derecho internaciÓnal ambiental final

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Derecho Internacional Ambiental interesante hacer notar que en el pensamiento anglosajón no se tiene mucho interés en definir cierto tipo de conceptos, por ejemplo el concepto de DIA, esto es debido, probablemente, a que su pensamiento práctico no les demanda hacer esfuerzos en vías doctrinarias y si en la resolución de conflictos. En el derecho romano-germánico-canónico, por el contrario hacemos un enorme esfuerzo en las dimensiones teóricas y despreciamos un poco la educación práctica. El Derecho Internacional (DI) regula actualmente la protección del ambiente a través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental (DIA), al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la preservación del equilibrio ecológico

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Page 1: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Derecho Internacional

Ambiental

interesante hacer notar que en el pensamiento anglosajón no se tiene mucho

interés en definir cierto tipo de conceptos, por ejemplo el concepto de DIA,

esto es debido, probablemente, a que su pensamiento práctico no les

demanda hacer esfuerzos en vías doctrinarias y si en la resolución de

conflictos.

En el derecho romano-germánico-canónico, por el contrario hacemos un

enorme esfuerzo en las dimensiones teóricas y despreciamos un poco la

educación práctica.

El Derecho Internacional (DI) regula actualmente la protección del ambiente a

través de una de sus ramas más recientes, el Derecho Internacional Ambiental

(DIA), al cual se lo define como el conjunto de normas internacionales que

regulan el desarrollo de la actividad humana y la explotación de los recursos

naturales del planeta mediante el respecto del medio humano y la

preservación del equilibrio ecológico

Page 2: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Antecedentes internacionalesSe reconoce que el Derecho Internacional Ambiental, a grades rasgos,

ha pasado por varios períodos históricos, curiosamente todos

vinculados a eventos puntuales:

1. Período antiguo o Pre-ambiental,

2. La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de

1972,

3. La Convención de la ONU sobre el derecho del mar de 1982,

4. La Comisión Mundial de Ambiente y Desarrollo,

5. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y

Desarrollo de 1992,

6. La Declaración de los Objetivos del Milenio de la ONU, y

7. La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sostenible de 2002.

AGUILAR e IZA proponen la siguiente cronología:

1. Primera Etapa: Antes de la Segunda Guerra Mundial,

2. Segunda Etapa: Hacia Estocolmo,

3. Tercera Etapa: De Estocolmo a Río,

4. Cuarta Etapa: Conferencia de Río,

5. Quinta Etapa: Cumbre Mundial de Johannesburgo,

SAND5, por su parte organiza de

diferente manera las etapas

históricas del DIA, así

entiende que son las siguientes:

1. La era tradicional que se

extiende, más o menos, hasta

1970

2. La era moderna desde los 70 y

hasta Río 1992

3. La era post-moderna desde

Río 1992 hasta nuestros días.

Page 3: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Período Pre-AmbientalFormalmente el concepto de Derecho Ambiental nace con la Declaración de

Estocolmo de 1972, sin embargo, como todas las ramas de la enciclopedia de las

ciencias jurídicas, su nacimiento material se da antes de la reflexión filosófica sobre

su existencia, es decir que el hombre primitivo no tenía capacidad de valorar sus

relaciones con el ambiente y entre sí, relaciones que eran de poder y fuerza

Platón, hace unos 2,300 años,

recomendaba la necesidad de

reforestar las colinas de

Ática (Grecia), a fin de regular las

aguas y evitar la erosión y señalaba

cómo dichas

colinas ya se veían como esqueletos

blancos.9

En el Código de Hammurabi establece, entre otras cosas,

que “si un señor, sin el consentimiento del propietario de

un huerto ha cortado un árbol en el huerto de otro señor

pesará para indemnizarle media mina de plata.” (59) o por

ejemplo como, de alguna manera respetaban ciertos

procesos de la naturaleza cuando establecía que

“si en una majada el golpe de un dios se ha manifestado

o un león ha matado animales, el pastor se justificará

delante del dios y sobre la pérdida en la majada será

el propietario de la majada quien hará frente.”

