derecho iii 1er. parcial 2009

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 Derecho III COLECTIVO “RESCATE ESTUDIANTIL”  FACULTAD DE C.C.E.E. Ingresa a sitio Web www. Rescate-estudiantil.com 1 CUESTIONARIO No. 1 Actividad Financiera del Estado: es la que realiza el estado para recaudar y administrar el dinero que invertirá en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus organismos. Cuál es el fin Supremo del Estado:  el bien común. (prestación de servicios, educación, salud, vivienda, etc.) Actividad Financiera que realiza la SAT:  ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y que gravan el comercio exterior con excepción de los que recaudan las municipalidades. Naturaleza de la Actividad Financiera del Estado:  Teorías con Criterio Económico: Adam Smith, David Ricardo y Stuart Mill; consideraron que la actividad financiera del estado pertenece a la etapa económica del Consumo, estiman que el fenómeno financiero representa en definitiva un  Acto de Consumo Colectivo calificado como Consumo Improductivo de Riqueza, el estado al intensificar la presión tributaria, sustrae una porción de renta que podría ser utilizado en producción de bienes y como actividad del estado, no produce nuevos bienes, ni riqueza actividad que se califica como Consumo Improductivo. Señor y Bastiat; ven a la actividad financiera como una serie de Actos de Cambio o Equivalencia, entre los servicios públicos y la prestación de los particulares, que constituirán su precio, al sostener que la actividad financiera es un caso particular de Cambio de Tributos por servicios.  Los economistas Wieksell y Sax; formularon la Teoría de la Utilidad Marginal,  consiste en que la riqueza de los contribuyentes, debe ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación sea más ventajosa para los gastos público que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella para satisfacer sus propias necesidades.  Economistas Modernos; consideran que la actividad financiera del estado es el resultado de una Acción de Cooperativa de Producción y Consumo, que constituye un factor importante de la producción, y como tal el estado tiene derecho a una proporción de la riqueza creada.  Teoría con Criterio Político: Benvenuto Griziotti; formulo la teoría integral de la naturaleza de la actividad financiera del estado con predominio político, afirma que es un medio para el cumplimiento de los fines generales del estado en concurso y en coordinación de sus fines.  Teoría con Criterio Sociológico: Wilfredo Pareto; sostiene que el régimen de los tributos y de los gastos públicos, ejercen una determinada influencia decisiva sobre los grupos sociales que operan dentro del estado. Teoría con Criterio Jurídico: D.A. Giannini; afirma que la actividad financiera del estado es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo.  Evolución de los Fines del Estado y de su Actividad Financiera:  Estado Gendarme o Policía: De vigencia en la Escuela Económica Liberal, propugnaba porque el estado únicamente se limitara a su función de vigilancia para que los individuos pudieran desarrollarse sin limitación alguna.  Principios en que se basa el liberalismo según Felipe J Mendizábal: Admiten la existencia de un orden natural de los fenómenos económicos, que el hombre no puede alterar.  Establece que el individuo debe trabajar por su propio interés y el de la comunidad en un régimen de libre competencia.  Reconoce la existencia de la desigualdad de los individuos, como consecuencia de un orden natural que determina la desigualdad fisiológica. Sostenía el criterio de que el estado no debía crear tributos, ya que con el rendimiento de su propio patrimonio podía cumplir eficientemente sus fines.  Estado Intervencionista: corriente intervencionista que se opuso a la escuela clásica liberal, según esta corriente ideológica la intervención del estado debe ser más agresiva, activa y dinámica en la solución de los problemas económicos y sociales.  Estado Socialista: se caracteriza por los objetivos del estado dirigidos a servir a la comunidad, especialmente la obtención de la realización de la propiedad social, que se traduce en la satisfacción de las necesidades sociales. Reingeniería del Estado: escuela neoliberal, implantación del sistema económico de la escuela liberal de dejar hacer y dejar pasar, limitando al estado a ser un mero espectador y observador de las actividades económicas de la iniciativa privada. Fases de la Actividad Financiera del Estado:  1. Recaudación u Obtención de Recursos: es la fase fundamental de la actividad financiera del estado, la recaudación es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de rentas públicas, se hace la percepción de pagos y por recaudar se entiende la acción de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas públicas. 2. Gestión o Administración de los Recursos: Consiste en la programación, manejo y distribución de los fondos públicos, función que en nuestro país se realiza a través de la Secretaría de Planificación y Programación y Finanzas Públicas. 3. Erogación o Gasto: como fase de la actividad financiera del estado, se emplean los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias necesidades o de la comunidad. > Presupuesto: acto administrativo que se somete a discusión y aprobación por parte del Organismo Legislativo, elaborado por La dirección Técnica del presupuesto y Tesorería Nacional y como órgano fiscali zador la Contraloría de Cuentas, este documento prevé los ingresos y egresos de un det erminado período. Gasto Público: es toda erogación que realiza el Estado en funciones de Gobierno. Sector Público Financiero: son todas las dependencias y entidades gubernamentales que tienen competencia en áreas generales o específicas de la Actividad Financiera del Estado, lo conforma;  Junta Monetaria   Banco de Guatemala Ministerio de Finanzas Públicas y Superintendencia de Administración Tributaria Función del Sector Público Financiero: El estudio, programación, dirección y administración superior de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia, y en general cualquier otra función relacionada en el desarrollo ordenado de las finanzas públicas.  Recursos Públicos: constituyen las cantidades en dinero o bienes que el estado recibe en propiedad para emplearlos legítimamente en la satisfacción de las necesidades  públicas y el sostenimiento de sus org anismos. Elementos de los Recursos Públicos: El Estado como sujeto de la economía pública. Los medios económicos que el estado recibe (tributos). Leyes reguladoras previamente promulgadas (principio de legalidad).  Aplicación de los recurso al cumplimiento del fin y necesidades del estado (bien común y sostenimiento de organismos.  

