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Derecho de la información y de los datos personales. UNIDAD 3

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Page 1: Derecho de la información y de los datos personales. UNIDAD 3

Derecho de la información y de los datos personales.UNIDAD 3

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Derecho a los Datos Personales

El derecho de protección de datos implica el poder de disposición y control que faculta a su titular a decidir cuales de sus datos proporciona a un tercero, así como el saber quien posee esos datos y para que, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

El dato personal se define como toda información concerniente a una persona física, identificada o inidentificable.

Tipos de Datos Personales: dependiendo de la naturaleza de los datos personales se clasifican en dos categorías:

Datos personales no sensibles

Datos personales sensibles o especialmente protegidos

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Los tipos de datos personales no sensibles son:

Datos de identificación

Datos patrimoniales

Datos de movimiento migratorios

Los datos personales sensibles son:

Datos ideológicos

Características personales

Datos de salud

Origen

orientacion Sexual

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IFAIInstituto Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datoses un organismo constitucional autónomo en México . Su órgano máximo de dirección es el Pleno.El organismo es encargado, fundamentalmente, de:•Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.•Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.•Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, 

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.

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JustificaciónLa Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información, con los siguientes objetivos:•Establecer un modelo administrativo abierto y democrático en contraposición al modelo cerrado y "criptográfico" anterior.•La eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la supervisión ciudadana.•La reducción de la corrupción.

Ámbito de aplicación

La ley se aplicará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial  federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. También se incluyen las universidades y demás organismos autónomos, los tribunales administrativos y, en general, a cualquier persona que reciba recursos públicos, incluyendo partidos y agrupaciones políticas.

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Forma de accesoEl derecho reconocido por esta Ley se otorga a cualquier persona, con independencia de su nacionalidad. La información se pondrá al alcance de la población de forma directa o mediante trámites sencillos sin que sea necesario justificar interés alguno a través de una oficina única para cada organismo.

•Los ciudadanos tienen el derecho a requerir información. Para ello se establece un procedimiento para la Administración Pública Federal y permite a los demás poderes, instituciones y organismos la definición de reglamentos específicos para el ejercicio de este derecho.•El Estado pondrá de oficio al alcance de los ciudadanos un conjunto de información, tanto detallada como agregada, que permita conocer las actividades del Estado de forma permanente, sin que sea necesaria solicitud alguna. El medio principal para la difusión de esta información será Internet.

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Publicación de oficioLa información que publiquen los sujetos obligados por la ley, incluirá de oficio la siguiente lista además de la información que determine el Instituto:

•Su estructura orgánica.•Las facultades de cada unidad administrativa.•El directorio de servidores públicos.•La remuneración mensual por puesto.•El domicilio y dirección electrónica del departamento responsable de atender las peticiones de información.•Las metas y objetivos de las unidades administrativas.•Los servicios que ofrecen.•Los trámites, requisitos y formatos.•La información sobre el presupuesto asignado y su ejecución.•Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.

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• El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y sus beneficiarios.

• Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, y sus titulares.

• Las contrataciones celebradas, detallando por cada contrato.

• El marco normativo aplicable.

• Los informes que se generen por disposición legal.

• Los mecanismos de participación ciudadana.

• Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y que responda a las preguntas más habituales de los ciudadanos.

Esta información deberá estar al alcance del público por medios electrónicos y se deberá prestar asistencia y equipamiento para su consulta cuando sea requerido.

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Información reservadaLa Ley convierte la información reservada en una excepción estableciendo que, en caso de duda, se privilegiará la exposición pública de la información sobre la reserva. Se mantendrá como información reservada, o secreta, aquella cuya revelación pueda suponer un daño a las funciones del Estado o a las personas, siempre desde un punto de vista restrictivo y, además, aquella que haya sido declarada como tal por una legislación específica.

