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SEMANA N° 12
SESIÓN Nº1
- La Factura Negociable.- La Carta Porte.- El Conocimiento de Embarque.- El Certificado de Depósito.
LA FACTURA NEGOCIABLE
CONCEPTO
La Factura Negociable fue creada por la Ley N° 29623 que entró en vigencia el 06 de
junio de 2011.
Este es un documento adicional que se incorpora a la factura comercial y al cumplir con
ciertos requisitos obtiene calidad de Título Valor. Su emisión es voluntaria y, a diferencia
de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como
un instrumento financiero.
La factura negociable es un importante instrumento financiero para las micro, pequeñas y
medianas empresas (Mi pyme). Es un título valor, similar a una letra, un pagaré o un
cheque.
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Fundamentalmente está orientado para aquellas empresas que venden al crédito, en la
que sus grandes clientes le pagan después de 30 días, entonces estamos hablando para
aquellos que venden a crédito a 90, 120 días.
Beneficios para la empresa proveedora
La Factura Negociable permite a los proveedores micro, pequeños y medianos
empresarios financiar sus cuentas por cobrar (ventas al crédito) dándoles la posibilidad de
recibir anticipadamente el pago de sus facturas; facilitando sus cobranzas, delegando esta
función al banco y utilizando sus facturas como garantía de operaciones de crédito.
¿Dónde encuentro este instrumento?
Hoy por hoy este instrumento es obligatorio en la emisión -de facturas- para todas las
mipymes, entonces lo primero que tendría que hacer un empresario es ir a una imprenta
autorizada e incorporar la tercera copia en sus facturas.
Normalmente en la factura comercial se tiene el original, el de emisor y el de Sunat, la
factura negociable sería la tercera copia.
Tiene la calidad de título valor a la orden, llevando por tanto inserta dicha cláusula y
especificando el nombre del beneficiario del título.
Como consecuencia de lo anterior – destinada a la circulación por haber sido creada
como un nuevo Título Valor - ésta se rige por las normas relativas al endoso.
El rasgo distintivo de este nuevo título valor es que es nula de pleno derecho la inserción
de cualquier limitación o impedimento a la transferencia de la tercera copia, con lo que se
genera una excepción a la regla contenida en el artículo 43º de la LTV.
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REQUISITOS Denominación “Factura Negociable”.
Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios, a cuya orden se entiende
emitida.
Domicilio de adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite
Fecha de vencimiento
Monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario
del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.
Fecha de pago (puede ser total o en cuotas)
Fecha y constancia de recepción de la factura comercial así como de los bienes o
servicios prestados.
Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS”.
LA CARTA PORTE
Está regulada en el artículo 345° del Código de Comercio. Es un título valor representado
en un contrato de transporte terrestre (por ferrocarril o carretera) o aéreo.
CONCEPTO:
Es un documento representativo de las mercancías que incorpora los derechos que
emergen del contrato, lo que le confiere el carácter del título valor y por lo tanto puede ser
transmitido.
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La carta de porte es entregado por el ferrocarril, otra empresa o particular dedicado al
transporte, al hacerse cargo de las mercaderías, para los cuales sirve de recibo y de
obligación. Al recibir el destinatario, debe devolver el documento si el cargador se lo ha
remitido o extender recibo a la vez.
CARACTERÍSTICAS:
Constituye un documento que prueba la formalización de dicho contrato y sus
condiciones.
Constituye prueba de recepción de los bienes, objeto de transporte por parte del
transportista o portador.
Representa la mercadería en tránsito.
La emisión de la carta de porte puede ser hecha de cualquiera de las formas
previstas para los títulos valores; ya sea al portador, a la orden o en forma nominativa, su
negociación, según se trate de su emisión, puede ser por simple entrega o tradición, por
endoso o por cesión.
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CONCEPTO:
Es un título valor formal y solemne originado por el contrato de transporte marítimo (fluvial
y lacustre) y emitido por la empresa naviera.
Este documento acredita un contrato de transporte emitido por la empresa transportista en
el momento de recibir las mercaderías en él descritas a cambio de un estipendio
comúnmente llamado flete. De acuerdo con el medio de transporte utilizado, el
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conocimiento de embarque es marítimo; es un título representativo de un contrato de
fletamiento por vía marítima.