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Cuestionario de Derecho USAC ciencias economicas Derecho III,

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  • Derecho III

    COLECTIVO RESCATE ESTUDIANTIL FACULTAD DE C.C.E.E.

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    CUESTIONARIO No. 1 Actividad Financiera del Estado: es la que realiza el estado para recaudar y administrar el dinero que invertir en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento econmico de sus organismos.

    Cul es el fin Supremo del Estado: el bien comn. (prestacin de servicios, educacin, salud, vivienda, etc.) Actividad Financiera que realiza la SAT: ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y que gravan el comercio exterior con excepcin de los que recaudan las municipalidades.

    Naturaleza de la Actividad Financiera del Estado:

    Teoras con Criterio Econmico: Adam Smith, David Ricardo y Stuart Mill; consideraron que la actividad financiera del estado pertenece a la etapa econmica del Consumo, estiman que el fenmeno financiero representa en definitiva un Acto de Consumo Colectivo calificado como Consumo Improductivo de Riqueza, el estado al intensificar la presin tributaria, sustrae una porcin de renta que podra ser utilizado en produccin de bienes y como actividad del estado, no produce nuevos bienes, ni riqueza actividad que se

    califica como Consumo Improductivo.

    Seor y Bastiat; ven a la actividad financiera como una serie de Actos de Cambio o Equivalencia, entre los servicios pblicos y la prestacin de los particulares, que constituirn su precio, al sostener que la actividad financiera es un caso particular de Cambio de Tributos por servicios.

    Los economistas Wieksell y Sax; formularon la Teora de la Utilidad Marginal, consiste en que la riqueza de los contribuyentes, debe ser gravada por el impuesto slo cuando su erogacin sea ms ventajosa para los gastos pblico que para el empleo que el contribuyente podra hacer de ella para satisfacer sus propias necesidades. Economistas Modernos; consideran que la actividad financiera del estado es el resultado de una Accin de Cooperativa de Produccin y Consumo, que constituye un factor importante de la produccin, y como tal el estado tiene derecho a una proporcin de la riqueza creada.

    Teora con Criterio Poltico: Benvenuto Griziotti; formulo la teora integral de la naturaleza de la actividad financiera del estado con predominio poltico, afirma que es un medio para el cumplimiento de los fines generales del estado en concurso y en coordinacin de sus fines.

    Teora con Criterio Sociolgico: Wilfredo Pareto; sostiene que el rgimen de los tributos y de los gastos pblicos, ejercen una determinada influencia decisiva sobre los grupos sociales que operan dentro del estado.

    Teora con Criterio Jurdico: D.A. Giannini; afirma que la actividad financiera del estado es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el derecho objetivo.

    Evolucin de los Fines del Estado y de su Actividad Financiera: Estado Gendarme o Polica: De vigencia en la Escuela Econmica Liberal, propugnaba porque el estado nicamente se limitara a su funcin de vigilancia para que los individuos pudieran desarrollarse sin limitacin alguna.

    Principios en que se basa el liberalismo segn Felipe J Mendizbal: Admiten la existencia de un orden natural de los fenmenos econmicos, que el hombre no puede alterar. Establece que el individuo debe trabajar por su propio inters y el de la comunidad en un rgimen de libre competencia. Reconoce la existencia de la desigualdad de los individuos, como consecuencia de un orden natural que determina la desigualdad fisiolgica. Sostena el criterio de que el estado no deba crear tributos, ya que con el rendimiento de su propio patrimonio poda cumplir eficientemente sus fines.

    Estado Intervencionista: corriente intervencionista que se opuso a la escuela clsica liberal, segn esta corriente ideolgica la intervencin del estado debe ser ms agresiva, activa y dinmica en la solucin de los problemas econmicos y sociales.

    Estado Socialista: se caracteriza por los objetivos del estado dirigidos a servir a la comunidad, especialmente la obtencin de la realizacin de la propiedad social, que se traduce en la satisfaccin de las necesidades sociales.

    Reingeniera del Estado: escuela neoliberal, implantacin del sistema econmico de la escuela liberal de dejar hacer y dejar pasar, limitando al estado a ser un mero espectador y observador de las actividades econmicas de la iniciativa privada.

    Fases de la Actividad Financiera del Estado: 1. Recaudacin u Obtencin de Recursos: es la fase fundamental de la actividad financiera del estado, la recaudacin es la actividad por medio de la cual se realiza la

    cobranza de rentas pblicas, se hace la percepcin de pagos y por recaudar se entiende la accin de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas pblicas. 2. Gestin o Administracin de los Recursos: Consiste en la programacin, manejo y distribucin de los fondos pblicos, funcin que en nuestro pas se realiza a travs de

    la Secretara de Planificacin y Programacin y Finanzas Pblicas.

