derecho del medio ambiente - unidad 01

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ANDRES LUCIANO HUARHUACHI ALVARADO DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

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Presentación Derecho Ambiental

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  • ANDRES LUCIANO HUARHUACHI ALVARADODERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

  • El Derecho Ambiental: Generalidades Los Principios del Derecho Ambiental

  • ORIENTACIONES

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    El Derecho Ambiental: Generalidades Denominantes. Conceptos. Evolucin Histrica del Derecho Ambiental. Fuentes. Autonoma. Relaciones con otras disciplinas jurdicas y no jurdicas. Necesidad y justificacin de la enseanza del Derecho Ambiental.

    Los Principios del Derecho Ambiental Principios Estructurales: La Globalidad, La Horizontabilidad, La Solidaridad y La Sostenibilidad. Principios Funcionales: Prevencin, Causal, Integracin de Costos, Cautela y Accin Preventiva.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesDenominantes del Derecho Ambiental (1)

    Derecho Ecolgico. En un principio se le denomin Derecho Ecolgico, por el simple hecho de que esta disciplina jurdica, regulaba todos los elementos biticos, (plantas y animales), edfico (suelos), atmosfrico (aire) hdrico (agua) ltico (roca y minerales), partiendo de la palabra ecologa que proviene de Oikos que significa casa, es decir la ciencia de nuestro hbitat. Sin embargo se determin que no era propicio designarle este nombre por estar bastante alejado de la realidad jurdica.

    Derecho de Entorno. Se le define como Derecho de Entorno, a esta denominacin jurdica, como al conjunto de elementos que rodean al ser humano, que no slo incluye a los elementos biticos y abiticos, sino que adems se extiende a la sociedad misma. Pas muy poco tiempo para que se le diera esta terminologa en virtud de que sta denominacin carece de principios y caractersticas propias, para ser considerada como una disciplina jurdica.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesDenominantes del Derecho Ambiental (2)

    Derecho Ambiental. El objeto de estudio del Derecho Ambiental es la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, agua, aire y suelo. Es por ello que se consider oportuno darle sta denominacin por las siguientes razones.

    Al igual que las dems disciplinas jurdicas el Derecho Ambiental tiene una estructura integral, que lo hace ser autnoma porque posee: doctrina propia, principios informadores, fuentes propias, jurisdiccin privativa, espacio de enseanza en las universidades e institucionalidad propia y que aportan basta informacin para el estudio y regulacin del medio ambiente.

    Adems, la denominacin de Derecho Ambiental, fue tomando auge a partir del ao de 1972, con la primera conferencia mundial sobre el medio humano en Estocolmo Suecia, y es a partir de esa fecha, que esta disciplina es considerada como parte de las distintas ramas del derecho.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesConceptos del Derecho Ambiental (1)

    El Derecho Ambiental es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas, para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible.

    En cuanto a la nocin de ambiente hay tantas definiciones como autores han escrito acerca del tema, por lo que lo entenderemos como el conjunto de elementos sociales, culturales, biticos y abiticos que interactan en un espacio y tiempo determinados. Sucintamente podra decirse que es la sumatoria de Naturaleza (recursos y elementos naturales) y las manifestaciones humanas (lo social, cultural y econmico) en un mbito y tiempo determinados.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesConceptos del Derecho Ambiental (2)

    Los ecosistemas son sistemas complejos como el bosque, el ro o el lago, formados por una trama de elementos fsicos (el biotopo) y biolgicos (la biocenosis o comunidad de organismos).

  • Partes del ecosistema

  • Clases de ecosistemas

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesConceptos del Derecho Ambiental (3)

    En lo referente al desarrollo sostenible, a tenor de lo expresado en el Informe Brundtland o Nuestro Futuro Comn, es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. El concepto de desarrollo sostenible implica limites-no lmites absolutos, sino limitaciones que imponen a los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnologa y de la organizacin social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas-.

    En la Legislacin Ambiental encontraremos normas que pretenden regular las conductas humanas con el propsito de lograr un ambiente saludable y un desarrollo sostenible; algunas normas han sido formuladas teniendo en cuenta la caracterstica transversal de lo ambiental, lo que ha dado lugar a la denominada legislacin integrada, un ejemplo de ella es la LGA. Otro grupo de normas han sido desarrolladas enfatizando algn recurso natural (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Areas Naturales Protegida, Ley General de Aguas, etc), otras algunos elementos naturales (normas sobre defensa civil para acciones ante desastres naturales) o algunas actividades humanas y su respectivo impacto ambiental (legislacin sobre contaminacin atmosfrica por ruidos o radiaciones; legislacin que regula los impactos de la minera, petrleo, etc).

