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Derecho Internacional Privado Cosas y derechos reales

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Derecho Internacional Privado

Cosas y derechos reales

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Cosas y derechos reales

2311. [Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.

Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.] (Texto según ley 17.711.)

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¿Qué comprende esta bolilla?

Estatutos reales (las costumbres son reales)

No es el patrimonio

No es el patrimonio de los cónyuges

No es tampoco el patrimonio de los menores

No son las universalidades

Son las cosas en sí mismas, aisladas

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¿Qué determina el DPI respecto a las cosas?

Mediante una norma indirecta

Señala la ley competente para decidir si es mueble o inmueble

Fungible o consumible,

Enajenable o inenajenable

Derechos que pueden constituirse, modos de adquisición o transmisión, pérdida de la propiedad

Expropiación o nacionalización de los bienes

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Fundamento regla lex rei situs

Inmuebles (lex situs)

Los muebles a la ley del domicilio o nacionalidad

Mobilia sequntur personam

Savigny: el concepto central era el asiento o siege de la relación jurídica

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Fundamento

El que quiere adquirir un bien se transporta al lugar donde está ubicado y se somete al derecho de la localidad

El derecho sobre una cosa puede ser común a varias personas que viven en diferentes lugares

Despeja incertidumbres

Soberanía territorial (argumento inconvincente)

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Story

Muebles siguen a la persona

Inmuebles al lugar

Limitación al mueble: siempre que conserven su carácter primitivo y natural y no se hallen incorporados a un inmueble

Segunda excepción: títulos representativos de renta o fondos públicos

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Savigny

Ley unitaria para muebles e inmuebles

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Problemas que trae la regla

Muebles que el propietario lleva consigo (equipaje del viajero)

Cosas destinadas a estar permanentemente en un lugar (muebles móviles) (muebles de una casa, libros de una biblioteca, instrumentos de labranza de una finca, herramientas de un taller)

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Problemas que trae la regla

Casos intermedios o dudosos:

La aplicación de la lex rei sitae a los inmuebles por accesión es excepcional (en este punto los extremos se tocan con Story y Savigny)

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Art. 10 y 11

10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.

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11. Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño

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Art, 949

949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, serán juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Código.

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Arts. 10 y 11

Fuente Savigny y Story

Inmuebles

Lex causae que se identifica con la lex fori

Por naturaleza, por accesión por carácter representativo

Alude a derechos reales uti singuli (carácter cerrado). Condominio

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Art. 10 y 11

El art. 10 es una norma indirecta unilateral, porque solo contempla los inmuebles ubicados en la Argentina

Las calificaciones se hacen con arreglo a la lex causae (ley argentina)

El art. 11 es un norma indirecta completa u omnilateral

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Capacidad

10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a …. la capacidad de adquirirlos, ….

Problemas de interpretación

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Capacidad

Chavarri (capacidad para adquirir y transferir es territorial. Es una excepción al régimen general)R. del Prado. Se refiere a la susceptibilidad o no de los inmuebles de ser adquiridosCalandrelli: Estudio de las fuentes. Hay un reenvío interno a los arts. 6 y 7Vico: El 949 se refiere a la incapacidad de derecho. El art. 10 solo se limita a la incapacidad de adquirir inmueblesKaller y Weinberg. Lectura conjunta art. 1211. Protocolización. Hipoteca.

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Art. 1211

1211. Los contratos hechos en país extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raíces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

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Art. 3129

3129. Puede también constituirse hipoteca sobre bienes inmuebles existentes en el territorio de la República, por instrumentos hechos en países extranjeros, con las condiciones y en las formas dispuestas por el artículo 1211. De la hipoteca así constituida debe tomarse razón en el oficio de hipotecas, en el término de seis días contados desde que el juez ordene la protocolización de la obligación hipotecaria. Pasado ese término la hipoteca no perjudica a tercero. La hipoteca constituida desde país extranjero debe tener una causa lícita por las leyes de la República

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Muebles

Savigny y Story.

Savigny somete los muebles a la ley de situación.

