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Derecho Laboral Catedrático:Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Mater ia:

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Page 1: Derecho Laboral Catedrático:Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Materia:

Derecho Laboral

Catedrático:Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores

Materia:

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Objetivos

General: Estudiantes con conocimientos sobre la legislación laboral en Nicaragua, para que puedan ejercer sus derechos como trabajadores o como empleadores.

Objetivos Específicos: Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:

Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas

laborales.

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Contenido del curso

1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral.

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Trabajo

Labor, tarea o actividad que desarrolla una persona, en virtud de la cual puede recibir una remuneración o no, dependiendo del caso.

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Clases de trabajo

Trabajo subordinado y dependiente. Aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato.

El Empleador da únicamente directivas: en función del trabajo, en función de la naturaleza de su labor y en tareas derivadas del contrato de trabajo.

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Trabajo asalariado

Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

Sus características son: Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito. Dependiente y subordinado al mando del empleador. Obligatoriedad de recibir un salario. Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras

pagadas.

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Trabajo independiente y/o autónomo.

Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.

  Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas,

gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.  Sus características son: El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia. Los instrumentos de trabajo son del trabajador. El bien producido es directamente para el público. No existe horario de trabajo.

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Trabajo temporal y eventual Trabajo temporal. El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las

industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente tiene origen en un contrato colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo la zafra de caña de azúcar.

Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado  que se realiza sin estar necesariamente en las planillas de pago de salarios de la empresa.

  Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo

eventual, pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe.

  La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas

fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes.

  .

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Trabajo intermitente y Nocturno

Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.

Trabajo nocturno Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que

se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

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Trabajo peligroso

Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas).

Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.

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Trabajo por equipos Suele entenderse por equipo:

a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción;

b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

c) un número cualquiera de empleados que se reunen periódicamente para cumplir con una actividad o tarea orientada por sus superiores y que deben presentar en un tiempo determinado.

 

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Concepto de Trabajo  En la actualidad se conceptúa al trabajo

como el despliegue de energías físicas e intelectuales puesto a disposición de la producción  para la obtención de bienes para la satisfacción de las necesidades humanas. (MORENO REYES-ORTIZ, Juan Carlos, Fundamentos De Derecho Del Trabajo, Oruro, Bolivia, Latinas, 1996, pagina 42).

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Para qué trabajamos? Pero, ¿porqué y para qué trabajamos? Respuesta: Se trabaja

para cubrir nuestras necesidades de alimentación, vestimenta, techo, educación y diversión.

  El trabajar significa, según Teoría De La Necesidad: A

mayor esfuerzo (por ejemplo tener estudios universitarios, obtener una maestría, un doctorado) mayor ventaja para cubrir nuestras necesidades, proceso tal que un futuro se traducirá en realizar un menor esfuerzo con una mayor retribución económica (por ejemplo, para obtener 400 Bs. un obrero trabajará mínimo 2 días, lo que no sucede con un profesional de alguna rama que puede obtener los 400 Bs., en horas)

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Qué es el Derecho?

Es el conjunto de disposiciones legales o normas jurídicas que con carácter obligatorio y coercitivo impone el Estado en una sociedad.

Se puede decir que Derecho es el conjunto de normas jurídicas que, de forma imperativa, regulan el funcionamiento y desarrollo de una sociedad.

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Qué es una norma??

Una norma es una regla o un precepto que nos dice cómo hacer, o qué hacer o qué no hacer.

Las normas se dividen en 1) Morales2) Religiosas3) Sociales4) Técnicas5) Jurídicas6) Etc.

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Clasificación del Derecho

Público

Derecho: Privado

Social

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Derecho Privado

El estudio de las instituciones jurídicas y disposiciones legales que regulan las transacciones y actuaciones realizadas por las personas, en donde el interés en juego, es un interés personal o particular. Es el más antiguo de los derechos.

Forman parte del Derecho Privado: Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Internacional Privado. Derecho Bancario

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Derecho Público

Estudia el conjunto de Instituciones, principios y normas que regulan los intereses y relaciones del Estado y de la sociedad en general.

Estas normas por ser de interés público, no están sujetas al arbitrio o voluntad de las partes.

Las principales disciplinas jurídicas de este Derecho son:

Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal,

Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Derecho Notarial,

Derecho Internacional Público, Derecho Financiero( Tributario patrimonial y Presupuestario).

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Derecho Social

Contiene normas de interés social. Son tutelares, es decir que protegen y garantizan derechos de grandes sectores sociales y de transformación de las estructuras políticas o económicas sociales, para dar respuestas a problemas que afectan a grandes sectores de la población.

Pertenecen al Derecho Social: Derecho del Trabajo Derecho Agrario Derecho de Cooperativas Derecho de Seguridad Social Derecho de Familia

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Ley

Norma jurídica que, de forma imperativa, manda que las personas hagan o no hagan una cosa.

