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Derecho de Planificación y Permisos en Puerto
Rico Una Perspec+va Prác+ca para el Cumplimiento
Contenido del Curso
• TRASFONDO HISTORICO • Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 1942-‐1975 • Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 1975-‐2009
• MARCO LEGAL • Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 2009-‐2014
• LEY NÚM. 161-‐2009 • Capítulo I – Disposiciones Preliminares • Capítulo II -‐ Oficina de Gerencia de Permisos • Capítulo III -‐ Gerentes de Permisos y Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental
• Capítulo IV -‐ Oficiales de Permisos
Contenido del Curso
• LEY NÚM. 161-‐2009 • Capítulo VII – Profesional Autorizado e Inspector Autorizado • Capítulo VIII – Evaluación, Concesión o Denegación de Determinaciones Finales o Permisos
• Capítulo IX – Disposiciones Generales Aplicables y Necesarias para la Expedición de una Determinación Final o Permisos
• Capítulo XIII – Procedimiento Ante el Tribunal Apela+vo • Capítulo XIV – Procedimiento de Querellas y Otras Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
• Capítulo XVI – Cer+ficación de Planos y Documentos • Capítulo XVII – Penalidades
Contenido del Curso
• LEY NÚM. 161-‐2009 • Capítulo XV – Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos
• GUÍA PRÁCTICA PARA EL CUMPLIMIENTO • Procedimientos Administra+vos
Trasfondo Histórico Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 1942-‐1975
Ley 213 de 12 de mayo de 1942
• La Ley 213 de 12 de mayo de 1942 crea la “Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico”
• El culto a la “Planificación” como alterna+va a la “Anarquía Capitalista” se generalizó después de la Gran Depresión en espacios tan disímiles como Washington y Moscú
• Puerto Rico es el primer País hispanoparlante y el segundo País en todo el mundo en tener un organismo central de planificación
• Inicia+va del entonces Gobernador de Puerto Rico, Rexford G. Tugwell, quien la consideraba un “instrumento de control y de dirección”
Ley 213 de 12 de mayo de 1942
• Estableció las bases para sistema+zar y organizar la planificación en PR de forma más efec+va y democrá+ca
• Se le asignaron poderes amplios y generales para guiar el desarrollo social, económico; 0sico y ambiental de Puerto Rico con el propósito de promover el bienestar general
Ley 213 de 12 de mayo de 1942
• La Ley 213-‐1942 indica que el propósito de la Planificación en Puerto Rico es:
“…guiar el desarrollo de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico, el cual, de acuerdo con los actuales y futuras necesidades y los recursos humanos, 9sicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, la moral, el orden, la conveniencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia y economía en el proceso de desarrollo, en la distribución de la población, en el uso de las Berras y en las mejoras públicas que Benden a crear condiciones favorables a tales fines”
Ley 213 de 12 de mayo de 1942
• Para proteger su integridad, a la Junta de Planificación del 1942 se le dio un estatus autónomo en la estructura organizacional gubernamental
• La Junta no debía pertenecer a la rama Ejecu+va, Legisla+va o Judicial (“funciones híbridas”)
• El ideal del Gobernador Tugwell era que la Planificación se convir+era en un cuarto poder Cons+tucional de igual rango que los otros poderes tradicionales
• Sin embargo, como resultado de la Ley 140-‐1949, “Reorganización de la Rama EjecuBva del Gobierno de Puerto Rico”, la Junta pasó a ser parte de la Oficina del Gobernador
Trasfondo Histórico Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 1975-‐2009
Leyes 75 y 76 del 24 de junio de 1975
• Cronológicamente, podemos dividir la historia de la Junta de Planificación en dos (2) etapas:
• La primera etapa está definida desde su establecimiento en 1942 hasta el 1975
• La segunda etapa quedó establecida tras la aprobación de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975
• Consideramos esta etapa como la “Segunda Transformación” del Derecho Urbanís+co en Puerto Rico, mediante la cual se crea la nueva Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y LoBficaciones
Otros Hitos del Derecho Urbanístico En Puerto Rico (1975-2009) • Ley 75-‐1975: Se aprueba la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico
• Ley 76-‐1975: Se aprueba la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y LoBficaciones
• Ley 26-‐2001: Aumenta el número de miembros de la Junta de Planificación de Puerto Rico a siete miembros asociados y tres miembros alterno y ordena un estudio sobre su estructura
• Ley 302-‐2004: Se adscribe a la Junta de Planificación una División de Geología e Hidrogeología
Ley 81 de 30 de agosto de 1991
• El 30 de agosto de 1991, se aprueba en Puerto Rico la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual:
• Dispone sobre la cons+tución, organización, administración y funcionamiento del régimen del gobierno municipal
• Provee para la modernización de sistemas y procedimientos y el establecimiento de mejores controles contables y operacionales
• Amplía el ámbito de facultades y funciones del municipio • Autoriza la transferencia de competencias de planificación y la reglamentación de su territorio
Ley 81 de 30 de agosto de 1991 • Autoriza la delegación de otras competencias del Gobierno Central • Establece medidas para la par+cipación ciudadana en el desarrollo de sus comunidades
• Reorganiza la Comisión para Ven+lar Querellas Municipales • Crear la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales • Autoriza la creación de corporaciones especiales para el desarrollo de los municipios
• En fin, la Ley 81-‐1991 faculta a los Municipios a planificar y ordenar sus respec+vos territorios pero establece que se hará bajo la guía, supervisión y aprobación de la Junta de Planificación
Esfuerzos para Agilizar Procesos de Permisos (1975-2009) • 1979 -‐ Unidad Interagencial Especial (UIE) • 1991 -‐ Centro de Ges+ón Única (CGU) • 1994 -‐ Centro de Tramite Acelerado (CTA) • 1997 -‐ El modelo “Fast Track” • 2001 -‐ Centro Expreso de Trámite (CET) • 2007 -‐Centro Interagencial para el Trámite Ágil de Permisos (CITAP) • 2008 -‐ Oficina de Evaluación Técnica (OET) • 2009 -‐ Comité Interagencial de Permisos y Endosos (CIPE)
Marco Legal Leyes de Planificación y Permisos en Puerto Rico 2009-‐2014
Entidades Gubernamentales Concernidas
Junta de Calidad Ambiental Departamento de Transportación y Obras Públicas
Cuerpo de Bomberos Industria Hípica
Comisión de Servicio Público Compañía de Comercio y Exportación
Policía de PR SHPO
Autoridad de Energía Eléctrica Compañía de Fomento Industrial Departamento de la Vivienda Administración de Asuntos EnergéLcos
Autoridad de Carreteras y Transportación
Compañía de Turismo Recreación y Deportes Junta de Planificación
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
InsLtuto de Cultura Puertorriqueña
Autoridad de Desperdicios Sólidos Departamento de Educación
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Departamento de Agricultura Autoridad de Puertos
Departamento de Salud
Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
Administración de Reglamentos y Permisos/Oficina de Gerencia de Permisos
Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y LoLficaciones/Junta Revisora de Permisos
Oficina del Inspector General de Permisos
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009
• Cada una de estos organismos – denominadas como “EnBdades Gubernamentales Concernidas” – regulaba la manera en que emipa sus endosos y/o permisos a través de:
• Reglamentos • Resoluciones • Ordenes Administra+vas • Guías • Normas • Otros Documentos Administra+vos
Fuente: “Doing Business”, The World Bank Group, hsp://www.doingbusiness.org/rankings
*** 2007 (175 países) 2009 (181 países) 2008 (178 países) 2013 (189 países)
“”Dealing With ConstrucLon Permits”
2009
2008 # 135
# 144
2007 # 91
Situación de Procesos de Permisos
19
2013 # 172
Reforma de Sistema de Permisos
Transparencia en los procesos
Reglamentos explícitos
Agilidad de los procesos
Uniformidad de los procesos
Certeza y confiabilidad de
los procesos
Compensación adecuada
Unidad de servicio al cliente
Profesionalismo de los empleados
Digitalización y utilización de la
tecnología Eliminar la rigidez
del sistema
Consideración del ciudadano en las
decisiones del estado
Enfoque de industria privada
Calidad de información
Eliminar la burocracia
Comunicación proactiva
Banco de servicios
Situación de Procesos de Permisos
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Ley 161 de 1 de diciembre de 2009
• Consideramos esta etapa como la “Tercera Transformación” del Derecho Urbanís+co en Puerto Rico, mediante la cual se reorganizan los organismos administra+vos y procesos relacionados al Derecho Urbanís+co en Puerto Rico
• Enmiendas: • Ley Núm. 175 de 23 de noviembre de 2010 • Ley Núm. 106 de 5 de junio de 2012 • Ley Núm. 18 de 15 de mayo de 2013 • Ley Núm. 151 de 10 de diciembre de 2013 • Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009
Ley Núm. 175 de 23 de noviembre de 2010 Para enmendar los Arpculos 1.5, 2.10, 7.1, 7.3, 7.7, 7.8, 8.7, 11.4, 12.5 y 14.2 de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de realizar unas correcciones técnicas; incluir a los Agrónomos como Profesionales Autorizados; enmendar el Arpculo 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como la “Ley de Zonas An+guas o Históricas y Zonas de Interés Turís+co”; y para otros fines.
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009
Ley Núm. 106 de 5 de junio de 2012 Para enmendar el Arpculo 13.008; los párrafos sexto y sép+mo del Arpculo 13.010; el párrafo sexto del Arpculo 13.011; el Arpculo 13.012; y el segundo y cuarto párrafo del Arpculo 13.013 de la Ley 81-‐1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; y el Arpculo 7.3 de la Ley 161-‐2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de simplificar los procedimientos para la obtención y agilización de la autonomía municipal; y para otros fines.
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009
Ley Núm. 18 de 15 de mayo de 2013 Para enmendar los incisos (a), (d) y (e) del Arpculo 3.002 de la Ley 201-‐2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Regla 52.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según aprobadas mediante la Ley 220-‐2009, según enmendada; y los Arpculos 1.5, 12.4, 12.5, 12.7, 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5 y 13.6 de la Ley 161-‐2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, a los fines de revisar la competencia original y apela+va del Tribunal Supremo, y para otros fines.