Story somete los muebles a la ley del domicilio del propietario

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Bienes muebles

Muebles móviles. Ley del domicilio del dueño

Muebles inmóviles: (los que tienen situación permanente y los que se conservan sin intención de transportarlos). Lex rei sitae. A veces es una cuestión de hecho.

Es un criterio subjetivo (si fuera objetivo todos los muebles son móviles) y específico (intención del propietario de un mueble determinado)

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Tratado de Montevideo

Regla única: no distingue entre muebles e inmuebles. Rige el lugar donde se encuentren.Reglas subsidiarias para Buques (lugar de matrícula)Cambio de lugar: derecho adquiridos. Se aplica la ley del lugar donde existían al tiempo de adquisiciónPrescripción adquisitiva: Se rige por la ley del lugar en que están situados

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Proyecto de código.

Art. 95:

Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su situación.

Los actos jurídicos otorgados en el extranjero, relativos a inmuebles ubicados en la República deben respetar la forma dispuesta en ésta u otra conocida en el lugar de otorgamiento que sea equivalente.

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Art, 95

La calificación del instrumento corresponde al derecho del lugar de otorgamiento. La equivalencia entre el instrumento otorgado y la ley de la República será juzgada por ésta. En todos los casos se cumplirán los requisitos de registración del derecho argentino. El Estado podrá, por razones de seguridad o interés general, imponer por ley restricciones a la adquisición de inmuebles situados en la Argentina por parte de personas extranjeras

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Proyecto. Cosas muebles

Los derechos reales sobre cosas muebles no registrables se rigen por el derecho del lugar de su situación al momento en que suceden los hechos que dan lugar a la adquisición, modificación o pérdida de aquéllosEl cambio de situación de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo al derecho del lugar en donde existían al tiempo de su adquisición. Sin embargo, los interesados están obligados a llenar y conservación de tales derechos

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El cambio de situación de la cosa mueble litigiosa, operado después de la promoción de la respectiva acción real, no modifica el derecho aplicable y la jurisdicción.

Los derechos adquiridos por terceros sobre los mismos bienes, de conformidad con el derecho del lugar de su nueva situación, después del cambio operado y antes de llenarse los requisitos referidos, priman sobre los del anterior adquirente

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Uso personal

97. Los derechos reales sobre cosas de uso personal que el propietario puede llevar siempre consigo se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si fuera controvertida o desconocida la calidad de dueño, se aplica el derecho de lugar de situación

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Cosas muebles en tránsito

Las cosas muebles no registrables en tránsito se consideran situadas en el lugar de destino

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Cosas muebles registrables

Los derechos reales sobre cosas muebles registrables se rigen por el derecho del Estado de registroEl cambio del lugar de registro no afecta los derechos adquiridos de conformidad con el derecho del registro anterior. Sin embargo, los interesados están obligados a satisfacer los requisitos de forma y de publicidad exigidos por el derecho del nuevo registro para la conservación de tales derechos. Los derechos atribuidos a los terceros de buena fe sobre las mismas cosas por el derecho del nuevo lugar de registro, antes de que sean satisfechos los requisitos pertinentes, prevalecen sobre los del anterior adquirente

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Jurisdicción internacional

Bienes inmuebles y muebles “inmóviles”, será el juez del lugar de situación (Foro del patrimonio”

Se justifica por la efectividad de la ejecución de la sentencia

En principio no se admite la prórroga de la jurisdicción

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Buques

Def. Toda construcción flotante destinada a navegar por aguaTiene en cuenta el destinoLos buques son bienes registrablesEl buque tiene nacionalidad o “bandera”La bandera es el punto de conexiónArt. 597 ley 20.094. La nacionalidad es la que determina la ley del Estado que otorga el uso de la bandera”La nacionalidad se obtiene mediante la inscripción y cumplimiento de requisitos

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Utilidad de la nacionalidad

Derechos reales, garantía, privilegiosContratos de ajuste y obligaciones del capitánContratos de locación y fletamentosAbordajes en aguas no jurisdiccionalesAsistencia y salvamento en aguas no jurisdiccionalesAvería común y averías particulares