Arto.32 Cn: Ninguna persona está obligada a hacer lo que la Ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

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Derecho Laboral

El que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o inmediatas de la actividad laboral.

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Características del Derecho del Trabajo

a) Es un derecho nuevo (Derecho Social) b) Es de orden público: por las limitaciones impuestas a la

voluntad individual, por su sentido eminentemente social y por el interés del Estado en la estabilidad económica para la paz social.

c) Tiene carácter protector: de la salud de los trabajadores, limitación de la jornada laboral,, prohibición del trabajo infantil, restricciones para el trabajo de los menores y beneficios para las mujeres.

d) Tiende a la internacionalización: por la solidaridad entre los trabajadores de los diferentes países, estimulada por la acción de la OIT.

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Características .. e) Posee plena autonomía: tanto didáctica y científica como

legislativa, sin perjuicio de las relaciones con otras ramas del derecho, y en especial con el Derecho Civil.

f) Se halla en constante evolución: se adapta a los procesos económicos y sociales, y en ocasiones la parte patronal lucha por hacer retroceder las conquistas logradas por los trabajadores.

g) Es realista y objetivo: por el estudio constante y próximo de los problemas sociales de cada lugar y momento, dando respuestas concretas y apegadas a las circunstancias reales de cada país.

h) Es democrático: alienta la libertad e igualdad de contratación, tiende a la dignificación de los trabajadores y aspira a la mayor armonía social entre empleadores y trabajadores.

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Aspectos Generales Etimología (La palabra “etimologia” deriva de etimos, que significa: ‘de donde

proviene’).   Trabajo deriva del latín trabis, obstáculo; travagliare, valla; tripaluim,

aparato para sujetar a las caballerías, trepalium, instrumento de tortura.    Trabajo quiere decir “estar sometido al tripalium”. (PEREZ, José Antonio,

Diccionario del Paro y otras miserias de la Globalización, Madrid, España, Debate, 2002, pagina 297).  

Noción El término soporta la pesada carga semántica propia de una raíz etimológica

íntimamente asociada a la idea de tortura o esfuerzo penoso realizado por imposición externa.

  Pero en la Grecia clásica no cabía posibilidad de confusión entre las

diversas categorías de significados asociadas al trabajo.

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Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes de Derecho Interno De Origen Estatal: Constitución Política La Ley Reglamentos, Decretos, Resoluciones Administrativas, Circulares

Ministeriales, etc.

De Origen Profesional Convenios colectivos Usos y costumbres industriales La doctrina jus laboralista. Jurisprudencia

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Fuentes del Derecho Internacional

Tratados bilaterales sobre el tratamiento de trabajadores

Recomendaciones y convenios de la OIT

Convenios y Resoluciones de la Asociación Internacional de Seguridad Social.

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Principios del Derecho del Trabajo

Los principios tienen el propósito de la protección al trabajador y deben cumplirse ante cualquier circunstancia; estos principios son:

Principio “Indubio pro operario” Principio de norma más favorable Principio de condición más beneficiosa Principio de Irrenunciabilidad de los derechos.

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“Indubio pro operario”

Se aplica este principio como una reaccción a la ley civil, cuando expresa que “Todo acuerdo de voluntades hace ley”

En caso de duda, apoyar al trabajador; es decir, que si existe duda en la interpretación de la ley, el juez decidirá por la norma que es más favorable al trabajador.

Si hay dos o más cuerpos legales que contradicen un precepto laboral, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Este no es un principio judicial, porque el juez no puede crear derecho, él está para aplicar la ley, no crearla.

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norma más favorable

Se aplica la norma que tiene la más alta jerarquía o la que se promulgó mas recientemente en relación a la situación laboral en conflicto.

Se da cuando existen varias leyes que se pueden aplicar en una misma situación jurídica.

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condición más beneficiosa

Los derechos una vez adquiridos no pueden perderse.

La condición más beneficiosa se puede crear por diferentes canales:

A) Por la ley B) Por Convenio

Colectivo C) Por el Uso y

Costumbre D) Por la Voluntad de las

Partes.

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Irrenunciabilidad de los derechos

En materia laboral es nulo y sin valor todo convenio entre las partes que supriman o reduzcan los derechos previstos en la ley, los estatutos o los convenios colectivos, ya sea en el tiempo en que se celebra, o mientras se ejecuta o del derecho que el trabajador tiene provenientes de su extinción.

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Relación del Derecho Laboral con otras ramas y ciencias

Derecho Constitucional Las normas jurídico-laborales han de

conformarse de acuerdo a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país.Todas las constituciones modernas de contenido social, consagran principios políticos, económicos y financieros.

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Derecho Político.

El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría General del Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas de Gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la política o ciencia práctica del Estado.En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social.El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

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Derecho Administrativo.

La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos.

En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho Administrativotivo es la esencia del Derecho Constitucional, pues el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.

En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Secretaría del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

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Derecho Penal

Como sistema positivo, el Derecho Penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos y las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictosos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina del trabajo en , hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho Penal.