    3. Erogacin o Gasto: como fase de la actividad financiera del estado, se emplean los recursos con que cuenta el Estado en la satisfaccin de sus propias necesidades o de la comunidad.

    > Presupuesto: acto administrativo que se somete a discusin y aprobacin por parte del Organismo Legislativo, elaborado por La direccin Tcnica del presupuesto y

    Tesorera Nacional y como rgano fiscalizador la Contralora de Cuentas, este documento prev los ingresos y egresos de un determinado perodo. Gasto Pblico: es toda erogacin que realiza el Estado en funciones de Gobierno. Sector Pblico Financiero: son todas las dependencias y entidades gubernamentales que tienen competencia en reas generales o especficas de la Actividad Financiera del Estado, lo conforma;

    Junta Monetaria Banco de Guatemala Ministerio de Finanzas Pblicas y

    Superintendencia de Administracin Tributaria

    Funcin del Sector Pblico Financiero: El estudio, programacin, direccin y administracin superior de la actividad fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia, y en general cualquier otra funcin relacionada en el desarrollo ordenado de las finanzas pblicas.

    Recursos Pblicos: constituyen las cantidades en dinero o bienes que el estado recibe en propiedad para emplearlos legtimamente en la satisfaccin de las necesidades pblicas y el sostenimiento de sus organismos.

    Elementos de los Recursos Pblicos: El Estado como sujeto de la economa pblica. Los medios econmicos que el estado recibe (tributos). Leyes reguladoras previamente promulgadas (principio de legalidad). Aplicacin de los recurso al cumplimiento del fin y necesidades del estado (bien comn y sostenimiento de organismos.

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    Clasificacin Doctrinaria de los Recursos Pblicos: 1. Clasificacin Objetiva; toma como fundamento el objeto en que se fundamenta el recurso.

    1.1 Segn su fundamento Jurdico: 1.1.1 Recursos Pblicos Originarios: tienen su origen en la actividad que realiza el estado con su propio patrimonio. 1.1.2 Recursos Pblicos Derivados: Son los que el Estado recibe no por su propia actividad, sino que proviene de la actividad econmica y patrimonio de los particulares.

    1.2 Segn la naturaleza del recurso:

    1.2.1 En Especie: son ingresos que implican dar una cosa u objeto de valor o una serie de bienes de valor que no sea dinero, en concepto de pago de tributo del estado. 1.2.2 Por Servicio: son recursos que obtiene el estado a travs de la prestacin de trabajo o servicios personales de parte de una persona obligada a pagar tributos.

    inerarios: son ingresos que el estado recibe por medio de moneda nacional.

    1.3Segn su Carcter Eventual o Permanente:

    1.3.1 Ordinarios: son los que se recaudan en forma normal y permanente en cada ejercicio fiscal

    1.3.2 Extraordinarios: son los que no son recaudados en todos los ejercicios fiscales, es decir, se perciben en forma eventual, no son permanentes.

    2. Clasificacin Subjetiva de los Recursos Pblicos: toma como base el sujeto o persona titular activo del ingreso.

    2.1 Recursos Provenientes de bienes y Actividades del Estado: pueden ser productos de arrendamientos de tierras o explotacin de las mismas, extraccin de minerales, petrleo y prestacin de determinados servicios pblicos.

    Recursos Provenientes del Ejercicio de la Soberana o poder de imperio del Estado: constituye la principal fuente de ingresos del estado, el poder impositivo constituye

    una atribucin o una calidad inherente al Estado, que le permite obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas. Marco Jurdico de los Ingresos Pblicos: El anlisis y agrupamiento de los ingresos del Estado de Guatemala se hace tomando como fundamento la ley que regula el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, la que se promulga anualmente por el Organismo legislativo.

    3. Clasificacin de los Ingresos Pblicos segn el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala: Ingresos Corrientes: son todas aquellas fuentes de financiamiento que en forma regular son percibidas por entes del sector pblico, las cuales incrementan el activo del Estado, sin crear endeudamiento ni dar lugar a una transferencia de bienes patrimoniales por parte del ente que los recibe, se clasifica as: Ingresos Tributarios: son originados en el ejercicio del poder de imperio que tiene el Estado para establecer gravmenes, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

    Ingresos No Tributarios: son los que se obtienen con el desarrollo directo de una actividad o servicio, mediante la explotacin de su capacidad empresarial. Transferencias Corrientes: comprenden los ingresos que no tienen origen tributario o paratributario ni fundamento en una contraprestacin financiera de bienes o servicios por parte del ente pblico que los recibe.

    Ingresos Especficos: comprenden las donaciones y otros ingresos similares que el estado puede recibir de organizaciones nacionales o internacionales, que no tienen origen tributario o paratributario.

    Ingresos de Capital: son aquellos recursos que el estado obtiene a travs de dos vas: Por financiamiento Interno o Externo (prstamo) Por venta de sus activos o por recuperacin de capital.

    NOCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO El derecho ha recibido distintos nombres como los siguientes:

    Que es el derecho impositivo? En pocas antiguas donde los vasayos, siervos, deban tributar primero como parte de sus cosechas y luego con sus ingresos a favor del rey.