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Buques

Transporte mercaderías (ley del lugar de ejecución)

Transporte personas (leyes de la república)

Seguros (domicilio asegurador)

Embargos (ley de situación)

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Propiedad intelectual

Comprende:

Derecho de autor y conexos (artistas, ejecutantes, compositores, intérpretes)

Propiedad industrial: marcas, invenciones, patentes, dibujos y modelos, indicaciones geográficas

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Propiedad intelectual

Los casos abarcan,

Cese de utilización de la obra

Decomiso

Oposición a un registro

Acciones resarcitorias

Nulidad de la patente

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Propiedad intelectual

Ley 11.723 y tratados. Impera el principio territorial

Obra extranjera: es la que ha sido publicada por primera vez en arg.

El DPI somete el patentamiento de los descubrimientos e invenciones a las condiciones formales argentinas. OMC

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Propiedad intelectual

La mayor parte de las soluciones son territorialistas

Hay extremas (normas de policía)

Mitigadas, derecho uniforme, tratados

Extraterritorialistas limitadas por el orden público internacional son escasas

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Aspectos generales

Calificación de la obra nacional y extranjera

Es el derecho del lugar de publicación

Se discute si la nacionalidad pues tal vez debiera ser el lugar de domicilio o residencia del autor al tiempo de escribirlo

El derecho de autor nace con la creación, no con el registro

Es diferente al caso de la propiedad intelectual

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Aspectos generales Fuentes

Convenio de Ginebra

Convenio de Berna

OMC ADPIC

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Aspectos generales

Jurisdicción: normalmente es el Juez del lugar donde se pretende la protección, o sea la del registro o del depósito o el lugar donde ocurren los efectos de un acto

Derecho aplicable: lex loci protectionis, ley del lugar donde se pretende la protección

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Propiedad intelectual

La calificación del descubrimiento o invención es argentina

Los estados no están obligados a reconocer más tiempo del que gocen en su estado

La localización más clara es la que radica en el derecho del Estado protector

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Propiedad intelectual

Se protegen hasta 70 años después de la muerte del autor. Se aplica el período de protección de la ley extranjera si es igual o menor que el argentino. Caso contrario se aplica el período de protección argentino

Ver art. 36 inc. c)

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Patentes

Ley 24.481, modificada por la ley 24.572Es una ley territorial e impide el comercio internacionalLa ley protege la prop. Int. Extranjera (art. 13 y 14) a condición de que goce de protección en su país de origenArt. 36 inc c) La solicitud presentada en el país no tendrá mayor alcance que la originaria extranjeras para obtener prioridad (art. 14), pero debe haber reciprocidad

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Convenio de París

Argentina es miembro de la Unión para la protección de la propiedad industrial

El Convenio de París para la protección Industrial fue ratificado mediante la ley 22.195

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El principio básico del Convenio de París, es que el titular de una patente de procedimiento en un país miembro, tiene con respecto a los productos importados en ese país, los mismos derechos que la patente de procedimiento le daría con relación al producto si el producto hubiera sido fabricado en el país.

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Art. 5 quater

Cuando un producto es introducido en un país de la Unión donde existe una patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho producto, el titular de la patente tendrá, con respecto al producto introducido, todos los derechos que la legislación del país de importación le concede, sobre la base de la patente de procedimiento, con respecto a los productos fabricados en dicho país

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Ley 24.425

Incorpora a nuestro ordenamiento los acuerdos ADPIC o TRIPs (Acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercioSurgen como un anexo a la Ronda Uruguay del GATT, Anexo 1 CLos ADPIC buscan mejorar el nivel de protección internacional sin derogar las convenciones internacionales existentesHan sido aceptados por la Corte Suprema

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ADPIC

Cada estado miembro debe conceder a los nacionales de los demás Estados miembros los mismos derechos que otorgue su legislación interna a sus propios nacionales

Incorpora el principio de la nación más favorecida

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Art. 28

Una patente conferirá a su titular los siguientes derechos:

