derecho del medio ambiente - unidad 08

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ANDRES LUCIANO HUARHUACHI ALVARADO DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

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DERECHO DE MEDIO AMBIENTE

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  • ANDRES LUCIANO HUARHUACHI ALVARADO

    DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)
    Organismos Internacionales

  • ORIENTACIONES

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Fuentes. Caractersticas. Principios.

    Organismos Internacionales:

    El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros.

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Fuentes

    Los Tratados Internacionales.- Se reconoce que la Declaracin de Estocolmo de 1972 por el grado de consenso internacional que ha generado y por la profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la Carta Magna del Derecho Internacional del Medio Ambiente.La Costumbre.- La Doctrina reconoce que la costumbre es la fuente ms importante del Derecho Internacional Pblico, por ser la fuente ms antigua, que se origina por el hecho de que algunos Estados se comportan de una misma manera ante una relacin que a ellos afecta, tal conducta cuando es continuada y un nmero de Estados la adopta sin oposicin de los dems entra a formar parte de las reglas que gobiernan a la generalidad de los Estados tornndose en obligatoria como regla de Derecho. Debe ser una prctica generalizada, y debe existir el convencimiento por parte de los Estados que es una regla de derecho.Los Principios Generales del Derecho.- Es otra fuente importante del Derecho ambiental internacional. La doctrina ambiental busc consagrar principios de derecho ambiental desde muy temprano. El principio de no-interferencia es uno de los primeros que se consagraron en el Derecho ambiental internacional. Se desarrollar en extenso los principios del Derecho ambiental internacional.La Jurisprudencia y la Opinin de los Juristas.- Es importante sealar que gran cantidad de juristas se aboca al tema ambiental con gran inters.Por todo ello el desarrollo del derecho internacional del Medio ambiente est contribuyendo en gran medida a un rpido reordenamiento de las polticas concretas de los Estados a nivel mundial y regional. Es decir, cada da se consideran con mayor amplitud los temas ecolgicos al tomar las decisiones polticas y econmicas.

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Caractersticas

    El Derecho Ambiental Internacional est caracterizado por:

    Dispersin normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) internacionales.Proteccin ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Referido a la instauracin por parte de la ONU que el ambiente es patrimonio comn de la humanidad otorgndole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar proteccin internacional como miembro de esa humanidad. La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente son de caracterstica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegacin de competencias en rganos jerrquicos superiores.El consenso en la generacin del Derecho Blando (soft law):Este derecho consiste en la concertacin de un compromiso mas poltico que jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del Ambiente. Esta caracterstica tiene una gran importancia en el proceso de formacin de normas jurdicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba.Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las dems disciplinas cientficas, tales como las biolgicas, las fsicas, las matemticas, las mdicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre s.Preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represin podr obtener una trascendencia moral pero difcilmente compensar daos, en muchos casos ya irreparables.

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Principios (1)

    Los siete principios del Derecho Ambiental internacional se encuentran en la Declaracin de Ro (1992). Estos principios, que tienen amplio apoyo no universal en algunos casos- y prctica de los Estados, se desprenden de los tratados internacionales y otros documentos internacionales. Estos principios son:

    Principio de soberana sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar dao al ambiente de otros Estados o en reas fuera de la jurisdiccin nacional

    La Declaracin de Estocolmo de 1972 incorpor este principio como el pilar fundamental del Derecho Ambiental, el que fue veinte aos despus reproducido en la Declaracin de Ro (1992) y al que se le agreg dos polmicas palabras en el Principio 2: "Los Estados tienen el Derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al Medio Ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional".La soberana sobre los recursos naturales implica pues, un ejercicio del derecho de forma ambientalmente responsable.

    Principio de accin preventiva

    El principio anterior se centra en el dao, antes que en la conducta del Estado para prevenir los daos; es por ello este principio est muy relacionado al principio de soberana responsable, aunque opera a nivel nacional.Se trata de un principio clave en el derecho ambiental, dado que la conservacin del ambiente es ms efectiva a travs de medidas anticipadas para prevenir el dao, antes que de esfuerzos posteriores para reparar el mismo. Puede ser imposible reparar el dao ambiental una vez que este haya ocurrido, como es el caso de la extincin de especies. Este principio comprende en estricto polticas nacionales de prevencin dentro de la propia jurisdiccin.

