derecho historico

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Derecho Histrico Profesor Vctor Mukarker (Abogado de la Pontificia Universidad Catlica de Chile) Presente en latn: ATSUM. Don Rodrigo en la historia espaola. Virtud de la justicia. NO ER VENI MINISTRARI, SER MINISTRARI: No he venido a ser servido, sino a servir. Inteligencia: INTUS LEGERE. Cicern: jurisconsulto romano que dijo la gota orada a la roca de tanto caer, as el hombre se hace sabio de tanto estudiar. Siete Partidas del Rey Alfonso Dcimo El Sabio. San Fernando de Castilla, padre de Alfonso Dcimo El Sabio.

Introduccin y programa del curso El derecho en Chile no nace de la nada, sino que arranca sus orgenes de Europa, y tiene sus races en los principios jurdicos de occidente. Por esta razn es necesario que el estudio de nuestra historia del derecho se inicie en la ms remota antigedad. As en el presente ao se estudia fundamentalmente Historia del Derecho Espaol, desde sus inicios hasta comienzos del siglo diecinueve, poca de las independencias americanas y reunin de las Cortes de Cdiz (Cuba fue el ltimo pas en independizarse de Espaa). En general las etapas que analizaremos sern los siguientes: Introduccin al curso o Conceptos bsicos

Captulo 1: El derecho espaol en sus inicios o Los elementos formativos del derecho occidental (derecho germnico primitivo) Derecho cannico (contribuyo al derecho que se aplica actualmente, al derecho romano, ius comune, baja edad media, la base del derecho cannico son las siete partidas, base tambin del cdigo civil chileno)

o

Captulo 2: Romanizacin y Cristianizacin de Espaa o La Hispania romana

Captulo 3: Temprana edad media o La aportacin germnica al derecho

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El derecho en la Espaa visigoda o isidoriana (Espaa isidoriana, san Isidoro, su doctrina poltica)

Captulo 4: Alta edad media o Espaa musulmana o AL-ANDALUS

Captulo 5: Alta edad media en la Espaa cristiana o Periodo de variedad o diversidad jurdica o dispersin normativa

Captulo 6: La baja edad media castellana o o o Unificacin jurdica Recepcin el derecho comn Derecho romano cannico

Captulo 7: El derecho en la Espaa moderna o Reyes catlicos La casa de Austria y La casa de Borbn Independencias americanas

oo Bibliografa

1. Apuntes de clases y separatas entregadas durante el ao. Vctor Mukarker 2. Texto de la biblioteca UGM Vctor Mukarker 3. Historia del Derecho Jaime Eyzaguirre Editorial Universitaria 4. Historia de las Instituciones Polticas y Sociales de Chile Jaime Eyzaguirre 5. Fisionoma Histrica de Chile a. Jaime Eyzaguirre 6. Hispanoamrica del dolor a. Jaime Eyzaguirre

7. La Ciudad Antigua a. Fustel de Coulange 8. Germania y Anales a. Tcito Cayo Cornelio 9. Texto de Consulta de Historia y Geografa Universal de Libre Eleccin por los Alumnos.

Debo hacer o efectuar al menos un trabajo de investigacin de libre eleccin, tanto en tema, como en bibliografa. Con un mximo de diez paginas, tamao carta, a doble espacio. El plazo de entrega es el da Lunes 1 de Septiembre de 2008. Control Escrito de Historia del Derecho de Jaime Eyzaguirre, de nueve a treinta y ocho. las pginas

Fundamento y finalidad de los estudios histrico jurdicos de la carrera de derecho La ctedra de historia del derecho no tiene un inters directo o inmediato en relacin con el ejercicio profesional de la carrera de abogado, sin embargo, tiene una gran importancia desde el punto de vista de la formacin bsica y de los conocimientos fundamentales que deben poseer los alumnos de derecho. Esta ctedra es eminentemente formativa y cultural, tanto la historia del derecho, como el derecho romano y la filosofa del derecho en general, no entregan conocimientos jurdicos para una defensa judicial, propios del ejercicio de la profesin de abogado, no obstante, ele estudio del derecho histrico se justifica por varias razones, entre otras: 1. Contribuye a la formacin del necesario acervo de cultura jurdica que debe poseer toda persona que estudia derecho y que aspira a ser abogado. 2. Evita el dogmatismo positivista, para el cual, slo constituye derecho la norma positivista o positiva actual, y proporciona una autonoma frente al derecho positivo, de tal modo que impide creer que al margen de los textos legales, no existe derecho o que todo el derecho est contenido en ellos, por tanto, sirve para reafirmar la existencia del derecho natural. 3. El conocimiento de las instituciones antiguas mejora el sentido del derecho vigente y ayuda a comprender el origen de las instituciones y de las normas jurdicas actuales.

Concejal: CONCILIUM (reunin de la asamblea) Consejo: CONSILIUM

Jess nace bajo el imperio de Augusto Jess muere bajo el imperio de Tiberio Augusto

24 de agosto de 410: destruccin de Roma por Alarico Espaa o o Romana Visigoda

Requisitos del rey visigodo o o o o Varn Noble Cabellera larga No haber sido juzgado

Reyes o o o Fernando Tercero El Santo Alfonso Dcimo El Sabio El Justiciero

Conceptos bsicos 1. Ontologa de la historia del derecho Qu es la ontologa?

Es aquella parte de la filosofa que estudia el ser de las cosas, por tanto, debemos analizar:

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Qu se entiende por historia?

o

Qu es el derecho?

-

Qu es el tiempo?

Para San Agustn es una paradoja, es una ahora que no es, es un ser que todava no es. Se dice que el tiempo es la medida del movimiento y que el alma es la verdadera medida del tiempo. En primer lugar, parece contradictorio hablar del ser histrico, puesto que es histrico lo que ya no es, incluso cuando decimos que un acontecimiento contemporneo es histrico, lo decimos respecto de un futuro, ms que con respecto a un presente. El presente en cuanto tal, no es histrico y es lo nico que es, lo histrico cuando fue real, no era histrico y cuando es histrico ya no es real.

-

Qu es el pasado?

Es pasado todo lo que ocurri antes del presente, pero no basta con haber sido para ser histrico, una gran parte del pasado se desconoce, ha sido olvidada o no interesa a la historia, sin embargo, entre esos acontecimientos pasados, hay algunos que perviven en ele presente, es decir, si los acontecimientos del pasado hubiesen sido distintos a los que fueron, tambin el presente seria distinto a lo que es, lo que significa que de algn modo, los acontecimientos del pasado existen en el presente. En consecuencia, slo los acontecimientos pasados que perduran en ele presente, son histricos, as todo hecho presente, adems de su ser actual, recibe determinaciones del pasado que permanece2 en el presente, pero que no es el pasado mismo, tal como era cuando fue actual, sino asumido por el presente que lo modifica de acuerdo a las circunstancias. En conclusin lo histrico es lo que habiendo dejado de ser, permanece. La existencia histrica es el ser virtual, que un pasado conserva en un presente, ese ser virtual es el constitutivo o causa formal de la historia, por ende, la historia es causal. Teora de las Causas de Aristteles Causa: Es todo aquellos que produce un efecto. Aristteles distingue varios tipos de causas: Causa primera Es lo que con independencia absoluta produce el efecto, y as slo Dios es propiamente causa primera. Causa segunda Es la que produce su efecto con dependencia de la primera, es decir, el hombre. Aristteles distingue, adems, otras cuatro causas: Causa material

Es aquella de que esta hecha una cosa. Ej. Mesa de madera, cuya causa material es la madera. Causa formal Es lo que hace que una cosa sea esta y no otra, o sea, lo que la distingue. Causa eficiente Es el autor de la obra. Causa final Es el fin con que se hace algo, es decir, su finalidad. Resumen Causa Primera: Dios Causa Segunda: dependencia de Dios (hombre)

Causa Material: de que est hecha. Causa Formal: lo que lo distingue. Causa Eficiente: autor. Causa Final: finalidad.

El presente procede del pasado, no slo cronolgicamente porque entonces no habra casualidad, sino que el presente depende en su ser, del pasado mismo. El pasado determina al presente y ste al futuro y no se limita al mero antecedente temporal. La causa material de la historia pude ser mejor comprendida si distinguimos entre las potencias y las posibilidades con que el hombre nace; es obvio que Adn (primer hombre en la biblia) tenia las mismas potencias que nosotros, pero no tenia las mismas posibilidades, las posibilidades son modelos concretos de actualizar dichas potencias en un momento dado. El ejercicio de las potencias humanas va creando nuevas posibilidades para futuras actualizaciones, por esta razn, aunque ciertamente Dios es el creador y su creacin es completa y es perfecta, en cierto sentido, puede decirse impropiamente, que la historia es una cuasi creacin y el hombre es co creador. Las tres grandes religiones monotestas, tienen su propio libro sagrado, por orden cronolgico son: 1. Judos: Tora y el Talmud (traspaso verbal)

2. Cristianos: sean estos catlicos, protestantes o evanglicos: Biblia.

3. Musulmanes: Corn. Estructura general de la biblia Antiguo testamento o Pentateuco o o o o o o o o Reyes Profetas Sapienciales Sabidura Eclesiasts Salmos Cantar de los Cantares Etc. Gnesis xodo Levtico Nmeros Deuteronomio

Nuevo testamento o Cuatro Evangelios o o San Mateo San Marcos San Lucas San Juan Evangelista

Hechos de los Apstoles Epstolas o Cartas San Pablo San Pedro

o

San Juan Evangelista Santiago San judas

Apocalipsis Que significa revelacin, escrito por San Juan Evangelista.

2. El Hombre como Ser Histrico *Histrico: lo que habiendo dejado de ser permanece. Desde muy antiguo el hombre se ha interrogado as mismo acerca de su propio ser y existencia. Ya en la biblia, los primeros captulos del libro del gnesis, relatan el origen y la naturaleza del hombre creado por Dios a su imagen y semejanza (IMAGO DEI) (en ello radica la grandeza de cada ser humano, sin distincin). Soplando el espritu en un cuerpo material esta concepcin bblica fue propagada por el cristianismo y desarrollada metafsicamente por sus telogos y filsofos, y ha atravesado toda la historia de la humanidad, los ms representativos de estos autores, en orden cronolgico, son: 1. San Agustn Naci en Tagaste (Tnez) en el ao 354 y muri siendo obispo de Hipona (Argelia) en el ao 430, es hijo de Patricio y de Santa Mnica. Padre de la iglesia, uno de los ms importantes autores de la Patrstica (parte de la historia de la filosofa, que alude a los padres de la iglesia, viene de la palabra Pater que significa padre) Filsofo y telogo, estudi en Cartago y Roma, donde llev una vida licenciosa y disipada, se convirti al cristianismo el ao 386 (32 aos) por influencia de San Ambrosio, arzobispo de Miln, y a los 33 aos (ao 387) recibi el bautismo. Entre sus obras destacan: o Confesiones o DE CIVITATE DEI (La Ciudad de Dios) Aporta, adems, varios conceptos filosfico jurdicos, entre ellos, acerca del orden y la paz. Se ocupa extensamente del problema del hombre, al que intenta captar en su legtima interioridad. Para l, el hombre es un ser racional que ocupa un lugar intermedio entre la bestia y el ngel. Esta misma idea fue expresada en la Academia Platnica de Florencia, por el humanista Giovanni Pico Della Mirandola, en la poca de Miguel ngel y de Lorenzo

de Mdecis, quien pone en boca de Dios, las siguientes palabras dirigidas al hombre: Te cree como un ser ni celestial ni terreno, capaz de envilecerte hasta la bestia o de renacer a la semejanza divina. 2. Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio Naci el ao 475 en Roma y muri el ao 525. Filsofo latino, estadista y poeta. Padre de la iglesia (Patrstica). Ministro del Rey Arriano Teodorico. Autor de La Consolacin De La Filosofa. Todo hombre es una persona, la concepcin filosfica tradicional de persona procede de Boecio, quien expresa por primera vez la frmula que fue aceptada por la ontologa medieval, y gran parte de la moderna. Segn la definicin de Boecio, la persona es: Substancia individual de naturaleza racional o corpreo espiritual. Artculo 55 del cdigo civil: definicin de persona.