El concepto jurídico de contaminación nace en el año 533 en el Digesto y es

confirmado por la Constitución Tanta de 533 en la cual se dispone que hay una

violación a las buenas costumbres cuando alguien ensucia las aguas o cañerías

contaminándolas (contaminaverit) con cieno, lodo o estiércol.

Page 4: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

En América los Incas imponían severas penas a las personas que dañaran a las aves

productoras de guano, establecían cuotas de uso de agua a los agricultores.

Nuestros antepasados Mayas, por su parte, imponían ciclos de uso y descanso de la tierra,

respetaban lo que ésta producía y rogaban perdón por el daño causado.

Más recientemente, en 1885, se firmó la Convención Internacional para proteger al salmón del río Rin, a

pesar de lo cual los salmones nunca volvieron a poblar el río.

El 19 de marzo de 1902 se celebró la Convención de París para la Protección de los Pájaros Útiles a la

Agricultura.

El 8 de noviembre de 1933 se celebró la Convención de Londres Sobre la Convención de la Fauna y la

Flora Natural.

El 12 de octubre de 1940 se celebró en Washington la Conferencia para la Protección de la Flora, la Fauna

y las Bellezas naturales del continente.14

Como vemos, en esa prehistoria del DIA, o período pre-ambiental, es decir hasta por lo menos principios

de los 70 se trataba más bien de Derecho Internacional con incidencia en temas ambientales y “el

enfoque que el DI dio a la protección del ambiente fue sectorizado (flora, fauna, espacios físicos

protegidos, lucha contra la contaminación, no contando con un patrón de análisis común que

comunicara sus normas y les diera la coherencia necesaria de un verdadero corpus jurídico.”15 Había,

pues, que organizar a la comunidad internacional y de una vez por todas generar el esquema básico del

DIA

Page 5: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

La Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972

Ricardo Zeledón opina que el impacto del ambiente el Derecho es asombroso. En

veinte años todo cambió. El origen puede ubicarse en dos documentos de Naciones

Unidas: La Carta de Estocolmo, 1972, y la Carta de la Naturaleza, 1982. El es

la Cumbre de Río, 1992 (Que produjo la Agenda 21)

“Las Naciones Unidas consideraron los asuntos del medio ambiente por primera vez

en el 45º período de sesiones del Consejo Económico y Social, el cual por medio de

su resolución 1346 (XLV), de 30 de julio de 1968, recomendó que la Asamblea

General convocara una conferencia de las Naciones Unidas sobre los problemas del

medio humano”. 18 Esa conferencia fue la de Estocolmo 1972.

La Carta de Estocolmo, firmada en 1972, se considera el acta de nacimiento del

Derecho Ambiental como una nueva rama de la Ciencia Jurídica y, según algunos

autores, también es el punto en donde “el DIA emerge como una disciplina legal por

derecho propio.

Entre otros se le reconoce a la Conferencia de Estocolmo una serie de logros

como los principiosde derecho ambiental contenidos en la Declaración y un plan

de acción, ambos considerados DIA.

Page 6: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Como producto de la Conferencia de Estocolmo y la organización inicial del DIA

“para finales de los 80, por fin, el derecho internacional ambiental emergió como

una disciplina académica distinguible. De hecho el en-verdecimiento del derecho

internacional, la política y las instituciones se convirtieron algo así como un objetivo

misionero y una meta-narrativa para una generación de activistas ambientales

comprometidos.”

Page 7: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

El DIA, según JUSTE RUIZ, Citado por TRIPELLI, es “un corpus jurídico

consistente en lograr satisfacer un objetivo perentorio de la comunidad

internacional, consistente en lograr que el desarrollo de las actividades humanas

y la explotación de los recursos naturales del planeta se lleven a cabo en un

contexto de respeto al medio humano y preservación del equilibrio ecológico.”

Formalmente el DIA es una rama del Derecho Internacional Público (DIP) es decir

un cuerpo de leyes creado por Naciones-Estado para regular los problemas que

surjan entre Naciones-Estado.