    Que es el derecho fiscal? Comprende el conjunto de bienes patrimoniales con que cuenta el estado. Que es el derecho tributario? Indica recaudacin, implica gestin y administracin. En que consiste la autonoma del derecho tributario? Segn el tratadista Hugo Rocco, consiste en que posee que posea un Mtodo propio, es decir, que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de la indagacin.

    A que se refiere la autonoma didctica? A que la autonoma se obtiene desde que la disciplina adems de ensear sus principios fundamentales, legales y doctrinales, puede llevarse a la practica y demostrar con hechos concretos y reales el supuesto que la doctrina o la ley radicaba.

    A que se refiere la autonoma cientfica? Una disciplina alcanza su autonoma cientfica cuando tiene un mtodo propio, un campo extenso de estudio y personas que se dedican al mismo.

    A que se refiere la autonoma legislativa? A que la ciencia debe tener sus propias leyes tanto sustantivas como procesales.

    El derecho tributario si goza de autonoma didctica y legislativa. En tanto que la cientfica es ala fecha aun discutible, ya que las corrientes doctrinarias estn divididas debido a que la ubican todava como parte del derecho administrativo o del derecho

    financiero, y no como una ciencia estrictamente autnoma.

    Ubicacin dentro de las Disciplinas jurdicas del derecho tributario:

    Concepto de Derecho Tributario? Conjunto de materias exclusivamente relativas a la actuacin del Estado en uso del poder de imposicin, esto es la de

    crear tributos, ingresos pblicos o coactivamente exigibles de los particulares.

    Definicin de Derecho Tributario? Lo compone las normas y los principios relativos a la imposicin y a la recaudacin de los tributos y que canaliza

    las consiguientes relaciones entre los entes pblicos y los ciudadanos.

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    Cual es el contenido del Derecho Tributario?

    Los principios que informan al derecho Tributario. Sus Normas procesales o instrumentales. Sus instituciones propias Sus normas materiales o sustantivas La organizacin de los organismos e instituciones encargadas de la recaudacin y control de los tributos. El Derecho Tributario se divide en dos grandes ramas que son:

    Derecho tributario material o sustantivo Derecho tributario procesal o instrumental. Que es el derecho Material?

    Es el que estudia como nace la obligacin de pagar tributos y como se extingue esa obligacin, examina cuales son sus diferentes elementos. Sujeto, fuente y causa, as

    como determina sus privilegios y garantas.

    Que es el derecho Procesal Es el que estudia lo relacionado con las normas que regulan los tramites administrativos y resolucin de los conflictos de todo tipo que se plantea entre el fisco y los

    particulares.

    Relaciones con otras disciplinas jurdicas:

    Con las disciplinas del derecho publico:

    Con el derecho constitucional. Estudia las normas fundamentales que delimitan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. Con el derecho administrativo: Esta rama establece los rganos encargados de recaudar y fiscalizar los tributos, los procedimientos para la recaudacin y los medios de impugnacin que pueden utilizar los administrados.

    Con el derecho financiero. Estudia el aspecto econmico de los tributos y el derecho tributario el aspecto jurdico. El der. Financiero planifica la creacin y monto de los tributos y la administracin del patrimonio del estado, el derecho tributario solo tiene relacin con la

    recaudacin de los tributos.

    Con el derecho procesal: Es el conjunto de normas que regulan los procedimientos en que se resuelven las controversias o conflictos de intereses que surgen entre el fisco y los contribuyentes. Con el derecho penal. El derecho tributario necesita de la aplicacin del derecho penal para el sancionamiento y cumplimiento de las penas que corresponden a las personas que incurren en un ilcito tributario. Ej.: estafa mediante informaciones contables, contrabando de mercancas, falsificacin de especies fiscales, etc. Con el derecho internacional. Trata de regular las transacciones y comercio internacional, que traten de evitar la doble tributacin, que regulen los impuestos, las formas de determinacin y pago.

    Con las disciplinas del derecho privado:

    Con el derecho civil: Aporta al derecho tributario en su desenvolvimiento, instituciones como: los derechos y obligaciones de las personas individuales y colectivas, su capacidad, el parentesco, sucesin testamentaria, etc. Que pertenecen al derecho civil, pero que tienen implicaciones y efectos de carcter fiscal.

    LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Cual es el concepto de fuente? Los medios o hechos generadores de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad tributaria del estado.

    Que son fuentes histricas? Son las que nos revelan lo que fue, ha sido y es el derecho, en el transcurso del tiempo, que se refieren o encierran el texto o conjunto de leyes.

    Que son fuentes reales? Son todos los hechos o fenmenos sociales, econmicos, polticos culturales, etc. Que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho.

    Que son fuentes formales? Los procesos que siguen los rganos encargados de la emisin de la ley, que en nuestro medio generalmente en el organismo legislativo y excepcionalmente el organismo ejecutivo.

    Dentro de las fuentes formales podemos considerar: La legislacin.

    La jurisprudencia

    La costumbre y

    La doctrina

    Que es la legislacin? El proceso por el cual uno o varios rganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurdicas se observancia

    general, a las que se da el nombre especifico de leyes.