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Derecho Procesal

Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.En cuanto a su organización, competencia y Procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimiento teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho Procesal del Trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la acción y el proceso. Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.

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Derecho Civil.

El Derecho Civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.Por su amplio significado normativo, el Derecho Civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

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Derecho Mercantil.

El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

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Derecho Internacional Público.

El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

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Derecho Internacional Privado.

La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

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Relación con otras ciencias

Con la Sociología: Nos presenta las diferentes formas de producción a través

de la historia, siendo que la sociología estudia las formas históricas de organización social y relaciones sociales.

Con la Economía Política Esta ciencia estudia el salario, la mano de obra, medios de

producción, etc. Es una ciencia que estudia la creación y distribución de las riquezas.

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Con la Seguridad Social.

La seguridad social vela por el bienestar de los trabajadores y sus familias y establece los riesgos laborales y determina las enfermedades profesionales que puede enfrentar un trabajador.

Con las Matemáticas Para determinar vacaciones, liquidaciones, etc, el Derecho

Laboral hace uso de las matemáticas.

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Historia del Derecho del Trabajo

Edad Antigua Se basaban en la relación de esclavo a amo

y sustentada en dos clases de locación: Locatio Conductio Operarum: Tiene origen

esclavista y consistía en el alquiler de un esclavo para que realizara un servicio a otra persona que pagaba un canon.

Locatio Conductio Operis: Tiene su origen el el trabajo del artesano libre de Roma. Se le pagaba al artesano para que hiciera alguna obra o cosa.

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Edad Media

El concepto materialista del trabajo, donde Trabajo es igual a mercancía, es rechazado por el cristianismo, pero sigue existiendo la locatio conductio operarum, reglamentada por la corporación de oficios y los municipios. En este período aparecen:

Las Servidumbres, las Guildas Germánicas, las Corporaciones de Oficios, los Gremios, los Estatutos y las Manufacturas.

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Las Servidumbres

Aparecen en el medioevo y consistían en el trabajo agrícola que realizaba el siervo a favor del Señor Feudal y que por el cual no recibía ninguna contribución económica.

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Guildas Germánicas

Eran organizaciones de comerciantes y artesanos en Alemania, que se asociaban con otros de la misma profesión u oficio para protegerse recíprocamente del Maestro.

Tipos de Guildas De artesanos De religiosos o sociales De mercaderes: para asegurar el mercado,

monopolio de la producción y venta de mercaderías.

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Corporaciones de Oficio

Viene su origen de las Guildas Germánicas. El trabajo estaba jerarquizado: Maestro, Compañero y Aprendiz. Las relaciones laborales se reglamentaban para protección del maestro. El descanso dominical era por motivos religiosos. No hay trabajo a domicilio para no crear competencia y se fijaban los salarios para evitar que los Compañeros pidieran aumento.

Las Corporaciones de Oficio eran asociaciones laborales que agrupaban a los Maestros de los talleres corporativos que establecían en los estatutos, normas reguladoras de:

a) Relaciones de trabajo b) Precios de venta de los productos c) Calidad de los productos d) Sanciones para el fraude y la especulación. e) Conflictos de trabajo Se van formando en Italia, Francia y España a partir del Siglo XII, de hondo

sentimiento religioso y jerarquizado por escala gremial: Aprendiz, Compañero y hasta llegar al Maestro, que era el peldaño superior en lo técnico. Prolongaron su existencia hasta fines del Siglo XVIII

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Gremios

Se constituyeron con el fin de reglamentar a las corporaciones de oficio a través de los Estatutos.

Era un conjunto de personas que ejercían la misma profesión u oficio, regidos por estatutos particulares que tendían a enaltecer la labor común y a mejorar la moral y lo material de sus integrantes.

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Estatutos

Normas rectoras de desarrollo y organización interna de las corporaciones de oficio, que regulaban las condiciones de trabajo y de aplicación general de sus miembros y que tenía como fin el asegurar el monopolio del oficio, pero restaban libertad individual al compañero y al aprendiz. Los Estatutos establecían:

Jerarquía de sus miembros Relaciones de trabajo (Protegían solo al Maestro) Prohibición de trabajar de noche Descanso dominical (Por razones religiosas) Prohibición del trabajo a domicilio Fijación de tasas de salario y precios de venta de productos Sanciones con respecto al fraude y la especulación.

El fin de los Estatutos era asegurar el monopolio de las corporaciones de oficio.

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Manufacturas

Talleres artesanales a cargo de los Maestros unidos en las corporaciones de oficio y donde se fabricaban toda clase de bienes de consumo.