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009 Ley Núm. 151 de 10 de diciembre de 2013
Para enmendar los Arpculos 1.5, 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.17, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 8.4, 8.5, 8.8, 8.11, 9.1, 9.3, 9.8, 9.9, 9.10, 9.12, 13.1, 13.2, 13.4, 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2, 17.1, 18.4, 18.6, 18.8, 18.10; añadir los Arpculos 2.3A, 2.3B, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.3F, 2.8A, 2.9A, 8.8A; y derogar los Capítulos VI, X, XI y XII de la Ley 161-‐2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de reestructurar el modelo de concesión de permisos, incluyendo pero sin limitarse a, la eliminación de la Oficina del Inspector General de Permisos, la Junta Adjudica+va y la Junta Revisora; concederle facultades adicionales al Director Ejecu+vo de la Oficina de Gerencia de Permisos, lo cual incluye pero no se limita a, adjudicar determinaciones discrecionales facultadas por esta Ley; adicionar componentes operacionales mínimos a la Oficina de Gerencia de Permisos; disponer que la declaración de impacto ambiental será revisable e independiente del permiso solicitado; eliminar el requisito de fianza para solicitar la revocación de permisos o la paralización de obras de uso; reinstaurar la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administra+vo Uniforme” a la revisión de determinaciones finales; establecer un proceso de transición; entre otros fines relacionados
Eliminación de la Oficina del Inspector General de Permisos Las funciones de la OIGPe se dividen y traspasan a la OGPe y la Junta de Planificación Eliminación de la Junta Adjudica+va Las funciones de la Junta Adjudica+va se traspasan a la Junta de Planificación
Eliminación de la Junta Revisora Se establece proceso de Revisión de Determinaciones Finales en la OGPe con posterior Revisión al Tribunal de Apelaciones
Concesión de Nuevas Facultades al Director Ejecu+vo de OGPe
• Se le conceden las facultades previas del Inspector General de Permisos • Se traspasan funciones de Querellas y Fiscalización de Cumplimiento a la OGPe • Se traspasan funciones relacionadas a la capacitación y acreditación de los Profesionales e Inspectores
Autorizados a la OGPe
Añadir componentes operacionales a la OGPe Se añaden divisiones para atender facultades recibidas de las agencias eliminadas
Cambios Procesales
• Disponer que la declaración de impacto ambiental será revisable e independiente del permiso solicitado • Eliminar el requisito de fianza para solicitar la revocación de permisos o la paralización de obras de uso • Eliminar el requisito de fianza para solicitar la revocación de permisos o la paralización de obras de uso • Reinstaurar la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
“Ley de Procedimiento Administra+vo Uniforme” a la revisión de determinaciones finales
Se añaden o devuelven funciones a la Junta de Planificación
• Se devuelven trámites de Consultas y Cambios de Calificación a la Junta de Planificación • Se traspasan funciones de Auditorías de Determinaciones Finales a la Junta de Planificación
Cambios Significativos Ley 151-2013
Ley 161 de 1 de diciembre de 2009 Ley Núm. 62 de 11 de junio de 2014
Para crear la “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”; a los fines de crear la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico; para añadir los Arpculos 8.15 y 8.16 a la Ley 161-‐2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de viabilizar la concesión de permisos de uso expeditos a individuos o microempresas, pequeñas y medianas empresas para el establecimiento y operación de ciertos negocios; para enmendar el Arpculo 2.16 de la Ley 161-‐2009, supra, para requerir estudios de impacto económico regional a determinados proyectos; para enmendar los Arpculos 2, 6, y 7 de la Ley 129-‐2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a 20%; para crear el “Programa Renta Preferencial”; para enmendar la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para establecer una reserva del 60% para las pequeñas y medianas empresas, al momento que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico otorgue dichos subsidios al sector privado; y para otros fines.
Exposición de Motivos Ley 161-2009 Para mejorar nuestra posición compe++va ante el mundo, es necesario implantar un nuevo sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y ysico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la compe++vidad de una economía de primera.
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Exposición de Motivos • Reestructuración de los procesos para:
• Facilitar el desarrollo económico
• Devolver la confianza en nuestras agencias planificadoras
• Brindar certeza al proceso de permisos
• Garan+zar un desarrollo sostenible en armonía con nuestro ambiente
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Exposición de Motivos • Alrededor del mundo los países están implementando reformas para fortalecer
y promover su desarrollo económico: • Creación de Oficinas Únicas de Permisos • Incorporación de Tecnología • Implementación de Mecanismos de Cer+ficación Profesional • Acortar Términos y Simplificar Procesos • Crear Reglas Más Claras • Fortalecer Ins+tuciones de Fiscalización Mediante Mecanismos de
Contrapesos
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Exposición de Motivos • La Ley 161 exige un balance flexible de ambos principios cons+tucionales:
• El disfrute de la propiedad
• La conservación de los recursos naturales
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Exposición de Motivos Derecho al Disfrute de la Propiedad
El derecho al disfrute de la propiedad, garan+zado bajo la Cons+tución de los Estados Unidos de América y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es medular en el desarrollo socioeconómico de un pueblo y su búsqueda de la felicidad, y así deberán interpretarse las disposiciones de esta Ley a favor del derecho al pleno disfrute de la propiedad como derecho fundamental y amplio.
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Objetivos de la Ley
• Total transparencia en procesos de evaluación, otorgación o denegación de
permisos
• Requisitos y reglamentos claros y unificados
• Reducción sustancial en el +empo para obtener un permiso gubernamental
• Fiscalización efec+va, real y oportuna
• Modernización, confiabilidad, agilidad, certeza y eficiencia que faciliten la
inversión en Puerto Rico
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Ley Núm. 161-2009 Capítulo I – Disposiciones Preliminares
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Política Pública (Art. 1.2) • Los procesos de permisos están reves+dos del más alto interés público por ser instrumentos de desarrollo económico indispensables para la creación de empleos, la prestación de mejores servicios y el disfrute de una mejor calidad de vida
• Polí+ca Pública: • Mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción
• Asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de determinaciones finales, permisos y recomendaciones
• Asegurar el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos • Insertarnos dentro del marco de la compe++vidad para el máximo desarrollo económico, social y ysico sostenible
• Este Arpculo no atenta contra las disposiciones del Arpculo II, Sección 7 y el Arpculo VI, Sección 19 de la Cons+tución de Puerto Rico
Alcance (Art. 1.3) • Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica que solicite
• Determinaciones finales y permisos para proyectos de construcción y usos de terrenos y cer+ficaciones
• Licencias, permisos, cer+ficaciones o documentos requeridos para realizar u operar negocios
• Integración con Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991: • Donde así se establezca, las disposiciones de la Ley aplicarán a los Municipios que hayan obtenido o en el futuro obtengan un convenio de delegación de competencias con sujeción a los términos y condiciones de las delegaciones
• Los Municipios Autónomos con convenio de delegación de competencias -‐ y transferencia de jerarquía de la I a la V -‐ tendrán total exclusividad para otorgar determinaciones finales y permisos, según establecido en su correspondiente convenio de delegación
Norma de Interpretación (Art. 1.4)
• Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que aseguren que las determinaciones se lleven a cabo de modo transparente, certero, confiable, uniforme, ágil y garan+zando el debido procedimiento de ley
• Integración con Derecho Cons+tucional: • Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse de conformidad a lo establecido en el Arpculo II, Sección 7, y el Arpculo VI, Sección 19 de la Cons+tución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Definiciones (Art. 1.5) Discrecional • Determinación que conlleva juicio subje+vo por parte de la Junta de Planificación, del Director Ejecu+vo o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V sobre la forma en que se conduce o propone una ac+vidad o acción.
• Se u+liza conocimiento especializado, discreción y juicio para llegar a la determinación • Esta determinación considera otros asuntos además de estándares fijos o medidas obje+vas
• El funcionario puede u+lizar juicios subje+vos discrecionales al decidir si una ac+vidad debe ser realizada o cómo debe ser realizada
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Ejemplos:
Una consulta de ubicación para un uso no permi+do bajo el distrito de calificación aplicable o una construcción con variaciones en los requisitos de edificabilidad aplicables (i.e. Código de Construcción)
Definiciones (Art. 1.5) Ministerial • Determinación que no conlleva juicio subje+vo sobre la forma en que se conduce o propone una ac+vidad o acción.
• El funcionario meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados y no puede u+lizar juicios subje+vos, discrecionales o personales
• Esta determinación involucra únicamente el uso de estándares fijos o medidas obje+vas
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Ejemplo:
Un permiso donde el uso es permi+do en la propiedad bajo el distrito de calificación aplicable y cumple con los requisitos de edificabilidad aplicables (i.e. Código de Construcción)
Definiciones (Art. 1.5) Recomendación • Comunicación escrita sobre una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad o no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción
• La pueden emi+r las En+dades Gubernamentales Concernidas, los Municipios, los Gerentes de Permisos, el Director de la DECA y los Oficiales de Permiso
• Las recomendaciones emi+das por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y el Ins+tuto de Cultura Puertorriqueña serán vinculantes
• No cons+tuye una autorización
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Nota:
Reemplaza los anLguos “endosos”
Ley Núm. 161-2009 Capítulo II -‐ Oficina de Gerencia de Permisos Capítulo III -‐ Gerentes de Permisos y Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental Capítulo IV -‐ Oficiales de Permisos
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Ley 161-2009 | Artículo 2.1
La Oficina de Gerencia de Permisos está adscrita a la Junta de Planificación
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Junta de Planificación
Oficina de Gerencia
de Permisos
Divisiones o Componentes Mínimos (Art. 2.4) • La estructura organizacional de la OGPe podrá contar con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales:
• Secretaría • Medioambiente • Salud y Seguridad • Infraestructura • Arqueología y Conservación Histórica • Permisos de Uso • Edificabilidad, Códigos Energé+cos y de Construcción • Variaciones • Reconsideración de determinaciones finales • Cualquier otro componente operacional que la OGPe es+me necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone esta Ley
• La Oficina de Gerencia de Permisos tendrá adscrita una División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental.
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Oficiales de Permisos y Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 3.1) • La OGPe contará con un mínimo de siete (7) Gerentes de Permisos y un (1) Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental
• Cada una de las siguientes unidades de la Oficina de Gerencia de Permisos contará con un (1) Gerente de Permisos, así como aquellos empleados transferidos de las correspondientes En+dades Gubernamentales Concernidas:
• Medioambiente (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de los Desperdicios Sólidos)
• Salud y Seguridad (el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, Policía de Puerto Rico)
• Infraestructura (la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Comisión de Servicio Público)
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Oficiales de Permisos y Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 3.1)
• Arqueología y Conservación Histórica (el Ins+tuto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica)
• Recomendaciones sobre Uso (la Compañía de Comercio y Exportación, la Compañía de Fomento Industrial, la Compañía de Turismo, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Agricultura, la Administración del Deporte de la Industria Hípica, la Autoridad de los Puertos y el Departamento de Educación)
• Edificabilidad, Códigos EnergéLcos y de Construcción • Variaciones
• La División de Reconsideraciones de Determinaciones Finales tendrá un Director (Juez Administra+vo), quien atenderá las reconsideraciones de las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia, los Profesionales Autorizados y los Municipios Autónomos
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Oficiales de Permisos (Art. 4.1) • Estas En+dades Gubernamentales Concernidas designarán y destacarán ysicamente en la OGPe un Oficial de Permisos y su sus+tuto.
