derecho laboral en la ley de justicia judicial

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INTRODUCCION El presente trabajo de investigación tiene como propósito dar a conocer al estudiante conceptos generales del derecho laboral. El derecho es una de las disciplinas cuyo principal objeto de estudio la norma jurídica las cuales rigen de manera obligatoria, la vida humana en sociedad y cuya inobservancia está sancionada. El derecho laboral norma la relación entre los empleadores y trabajadores para lo cual se determinan los derechos y obligaciones de unos con otros. Este derecho laboral o del trabajo, tiene un período de evolución que inicia en la época antigua, pasando por edad media, edad moderna hasta llegar a nuestros días. Nació con el objetivo de proteger a la clase trabajadora de los abusos a los que solía estar sometida la clase trabajadora, tales como baja remuneración, despidos intempestivos y la explotación en el trabajo. Es así, como poco a poco las leyes van acoplándose a las necesidades tanto del empleador como la de los trabajadores, plasmando en un contrato sea este oral o escrito los derechos y obligaciones que tiene al formar parte de la empresa contratante. 1

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este es un trabajo realizado para ayudar a despejar dudas sobre los derechos y deberes al momento de inciar una relacion laboral

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DERECHO II

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigacin tiene como propsito dar a conocer al estudiante conceptos generales del derecho laboral.El derecho es una de las disciplinas cuyo principal objeto de estudio la norma jurdica las cuales rigen de manera obligatoria, la vida humana en sociedad y cuya inobservancia est sancionada.El derecho laboral norma la relacin entre los empleadores y trabajadores para lo cual se determinan los derechos y obligaciones de unos con otros.Este derecho laboral o del trabajo, tiene un perodo de evolucin que inicia en la poca antigua, pasando por edad media, edad moderna hasta llegar a nuestros das.Naci con el objetivo de proteger a la clase trabajadora de los abusos a los que sola estar sometida la clase trabajadora, tales como baja remuneracin, despidos intempestivos y la explotacin en el trabajo.Es as, como poco a poco las leyes van acoplndose a las necesidades tanto del empleador como la de los trabajadores, plasmando en un contrato sea este oral o escrito los derechos y obligaciones que tiene al formar parte de la empresa contratante.

OBJETIVOS GENERALESDar a conocer y alcanzar un criterio de los deberes y derechos laborales que tenemos como ecuatorianos al formar parte de las actividades productivas del pas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer derechos y obligaciones del trabajador. Determinar los beneficios y deberes a los que se atiene el trabajador. Revisar los tipos de contratos que existen en el pas. Analizar la diferencia entre contratos.

CONTENIDOLas calidades de empleador, trabajadores y su relacin.Antes de conocer las obligaciones del trabajador y del empleador debemos conocer ciertos parmetros que impulsan a la realizacin de un cdigo que regule al empleado o trabajador, al patrono o empleador y el trabajo, para crear una armona en su relacin.Es de vital importancia para las partes saber cules son sus lmites y derechos, est contemplado en la constitucin poltica del Ecuador del 2008 en su artculo nmero 325, indicando que las normas de trabajo deben ser reguladas con bases internacionales rectificadas por el ecuador.Teniendo en cuenta que en artculo nmero 2 y 4 del cdigo de trabajo extiende que el trabajo es una obligacin, deber y derecho social, en la forma y con las limitaciones prescritas en la constitucin y las leyes, tambin indica que los derechos del trabajador son irrenunciables, ser nula toda estipulacin en contrario.Debemos tener claro que todo trabajador tiene la libertad de prestar su esfuerzo a la labor lcita que desee, no obstante ningn trabajador o empleado podr ser obligado a realizar trabajos gratuitos, todo trabajador debe ejercer sus labores bajo un contrato y la remuneracin correspondiente en la ley. Dejando en claro la importancia de la ley, definiremos los conceptos de trabajador y empleador segn el artculo nueve y diez del cdigo del trabajo. Trabajador o colaborador es el individuo que se obliga a la prestacin de un servicio o a la ejecucin de la obra a cambio de una remuneracin. Empleador es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se preste un servicio, en el sector pblico son empleadores el Estado, los consejos provinciales, los municipios, ministerios.Conozcamos un poco de las aptitudes del patrono o empleador. Remunerar los valores que conciernan al trabajador, en los trminos del contrato y de acuerdo con lo establecido en el Cdigo de trabajo.

Ubicar los lugares de trabajo como: las oficinas, talleres, fbricas, y dems lugares en donde ejerzan sus funciones los colaboradores, sujetndose a las seguridad e higiene del trabajo, medidas de prevencin y dems disposiciones reglamentarias y legales, tomando en consideracin, adems, las normas que precautelan la adecuada movilizacin de las personas con discapacidad.

En caso de accidentes que tuvieran los trabajadores en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con el descargo previsto en el Cdigo de trabajo en su Art. 38.

Edificar comedores para el personal cuando stos trabajen en nmero de cincuenta o ms en la fbrica, taller o empresa, y los locales de trabajo estuvieren ubicados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms prxima.