  • Desarrollo sostenible

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesEvolucin Histrica

    El Derecho Ambiental surge antes con la primera prohibicin que el ser humano primitivo hizo de usar de ciertas plantas o animales por ser sagrados, nace con la elevacin al rango de dioses de los fenmenos naturales y de la naturaleza en su conjunto. Platn, hace unos 2,300 aos, recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de tica (Grecia), a fin de regular las aguas y evitar la erosin. Los parques zoolgicos provienen de China Imperial. Igual situacin se da en la India con los Abbayaranya (un claro precedente de los parques nacionales) que son lugares destinados a que los animales vivan libremente y sin temor al hombre. Las Sagradas Escrituras establecen un orden lgico al indicar que en un principio era la oscuridad y el Seor Todopoderoso exclamo fiat lux hgase la luz, luego creo la tierra y las aguas, las plantas, luego vinieron los animales y slo al final llego el ser humano, ese es el orden preciso en que la vida floreci en el planeta. Ahora bien el concepto jurdico de contaminacin nace en el ao 533 en el digesto y es confirmado por la Constitucin de Tanta en el mismo ao, cuando alguien ensucia las aguas o caeras contaminndolas (contaminaverit) con cierto, lodo o estircol. En Sudamrica los Incas imponan severas penas a las personas que daaran las aves productoras de guano, establecan cuotas de uso de agua a los agricultores. La carta de Estocolmo, firmada en 1972, se considera el acta de nacimiento del Derecho Ambiental como una nueva rama de las ciencias jurdicas, proclamndose que se haba llegado a una situacin en que la humanidad deba orientar sus actos atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que podran traer para el Medio Ambiente.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesFuentes

    La ConstitucinEn ella se ha consagracin del derecho del goce de un medio ambiente sano y equilibrado; no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho de inters general y colectivo (inters difuso).Debido a ello el TC ha expedido diversas e importantes sentencias que se refieren al medio ambiente.

    La LeyNuestro pas no ha sido ajeno al desarrollo de la humanidad en cuanto al ordenamiento jurdico, y por ello, la Ley como fuente de derecho, del Derecho Ambiental, obedece a la Poltica Ambiental establecida en la Ley General del Ambiente y en la Ley Marco del Sistema de Gestin Ambiental.

    Principios Generales del DerechoDichos principios estn referidos al principio de la buena fe y la costumbre, instauradas en la esfera mundial; y se considera tambin la regla de reconocimiento y dentro de los principios generales del derecho en la esfera interna encontramos: arbitrio judicial o denominado tambin el juez decide el derecho; la jurisprudencia constitucional; y criterios auxiliares.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesAutonoma

    El ambiente como objeto de proteccin del derecho ha dado origen al Derecho Ambiental. Sin embargo, su autonoma respecto de otras ramas jurdicas es an relativa, en la medida en que, estas ltimas no tienen como misin principal la tutela del ambiente como bien jurdico, abocndose a la proteccin de algunos de los elementos que lo conforma.Ahora bien, la consideracin del ambiente como bien jurdico propiamente tal y por tanto del derecho ambiental como disciplina jurdica autnoma no se agota en la definicin conceptual del objeto tutelado sino que es menester, adems, que el orden legal establezca normas jurdicas destinadas a prevenir que se produzcan afectaciones al objeto tutelado as como disposiciones normativas que se aboquen a la reparacin de los daos que sobre el mismo se produzcan. El derecho ambiental tiene as una faceta preventiva y otra reparadora.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesRelaciones con otras disciplinas jurdicas

    Las Constituciones en mayor nmero cada vez, recogen como un derecho humano al disfrute a vivir en un ambiente sano, de ah su relacin con el Derecho Constitucional.Hay cdigos penales que han incluido los llamadosdelitosecolgicos,lo cual evidencia su relacin con elDerecho Penal.Las Leyes civiles contemplan normas que permiten el resarcimiento de los daos o el inicio de procesos que lo eviten, lo que lo coloca en vnculo directo con el Derecho Civil.ElDerecho Internacional Pblicoha dado impulso de forma significativa a todo un proceso normativo de carcter ambiental en las naciones, por ello ha surgido el Derecho Ambiental Internacional.La relacin del Derecho Ambiental con elDerecho Laboral, por cuanto es obligacin de los empleadores o patrones el proporcionar y garantizar condiciones laborales higinicas y seguras para los trabajadores.La relacin con elDerecho Agrarioes una de las ms evidentes, por encontrarse en los bosques losecosistemascuya conservacin son regulados por el Derecho Ambiental, y porque la actividad agrcola es una de las que ms inciden en la estabilidad del medio ambiente.La relacin del Derecho Ambiental con elDerecho Administrativoes la ms compenetrada, pues la norma jurdica ambiental tiene la doble significacin de la norma administrativa: es norma decomportamientoen cuanto a la conductade los sujetos en la proteccin del medio ambiente y es norma deorganizacinal establecer el papel delEstadoy delgobiernodel pas en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesRelaciones con otras disciplinas no jurdicas