• Oficina Estatal de Conservación Histórica • Ins+tuto de Cultura Puertorriqueña • Autoridad de Energía Eléctrica • Autoridad de Carreteras y Transportación • Autoridad de Acueductos y Alcantarillados • Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
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Oficiales de Permisos (Art. 4.1) • Representan a la En+dad Gubernamental Concernida • Reciben las determinaciones de sus agencias y las presentan a la OGPe
• Mediante acuerdo interagencial entre el Director Ejecu+vo y el jefe de agencia se establecerá la autoridad, facultades y deberes de los Oficiales de Permisos respecto a la toma de decisiones sobre permisos y endosos
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Oficina de Gerencia de Permisos
Director Ejecu+vo
Administración
Adjudicación de Permisos Discrecionales
Evaluación y Procesamiento de Permisos
Medioambiente Salud y Seguridad Infraestructura Arqueología y Conservación Histórica
Usos
Edificabilidad, Códigos
Energé+cos y de Construcción
Evaluación de Cumplimiento Ambiental
Dirección y Administración
General Servicio al Cliente
Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Firmar, expedir y no+ficar determinaciones de cumplimiento ambiental, la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales y discrecionales, o cualquier comunicación requerida al amparo de la Ley;
• Corregir motu proprio o a pe+ción de parte interesada, errores +pográficos, grama+cales o errores u omisiones inadver+dos y subsanables
• Evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos de carácter discrecional facultadas en esta Ley
• Establecer el Permiso Único de la OGPe, el cual integrará todo permiso o cer+ficado que por ley o reglamento tenga que estar accesible en un local
Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3)
• Evaluar y adjudicar variaciones en construcción y uso • Evaluar y adjudicar excepciones • Evaluar y adjudicar asuntos discrecionales, incluyendo asuntos delegados por la Junta de Planificación
Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Evaluar y autorizar lo+ficaciones conforme a:
• Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico • Programa de Inversiones de Cuatro Años • Planes de Uso de Terrenos • Disposiciones de la Ley y de la Junta de Planificación • Conveniencia de evitar subdivisiones en áreas que no estén listas para tales desarrollos o que presenten caracterís+cas tan especiales que hagan imprac+cables la aplicación de las disposiciones reglamentarias
Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Brindar apoyo en la fiscalización de las determinaciones finales, las recomendaciones y cualquier otro asunto inherente a los deberes de la OGPe
• Comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales
• Comparecer como parte indispensable en todo procedimiento judicial o administra+vo en que se impugne una determinación final de un Profesional Autorizado
• Constatar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos y de los Representantes de Servicios con los términos establecidos en la Ley y Reglamentos
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Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Fijar el término en que las En+dades Gubernamentales Concernidas deberán emi+r sus recomendaciones, el cual podrá ser extendido por justa causa
• El término no será menor de 30 días • De no emi+rla dentro del término establecido, el Director Ejecu+vo podrá emi+r la recomendación a base de toda la información que obre en el expediente y las En+dades Gubernamentales Concernidas no podrán impugnarla
• El Director Ejecu+vo no podrá emi+r la recomendación cuando medien circunstancias que pongan en riesgo la salud y seguridad o impactan adversamente la integridad del medio ambiente y los recursos naturales
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Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Inves+gar y procesar referidos de las En+dades Gubernamentales Concernidas por el incumplimiento de los Profesionales Autorizados
• Inves+gar y procesar querellas por incumplimiento referidas por las En+dades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V
• Radicar querellas motu proprio, ante el foro competente, cuando se reflejen violaciones a las disposiciones de la Ley o Reglamentos
• Emi+r órdenes de mostrar causa, de hacer o no hacer
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Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Solicitar la revocación de determinaciones finales o la paralización de una obra de construcción o uso ante el Tribunal de Primera Instancia (conforme a los procedimientos del Capítulo XIV) cuando:
• Advenga en conocimiento de que la determinación final fue obtenida en violación a las leyes o reglamentos
• La determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a las leyes y los reglamentos durante su ejecución u operación
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Facultades, Deberes y Funciones del Director Ejecutivo (Art. 2.3) • Emi+r órdenes de paralización temporera (conforme al procedimiento del Arpculo 14.3) cuando exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o la seguridad de las personas o daño al medioambiente
• Expedir órdenes de cese y desista automá+ca para paralizar una obra de construcción cuando el dueño de la obra de construcción no obtuvo un permiso de construcción previo al inicio de la construcción o no obtuvo un permiso de uso previo a comenzar a u+lizar la obra
Facultades, Deberes y Funciones de Gerentes de Permisos (Art. 3.2) • Los Gerentes de Salud, Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar:
• Otorgar Cer+ficaciones de salud ambiental • Otorgar Cer+ficaciones de prevención de incendio • Otorgar Determinaciones finales y permisos para PYMES • Recibir Cer+ficaciones de cumplimiento de los arquitectos o ingenieros licenciados
• Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remi+rán al Director Ejecu+vo o al Director Regional sus recomendaciones
• El Director Ejecu+vo evaluará los asuntos ministeriales o discrecionales y firmará y expedirá la correspondiente no+ficación de la determinación final.
• La parte adversamente afectada por una determinación final podrá solicitar revisión sujeto a lo establecido en el reglamento que la Oficina de Gerencia de Permisos adopte para tales fines.
• Cuando una determinación final de un Gerente de Permisos sea cues+onada, el Director Ejecu+vo representará al Gerente de Permisos.
Registros (Art. 2.3A)
El Director Ejecu+vo establecerá y administrará el Registro de Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, así como el Registro de Permisos, en cumplimiento con cualquier ley o reglamentación aplicable.
Cumplimiento de los Profesionales e Inspectores Autorizados (Art. 2.3B) • La OGPe evaluará el cumplimiento de los Profesionales e Inspectores Autorizados con las disposiciones de la Ley
• A tales fines, adjudicará querellas iniciadas motu proprio, como resultado de una auditoría, o a pe+ción de parte.
• Además, impondrá multas, según se establezca por reglamento
Auditoría de Determinaciones Finales (Art. 2.3C) • La Junta de Planificación auditará:
• Las determinaciones finales y los permisos expedidos por los Profesionales Autorizados
• Las determinaciones finales y los permisos expedidos por la OGPe • Las cer+ficaciones que emitan los Inspectores Autorizados
• Las Auditorías se realizarán en un periodo no mayor de 90 días contados a par+r de la fecha en que se expidieron las determinaciones finales
Auditoría de Determinaciones Finales (Art. 2.3C) • La Junta de Planificación establecerá, mediante reglamento, el método que seguirá para seleccionar al azar las determinaciones finales a ser auditados
• Basado en los resultados de la auditoría la Junta de Planificación podrá imponer multas o iniciar cualquier trámite disponible para requerir la paralización, legalización, subsanación o rec+ficación de las obras de construcción o de cualquier determinación final.
Recursos Judiciales Extraordinarios (Art. 2.3D) • El Director Ejecu+vo de la OGPe está autorizado a instar el recurso judicial adecuado para impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación a esta Ley o de cualquiera de los reglamentos o leyes que regulen la construcción y el uso de edificios y pertenencias en Puerto Rico.
• La OGPe puede instar recursos judiciales extraordinarios para que se tomen las medidas preven+vas o de control necesarias para lograr los propósitos de la Ley los Reglamentos de Planificación y cualquier otra ley o reglamento aplicable, incluyendo la revocación de las determinaciones finales
Recursos Judiciales Extraordinarios (Art. 2.3D) • En aquellos casos en que pueda subsanarse la violación o el error come+do, el Director Ejecu+vo procurará dicha corrección como parte de la acción de cumplimiento tomada antes de instar un recurso extraordinario ante los tribunales.
Ordenes de Cierre Inmediato (Art. 2.3E)
• El Director Ejecu+vo podrá ordenar el cierre inmediato de un establecimiento comercial que infrinja cualesquiera ley o reglamento de los que administra según el procedimiento establecido en el Reglamento Conjunto.
• La orden será revisable ante el Tribunal de Primera Instancia • Se podrá expedir en los Municipios Autónomos que +enen oficina de permisos cuando tales municipios autónomos así lo soliciten.
• Cualquier persona que infrinja una Resolución de Cierre estará sujeta a las multas administra+vas y penalidades dispuestas en los Capítulos XIV y XVII
• Una acción bajo este Arpculo no impide ni de+ene cualquier otra acción administra+va o judicial contra las mismas personas o la propiedad
Facultad para Emitir Determinaciones Finales y Permisos (Art. 2.5) • La OGPe, a través de su Director Ejecu+vo, Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley, emi+rán determinaciones finales, permisos, cer+ficaciones para la prevención de incendios y cer+ficados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y el uso de terrenos
• Los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V también podrán emi+r determinaciones finales
• Las solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de Calidad Ambiental son evaluadas por la OGPe y por los Profesionales Autorizados en aquellos casos en que el permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegación u otorgación de fondos federales a la Junta de Calidad Ambiental
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Facultad para Emitir Determinaciones Finales y Permisos (Art. 2.5) • En el caso de la Comisión de Servicio Público, la OGPe servirá de centro de presentación de la no+ficación requerida por el Centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones
• La OGPe evaluará y emi+rá determinaciones finales para las consultas de variación en uso, construcción y excepciones
• Las consultas de ubicación, incluyendo las de mejoras públicas y las de impacto regional, y los cambios de calificación, incluyendo recalificación directa de solares, y las de transacciones de terrenos públicos, serán evaluadas por la Junta de Planificación
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Facultad para Emitir Determinaciones Finales y Permisos (Art. 2.5) • La Junta de Planificación fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales y los permisos otorgados por la OGPe o el Profesional Autorizado
• La Junta de Planificación y las En+dades Gubernamentales Concernidas expedirán multas o querellas por cualquier incumplimiento detectado
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Reglamentación (Art. 2.8) • La OGPe está facultada para adoptar:
• Reglamentos internos o guías operacionales para la estructuración y funcionamiento de la Oficina
• Reglamentos para establecer el trámite de evaluación y otorgamiento de determinaciones finales y permisos, previa aprobación de la Junta de Planificación
• Reglamento para establecer un procedimiento para no+ficar y solicitar a los Profesionales Autorizados la corrección de defectos o faltas no intencionales
• Reglamentos de emergencia, previa aprobación de la Junta de Planificación • Reglamentos para establecer requisitos mínimos que tendrán que cumplir las personas que interesen fungir como Profesional o Inspector Autorizado
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Reglamentación (Art. 2.8) • La OGPe está facultada para adoptar:
• Reglamentos que establezcan un procedimiento para inhabilitar sumariamente a un Profesional o Inspector Autorizado
• Reglamentos que establezcan un procedimiento para la radicación de querellas motu proprio como resultado de una auditoría o a pe+ción de parte por violaciones a las disposiciones de esta Ley o los reglamentos, así como para la expedición de multas
• Reglamentos de cobro, previa aprobación de la Junta de Planificación • Reglamentos para revisar determinaciones finales de la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y los Profesionales Autorizados, y previa aprobación de la Junta de Planificación
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Inspecciones (Art. 2.8A) La OGPe podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia y los documentos de cualquier persona sujeta a su jurisdicción con el fin de inves+gar o inspeccionar el cumplimiento con las leyes y los reglamentos aplicables
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Suspensión de Servicios (Art. 2.9A) • La OGPe podrá expedir una orden a las agencias gubernamentales correspondientes, requiriendo la suspensión de sus servicios a cualquier pertenencia o estructura mantenida en violación de esta Ley o de cualquiera de los reglamentos o leyes que regulen la construcción y el uso de edificios y pertenencias en Puerto Rico
• La orden de la OGPe será revisable ante el Tribunal de Primera Instancia a través del procedimiento establecido mediante el Reglamento Conjunto.