Lo anterior impone una serie de elementos o características que expresan la

naturaleza jurídica o esencia legal propias del DIA:

a) Los sujetos más importantes del DIA, sus actores clave, son los mismos del

Derecho Internacional general, es decir los Estados los organismos

internacionales, pero, a diferencia del DI, también juegan un rol importante

como sujetos del DIA las ONG’s y, según una mirada realista, aunque el DIA

no lo reconozca expresamente, también son actores clave las empresas

regionales y las globales.

b) La mayor cantidad de normas del DIA aún tienen la característica de ser Soft

Law, pero la tendencia, a partir de la más moderna legislación es a

incrementar las normas de Hard Law.

Page 8: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

c) Dado que, como hemos visto arriba, el DIA responde más a criterios

biofísicos y científicos lo que impone el criterio de “prevención” como regla

del juego dado lo incipiente de nuestros conocimientos sobre el

funcionamiento natural del planeta y los efectos que sobre el mismo produce

la humanidad.

d) Es la rama del DIP más interdisciplinaria que existe y no hay expertos en DIA

que conozcan todas sus especialidades.

e) Propone la creación de una conciencia y un entendimiento de que el medio

humano y el planeta coinciden y deben ser protegidos de consuno y por lo

tanto los problemas y las soluciones, aunque tengan orígenes localizados y

hayan esfuerzos nacionales y regionales para solucionarlos, deben ser

considerados como problemas del planeta y de la humanidad.

f) Está evolucionando a una concepción holística de su objeto pero, a la vez,

evoluciona operativamente hacia el tratamiento sectorial de las causas de los

problemas ambientales (cambio climático, mares, tierra, agua dulce,

biodiversidad, etc.)

Page 9: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Algunos principios básicos del derecho internacional

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS

Otra función de los principios es la de asistir a los juzgadores o árbitros en la

interpretación de los textos legales aplicables a un caso concreto cuando ello sea

necesario.

1. Función informadora del Derecho,

2. Función de interpretación del Derecho,

3. Capacidad organizativa y compaginadora del Derecho,

4. Los principios como filtros que purifican el entendimiento del Derecho,

5. Los principios como diques a interpretaciones o aplicaciones desnaturalizadas,

6. Los principios como recreadores del Derecho, y

7. Los principios como integradores del Derecho.

Page 10: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Soberanía“La soberanía estatal es uno de los principios del derecho internacional general. Su significado es

que un Estado tiene jurisdicción exclusiva en su territorio. En otras palabras, el Estado es la única

autoridad que puede adoptar normas legales obligatorias para su territorio, tiene el poder ejecutivo

(administración, policía) y sus tribunales son los únicos competentes para adjudicar en sus litigios.”40

Ese concepto de soberanía incluye todas las aguas superficiales y confinadas; así como la zona

marina en la extensión que la ley determina (ley nacional y CONVEMAR), la atmósfera sobre su

territorio soberano y algunos otros elementos especiales como las legaciones diplomáticas, naves y

aeronaves de su bandera. Esto incluye todos los recursos naturales ubicados en dichos territorios,

aguas o espacio.

La Carta de Naciones Unidas de 1945 establece que: “Ninguna disposición de esta

Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son

esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a

someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente

Carta;…”

(Artículo 2.7)

Page 11: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

El principio de soberanía de los estados, como se puede deducir

fácilmente, se extiende a lo ambiental y genera el principio de

soberanía sobre los propios recursos naturales. De esa cuenta el

principio 21 de la Declaración de Estocolmo establece:

De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los

principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho

soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia

política ambiental, y la obligación de

asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su

jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros

Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

En el mismo sentido el principio 2 de la Declaración de Río establece:

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho

internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios

recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la

responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su

jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros

Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Page 12: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Cooperación

El principio de cooperación es la verdadera esencia del Derecho Internacional

General y justifica las esfuerzos que han conducido a la firma de miles de

instrumentos internacionales, a la fundación de organismos internacionales y al

diseño de mecanismos de resolución de diferencias. La cooperación se refuerza a si

misma en un mundo cada vez más interdependiente.