Protección de datos personalesLa publicidad de la información debe respetar la privacidad de los individuos. Transitoriamente, la Ley definía una serie de pautas para el tratamiento de la información personal hasta la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

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ARTICULO 6. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

EL ESTADO GARANTIZARA EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDO EL DE BANDA ANCHA E INTERNET. PARA TALES EFECTOS, EL ESTADO ESTABLECERA CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

Articu

lo 6

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PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE: PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES: 

I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ORGANOS AUTONOMOS, PARTIDOS POLITICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS PUBLICOS, ASI COMO DE CUALQUIER PERSONA FISICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBA Y EJERZA RECURSOS PUBLICOS O REALICE ACTOS DE AUTORIDAD EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2014)

II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007)

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III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS. (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 2007)

IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS QUE SE SUSTANCIARAN ANTE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2014)

V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN, A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y LOS INDICADORES QUE PERMITAN RENDIR CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE FEBRERO DE 2014)

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ARTICULO 7. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACION E IDEAS, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VIAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIODICOS, DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSION DE INFORMACION O POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION ENCAMINADOS A IMPEDIR LA TRANSMISION Y CIRCULACION DE IDEAS Y OPINIONES. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI COARTAR LA LIBERTAD DE DIFUSION, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE LOS PREVISTOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6o. DE ESTA CONSTITUCION. EN NINGUN CASO PODRAN SECUESTRARSE LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA DIFUSION DE INFORMACION, OPINIONES E IDEAS, COMO INSTRUMENTO DEL DELITO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

Articu

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ARTICULO 8. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

Articu

lo 8

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ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)

Articu

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NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE JUNIO DE 2009)

LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.

CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION.

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Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

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Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario;

II.  Agente con poder sustancial: Aquél agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica;

III. Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

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IV. Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

V.  Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente;

VI. Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;

VII. Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto;

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VIII. Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión;

IX. Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;

X. Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;

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Artículo 4. Para los efectos de la Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite.

Artículo 5. Las vías generales de comunicación, la obra civil y los derechos de paso, uso o vía, asociados a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdicción federal.

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Reforma Laboral

Esta reforma obedece a la necesidad de avanzar en la construcción de un marco que permita incrementar la oferta laboral, alentar la productividad de las empresas, y elevar la competitividad del país. La reforma refleja el trabajo responsable en el proceso de diálogo y negociación del Congreso de la Unión, de los líderes sindicales y los empresarios.

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La Reforma Laboral plantea cinco objetivos:

1. Favorecer el acceso al mercado  laboral y la creación de empleos:Se incorpora el concepto de trabajo digno o decente.Se incluyen nuevas modalidades de contratación individual: periodos de prueba, contratos de capacitación inicial y trabajo de temporada.Se modifica el cálculo de la generación de salarios vencidos.Se privilegia la productividad como el principal criterio para acceder a puestos vacantes y de nueva creación.

2. Fortalecer la transparencia y  democracia sindical:Se establece el voto libre y secreto en las elecciones de las directivas sindicales así como el derecho del trabajador a exigirles información y rendición de cuentas sobre el patrimonio sindical.Se considera como información pública la relacionada con registros sindicales y contratos colectivos de trabajo.Se suprime la llamada “cláusula de exclusión por separación”, para evitar que los trabajadores sean despedidos por el hecho de renunciar a su sindicato o por ser expulsados del mismo.

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3. Otorgar mayores facultades de vigilancia a las autoridades del trabajo: Se tipifica como delito la contratación de menores que no estén en edad permitida para trabajar fuera del círculo familiar.Se faculta a la autoridad para la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.Se incorporan derechos y obligaciones de patrones y  trabajadores, ante contingencias sanitarias.Se incrementan los montos de las sanciones por violaciones a la normatividad laboral.

4. Fortalecer la equidad de género, inclusión y no discriminación en las relaciones laborales:Se prohíbe requerir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.Prevé la opción de transferir los periodos de descanso pre y post- natales.Otorga para los casos de adopción, seis semanas de descanso.Reduce hasta una hora la jornada de trabajo, durante el periodo de lactancia.Prohíbe emplear a mujeres en periodo de gestación o lactancia, en declaratoria de contingencia sanitaria.Se reconoce mayores derechos de los grupos vulnerables.Castiga el acoso y hostigamiento laboral.