• La corporación pública, organismo gubernamental o ente privado dedicado a ofrecer servicios básicos reconectará el servicio interrumpido después que la parte demuestre ante la OGPe que ha legalizado el uso
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Estudios e Investigaciones (Art. 2.16) Estudios de impacto económico regional
• Aplicables a: • Proyectos para establecer o desarrollar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más de área de venta y almacén
• Proyectos para establecimientos dedicados a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más de área de venta y almacén
• Excepción: Proyectos que ya cuenten con una consulta de ubicación y/o permisos relacionados a desarrollo y/o uso de terrenos aprobadados
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Estudios e Investigaciones (Art. 2.16) • Procedimiento:
• Los estudios serán some+dos a la OGPe • La CCE los revisa y emite recomendaciones • OGPe emite determinación y podrá requerir la mi+gación de los impactos nega+vos
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Estudios e Investigaciones (Art. 2.16) • El estudio de impacto económico regional deberá evaluar:
• Efectos económicos del proyecto propuesto en los establecimientos comerciales existentes en la región
• Can+dad y localización de establecimientos comerciales donde exista una superposición con respecto al +po de bienes y servicios objeto del proyecto
• Oferta y demanda de espacios disponibles para establecimientos comerciales a nivel regional • Información sobre empleos en la región • Nivel de ventas e ingresos en los establecimientos comerciales existentes en la región • Ingresos municipales o estatales que habrá de generar el proyecto propuesto, así como los costos gubernamentales (estatales y municipales) que la construcción y operación de éste acarreará
• Efectos que tendrá el proyecto propuesto sobre el medioambiente • Impacto del crecimiento • Análisis de concentración de mercado
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Ley Núm. 161-2009 Capítulo VII – Profesional Autorizado e Inspector Autorizado
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Creación del Profesional Autorizado (Art. 7.1)
• Profesional Autorizado: • Agrimensores licenciados • Arquitectos licenciados • Geólogos licenciados • Ingenieros licenciados • Planificadores licenciados • Agrónomos licenciados • Cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y autorizados por la OGPe evaluarán y expedirán permisos ministeriales
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Creación del Profesional Autorizado (Art. 7.1)
• Los Profesionales Autorizados evaluarán o expedirán permisos ministeriales • Los parámetros más importantes que gobiernan un permiso ministerial son los siguientes:
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• Zonificación o Calificación • Usos • Altura • Tamaño del Solar • Densidad • Área de Ocupación • Área Bruta de Piso
• Pa+o Delantero; • Pa+o Lateral Derecho; • Pa+o Lateral Izquierdo; y • Pa+o Posterior • Espacios de Estacionamientos • Área de Carga y Descarga
Permisos Expedidos (Art. 7.3.A)
• Limitado a la otorgación o denegación de las siguientes determinaciones finales y permisos:
• Permiso de uso • Permiso de demolición • Permiso de construcción para remodelar • Permiso general • Determinaciones de exclusiones categóricas • Permiso de construcción • Permiso de obra de urbanización vía excepción
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.A)
• Permiso de uso a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Si+os y Zonas Históricas:
• El Profesional Autorizado requerirá la autorización del Gerente de Permisos de la Unidad de Arqueología y Conservación Histórica
• Permisos y determinaciones finales relacionadas a un permiso de demolición, permiso de construcción para remodelar y permiso de construcción en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Si+os y Zonas Históricas:
• Se requerirá autorización del Ins+tuto de Cultura Puertorriqueña
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.A)
• Toda determinación final o cer+ficación incluirá en el expediente una evaluación de los parámetros aplicables que u+lizó para realizar la misma.
• No requerirá determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho
80
Permisos Expedidos (Art. 7.3.B)
• Los Profesionales Autorizados podrán emi+r, en los Municipios Autónomos con Jerarquía V, los siguientes permisos ministeriales en suelo urbano:
• Permisos de uso en solares con cabida de hasta 400 metros cuadrados • Permisos de demolición • Permisos de construcción para remodelar en estructuras de hasta 15,000 pies cuadrados
• Permisos generales, excepto según dispuesto en el Arpculo 2.5 de esta Ley • Permisos de construcción en estructuras de hasta 2,200 pies cuadrados o en solares de hasta 400 metros cuadrados
• Permisos de obra de urbanización vía excepción
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.C)
• Los Municipios Autónomos con Jerarquía V podrán disponer mediante ordenanza municipal a promulgarse no más tarde de 120 días después de la aprobación de la Ley, y basado en criterios de razonabilidad, los siguientes parámetros:
• La can+dad máxima de Profesionales Autorizados que ejercerán en el Municipio
• Requisitos de autorización adicionales a los dispuestos en esta Ley • Mecanismos de fiscalización municipal
Nota: Los Municipios de Ponce, Caguas y Humacao
emiLeron dichas Ordenanzas 82
Permisos Expedidos (Art. 7.3.C)
• Los Profesionales Autorizados no+ficarán a los Municipios Autónomos con Jerarquía V cada solicitud de permiso que se radique y cada permiso que otorguen en un término de 10 días naturales contados
• La OGPe remi+rá a los Municipios un desglose mensual de las transacciones radicadas por los Profesionales Autorizados en dichos Municipios
• Los Municipios podrán imponer sanciones a los Profesionales Autorizados que reiteradamente incumplan con los requisitos
• Las sanciones habrán de imponerse escalonadamente, comenzando por multas económicas hasta dejar sin efecto la autorización
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.D)
Los Municipios Autónomos con Jerarquía V que así lo deseen podrán, mediante ordenanza municipal, ampliar o variar las facultades reconocidas en el Art. 7.3.B, pero nunca serán mayores que las establecidas en el Art. 7.3.A
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.E)
Los Profesionales Autorizados recibirán de los solicitantes y remi+rán a los Municipios Autónomos con Jerarquía V los cargos y derechos que procedan, conforme los costos por servicio que ordinariamente cobra el Municipio
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Permisos Expedidos (Art. 7.3.F)
Los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V que así lo deseen podrán entrar en acuerdos de colaboración con la OGPe para u+lizar el sistema digital de radicación y tramitación de solicitudes de permisos de dicha Oficina
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Creación del Inspector Autorizado (Art. 7.11)
• Toda persona natural que haya sido debidamente autorizada por la OGPe para evaluar y expedir ciertas cer+ficaciones, tales como:
• Cer+ficación para la prevención de incendios • Cer+ficaciones de salud ambiental • Cualquier otra permi+da por Reglamento
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Creación del Inspector Autorizado (Art. 7.11)
Nota: El Reglamento Conjunto establece las siguiente categorías: • Inspectores Autorizados para la Prevención de Incendios • Inspectores Autorizados de Salud Ambiental • Inspectores Autorizados de Siembra • Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable • Inspectores Autorizados de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domés+cos
• Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes • Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltáicos
• Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos
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Ley Núm. 161-2009 Capítulo VIII – Evaluación, Concesión o Denegación de Determinaciones Finales o Permisos
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Jurisdicción (Art. 8.1)
• Permisos • Recomendaciones • Licencias • Cer+ficaciones • Cualquier otra autorización o trámite que sea necesario
Relacionados al
desarrollo y uso de terrenos en Puerto
Rico
Cualquier persona puede solicitar a la OGPe o a un Profesional Autorizado:
90
Jurisdicción (Art. 8.1) • Solicitudes a ser presentadas (lista no es taxaBva):
• Consultas de ubicación • Recalificaciones de suelos • Permisos de segregación o lo+ficación • Permisos de construcción • Permisos de uso • Documentos ambientales • Permisos Verdes • Permisos o recomendaciones previamente evaluados y otorgados por las En+dades Gubernamentales Concernidas con relación al desarrollo y uso de terrenos
• Cer+ficaciones y documentos requeridos para hacer u operar negocios en Puerto Rico
91
Pre-Consulta (Art. 8.2) • Orientación en la cual se iden+ficará la conformidad de la acción propuesta con los estatutos y reglamentos aplicables
• Proceso para clarificar, previo a la radicación de cualquier solicitud contemplada bajo las disposiciones del Arpculo 8.1, los requisitos aplicables al proyecto
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Presentación de Solicitudes (Art. 8.3) • Presentación Electrónica o Presencial • La solicitud vendrá acompañada de toda la documentación requerida, incluyendo, entre otras cosas, el documento ambiental o exclusión categórica
• El trámite de una solicitud de permiso ministerial ante el Profesional Autorizado se inicia cuando éste entregue los documentos requeridos y someta el pago de los correspondientes cargos y derechos.
• El Permiso Verde requiere cumplimiento con la pre-‐cualificación de los parámetros para obtener cer+ficación de diseño verde.