El contrato de embarque o Bill of lading se origina de un contrato de fletamiento. Sin
embargo, ello no limita que el embarcador pueda contratar a un tercero para que actúe en
su nombre.
CARACTERÍSTICAS:
• Es un documento probatorio del contrato de transporte de mercadería o carga.
• Es un documento probatorio de la recepción de la mercadería descrita en él por
parte del transportista.
• Es un documento representativo de las mercaderías descritas en él.
• Constituye un recibo de las mercancías embarcadas.
• Es un documento de título de propiedad de las mercancías, sin el cual no puede
retirarse normalmente las mercancías.
• Siendo el conocimiento de embarque “recibo” de la mercancía embarcada en
principio deberá estar firmado por el capitán de la nave como constancia de
recepción de la mercancía.
FORMAS DE EMISIÓN:
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o Al portador: En el conocimiento de embarque no se específica el nombre del
destinatario, esto convierte en legítimo propietario de las mercancías al tenedor del
original del conocimiento.
o A la orden: estas se emiten a la orden de una persona determinada o a la orden de
los cargadores.
Al ser a la orden de una persona determinada, el embarcador declara sobre el
conocimiento de embarque que la mercancía será entregada a la orden de un receptor
determinado. Se transfiere mediante endoso.
o Nominativo: Se presenta cuando en el conocimiento de embarque se designa a una
persona o personas como propietarios de la mercancía, la que significa que sólo a los que
aparezcan nombrados se les entregará la mercancía.
EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT
Introducción.
La Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores), otorga al certificado de depósito y al warrant
calidad de títulos valores. Dichos documentos se encontraban regulados en la Ley N°
2763, promulgado el 27 de junio de 1918.
En el Perú existen Almacenes Generales de Depósito cuyo objetivo es prestar servicios
de almacenamiento, custodia y servicios complementarios, y están autorizados para la
emisión de títulos valores en representación del derecho de propiedad y del derecho de
garantía prendario sobre los bienes almacenados.
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Todos los Almacenes Generales de Depósito, como las sociedades Mercantiles, para
establecer depósitos mercantiles nacionales o extranjeros, se encuentran facultados para
expedir por las mercaderías depositadas, además de los certificados correspondientes,
los warrants.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
CONCEPTO:
Es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la
mercadería depositada en un Almacén General de Depósito, es decir, quien posee este
título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general, el mismo
que procederá a recepcionar en depósito las mercaderías o productos.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Son los locales administrados por una Sociedad anónima en donde permanecen
custodiadas las mercaderías del depositante, las que están sometidas a vigilancia de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Están empresas asumen las siguientes obligaciones:
- El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les
encomienden.
- La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
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WARRANT
Definición.-
Es el instrumento de crédito en virtud del cual el depositante obtiene el financiamiento que
requiere, garantizando la deuda con la mercadería depositada en los almacenes
respectivos.
REQUISITOS FORMALES:• La denominación y el número de Certificado de depósito y warrant que
corresponda.• Lugar y fecha de emisión para conocer la competencia, plazos y otros derechos.• Nombre, el número de documento de identidad y domicilio del depositante, quien
tiene la calidad del obligado principal. Nombre y domicilio del Almacén General de depósito. Descripción detallada de la mercadería. La indicación del valor patrimonial y el criterio utilizado en dicha valorización. Lugar donde se encuentran los bienes depositados. El monto del seguro. El plazo por el cual se constituye el depósito. El monto pendiente de pago por los servicios prestado por el Almacén General de depósito, debe estar señalado en el mismo documento. La indicación de estar o no las mercaderías afectas a tributos u otras cargas a favor del fisco en caso de mercaderías no nacionalizadas. La firma del representante legal del almacén en su calidad de depositario y emitente de los títulos valores.
VALOR DE LA MERCADERÍA:
El Almacén General de Depósito solo emitirá Certificado de depósito y warrant cuyo valor
señalado no sea menor de 5 Unidades Impositivas Tributarias.
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