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5. Modernizar la justicia laboral: Se establece el servicio profesional de carrera en las juntas de conciliación y arbitraje y se agilizan los procedimientos. Se establece un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de seguridad social.De esta manera, se establecieron las bases que permitirán crecer con un mayor dinamismo para generar empleos en el país, al mismo tiempo que se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores.

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3.1. El derecho de la información.

La legislación acerca de la libertad de información representa el proceso legal fundamental del derecho a saber, por medio del cual los solicitantes pueden pedir información del gobierno y recibirla gratuitamente o a un costo mínimo, eliminando las excepciones estandarizadas. Aunque se les menciona como registros abiertos, los gobiernos también suelen estar obligados a publicar y promover la apertura. En muchos países existen garantías constitucionales sobre el derecho de acceso a la información, pero por lo general no se aplican a menos que haya una legislación específica que las respalde.

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Más de 85 países alrededor del mundo han implementado algún tipo de legislación al respecto. Se cree que el Acta de Libertad de Prensa de Suecia, creada en 1766, es la más antigua.

Otros países se encuentran trabajando actualmente en la introducción de dichas leyes y muchas regiones de países con legislación nacional cuentan además con reglamentos locales. Por ejemplo, todos los estados de los Estados Unidos de América tienen leyes que rigen el acceso a documentos públicos del estado y de entidades locales de recaudación de impuestos, además de la Ley por la Libertad de la Información de ese país, la cual regula el manejo del registro de documentos en posesión del gobierno federal.

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Un concepto asociado a ello es la legislación de reuniones abiertas, que permite el acceso a las juntas de gobierno, no sólo a los registros que de ellas se hacen. En varios países, las leyes sobre la privacidad o la protección de datos puede ser parte de la legislación sobre la libertad de información. Ambos conceptos están tan relacionados que a menudo se presentan juntos en los discursos políticos.

Un principio básico detrás de la mayor parte de la legislación sobre la libertad de información es que la descarga de pruebas cae sobre el cuerpo al que se pidió la información, no sobre la persona que la solicita. Usualmente, el solicitante no tiene que dar explicación alguna de su petición, pero si la información no es revelada, tiene que ofrecerse una razón válida.

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El derecho a la información en México

La Constitución fue enmendada en 1977 para incluir el derecho a la libertad de información. El artículo 6 dice que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". La Suprema Corte de Justicia ha tomado una serie de decisiones que refuerzan ese derecho.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno fue aprobada de manera unánime por el Senado en abril de 2002 y firmada por el entonces presidente Vicente Fox en junio de 2002. Entró en vigor en junio de 2003.

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3.2. Sistematización.

Son procesos mediadores entre la recolección y generación de información y el análisis de la misma. El registro sistemático y riguroso de la información permite poner en orden el cumulo de información recopilando o generado en el proceso investigativo de tal manera que su recuperación sea ágil y eficiente.

La sistematización es el proceso de crear el cuerpo y la personalidad de la investigación, estos están sujetos a algunos elementos como la naturaleza de la información misma, de las inclinaciones personales y hábitos de trabajo del investigador

(Es importante que la información este direccionada a cumplir los objetivos): La sistematización rigurosa y con técnicas y estrategias adecuadas posibilita el manejo ágil de los datos, la recuperación de aquellos que se consideren pertinentes de acuerdo a los objetivos del estudio y la socialización de los mismos con el equipo y con otros investigadores.

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¿Cómo sistematizar la información?

Es un proceso que sigue diferentes etapas donde el investigador va a encontrando las relaciones que le son mas útiles y relevantes para lograr sus objetivos

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Planteamiento del problema

Problema a tratar en la investigación

Que problemáticas se busca solucionar con nuestra investigación

Crear objetivos y metas a cumplir con los resultados que arroje la investigación

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Resultados Obtenidos

El resultado de la sistematización y análisis de información es una investigación esta conformada por información dirigida a solucionar objetivos específicos y por unos procesos organizados con lógica que arrojan resultados mas claros, fáciles de interpretar y que contestan mejor a las características del tipo de investigación que estemos realizando.

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3.3. El régimen jurídico de la información en México.