    BiologaEst referido a un complejo conjunto de tratados y reglamentos, que funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes biofsicos o el medio ambiente natural, para reducir los impactos de la actividad humana.EconomaDesde una perspectiva econmica el derecho ambiental puede ser entendido como interesada en la prevencin de las externalidades presentes y futuras, y la preservacin de los recursos comunes del agotamiento individual. Fsica y QumicaLas nuevas sustancias y compuestos cada vez ms potentes y altamente peligrosos y los vertidos txicos ha determinado la necesidad de regulaciones especficas para ordenar las repercusiones que causan al ambiente.ArqueologaDesde siempre ha existido un cierto grado de preocupacin por cuidar el patrimonio arqueolgico. La tutela por parte de los poderes pblicos se introduce por va de proteccin de estos bienes, para el disfrute y beneficio de todosAgronomaLas actividades agrcolas representan el primer contacto del hombre con la naturaleza. Por ello se establecieron normas agrarias especficas de regulacin de diversos recursos como las aguas, la distribucin de las tierras, perodos de siembra, entre otros.MedicinaExisten muchas enfermedades relacionadas, directa o indirectamente, con distintos tipos de contaminaciones, pruebas qumicas, actividades agrcolas; lo que han dado lugar a normas jurdicas especficas para la proteccin de la salud y seguridad de las personas.

  • El Derecho Ambiental: GeneralidadesNecesidad y justificacin de la enseanza del Derecho Ambiental La Recomendacin 96 de la Conferencia de las ONU sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), llam la atencin sobre la necesidad de ocuparse de la educacin ambiental, la cual, desde entonces, ha venido siendo reconocida, progresivamente, como una tarea de alta prioridad. Posteriormente la UNESCO, con la cooperacin del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), puso en marcha el "Programa Internacional de Educacin Ambiental " (1975).

    En otras palabras, la formacin en derecho ambiental debe poseer una base interdisciplinaria que no implique, en la prctica, un mero injerto de lo ambiental en el universo de lo jurdico, sino que, por el contrario y en toda la extensin de lo posible, signifique la insercin de lo jurdico en el universo de lo ambiental.

  • Los Principios del Derecho AmbientalPrincipios Estructurales La GlobalidadEste principio nos hace ver el medio ambiente como algo de ndole mundial, ya que los daos al medio ambiente afectan al conjunto de los seres humanos.Declaracin de Ro de 1992, Considerandos.

    La HorizontabilidadEsta rama del derecho es interdisciplinaria, ya que en el no slo se incluyen al derecho pblico y privado, sino tambin otras ciencias: qumicas, biolgicas, etc.; afectando una gran diversidad de polticas, que deben formularse considerando el marco ambiental.Declaracin de Ro de 1992, Principios 9 y 10.

    La Solidaridad Se refiere a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolucin de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecucin de polticas que impidan la aniquilacin de extincin de especies vivas y recursos no renovables.Declaracin de Ro de 1992, Principios 7 y 27.

    La Sostenibilidad. Ligado al principio del desarrollo sustentable. Por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento econmico y la proteccin al medio ambiente. Lo que tiene consecuencias prcticas: deben de existir normas ambientales que tienda a regular los procesos econmicos, eliminando sus efectos nocivos sobre el medio ambiente.Declaracin de Ro de 1992, Principios 1, 4, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 24.Ley General del Ambiente, art. V del TP

  • Los Principios del Derecho AmbientalPrincipios Funcionales

    PrevencinSe halla regulado en el artculo VI del TP de la LGA: La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.

    Principio CausalConsagrado en el artculo IX del TP de la LGA: El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, () est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados ().

    Integracin de CostosQuien contamina paga. El artculo VIII del TP de la LGA: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. () El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin () debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

    Principio de CautelaEs conocido como Principio Precautorio, referido a que al haber indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Art. 5 de la Ley N 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDASLectura de la Ley General del Ambiente (Compendio I MINAM: Pg. 22 a 23) y de la Declaracin de la Cumbre de Ro de 1992 o Declaracin sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y efectuar un cuadro sinptico de los principales elementos, caractersticas y supuestos de aplicacin de los principios del derecho ambiental all contenidos.

    Lectura de la Entrevista sobre Avances y retos del derecho ambiental a Manuel Pulgar Vidal realizada por Cecilia Azerrad, en el siguiente enlace, y definir las perspectivas en el desarrollo del Derecho Ambiental en los siguientes aos en nuestro pas:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6741/6858

  • GRACIAS