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Edad Moderna (Francia)

Turgot, Ministro del Rey Luis XIV, suprime las corporaciones de oficios, sus estatutos y previlegios y con la Revolución Francesa se impone el Principio de la libertad contractual. Aparece la legislación que protege al trabajador; entre las leyes figuran:

El Edicto de Turgot de 1776 Decretos de Allard de 1791 La Ley Le Chapelier de 1791 Ley Waldack Rosseau de 1884

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Edicto de Turgot:

Recogía las ideas fisiocráticas del Siglo XVIII y proclama que el hombre puede dedicarse al oficio que le plazca. Prohibe las corporaciones porque son violatorias a la libertad de trabajo. Con la Revolución Francesa nace el principio de libertad contractual.

Decreto de Allard Promulgados en Marzo de 1791 y prohibe el derecho de

organización profesional y manda a que los salarios sean concertados por el libre convenio entre trabajadores y patrones.

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Edad Contemporánea

El Estado interviene en la planificación de la economía y en las relaciones laborales. Se establecen normas jurídicas de protección al trabajador, en el campo laboral y de seguridad social.

Elementos de este período son: La Revolución Francesa Ideología Política Liberal Principios del Liberalismo Revolución Industrial Movimientos liberadores de la clase trabajadora.

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Antecedentes en Nicaragua

Antes del Código del Trabajo de 1944, las regulaciones laborales estaban dispersas en varias disposiciones, unas dentro del Código Civil, en el Reglamento de Policía y otras, como:

Ley de accidentes de trabajo(07/03/1930) Ley que obliga a las empresas marítimas a emplear un determinado

número de trabajadores nicaragüenses(03/02/1931) Ley que prohíbe el pago a obreros en especies(20/02/1936) La Ley sobre el trabajo nocturno de las panaderías(16/09/39) Ley de Descanso Dominical y su Reglamento(08/08/1940) Ley de Seguridad de los Obreros, salario mínimo y horas de trabajo

(12/06)1942. Código del Trabajo(23/11/1944) Reglamento de Asociaciones Sindicales(09/04/1951).

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Base legal del Derecho laboral en Nicaragua.

Arto. 57 Cn: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana.

Arto. 80 Cn: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.... Es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Arto. 81 Cn: Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.

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Base legal.....

Arto. 82 Cn: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.

2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales,

excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley.

4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

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Base legal..............

5. Jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley.

6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

Arto. 83: Se reconoce el derecho a la huelga. Arto. 84: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan

afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

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Base legal...........................

Arto. 85: Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.

Arto. 86: Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social.

Arto. 87: en Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley.ningún trabajador será obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.

Arto.88: Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores: 1) contratos individuales y 2) convenios colectivos.

Ambos de conformidad con la ley.

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Código del Trabajo.Gaceta No. 205 del 30/10/96

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I: El trabajo es un derecho, una responsabilidad social y goza

de la especial protección del Estado. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses.

II: El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el Estado regula las relaciones laborales.

III: Los beneficios sociales a favor de los trabajadores contenidos en la legislación laboral constituyen un mínimo de garantías susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de trabajo, los contratos de trabajo o los convenios colectivos.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

IV: Los derechos reconocidos en este Código son irrenunciables. V: El ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio

civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso cumplimiento.

VI: Las presentes disposiciones son concretas, objetivas y regulan las relaciones laborales en su realidad económica y social.

VII: El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores.

VIII: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador.

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Principios Fundamentales........

IX: Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común.

X: Las normas contenidas en este Código y la Legislación Laboral complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social.

XI: La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad a lo establecido en la Constitución.

XII: Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.

XIII: Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o .....

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Sujetos del Derecho del Trabajo

Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente, se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador, a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio, o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.

Empleador: es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración.

Se entiende por empresa, la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

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Trabajadores de confianza

La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son empleados de confianza los directores o administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente Código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen.

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Responsabilidad solidaria

La sustitución del empleador no afecta las relaciones de trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución. Concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador.

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Del Empleo

El empleo o cargo es la ocupación o profesión ejercida por un trabajador con subordinación a otra persona denominada empleador, para prestar sus servicios de acuerdo a las responsabilidades que deben ser cumplidas.

El empleador está obligado a contratar a un mínimo del 90% de trabajadores nicaragüenses.

Se prohíbe la contratación de nicaragüenses dentro del territorio para trabajos en el extranjero sin autorización del Ministerio del Trabajo.

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Relación laboral y Contrato de trabajo

Relación laboral, cualquiera que sea la causa que le da origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración.

Contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar un servicio personal.

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Contenido del contrato de trabajo

El contrato escrito de trabajo debe contener: Lugar y fecha, identificación de las partes y domicilio,

descripción y lugares del trabajo, duración y jornada laboral, indicación si es por tiempo determinado o de duración indefinida, cuantía de la remuneración, forma, períodos y lugar de pago, si es por unidad de obra, por tarea o por destajo, por comisión, firmas de los otorgantes o representante legal o impresión digital o firma a ruego.