En México como en otros países, existe un numero importante de disposiciones generales o particulares, con contenidos y objetivos distintos, incluso contradictorios, que conforman el régimen jurídico de la información. Estas disposiciones no tienen unidad alguna ni responden a un mismo principio. Además, respecto de otros países, se tienen lagunas muy importantes en materias tales como la obligaciones informativas del estado, es estatuto de las empresas y los profesionales de la información, así como el régimen de responsabilidad.

En otras palabras, las disposiciones en materias de información en México no responden a una visión de conjunto del manejo de la información.

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Se han expedido en el curso de los años, para responder a los intereses mas diversos , y con concepciones distintas sobre su objeto y alcance. Sobre todo, y por distintas razones, las omisiones son las mas preocupantes en esta materia.

Por otra parte, la interpretación y aplicación de la legislación en materia de información por los tribunales ha sido muy limitada. Esto se debe en parte a la falta de ejercicio de acciones de los particulares ante los tribunales. Pero también debe señalarse que, como se demostrara adelante, cuando se han ejercido acciones jurisdiccionales, los tribunales han adoptado en general una actitud muy conservadora, inhibiendo con ello la posibilidad de un desarrollo jurisprudencial de los principios contenidos en la legislación.

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La situación que guarda la legislación y la jurisprudencia mexicanas en materia de información, se explica sobre todo por la ausencia de una política de comunicación social que permita estructurar de manera coherente el régimen jurídico de la información. Lo anterior solo podrá alcanzarse mediante un conceso político acerca de los objetivos, la función , los medios y las garantías de la información, el cual debería tomar en cuenta las condiciones económicas y tecnológicas de la información, en particular la existencia de redes de información a escala global. Este conceso podría entonces traducirse en las medidas legislativas o reglamentarias correspondientes.

En México , a pesar de los largos e intensos debates que han tenido y tienen lugar respecto de la regulación de la información, aun no se logra establecer el consenso que permita una revisión y reformulación de la legislación vigente en la materia.

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El presente trabajo intenta exponer el marco jurídico vigente de la información en México. Es importante precisar que , por lo extenso de la materia se limitara a las cuestiones relacionadas con la información publica. En otras obras se exponen los aspectos relacionados con la protección de la privacidad y los bancos de datos, así como los derechos de autor de propiedad intelectual.

Además, y como ya se señalo, el derecho de la información se encuentra en el cruce de otras ramas del derecho. Para evitar repeticiones innecesarias, se harán las referencias respectivas a otros trabajos que desarrollen los principios generales aplicables.

Finalmente , la legislación positiva en materia de información presenta lagunas muy importantes. En esos casos solo se harán las referencias necesarias con ayuda de algunos elementos de derecho comparado.

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3.4. Marco constitucional.

En nuestro país es observable un marcado predominio de los elementos históricos por sobre los elementos racionales en la estructura fiscal tomada en su conjunto.Desde nuestra simple experiencia de vida tomamos conocimiento de diversos gravámenes surgidos de emergencia, transitoriedad e improvisación, que han sido la nota distintiva del la estructura tributaria nacional.Las modificaciones tributarias se han ido efectuando sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.El crecimiento de los impuestos internos indirectos es el que experimenta mayor intensidad, siendo sólo superado en 1967 y 1970 por los impuestos al patrimonio que, por otra parte, sufren grandes oscilaciones.

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Los impuestos a la renta, en cambio, crecen más lentamente y sus caídas, cuando decae la recaudación global, son más intensas.Estas tendencias se mantienen para el período 1973/76.En general puede decirse que esta etapa de la evolución de nuestra estructura tributaria se caracteriza por un fuerte tinte regresivo que resulta no sólo de la importancia relativa de los impuestos indirectos (tanto internos como a la importación) sino de aquéllos que siendo jurídicamente directos resultan a la postre trasladables como lo son, según la coyuntura, los que recaen sobre el beneficio y el activo neto de las empresas.

Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la Nación y las Provincias, aunque en la realidad operativa, es la Nación quien recauda los más importantes impuestos.En la Constitución formal, suele adoptarse la clasificación de los tributos en directos e indirectos, siendo los primeros, en principio, competencia de las provincias y por excepción de competencia federal, (según el art. 67, inc. 2º, el Congreso de la Nación puede establecerlos bajo tres condiciones:1. por tiempo determinado,2. proporcionalmente iguales en todo el territorio,3. siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan).

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3.5. Libertad de expresión.

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 6.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

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Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad.

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La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

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Libertad de expresión en Internet

La libertad de expresión en internet se refiere a las condiciones que deben cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet la cual dice:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

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c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital"). 

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3.6. Derecho de petición.

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:

Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.Las escritas deberán contener, por lo menos:1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.3. El objeto de la petición.4. Las razones en que se apoya.5. La relación de documentos que se acompañan.6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

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Alcance del derecho de petición.Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

Tipos de peticiones que se pueden formular.Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:

Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.

Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.

Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.

Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:

Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.

Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.

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Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.Diez (10) días para contestar peticiones de información.Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

Acción de tutela para proteger el derecho de petición.Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

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Modelo de presentación de un derecho de petición

DERECHO DE PETICIÓN

Ciudad y fecha

Señores _____________

________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.

Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.

Espero la pronta resolución de la presente petición.

Atentamente,

Firma del peticionario _______________________

C.C. No. ____________ de _____________

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3.7. Las telecomunicaciones

Las telecomunicaciones son ya una constante en la vida de las personas y hoy no es posible concebir el mundo sin ellas. Pero, ¿qué son las telecomunicaciones? Se trata de un conjunto de técnicas que permiten la comunicación a distancia, lo que puede referirse a la habitación de al lado o a una nave espacial situada a millones de kilómetros de distancia. Los orígenes de las telecomunicaciones se remontan a muchos siglos atrás, pero es a finales del siglo XIX, con la aplicación de las tecnologías emergentes en aquel momento, cuando se inicia su desarrollo acelerado

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 Ese desarrollo ha ido pasando por diferentes etapas que se han encadenado de forma cada vez más rápida: telegrafía, radio, telegrafía sin hilos, telefonía, televisión, satélites de comunicaciones, telefonía móvil, banda ancha, Internet, fibra óptica, redes de nueva generación y otras muchas páginas que aún quedan por escribir.

En la actualidad las telecomunicaciones son algo imprescindible para las personas, las empresas y las Administraciones Públicas y su importancia se multiplica con el número de usuarios. Cuanto más usuarios haya conectados a los sistemas de telecomunicaciones mayores son las posibilidades y las necesidades de comunicación.

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Desde el punto de vista de ese usuario, su utilización se basa en una serie de terminales (teléfonos fijos, teléfonos móviles, Smartphone, ordenadores, tabletas, etc.) mediante los cuales accede a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones fijos o móviles, de voz o de datos. Como elemento complementario de los terminales, y para que sea posible disfrutar de los servicios, existe un conjunto de redes de telecomunicación que son creadas y mantenidas por los operadores y proveedores de servicios. Aunque para el usuario final no es importante en muchas ocasiones el conocimiento de la existencia de las redes y de cuál está utilizando, son las que hacen posibles los servicios.

Esas redes cuentan hoy en día con las tecnologías más avanzadas como la movilidad, la banda ancha, los protocolos de Internet (IP), la fibra óptica, los satélites de comunicaciones, los cables submarinos, etc. A partir de ellas es posible ofrecer al usuario lo que demanda: poder conectarse cuando quiera y donde quiera para acceder a la información y los servicios que quiera.

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Las telecomunicaciones sirven para transmitir información, pero esa información puede adquirir infinitas formas o empaquetarse de múltiples maneras, que se encuadran bajo el concepto de contenidos. Las redes y servicios de telecomunicación manejan los contenidos que pueden ser de cualquier naturaleza: películas, música, cursos de formación, páginas web, documentos, fotografías, vídeos o simple voz.

Con las posibilidades tecnológicas actuales esos contenidos pueden estar almacenados en un servidor situado en cualquier lugar y ser accesibles desde todos los lugares del planeta. Es decir, están almacenados en la “nube”, lo que permite disponer de ellos con todo tipo de dispositivos y estés donde estés.