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Principios (2)

    Principio de buena vecindad y cooperacin internacional

    El Prembulo de la Declaracin de Ro reclama una nueva alianza mundial equitativa que cree nuevos niveles de cooperacin no slo entre los Estados, sino tambin entre los sectores claves de la sociedad.El principio de buena vecindad (sic utere tuo, ut alienum non laedas) proviene del Derecho internacional y en materia ambiental es ms que una declaracin lrica. Dos principios se derivan de ste: la obligacin de prevenir, reducir y controlar la contaminacin y el dao ambiental, y la obligacin de cooperar en la mitigacin de riesgos ambientales y emergencias.

    Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas

    Este principio se deriva del principio de equidad en el Derecho internacional general, que, aplicado a las obligaciones ambientales, significa el reconocimiento explcito de que es apropiado asumir estndares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y compromisos menos exigentes para los pases en desarrollo. El principio 7 de la Declaracin de Ro establece que:"Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial, para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que la integridad del ecosistema medida a la degradacin del Medio Ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas ()

    Principio de precaucin

    El principio de precaucin implica que la falta de certeza cientfica no constituye razn para posponer acciones dirigidas a evitar daos potencialmente serios o irreversibles al ambiente.Obviamente, las medidas a ser consideradas dependen de la posibilidad de prevenir el dao y de qu tan grave puede ser ste. El principio como tal surge en 1987 a nivel internacional, con el Protocolo de Montreal (1987) relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

  • El Derecho Internacional Ambiental (II)

    Principios (3)

    Principio contaminador-pagador

    El concepto fue introducido en 1972 por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE). Se refiere solamente a que los costos involucrados en la prevencin y lucha contra la contaminacin sean asumidos y solventados por quienes la producen. El objeto principal no es ambiental, sino econmico. El principio 16 de la Declaracin de ro establece que: "Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales".

    Principio del Desarrollo Sostenible

    El principio de desarrollo sostenible se encuentra presente a travs de cuatro componentes en los acuerdos internacionales: La necesidad de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras (principio de equidad intergeneracional).El objetivo de explotar los recursos naturales de manera sostenible (uso sostenible)El uso equitativo de recursos naturales que implica que un Estado debe tener en consideracin las necesidades de otros estados (uso equitativo o equidad intrageneracional).La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales estn integradas a los planes econmicos, as como programas y proyectos en general (principio de la integracin).Los cuatro componentes estn estrechamente entrelazados y muchas veces se usan combinadamente.

    Solo dos de estos principios el de soberana responsable sobre recursos naturales y el de buena vecindad y cooperacin internacional- forman parte del Derecho consuetudinario internacional y son susceptibles de originar una medida legal de reparacin (a travs del arbitraje internacional o accin judicial ante la Corte Internacional de Justicia).


  • Organismos Internacionales

    El Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

    El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) fue fundado en 1959, somos la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de Amrica Latina y el Caribe. Su objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.El BID tiene como prioridades sectoriales el Medio ambienteycambio climtico, mediante la Creacin de marcos institucionales y normativos que permitan la realizacin de inversiones en transporte sostenible, combustibles alternativos, energa renovable y eficiencia energtica, y como reas de desarrollo considera a:adaptacin al cambio climtico en sectores prioritarios, como los del agua, la agricultura y la energa; desarrollo y utilizacin de fuentes de energa sustentable (incluida la energa renovable), tecnologas y prcticas de eficiencia energtica y financiamiento del carbono;gestin de riesgos de desastres naturales.