Si se incumplen las condiciones del contrato desde antes del inicio de la prestación de servicios, se puede recurrir ante los tribunales de trabajo, para que estos determinen la cuantía de los daños y perjuicios causados.

Son capaces para contratar en materia laboral, los mayores de 16 años.

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Formas o tipos de contrato

El contrato de trabajo puede ser: Verbal o Escrito: puede celebrarse verbalmente cuando

se refiera: a) al trabajo en el campo, b) al servicio doméstico, c) a los trabajos temporales u ocasionales que no duren más de diez días.

Por tiempo determinado o indeterminado: el contrato se presume concertado por tiempo indeterminado, excepto cuando: a) si las partes convienen en un plazo, b) cuando la realización de la obra el plazo está en función del tiempo de duración de la obra, c) cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios colectivos.

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Contrato por tiempo indeterminado

El contrato se considera indeterminado cuando no tiene plazo o cuando hubiere expirado el plazo por tiempo determinado y el trabajador continua trabajando por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.

En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir en un período de prueba no mayor de 30 días durante el cual cualquiera de las partes puede poner fin a la relación de trabajo.

Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.

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Suspensión del contrato de trabajo Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del

contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida.

La suspensión puede ser parcial o total o individual o colectiva.

Son causas de suspensión individual las que afecten a un trabajador determinado por las causas referidas en el Arto. 37 CT.

Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por causas no imputables al empleador, referidas en el Arto. 38 CT.

La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo.

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De la terminación del contrato individual de trabajo

La terminación del contrato individual de trabajo pone fin a la generación de derechos y obligaciones que emanan del mismo.

Las causas para la terminación del contrato individual de trabajo están contenidas en el arto. 41 CT.

Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme a la Ley, a pagar al trabajador o a quien corresponda (en el caso del literal b), la parte proporcional de las prestaciones sociales correspondientes a vacaciones y décimo tercer mes.

La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad, conforme al arto. 45 CT

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De la terminación del contrato ...

Cuando el contrato es por tiempo indeterminado, el trabajador puede terminarlo avisando por escrito al empleador con 15 días de anticipación.

En el caso de los trabajadores del campo, se puede notificar verbalmente; pero en presencia de dos testigos.

Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justa, pagará al trabajador indemnización equivalente a:

Un mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo. Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de 1 mes ni mayor de 5 meses. Las

fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.

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De la terminación del contrato ...

Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo en abierta violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en este Código y demás normas laborales o tenga carácter de represalia contra el trabajador por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el juez del trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir y a su reintegro.

Si el empleador se niega a reintegrar al trabajador, deber{a pagarle, además de la indemnización por antigüedad, una suma igual al 100% de la misma.

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De la terminación del contrato….

Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el arto.7 no habrá reintegro; pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos y seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho.

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De la terminación del contrato… El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin mas

responsabilidad que las establecidas en el arto 42, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales:

A) Falta grave de probidad. B) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los

compañeros de trabajo. C) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca

desprestigio o daños económicos a la empresa. D) cualquier violación de las obligaciones que le impongan el contrato

individual o reglamento interno, que hayan causado grave daño a la empresa. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los 30 días despues de

haber sucedido el hecho. Para la aplicación de este artículo, el empleador debe contar con la

autorización del Inspector Departamental del Trabajo. Si se autoriza el despido el trabajador puede apelar ante el Inspector General del Trabajo.

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Ejercicios

1. El Sr. Crisanto Careto es despedido sin causa justa el 12 de Mayo del 2003. Al momento de su despido devengaba un salario quincenal de C$3,250 y laboraba en la empresa desde el 25 de Julio del año 2000. A cuánto tiene derecho el Sr. Zepeda en concepto de liquidación?

2. La Sra. Saturnina Buendía es despedida de su trabajo, alegando la patronal que la trabajadora ha violado reiteradamente el inciso (h) del artículo 18 del Código del Trabajo. ¿Cabe el despido?

3. El Sr. Gregorio Sabelotodo es despedido el 20 de Agosto de 2003. Al momento de su despido se desempeñaba como Asistente del Gerente General con salario de C$12,500 mensuales. Si había ingresado a la empresa el 25 de Agosto de 1998 ¿A cuánto asciende su liquidación?

4. La Sra. Graciela Buenamoza es dirigente sindical en su empresa, devengando un salario de C$2,700 mensuales. El 11 de Noviembre de 2003 es despedida sin mediar causa justa y por ser dirigente sindical apela su despido ante el juez del trabajo, el cual da lugar a la demanda y ordena a la patronal su reintegro a partir del 11 de Mayo del 2004, ordenando a pagar los salarios caídos. La patronal no obedece la orden del juez y decide mejor pagar lo que corresponda. Si la Sra. Buenamoza había ingresado a trabajar el 18 de Febrero del año 1999, ¿A cuánto asciende su liquidación?