3. Santo Toms de Aquino Naci en 1225 y muri en 1274. Filsofo y telogo italiano. Fraile dominico o Fraile proviene del latn frater que significa hermano. o La orden de los dominicos fue fundada por Santo Domingo, y fueron llamados los perros del seor. o Siglas de algunas ordenes: O.P.: Orden de Predicadores S.J.: Compaa de Jess F.M.: Franciscanos (Hermanos Menores)

Enseo en Pars, discpulo del fraile dominico alemn San Alberto Magno. Se le llama Doctor Angelicus o Aquinate.

Su labor basada en Aristteles, es conocida como Tomismo o Doctrina Tomista. Su obra fundamental, entre otras, es La Summa Teolgica. Santo Toms en su armnica doctrina, concibe el universo creado por Dios, como una realidad escalonada en diversos grados de perfeccin. Para l todas las creaturas estn dispuestas segn un orden jerrquico de perfeccin, yendo de las ms perfectas que son los ngeles, a las menos perfectas que son los cuerpos, de modo que el grado ms bajo de cada especie superior, confina con el grado ms alto de cada especie inferior. En este escalafn el hombre ocupa un sitio intermedio, es un horizonte entre dos mundos, que participa a la vez de la excelencia del espritu y de la miseria de la tierra. Santo Toms explica la esencia de la persona humana por una particular conjuncin de materia y forma, as el hombre es un compuesto, una unidad perfecta de dos sustancias incompletas: o La materia, que es el cuerpo. o La forma, que es el alma.

En este principio anmico reside la razn, el intelecto, que hace de la persona, lo que hay de ms perfecto en toda la naturaleza, es decir, un sujeto coronado de racionalidad (el hombre es el ser ms perfecto de toda la creacin).

Adems de los pensadores cristianos, otros de distintas tendencias han elaborados tambin sus propias doctrinas sobre el hombre, algunas bastante extremas, por ejemplo: Karl Marx (Alemania 1818 Londres, Inglaterra 1883) o o o Filsofo, socilogo y economista. Judo alemn. En su obra El Capital reduce al hombre a pura materia, dice que el hombre es un animal que produce sus propios alimentos.

Sigmund Freud (Austria 1856 Londres, Inglaterra 1939) o o o Neurlogo, psiquiatra y psiclogo. Judo austriaco. Dice que el hombre es pura sexualidad. Los complejos de Edipo y Electra, son atribuidos a l.

o

Para las ciencias jurdicas y sociales, el estudio del hombre, adquiere tal importancia que debe ser considerado como un punto absolutamente esencial y previo a toda otra materia. El hombre es el centro de la actividad social, histrica, moral y jurdica, sin l, no pueden existir la sociedad, la historia, la moral, ni el derecho. El hombre no es historia, sino que tiene historia, porque la historia es una realidad accidental y no sustantiva, exige por tanto, un sujeto de inherencia (inhesin?), por ello siempre habr que hablar de la historia de, porque no puede darse una historia sustancializada. Aristteles dice que slo cambia lo que permanece, la historia es un cambio y no pude prescindir de las condiciones metafsicas que lo hacen posible, es decir, de un sujeto que permanece l mismo, pero no es lo mismo, sin embargo, la historia no es cualquier cambio y dentro de los seres que cambian, no todos tienen historia, se reserva slo para el hombre y sus obras. El tener historia es esencial al hombre, porque es l quien exige y produce la actividad del hombre no est completa en s misma, por eso necesita de la historia para completarse y enriquecerse. Por qu slo el hombre tiene historia? Porque slo el hombre cumple con los requisitos esenciales, que debe reunir el sujeto en el cual reside la historia (Libertad). 1. El sujeto junto a su realidad actual debe poseer una potencialidad capaz de ser actualizada. As la historia slo se da en creaturas, en seres compuestos de potencia y acto. El acto puro, es decir, Dios, no tiene historia; en Dios no hay antes, porque el antes comenz con las creaturas. El hombre es histrico en la medida en que no esta totalmente hecho, el es un ser perfectible. Somos los mismos, pero no lo mismo. La historicidad es signo de imperfeccin.

2. La historia es tendencia a la realizacin de las potencias que el sujeto histrico posee, lo que implica a un sujeto capaz de buscar dicha imperfeccin, es decir, solo tiene historia un ser vivo, que se determina as mismo en busca de su propia finalidad, en la que se da la plena realizacin de su ser. 3. La historia se da en un sujeto que se denomina as mismo, que es seor de sus actos, que es libre y como la libertad emana de la racionalidad, esta ultima caracterstica que hace al hombre ser lo que es, por lo tanto, la historia es una propiedad que brota de la esencia misma del ser humano, el hombre por su libertad hace historia y modifica la historia. En conclusin, ontolgicamente: la historia es el fruto de la naturaleza racional del hombre, provista de libertad, en busca de su fin, y el fin del hombre es manifestar la gloria de Dios. 3. Objeto de la Ciencia Histrica

Marco Tulio Cicern (siglo primero AC)

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Poltico y escritor latino. Autor, entre otras obras, de Las Leyes y De La Repblica. Dice que la historia es testigo de los tiempos y maestra de la vida.

En la antigedad y en la educacin clsica se tuvo este mismo concepto, sin embargo, en 1825, el historiador alemn Leopold Von Ranke, rechaza la concepcin de la historia como maestra de la vida y seala que el objeto de la historia cientfica consiste en exponerlos hechos tal como sucedieron, por tanto, el objeto de la historia es reconstruir el pasado, entonces la historia o ciencia histrica o historiografa, es el estudio de lo que ha sucedido, es el estudio del pasado. Como dice Cicern: La historia tiene un gran poder de enseanza, ya que presenta ejemplos de virtudes y de vicios, pero no puede aspirar a dar un juicio definitivo sobre los hombres y hechos del pasado, slo puede dar un juicio ms bien relativo vinculado a la poca y al lugar en que vivieron los personajes y se desarrollaron los hechos, a los que hay que considerar segn el momento en que ocurrieron y el contexto dentro del cual estuvieron insertos, de lo contrario se estara aplicando nuestro propio criterio a la poca estudiada y se enjuiciaran en forma arbitraria como malos o buenos los hechos del pasado. 4. El Mtodo y Las Fuentes de la Ciencia Histrica La primera labor del historiador consiste en buscar y reunir el material histrico que le permita investigar, conocer y reconstruir el pasado. Como el pasado jams puede volver a ser presente, es imposible conocer directamente lo que paso, es irrepetible, en las ciencias experimentales es al revs. Los fenmenos histricos solo se conocen indirectamente a travs de los recuerdos que ha dejado el pasado, cuyo conocimiento depende de los testimonios o material histrico que se conserva de l, si algn hecho histrico no ha dejado huella, es completamente imposible conocerlo. As la historia, es la ciencia de los testimonios, que son las fuentes de la historia, si no hay fuentes no se puede reconstruir la historia. Entre las fuentes de la historia pueden distinguirse: La Tradicin Puede ser oral y escrita, generalmente la tradicin oral es fijada por escrito despus de cierto tiempo.

Los Monumentos Son ciertos testimonios del pasado, como por ejemplo: edificios (Coliseo, Partenn), obras de artes (Capilla Sixtina, La ltima Cena), muebles, vestimentas, armas, utensilios, monedas y medallas (numismtica).

Los Documentos Forman la parte ms abundante y valiosa de las fuentes de la historia, pertenecen a este gnero, por ejemplo: actas, informes, tratados, correspondencia (epstolas o cartas), leyes, decretos, discursos, folletos, diarios, revistas, memorias, estudios histricos.

La segunda labor es de crtica, que es el examen a que se somete el material histrico para determinar su veracidad, su valor y su utilidad, para el conocimiento de los hechos del pasado. Finalmente el material histrico es reunido, seleccionado y examinado, es sometido a la interpretacin del historiador, a fin de comprender los hechos y de establecer lo que efectivamente sucedi. 5. El Derecho San Agustn aporta varios conceptos filosficos jurdicos, entre ellos sobre el orden y la paz, dice que:

Orden Es la recta disposicin de las cosas a su fin. (ADECUATIO REI AD FINEM)

Paz Es la tranquilidad en el orden. (TRANQUILLITAS ORDINIS)

Todo cuanto existe requiere un orden, as tambin la vida del hombre en sociedad, por eso en general se puede decir que el derecho es una ordenacin de la vida social con fuerza vinculante. El derecho es un conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la vida social, manteniendo el orden en ella. Hay muchas acepciones de la palabra derecho, por ejemplo: constituye derecho y se le llama derecho al sistema jurdico, conjunto de leyes que rigen en un pas, as derecho chileno, derecho francs, derecho ingles, etc. En cada poca el concepto y los caracteres del derecho varan, etimolgicamente derecho viene del latn DIRECTUM, que significa lo derecho, lo recto, palabra que a su vez proviene del verbo latino DIRIGERE que significa gobernar. En Roma no se us la palabra DIRECTUM, sino una palabra nueva IUS que designa tambin lo derecho, lo que es justo entre los hombres, en Roma se uni lo derecho con lo justo. DIRECTUM en distintos idiomas: diritto, direito, droit (francs), right (ingls), recht. IUS y sus derivados: IUSTUM (justo), IUSTITIA (justicia), IUDEX, IUDICIO (juicio), IURISPRUDENTE (jurisprudente), IURISPRUDENTIA (jurisprudencia), IURISTA (jurista), IUDICARE.

Se cree tambin que la palabra derecho tiene un origen divino mitolgico al provenir de Jpiter quien sera el padre del derecho (Jpiter IUSPITER IUSPATER). Es necesario tener siempre presente que el orden jurdico es una parte integrante del orden moral. El derecho es el objeto de la justicia por su parte, la palabra justicia es el fundamento del derecho.