  • Organismos Internacionales

    Banco Mundial (BM)

    El Banco Mundial procura reducir esa diferencia en los ingresos y convertir los recursos de los pases ricos en crecimiento para los pases pobres. El Banco Mundial, que es una de las principales fuentes de asistencia para el desarrollo del mundo, apoya los esfuerzos de los gobiernos de los pases en desarrollo por construir escuelas y centros desalud, suministraraguayelectricidad, luchar contra lasenfermedadesy proteger el medioambiente.El Banco Mundial alberga en su sede las secretaras de varias organizaciones con las que est estrechamente relacionado:

    Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)

    Este FMAM es un catalizador y facilitador de la sostenibilidad del medio ambiente mundial. Como mecanismo financiero con el mandato fundamental de proporcionar recursos nuevos y adicionales para los costos incrementales convenidos de los proyectos y programas en los pases en desarrollo que producen beneficios ambientales mundiales.Como uno de los tres organismos de ejecucin del FMAM, el Banco Mundial se basa en su experiencia en prstamos y el dilogo poltico con los pases en desarrollo para ayudarles a identificar, preparar y ejecutar proyectos que reduzcan la pobreza al mismo tiempo, mejorar el medio ambiente local, y beneficio del medio ambiente global.El Banco Mundial recibe subvenciones del FMAM para tratar seis reas focales ambientales crticos:biodiversidadel cambio climticoaguas internacionalesEl agotamiento del ozonodegradacin de la tierracontaminantes orgnicos persistentes.

  • Organismos Internacionales

    Otros Organismos Internacionales referidos a Convenciones Internacionales en el marco de la ONU (1)

    CDB: El Convenio en Diversidad Biolgica, se dedica a la promocin del desarrollo sostenible. Los objetivos del convenio son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin sostenible de sus componentes y la distribucin justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos. CITES: Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, tiene como objetivo asegurar que el comercio internacional de especmenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia. CMS: La Convencin sobre la Conservacin de las Especies Migratorias de Animales Silvestres tiene por objeto conservar las especies migratorias terrestres, marinas y aviares en toda su gama. FMAM: Fondo para el Medio Ambiente Mundial, es un catalizador y facilitador de la sostenibilidad del medio ambiente mundial. Como mecanismo financiero con el mandato fundamental de proporcionar recursos nuevos y adicionales para los costos incrementales convenidos de los proyectos y programas en los pases en desarrollo que producen beneficios ambientales mundiales.

  • Organismos Internacionales

    Otros Organismos Internacionales referidos a Convenciones Internacionales en el marco de la ONU (2)

    EIRD: Estrategia Internacional para la Reduccin de Desastres de la Secretara de la ONU; la cual identifica la gestin ambiental, junto con la planificacin urbana eficaz, como prioridad de accin para reducir los factores de riesgo subyacentes a los desastres naturales.RAMSAR: Convencin de Ramsar sobre los Humedales de la Secretara de la ONU, la Convencin se ocupa de la conservacin y uso racional de los humedales y recursos hdricos, a travs de acciones nacionales y cooperacin internacional. UNCCD: Convencin de la ONU de Lucha contra la Desertificacin, tiene por objeto promover una accin efectiva a travs de innovadores programas locales y asociaciones internacionales de apoyo. La lucha contra la desertificacin CMNUCC: Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, establece un marco general para los esfuerzos intergubernamentales para hacer frente al desafo que plantea el cambio climtico. Reconoce que el sistema climtico es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por las emisiones industriales y de otro tipo de dixido de carbono y otros gases.PNUMA: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, es el rgano encargado de liderar los esfuerzos de proteccin del medio ambiente, fomentando la conciencia ecolgica e impulsando a otras agencias del sistema de naciones unidas, a gobiernos y a ONG a trabajar en favor de la conservacin del medio ambiente.
  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Lectura del documento: Perspectivas del Derecho Ambiental Internacional de Militza Franciscovic, en el siguiente enlace y precise cuales si todos los principios del Derecho Internacional Ambiental han sido incluidos en la legislacin ambiental nacional.http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Perspectivas_del_Derecho_Ambiental_Internacional.pdfLectura del documento: El comercio internacional y la proteccin del medio ambiente: contradiccin o complementariedad e Alberto do Amaral, en el siguiente enlace y defina si puede existir realmente una relacin de complementariedad entre el comercio internacional de mercaderas y el aprovechamiento del medio ambiente haciendo hincapi en su proteccin.http://www.palermo.edu/derecho/anuario-derecho-ambiental/pdfs/REV1-2012-Derecho_Ambiental_03.pdf
  • GRACIAS