La Declaración de Estocolmo en su principio 24 establece, al respecto de la cooperación, que:

Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de

igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio

ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros

medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que

las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en

cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

Page 13: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

En el mismo sentido la Declaración de Río, principio7, establece:

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para

conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la

Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del

medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero

diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les

cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las

presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las

tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

En lo ambiental, “la integración creciente de la protección ambiental en el desarrollo

sostenible, la cual alcanzó su pico con la Cumbre Mundial de 2002 sostenida en

Johannesburgo, tiene un significado especial para la cooperación internacional. Crea

un gran marco para las acciones comunes, especialmente entre países desarrollados

y países en desarrollo, basado en los tres pilares: económico, social y ambiental.

Page 14: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Conceptos que casi son principios

Desarrollo sostenible

Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso de cambio progresivo en la

calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del

desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la

transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo, y

que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región

Los intereses comunes de la humanidad (los bienes jurídicos

mundiales)

En lo internacional no hay algo parecido a una Constitución o una autoridad soberana

global, por lo tanto los intereses comunes de la sociedad global son derivados,

principalmente, de los tratados, del derecho consuetudinario y, cada vez más, de los

principios no obligatorios del Soft Law.

El respeto a este tipo de intereses o bienes jurídicos articula al Derecho en tres

maneras complementarias; por un lado: a) impone obligaciones a los Estados y a las

autoridades internacionales, regionales o locales, b) Declara, reconoce, crea

derechos y libertades de las personas en torno a los bienes jurídicos

correspondientes, y c) Puede limitar, cuando es necesario, esos derechos y libertades

en la medida que los de la colectividad salgan favorecidos y nunca en el sentido de

ampliar los poderes públicos per se.

Page 15: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Patrimonio común de la humanidad

Conceptos como biosfera, ecosistema, biota, se vuelven centrales porque desvelan

una realidad sistémica planetaria: Tenemos un solo ambiente natural, un solo planeta

interconectado y viviente. Las fronteras comienzan a antojarse barreras que

garantizan la impunidad ambiental

El concepto no debe ser confundido con otros dos conceptos jurídicos: res nullius y

res communis. El primero se aplica, principalmente a aquellas cosas que al no

pertenecer a nadie es legítimo de libre apropiación, típicamente el derecho civil aplicó

este concepto a animales salvajes y plantas. El segundo concepto en el Derecho

Internacional tiene que ver con aquellas zonas de la tierra –alta mar, la luna, el

espacio exterior- que pertenecen a la comunidad de naciones y por ello no pueden

ser apropiados por ninguna nación o persona pero pueden ser usados por todos

El concepto de patrimonio común de la humanidad es mucho más que el de res

communis. La idea que se perfila es que la preocupación común de la

humanidad debe ser protegida por regímenes legales especiales aplicados a

determinadas áreas y sitios: el fondo del mar y su subsuelo, la Antártica, la luna,

la órbita geoestacionaria de los satélites, pero también áreas, sitios y

monumentos que pueden ser considerados partes esenciales de la herencia

cultural de la humanidad

Page 16: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Otros principios relevantes para el tema ambientalOtros principios que deben ser estudiados para tener una visión panorámica de este

tema son los principios clásicos del DIP, entre ellos:

1. Lo pactado debe cumplirse (Pacta Sunt Servanda) (Art. 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho

de los Tratados)

a. Excepciones:

i. Imposibilidad física, b) Imposibilidad moral o “carga excesiva”,

ii. Cláusula “rebus sic stantibus” (Validez mientras se mantengan las circunstancias originales

que dieron vida al Tratado – imprevisión-)

2. Lo acordado obliga a los que lo han acordado (Res Inter Alios Acta)

3. Buena fe (Bona Fide) (Art. 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los

Tratados)

4. Del Consentimiento proviene la Obligación (Ex Consensu Advenit Vinculum)

5. Ius Cogens. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas

normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma

que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho

internacional público es generalmente aceptada.