Qu es la Justicia? Es una virtud moral o cardinal (que est en la raz de los seres humanos). *Acto Justo: dar a cada uno lo que se merece o le corresponde. 6. Persona Humana y Virtud La palabra virtud proviene etimolgicamente del latn VIR (hombre o varn) o VIRGO (virgen o varona). Podra venir tambin de VIS que significa fuerza, violencia. La virtud es un hbito bueno (virtuoso), el vicio es un hbito malo (vicioso). La virtud es la fuerza de voluntad, para equilibrar y dominar las pasiones para Aristteles y Santo Toms de Aquino, la virtud es el justo medio entre dos extremos: el defecto y el exceso. Santo Toms de Aquino dice IN MEDIO VIRTUS desde el punto de vista moral todo acto humano reviste importancia, as cuando el hombre acta adquirir el habito o costumbre de actuar mal, se convierte en un hombre malo o vicioso, por el contrario si adquiere el habito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre bueno o virtuoso. Clasificacin de las virtudes Se distinguen dos grandes grupos de virtudes: Virtudes Teologales o o o Fe (FIDES) Esperanza (SPES) Caridad (CHARITAS)

Virtudes Cardinales o Prudencia (PRUDENTIA) Justicia (IUSTITIA) Fortaleza (FORTITUDO) Templanza (TEMPERANTIA)

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Las VIRTUDES TEOLOGALES por razn de su dignidad ocupan el primer lugar, pues sobrepasan del todo las fuerzas naturales del hombre, ellas tienen su fundamento y su fin en Dios, es decir, tienen al mismo Dios por objeto y por motivo, son necesariamente infusas (infundidas) y sobrenaturales, adems, no se pueden imponer. Fe

Es una luz y conocimiento sobrenatural, con el que el hombre sin ver cree en Dios. Santo Toms Apstol dijo: ver para creer (San Juan, captulo 20) Esperanza Es aquella virtud por la que el hombre espera firmemente ver a Dios. Caridad Es la mayor de las virtudes teologales, ella inclina al hombre a amar a Dios por sobre todas alas cosas y al prjimo como a s mismo. San Pablo hace un elogio de la caridad, en su Primera Carta a los Corintios, captulo 13, versculos del 1 al 13 (I Corintios 13, 1-13). Aristteles distingue y ordina un gran nmero de virtudes de acuerdo a diversos criterios, uno de ellos, que atiende al actuar humano, en cuanto humano, da lugar a las denominadas VIRTUDES MORALES, de entre ellas, las cuatro ms importantes que encierran y resumen a todas las dems, las denomina cardinales, esto es, principales o fundamentales. Se llaman cardinales, del latn CARDINE, que significa raz, bisagra, porque toda la honestidad de la vida humana gira en torno suyo, como sobre sus ejes; las virtudes morales se adquieren por la repeticin frecuente de buenos actos o actos buenos, los cuales perfeccionan la voluntad y la disponen para hacer en adelante con ms facilidad sus propios actos, por esta razn estas virtudes cardinales se llaman adquiridas. *Caritides: Columnas con forma de mujer. Prudencia o o Consiste en actuar razonablemente segn las circunstancias concretas. Consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo para seguirlo o apartarse de ello. Es aquella virtud cardinal que teniendo siempre presente los principios inmutables de la ley natural, toman en cuenta el caso concreto (el aqu y el ahora) antes de actuar.

o

La prudencia es la ms cardinal de todas las virtudes, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno, es la virtud reguladora de todas las dems, ella est presente en todas las virtudes, porque ella implica el uso de la razn y de la voluntad segn la razn, todas las dems virtudes presuponen la prudencia. Esta virtud es importante para toda persona, especialmente para quien gobierna o est constituido de autoridad, es la principal virtud poltica (virtud propia del gobernante). Toda persona esta llamada a ser prudente, ya que es la virtud que regula a todas las dems. Fortaleza

Consiste en vencer el temor y huir de la temeridad. Ni temeroso ni temerario. Templanza Consiste en moderar los apetitos y el uso excesivo de los sentidos, sujetndolos a la razn. Justicia Es aquella virtud que indina a nuestra voluntad en forma constante y perpetua a dar a cada uno lo suyo, esta definicin clsica dada por Domicio Ulpiano (170 228 DC), jurisconsulto romano, consejero del emperador Alejandro Severo, que hace suya Santo Toms de Aquino (Dr. Anglico) en la Summa Teolgica. Dar a cada uno lo suyo, lo que en derecho le pertenece, es el acto justo, el acto de justicia, no la justicia misma. o ALTER: otro o Ej. ALTER EGO: otro yo

SUUM CUIQUE TRIBUERE: dar a cada uno lo suyo SUUM: lo suyo CUIQUE: a cada uno TRIBUERE: dar

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Es tan importante como la prudencia.

El sujeto propio del derecho de toda persona y slo la persona. El fundamento prximo de todo derecho es la dignidad inviolable de la persona humana como ser racional, que se mueve libremente al fin. El fundamento ltimo, fuente primaria y causa eficiente (autor) del derecho es Dios. En conclusin el orden jurdico es una parte integrante del orden moral. La justicia es la ms excelente de todas las virtudes en el orden temporal, as como la caridad lo es en el orden sobrenatural. La preeminencia de la justicia, la proclam Aristteles en la tica a Nicmaco, recogida por Santo Toms de Aquino en la Summa Teolgica, cuando dice que la justicia es la ms preclara de las virtudes, y ni el lucero de la maana, ni la estrella vespertina, son tan admirables como ella. De la justicia derivan otras dos virtudes muy importantes, que son: o Virtud de Religin Consiste en rendirle a Dios el culto que le es debido. o Virtud de Piedad Consiste en amar a nuestros padres con todo nuestro corazn.

En ambas se da una relacin de justicia imperfecta, porque tanto Dios como nuestros padres, nos han dado ms de lo que nosotros les podemos entregar. 7. La Historia del Derecho Estudia el origen y las modificaciones del derecho a travs del tiempo, hasta llegar al estado en que hoy se encuentra. En cuanto es una ciencia histrica se ocupa slo del pasado histrico jurdico, se refiere al derecho que rigi en un determinado perodo o pueblo, pero ms que el conocimiento de un cdigo antiguo considerado aisladamente, a la historia del derecho le interesa saber lo que este cdigo representa en el transcurso del tiempo. As por ejemplo a la historia del derecho le interesa saber lo que ha significado en la historia:

El LIBER IUDICIORUM o Fuero Juzgo, traducido al castellano. El Cdigo de las Siete Partidas del Rey Alfonso Dcimo El Sabio. El CORPUS IURIS CANONICI El Cdigo Napolen o Cdigo Civil Francs de 1804.

Es objeto de estudio de la historia del derecho, tanto el derecho creado por un hombre, ya sea, el rey, el legislador o el jurista, como el derecho creado por todo el pueblo, a travs de las costumbres o asambleas. 8. Contenido de la Historia del Derecho En cada momento de su desarrollo, el derecho va constituyendo un sistema, es decir, se tiene un concepto de l, y est posee unos caracteres y unos principios que al desarrollarse para su aplicacin dan lugar a un conjunto de normas que por la manera de producirse poseen un mismo espritu, unidad y armona entre s. Por esta razn la historia del derecho estudia los elementos que integran el sistema jurdico, el concepto y los caracteres del derecho, sus fuentes, es decir, los textos y reglas en que aparecen formuladas las normas jurdicas, la forma de interpretarse y aplicarse estas fuentes, y finalmente las instituciones, esto es, las formas bsicas y tpicas de la organizacin jurdica. 9. Causas de la Transformacin de la Historia y del Derecho La causa ms prxima y visible es el hombre, quien no procede en esto con plena independencia, ya que est influido por diversos factores, tanto de tipo material, como su raza, geografa, vida social, vida poltica y vida econmica, y tambin otros factores de tipo espiritual, como su propia psicologa, religin y cultura, porque el hombre en cierta medida es hijo de su tiempo y de su ambiente. El filsofo espaol Jos Ortega y Gasset (1883 1955) dice: yo soy yo y mis circunstancias; todos estos factores al actuar en cada momento, en diversa medida influyen sobre el hombre en un sentido determinado, que el hombre es libre de aceptar, rechazar o contradecir, por esta razn, es inadmisible pretender interpretar todo el desarrollo de la historia y del derecho, como influido por uno solo de estos factores, como el econmico o el racial. Sin embargo, la causa primera de cuanto existe y, por lo tanto, de las transformaciones que la historia y el derecho experimentan en el transcurso del tiempo, es la Divina Providencia, que dirige

el mundo, en consecuencia, la suerte no existe, ya que si ella existiera significara que el hombre y las cosas escapan o quedan fuera del dominio o influencia de la Providencia Universal de Dios y, este no seria tal, significara que la suerte seria de tal entidad que la hara igual o superior a Dios. 10. Derecho Positivo y Derecho Natural Las normas del derecho positivo cambian de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, el derecho positivo que va en contra el derecho natural, no es derecho o no es ley, Santo Toms de Aquino dice que es inequidad. La ley positiva debera ser una prolongacin de la ley natural, un medio a travs del cual, la ley natural se realiza en una situacin dada. Una ley positiva es justa y moralmente aceptable slo si se enmarca en los lmites de la ley natural, por tanto, esto es lo importante y, no que una ley positiva haya sido aprobada o rechazada por una mayora de votantes. El derecho natural que es aquel que emana de nuestra propia naturaleza, no cambia al menos en sus primeros principios, en cuanto el hombre es un ser animal racional, tiene deberes y derechos, por tanto, los derechos humanos o derechos fundamentales del hombre, arrancan de su propia naturaleza. Caractersticas de la ley natural Es Una Porque contiene fundamentalmente un principio hacer el bien y evitar el mal, del cual derivan toda una serie de preceptos secundarios.

Es Universal Porque contiene principios bsicos comunes a todos los hombres, porque es la misma, nuestra naturaleza, y porque son evidentes.

Es Inmutable No cambia en sus primeros principios.

Es Cognoscible Es conocida en sus primeros principios.

Es Indeleble Los primeros principios no pueden borrarse.

11. Relacin de la Historia del Derecho con otras Ciencias Existe una correlacin general entre las diversas ciencias, pero hay algunas, como es el caso de la filosofa, la psicologa y la sociologa, cuya vinculacin con la materia histrico jurdica es ms estrecha, porque tratan tambin del hombre que es sujeto de la historia. Adems la antropologa que concibe al hombre, como una especie del reino

animal y la etnografa que trata del estudio y descripcin de los pueblos o razas, tambin existe una vinculacin estrecha con las otras historias especiales, principalmente con la historia social, poltica, religiosa, econmica y cultural de cada pueblo. La historia jurdica tiene tambin relacin con la literatura general, la cual sirve como fuente y testimonio del estado jurdico de una poca, as por ejemplo: Los Miserables (Vctor Hugo), El Mio Cid Campeador, El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha (Miguel de Cervantes y Saavedra), Hamlet (William Shakespeare), etc. Ciencias Auxiliares de la Historia Hay un grupo de ciencias llamadas auxiliares de la historia, que complementan y son muy necesarias para los estudios histrico jurdicos, ellas son, entre otras, las siguientes: Geografa En sus diversos aspectos. Filologa o Lingstica Es la ciencia del leguaje, indispensable para el manejo de las fuentes en lenguas extraas y, para aclarar el autentico sentido de las palabras del propio idioma en una determinada poca. Paleografa Se ocupa de las escrituras antiguas. Epigrafa Es una rama especial de la paleografa, relativa al estudio y lectura de las inscripciones, que son el tipo de documentos de los pueblos antiguos, que se conservan en mayor cantidad. Diplomtica Trata de la integridad y autenticidad de los documentos. Sigilografa Estudia los sellos antiguos, que sirven de marca de autenticidad a los documentos solemnes. Numismtica Cuya materia son las monedas y medallas y, que a veces constituyen, el nico testimonio que se conserva de ciertos hechos. Herldica Es la ciencia de los escudos de armas y blasones (cada parte del escudo).

Genealoga Es el estudio que contiene la serie de progenitores y ascendientes de una persona.

Onomstica Se ocupa de los nombre propios de las personas.

Toponimia Estudia el origen y significacin de los nombre de lugares.

Arqueologa Estudia las artes y los monumentos de la antigedad.

Captulo Primero: El Derecho Espaol en sus Inicios El Derecho Occidental Concepto El derecho occidental es el sistema jurdico basado fundamentalmente en el derecho romano, en el derecho germnico y en la aportacin o influencia del cristianismo que ha tenido vigencia en las naciones del occidente de Europa y que sta transmiti a hispano Amrica desde fines del siglo quince. Elementos Formativos del Derecho Occidental o Derecho Romano IUS COMMUNE o Derecho Comn o Derecho Cannico

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Derecho Germnico

El estudio de la historia del derecho en Chile necesariamente debe comenzar con la historia del derecho en Espaa, porque el derecho castellano es el ms destacado de sus factores constitutivos. El derecho romano, el derecho cannico y el derecho germnico, son los tres elementos que constituyen el basamento comn a todo el derecho occidental y han llegado hasta el derecho en Chile, a travs del derecho espaol en general y particularmente del derecho castellano. Por esta razn en la primera parte de historia jurdica de Chile, es preciso estudiar el proceso por el cual estos factores fundamentales del derecho occidental se incorporaron a la vida jurdica de Espaa, hasta dar lugar a la formacin del

derecho castellano, que alcanza su culminacin con el surgimiento del derecho comn (IUS COMMUNE) en la baja edad media europea y su recepcin en el derecho espaol, sin embargo, la gnesis (origen) del derecho occidental, forma parte de una trayectoria ms general que corresponde a la del nacimiento de la cultura europea. A lo largo de 2000 aos, desde el milenio que precede al nacimiento de Cristo y el que le sigue, se formo la unidad cultural que s e conoce como mundo europeo, cuya expansin a partir del siglo quince, con los descubrimientos de nuevos territorios, da origen al mundo occidental. Grecia, Roma, Germania y la influencia del cristianismo constituyen los pilares sobre los que se asienta el mundo occidental. Los griegos aportan el mundo clsico por excelencia y son los creadores de la filosofa (amor a la sabidura); los romanos conciben el ideal unitario expresado en el imperio, forman la legua latina (latn) y el derecho que ha servido de modelo para la vida jurdica de occidente; los germanos han contribuido en la formacin de la estructura de la vida local, regional y estatal; pero tanto, el acervo intelectual griego, como los aportes romanos y germanos, han llegado hasta nosotros cristianizados; el cristianismo proporcion a la cultura europea el fundamento religioso sobre el cual se unieron los dems elementos, todos estos factores culturales han contribuido a la formacin del derecho europeo en general y del derecho castellano en particular y, por ende, del derecho hispanoamericano y chileno. Elementos Secundarios en la Formacin del Derecho Espaol En el derecho espaol hubo tambin influencias de otros elementos formativos de su derecho, que pueden considerarse secundarios: o Pobladores Prerromanos de Espaa, como los que vinieron despus, dejaron en el derecho algunas instituciones jurdicas de cierta importancia y persistencia. El derecho musulmn o islmico, lleg a la pennsula ibrica en el ao 711 y desapareci polticamente el ao 1492 con la toma de Granada, y del todo con la expulsin de los moriscos en el siglo diecisiete, sin embargo, los largos siglos de contacto entre espaoles y musulmanes dejaron una serie de huellas en la pennsula ibrica, aunque no tanto en lo jurdico debido a las especiales caractersticas del derecho musulmn, sino que en otros aspectos de la cultura. El derecho musulmn o islmico se conserva hasta hoy en una muy extensa parte del mundo. Los judos que convivieron con musulmanes y cristianos en la pennsula ibrica y, que fueron expulsados de ella en el ao 1492, dejaron as mismo algunos signos en el sistema jurdico castellano.

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Elementos Formativos del Derecho Chileno La pennsula ibrica sobre sus bases prehistricas, lleg a ser parte del mundo romano (helnico o grecolatino) y recibi la influencia del cristianismo, por estos orgenes el sistema jurdico chileno pertenece al derecho occidental, cuyos elementos son fundamentalmente tres:

Derecho Romano Derecho Comn

Derecho Cannico

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Derecho Germnico

El Derecho Romano en Chile Al igual que otras regiones de Amrica, Chile tambin fue conquistado y dominado por Espaa y fue el derecho castellano, a cuya corona pertenecieron los reinos de las indias, el que se implant en estas tierras y, aqu tuvo un desarrollo y aplicacin peculiar ante las nuevas circunstancias del descubrimiento y conquista, formndose lo que se conoce con el nombre de Derecho Indiano, cuyos elementos formativos son tres: Derecho de Castilla o Castellano Derecho Indiano Propiamente Tal o Derecho Especial para Indias Derecho Indgena, es decir, el que practicaban los primitivos habitantes de Amrica.

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La Influencia de Otros Derechos Durante y despus del proceso de independencia, influyeron en Chile, los elementos jurdicos francs y norteamericano, especialmente en materia de derecho poltico y, tambin el derecho de otras procedencias en particular de Austria y Alemania, fue imitado en algunas materias legales de derecho privado. No obstante lo anterior, si se hace un anlisis del mensaje del cdigo civil de Chile, de las fuentes de este, y de los otros cdigos, se puede desprender que bsicamente es el derecho castellano y, por ende, occidental o europeo, con sus elementos romano, cannico y germano, lo que forma el sustento jurdico fundamental del derecho en Chile.

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Tradicin Romano Cannica y Common Law El ordenamiento jurdico chileno sigue la tradicin romano cannica de la ley positiva escrita o derecho legislado o codificado, llamado tambin Sistema Continental Europeo, en el cual, las sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales de justicia NO OBLIGAN como precedente al juez que las dicta ni a otros tribunales, sin embargo, la corte suprema de justicia, como mximo tribunal de la repblica, realiza en cierto modo una labor uniformadora en la aplicacin e interpretacin del derecho. As

Chile pertenece al grupo de los pases que siguen la tradicin romano cannica, como son: Espaa, Francia, Italia, Blgica, Amrica Central y del Sur, y algunos estados de Norteamrica. La tradicin romano cannica tiene su origen en la formacin de lo que fue el imperio romano, cuyas provincias noroccidentales coinciden en general con lo que hoy se denomina Europa, y todas ellas tienen un sistema jurdico similar, con excepcin de Gran Bretaa, aunque ella tambin form parte del imperio romano. El sistema jurdico anglosajn o del Common Law, que tambin esta fundamentado bsicamente en el derecho romano, sigui en general una trayectoria distinta en cuanto a la formulacin y aplicacin de la norma jurdica, de tal modo, que el common law ingls, est basado principalmente en el arbitrio judicial o jurisprudencia, ms que en la ley escrita, por tanto el estudio del derecho se efecta a travs de la casustica, vale decir, el estudio de casos, atendido el valor que se les otorga a las sentencias judiciales, las que constituyen un PRECEDENTE OBLIGATORIO, tanto para el juez que dict el fallo, como para los otros jueces, ya sean de igual o inferior jerarqua, quienes deben pronunciarse o dictar sentencia, conforme a ese precedente, que para establecerlo como tal, es necesario realizar un complejo proceso llamado Razonamiento Mediante Ejemplos, este sistema jurdico del common law, tuvo bastante difusin, porque se aplic en las colonias inglesas a partir del siglo diecisiete, por ejemplo Estados Unidos, Canad y Australia. Los Orgenes del Derecho Espaol El derecho espaol tiene su origen con la aparicin del hombre en la pennsula ibrica y de su vida social sometida a una cierta ordenacin. Donde hay sociedad, hay derecho. Pero no hay que confundir el origen del derecho espaol, con el origen del derecho en general, pues la presencia del hombre en Espaa est comprobada en fechas mucho ms recientes que en otras partes de la tierra, de lo que se ha descubierto hasta ahora acerca de la Espaa Primitiva, se puede llegar a tener algn conocimiento sobre los rasgos ms generales de la cultura de esa poca, que permiten inducir cual pudo ser su sistema jurdico. La Espaa Primitiva o Prerromana y sus Derechos En el estudio del pasado jurdico de Espaa hay que hacer la distincin entre: a. Prehistoria Desde la aparicin del hombre en ella (?), hasta el ao 1100 AC (siglo doce AC) aproximadamente. b. Protohistoria Desde el ao 1100 AC (siglo doce AC), hasta el ao 218 AC.

c. Historia Propiamente Tal Desde el ao 218 AC en adelante, o sea, hasta hoy. Por tanto la Espaa Primitiva o Prerromana es un perodo extraordinariamente largo, que abarca desde la aparicin del hombre en la pennsula ibrica, hasta la llegada de los romanos (218 AC), quienes encuentran en ella una diversidad de pueblos y organizaciones, que no constituan una unidad poltica ni jurdica y, que adems, eran muy diferentes en sus grados de desarrollo cultural, hay en consecuencia una multiplicidad de derechos, que va unida a la variedad de pueblos y de formas de agrupacin social. En la Espaa Primitiva o Prerromana, se pueden distinguir 2 tipos de poblacin entre los peninsulares: Pueblos Endgenos o Indgenas

Son los ncleos humanos, que aunque originarios de fuera, se asentaron (establecieron) definitivamente en Espaa, fusionndose con los ms antiguos habitantes o rechazndolos y, son llamados as debido a su radicacin masiva en la pennsula y a su consiguiente importancia cultural y demogrfica. Los pueblos endgenos o indgenas ms importantes son:

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Iberos Celtas Celtberos o Ibero Celtas Tartesios

Algunos historiadores agregan adems varios otros pueblos, algunos de los cuales serian los siguientes:

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Ligures, quienes habran sido los primeros habitantes de la pennsula. Vacceos Cntabros Astures Lusitanos Oretanos Ilergetes

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Turdetanos

Todos estos pueblos constituyen el elemento bsicos de la poblacin peninsular, sobre el cual, se efecta la influencia de los pueblos colonizadores, posteriormente vendr la romanizacin de todos ellos.

Pueblos Exgenos o Colonizadores Son fruto de la expansin de pueblos culturalmente ms avanzados y que se encuentran ligados, de algn modo, a una metrpoli exterior, se limitaron a establecerse en pequeas partidas y en puntos muy determinados de Espaa, manteniendo una estrecha relacin cultural con sus lugares de origen, llegan a la pennsula por razones fundamentalmente econmicas, en busca de materias primas, en especial metales, tales como, plata, oro, cobre y estao. Los pueblos colonizadores o exgenos ms destacados, de acuerdo a un orden cronolgico, son los siguientes:

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Fenicios Griegos Cartagineses

La influencia de estos pueblos colonizadores, impuls el desarrollo cultural y jurdico de las poblaciones indgenas con las cuales establecieron relaciones comerciales; algunos autores consideran pueblos colonizadores a los Fenicios y a los Griegos y, llaman pueblos conquistadores a los Cartagineses y Romanos.

Pueblos Endgenos o Indgenas Iberos Comienzan a llegar a Espaa alrededor del ao 3000 AC, vienen desde el desierto del Sahara, en el centro de frica y, cruzan el estrecho de Gibraltar. No hay certeza sobre la procedencia racial del pueblo ibero, pero el arquelogo alemn Adolf Schulten, cree que es de origen africano, posiblemente emparentado con los actuales Bereberes (pueblo blanco de frica), segn algunos historiadores y siguiendo el origen bblico de los pueblos, los iberos serian Camitas, es decir, descenderan de Cam, uno de los hijos de No, pero otros consideran que son Jafetitas, es decir, descendientes de Jafet. o No

Sem Semitas: rabes y Judos. Cam Camitas: Etopes y Caldeos. Jafet Jafetitas: Celtas, Eslavos, Germanos, Griegos y Romanos (Indoeuropeos).

Los iberos eran valientes guerreros y fieles cumplidores de la palabra empeada, lo cual, los hacia preferir la muerte, incluso, despreciar la propia vida, mediante el suicidio, antes que someterse al enemigo. Eran de mediana estatura, morenos o blancos, de cabellos negro o castao, sobrios y austeros. Tenan adems una gran admiracin por todo lo que representaba cualidades de grandeza humana, estos sentimientos los impulsaban a seguir ciegamente a un caudillo y a rechazar todo tipo de dominacin extraa, como se manifiesta en dos de sus instituciones, la clientela militar y la devotio ibrica. o Instituciones Jurdico Polticas de los Iberos Hay que tener presente que los pueblos de la antigedad, tenias un profundo sentido religioso y no haba distincin entre lo religioso, moral o jurdico. Por lo general sus dioses estaban en la naturaleza, crean en la inmortalidad del alma, conservaban o quemaban los cadveres y guardaban sus cenizas en cofres, que mantenan en las propias casas o en cementerios de la comunidad, les rendan un cierto culto a los muertos, a los antepasados, de este culto se derivan consecuencias para el derecho, como por ejemplo, segn algunos autores, el derecho de propiedad. Los iberos tienen una institucin jurdico poltica caracterstica y muy importante que est basada en la atraccin que ejerce una persona en otra, en atencin a las cualidades que posee y, que es conocida con el nombre de CLIENTELA, que le dieron los romanos. Hay que distinguir la:

Clientela Militar Es una relacin voluntaria contrada por dos hombre libres, mediante la cual, uno de ellos el CLIENTE reconoce al otro, el PATRONO, como jefe absoluto militar y poltico y, le hace donacin de su vida, permaneciendo en adelante a su lado y siguindole con entera fidelidad hasta morir por l. Por su parte el patrono contrae la obligacin de proteger al cliente dndole sustento, vestido y armas.

Devotio Ibrica Es una forma especial de clientela militar, en la que el DEVOTUS o CONSAGRADO, mediante un juramento religioso, ofrece adems de

su vida a ciertas divinidades, para que la acepten en lugar de la del PATRONO, y hagan caer sobre el devoto los peligros que amenazan al patrono, de modo que si este muere violentamente en un combate o en la guerra y, el cliente o devoto o consagrado, considera que no ha cumplido con su deber o que ha faltado a su juramento, en consecuencia, debe darse muerte (suicidarse). La Devotio Ibrica fue una institucin poltico jurdico militar, que los romanos recibieron de los iberos, los mercenarios iberos, que eran eximios y leales guerreros, la hicieron famosa entre los romanos, quienes cuando conocen esta institucin la toman como modelo y les parece muy til para lograr adhesiones estrictas hacia un caudillo. Se sabe que en el ao 27 AC, cuando Octavio es consagrado Augustus, instaurndose el imperio en Roma, muchas personas le juran lealtad o adhesin MORE IBERICO, es decir, de acuerdo a la costumbre de los iberos. Los iberos tienen tambin otra institucin jurdica que no es exclusiva de ellos ya que varios otros pueblos primitivos tambin la presentan, es el DUELO JUDICIAL, que consiste en dirimir o resolver las contiendas o conflictos jurdicos mediante el duelo, era empleado en el derecho penal, como en el sistema probatorio. Celtas Desde aproximadamente el ao 1000 AC y durante ms de 700 aos fueron llegando a Espaa por el norte de ella, a travs de los Pirineos, diversos pueblos, que presentaban entre s una cierta afinidad racial, a los que habitualmente se designa con el nombre genrico de Celtas, palabra que al parecer significa alto o noble. Se extienden gradualmente desde el norte hacia el centro de la pennsula, tanto por el lado occidental como oriental, hasta encontrarse con los grupos organizados del pueblo ibero y del imperio tartesio, hay que tener presente, que los celtas invaden prcticamente toda Europa. Los celtas son los primeros indoeuropeos que penetran en la pennsula ibrica, los que llegan a ella proceden del centro de Europa, lo que hoy es Baviera y Bohemia, la zona del Rhin y Danubio (actual Alemania y Austria). Las caractersticas fsicas de los celtas corresponden al tipo nrdico, altos, rubios, ojos azules, del tipo o contextura fuerte, gozadores de vida, buenos comedores y bebedores, se cree que la palabra cerveza, BIER, tiene un origen celta. o Organizacin Poltica No hubo una unidad poltica que comprendiera a todos los pueblos celtas de Espaa, quienes tuvieron un gran numero de pequeos estados de organizacin y vida propia y, en consecuencia, con sus propias costumbres y regmenes jurdicos, sin embargo, todos ellos estaban emparentados culturalmente y mantenan relaciones de intercambio, dentro de cada agrupacin poltica el ncleo ms importante es el clan, de carcter gentilicio, pues est formado por una parentela o conjunto de familias ligadas por lazos de sangre. En los pueblos clticos el vnculo del

individuo con el estado o tribu o gens, se produce a travs del clan o grupo de familias, que tiene cierta independencia y ejerce algunas funciones de tipo judicial entre los que lo forman. En la sociedad celta al igual que en Grecia, Roma y Germania tienen gran importancia el culto a los antepasados y la educacin de los hijos en la tradicin familiar. o Instituciones Jurdicas Debido a que la sociedad celta era cerradamente gentilicia, el extrao, ya sea, una persona o un grupo, es en principio un HOSTIS, es decir, un extranjero o enemigo, y no un HOSPES, vale decir, un husped o amigo. Por esta razn, surge una institucin jurdica, que posiblemente la practicaron tambin los iberos y otros pueblos de la antigedad, es el HOSPITIUM u HOSPITALITAS o pacto o contrato de hospitalidad que poda ser individual o colectivo.

Hospitalidad (HOSPITIUM) Es un vinculo, en virtud del cual, se recibe a un hombre o un grupo o clan, en otro grupo o clan, en calidad de husped o amigo, otorgndoles la equiparacin general, social y jurdica, de que gozan sus propio miembros. Por tanto, puede ser pactada entre una persona con un grupo, o entre grupos grandes o pequeos. Esta institucin ayuda a superar las instituciones, especialmente en los casos en que se produce divisin social o poltica, ay que mediante ella se establece una especia de parentesco o lazo artificial, entre quienes la constituyen y adquiere especial importancia en la vida jurdica, porque los que no pertenecen a una ciudad pueden obtener el derecho a ejercicio jurdico en ella a travs del pacto de hospitalidad. De la poca romana se conservan textos de contratos de HOSPITIUM, entre celtas y romanos, escritos en lminas de bronce, llamados TSERAS.

Los celtas conocieron tambin la ADOPCIN, que tiene una similitud con el contrato de hospitalidad, adems, para corregir los excesos de la autoridad publica, crearon un sistema de relaciones sociales e instituciones jurdicas, como por ejemplo: el JURAMENTO y el VASALLAJE, mediante los cuales se produce un vinculo de servicio y fidelidad de una persona, con respecto de otra, que le otorga proteccin, bajo el patrocinio de las divinidades. GWAS (joven, servidor) VASSALLO

VASALLUS Celtberos o Ibero Celtas El aporte ms importante de los celtas a la historia y vida jurdica de Espaa, consiste en la fusin de una parte de ellos con los iberos, llegando a constituir un tipo de poblacin con caractersticas culturales propias, pero que est compuesto por diversos pueblos que tienen tambin una diversa organizacin poltica y jurdica, estos son los Celtberos o Ibero Celtas, que es el nombre que les dieron los escritores griegos y latinos, a los habitantes de la mayor parte de Portugal y de la Meseta, es decir, de la Regin Centro y Noroeste de Espaa (hacia el Atlntico). Famosos pueblos celtberos fueron los habitantes de Numancia, los Numantinos y los Lusitanos de Lusitania. Los Lusitanos, al mando de su jefe Viriato, llamado El Mximo Terror de los Romanos, opusieron gran resistencia a estos (a los romanos) en el siglo segundo AC. Los diversos pueblos celtiberos fueron conocidos en la antigedad por su gran sentido de la independencia aptitudes para la guerra, lo cual los hizo resistir y retrasar durante muchos aos la dominacin romana, preferiran el suicidio colectivo antes de entregarse al enemigo, el caso ms destacado es el de la ciudad de Sagunto, mitad griega y mitad hispana, que era aliada de Roma, y cuando el general cartagins Anbal Barca, la ataca el ao 218 AC, hecho que da comienzo a la Segunda Guerra Pnica, sus habitantes prefirieron morir antes que rendirse a los cartagineses, incendiaron la ciudad y quemaron sus bienes. Tambin fue famoso el caso de Numancia, que era ciudad amurallada, la cual resisti a Roma hasta ser conquistada por Escipin Emiliano en 133 AC. Se distinguan tambin por su lealtad, hasta tal punto, que los autores latinos hacen mencin en sus escritos a la FIDES CELTIBRICA, es decir, a la lealtad o fidelidad de los Celtberos. Adems un historiador romano, Floro, autor de un compendio de Historia Romana, hace un gran elogio de estos pueblos al decir que lo mejor de Espaa, radica en los Celtberos. Tartesios A principios del siglo veinte el arquelogo alemn Adolf Schulten (1870 a 1960) descubri lo que se ha llamado el Imperio Tartesio o Tartessos, que es su nombre en griego, o Tarsis o Tarshis en fenicio, el cual se ubica alrededor del siglo decimo AC, en la misma zona habitada por los Iberos, entre el ro Guadiana y la desembocadura del ro Guadalquivir, a este ro (Guadalquivir: ro grande) los griegos lo llamaron Tartessos, los fenicios Tarsis o Tarshis, los romanos Betis y los rabes lo llamaron WAD AL KEBIR, que significa el gran ro o ro grande, de donde proviene el nombre actual de Guadalquivir. Hay diversas teoras en cuanto al origen de los tartesios, algunos creen que se trata de una rama de los mismos Iberos, otros dicen que proceden de los Tirsenos, que vienen del Asia Menor, los cuales serian tambin antepasados de los Etruscos (antecesores de los Romanos), finalmente otros autores sostienen que posiblemente el pueblo Tartesio es el resultado de una fusin entre Iberos y Tirsenos. o Organizacin Poltica

Su organizacin poltica fue monrquica, estaban regidos por un rey, se conoce el nombre de algunos de sus reyes, por ejemplo: El Rey Habis, que dividi las clases sociales en siete grupos, prohibiendo el trabajo de los nobles. El Rey Argantonio, cuyo nombre significa el hombre de la plata y, durante cuyo reinado, Tartessos (la ciudad) alcanz gran esplendor.

El imperio tartesios estaba constituido por una ciudad sagrada Tarsis o Tartessos, que hacia de capital del territorio que formaba su imperio; es el nico pueblo endgeno prerromano que tuvo una organizacin poltica slida e importante, la cual fue muy idealizada por los griegos, de modo que Platn ubica la Atlntida cerca de Tartessos y, copia su organizacin poltica. Los tartesios ejercieron una notable influencia en todo el sur de Espaa, haciendo de esta regin la ms adelantada durante muchos siglos. Atendida su privilegiada ubicacin geogrfica, Tartessos, pas a ser un foco de atraccin para los pueblos colonizadores del mediterrneo, por esta razn los fenicios llegan a esta regin y realizan un abundante comercio con sus habitantes, luego fundan Gdir (actual Cdiz) quedando Tartessos sometida a los fenicios de Tiro. El ao 500 AC, los cartagineses destruyen completamente el imperio tartesio, en la biblia el primer libro de los reyes (I Reyes 10, 21-22) se hace mencin a los navos de Tarsis, por lo que posiblemente el imperio tartesio es contemporneo de Salomn, rey de Israel, hijo del rey David; por su parte el profeta Isaas, en el captulo 23, seala la liberacin de Tarsis, por la cada de Tiro, que era su dominadora; tambin los profetas Jeremas y Ezequiel mencionan a Tarsis. o El Derecho de los Tartesios Su derecho fue bastante desarrollado y muy admirado por los griegos, durante la protohistoria o Espaa prerromana, es el nico pueblo de la pennsula ibrica que tiene un derecho escrito, aun ms, el clebre historiador y gegrafo griego Estrabn (siglo primero AC) dice, en su famosa Geografa, que los tartesios ponan sus leyes en verso, para evitar su transformacin y los transmitan de generacin en generacin. Adems los tartesios profesaban un gran respeto a los ancianos que es un rasgo caracterstico de las culturas ms avanzadas, incluso en materia de derecho procesal estaba prohibido que una persona de menor edad testificara en juicio, en contra de otra de mayor edad.

Otros Pueblos Endgenos Prerromanos Vacceos

Se establecen en la meseta castellana al norte de Madrid, en la regin de Valladolid y Palencia, su caracterstica principal es la de considerar que la tierra y sus productos son de propiedad colectiva, por esta razn cada ao se repartan los campos para cultivarlos y deban dar a cada uno, una parte de los frutos obtenidos en comn, a los agricultores que contravenan esta regla, se les aplicaba la pena de muerte. Cntabros Son un pueblo que habita la regin del mar cantbrico y que se caracterizo por la importancia que tenan las mujeres en la vida y en el gobierno de las ciudades, lo cual constituye una especie de matriarcado o ginecocracia, este rgimen matriarcal se encuentra tambin entre los astures, con respecto al derecho de familia, en materia de matrimonio, por lo general se casan al modo griego, es decir, practican la monogamia (un hombre y una mujer) y, por tanto, hay una clara filiacin paterna de los hijos. o Poligamia: muchos con muchas. Poliandria: una mujer, con muchos hombres. Poliginia: un hombre, con muchas mujeres.

Entre los cntabros, es el hombre quien debe aportar la dote a la mujer, adems las mujeres cultivan la tierra y van a la guerra. En cuanto al derecho sucesorio se hereda por lnea femenina, es decir, son las mujeres las que tienen el derecho a suceder en los bienes de un difunto. Los cntabros y otros pueblos de Espaa presentan adems una curiosa institucin, que se conoce con el nombre latino Cobada, que consiste en que la mujer que ha dado a luz a un hijo, cede el lecho a su marido, el cual se tiende y finge los dolores del parto, mientras ella lo cuida, posiblemente la cobada constitua una reaccin frente a la filiacin matriarcal y era un acto simblico de reconocimiento de la paternidad. Adems hay que tener presente que en muchos pueblos primitivos no exista una vinculacin directa entre el acto sexual de la procreacin y el hijo que nace como fruto de este acto, pasando a ser entonces, la cobada, una forma de incorporar pblicamente ese hijo a su padre. Entre los cntabros, que es considerado como uno de los pueblos ms primitivos de Espaa, exista la costumbre de matar u obligar a matarse a los ancianos que ya no valan ni para la guerra ni para el trabajo.

En lo referente al derecho penal, muchos pueblos llamados montaeses, como los cntabros, los astures, los vascones y los lusitanos, tienen penas y castigos muy severos para los delitos, Estrabn dice que a los criminales se les despea y, a los parricidas se les lapida, sacndolos fuera de los lmites de su ciudad.

Pueblos Exgenos o Colonizadores Segn los arquelogos la protohistoria se inicia en Espaa con las colonizaciones efectuadas por pueblos histricos: Fenicios Griegos Cartagineses

Los cuales estudiaremos en orden cronolgico. Fenicios Son el primer pueblo histrico que a partir del siglo doce AC toma contacto con la pennsula ibrica. La fenicia fue llamada tambin Puna, de aqu proviene el nombre de guerras pnicas, como se denomina a las que hubo entre Roma y Cartago, que fue la ms clebre colonia fenicia en el norte de frica. Los fenicios eran de raza semita y, al igual que los judos y egipcios, procedan geogrficamente de Caldea. Desde 3000 aos AC se establecieron en el medio oriente, en las costas del Lbano actual, entre Siria y Palestina, frente al mar mediterrneo. La fenicia no fue un pas, sino ms bien una serie de puertos dotados de especiales aptitudes para el comercio y la navegacin, cada uno de los cuales posea un pequeo territorio anexo. Las ciudades fenicias con mayor trascendencia histrica fueron: Sidn Que significa pesquera, actualmente se llama Saida. Tiro Cuyo nombre significa la roca, actualmente se llama Essur en el Lbano. Fue tomada en el siglo sexto por Nabucodonosor, Rey de Babilonia, y destruida por Ciro Segundo El Grande, Rey de los Persas, el ao 550 AC. Entonces las ciudades fenicias quedaron ligadas a Cartago que adquiere gran importancia decayendo al mismo tiempo las colonias que posean en Espaa, situacin que trata de ser aprovechada por los griegos. En la biblia, el profeta Isaas, anuncia la ruina de Tiro en el captulo 23, tambin el profeta Exequiel en el captulo 26 y siguientes. Otras importantes ciudades fenicias fueron: Biblos Beirut (capital actual del Lbano) Acre o San Juan de Acre

Tuvo gran importancia para los ejrcitos cristianos durante las cruzadas en la edad media, hoy se llama AKKO, pertenece a Israel y est al norte de Haifa. Los fenicios fueron los primeros grandes navegantes de la historia y durante mucho tiempo constituyeron una Talasocracia, es decir, la primera potencia martima del mediterrneo, sirviendo de maestros a los griegos en materias comerciales y martimas. En los primeros siglos de la dominacin romana predominaba la lengua fenicia en las costas del sur de Espaa, a la que llamaron ISEPHAIN, que significa tierra oculta o de los conejos, ms adelante esta palabra es romanizada, convirtindose en Hispania, incluso en algunas monedas de la poca del emperador Adriano (117 138 DC) figura el conejo como smbolo de Espaa. o Colonizacin Fenicia Los fenicios de Sidn y Tiro, fundan un gran nmero de colonias en Europa, Asia y frica, donde destaca principalmente, Cartago, fundada en 814 AC, en la pennsula ibrica tuvieron numerosos establecimientos coloniales, conocidos como ciudades factoras, que eran centros fundamentalmente mercantiles, organizados segn el modelo de Tiro, que era su metrpoli. En Espaa la ms importante y que es la ms antigua ciudad peninsular fue Gdir, que en fenicio significa Fortaleza o Recinto Amurallado, los romanos la llamaron Gades y los rabes Qadis o Cdiz, que es el nombre que conserva hasta hoy. Otras colonias fenicias importantes en Espaa fueron: Hspalis, actual Sevilla. Algeciras, que mantiene su nombre actualmente. Malakka, actual Mlaga. Abdera, actual Adra. Sexi, actual Almucar.

Los elementos fundamentales de la economa fenicia eran la artesana, el comercio que se realizaba por trueque y el transporte. Comerciaban joyas, marfiles, incienso, el cedro del Lbano y la prpura de Sidn (tinta proveniente de un gasterpodo). o Derecho y Organizacin Poltica Aunque no hay constancia del derecho fenicio o pnico, lo ms probable es que en sus colonias se aplicara el mismo sistema jurdico y poltico de la metrpoli, el gobierno de las ciudades estado era monrquico y aristocrtico, el poder resida en dos altos magistrados que se llamaban Sufetes o Sufetas y, un administrativo financiero con el nombre de Sofer, que equivale al cuestor romano. Existan adems dos asambleas, un senado o consejo de ancianos y una asamblea popular.

Griegos Atendida a su situacin geogrfica privilegiada el pueblo griego que es indoeuropeo, se hizo navegante y comerciante, ponindose en contacto con los dems pueblos del mediterrneo y del oriente. Esta misma situacin geogrfica tuvo una influencia decisiva en el desarrollo de la historia y de la cultura helnica y, hace que los griegos hayan creado una forma de agrupacin social y poltica original, la POLIS o CIUDAD ESTADO y, un nuevo tipo humano el CIUDADANO, que etimolgicamente significa el hombre civilizado por excelencia. Aristteles que culmina una triloga con Scrates y Platn y, que naci en el siglo cuarto AC en Estagira, colonia griega en el mar negro y, que representa la cumbre del pensamiento filosfico griego, caracterizo al hombre como un ZOON POLITIKON, es decir, un animal urbano civil o civilizado. Los que no hablan la lengua griega ni comparten con ellos su modo de vida son los brbaros, hombres que llevan una existencia infrahumana. El pensamiento de Aristteles fue reelaborado en el siglo trece DC por Santo Toms de Aquino, quien es el ms grande telogo de todos los tiempos, dando lugar al Tomismo o Doctrina Tomista. o Civilizacin Griega De todas las civilizaciones antiguas fue la griega, la ms elevada y la base de todo el desarrollo cultural posterior, sus creaciones artsticas, literarias, cientficas y filosficas, poseen valor perenne. Segn el concepto griego el supremo fin de la cultura de carcter aristocrtico, es la formacin moral del hombre, el ideal de esta cultura, creada por la nobleza, era el guerrero heroico, que slo senta temor a las divinidades y, que se caracterizaba por ser bueno, hermoso y por poseer dominio por si mismo. Para ejercitar la virtud heroica y adquirir esa unidad de lo hermoso, bueno y la templanza, los nobles procuraban conquistar gloria en el combate, organizaban torneos, practicaban gimnasia y deporte, reformaban por medio del canto, la msica y la poesa, mediante el desarrollo armnico de todas sus aptitudes, aspiraban a la unidad de la cultura fsica y moral religiosa, este ideal estaba expresado en la frase deseamos para cada hombre un alma de oro en cuerpo de hierro, los romanos la adoptan a MENS SANA IN CORPORE SANO (mente sana en cuerpo sano), para practicar la virtud era preciso conocerse a s mismo, por eso estaban inscritas en el templo de Apolo, en Delfos, la palabras concete a ti mismo. o Colonizacin Griega Los griegos disputaban con los fenicios el comercio en el mediterrneo y comenzaron a llegar a la pennsula ibrica alrededor del siglo octavo AC, la cada de Tiro (siglo sexto AC) les permiti extenderse con mayor facilidad hacia occidente, las emigraciones griegas originaron el establecimiento, primero en el mar egeo y luego en el mediterrneo, de numerosas colonias las cuales son ciudades que se constituyen segn la imagen de sus respectivas metrpolis, por ejemplo: fundan Bizancio, que les sirve de puerta hacia el interior de Asia Menor; en el norte de frica, la

principal colonia fue Cirene, al lado del Cartago. El numero de colonias fundadas en el sur de Italia fue tan grande, que la civilizacin helnica pudo imponerse totalmente, pasando a ser conocida esa regin con el nombre de Magnagrecia, sin embargo, las ciudades griegas se establecidas en Espaa, fueron ms bien emporios, es decir, escalas martimas y de intercambio comercial. La primera colonia griega en la pennsula ibrica fue RHDE (Rosas), en la costa del Levante; en el norte de Espaa la ms inmensa y perdurable colonizacin griega la efectuaron en el sur de Francia y norte de Espaa, en esa zona establecieron una gran ciudad MASSALIA (Marsella) que fue capital de las colonias griegas de occidente, fundada alrededor del ao 600 AC, cuyos habitantes fundaron a su vez la colonia de EMPORIN, que los romanos llamaron EMPORIUM y que es la actual Ampurias. Fue importante la influencia cultural de los griegos en Espaa, a la que llamaron Iberia, fundaron academias y teatros, en el orden econmico a ellos se debe el uso de la moneda como medio de pago. Los griegos fueron desplazados del comercio en el mediterrneo occidental hacia el ao 535 AC, como consecuencia de su derrota por los cartagineses en la Batalla Naval de Alala, frente a la isla de Crcega. La decadencia de las colonias griegas del mediterrneo occidental, marco el surgimiento y avance de las dos grandes potencias, Roma y Cartago, que van a pasar a disputarse el dominio de esta regin. Ms tarde, Grecia, las ciudades y zonas con influencia griega quedan bajo la proteccin romana, para que el pensamiento griego pudiera difundirse en Espaa y en todo occidente, ser necesaria una nueva etapa, la romanizacin, gracias a la accin de Roma, los diversos pueblos de occidente, van a ser capaces de asimilar la cultura griega. o Organizacin Poltica de las Colonias Griegas Estrabn y Cicern sealan que Massalia tenia un gobierno aristocrtico formado por un consejo de 600 miembros vitalicios, llamados Timonkes, provenientes de la clase noble, este consejo asamblea era presidido por una comisin de quince miembros y por sobre ella haba un magistrado supremo, auxiliado en su labro por tres ministros colaboradores inmediatos. En Massalia se aplicaban las Leyes Jnicas, las que estaban siempre al pblico para su conocimiento, estas mismas leyes y organizacin poltica regan en las colonias griegas en Espaa, adems de las creencias propias y las influencias jurdicas indgenas. o Aportacin (Contribucin) Griega al Derecho Se manifiesta especialmente en el derecho martimo, que es el conjunto de normas jurdicas aplicables a la navegacin martima y al comercio martimo.

La primera expresin del derecho martimo son las llamadas Leyes Rhodias, que datan del ao 408 AC, y que los romanos incorporaron a su legislacin en 55 AC. A su vez el emperador Justiniano (527 565), emperador de oriente y autor del Corpus Iuris Civilis, incorpora en el Digesto la LEX RHODIA DE IACTU, que significa Ley Rhodia de Lanzamiento o Echazn y la Reglamentacin del Prstamo a la Gruesa Ventura. Corpus Iuris Civilis Cdigo o Codex Digesto o Pandectas Contiene la jurisprudencia clsica romana Instituta o Instituciones Dedicado a los estudiantes de derecho Novelas Nuevas leyes. Estas leyes rhodias, provienen de la isla de Rhodas en el mar egeo, y las promulgaron los griegos rhodios, para ordenar el comercio martimo y la navegacin, sirviendo como un verdadero cdigo universal de los mares durante muchos siglos, sus normas pasan al derecho occidental y en su esencia tiene vigencia hasta la actualidad, entre otros, en el Cdigo de Comercio de Chile (promulgado en 1865, y entr en vigencia en 1867). Durante las edades media y moderna, las leyes rhodias sirvieron de base para la elaboracin de la legislacin martima, que esta contenida en el Libro del Consulado del Mar, en Los Roles de Olern, en Las Ordenanzas de Wisby y en Las Ordenanzas de Bilbao.

o

De las leyes rhodias se conservan fundamentalmente tres instituciones de derecho comercial martimo, que estn ntimamente relacionadas entre s: Ley de la Echazn Esta palabra proviene del verbo echar, consiste en lanzar deliberadamente al mar la carga, o una parte de ella, para aligerar la nave en caso de peligro de naufragio. La Avera Es el detrimento o dao que por cualquier causa sufre la nave o su carga, esta puede ser: Gruesa o Comn

Es aquella cuyo importe debe ser pagado por todos los que tienen inters en el salvamento que se ha procurado, es decir, responden todos. Simple o Particular Es la que no afecta a todos los interesados en el riesgo o salvamento, es decir, responde uno solo.

El Prstamo a la Gruesa Ventura (Ventura: contingencia o riesgo) Es un contrato que consiste en un prstamo que se hace sobre mercaderas expuestas a riesgos martimos, aceptando la ganancia o prdida que pueda producirse. En este caso el dueo de una nave (armador) consigue una suma de dinero en mutuo, con condicin de que el mutuario debe pagar al mutuante el prstamo, ms la tasa de inters convenida. Este especial negocio de prstamo naviero, originado en la practica comercial griega, fue adoptado por los romanos y llamado en su derecho FAENUS NAUTICUM, que significa inters naviero, o PECUNIA TRAIECTICIA, que significa dinero para transporte; el cual qued excluido de las limitaciones usurarias y se trataba de un prstamo con seguro a cargo del prestamista, para compra y transporte martimo de mercancas.

Cartagineses La ms clebre colonia fenicia fundada por los fenicios de Tiro, fue Cartago, que lleg a ser la ciudad ms importante del norte de frica (actualmente Tnez). Cuando Ciro Segundo El Grande, rey de los persas, destruye Tiro, el ao 550 AC, que era su metrpoli, Cartago hered su poder fundando un imperio an ms brillante que los de Sidn y Tiro, sus naves recorran el mediterrneo y fue famoso su ejercito formado por mercenarios, la dominacin cartaginesa dur ms de tres siglos, hasta la poca de sus grandes luchas con los romanos, las llamadas Guerras Pnicas. En Espaa la colonizacin cartaginesa ejerci una notable influencia especialmente en el aspecto militar, en la explotacin de la minera, la industria de las conservas de pescado, que se hicieron famosas en todo el mundo antiguo y la agricultura. En 654 AC los cartagineses fundan EBYSOS, actual Ibiza, en el archipilago de las Baleares, colonia que fue muy importante como escala tcnica para llegar a Espaa. La rivalidad de los cartagineses con los griegos, pas a ser luego rivalidad con Roma, la que paulatinamente iba surgiendo como una gran potencia. Tanto Amlcar Barca, que fund BARKINON o Barcino (actual Barcelona, ciudad Condal), como sus sucesores Asdrbal y Anbal, emplearon con xito una poltica, para atraer a los naturales (indgenas) de la pennsula y, consiguieron arruinar varias colonias griegas. Asdrbal estableci relaciones amistosas con los pueblos endgenos, incluso se cas con una princesa indgena y fund importantes

ciudades, por ejemplo Alicante y Cartago Nova, actual Cartagena, la que contaba con recursos econmicos considerables y fue capital del imperio Brcida (de los Barca). A la muerte de Asdrbal, es reemplazado por Anbal, uno de los jefes militares ms grandes de la historia, quien se apodero de la ciudad de Sagunto, que era aliada de Roma; la toma de Sagunto por Anbal Barca signific el comienzo de la Segunda Guerra Pnica (218 201 AC), as como la primera haba sido en suelo itlico, parte de la segunda se desarrolla en Espaa, durante el transcurso de ella en agosto de 218 AC desembarcan las tropas romanas en Ampurias, al mando del cnsul romano Cneo Escipin, llamado El Calvo. La penetracin de Roma en la pennsula ibrica, en 218 AC, da inicio al periodo de la Espaa Romana, esta Segunda Guerra Pnica fue muy cruenta, pero con respecto a Espaa concluy en 206 AC con la expulsin de los cartagineses de toda la pennsula, efectuada por el pro cnsul y general romano Publio Cornelio Escipin, llamado El Africano Mayor (sobrino de Cneo). La llegada de Roma a Espaa, trae consigo el ocaso del podero cartagins, aos ms tarde, el senador romano Catn El Anciano (Marco Poncio Catn) iniciaba y terminaba todos sus discursos en el senado de Roma, con la famosa frase DELENDA EST CARTHAGO, que significa Cartago debe ser destruida, empujando a los romanos a emprender la Tercera Guerra Pnica (149 146 AC). Finalmente Cartago fue vencida en 146 AC por Escipin Emiliano, llamado El Africano Menor, quien la destruy completamente y sus sobrevivientes fueron vendidos como esclavos, su suelo fue esparcido con sal (smbolo de desprecio) y consagrado a los dioses infernales. Cartago fue posteriormente reconstruida y, durante los primeros siglos de la era cristiana, lleg a ser la ciudad ms importante del frica Romana. En conclusin la importancia de los pueblos colonizadores reside, en que actuaron como un estmulo para el desarrollo cultural de los diversos pueblos indgenas de Espaa, esta irradiacin cultural prepar la incorporacin de la pennsula al mundo antiguo o antigedad clsica, despus de las colonizaciones, comenz en 218 AC la llegada orgnica y completa de un gran pueblo en la pennsula ibrica y ella dej de ser slo una zona de influencia para pasar a convertirse en parte integrante del mundo antiguo, esta fue la obra de Roma, que por esta razn no es simplemente conquistadora y colonizadora, sino que marca una nueva poca en la historia de Espaa y en su vida jurdica.