5. El Sr. Celestino Rojo es despedido el 20 de Octubre 2002, alegando la patronal falta grave de probidad, en vista de que había participado de un robo en la empresa el 10 de Octubre 2002. Al momento de su despido el Sr. Celestino ganaba C$3,000 mensuales y había ingresado el 29 de Octubre 1999. La patronal sin más trámites le pidió al trabajador que pasara por Personal retirando su liquidación. A cuánto asciende su liquidación? Exprese algún comentario.

6. El día 5 de Octubre 2003 la patronal se entera que el trabajador Mandrake Aguilar amenazó de muerte con un revolver a otro trabajador. El 15 de Noviembre 2003 es despedido alegando la patronal lo preceptuado en el inciso (b) del Arto. 48 CT. ¿Cabe bajo esta figura el despido? Comente.

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De las Jornadas de Trabajo

Jornada de Trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales.

Diurna: de 6 am a 8 pm; no más de 8 horas diarias

Jornada: Nocturna: de 8 pm a 6 am; no más de 7 horas diarias

Mixta: no más de 7 ½ horas diarias

si se trabaja más de 3 ½ horas en turno nocturno, se considera nocturno

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Descansos y Permisos Es obligatorio el descanso en: Séptimo día(Domingo, salvo excepciones) Feriados nacionales: primero de Enero, Jueves y Viernes

Santos, 19 de Julio, 14 y 15 de Septiembre, 8 y 25 de Diciembre.

Feriados locales: Depende de cada municipalidad. Si el feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será

compensado. Si se trabaja se pagará doble. Se tiene derecho a permiso cuando fallece padre, madre,

cónyuge o hijos, hasta tres días. O por motivo de matrimonio hasta 5 días.

También existe permiso para atender a enfermos que son miembros del núcleo familiar.

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Vacaciones

Descanso continuo a que tiene derecho el trabajador después de seis meses de trabajo continuo con el mismo empleador. En este caso tiene derecho a 15 días de descanso continuo.

Por cada seis meses trabajados se tiene derecho a 15 días, o sea 2 ½ días por cada mes trabajado.

Las vacaciones se pagan de acuerdo al último salario ordinario recibido por el trabajador, y si éste es variable se calculará en base al promedio del salario ordinario de los últimos seis meses.

A las vacaciones no se les debe deducir los días de permiso por las causas que contempla la Ley, ni los días en que el trabajador estuvo enfermo.

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Salario

La retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral.

No puede ser nunca menor del mínimo legal. por unidad de tiempo Salario por unidad de obra, por pieza o destajo por tarea

ordinario Salario mínimo extraordinario

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Medidas de protección del salario

El salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgos o accidentes de trabajo, gozan de los siguientes privilegios:

A) Son preferentes a cualquier otro crédito B) No será afectado por concurso, quiebra o sucesión y se

pagará de forma inmediata. Los anticipos al salario de devengan intereses. El salario mínimo es inembargable, excepto por la

protección de la familia del trabajador.

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Décimo tercer mes Beneficio que da la legislación nicaragüense a los trabajadores y que

consiste en un salario adicional anual después de un año de trabajo continuo o la parte proporcional correspondiente al período trabajado mayor de un mes y menor de un año.

El décimo tercer mes es equivalente al último salario recibido o si es variable, se pagará conforme al salario más alto de los últimos seis meses.

Si el empleador no paga el aguinaldo en los primeros diez días de Diciembre pagará una indemnización al trabajador equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.

El aguinaldo es inembargable, excepto para el pago de alimentos y estará exento del pago de cualquier impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier especie. No es acumulable y se le dará también a los jubilados.

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. Derecho colectivo del trabajo

.  Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. Para efectos de obtención de su personalidad jurídica los sindicatos deben inscribirse en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo

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.  Los sindicatos de trabajadores se constituirán con un número no menor de veinte miembros y los de empleadores con no menos de cinco. 

Clasificación de los Sindicatos a) por la calidad de sus integrantes: 

1. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad; 

2. de empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa; 

3. de varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica; 

4. de oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte; 

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Clasificación …. b) por su ámbito territorial: 

1. Particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo; 

2. Municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio; 

3. Departamentales, cuyo miembros son de distintos centros de trabajo de un solo departamento de la República; 

4. Regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma región; 

5. Nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos de la República. 

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Son facultades y funciones de los sindicatos:  a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo

de sus miembros y la defensa de sus intereses propios; 

b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato; 

c) representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos; 

d) promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato; 

e) promover la educación técnica y general de los asociados; 

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f) participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley; 

g) denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias; 

h) propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección; 

i) organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados; 

j) adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; 

k) ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley;  l) en general, todas las que no estén reñidas con sus fines

esenciales ni con las leyes. 