Page 17: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Fuentes y formas del Derecho Internacional Ambiental

El problema de las fuentes del Derecho que por su complejidad inclusive ha dado

lugar al nacimiento de la Teoría de las Fuentes del Derecho pretenden responder a

una serie de preguntas esenciales: ¿De dónde surge el derecho y quién lo emite?

¿Con qué autoridad lo emite? ¿Qué procedimiento usa?, y dependiendo las

respuestas a las preguntas previas ¿Qué grado de obligatoriedad genera para los

destinatarios del mismo?

SEARA VASQUEZ, señala que las fuentes del Derecho Internacional se pueden

clasificar en tres grandes grupos: 1) Fuentes fundamentales, 2) fuentes subsidiarias y

3) decisiones de los órganos internacionales, aunque esta última es, por lo menos,

cuestionable tanto en la doctrina como en la práctica internacional

Page 18: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL
Page 19: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Los Tratados

SEARA VAZQUEZ señala que “Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más

sujetos de Derecho Internacional.”17 Como vemos el autor citado habla de sujetos y

no de Estados, esto porque tiene la intención de incluir en su definición a las

organizaciones internacionales. Aunque no se señala se debe entender el concepto

“conclusión” implica dos fases diferentes: 1) la negociación y aprobación

internacional, y 2) el proceso de recepción, aprobación y sanción nacional por los

medios que la ley de cada Estado señale.

La Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo 2

que “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre

Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en

dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…”

Page 20: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Clasificación de los TratadosPese a las innumerables formas de clasificar los tratados aquí solo usaremos las más

comunes: conforme a su contenido o fondo y, conforme al número de partes contratantes.

a) Con relación al fondo:

i. Tratados-Contrato: Son destinados a tratar y/o resolver asuntos concretos y, una vez cumplido el

objetivo, dejan de existir o de tener efectos hacia el futuro aparte de las situaciones jurídicas

concretadas bajo su vigencia. Un ejemplo de ellos son los tratados de límites y fronteras, mientras no

se haya llegado a la definición final de una frontera el tratado está vigente y genera la obligación de

trabajar conjuntamente para lograr el propósito.

ii. Tratados-ley: Están destinados a crear una reglamentación jurídica permanente y obligatoria para

las partes. Ele mejor ejemplo es la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.

b) Según las partes que intervienen en un tratado:

i. Bilaterales o bipartitos: solo intervienen dos Estados.

ii. Multilaterales, plurilaterales o multipartitos: cuando participan más de dos Estados.

Una sub-especie son los tratados de integración regional

que, siendo multilaterales, solo alcanzan a una región

claramente determinada y no están abiertos a

incorporaciones de Estados extra regionales.

Page 21: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Principios Generalesdel Derecho de los tratados

a) Pacta Sunt Servanda: Lo pactado debe ser cumplido. (Art. 26 CV) Los

tratados son obligatorios para las partes e implican la obligación de ser

cumplidos de acuerdo con la buena fe. El cumplimiento de los tratados no

puede ser dejado a la libre voluntad de las partes

Res Inter Alios Acta: En principio los tratados solo crean obligaciones para

las partes contratantes. Este principio está enraizado en el principio de

consentimiento ya que un tratado no puede obligar a los sujetos que no han

participado en él, es decir a los sujetos que no han manifestado su

consentimiento para con el tratado

Ex Consensu Advenit Vinculum: El consentimiento es la base de la

obligación jurídica. Dada la igualdad jurídica de los Estados, los cuales son

libres y soberanos y no tienen ningún ente jurídico superior a ellos que les

pueda imponer obligaciones o reconocer derechos, solo mediante su

consentimiento es posible el nacimiento de obligaciones jurídicas de carácter

convencional

Ius Cogens. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

“son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de

Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia

de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada.

Page 22: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

La costumbre internacional

La costumbre internacional está conformada, según la mayoría de autores, por dos

elementos: a) una práctica o precedentes y b) la Opinio Iuris.

El concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición. Este

elemento de hecho es lo que se llama el precedente. No es suficiente que los Estados en una ocasión

determinada hayan observado una determinada conducta, se requiere también que esta conducta tenga cierta

estabilidad, que se manifiesta por la repetición de los actos que de otra forma carecerían de valor.

Los precedentes deben ser buscados en la jurisprudencia internacional, en la actuación de los diplomáticos,

en las actividades de las organizaciones internacionales, en las declaraciones de los Estados pero también se

deben buscar “en los mismos actos estatales internos, pues determinada conducta de los órganos del Estado

puede expresar en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional.” Es por ello

que, por ejemplo, ante la reclamación que Guatemala mantiene frente a Belice resulta de importancia algo tan

trivial en apariencia como que una entidad del Estado dibuje sus mapas con o sin Belice.

El precedente o práctica se complementa con la opinio iuris, es decir, no es suficiente

que los Estados actúen en un determinado sentido, sino que tienen que hacerlo con

la conciencia de que actúan jurídicamente, con arreglo a una norma de derecho o una

costumbre obligatoria. Es decir que los Estados deben opinar que actúan

jurídicamente. Este elemento es esencial para diferencia la costumbre internacional

de otras costumbres de los Estados.

Page 23: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

La CIJ, en la misma sentencia, ha expresado: “Los actos (...)no sólo deben

representar una práctica constante, sino que además deben poner en

evidencia, por su naturaleza o por la forma en que se han realizado con la

convicción de que esa práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia

de una regla de derecho

Page 24: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

En el DIA, a diferencia de otras ramas del DI, los principios tienden a estar codificados

en las declaraciones y otros instrumentos, de esa cuenta las principales fuentes de

principios del DIA son:

a) Declaración de Estocolmo (1972)

b) Carta de la Naturaleza (1982)

c) Declaración de Río de Janeiro (1992)

d) La Carta de la Tierra (2000)

e) Declaración de Johannesburgo (2002)

Principios generales del Derecho

Los principios generales del derecho son aquellos que las naciones aceptan dentro

de su sistema legal interno y que son susceptibles de aplicación internacional, con

ello se evita invocar cualquier principio del derecho que solo sea de aplicación

nacional

Page 25: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Decisiones judiciales / Jurisprudencia

Aunque los fallos judiciales son una de las fuentes más importantes del DI y del DIA

en tiempos modernos, su naturaleza es más bien auxiliar. Se diferencia de la

jurisprudencia interna de los Estados en que esta es evidencia de una costumbre

mientras que la jurisprudencia internacional es evidencia de unas reglas de derecho.

La doctrina

La doctrina, al igual que la jurisprudencia -de conformidad al art. 38 del Estatuto de la CIJ tiene

el rol de fuente auxiliar del DI, que permite una mejor interpretación y determinación

del derecho. La palabra “doctrina” hace referencia a las obras de los principales publicistas,

los que se pronuncian en forma individual o colectiva.

Page 26: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Quiénes pueden resolver

conflictos

„ Corte Internacional de Justicia: La Haya

„ Secretarías de Convenios Internacionales

„ Convenio RAMSAR, CDB

„ UNESCO

„ Instituciones Financieras Internacionales

„ Banco Mundial - Panel de Inspección

„ BID – Grupo de investigación

Page 27: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Antecedentes y desarrollo histórico del Derecho Ambiental en Guatemala

[email protected]

Page 28: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano(Estocolmo, 1972). Ruci Tahuico

Convención para la Protección de la Capa de Ozono, firmada en Viena en 1985

complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague. David g+OMEZ

-- Convención sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos

Peligrosos y su Eliminación, firmada en Basilea el 22 de marzo de 1989. Skarlet del valle

Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas

silvestres prioritarias de América Central. Jensi pahola calderon

Convenio Centroamericano para la Protección del Medio Ambiente, firmado

en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989. Edgar Orellana

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento

de Desechos y otras Materias de 1972. Rudel Alvarez

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora

y Fauna Silvestres (CITES), firmada en Washington, el 3 de marzo de 1973. Pablo

Canel

Convención para la Conservación de Especies Migratorias, firmada en Bonn,el 23 de junio de 1979. Edna Carrillo

Page 29: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

• La Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Vinicio Aguilar

• El Convenio sobre la Diversidad Biológica. Gisela Guetierres

• La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Jessica Rios

• Declaración de Principios No Obligatorios en Materia Forestal. Jenifer Lopez

• La Agenda 21 y la creación de la Comisión sobre Desarrollo Sostenible, la cual

fiscaliza la implementación de la Agenda 21. Erick chan

Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Guatemala, 29 de octubre de 1993.