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Evaluación de las Solicitudes (Art. 8.4)
• Permisos Ministeriales y Discrecionales: • Recomendaciones de los Gerentes de Permisos • Recomendación del Director de la DECA • Director Ejecu+vo toma determinación, firma y expide determinación final de la Oficina de Gerencia de Permisos
• También podrá adjudicar solicitudes de variaciones en construcción y lo+ficaciones cuando el uso sea ministerial
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Evaluación de las Solicitudes (Art. 8.4)
• Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Cumplimiento Ambiental otorgarán prioridad y agilizarán la evaluación de solicitudes de permisos verdes y permisos PYMES
• Los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar cer+ficaciones de salud ambiental y prevención de incendio así como determinaciones finales para permisos de PYMES
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Evaluación de las Solicitudes (Art. 8.4)
• Cuando la OGPe requiera recomendaciones a los Municipios, o a la Junta de Calidad Ambiental, como parte del proceso de evaluación del permiso solicitado, dichas en+dades remi+rán sus recomendaciones dentro del término de 30 días
• De no hacerlo, la OGPe emi+rá una Orden de Hacer para que emitan sus recomendaciones en 15 días
• Si no emiten recomendaciones, se entenderá que no +enen ninguna
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Evaluación de las Solicitudes (Art. 8.4)
Radicación Virtual o Presencial
Director Ejecutivo
NoL
ficación de
Determinación Fina
l
Proceso de Evaluación
Recomendaciones Gerentes de Permisos
Cumplimiento Ambiental Director
DECA
Recomendación de Gerentes de Permisos
Determinación Final Firmada por Director
EjecuLvo
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Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5)
La Junta de Calidad Ambiental es la agencia encargada de
preparar y adoptar el Reglamento que regirá la evaluación y trámite de
Exclusiones Categóricas y
Documentos Ambientales
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Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5) • La OGPe dirigirá el proceso de evaluación del documento ambiental a través de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental
• OGPe como Agencia Proponente en casos Ministeriales: • Cuando el documento ambiental sea una Evaluación Ambiental con una Determinación de No-‐Impacto Ambiental, la DECA remi+rá sus recomendaciones al Director Ejecu+vo, quien determinará el cumplimiento ambiental en conjunto con la determinación final sobre la acción propuesta
• Cuando el documento ambiental sea una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la DECA remi+rá sus recomendaciones al Director Ejecu+vo para que éste emita la determinación final
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Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5) • OGPe como Agencia Proponente en casos Discrecionales:
• La determinación de cumplimiento ambiental se considerará como una decisión revisable de carácter final e independiente de la determinación final del permiso solicitado
100
Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5) • Municipio como Agencia Proponente :
• El Municipio Autónomo remi+rá a la OGPe el documento ambiental (Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental)
• La DECA remi+rá sus recomendaciones al Director Ejecu+vo de la OGPe, quien determinará el cumplimiento ambiental
• La OGPe remi+rá su determinación al Municipio Autónomo, siendo este úl+mo quien adjudicará la determinación final del permiso solicitado
101
Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5) • Exclusiones Categóricas:
• El solicitante del permiso cer+ficará por escrito y bajo juramento que la acción propuesta cualifica como una exclusión categórica
• La OGPe, los Profesionales Autorizados o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a V, podrán emi+r una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica de forma automá+ca
102
Evaluación de Cumplimiento Ambiental (Art. 8.5) • La determinación del cumplimiento ambiental se considerará como una decisión revisable de carácter final e independiente de la determinación final del permiso solicitado
• Las DIA’s y las evaluaciones ambientales que requieran un “NEPA-‐Like Process” serán comentadas por el público mediante vistas públicas y seguirá el procedimiento que establezca la Junta de Calidad Ambiental mediante Reglamento
• La determinación de cumplimiento ambiental también podrá ser revisada, en conjunto con la determinación final, según se establezca por reglamentación que la OGPe adopte a tales efectos
103
• El Reglamento Conjunto establece los mecanismos a través de los cuales tendrá lugar la par+cipación de personas dis+ntas al solicitante en el proceso de evaluación de determinaciones finales
• En los procedimientos de recalificación y variaciones de uso se dispondrá para la celebración de vistas públicas
104
Participación en Procesos de Evaluación (Art. 8.6)
• Solicitudes Discrecionales -‐ Las determinaciones finales expondrán separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan la determinación
• Solicitudes Ministeriales -‐ Incluirán una explicación detallada fundamentando la determinación
• Estas determinaciones finales adver+rán del derecho a solicitar Revisión con los términos correspondientes para solicitar la misma
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Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho (Art. 8.7)
• Las Determinaciones Finales sobre Cambios de Calificación expondrán:
• Una advertencia clara del derecho a solicitar Revisión Judicial y el término disponible para ello
• Una advertencia clara de la fecha de vigencia de las recalificaciones
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Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho (Art. 8.7)
• La OGPe, los Municipios Autónomos (Jerarquía I-‐V) y los Profesionales Autorizados no+ficarán toda determinación final de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables
• Además, dentro de los 2 días laborables desde su expedición, no+ficará la determinación final a cualquier En+dad Gubernamental Concernida (si aplica)
• Se acompañará copia electrónica de los planos u+lizados y cualquier otro documento que la OGPe es+me necesario
107
Notificación (Art. 8.8)
• La fecha de esta no+ficación deberá aparecer cer+ficada en el texto de la determinación final
• Para propósitos de la Revisión, la fecha de no+ficación será considerada como la fecha de archivo en autos
108
Notificación (Art. 8.8)
• Una vez el Director Ejecu+vo conceda o deniegue una determinación discrecional, procederá a no+ficarla de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento Conjunto
• Dicha Oficina no+ficará a la Junta de Planificación las determinaciones finales relacionadas a usos de terrenos
• La no+ficación de una determinación final de la OGPe contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
• La parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la OGPe podrá presentar un recurso de revisión al foro competente
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Notificación de Determinaciones Discrecionales (Art. 8.8A)
• Las determinaciones finales sobre solicitudes de permisos ministeriales para proyectos con usos de suelos, conforme a lo establecido en la reglamentación aplicable, deberán ser evaluadas en 90 días
• El Director Ejecu+vo podrá extender dicho término, por circunstancias extraordinarias, hasta 30 días adicionales.
• Los términos establecidos, al amparo de las disposiciones de este Arpculo serán de carácter mandatorio.
• El término para la expedición de un permiso verde o de un permiso para PYMES no será mayor de 60 días
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Términos para evaluación de determinaciones finales o permisos (Art. 8.11)
• No se retrasará el inicio de una nueva ac+vidad comercial de empresas o individuos con 50 empleados o menos y que a tenor con esta Ley cumplan con los parámetros de PYMES, si no puede cumplir inmediatamente con cualquiera de los requisitos que dispone esta Ley para el otorgamiento de un permiso de uso
• La OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V y los Profesionales Autorizados podrán expedir un Permiso de Uso Condicional a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento de un nuevo negocio propio o para la extensión de un negocio existente
• El permiso de uso condicional será otorgado en 1 día
111
Permiso de Uso Condicional (Art. 8.15)
• Al solicitar el permiso de uso condicional, se +ene que acompañar con Cer+ficaciones para la Prevención de Incendios y Salud Ambiental.
• Pueden ser expedidas por Arquitectos e Ingenieros Licenciados, o por Inspectores Autorizados
• Los siguientes usos tendrán 180 días a par+r de la expedición del permiso de uso condicional para someter las Cer+ficaciones:
• Tiendas de venta al detal • Oficinas comerciales • Oficinas profesionales • Oficinas médicas • Tiendas al detal • Barberías • Salones de belleza • Comercios pequeños para venta y servicio que no impliquen preparación y/o venta de alimentos
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Permiso de Uso Condicional (Art. 8.15)
• Se le concederá un término de 6 meses para cumplir con cualquier requisito que al momento de la solicitud no haya podido completar
• Si el pe+cionario +ene deudas con el Gobierno, se le impondrá como requisito adicional sa+sfacer la deuda o evidenciar el haberse acogido a un plan de pago
• Si la persona o en+dad jurídica no cumple en el periodo de 6 meses quedará revocado el permiso
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Permiso de Uso Condicional (Art. 8.15)
• En esos casos, se autoriza a la OGPe y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V:
• Ordenar el cierre del negocio • Suspender el servicio eléctrico y/o agua corriente • Imponer una multa no mayor de $1,500.00 • En aquellos casos cuando la persona o en+dad con+núe operando sin el correspondiente permiso, se le podrá imponer una multa adicional de $100.00 diarios
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Permiso de Uso Condicional (Art. 8.15)
• Completar solicitud de la OGPe según se establece el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Terrenos
• Presentar la evidencia de que posee la Cer+ficación para la Prevención de Incendios y la Cer+ficación de Salud Ambiental
• La OGPe y/o el Municipio Autónomo le otorgará el permiso de uso condicional en el término de 1 día laborable
• Si el negocio va a ubicarse en un local que no posee permiso, también podrá acogerse al proceso expedito siempre y cuando medien las cer+ficaciones de un profesional autorizado y el uso propuesto esté permi+do por el distrito de calificación que ostente la propiedad
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Criterios para Permiso de Uso Condicional (Art. 8.16)
Ley Núm. 161-2009 Capítulo IX – Disposiciones Generales Aplicables y Necesarias para la Expedición de una Determinación Final o Permisos
116
Lotificaciones (Art. 9.1) • Ningún Registrador de la Propiedad aceptará para inscribir:
• Un Plano de Lo+ficación que no haya sido aprobado por la OGPe, la Junta de Planificación o un Municipio Autónomo
• Un traspaso, convenio de traspaso o interés en una parcela de terreno dentro de una lo+ficación, a menos que se haya registrado un plano final o preliminar aprobado por la OGPe
117
Lotificaciones (Art. 9.1) • Carecerá de eficacia cualquier otorgamiento de escritura pública o contrato privado de lo+ficación si no ha sido some+da a y aprobada por la OGPe, excepto en aquellos casos en que lo permita la ley o reglamentación aplicable
• Todo plano final de lo+ficación incluirá la descripción de los solares formados por la lo+ficación y la del remanente.
• Todo plano de lo+ficación aprobado será inscrito en el Registro de Planos de Lo+ficación del Registro de la Propiedad en el distrito donde radiquen los terrenos
118
Urbanizaciones vía Excepción (Arts. 1.5 y 9.2) • Urbanización vía excepción -‐ Segregación en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de 3 solares, tomándose en consideración para el cómputo la subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca matriz o predio original
• Cualquier segregación subsiguiente del remanente del predio original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables a la urbanización de terrenos
• La OGPe adoptará como parte del Reglamento Conjunto disposiciones para regular la evaluación y otorgamiento de las urbanizaciones vía excepción
• La OGPe se guiará por el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos, todo ello sin menoscabo a lo dispuesto en los convenios de delegación de competencias y transferencia de jerarquías
119
Planos Seguros (Art. 9.4) • La OGPe y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V:
• Pre-‐aprobarán planos de construcción los cuales se conocerán como “Planos Seguros”
• Mantendrán un registro de los Planos Seguros • Establecerán el procedimiento mediante el cual se podrán someter planos para ser pre-‐aprobados como Planos Seguros
• Aquellos solicitantes que u+licen los Planos Seguros contarán con la pre-‐aprobación de la OGPe sólo a los fines de edificabilidad durante el trámite del permiso de construcción
120
Naturaleza de los Permisos de Uso (Art. 9.6)
Los Permisos de Uso son de naturaleza
“in rem”
Todo edificio u+lizado para un uso no residencial exhibirá en un lugar visible para el público el
Permiso de Uso
121
Naturaleza de los Permisos de Uso (Art. 9.6) • Fecha de Expiración:
• Los permisos de uso para vivienda no tendrán fecha de expiración. • Para los demás permisos de uso, no se requerirá un nuevo permiso, siempre y cuando:
• El uso autorizado con+núe siendo el mismo • El uso autorizado no sea interrumpido por un período mayor de 2 años
122
Naturaleza de los Permisos de Uso (Art. 9.6) • Cambios de nombre, dueño o sucesor: La OGPe transferirá en 3 días laborables el permiso de uso (no residencial) siempre y cuando:
• el uso autorizado con+núe siendo el mismo • la licencia sanitaria esté vigente • el cer+ficado de inspección para la prevención de incendios esté vigente
• Las autorizaciones transferidas en cumplimiento de este Arpculo tendrán el mismo término y fecha de vigencia que la original
123
Naturaleza de los Permisos de Uso (Art. 9.6) • Todo edificio u+lizado para un uso no residencial exhibirá en un lugar visible para el público el permiso de uso, el cual será impreso por el Profesional Autorizado, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o la OGPe en el formato dis+n+vo establecido mediante reglamento por la OGPe
• La OGPe podrá expedir permisos de uso de carácter temporero para realizar una ac+vidad de corta duración, las cuales se establecerán por reglamento
• La vigencia del permiso de uso temporero no podrá exceder de 6 meses y su concesión no cons+tuirá la aprobación de una variación en uso
124
Naturaleza de los Permisos de Uso (Art. 9.6) • El concepto “permisos provisionales” es uno no permi+do ni contemplado por esta Ley, y es contrario a los conceptos y propósitos de planificación, por lo que no se expedirán permisos provisionales
• La expedición de un permiso provisional conllevará la imposición de multa, conforme a lo establecido en el Arpculo 17.1 de esta Ley
NOTA: !Hay que tener cuidado porque el Ariculo 8.16 habla de
permiso provisional!
