derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

45
MARIO PEÑA CHACON [email protected] Derecho Internacional Ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Upload: mario-pena

Post on 26-May-2015

302 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

MARIO PEÑA CHACONmariopenachacon@gmai l .com

Derecho Internacional Ambiental como fundamento del principio

de prohibición de retroceso

Page 2: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

“La degradación normativa conduce a la degradación ambiental” Antonio Herman Benjamin

Page 3: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Involución/Cangrejismo jurídico

Page 4: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Cangrejismo jurídico

• 80-160 millones de hectáreas amenazadas

Código Forestal Brasil

• Exoneración EIA obras del Gobierno – Flexibilización EIA privados Guías Ambientales

Ley “chorizo” de Panamá

• Minería en ASP (sitios Ramsar y de Patrimonio)

Nueva Zelanda y Suráfrica

Page 5: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Concepto

Normativa no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad.La nueva norma, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

Page 6: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Terminología

Principio No Regresión

Principio de prohibición

del retroceso

Page 7: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Finalidad

Evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental

Asegurar el nivel de protección ambiental ya alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado.

Page 8: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Contenido mínimo/núcleo duro

Interés público ambiental

Deber estatal de garantizar, defender y preservar el derecho a

un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado

Page 9: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

IMPLICACIONES

Limitación a la potestad normativa inhibiendo la derogación, reducción, relajamiento o desaplicación de la legislación ambiental.

Garantía de mantenimiento del nivel actual de protección ambiental y de toda mejora que hayan experimentado desde entonces.

Prohibición al Estado el “dar un paso hacia atrás”.

Page 10: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Obligaciones

No retroceder al status quo ante, respetando al menos, el nivel de protección ambiental ya alcanzado;

No afectar los umbrales y estándares de protección ambiental actualmente adquiridos;

No derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección;

Asegurar la calidad de las normas ambientales;

No vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

No disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garantía de progreso,

Asegurar condiciones ambientales aptas para la posteridad.

Page 11: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Contracara/ComplementoDimensión Positiva/Dimensión Negativa

Principio no

regresión

Principio

progresividad

Page 12: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Principio de Progresión/mejoramiento ambiental

Progresión

•Obligación positiva de “hacer”

•Mejora continua de las condiciones de existencia ambiental

Progresión

•Moverse hacia adelante

Progresión

•Generar progresivamente ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables al ambiente.

Progresión

•Proteger (+) contaminar (-)

Progresión

•Proteger el ambiente por medio del fortalecimiento del derecho ambiental

Page 13: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

No regresión/Progresividad/Intangibilidad

No Regresión

• Reconocimiento nivel mínimo de protección

Progresividad

• Evolución sostenida

Page 14: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Progresividad/Regresividad

La no regresión actúa como una obligación negativa inherente a la obligación constitucional positiva y progresiva de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Page 15: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Enemigo: “Clima de negocios”

• “Desarrollo”• Inversión• Crecimiento

económico

Excusas

• Crisis económica

Excusas • Desregulación

• Simplificación de trámites

• Adelgazamiento del Estado

Excusas

Page 16: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Enemigo: “Clima de negocios”

Voto 2013-6615 Sala Constitucional: el interés por agilizar los trámites administrativos nunca puede ceder ante el principio precautorio, especialmente si se está frente a actividades peligrosas para el ambiente, y para el ser humano.

Page 17: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Situaciones de regresión

Modificación de conceptos jurídicos ambientales

Modificación de criterios, estándares, umbrales, indicadores o requisitos ambientales

Desafectación o reducción de espacios naturales sometidos a regímenes especiales de protección ambiental

Reformas procesales

Denuncia de tratados internacionales ambientales

Reducción de normas presupuestarias

Omisión al deber de desarrollar vía legal o reglamentaria normas ambientales

Falta de aplicación sistemática -espacial o temporal- de la legislación ambiental.

Page 18: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Fundamentos del Principio No Regresión

Derecho Internacional

Ambiental

Derechos Humanos

Derecho Libre

Comercio e Inversiones

Derecho y jurisprudencia constitucional

Page 19: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Derecho Internacional Ambiental

Ecolegis, 2013

Principios “Soft Law”

Desarrollo sostenibleEquidad

intergeneracional

PreventivoPrecautorio

Tratados “Hard Law”

Convenios Regionales

Tratados Globales

Page 20: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Soft Law

Estocolmo 72

Carta de la Naturaleza

1982

Rio 92

Johannesburgo 02

Río + 20

Ecolegis, 2013

Page 21: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Soft Law

Principio 1 Declaración Estocolmo 1972:El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y MEJORAR el medio para las generaciones presentes y futuras.