Implantar escuelas esenciales en beneficio de los hijos de los trabajadores o empleados, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a ms de dos kilmetros de distancia de las poblaciones y siempre que la plaza escolar sea mnimo de veinte nios, sin perjuicio de las necesidades empresariales con relacin a los trabajadores analfabetos.

Establecer locales de artculos de primera necesidad para proporcionar a precios de costo para los empleados o colaboradores y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Si se trata de fbricas u otras empresas que tuvieren diez o ms trabajadores. Las empresas cumplirn este compromiso directamente mediante la contratacin de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros, o mediante el establecimiento de su propio comisariato.

Dichas mercaderas sern descontadas al colaborador en su remuneracin segn acuerden ambas partes, el patrono que incumpliere esta obligacin ser sancionado segn estipula el cdigo de trabajo en su artculo 42 tem 6.

Manejar un registro de trabajadores o empleados en el que conste datos como; el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo que desempea, remuneracin, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizar con los cambios que se generen.

Proporcionar oportunamente a los trabajadores los instrumentos, materiales y tiles necesarios para el ejercicio del trabajo encomendados, en condiciones propicias para que ste sea realizado.

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio pleno que tiene al sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no supere de cuatro horas, as como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concedern sin reduccin de las remuneraciones que percibe el trabajador.

Respetar las agrupaciones de trabajadores. Los colaboradores o empleados podrn ausentarse de su puesto de trabajo por motivos de su actividad organizacional siempre y cuando avisen de forma anticipada a su patrono, el tiempo de ausencia no ser remunerado.

El patrono est obligado a respetar el reglamento interno debidamente aprobado.

Debe darle al colaborador un trato de respeto, no puede inferirle maltrato fsico ni verbal.

Otorgarle gratuitamente certificados laborales, en caso de salida permanente del trabajador, el empleador est en la obligacin de entregarle el documento que indique el tiempo de trabajo, las funciones que desempea y si el colaborador desea el valor de su remuneracin.

Proporcionar un lugar seguro al trabajadores para guardar su objetos, tiles que sirven para ejercer sus labores y para sus pertenecas personales.

Permitir la inspeccin de las autoridades para verificar que se cumple todo lo que dispone el cdigo de trabajo, el patrono podr exigir las credenciales que identifiquen a las autoridades.

Cancelar la remuneracin que le corresponde al trabajador en caso de que su ausencia sea por motivo del empleador.

En caso de que el trabajador tuviese labores que cumplir fuera de las instalaciones de la empresa y del lugar de domicilio el empleador deber cubrir con gastos de transporte, alimentacin y hospedaje si fuese el caso.

Otorgar sin problemas permiso de estudio a los colaboradores para especializarse en entidades privadas o pblicas legalmente reglamentadas en el pas.

Suministrar cada ao vestimenta apropiada para ejercer sus labores dentro de la empresa, la cual ser gratuita.

Conceder permiso con remuneracin completa de tres das al colaborador por fallecimiento de cnyuge o conviviente de unin de hecho, o familiar hasta de segundo grado de afinidad.

Inscribir al IESS al trabajador desde el primer dia de trabajo, dar aviso de entrada y salida en quince das, informacin de incremento de sueldo o salario, enfermedades profesionales y cumplir con todas las obligaciones que indica en la ley de seguridad social.

El empleador incorporara el cuatro por ciento de trabajadores con discapacidad del total de su nmina, siempre que esta sea mayor a veinticinco colaboradores. Adicional contratara un procentaje mnimo de trabajadoras establecida por la comisin sectorial del ministerio de trabajo y empleo.

Obligaciones del trabajador contemplado en artculo 45 del cdigo de trabajo. Realizar el trabajo de forma que se cumpla lo estipulado en el contrato.

Devolver en buen estado los materiales que otorga el empleador que no se hayan utilizado, no siendo responsable en caso de deterioro por desgaste o mala calidad, siendo empleado en sus actividades laborales.

En caso de peligro o siniestro inminentes laborar, por un tiempo mayor que el sealado para la jornada mxima inclusive en los das de descanso, en el caso que peligren los intereses de sus compaeros o del empleador. En estas eventualidades el trabajador tendr derecho al aumento de remuneracin de acuerdo con la ley.

Mantener una buena conducta en el lugar de trabajo.

Cumplir con las normas del reglamento interno legalmente aprobadas.

Notificar al empleador en caso de faltar por causa justa.

Comunicar al empleador o su representante de alguna peligros para los trabajadores o a los deterioro de bienes de la empresa.

Conservar con discrecin y en secreto tcnicas o procedimientos de la empresa.

Respetar extrita mente a las medidas de higiene y preventivas que impongan las autoridades.Relacin entre el empleador y el trabajador est enmarcada en las jornadas de trabajos las cuales podemos detallar: Jornada mxima. Jornada especial. Jornada nocturno. Descanso forzoso.