    La constitucin poltica de la republica: Es le fuente formal por excelencia del derecho. La constitucin representa la fuente jurdica de mayor jerarqua y son las leyes supremas en la que se contienen los principios generales de todo ordenamiento jurdico en general.

    A que se refiere el principio de legalidad? A que solo la ley puede especificar los elementos estructurales bsicos de los tributos.

    Cuales son las bases de recaudacin especificas?

    El hecho generador de la relacin tributaria

    Las exenciones

    El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria

    La base imponible y el tipo impositivo

    Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos

    Las infracciones y sanciones tributarias

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    Que es la ley ordinaria? Es la manifestacin de voluntad del estado, emitida por los rganos a los que la constitucin confa la tares legislativa, que en

    nuestro medio es el Organismo Legislativo. En materia tributaria en virtud del principio de legalidad, es sin duda la fuente de mayor importancia.

    Normas constitucionales: son emitidas por la asamblea nacional constituyente. Constitucin Poltica de la Republica, Ley de Amparo, Exhibicin personal y de constitucionalidad, la Ley de Emisin del Pensamiento.

    Normas de carcter ordinario; Leyes Ordinarias: emitidas por el organismo Legislativo. Cdigo Tributario, ISR, IVA, Ley impuesto de Timbres, El Cdigo Penal, Civil, de Trabajo, De comercio, Procesal civil y Mercantil.

    Normas reglamentarias: emitidas por el organismo Ejecutivo. ISR, IVA, Ley del impuesto de Timbres fiscales.

    Que son los decretos ley? Surgen cuando hay crisis o afectacin del orden normativo del pas. En que situaciones surgen los decretos ley: Como distintivos de gobiernos de facto o regmenes de ipso parecidos detrs de un golpe de Estado, cuando se rompe la

    vigencia del texto constitucional y la funcin legislativa no es ejercitada por un congreso u organismo legislativo, sino por un jefe de estado o junta de gobierno. En casos de calamidad publica o emergencia, en los que el organismo ejecutivo tiene que emitir las normas pertinentes, en forma rapida, sin esperar la actuacin del

    organismo legislativo.

    Que son los tratados y convenios internacionales: Segn Antonio Snchez de Bustamante, Tratado internacional, es el testimonio escrito de los

    acuerdos entre dos o mas personas jurdicas internacionales con el objeto de crear, confirmar, modificar o extinguir derechos, deberes, relaciones,

    organismos o reglas de ndole internacional. Convenios internacionales, son acuerdos suscritos por los representantes de dos o mas estados, acerca de

    una materia determinada. Cuales son las diferencias mas notorias entre tratado y convenio?

    el tratado lo celebra el jefe de estado y el convenio lo negocia un organo inferior- ministro. tanto el tratado como el convenio para convertirse en ley de la republica tiene que ser aprobado por el congreso de la republica. Que son los reglamentos? Segn Hctor Villegas son las disposiciones emanadas del poder ejecutivo que regulan la ejecucin de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organizacin y funcionamiento de la administracin en general.

    En que consiste el principio de la Preferencia? En que las disposiciones contenidas en una ley de carcter formal no pueden ser modificadas por un reglamento.

    En que consiste el principio de la Reserva de la Ley? En que conforme a la constitucin, hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley, es decir no se puede crear un tributo por medio de un reglamento.

    Cuales son las diferencias entre ley y reglamento? Ley es emitida por el organismo legislativo y el reglamento por el ejecutivo. El reglamento nop puede crear tributos, ya que su funcin es nicamente desarrollar las leyes respectivas y en consecuencia, sus normas deben estar ajustadas a la ley y jamas pueden modificarlas, suprimirlas o tergiversarlas.

    1. FUENTES FORMALES

    La Costumbre: Observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurdicas, no es fuente

    de derecho.

    Categoras de la Costumbre:

    Contradice o deroga la ley (contra legem). Interpreta y complementa la ley (secundum legem). Crea el derecho.

    La Jurisprudencia: Son las resoluciones de los tribunales que, por mandato de ley, son de observancia obligatoria, no es fuente directa del derecho, pues su funcin radica

    en la interpretacin judicial de las normas existentes.

    Son los tribunales encargados de dilucidar los conflictos que surgen entre el contribuyente y el estado en el pas:

    Tribunales de lo Econmico Coactivo y De lo Contencioso Administrativo.

    La Doctrina: Son los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su

    aplicacin, no es fuente del derecho.

    2. Fuentes del Derecho Tributario:

    Las nicas fuentes formales directas del derecho tributario son las escritas. *Disposiciones constitucionales.

    *Leyes, tratados y convenios internacionales que tengan fuerza de ley.

    *Reglamentos que por acuerdo gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

    3. INTERPRETACIN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS:

    Es establecer el verdadero sentido y alcance de una ley. Es la interpretacin de los hechos que caen bajo el alcance de la ley. La ley no tiene interpretacin, lo que es objeto de la interpretacin es la realidad no el texto legal.

    Artculo 4 Cdigo Tributario:

    La aplicacin e integracin de las normas tributarias, se har conforme a los principios establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los contenidos en este cdigo, en las leyes tributarias especficas y en la ley del Organismo Judicial.

    Principales Mtodos de Interpretacin:

    Doctrinarios

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    Interpretacin Estricta o Literal: Consiste en aplicar la ley nicamente a los casos previstos por la misma, descartando por consiguiente a los mtodos extensivo o analgicos.

    Interpretacin Restrictiva: Es aquella que atribuye las palabra de la norma, interpretando un alcance ms reducido o restringido del que resulta del significado de la palabra empleada.

    Interpretacin Extensiva: Es aquella que atribuye a la norma interpretada un alcance ms amplio del que resulta de su significado en la palabra empleada, derivando esa extensin de un criterio de la norma misma.

    Interpretacin Econmica: Trata de desentraar el sentido de la institucin, atendiendo a la naturaleza econmica de la misma, ya que la sustentacin de los tributos es la riqueza de los particulares.

    Jurdica o Legal Principios de la Constitucin Poltica de la Repblica.: Interpretar hechos concretos de acuerdo a principios fundamentales de la Carta Magna: Principio de legalidad, slo el congreso emite, reforma y deroga leyes (art. 239). Principio de Capacidad de Pago: impuestos justos y equitativos de acuerdo a capacidad de pago de los contribuyentes. Principio de Reserva de Ley: ninguna norma de inferior rango a una ley formal puede establecer tributos. Principios del Cdigo Tributario: Es interpretar el caso que se somete a consideracin atendiendo a los postulados filosficos y jurdicos con que fue redactado el actual Cdigo Tributario del pas.

    Principios de las leyes Tributarias especficas: Es interpretar en cada ley fiscal ciertos conceptos o ideas bsicas que orientan saber a que debemos de fijar la atencin en cada ley especfica.

    La ley del Organismo Judicial: Segn artculos 10 y 11 de la Ley del Organismo Judicial; Mtodo Gramatical: se limita a declarar al alcance manifiesto e indubitable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance.

    Mtodo Sistemtico o Integral: mtodo que contempla la ley en el artculo 10, diciendo que el conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes.

    Mtodo del Espritu de la Ley: debe atenderse a la intencin o espritu de la norma y su expresin en palabras. Mtodo Histrico: se debe valer de todas las circunstancias que rodearon el momento de la sancin de la ley. Mtodo Analgico: consiste en comparar un hecho anterior con el caso y objeto de la interpretacin y de ah obtener la conclusin que se pretende, da a los organismos administrativos la capacidad de legislar y esto viola el principio de legalidad.

    Clasificacin de la interpretacin atendiendo al sujeto que la realiza:

    Autentica: la hace el propio legislador y se encuentra contenido en el artculo 11 de la Ley del Organismo Judicial. Judicial: es la realizada por los tribunales de justicia, al emitir sentencias sobre los asuntos que le son sometidos a su consideracin y que provendran en nuestro medio del Recurso Contencioso Administrativo.

    Doctrinal: es la realizada por los tratadistas en cuestiones judiciales y por los jurisconsultotes. Administrativa: tiene lugar cuando la administracin tributaria atiende las consultas que se le formulan por quienes tengan inters personal y directo sobre una situacin concreta.

    Integracin de la Ley: cuando no se llega a una respuesta confiable se da un problema legal denominado Laguna de la Ley, y debe encontrarse

    respuesta a estos hechos acudiendo a la Ley Ordinaria, su reglamento y el Cdigo Tributario.

    DOCTRINA GENERAL DE LA TRIBUTACIN: o Tributacin: accin de tributar. o Tributar: pagar la cantidad de dinero determinado por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de los cargos o gastos pblicos. o Origen de los tributos: fue la ambicin de los reyes y nobles por adquirir nuevas riquezas, que para obtener dicho objetivo era necesario mantener grandes ejrcitos,

    los que al ya no poder ser suministrados por el propio rey hizo necesaria la peticin de colaboracin de los nobles, y al ya no alcanzar dicha colaboracin se

    impone la contribucin obligatoria para el sbdito.

    o Necesidad de los Tributos: Son necesarios para que el estado proporcione una serie de servicios pblicos, para la satisfaccin de las necesidades generales como la defensa del territorio, la administracin de justicia, educacin, salud pblica, seguridad.

    o Finalidad de los Tributos: Es la obtencin de recursos para el cumplimiento de sus fines sociales. o Poder o Potestad Tributaria del Estado: Es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago ser exigido a las personas sometidas a su

    competencia tributaria espacial, se expresa en la norma suprema constitucional.

    Competencia Tributaria: facultad de realizar la aplicacin concreta de la norma por parte de la autoridad administrativa. Notas Caractersticas del Poder Tributario: Carcter Originario: el poder tributario corresponde a todo el Estado desde el punto en que posee la soberana poltica. Carcter Irrenunciable: El estado no puede desprenderse de esta potestad, puesto que perdera un atributo especial, dejando de ser un Estado

    Soberano.

    Carcter Indelegable: El estado no puede traspasar, delegar o ceder a otro Estado y ente extrao al Estado mismo. Carcter Imprescriptible: El poder tributario no prescribe con el paso del tiempo. Carcter Legal: El poder tributario se establece en normas legislativas de carcter constitucional. Carcter Limitado: La potestad tributaria est limitada por diversos principios y preceptos de carcter constitucional.