Page 22: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Globales Regionales

Convenio Diversidad Biológica, Convenio Marco de Cambio Climático, Convenio para la Protección de la Capa

de Ozono, Convenio sobre el Control de los

Movimientos Transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación,

Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América,

Convenio CITES sobre Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre,

Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional,

Convenio sobre Cambios Climáticos,

Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Protegidas en América Central,

Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos,

Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales.

Hard Law

Ecolegis, 2013

Page 23: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Hard Law

Ecolegis, 2013

Todas las convenciones internacionales sobre el medio ambiente proclaman que los Estados tienen por objetivo la mejora continua del ambiente.

Proclaman la necesidad de tomar medidas jurídicas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección y una mejora de la calidad del ambiente.

Page 24: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convenio Washington 1940

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América (Convenio de Washington):

Artículo III: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.

Page 25: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

•Modificó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre San Lucas

•Voto 2009-1056

DE-34282-2008

•Modificó el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

•Voto 2010-13099

DE-34043-2007

Page 26: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convención Ramsar, 1971

Objetivo la conservación y el uso racional

Regla: Humedales deben mantener su designación como sitio Ramsar, y que su extensión inicial completa debe mantener su designación, siempre que sea posible y apropiado

A lo largo de la historia de la Convención Ramsar, jamás se ha retirado un sitio de la Lista

Sólo tres ocasiones, las Partes han invocado la cláusula de "motivos urgentes de interés nacional" para reducir los límites de un sitio Ramsar: Bélgica 1980, Australia 1997 y Alemania en 2000.

Ecolegis, 2013

Page 27: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convención Ramsar

Artículos 2.5 y 4.2, establece como situaciones de excepción para retirar de la Lista o reducir los límites de humedales de importancia internacional “motivos urgentes de interés nacional” debiendo compensar la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales.

Ecolegis, 2013

Page 28: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convención Ramsar

Resoluciones VIII.20 y IX.6 exige, previo a retirar de la Lista o reducir los límites de un humedal de importancia internacional:

Evaluación ambiental previa, que tenga en cuenta toda la gama de funciones, servicios y beneficios ofrecidos por el humedal, y en la medida de lo posible, propone que la evaluación se realice consultando ampliamente a todos los interesados directos;

Aplicar del principio precautorio al tomar en cuenta que cuando existen amenazas de daño grave o irreversible, la falta de plena certidumbre científica no se debe utilizar como un motivo para aplazar medidas eficaces en función del costo para prevenir el deterioro del medio ambiente,

Obliga informar a la Secretaría de la Convención Ramsar de tales cambios a la mayor brevedad posible

Ecolegis, 2013

Page 29: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convención Ramsar

Convención Ramsar obliga distinguir entre cambios reversibles e irreversibles

Si existen posibilidades de remediación deben definirse condiciones en las que el cambio puede invertirse, y las actuaciones de manejo necesarias para asegurarlo, así como los períodos de tiempo que probablemente serían necesarios para permitir recuperar las características del sitio.

En caso de daños irreversibles, obliga a considerar, como primera opción, la posibilidad de restricción de los límites y sólo en circunstancias excepcionales debe considerarse la posibilidad de retirar un sitio de la Lista, siempre que una parte o todo un sitio haya perdido los elementos, los procesos y/o los servicios del ecosistema del humedal por los que inicialmente se designó. En estos casos, la Convención Ramsar obliga compensar la pérdida creando nuevas reservas naturales en la misma región o en otro lugar.

Ecolegis, 2013

Page 30: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Reservas de la Biosfera 1970

Definidas por el Estatuto de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera como zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO.

Conservación y desarrollo sostenible

Actualmente Costa Rica cuenta con tres Reservas de la Biosfera: Cordillera Volcánica Central, Internacional La Amistad y la reserva Agua y Paz.

Ecolegis, 2013

Page 31: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Reservas de la Biosfera

Procedimiento de supresión de la lista de una Reserva de la Biosfera es

absolutamente excepcional y debe aplicarse únicamente después de un

minucioso examen, atendiendo debidamente a la situación cultural y

socioeconómica del país, y tras consultar con el Gobierno interesado

Ecolegis, 2013

Page 32: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Reservas de la Biosfera

Reservas de la Biosfera deben ser revisada cada diez años sobre la base de un informe preparado por la autoridad competente, y remitido a la Secretaría por el Estado interesado.

