acusado, cuando se pretende cambiar la base fáctica de la acusación. Si esto ocurre irregularmente, se lesiona el derecho a la defensa, en la medida en que el imputado no ha podido ejercerlo sobre todos los hechos que serán materia de la sentencia.

Pone en evidencia la separación de poderes entre el órgano que acusa y el órgano que juzga (Voto razonado Ex Juez Sergio García Ramírez)

Derecho de la defensa de interrogar testigos (Art. 8.2.f)

Este derecho está fuertemente vinculado con el principio de igualdad de armas y con el principio de contradictorio

Implica que la actividad del defensor se dirija a las facultades que la ley reconoce a la parte acusada, las cuales se concretan básicamente en:

La posibilidad de pedir y aportar pruebas

De controvertir aquellas que han sido allegadas al proceso

De impugnar las decisiones adoptadas en el mismo

Limitaciones al derecho a interrogar testigos

El primer fallo en que la Corte Interamericana estableció esta limitación fue Castrillo Petruzzi y otros vs. Perú

El Comité de Derechos Humanos ha reconocido violaciones del derecho a la defensa a presentar esta clase de prueba en tres situaciones:

Cuando la naturaleza de la prueba parece haber sido de crucial importancia para la resolución de las cuestiones bajo consideración;

Cuando existe un patrón de denegación sistemática de ofertas y solicitudes de parte de la defensa; y

Cuando se pone de manifiesto un desequilibrio entre las partes violatorio del principio de igualdad en esta materia.

TESTIGOS DE IDENTIDAD RESERVADA

Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile

La reserva de identidad de testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada.

Medidas de contrapeso establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo.

Medidas de contrapeso del Tribunal Europeo

La autoridad judicial debe conocer la identidad del testigo y tener la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio

Debe concederse a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no estén relacionadas con su identidad o paradero actual

La condena no puede estar basada únicamente o en grado decisivo en las declaraciones rendidas por los testigos por reserva de identidad

Derecho a recurrir (Art. 8.2.h)

El recurso contra la sentencia definitiva tiene como objeto otorgar la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable de impugnar la sentencia y lograr un nuevo examen de la cuestión. Esta revisión en sí tiene como objeto el control del fallo como resultado racional a un juicio justo, conforme a la ley y a los preceptos de garantía, y de la aplicación correcta de la ley penal. (CIDH, Caso Abella y Otros v. Argentina)

Derecho a recurrir

Alcance de esta garantía (Caso Abella y Otros v. Argentina)

El artículo 8.2.h contempla las características mínimas de un recurso que controla la corrección del fallo tanto material como formal;

Formalmente un recurso debe proceder contra toda sentencia de primera instancia;

Debe tener por finalidad del examen la aplicación indebida, falta de aplicación o la errónea interpretación de normas de derecho;

Derecho a recurrir

Debe incluir una revisión material acerca de la interpretación de las normas procesales que hubieran influido en la decisión que hubieran causado nulidad o provocado indefensión; y

La revisión material debe contemplar la interpretación de normas relativas a la valoración de las pruebas siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas procesales

Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica

Esta garantía otorga “la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona.”

Este derecho debe ser accesible, sin mayores complejidades que lo tornen ilusorio, sin importar la denominación que el legislador le dé y debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida.

Caso Mohamed vs. Argentina

Se deben examinar y analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en las que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria

Caso Norín Catrimán y Otros vs. Chile

Esta revisión integral permite obtener la doble conformidad judicial:

Permite confirmar el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado

Brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado

“El juez o tribunal que conoce del recurso a que tiene derecho un condenado bajo el artículo 8.2.h de la Convención Americana, debe asegurar que el fallo de condena proporcione una fundamentación clara, completa y lógica en la cual, además de realizar una descripción del contenido de los medios de prueba, exponga su apreciación de los mismos y se indiquen las razones por las cuales los mismos le resultaron, o no, confiables e idóneos para acreditar los elementos de la responsabilidad penal y, por lo tanto, desvirtuar la presunción de inocencia.”

Caso Norín Catrimán y Otros vs. Chile

El tribunal superior que resuelve el recurso debe controlar, en virtud del recurso contra el fallo condenatorio y para no hacer ilusorio el derecho de ser oído en condiciones de igualdad, que el tribunal inferior cumpla con su deber de exponer una valoración que tenga en cuenta tanto la prueba de cargo como la de descargo.

Aún si el tribunal inferior optara por valorar la prueba de manera conjunta, tiene el deber de exponer claramente en qué puntos existen coincidencias y en cuáles contradicciones en la misma, así como ocuparse de las objeciones que la defensa hiciere sobre puntos o aspectos concretos de esos medios de prueba.

Derecho a un recurso sencillo, rápidos y efectivos (Art. 25)

La efectividad contempla dos aspectos:

Normativo relacionado con la idoneidad del recurso

No basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido.

Derecho a un recurso sencillo, rápidos y efectivos (Art. 25) Empírico relacionado con las condiciones políticas e institucionales que permiten que un recurso legalmente previsto sea capaz de cumplir con su objeto u obtener el resultado para el que fue concebido.

Un recurso no es efectivo cuando es ilusorio, demasiado gravoso para la víctima o cuando el Estado no ha asegurado su debida aplicación por parte de sus autoridades judiciales. Por ejemplo:

El Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones;

Por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial