derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo

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Breve folleto informativo sobre el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar

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  • EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR

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  • Primera edicin: diciembre, 2014ISBN: 978-607-729-085-8

    D. R. Comisin Nacional de los Derechos HumanosPerifrico Sur 3469, col. San Jernimo Ldice,Delegacin Magdalena Contreras, C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Diseo de portada e interiores:Irene Vzquez del Mercado

    Impreso en Mxico

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  • EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR

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  • 5EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTARQu es ambiente?

    La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente define al am-biente como: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados (artculo 3, fraccin I).

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  • 6Por qu es importante cuidar el ambiente?

    El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimen-sin; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurdico fundamental y expresa el papel indiscutible que ste tiene en la realizacin de un plan de vida digno, a travs del aseguramiento de las condiciones ptimas del entorno y la naturaleza, ms all de su rela-cin con el ser humano y de la apreciacin que ste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrnseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la accin hu-mana, y, por la otra parte, la proteccin de este derecho humano constituye una garanta para la realizacin y vigencia de los dems derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de sealar, el ser humano se encuentra en una relacin indisoluble con su en-

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  • 7torno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural estn vin-culados con la biosfera; en este sentido, la digini-dad, la autonoma y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras pala-bras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.

    En este sentido, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir. No obstante lo anterior, el bios en s tiene valor, independiente-mente de su importancia para la subsistencia del ser humano.

    Ejemplo muy claro de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climtico, definido en el artculo 3, fraccin III, de la Ley General de Cambio Climtico como la variacin del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composicin de la atms-fera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

    Asimismo, es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos na-

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  • 8turales, puesto que, aunque muchos de ellos pue-den ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, adems de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por lo que todos debemos participar en su cuidado.

    La biodiversidad tiene una importancia no sola-mente cultural, econmica y cientfica, sino eco-lgica, puesto que cumple una funcin importan-te en la regulacin y estabilizacin de los flujos dentro de la biosfera, manteniendo el equilibrio necesario para asegurar la continuidad de la vida misma.

    Qu dice nuestra Constitucin sobre el medio ambiente?

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artculo 4o., prrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposicin jurdica que a la letra seala lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado ga-

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  • 9rantizar el respeto a este derecho. El dao y de-terioro ambiental generar responsabilidad para quien lo provoque en trminos de lo dispuesto por la ley.

    El marco jurdico aplicable en materia ambiental en Mxico es muy extenso, y en virtud de que se trata de una materia concurrente, con fundamen-to en el artculo 73, fraccin XXIX-G, de la Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, est compuesto por normativa de carcter fede-ral, estatal y municipal. No obstante lo anterior, existe un instrumento jurdico marco, que es la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Protec-cin al Ambiente (LGEEPA), que establece la dis-tribucin de competencias entre los tres rdenes de gobierno en la materia.

    Existen otros instrumentos jurdicos relevantes en materia ambiental en nuestro pas, como la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, la Ley General de Vida Silves-tre, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Biose-guridad de Organismos Genticamente Modifica-dos, entre otras, y sus respectivos reglamentos.

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    Asimismo, existe una gran variedad de Normas Oficiales Mexicanas que son definidas en la Ley Fe-deral de Metrologa y Normalizacin como la re-gulacin tcnica de observancia obligatoria expe-dida por las dependencias competentes, que es-tablece reglas, especificaciones, atributos, direc-trices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, acti-vidad, servicio o mtodo de produccin u opera-cin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin (artculo 3, fraccin XI).

    Mxico es parte de una serie de instrumentos y tra-tados internacionales en materia ambiental que in-tegran el marco jurdico en relacin con el cuidado del ambiente, con base en el artculo 1o. de la Cons-titucin, el cual fue reformado el 10 de junio de 2011 para establecer de manera expresa que todas las personas gozarn de los derechos humanos re-conocidos en la Constitucin y en los tratados in-ternacionales de los que el Estado mexicano sea parte, as como de las garantas para su protec-cin, por lo que todas las autoridades, en el mbi-to de sus competencias, tienen la obligacin de

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    promover, respetar, proteger y garantizar los dere-chos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Cules son algunas instituciones y autoridades federales que estn encargadas de la proteccin del ambiente en Mxico?

    Las principales autoridades de carcter federal que se encargan de proteger y cuidar el ambiente en Mxico, en el mbito de sus competencias, son:

    1. La Secretara de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales (Semarnat) es la dependencia de gobierno que tiene como propsito funda-mental fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos na-turales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarro-llo sustentable. (Para ms informacin, vase www.semarnat.gob.mx)

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    2. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (Profepa) es un rgano administrati-vo desconcentrado de la Semarnat con autono-ma tcnica y operativa. Tiene como tarea prin-cipal incrementar los niveles de observancia de la normativa ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Entre sus atribuciones se encuentran vigilar el cumplimiento de las dispo-siciones legales, y salvaguardar los intereses de la poblacin en materia ambiental, procurando el cumplimiento de la legislacin ambiental, sancionando a las personas fsicas y morales que violen dichos preceptos legales. (Para ms informacin, vase www.profepa.gob.mx)

    3. La Comisin Nacional de reas Naturales Pro-tegidas (Conanp) es un rgano desconcentrado de la Semarnat que tiene como finalidad conser-var el patrimonio natural de Mxico y los procesos ecolgicos a travs de las reas Naturales Protegi-das (ANP) y los Programas de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) en Regiones Prioritarias para la Conservacin, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biolgica. La LGEE-PA define a las reas naturales protegidas como

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    aquellas zonas del territorio nacional y aqullas sobre las que la nacin ejerce su soberana y ju-risdiccin, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la ac-tividad del ser humano o que requieren ser pre-servadas y restauradas y estn sujetas al rgimen previsto en la Ley (artculo 3, fraccin II). (Para ms informacin, vase www.conanp.gob.mx)

    Existen dos instituciones que tienen la finalidad de coadyuvar en el cuidado del medio ambiente a travs de la investigacin y la evaluacin de las polticas existentes en la materia, as como con la promocin y la generacin de informacin rele-vante: el Instituto Nacional de Ecologa y Cambio Climtico (INECC) y la Comisin Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio).

    El INECC es un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con perso-nalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma de gestin, sectorizado en la Semarnat, encarga-do, entre otras cosas, de formular, conducir y eva-luar la poltica nacional en materia de equilibrio ecolgico y proteccin del medio ambiente. (Para ms informacin, vase www.inecc.gob.mx)

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    Por su parte, la Conabio es una comisin intersecre-tarial cuya misin es promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biolgica, as como a su conservacin y uso sustentable para beneficio de la sociedad. La Conabio fue concebida como una organizacin de investigacin aplicada, promotora de investigacin bsica, que compila y genera informacin sobre biodiversidad, desarrolla capacidades humanas en el rea de informtica de la biodiversidad y es fuen-te pblica de informacin y conocimiento accesible para toda la sociedad. (Para ms informacin, va-se www.conabio.gob.mx)

    Qu es la CNDH?

    Mediante una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de ene-ro de 1992, se adicion el apartado B al artculo 102, creando la Comisin Nacional de los Dere-chos Humanos (CNDH) bajo la naturaleza jurdica de un organismo descentralizado, con persona-lidad jurdica y patrimonio propios, dndose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema

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    Nacional No Jurisdiccional de Proteccin de los Derechos Humanos.

    Finalmente, el 13 de septiembre de 1999 se pu-blic una nueva reforma, a travs de la cual dicho organismo nacional se constituy como una Ins-titucin con plena autonoma de gestin y pre-supuestaria, modificndose la denominacin de Comisin Nacional de Derechos Humanos por la de Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la fun-cin del Ombudsman1 en Mxico, ya que le per-mite cumplir con su funcin de proteger y defen-der los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional.

    El artculo 102, apartado B, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos actual-mente establece que:

    1 Trmino sueco que significa Defensor del pueblo, es empleado para denominar a la persona o institucin encargada de garantizar los dere-chos humanos frente a los abusos que puedan cometer los poderes p-blicos. Uno de los primeros antecedentes puede encontrarse en los ins-trumentos de gobierno suecos, que establecieron dicha figura en 1809.

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    El Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas, en el mbito de sus res-pectivas competencias, establecern organismos de proteccin de los derechos humanos que am-para el orden jurdico mexicano, los que conoce-rn de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cual-quier autoridad o servidor pblico, con excep-cin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos derechos []

    El organismo que establezca el Congreso de la Unin se denominar Comisin Nacional de los Derechos Humanos; contar con autonoma de gestin y presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propios.

    Por su parte, los artculos 2o. y 3o. de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos establecen lo siguiente:

    Artculo 2o. La Comisin Nacional de los Dere-chos Humanos es un organismo que cuenta con autonoma de gestin y presupuestaria, perso-nalidad jurdica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la proteccin, observancia,

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    promocin, estudio y divulgacin de los dere-chos humanos que ampara el orden jurdico mexicano.

    Artculo 3o. La Comisin Nacional de Derechos Humanos (sic) tendr competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas re-lacionadas con presuntas violaciones a los dere-chos humanos cuando stas fueren imputadas a autoridades y servidores pblicos de carcter federal, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin.

    Actualmente, la Comisin Nacional de los Dere-chos Humanos cuenta con seis Visitaduras Gene-rales y 16 Oficinas Forneas en diferentes estados de la Repblica, aunado a que en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal existen organis-mos especializados en la promocin, proteccin y defensa de los derechos humanos, que conocen de las probables violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del orden estatal o municipal, y que llevan a cabo las funciones de proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacin de los derechos humanos en el m-

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    bito de sus competencias, trabajando en conjunto como parte del Sistema Nacional de Proteccin de los Derechos Humanos.

    Qu hace la CNDH para proteger el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar?

    A efectos de poder llevar a cabo su labor de me-jor manera, y de conformidad con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del ao 2011, la CNDH puso en funcionamiento la Sexta Visitadura General, encargada de la de-fensa de los derechos humanos laborales, econ-micos, sociales, culturales y ambientales a nivel nacional.

    En ese sentido, actualmente la CNDH cuenta con dicha Visitadura General, especializada en co-nocer, entre otras, de las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades fe-derales, en relacin con las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones y atribuciones

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    jurdicamente establecidas para la proteccin y cuidado del medio ambiente.

    Asimismo, la Sexta Visitadura lleva a cabo accio-nes de promocin y difusin que permiten dar a conocer la necesidad de velar por la proteccin de los derechos humanos en materia ambiental y de agua.

    Cmo puedo contribuir al cuidado del ambiente?

    Los principales problemas que enfrentamos para proteger el medio ambiente es la industrializa-cin y los sistemas masivos de produccin; el crecimiento exponencial de la poblacin y por ende los asentamientos humanos sin planifica-cin adecuada; la explotacin desmedida de los recursos naturales; la alteracin de los ecosiste-mas; la contaminacin de los cuerpos de agua, de los suelos y del aire; el manejo adecuado de resi-duos, y las afectaciones a la biodiversidad, entre otros.

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    Es importante que todos ayudemos a cuidar el ambiente, puesto que es una responsabilidad compartida, y porque de esta manera participa-mos activamente en la garanta de nuestro dere-cho. En ese sentido, adems de acudir a las insti-tuciones competentes, podemos llevar a cabo ac-ciones que, por pequeas que parezcan, pueden tener un gran impacto, y generar una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad que realmente aporte al cambio, como son:

    Apagar las luces y los electrodomsticos que no estn en uso, y desconectar apa-ratos que no requieran prenderse.

    Reciclar nuestros residuos y reutilizar aque-llos que nos sea posible.

    Separar los residuos. Utilizar aparatos elctricos eficientes o

    ahorradores de energa. Optar por vehculos hbridos o que utili-

    cen combustibles alternativos, o buscar alternativas de transporte.

    Tratar de usar y comprar menos produc-tos hechos con plstico o unicel.

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    Cuidar a los dems seres vivos, como plan-tas y animales.

    No tirar basura o cualquier residuo fuera de los contenedores destinados para ello.

    Evitar descargar residuos contaminantes en cuerpos de agua.

    Es responsabilidad de todos proteger el medio ambiente y cuidar los recursos naturales. Si bien todos tenemos el derecho a un medio ambiente sano y al agua potable y saneamiento, debemos participar a travs de las instituciones y de nues-tra conducta diaria para asegurar las condiciones que permitan garantizar estos derechos.

    ACRCATE A LA CNDH, CONOCE TUS DERECHOS

    Y PARTICIPA EN LA PROTECCIN Y CUIDADO DEL AMBIENTE

    CON UNA ACTITUD CONGRUENTE, ACTIVA Y QUE FOMENTE LA

    CULTURA DEMOCRTICA

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  • COMISIN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Direccin General de Quejas y Orientacin

    Av. Perifrico Sur nm. 3469, 1er. piso,Colonia San Jernimo Ldice,

    Delegacin Magdalena Contreras,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Departamento de Informacin Telefnica: (01 55) 56 81 81 25, exts. 1127 y 1129

    Coordinacin de Guardias (atencin las 24 horas):

    (01 55) 56 81 51 12, y 56 81 81 25, exts. 1123 y 1242

    Fax: (01 55) 56 81 84 90

    Larga distancia gratuita: 01 800 715 2000

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  • rea de emisin: Sexta Visitadura GeneralFecha de elaboracin: octubre de 2014Nmerodeidentificacin: SALU/CART/029Contenidos: Mariana Tejado Gallegos y Alexandra Olmos Prez

    El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, editado por la

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos, se termin de imprimir en diciembre de 2014 en los talleres

    de Impresos Publicitarios y Comerciales, S. A. de C. V. Calle Delfn, manzana 130, lote 14, colonia del Mar, Delegacin

    Tlhuac, C. P. 13270, Mxico, D. F. El cuidado de la edicin estuvo a cargo de la Direccin

    de Publicaciones de esta Comisin Nacional. El tiraje consta de 200,000 ejemplares.

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  • ISBN: 978-607-729-085-8

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