Captulo Segundo: Historia Jurdica de Espaa Hispania Romana o Romanizacin y Cristianizacin de Espaa (218 AC 409 476 DC) Introduccin: Significado de la poca Romana La historia jurdica propiamente tal de Espaa, comienza con la romanizacin de ella, esta etapa de la formacin del derecho en la pennsula ibrica, corresponde a la poca en que ella formo parte del mundo romano o greco latino, y se extiende desde la

conquista de Espaa por los romanos, iniciada en el ao 218 AC, hasta la invasin de los pueblos brbaros (suevos, vndalos y alanos) en su territorio el ao 409 DC; ms tarde, en el ao 476 DC, cae el imperio romano de occidente, considera en conjunto esta etapa, constituye una poca histrica que corresponde a la antigedad clsica, despus vendr el Medioevo o edad media, comienza entonces esta etapa con la expansin del mundo romano, hasta comprender dentro de l a la pennsula ibrica, es decir, su inicio coincide con el auge del poder de Roma y finaliza con la extincin de este poder en occidente, en el tiempo de las migraciones germnicas, y la formacin de los reinos germano romanos que sucedieron al imperio romano en su parte occidental; no slo Espaa, sino que gran parte de Europa, debe a los romanos la introduccin de la cultura clsica o romano helnica o grecolatina, esta etapa de la historia del derecho espaol se completa con la cristianizacin. El cristianismo aparece como una fuerza religiosa que va transformando el orden temporal del imperio, que le sobrevive y preside el surgimiento de la edad media, mientras el mundo romano va paulatinamente extinguindose, esta nueva religin, conocida como cristianismo, inicia su camino ascendente. El cristianismo es en sus inicios una desconocida comunidad de fieles o seguidores de Cristo que lentamente se convierte en una asociacin extendida por todo el imperio y perseguida por ste. Primero logra ser tolerada y posteriormente reconocida como religin oficial del imperio, para llegar a ser finalmente, a travs de la iglesia catlica, una sociedad ms fuerte y ms extendida que el mismo imperio. El cristianismo no pudo contener la decadencia del imperio, pero desempe un papel decisivo en la fusin de la parte occidental del imperio con los pueblos germnicos, y tambin en la transmisin a estos pueblos de los elementos de la cultura grecolatina y de su propia doctrina. En resumen, el panorama jurdico de Espaa cambi totalmente en los siete siglos en que ella estuvo bajo el dominio de Roma. Por primera vez en su historia toda Hispania, como la llamaron los romanos, quedo unida bajo un mismo poder y sometida a las mismas influencias culturales que en un principio actuaron con independencias una de otras: Por una parte, la cultura grecolatina. Por una parte, la religin cristiana.

Slo posteriormente la accin de ambos elementos fue conjunta, al ser influida la cultura grecolatina por el cristianismo, esta influencia de ambos elementos, cuyo proceso duro varios siglos, fue tan profunda que desde entonces toda Espaa y, ms adelante, los dominios espaoles de ultramar, quedaron configurados para siempre por la cultura grecolatina y la religin cristiana. Concepto General de Romanizacin Es el proceso por el cual, Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a su estilo general de vida, hacindolos participar de su organizacin (municipal e imperial), cultura (grecolatina), idioma (latn), religin (primero pagana y despus cristiana) y derecho (romano).

En la romanizacin hay que distinguir tres aspectos, que estn estrechamente relacionados entre s: 1. La Romanizacin Poltico Militar 2. La Romanizacin Cultural 3. La Romanizacin Jurdica Romanizacin Poltico Militar La Segunda Guerra Pnica provoc la venida a Espaa, para combatir en ella a los cartagineses, esta guerra fue favorable a Roma; la costa del mediterrneo y Andaluca, hasta entonces dominadas por Cartago, quedaron en el ao 206 AC, bajo el poder de Roma, la que no se conform con este resultado y emprendi la conquista del resto de Espaa. La romanizacin militar o conquista de Espaa fue lenta, dur dos siglos, desde el ao 218 AC hasta el ao 19 AC, y avanza por regiones, comenzando en la zona sur, ms culta y adelantada, siguiendo por la meseta central, donde celtberos y lusitanos, luchan tenazmente contra los romanos, la feroz resistencia de los peninsulares es vencida, a causa del individualismo de los diferentes pueblos. Finalmente la conquista termina con el sometimiento de los cntabros y astures, en las montaas del norte, los romanos deben luchar con ellos durante diez aos, desde el 29 AC al 19 AC, poca en que el emperador Augusto va personalmente a Espaa, logrando pacificarla en el ao 19 AC, fecha que es muy importante, porque desde entonces toda Hispania pasa a ser PROVINCIA PACATA, que significa pacificada o tranquila. Organizacin Provincial Romana Significado del Trmino Provincia Provincia viene del latn PROVINCERE, que significa para vencer, para sujetar al enemigo; y se define como el mbito de accin asignado a un magistrado con imperio, sea, por ley, senado consulto o acuerdo entre los colegas de magistratura, en cuya virtud se le faculta para vencer al territorio, cuya sumisin se la ha encargado. As, la provincia representa la parte de fuerza o poder conferida por el imperio a un cnsul o pretor, por tanto, al principio el trmino provincia no tenia significado de un territorio delimitado, con que luego se entender dicho trmino. Sin embargo, a partir de las primeras conquistas fuera de Italia, tanto el concepto imperio, como el de provincia, se objetivan pasando tambin a significar, por derivacin, el territorio en el cual el magistrado ejerce la esfera de competencia blica y administrativa, as el imperio, va a significar tambin la zona total, sometida a la hegemona de Roma, y la provincia, a cada una de las grandes unidades en que el imperio fue divido. En la actualidad el trmino imperio, conserva el significado territorial y personal, mientras que la acepcin provincia, es de carcter puramente territorial. Los beneficiosos frutos que la expansin romana trajo para los pueblos conquistados, en su mayora naciones heterogneas y rebeldes, hizo nacer un nuevo concepto de imperio, como ideal poltico de unidad, orden, paz y justicia universal; estos son los conjuntos de valores polticos y morales que encarna con el nombre de Roma, como principado nico y superior a todos los reinos del

universo, esta nocin de imperio que brota en la propia sociedad romana, sobrevive por mucho tiempo despus de la cada del imperio romano de occidente, cobrando especial vitalidad en la ideologa medieval. Lex o Frmula Provinciae Concepto Es la carta o estatuto supremo de la respectiva provincia, que contena su demarcacin territorial, la organizacin administrativa que se le confiere, las facultades del gobernador, el rgimen jurdico poltico de cada una de las villas o ciudades situadas dentro de sus lmites y, dems normas necesarias para su administracin. Durante la repblica fue habitual, que una vez producido el sometimiento de un territorio fuera de Italia, se enviaba all una comisin de diez senadores, en unin con el general que la haba conquistado, con el objeto de establecer, la constitucin poltico administrativa de esa provincia, la que luego pasaba a ser su propia lex provinciae o ley provincial. Despus de la cada de Numancia, el ao 133 AC, aunque no queda en ese momento concluida la conquista de Espaa, Roma establece para ella su rgimen o constitucin general, mediante una lex o formula provinciae, cuyo texto no se ha conservado, pero se sabe de su dictacin a travs de la Historia de Roma, escrita por el historiador griego Apiano, del siglo segundo DC. Posteriormente se adopta el sistema de enviar como gobernadores, a las provincias, a ex magistrados mayores, es decir, cnsules y pretores, a los que al terminar sus funciones en Roma, se les prorrogaba el imperio, para el gobierno de estas provincias, son estas las llamadas Pro Magistraturas: o o Pro Cnsules Pro Pretores

Con el emperador Augusto, las provincias se dividieron en:

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Provincias Imperiales Son aquellas no totalmente pacificadas o importantes, por su situacin estratgica o econmica y tenan ejrcito de ocupacin permanente.

o

Provincias Senatoriales Dependen del senado y eran administradas por procnsules.

En general este sistema se conserva en vigencia hasta Dioclesiano, quien convierte a todas las provincias en patrimonio del emperador y el imperio se divide entonces en dos grandes zonas, oriente y occidente, cada una se escinde (divide) en diversas prefecturas y estas en dicesis, las que a su vez se fraccionan en provincias. Esta divisin exigi una cadena jerrquica:

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Emperadores, al frente de cada una de las zonas en que se divide el imperio. Prefectos en las prefecturas. Vicarios en las dicesis. Gobernadores Provinciales, ahora con el ttulo de Rectores o Praesides o Praesses, en las provincias.

o o o

Las funciones militares estn a cargo de los Duces o Comits. Divisiones Provinciales de Espaa La victoria de Escipin El Africano Mayor sobre los cartagineses, el ao 206 AC, marca el inicio de la presencia romana en Hispania, que primero qued bajo el gobierno de dos procnsules, hasta el ao 197 AC, fecha en que se divide en dos provincias, cada una de ellas a cargo de un magistrado: o o Hispania Citerior (ms cercana a Roma) Hispania Ulterior (ms lejana a Roma)

El emperador Augusto luego de consumar la conquista de Hispania que el ao 19 AC, despus de doscientos aos de lucha, pasa a ser Provincia Pacata, es decir, pacificada o tranquila, la divide en tres provincias: o Dos Imperiales: o Tarraconense Lusitania

Una Senatorial Btica

Dioclesiano altera esta divisin territorial, reparte la zona occidental del imperio en dos prefecturas, Italia y las Galias, y esta ltima en cuatro dicesis, una de ellas, es la dicesis de Hispania, que se fracciona a su vez en siete provincias: o Cinco Peninsulares Galicia Tarraconense Lusitania Btica Cartaginense

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Una Africana Mauritania Tingitana

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Una Insular Islas Baleares o Provincia Balerica

En resumen la situacin de Espaa con respecto a Roma, hasta el trmino del periodo romano es la siguiente: Imperio de Occidente Prefectura de las Galias Dicesis de Hispania Siete Provincias (Cinco Peninsulares, Una Africana, Una Insular) Organizacin Local Romana En la administracin del imperio romano hay que distinguir dos formas de organizacin local: o Ciudades de Tipo Romano Colonias Municipios o Romanos Latinos

Ciudades de Tipo Indgena o Prerromano Estipendiarias Libres Federadas No Federadas

Caractersticas principales de las Ciudades de Tipo Romano o Colonias

Del latn COLERE, que significa cultivar, labrar la tierra. Son fundaciones romanas, hechas con ciudadanos romanos en los territorios provinciales. Puede ser que la colonia haya sido construida o levantada por Roma, o bien, que una ciudad indgena se le enven ciudadanos romanos, para su asentamiento en forma permanente. Al principio la ereccin de las colonias en ciertos lugares se debe a fines estratgicos y militares, o bien, a un asentamiento agrario. Posteriormente la creacin de colonias se convierte en un medio frecuente para asignar tierras al proletariado urbano o para premiar a los soldados veteranos de guerra, quienes reciben de este modo su HONESTA MISSIO (misin cumplida), que es la institucin que otorga al guerrero tierras, dinero y ciertos honores, al termino de su periodo de servicio militar (se asemeja a las mercedes de tierra posteriores). El levantamiento de colonias constituye un factor de romanizacin jurdica, pues, estn habitadas por ciudadanos romanos, cives, que se rigen por su ordenamiento jurdico propio y as el derecho romano comienza a penetrar en el territorio provincial. o Municipios Municipios Romanos Son aquellas ciudades