    Limitaciones a la Potestad Tributaria:

    La potestad tributaria debe ser ntegramente ejercida por medio de normas legales. (principio de legalidad y de reserva de ley) Principio Contributiva o Capacidad de Pago, que constituye el lmite material en el contenido de la norma tributaria.

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    Los principios de Legalidad, Reserva de la Ley y Capacidad de Pago constituyen el estatuto bsico del contribuyente que la constitucin ampara.

    El Poder Tributario, Fiscal, Potestad Tributaria o Poder de Imposicin, en los Estados moderno, regidos por constitucin es atributo exclusivo del Poder

    Legislativo.

    Finalizacin de la Potestad Tributaria: finaliza en el momento en que se inicia la vigencia de la ley, creacin de la ley.

    Clases de Poder Tributario: Originario: cuando nace originalmente de la Constitucin y no se recibe de ninguna otra entidad. Delegado: cuando la entidad poltica lo posee porque le ha sido transmitido a su vez por otra entidad que tiene poder originario.

    CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS La mayora de los estudiosos del Derecho Tributario coinciden en la clasificacin doctrinaria de los tributos en tres categoras: A) Impuestos, B) Tasas y C)

    Contribuciones Especiales.

    Diferentes conceptos de impuestos: La Licda. Marilys Barrientos: Es la presentacin pecuniaria exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y en la forma y manera

    establecida por la ley, a las personas individuales y colectivas, de acuerdo con su capacidad tributaria sin la existencia de contraprestacin alguna

    determinada con la finalidad de satisfacer los gastos pblicos.

    Terry afirma: Es una carga establecida por la autoridad que representa el Estado y como consecuencia a la sociedad, y sufrida por el contribuyente que puede ser el ciudadano nacional y extranjero.

    Cuales son los fundamentos donde surgen las teoras de los impuestos: SACRIFICIO Y DEL DEBER. En el primero se identifica al impuesto como una cara que debe ser soportar con el mnimo de esfuerzo, en esta teora mas que tratar se justifican las existencias de los impuestos. La segunda teora tiene su fundamento en el

    artculo 135 literal e) de la Constitucin Poltica de la Republica, por la cual se obliga a todos los ciudadanos a contribuir en los gastos pblicos ya sea por razones de

    nacionalidad o economa.

    Cuales son los cuatro principios de los impuestos: - Principio de Justicia, Principio de Certidumbre, Principio de Comodidad y Principio de Economa

    Principio de Justicia: Es que los sbditos de cada estado deben contribuir al s sostenimiento del Gobierno en una proporcin lo mas cercana a sus respectivas capacidades.

    Principio de Certidumbre: Es el impuesto que cada individuo esta obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claros para el contribuyente y para todas las dems personas.

    Principio de Comodidad: Todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en la que es ms probable que convenga su pago al contribuyente. Principio de Economa: Que se pagu menos impuestos eliminando la Burocracia. Cuales son las Caractersticas de los Impuestos: A) Es una cuota privada: Generalmente grava la renta privada que eventualmente puede afectar el capital. La cuota

    de esta riqueza la fija la ley tributaria. B) Es Coercitiva: Ya que el Estado exige el cumplimiento. El Estado las establece en el solo uso de su poder tributario. C) No

    hay Contraprestacin: O sea que en el momento de pagar los impuestos, el Estado no ofrece como contraprestacin ningn servicio personal o individual al contribuyente. Y D) Destinados a Financiar los Egresos del Estado: Es su deber satisfacer necesidades y servicios pblicos que toda la poblacin necesita.

    Como se clasifican los Impuestos: Impuestos Directos e Impuestos Indirectos. Impuestos Directos: Es donde el Estado mediante procedimientos de su legislacin tributaria determina la capacidad contributiva en relacin a las rentas que

    efectivamente aparecen percibidas o devengadas por un contribuyente.

    Los Impuestos Directos a su vez se dividen en: Reales y Personales. Los Impuesto Directos Reales: recaen sobre la mercadera del gravamen sin tener en cuenta la situacin de la persona que es duea de ella y que es sujeto del

    impuesto, como el Impuesto de circulacin de Vehculos, El IVA, etc.

    Los impuestos Directos Personales: Son aquellos en los que se toman en cuenta las condiciones de las personas que tienden el carcter de sujetos pasivos. Cuales son las ventajas de los Impuestos Directos: 1. Determinacin: permite conocer a la persona que ha de satisfacerlos, el poca del pago. 2. Permite al Estado prever una percepcin determinada. 3. Tributan las personas que tienen ms riquezas. 4. Son ms difciles de trasladar. Desventajas de los Impuestos Directos: Son muy sensibles para los contribuyentes en razn de afectarlos directamente. Por su fijeza no permite al Estado aumentarlos sin imposicin Dejar a un gran sector de la poblacin sin tributar. Impuestos Indirectos: Son aquellos que se percibe con ocasin de ciertos actos de la vida econmica y en los que el Estado ignora la individualizacin del

    contribuyente y aun mas no le interesa conocerla.