125
Transferencia de Permisos de Construcción (Art. 9.7) • Cuando ocurra un cambio de nombre de una en+dad o de dueño de una propiedad, la OGPe transferirá a nombre del nuevo dueño o en+dad los permisos expedidos por la OGPe, un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o un Profesional Autorizado en 3 días laborables
• La OGPe no+ficará la transferencia a las agencias y/o municipios para que tomen las acciones que en derecho procedan
126
Notificación a Colindantes (Art. 9.8) • Salvo por los permisos ministeriales que no conlleven ningún +po de variación, el solicitante no+ficará la radicación de una solicitud de permiso a los colindantes inmediatos de la propiedad donde se propone la acción
• Dicha no+ficación se hará mediante correo cer+ficado con acuse de recibo y/o mediante cualquier otro mecanismo que se determine por reglamento en aquellos casos en que la dirección postal del colindante inmediato no es accesible al solicitante
127
Rótulo de Presentación y Comienzo de Obra (Art. 9.9) • Una vez se presente una solicitud ante la OGPe, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o ante el Profesional Autorizado, se deberá instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra dentro de los 2 días siguientes a la radicación
• Están excluidas de este requisito de rótulo las solicitudes y la otorgación de permisos de uso ministeriales que no conlleven ningún +po de variación.
128
Rótulo de Presentación y Comienzo de Obra (Art. 9.9) • También se deberá instalar un rótulo en la propiedad donde se propone la ac+vidad autorizada con al menos 5 días de an+cipación al inicio de la ac+vidad autorizada y este rótulo permanecerá en dicho lugar hasta que culmine la ac+vidad autorizada
• De no cumplirse con este requisito, no se podrá efectuar una construcción, reconstrucción, alteración, demolición ni traslado de edificio alguno en Puerto Rico.
129
Rótulo de Presentación y Comienzo de Obra (Art. 9.9) • Una vez instalado el rótulo requerido, se deberá acreditar dicha instalación mediante declaración jurada durante los próximos 3 días de haber instalado el rótulo.
• Los requisitos estructurales del rótulo y la información que deberá contener el mismo, se establecerán en la reglamentación adoptada por la OGPe.
130
Certeza de los Permisos (Art. 9.10)
Se presume la corrección y legalidad de las determinaciones finales
y permisos
131
Certeza de los Permisos (Art. 9.10)
• Revocación de Permiso: • La determinación final emi+da y el permiso otorgado solamente podrán ser revocados cuando:
• Medie fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún delito en el otorgamiento o denegación de la determinación final o permiso
• La estructura represente un riesgo a la salud o la seguridad, a condiciones ambientales y/o arqueológicas
132
Certeza de los Permisos (Art. 9.10)
• Modificaciones, Conservación o Demoliciones: • Solamente cuando un Tribunal competente así lo determine, siguiendo el procedimiento judicial establecido en el Capítulo XIV de la Ley y cumpliendo con el debido proceso de ley
• Nota: el mismo Ariculo dispone al final que puede ser mediante determinación de “foro administraLvo o judicial”
• Suspensión de Determinación Final: • Solamente mediante autorización o mandato judicial de un Tribunal competente o “el foro correspondiente” en estricto cumplimiento con el debido proceso de ley
• Las disposiciones de este Arpculo no crearán un precedente reclamable por terceros ajenos a la propiedad objeto del permiso.
133
Certeza de los Permisos (Art. 9.10)
• Una determinación final se considerará final y firme y no podrá ser impugnado una vez:
• El solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la no+ficación de determinación final
• Transcurra el término de 20 días para que una parte adversamente afectada presente el recurso de revisión o revisión administra+va
• Transcurra el término de 30 días para solicitar revisión judicial • Los permisos deberán ser defendidos en su legalidad y corrección por las EGC’s frente a ataques de terceros
134
Obras Exentas (Art. 9.11)
• El Reglamento Conjunto establecerá, aquellas reparaciones y construcciones que se considerarán obras exentas y que podrán efectuarse sin la necesidad de solicitar un permiso de construcción
• Siembre se requerirá un permiso de construcción cuando se trate de obras a ser realizadas en Si+os y Zonas An+guas e Históricas o en otras áreas especiales donde así se establezca mediante reglamento o resolución
135
Permisos y Servicios Básicos (Art. 9.12)
• El suministro de servicios básicos requiere la presentación de un permiso de uso o de construcción, remodelación, alteración estructural, ampliación, instalación de facilidades, traslado o uso de edificios o demolición, según aplique
• Una solicitud para proveer un servicio diferente al autorizado será efectuado sólo cuando el abonado presente el permiso de uso que autorice dicho cambio de uso
• Si alguna de las corporaciones públicas adviene en conocimiento de que un servicio básico se u+liza para un propósito dis+nto al autorizado originalmente, ajustará correspondientemente la tarifa por concepto del +po de servicio prestado y simultáneamente no+ficará a la OGPe
136
Ley Núm. 161-2009 Capítulo XIII – Procedimiento Ante el Tribunal Apela+vo
137
Término para Recurrir al Tribunal Apelativo (Art. 13.1) • Cualquier parte adversamente afectada por una resolución de la OGPe tendrá 30 días naturales para presentar su recurso de revisión de decisión administra+va ante el Tribunal de Apelaciones
• El término aquí dispuesto es de carácter jurisdiccional • Si el Tribunal de Apelaciones así lo solicita, la OGPe elevará al Tribunal de Apelaciones los autos del caso, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación del recurso
138
Notificación del Recurso (Art. 13.2) • La parte recurrente no+ficará con copia de la presentación de la solicitud del recurso de revisión de decisión administra+va a todas las partes, incluyendo a la OGPe, el Municipio Autónomo o el Profesional Autorizado, según aplique, el mismo día de haber presentado el recurso, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administra+vo Uniforme
• Este requisito es de carácter jurisdiccional • En el escrito la parte pe+cionaria cer+ficará al Tribunal de Apelaciones su cumplimiento con este requisito
• La no+ficación podrá hacerse por correo y por cualquier medio electrónico que se establezca por ley o reglamento
139
Suspensión de una Determinación Final (Art. 13.3) • El Tribunal de Apelaciones podrá emi+r una orden dejando en suspenso la resolución recurrida y los procesos relacionados a la misma motu proprio o a pe+ción de parte, si el Tribunal de Apelaciones determina que ocurrirían daños irreparables de no concederse la suspensión
• Dicha orden no podrá paralizar aquellas acciones administra+vas que no causen daños irreparables, tales como la solicitud de evaluación de un anteproyecto o un desarrollo preliminar
140
Estándar de Revisión (Art. 13.4)
• La actuación, determinación final o resolución de la OGPe, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o del Profesional Autorizado será sostenida por el Tribunal de Apelaciones si se basa en evidencia sustancial que obre en el expediente
• Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos
141
Reconsideración (Art. 13.5)
Cada parte tendrá derecho a presentar 1 moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones
142
Imposición de Costas y Sanciones (Art. 13.6) • Las costas se concederán a favor de la parte que prevalezca • Si el Tribunal de Apelaciones determina que el recurso ante su consideración es frívolo o que se presentó para dilatar los procedimientos, lo denegará o deses+mará, según sea el caso, e impondrá a la parte promovente o a su abogado las costas, gastos y honorarios de abogado
143
Ley Núm. 161-2009 Capítulo XIV – Procedimiento de Querellas y Otras Disposiciones ante el Tribunal de Primera Instancia
144
Recursos Exclusivos (Art. 14.1)
• Cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del interés público
• Cualquier Persona privada, natural o jurídica, que tenga o no interés propietario o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina, a la cual su interés personal se vea adversa o sustancialmente afectado
• Podrán presentar: • Una querella alegando una violación de ley o reglamento ante la OGPe • Presentar un recurso de interdicto, mandamus, nulidad o cualquier otra acción adecuada ante el foro judicial correspondiente
145
Recursos Exclusivos (Art. 14.1)
• En aquellos casos en que la propiedad en controversia esté ubicada en un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, la querella deberá ser presentada ante dicho Municipio
• En el caso en el cual la propiedad ubique en más de un Municipio, la querella deberá ser presentada en el Municipio que haya otorgado el permiso.