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De la asamblea general del Sindicato

.  La asamblea general es la máxima autoridad del sindicato y son funciones propias de ella las siguientes: 

a) elegir la junta directiva y aprobar y modificar los estatutos;  b) fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;  c) aprobar o no el ejercicio del derecho de huelga de

conformidad con la ley;  d) acordar la fusión con otras organizaciones sindicales, así

como la afiliación a federaciones o confederaciones y organismos internacionales, según sea el caso; 

e) decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o destitución o expulsión de miembros de la junta directiva; y definir las faltas, las sanciones correspondientes y la aplicación de éstas, según las circunstancias de cada caso; 

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f) aprobar el presupuesto anual elaborado por la junta directiva; 

g) revisar o revocar, si lo estima conveniente, los acuerdos y decisiones de la junta directiva; 

h) aprobar o desaprobar la rendición de cuentas que debe presentar la junta directiva y adoptar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben; 

i) acordar la disolución de la organización;  j) emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a

sus funciones;  k) aprobar la estructuras creadas por la junta

directiva para el mejor funcionamiento del sindicato; y 

aprobar los planes de acción del sindicato. 

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Causas de disolución y liquidación de los sindicatos

a) el transcurso del término fijado en el acta constitutiva o el de prórroga acordado por la asamblea general; 

b) terminación de la empresa; en los casos que correspondan, pero no en los casos de transformación o fusión de la misma; 

c) la voluntad expresa de al menos las dos terceras partes de sus miembros y de un acuerdo con las formalidades establecidas en los estatutos; y por cualquier circunstancia que deje el número de miembros por debajo del mínimo legal. 

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Los jueces del trabajo del domicilio del sindicato son los competentes para conocer, en primera instancia y por la vía ordinaria, de la disolución de un sindicato, a petición de los trabajadores o los empleadores. 

La sentencia del Juez del Trabajo que declare la disolución de un sindicato, irá en consulta al tribunal competente si no se apelare de ella. Resuelta la consulta o la apelación, en su caso, y si se confirmare la disolución, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo cancelará la inscripción del sindicato. 

No obstante la disolución de un sindicato, subsistirá la relación de derechos y obligaciones entre el empleador y los trabajadores. 

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La transformación jurídica de los sindicatos

a) Por fusión, cuando de la unión de dos o más sindicatos nace una nueva personalidad jurídica; 

Por absorción, cuando de la unión de dos o más sindicatos solo sobrevive la personalidad jurídica de uno de ellos. 

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. Federaciones, confederaciones y centrales sindicales .  Dos o más sindicatos podrán formar una federación;

asimismo, dos o más sindicatos de la misma actividad económica podrán formar una confederación. 

Artículo 228.  La unión de dos o más confederaciones constituirá una central. 

Artículo 229.  En cualquier tiempo y aunque exista pacto en contrario, podrán retirarse de la federación un sindicato, de una confederación una federación, y de una central una confederación, si así lo acordase la asamblea general o congreso. Cuando un sindicato, federación o confederación dejare de existir o se retirare de la organización superior, sus delegados se considerarán también retirados de ella. 

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. Fuero sindical

Artículo 231.  Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de las directivas sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin mediar causa justa. 

El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización del Ministerio del Trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley y debidamente comprobada. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical. 

Artículo 232.  Constituye violación del fuero sindical la acción del empleador de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo y el traslado del trabajador a otro puesto sin su consentimiento. 

El Inspector Departamental del Trabajo, una vez constatada la violación al fuero sindical, decretará la nulidad de los actos violatorios. 

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Protección del Estado

Artículo 233.  Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al MITRAB, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del artículo 213 de este Código, los trabajadores protegidos serán veinte. 

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Número de sindicalistas protegidos

Artículo 234.  Los directivos sindicales de cualquier nivel, los representantes seccionales y los miembros del comité sindical, electos por los trabajadores y debidamente inscritos, de uno o varios centros de trabajo, gozarán del fuero sindical.

Cuando se trate de una sola empresa con más de un establecimiento, en cualquier otra parte del país, los trabajadores de ese establecimiento afiliados al sindicato, nombrarán entre ellos a sus directivos sindicales, a los representantes seccionales y a los miembros del comité sindical. 

Los miembros de las juntas directivas sindicales cubiertos por el fuero sindical serán un máximo de nueve. Los miembros de los seccionales o comités sindicales cubiertos por el fuero sindical serán un máximo de cuatro, es decir que los dirigentes sindicales cubiertos por el fuero sumarán un máximo de trece. 

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De la convención colectiva de trabajo Artículo 235.  Convención colectiva es el acuerdo concertado por

escrito entre un empleador, o grupo de empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica.

Los objetivos de la convención colectiva son, entre otros, establecer condiciones generales de trabajo, desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones recíprocas. 

La convención colectiva producirá plenos efectos jurídicos desde el momento de su firma y se extenderá en tres ejemplares, para dar uno a cada una de las partes y otro al Ministerio del Trabajo, para su custodia. 

El Ministerio del Trabajo velará por que las convenciones colectivas en ningún caso restrinjan las garantías mínimas establecidas en este Código. 