    Los Impuestos Indirectos se dividen en: A) Impuestos sobre actos y B) Impuestos sobre el consumo. Que es el Impuesto sobre los Actos: Es aquel que recae sobre las operaciones que son parte del proceso econmico. Que es el Impuesto sobre el Consumo: puede recaer sobre la produccin o sobre las transferencias. Ejemplo IVA, Gasolina, Venta de automviles. Ventajas del Impuesto Indirectos: Son los ms productivos para el Estado. Afectan a la mayora de ciudadanos en la medida de sus posibilidades, establecindose una relativa uniformidad y universalidad. Por su flexibilidad permiten al Estado aumentarlos sin mayor oposicin del contribuyente. Desventajas de los Impuestos Indirectos: No permiten conocer a la persona que ha de satisfacerlo. Fomentan la traslacin como resultado, lo paga el consumidor final. No permiten un efectivo control sobre los contribuyentes. No son justos porque afectan a la mayora de la sociedad.

    Que es Tasa: Es el ingreso monetario recibido por el Estado o un ente publico en pago de un servicio publico especial y divisible que beneficia directamente a quien lo

    paga, al mismo tiempo que beneficia a la sociedad en general.

    Garca Oviedo dice que Tasa: Es una exaccin pagadera por el particular que se usa y se beneficia especialmente de un servicio o de una cosa publica. Cuales son las Caractersticas de la Tasa:

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    El servicio debe prestarse a peticin del usuario El servicio lo debe prestar el Estado a sus dependencias descentralizadas autnomos o la municipalidad. El cobro debe fundamentarse en una ley formal aprobada por el Congreso de la Republica. Cuales son los elementos de las Tasas: La tasa es ingreso monetario percibido por el Estado o un ente publico. La tasa es recibida por el Estado en pago de un servicio especial y divisible. La tasa debe ser pagada directamente por quienes reciben el servicio. Divisin de las Tasas: Por otorgamiento de documentos pblicos. Por servicio de instruccin publica. Por servicio de energa elctrica publica. Por servicio de transporte Por servicio de correos Por servicio de publicaciones Por registro de propiedades Por peaje Por licencia de conducir. Clasificacin de las Tasas: a) Fijas y b) Variables. Cuales son las Tasas Fijas: son aquellas que no varan su monto permanecen invariables y aplican constantemente en los servicios administrativos. Cuales son las Tasas variables: son las que varan segn los criterios que se toman en cuenta par mediar los coeficientes de las ventajas, del costo, del poder

    contributivo o de la clase social a la que pertenece el consumidor. Contribuciones Especiales: Son las contraprestaciones que el Estado Fija unilateralmente y con carcter obligatorio a uno o varios sectores de la poblacin, con el

    objeto de atender en forma parcial el costo de una obra o servicio de inters general y que se traducen en un beneficio a quien se presta.

    Cuales son las Caractersticas de la Contribuciones Especiales: Es una figura jurdica tributaria por cuanto que el estado la impone con el carcter obligatorio de los particulares. Se paga por el equivalente del beneficio obtenido con motivo de la ejecucin de una obra o de un servicio pblico de inters general. La contribucin es pagada por el particular que obtiene un beneficio directo o inmediato, ya que es posible la distribucin del costo de la obra. Es obligatoria ya que es impuesta por el estado o los organismos pblicos autorizados. Cual es la clasificacin de las Contribuciones Especiales: A) La Contribucin por Mejora y B) La contribucin por seguridad social. La contribucin por Mejora: Es una contribucin proporcional al beneficio especificado derivado, destinado a sufragar el costo de una obra de mejoramiento

    emprendida para el beneficio comn.

    La contribucin por Seguridad Social: Es la prestacin acerca del patrono y trabajadores integrantes de los grupos beneficiarios destinada a la financiacin del servicio de previsin.

    Cual es la diferencia entre La tasa y La Contribucin Especial: La contribucin especial por mejora es una compensacin por ventajas obtenidas especficamente en la propiedad inmueble, en la tasa no existe el principio de

    territorialidad. La contribucin especial por seguridad social es una compensacin que tiene una categora de personas delimitadas geogrficamente, en la tasa no existe el

    principio de territorialidad.

    La contribucin especial se paga de una vez, la tasa cada vez que se hace uso del servicio. El pago de una contribucin es obligatoria, la voluntariedad de la tasa existe.

    Cuales son sus caractersticas: Comunes y Diferenciales De Contribucin y del Impuesto. Caracterstica Comn: Es un grupo obligatorio. Porque una obligatoriedad porque tambin el impuesto, al igual que la contribucin se paga coactivamente. Caracterstica Diferencial: Es una compensacin por servicios divisibles. No es un verdadero y propio impuesto, es proporcional a la ventaja recibida; este nace por

    servicios generales que no saben a quien benefician de un modo particular. Clasificacin Legal de los Tributos: a) Impuestos, b) Arbitritos, c) Contribuciones Especiales y Contribuciones por Mejoras. Que es el Impuesto: El artculo 11 del Cdigo Tributario estipula que el impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal no relacionada

    concretamente con el contribuyente. Que es un Arbitrio: El art. 12 del mismo cuerpo legal indica que Es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. La Contribucin Especial: Es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente derivados de la realizacin de

    obras publicas o de servicios pblicos Art. 13. La Contribucin Especial por Mejora: Esta establecida para costear la obra publica que produce una plusvala inmobiliaria y que tiene como limite para su recaudacin el

    gasto total y como limite individual para el contribuyente el incremento de valor del in

    mueble beneficiado.