146
Procedimiento Judicial para Solicitar Revocación de Permisos o Paralización de Obras o de Uso (Art. 14.2) • El Director Ejecu+vo tendrá 15 días laborales para inves+gar las querellas
• Podrá solicitar la revocación del permiso, la paralización de la obra de construcción o la paralización de un alegado uso no autorizado
• Deberá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia para obtener una orden judicial a esos efectos
• Si el Director Ejecu+vo no actúa en el término de 15 días laborales, el querellante podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar los remedios antes mencionados
147
Órdenes Inmediatas de Cese y Desista (Art. 14.3)
• En aquellos casos de riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de las personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, las En+dades Gubernamentales Concernidas y la OGPe podrán emi+r órdenes temporeras de cese y desista
• La orden perderá vigor, eficacia y valor, y no será ejecutable, luego de transcurridos 10 días naturales, salvo que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista evidenciaria y determine necesario extender su vigencia por un término máximo de 20 días naturales
• En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento establecido en los Arpculos 14.1 y 14.2, o en otros Capítulos de esta Ley
148
Querellas de Cumplimiento y Multas (Art. 14.4)
• El público en general podrá presentar Querellas ante la OGPe, las EGC’s o los Municipios Autónomos (Jerarquía I-‐V) sobre:
• Alegado incumplimiento con disposiciones de los permisos expedidos • Alegada ausencia de un permiso requerido • Incumplimiento con cualquier disposición de Ley o Reglamento
• La Querella será inves+gada dentro de 15 días laborales de presentada
• El término para resolver las Querellas será establecido mediante Reglamento
149
Querellas de Cumplimiento y Multas (Art. 14.4)
• Si las alegaciones son ciertas, la OGPe procederá a expedir una multa administra+va
• La OGPe podrá referir el asunto al Secretario de Jus+cia para la imposición de penalidades
• Las EGC’s y Municipios Autónomos (Jerarquía I-‐V) podrán referir las Querellas bajo su jurisdicción a la OGPe
• La parte adversamente afectada por una multa expedida por la OGPe, una EGC o un Municipio Autónomo (Jerarquía I-‐V) podrá solicitar revisión al Tribunal de Primera Instancia
150
Multas Administrativas (Art. 14.5)
• La OGPe +ene facultad de expedir multas administra+vas a cualquier persona, natural o jurídica, que:
• Infrinja la Ley, el reglamento conjunto adoptado, o los permisos o condiciones de los permisos expedidos al amparo de la misma o los Reglamentos de Planificación o cualquier otra ley aplicable
• Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emi+da • Obstruya, limite, paralice o invada una ac+vidad de construcción o uso autorizado
• Las multas administra+vas no excederán de $50,000 por cada infracción • Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente • Contumacia = Se podrá imponer una multa administra+va adicional de hasta $100,000 por cada violación
151
Multas Administrativas (Art. 14.5)
• La Junta de Planificación establecerá en el Reglamento Conjunto los parámetros y procedimientos para la imposición de las multas administra+vas basado en:
• La severidad de la violación • Término por el cual se extendió la violación • Reincidencia • Beneficio económico derivado de la comisión de la violación • Riesgo o daños causados a la salud o a la seguridad como resultado de la violación
152
Procedimiento para Multas Administrativas (Art. 14.6) • Formularios para Boletos de Multas:
• Pre-‐impresos • Iden+ficados individualmente • Distribuidos de acuerdo con el Reglamento
• La persona que expide el boleto lo firmará y expresará claramente: • La falta administra+va alegada • La disposición legal infringida • La fecha de entrega del boleto • Monto de la multa administra+va a pagarse
• Se entregará copia del boleto a la persona que esté a cargo de la propiedad • La copia contendrá en el reverso las instrucciones para solicitar un revisión
153
Ley Núm. 161-2009 Capítulo XVI – Cer+ficación de Planos y Documentos
154
Certificación de Planos y Documentos (Art. 16.1) • Se faculta al Director Ejecu+vo a adjudicar cualquier querella e imponer multas o sanciones relacionadas a la cer+ficación de planos y documentos por actos en contravención de las leyes y los reglamentos aplicables, incluyendo la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada
• Las multas, sanciones y penalidades a ser impuestas por dichos actos serán las provistas en esta Ley
• En la solicitud del permiso verde se incorporará el plano que cer+fique y evidencie que el diseño cumple con la pre-‐cualificación de diseño verde establecida en las guías del Reglamento Conjunto
155
Deber de Informar (Art. 16.2)
• Siempre que la OGPe establezca responsabilidad a cualquier profesional que cer+fique planos o documentos o la inspección de una obra, deberá no+ficar a:
• Departamento de Jus+cia • Junta de Planificación • Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico • Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico • Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico • Junta Examinadora de Geólogos • Junta Examinadora de Planificadores • Colegio de Abogados de Puerto Rico • A cualquier otra en+dad profesional, según aplique
156
Ley Núm. 161-2009 Capítulo XVII – Penalidades
157
Penalidades (Art. 17.1)
• Será culpable de delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de 180 días o multa que no excederá de $10,000 (o ambas penas a discreción del Tribunal) toda persona que:
• Infrinja cualquier disposición de la Ley Núm. 161 o cualquier otra ley aplicable • Infrinja cualquier disposición de los reglamentos adoptados a su amparo • Infrinja las disposiciones de un permiso o recomendación (expedido o denegado)
• Paralice, obstruya, invada o interrumpa, sin autoridad legal, obras o ac+vidades de construcción o usos autorizados
• Infrinja una Orden de Cierre emi+da por la OGPe • En caso de reincidencia, incurrirá en delito grave de tercer grado
158
Penalidades (Art. 17.1)
• Incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de 6 meses y 1 día ni mayor de 3 años o multa que no excederá de $10,000 por cada infracción (o ambas penas a discreción del Tribunal) toda persona que durante el proceso de solicitud:
• Ofrezca información o hechos falsos • El diseño de la obra no se ajuste a la ley y reglamentos • Indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas • Ocultare información al someter una cer+ficación
159
Penalidades (Art. 17.1)
• Este delito NO prescribe • El Tribunal establecerá el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter planos o documentos, la cual no será menor de 6 meses ni mayor de 5 años
• La persona quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes o documentos si:
• Es convicta en una segunda ocasión por este delito, o • Si su primera falta ocasiona daños a la vida o propiedad de otros
• El Tribunal también suspenderá o revocará la licencia del profesional en caso de reincidencia
160
Penalidades (Art. 17.1)
• Incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de 6 meses y 1 día ni mayor de 3 años o multa que no excederá de $20,000 por cada infracción, por cada día en que la violación se mantuvo (o ambas penas a discreción del Tribunal) toda persona que sin la debida autorización de la OGPe o por negligencia crasa, altere la construcción de una obra de tal forma que varíe de los planos, documentos, o proyecto según aprobado
• Este delito prescribe a los 5 años a par+r de la fecha en que se descubrió el acto cons+tu+vo de delito
161
Penalidades (Art. 17.1)
Si como consecuencia de la conducta anterior ocurre una lesión que requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo mínimo de 1 año y máximo de 5 años y/o una multa no menor de $50,000, más una can+dad igual para resarcir a los perjudicados individualmente sin perjuicio a las partes de reclamar compensación adicional en los correspondientes foros
162
Penalidades (Art. 17.1)
• Si como consecuencia de la conducta anterior ocurre una lesión que requiera hospitalización o genere un daño permanente, la persona causante incurrirá en delito grave de tercer grado, y de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término no menor de 3 años y una multa no menor de $100,000 y quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los propósitos de esta Ley
• Esta acción penal prescribe a los 20 años desde la aprobación del permiso
163
Penalidades (Art. 17.1)
• Si como consecuencia natural de la conducta anterior se ocasiona la muerte de un ser humano mediando negligencia crasa, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de 5 años ni mayor de 8 años o multa que no excederá de $100,000 por cada infracción (o ambas penas a discreción del Tribunal)
• Esta acción penal prescribe a los 20 años desde la aprobación del permiso
164
Ley Núm. 161-2009 Capítulo XV – Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construccion y Usos de Terrenos
165
Reglamento Conjunto (Art. 15.1) • La Junta de Planificación, con la colaboración de la OGPe y las En+dades Gubernamentales Concernidas prepararán y adoptarán un Reglamento Conjunto para establecer y aplicar:
• Un sistema uniforme de adjudicación • La evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos
• Las guías de diseño verde para la capacitación de los Profesionales Autorizados y a cualquier otra persona que le interese cer+ficarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico
• Procedimiento de querellas ante el Director Ejecu+vo, las En+dades Gubernamentales Concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V
• Cualquier otro asunto que esta Ley haya referido atenderse mediante el Reglamento Conjunto
• El Reglamento Conjunto deberá ser adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador
166
Intervención y Participación (Art. 15.2)
• Intervención – Cualquier persona interesada en ser parte del proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos, así como cualquier procedimiento adjudica+vo requerido bajo las disposiciones de esta Ley deberá presentar una solicitud de intervención
• El contenido, evaluación, adjudicación y revisión de determinaciones finales sobre solicitudes de intervención se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administra+vo Uniforme
• Los detalles sobre el proceso de intervención deberán reflejarse en el Reglamento Conjunto.
167
Intervención y Participación (Art. 15.2)
• Par+cipación – La OGPe integrará mecanismos de par+cipación ciudadana mediante reglamentación, que incluya la solicitud y recibo de comentarios del público en general, vistas públicas, recibo y reconocimiento en expediente de documentos, ponencias, fotograyas y otros +pos de documentos, entre otros mecanismos de par+cipación
• Esta par+cipación no significará que sean considerados como parte, a menos que se haya cumplido con lo dispuesto en el acápite anterior
168
Otras Notas sobre el Reglamento Conjunto
• El Reglamento Conjunto fue aprobado el 29 de noviembre de 2010. • El mismo no ha sido atemperado a las enmiendas realizadas a la Ley 161-‐2009 • El Reglamento Conjunto es el producto de una recopilación de más de 28 Reglamentos, un sin fin de Resoluciones, Órdenes, Normas, Guías, Formularios y otros documentos administra+vos de todas las En+dades Gubernamentales Concernidas
• El Reglamento Conjunto con+ene disposiciones de reglamentos de las En+dades Gubernamentales Concernidas, de los cuales se incluyó información relacionada a Permisos, Cer+ficaciones y “Endosos” (Ejemplo: Agencias de infraestructura)
• Se añadieron las disposiciones de los PYMES, los Permisos Verdes y Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domés+cos (SIDDD), los cuales no exispan previamente
169
Otras Notas sobre el Reglamento Conjunto
• El Reglamento Conjunto es un documento extenso, organizado de la siguiente manera:
• Trece (13) Tomos • Capítulos
• Reglas • Secciones
170
Otras Notas sobre el Reglamento Conjunto • Tomo I: Sistema Integrado de Permisos de Puerto Rico • Tomo II: Procesos Administra+vos • Tomo III: Oficina del Inspector General • Tomo IV: Usos, Edificabilidad y Construcción • Tomo V: Disposiciones Especiales de Planificación • Tomo VI: Municipios Autónomos • Tomo VII: Infraestructura • Tomo VIII: Recursos Naturales y Ambiente • Tomo IX: Salud • Tomo X: Seguridad • Tomo XI: Arqueología y Conservación Histórica • Tomo XII: Asuntos Energé+cos • Tomo XIII: Procesos ante la Junta de Planificación
171
Guía Práctica para el Cumplimiento Procesos Administra+vos
Procesos Administrativos • Es necesario integrar varias fuentes de derecho para validar cuál es el Procedimiento Administra+vo aplicable a un caso par+cular dentro del marco del Derecho Urbanís+co
• La complicada interacción entre las agencias de la Rama Ejecu+va y los Municipios Autónomos hacen necesario una interpretación diaria y, hasta cierto punto variable, de las normas que aplican a cada caso
• Otra complicación que enfrenta el Derecho Urbanís+co actual es la incongruencia entre la Ley161-‐2009, según enmendada, y el “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos”, ya que el mismo no ha sido enmendado para atemperarlo a la nueva norma+va
• Sin embargo, comenzaremos nuestro análisis de los procesos administra+vos aplicables con un análisis del “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” por ser éste el Reglamento que debe ser u+lizado, de acuerdo a la propia Ley 161-‐2009
Procesos Administrativos
El Título II del Reglamento Conjunto, +tulado “Procedimientos Administra+vos”, define en su Capítulo 5 el Propósito y Alcance de dichas reglas. En específico, define su propósito como:
“…establecer las normas para regular los procedimientos administraBvos relacionados a la toma de decisiones sobre permisos, consultas, cerBficaciones, autorizaciones y documentos ambientales, entre otros, ante la OGPe, los Profesionales Autorizados y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique, con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de todos los procesos del sistema integrado de permisos.” Sección. 5.1.1 Reglamento Conjunto.
Procesos Administrativos
Además, el Reglamento Conjunto define su propio alcance de la siguiente manera:
“Este Tomo aplicará a todos los procedimientos administraBvos que se venBlen ante la OGPe, los Profesionales Autorizados y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V (que hayan adoptado este reglamento como su Reglamento de Ordenación), a tenor con las facultades delegadas en la Ley Núm. 161, supra.” Sección 5.1.2.a.
Procesos Administrativos
Por tanto, desde su aprobación en el 2010, el “Reglamento Conjunto” se convir+ó en la fuente a consultar en los casos que se tramiten ante la Oficina de Gerencia de Permisos, así como para los Municipios Autónomos que adopten dicho Reglamento.