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Ninguna autoridad laboral administrativa, ni judicial podrá propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores o sus dirigentes sindicales a reivindicaciones, derechos adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de convenios colectivos e incorporados por ello a sus contratos individuales de trabajo". Interpretación Auténtica Ley 442 del 09/10/02

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Convención Colectiva

Artículo 238.  Todo empleador a quien presten servicio trabajadores miembros de sindicatos está obligado a negociar con éstos una convención colectiva cuando se lo soliciten. Si el empleador se niega a negociar, los representantes sindicales podrán recurrir a la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación del Ministerio del Trabajo, quien citará a un proceso de negociación. Igual derecho tendrá el empleador. 

Artículo 239.  La convención colectiva de trabajo contendrá la identificación de las partes, las empresas o establecimientos y las categorías de trabajadores que comprende, los derechos y obligaciones de las partes y la duración de la convención colectiva, que no podrá exceder de dos años. 

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Convención colectiva…

Artículo 241.  Vencido el plazo fijado en la convención colectiva sin que se hubiese solicitado su revisión, se dará por prorrogada por otro período igual al de su vigencia. 

Artículo 242.  La disolución del o los sindicatos suscriptores de la convención colectiva, o la sustitución del empleador suscriptor por otro, no afectan las obligaciones y derechos emanados de la convención colectiva en las demás empresas y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención colectiva, la cual quedará vigente en ellas. 

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De los conflictos colectivos

Artículo 243.  Hay conflicto colectivo cuando los trabajadores de una empresa o centro de trabajo demanden: 

a) el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y continua por las partes; 

b) la celebración de una convención colectiva que contemple las condiciones generales de trabajo y las reivindicaciones de naturaleza socioeconómicas laborales; 

c) la interpretación de las cláusulas de la convención colectiva, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir a los tribunales comunes. 

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La Huelga

Artículo 244.  Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por la mayoría de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. 

Para ejercer el derecho a huelga se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

a) tener el propósito de mejorar o defender frente al empleador sus derechos, condiciones de trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones laborales, negociación, todo lo relativo a la convención colectiva de trabajo y en general, sus intereses económicos y sociales; 

b) agotar los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo; 

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De la huelga

c) ser acordada en asamblea general de trabajadores, ejecutada y mantenida en forma pacífica por la mayoría de los trabajadores, dentro o fuera de la empresa o establecimiento si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos; la mayoría será la del total de todos los trabajadores de la empresa; y si se declara en uno o algunos de los establecimientos, la mayoría será la del total de trabajadores del o los establecimientos involucrados; 

d) apoyar una huelga lícita de la misma industria o actividad, que tenga por objeto alguno de los objetivos enumerados en los incisos anteriores. 

Toda huelga que no llene los requisitos anteriores así como la toma de empresas es ilegal y deberá ser declarada así por la Inspectoría General del Trabajo. 

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Artículo 246.  Mientras dure la huelga queda prohibido al empleador contratar nuevos trabajadores. 

Artículo 247.  El ejercicio del derecho a la huelga en los servicios públicos o de interés colectivo no podrán extenderse a situaciones que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas. 

Artículo 248.  La huelga suspende la obligación de prestación del servicio de trabajo en las empresas o establecimientos en que se declare, por todo el tiempo que dure, sin terminar los contratos o relaciones de trabajo ni extinguir los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. 

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Huelga Ilegal

Artículo 249.  Si una huelga es declarada ilegal, el Inspector General del Trabajo, en la misma declaración, fijará a los trabajadores un plazo no menor de cuarenta y ocho horas para que reanuden sus labores, bajo apercibimiento que podrá el empleador dar por terminados los contratos de trabajo de quienes continúen en huelga. 

Los nuevos contratos que celebre el empleador no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de realizarse el movimiento de huelga. 

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Del paro

Artículo 250.  Paro es la suspensión temporal acordada por el empresario de las actividades normales de la empresa o establecimiento, ejecutado y mantenido pacíficamente con el propósito de defender sus intereses económicos o sociales. 

Para que el ejercicio del paro sea legal, debe llenar los siguientes requisitos: 

a) que el conflicto económico o social se origine por la celebración, revisión o cumplimiento de una convención colectiva; 

b) que se agoten los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo; 

c) que implique el cierre total o parcial de las empresas o establecimientos; 

d) que sea declarado legal por la Inspectoría General del Trabajo. 

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Paro Ilegal

Artículo 251.  Si un paro es declarado ilegal por la Inspectoría General del Trabajo, en la misma declaración se emplazará a los empleadores a que reanuden las labores en un plazo de cuarenta y ocho horas y paguen los salarios que se hubieren dejado de percibir. Si el empleador incumpliere lo ordenado se mantendrá el pago de los salarios de los trabajadores mientras dure el desacato, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere por cualquier otra causa.