Suigly Pacheco

• Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales,

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Guatemala, 29 de octubre de

1993. Danisa Aguilar

• Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.

Panamá, 11 de Diciembre de 1992. Marilin

El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (Montreal, 29/01/00) Bryan Martinez

Page 30: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de

Aves Acuáticas (Ramsar, 02/02/71).Vilma Mateo

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 10/12/82). Heidy Rivas

Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Kyoto,

11/12/97) Beberly Camorlinga

Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22/05/01) Xiomara

Duque

Convención de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Países con Sequías Severas

y/o Desertificación (París, 17/10/94) Roxana kILKAN

Convención para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington, en 1946.

Estefany Toralla

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, firmado en Tlatelolco,

México en 1967. Homero Vidal

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y

utilización del espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, firmado en Londres,

Moscú y Washington en 1967. Edwin Gómez

-- Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales,

Page 31: DERECHO INTERNACIÓNAL AMBIENTAL FINAL

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

CONVENIO CITES

Breve historiaLa Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- fue firmada el 3 de marzo de 1973 en Washington, USA.Entró en vigor el 1 de julio de 1975.Actualmente son 169 países los que le dan seguimiento.

En Guatemala•Se suscribió el 3 de marzo de 1973.•Fue ratificado 1979 a través del Decreto 63-79 del Congreso de la República, emitido el 2 de octubre del mismo año.•Fue publicado en el Diario de Centro América el 14 de marzo de 1980.•La publicación en el Diario Oficial contiene el Texto del Convenio y el resumen de los tres Apéndices que contiene las especies enlistadas a nivel mundial.•En febrero del 2000, a través de la Resolución No. ALC/043-99 de Secretaría Ejecutiva, se publicó el Listado Oficial de especies CITES para Guatemala. (Artículo 25, Decreto 4-89, Ley de A.P.)

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La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestressobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere lacooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de laexplotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu decooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen comoespecímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

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La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente.Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES esjurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- nopor ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de serrespetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacionalpara garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayornúmero de miembros, que se eleva ahora a 169 Partes.

Artículos de la Ley de Áreas Protegidas que obligan al cumplimiento del CITES

11, 25, 73 Y 74, Artículos 81 al 86 sobre los delitos y las faltas.

Art. 24 y 59 obligan al CONAP a elaborar una lista de especies de flora y fauna amenazada y enpeligro de extinción. Lista de especies amenazadas de Gutemala -LEA.pdf

Arts. 59 al 62 Encargado de otorgar Licencias dentro de áreas protegidas.

Otras entidades involucradas para el cumplimiento del convenio CITESPNC- DIPRONAEL MINISTERIO PUBLICO

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CONVENIO DE BIODIVERSIDAD

Fue suscrito el 13 de junio de 1992, en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, y ratificado el14 de junio de 1995 y publicado el 12 de enero de 1996, bajo el Decreto 5-95.

Los objetivos de este convenio son:La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de suscomponentes, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven e lautilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado aesos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes teniendo encuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, mediante unafinanciación adecuada.

Contiene una serie de términos relativos a la conservación de la diversidad biológica.

Guatemala a partir de la ratificación de este convenio ha asumido distintasresponsabilidades entre ellas:Establecer una estrategia nacional de conservación de la diversidadbiológica.estrategia-nacional-de-diversidad-biologica-y-plan-de-accion-version-hconap.pdf

Artículos de la Ley de Áreas Protegidas que se relacionan con el cumplimiento de esteconvenio: Art. 62, 75, 2, 16, 30