El informe deber ser sometido al Comité Consultivo sobre Reservas de Biosfera para que emita una recomendación destinada al Consejo Internacional de Coordinación (CIC).

Si el CIC estimara que la reserva de biosfera ha dejado de cumplir los criterios que sustentaron su designación, podrá recomendar que el Estado interesado adopte medidas para ajustarse a tales criterios, teniendo en cuenta el contexto cultural y socioeconómico del Estado interesado

y únicamente, si el CIC estimara que la reserva de biosfera todavía no cumple los criterios que sustentaron su designación, al cabo de un plazo razonable, la zona dejará de ser considerada reserva de biosfera perteneciente a la Red.

Ecolegis, 2013

Page 33: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Sitio Patrimonio Mundial UNESCO 1972

Convención del Patrimonio Mundial prevé como excepción la posibilidad de modificar los límites de un bien del Patrimonio Mundial o bien, su retiro o exclusión de la Lista, estableciendo que cuando un bien está amenazado por peligros graves y concretos, primero debe considerarse su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y solamente cuando se destruye su Valor Universal Excepcional que justificó la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, puede considerarse la posibilidad de excluirlo.

Ecolegis, 2013

Page 34: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Únicamente cuando un bien incluido en la Lista se haya

deteriorado gravemente, o cuando las medidas correctivas necesarias no se hayan adoptado en el plazo

de tiempo propuesto, sería posible aplicar el procedimiento

excepcional de exclusión o modificación de límites.

Ecolegis, 2013

Page 35: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

CONVEMAR (UNCLOS) 1982

Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982: 311-6: los Estados se comprometen a que «no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad»

Page 36: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Convenio Diversidad Biológica 1992

Convenio de Diversidad Biológica artículo 8 inciso k):Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la protección de las especies y poblaciones amenazadas.

Page 37: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Conclusiones

Los principios de desarrollo sostenible, equidad

intergeneracional, prevención y precaución, complementan al principio de no regresión en la

medida que buscan adelantarse al daño ambiental y así evitar

situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe

aún plena certeza científicaEcolegis, 2013

Page 38: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Conclusiones

Igual función ejercen los tratados y convenios

internacionales (hard law), en razón que en general todos

buscan conservar + y contaminar - oponiéndose por tanto, a toda idea posible de

regresión

No existe ningún precedente de regresión que se derive de una

modificación que afecte al propio texto de un convenio y que de lugar a un retroceso

sustancial en la protección del medio ambiente

Ecolegis, 2013

Page 39: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Conclusiones

La regla general es que todo sitio sometido a un régimen especial de

protección debe mantener tal designación, y que su extensión

inicial completa debe mantener su designación, siempre que sea

posible y apropiado.

Sólo en circunstancias realmente excepcionales, un Estado debería

considerar la posibilidad de retirar o de modificar la extensión inicial

de uno de estos sitios.

Ecolegis, 2013

Page 40: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Los principios de irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y de objetivación de la

tutela ambiental exigen la vinculación de la decisión de retiro o alteración de

límites a las reglas unívocas de la ciencia, técnica, lógica y la

conveniencia.

Ecolegis, 2013

Page 41: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

En todos los casos se busca el fiel cumplimiento de los principios preventivo, precautorio y de

restauración/recomposición de ecosistemas, previo a cualquier

intento de exclusión o modificación de límites.

Ecolegis, 2013

Page 42: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

el derecho internacional ambiental ejerce un papel fundamental en la sustentación del principio de no regresión, reforzando a la vez los criterios de irreductibilidad de los espacios sometidos a regímenes especiales de protección y de objetivación de la tutela ambiental o vinculación del derecho ambiental a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.Ecolegis, 2013

Page 43: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

ConclusionesDerecho

internacional ambiental juega un primordial rol de

“dique de contención” en pro

de evitar regresiones a nivel de derecho

interno de los Estados. Ecolegis, 2013

Page 44: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

Conclusión

“No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia”. Ramón Ojeda Mestre

Page 45: Derecho internacional ambiental como fundamento del principio de prohibición de retroceso

"La Tierra no podrá soportar más regresiones sin vengarse". Michel Prieur