A) Cuando la materia de una patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricación, uso , oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto objeto de la patente

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ADPIC

B) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento

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Art. 36 c

El derecho que confiere una patente no producirá efecto contra:Inc. C. Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que el producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. Se entenderá que la puesta en el comercio es lícita cuando sea de conformidad con el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el comercio, parte III, Secc. IV, Acuerdo TRIPs GATT

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Art. 8

El derecho a la patente pertenecerá al inventor a sus causahabientes, quienes tendrán el derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia.La patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los arts. 36 y 99 de la presente ley: A) Cuando la materia de una patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricación, uso , oferta para la venta, o importación para estos fines del producto objeto de la patente

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B) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento

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Reglamentación art. 36 c

A los efectos del inc. C) del art. 36 de la ley, el titular de una patente concedida en la República Argentina tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación en el territorio del producto objeto de la patente, en tanto dicho producto no hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país.

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Reglamentación art. 36 c

Se considerará que ha sido puesto lícitamente en el comercio cuando el licenciatario autorizado a su comercialización en el país acreditare que lo ha sido por el titular de la patente en el país de adquisición, o por un tercero autorizado para su comercialización

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Marcas

Ley 22.262. El derecho que confiere la marca es territorialLa marca registrada en Argentina no tiene exclusividad más allá de las fronteras, ni las marcas extranjeras en el extranjero tienen prelación en argentina. Caso de la marca notoria.Las denominación de origen nacional o extranjeroLa ley de Marcas exige la comercialización del producto en el país. Esto quiere decir que haya habido al menos una primera venta en territorio nacional La marca es renovable indefinidamente

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ADPIC

Art. 16: El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a confusión.

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Marcas

Ley 22.262. El derecho que confiere la marca es territorial

Ni la marca registrada tiene exclusividad más allá de las fronteras de nuestro país, ni las marcas registradas en el extranjero tienen ese derecho

La excepción es la marca notoria

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Marca notoria

Según el convenio de París, art. 6 bis, es aquella que constituya la “reproducción, imitación o traducción, susceptible de causar confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente convenio y utilizada para productos idénticos o similares

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Art. 4

La propiedad de una marca y la exclusividad se obtienen de su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente

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Art. 8

El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina

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Proyecto de código argentino

Art.100. Autores. El derecho argentino protege las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas o no, cuyo autor, o al menos uno de sus coautores, sea de nacionalidad argentina. Es igualmente aplicable a las obras de los extranjeros domiciliados o con residencia habitual en el país y a las obras de los extranjeros no domiciliados o residentes en él que hayan sido publicadas por primera vez en la República o se publiquen en la República dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación en otro Estado

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Los apátridas y refugiados que tengan su domicilio o su residencia habitual en la República quedan equiparados a los nacionales. Las obras arquitectónicas edificadas en el territorio nacional y las obras de arte permanentemente incorporadas a un inmueble situado en la República se equiparan a las publicadas en ella.No obstante, el Estado podrá restringir el alcance de la protección en el caso de extranjeros que sean nacionales de países que no protejan suficientemente las obras de autores argentinos en supuestos análogos.

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El derecho argentino es igualmente aplicable a las obras científicas, artísticas y literarias cuyos autores sean todos extranjeros publicadas por primera vez fuera del país, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de autor. Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio, residencia habitual o lugar de la primera publicación de la obra.

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Proyecto de código

Art.101. Protección automática. El goce y ejercicio de los derechos de autor no están subordinados a ninguna formalidad de registro o cualquier otra y son independientes en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto el soporte material al que esté incorporada la obra.Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas por esta leyen cuanto a su contenido artístico.

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Proyecto de código

Art.102. Plazo de protección. La protección que el derecho argentino acuerda fuera de los términos de los párrafos 1 y 2 del art.100, no se extenderá a un período mayor que el reconocido por el derecho del país donde se hubiere publicado la obra, o creado ésta si se tratara de una obra no publicada. Si tal derecho acuerda una protección mayor, regirán los términos del derecho argentino.