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 1: Definir Lpo de Acción Propuesta • El primer paso para lograr una tramitación efec+va de su caso, es definir efec+vamente qué permisos, autorizaciones, cer+ficaciones, recomendaciones u otros procesos aplican a la acción que se propone tomar
• Hay situaciones en que no es tan sencillo lograr esta definición, en cuyo caso existen varias alterna+vas:
• Solicitar una Pre-‐Consulta en la Oficina de Gerencia de Permisos: El proceso de “Pre-‐Consulta” no es otra cosa que una orientación previa a la radicación de una solicitud para un proyecto propuesto, en la cual se iden+ficará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables
• Si es un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos, se puede visitar dicha Oficina para una orientación
• Revisar las Leyes y Reglamentos aplicables
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 1: Definir Lpo de Acción Propuesta • En la Tabla 1 incluimos una lista con los trámites más comunes ante la Oficina de Gerencia de Permisos
• Para una definición más detallada de cada servicio, puede revisar las definiciones en la Ley 161-‐2009 y el Reglamento Conjunto
• También puede encontrar información más detallada a través de www.sip.pr.gov
• En la Tabla 2 incluimos una lista con los trámites más comunes en la Junta de Planificación
• Para una definición más detallada de cada servicio, puede revisar las definiciones en la Ley 161-‐2009 y el Reglamento Conjunto
• También puede encontrar información más detallada a través de www.sip.pr.gov
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 1: Definir Lpo de Acción Propuesta • En la Tabla 3 incluimos una descripción de los servicios que podrían estar delegados a los Municipios Autónomos, a tenor con la Ley 81-‐1991, dependiendo de su Convenio de Delegación de Competencias y de los Reglamentos adoptados por cada uno de ellos
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 2: Descripción del Suelo • El segundo elemento importante para la tramitación del caso incluye un análisis detallado sobre la ubicación del terreno o inmueble objeto de la acción propuesta
• Para comenzar, debe tener a la mano la dirección exacta – si posible el número de catastro -‐, la cabida del solar y/o el tamaño de la propiedad donde propone la acción
• Debe verificar, además, la Calificación y Clasificación del Suelo, de acuerdo a los Mapas de Ordenación Territorial, según apliquen
• En la Tabla 4 incluimos una lista de los Municipios y su situación en cuanto a los Planes Territoriales. Esta información puede cambiar en cualquier momento, por lo que debe ser corroborada en la Junta de Planificación o con el Municipio
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia • En Puerto Rico hay 6 organismos/individuos que pueden par+cipar en la evaluación de su solicitud, dependiendo del caso, a saber:
• Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe): Ver la lista de servicios más comunes en la Tabla 1; cotejar en la Ley 161-‐2009 y los Reglamentos adoptados a su amparo; cotejar en www.sip.pr.gov
• Junta de Planificación: Ver la lista de Servicios más comunes en la Tabla 2; cotejar en la Ley 161-‐2009 y los Reglamentos adoptados a su amparo; cotejar en www.jp.pr.gov y www.sip.pr.gov
• Municipios Autónomos: Ver la lista de Competencias que pueden ser delegadas según su Jerarquía en la Tabla 3; cotejar con la Junta de Planificación y la Oficina de Permisos del Municipio
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia
• Profesionales Autorizados: Agrimensores, agrónomos, arquitectos, ingenieros, geólogos y planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización de la OGPe para emi+r ciertas determinaciones finales de carácter ministerial
• Permiso de uso • Permiso de demolición • Permiso de construcción para remodelar • Permiso general • Determinaciones de exclusiones categóricas • Permiso de construcción • Permiso de obra de urbanización vía excepción
• Su ámbito de acción puede ser diferente en los Municipios Autónomos que así lo hayan dispuesto mediante Ordenanza Municipal, como por ejemplo, Caguas, Ponce y Humacao
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia
• Inspectores Autorizados: Toda persona natural que haya sido debidamente autorizada por la OGPe para evaluar y expedir ciertas cer+ficaciones, tales como:
• Inspectores Autorizados para la Prevención de Incendios • Inspectores Autorizados de Salud Ambiental • Inspectores Autorizados de Siembra • Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable • Inspectores Autorizados de Sistemas Individuales de Disposición de Desperdicios Domés+cos • Inspectores Autorizados de Proyectos Verdes • Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Fotovoltáicos • Inspectores Autorizados para Proyectos de Energía Renovable de Sistemas Eólicos
• Arquitectos e Ingenieros Licenciados: • Pueden preparar y cer+ficar planos y documentos a tenor con las Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967 y la Ley Núm. 7 de 19
de julio de 1985, según enmendadas • Pueden emi+r Cer+ficación para la Prevención de Incendios y Cer+ficación de Salud Ambiental a tenor con la Ley Núm. 161 de
1 de diciembre de 2009, Arpculo 3.3, según enmendada
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia • Si la acción propuesta no es en un Municipio Autónomo con Oficina de Permisos, deberá radicar en la Oficina de Gerencia de Permisos o en la Junta de Planificación, dependiendo del +po de servicio que solicita
• Si el proyecto o uso propuesto es en un Municipio Autónomo con V Jerarquía, deberá radicar el mismo ante la Oficina de Permisos de dicho Municipio, quien elevara cualquier asunto que no sea de su competencia al organismo Central correspondiente en 10 días. Los Municipios con V Jerarquía al momento son:
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia
San Juan � Bayamón � Carolina � Ponce � Cidra Guaynabo � Caguas � Cabo Rojo � Aguadilla � Humacao
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia • Si la solicitud es una de las de la competencia de los Profesionales Autorizados, puede solicitar el Registro de Profesionales Autorizados ante la OGPe y contactar al de su predilección
• Tenga en mente que el ámbito de acción de estos profesionales puede ser diferente en los Municipios Autónomos que así lo hayan dispuesto mediante Ordenanza Municipal, como por ejemplo, Caguas, Ponce y Humacao
• Si la solicitud es una de las de la competencia de los Inspectores Autorizados, puede solicitar el Registro de Inspectores Autorizados ante la OGPe y contactar al de su predilección a cada caso
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 3: Jurisdicción y Competencia • Si la solicitud es una de las de la competencia de los Ingenieros o Arquitectos licenciados, puede llamar al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas para una lista de sus miembros y contactar al de su predilección
• Es importante señalar que dentro del proceso de permisos existen otra gama de profesionales que pueden ayudarle con diferentes etapas de su caso (Especialistas Ambientales, Hidrólogos, Agrimensores, Economistas, etc.). Para una mejor descripción de estos profesionales, debe verificar la norma+va aplicable a cada caso
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso • Aunque debemos tener claro que cada caso es diferente y que en Puerto Rico existen más de 20 En+dades Gubernamentales Concernidas que regulan diferentes aspectos dentro de lo que llamamos el Derecho Urbanís+co -‐ y una can+dad mayor de leyes y reglamentos que de alguna manera pueden incidir en el proceso de obtención de una autorización para una obra o uso -‐ es importante mencionar la norma+va principal en materia de permisos en Puerto Rico y cómo nos ayuda a determinar dónde y cómo radicar nuestra solicitud
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso • Para comenzar, debemos orientarnos sobre las disposiciones de la Ley 161-‐2009, según ésta ha sido enmendada. Dicha Ley con+ene el marco de referencia primario para comenzar a entender el proceso de permisos en Puerto Rico
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso • En segundo Lugar, si el servicio a solicitar es en la OGPe o en la Junta de Planificación, o ante un Profesional o Inspector Autorizado, o ante un Municipio Autónomo que haya adoptado este Reglamento, tenemos que mirar el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos con fecha de 29 de noviembre de 2010.
• Dicho Reglamento recoge los requisitos Procesales y Sustan+vos aplicable a los procesos de permisos en Puerto Rico
• NOTA: El mismo aún no ha sido enmendado para reflejar las enmiendas a la Ley 161-‐2009, por lo que es importante observar los requerimientos de dicha Ley en todo momento
• En la Tabla 5 incluimos una lista de los Municipios que ya han adoptado el Reglamento Conjunto
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso • Si por el contrario, el servicio a solicitar es en un Municipio Autónomo que no ha adoptado el Reglamento Conjunto, debemos dirigirnos a sus propios Reglamentos
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso • Al buscar en el Reglamento Conjunto, debemos enfocarnos primero en lo siguiente:
• Tomo IV – Usos, Edificabilidad y Construcción • En este tomo, encontraremos los parámetros más importantes para definir, en primera instancia, si nuestra propuesta es una ministerial o discrecional. Estos parámetros son:
Zonificación o Calificación � Usos � Altura � Tamaño del Solar � Densidad
Área de Ocupación � Área Bruta de Piso � Pa+o Delantero � Pa+o Lateral Derecho Pa+o Lateral Izquierdo � Pa+o Posterior � Espacios de Estacionamientos
Área de Carga y Descarga
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso
• Si nuestra propuesta cumple con todos los requisitos y no requiere variación o excepción alguna es probable que sea Ministerial
• Determinación que no conlleva juicio subje+vo sobre la forma en que se conduce o propone una ac+vidad o acción
• El funcionario meramente aplicará los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados y no puede u+lizar juicios subje+vos, discrecionales o personales
• Esta determinación involucra únicamente el uso de estándares fijos o medidas obje+vas
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso
• Tomo II: Procesos Administra+vos • En este Tomo encontraremos las reglas a seguir para los diversos servicios que se solicitan en la OGPe, la Junta de Planificación y los Municipios que hayan adoptado el mismo.
• Algunos de los temas relevantes de dicho Tomo II son:
Presentación de las Solicitudes de Servicios � Procedimientos Adjudica+vos en General � Requisitos aplicables a la Presentación y Evaluación de Asuntos Ministeriales y Discrecionales � Procedimientos Adjudica+vos de Consultas � Vistas Públicas � Procedimientos Adjudica+vos de los Permisos de Demolición, Construcción, Urbanización, Usos, Ac+vidades Temporeras, Verdes y PYMES, entre otros � Procesos de Cambios de Calificación � Evaluaciones de Cumplimiento Ambiental � Cer+ficación de Obras y Permisos � Instalación de Rótulos o Anuncios � Planos de
Inscripción � Régimen de Propiedad Horizontal
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 4: NormaLva Aplicable a su caso
• Por úl+mo, es importante verificar también los siguientes Tomos de acuerdo a la acción propuesta, ya que los mismos con+enen disposiciones adicionales que podrían ser de aplicación a la misma:
• Tomo V: Disposiciones Especiales de Planificación • Tomo VII: Infraestructura • Tomo VIII: Recursos Naturales y Ambiente • Tomo IX: Salud • Tomo X: Seguridad • Tomo XI: Arqueología y Conservación Histórica • Tomo XII: Asuntos Energé+cos
Guía Práctica Para la Tramitación de Documentos Relacionados a la Construcción y Uso del Terreno PASO 5: ¡Listos para Radicar! • Ya en esta etapa estaremos listos para preparar todos los planos y documentos necesarios y radicar nuestra solicitud en el foro correspondiente
• Recuerden que la radicación en la OGPe y en algunas de las Oficinas de Permisos municipales pueden hacerse por Internet. En www.sip.pr.gov también encontrarán un enlace con información de contacto de todas las Oficinas de Permisos.
• Por úl+mo, queremos recalcar que el Derecho Urbanís+co es una rama compleja del Derecho y que su cumplimiento requiere, en la mayoría de los casos, de conocimientos especializados interdisciplinarios, así que no dude en consultar con un profesional si +ene dudas sobre su caso