Conceptos y Generalidades Contrato Individual de Trabajo

Contrato Individual de Trabajo.El contrato es aquel mediante el cual la persona se obliga o se compromete a prestar sus servicios al empleador o empresa bajos su dependencia a cambio de una remuneracin.El artculo 8 del cdigo del trabajo ecuatoriano nos define que: el contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual el trabajador se compromete para con otra persona a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. De esta definicin se deduce que los elementos esenciales del contrato individual del trabajo, segn nuestro Cdigo, son los siguientes:Acuerdo de las partes.- El artculo 8 del Cdigo Ecuatoriano del Trabajo emplea el trmino convenio que, en su aceptacin ms amplia equivale al acuerdo de las partes de una persona natural con otra jurdica, que en este caso son: la que se obliga a prestar sus servicios, definida por el artculo 9 como trabajador, y aquella por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o presta el servicio, que, segn el artculo 10 se denomina empleador o empresario.Prestacin de servicios lcitos y personales.- El segundo elemento esencial de todo contrato es el objeto o materia de ajuste o acuerdo de las partes, y en el contrato individual de trabajo ese objeto o materia de voluntades es la prestacin de servicios lcitos y personales.El trmino lcito o lcitos que emplea el Cdigo del Trabajo se debe entender en el sentido de que, no slo el trabajo en s mismo, sino tambin el fin que con ese trabajo se persigue, debe ser lcito, sea no prohibido por la ley; as por ejemplo, no habra objeto lcito si es que una persona se compromete con otra a realizar determinadas labores con el propsito de cometer un delito, como el qumico que elabora drogas al margen de la ley; en cambio, habra contrato de trabajo respecto de las mismas labores del qumico si es que mediante ellas produce drogas con arreglo a las leyes de la Repblica.Relacin de Dependencia o subordinacin.- La relacin de trabajo no es un negocio circunstancial o una fugaz transaccin mercantil, sino que entraa vnculos sociolgicos, personales y permanentes que miran a la consecucin de los objetivos que al empleador inducen a solicitar los servicios del trabajador.Por consiguiente, el trabajador al momento de celebrar el contrato se obliga adems a someterse a las rdenes e instrucciones que imparte el empleador en orden a la ms adecuada organizacin de la empresa y segn mejor convenga la realizacin de sus propsitos.La dependencia o subordinacin del trabajador respecto del empleador puede ser tcnico-industrial, econmica o jurdica ms la que deriva el contrato de trabajo y lo tipifica es laDependencia jurdica, sin desconocer que la econmica y la tcnico-industrial puedan existir y de hecho existen en la mayora de los casos.Pago de una remuneracin.- El cuarto elemento esencial del contrato individual del trabajo es la remuneracin del servicio prestado, y es de tal modo indispensable que sin ella existira prestacin gratuita de trabajo y no estricta relacin laboral; as lo prescribe el Cdigo del Trabajo, lo confirma la doctrina y lo ensea la Jurisprudencia.A la remuneracin se la conoce con diferentes nombres: salario, la que percibe el obrero, jornal si es que se la computa por jornada de labor; sueldo, la que percibe el empleados.ImportanteEl rgimen laboral del sector pblico no es mismo que el del sector privado. En el sector privado todos los trabajadores estn amparados por el cdigo de trabajo En el sector pblico solamente los obreros se rigen por el cdigo de trabajo. Los empleados, llamados servidores, se rigen por la LOSEP.A partir del 01 de enero del 2016 no se podrn celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo. As lo establece el Acuerdo Ministerial No. 0088 emitido por el Ministerio del Trabajo, en aplicacin a la disposicin transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, respecto a los contratos individuales de trabajo a plazo fijo y de enganche.El documento contempla que, los contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados hasta el 19 de abril de 2015 seguirn vigentes hasta la fecha estipulada de su culminacin. Desde el 20 de abril se podrn celebrar contratos individuales con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.Para los casos antes sealados, una vez vencido el plazo de vigencia -y de no mediar desahucio por la parte empleadora o trabajadora- dichos contratos pasan a ser contratos individuales de trabajo a plazo indefinido.Por su parte, los contratos individuales de trabajo de enganche celebrados hasta el 19 abril de 2015 seguirn vigentes hasta la fecha estipulada de su culminacin. Posterior a esta fecha ya no se podrn celebrar este tipo de contratos.El Acuerdo es de aplicacin obligatoria para todos los empleadores y las personas trabajadoras que hayan celebrado contratos individuales de trabajo a plazo fijo o de enganche, y entra en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

Diferencia entre contrato individual el trabajo y prestacin de servicios

Toda empresa para que pueda operar y funcionar adecuadamente requiere de personal para cumplir sus objetivos. Existen dos formas legales para vincular este personal, este puede ser mediante un contrato de trabajo o un contrato de servicios.Definiciones:Es un contrato que tiene por objeto, la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y por el cual una de las partes -el patrono, empresario o empleador- da remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar, o de servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador. (Cabanellas, s.f.)Segn el Cdigo de Trabajo. Art. 8.-Contratoindividual.-Contratoindividualde trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, elcontratocolectivo o la costumbre.Conforme al Art. 1 del Acuerdo. 0256 (R.O. 429-2S, 02-II-2015), se fija a partir del 1 de enero del 2015, el sueldo o salario bsico unificado en USD 354.00 para los trabajadores en general del sector privado, incluidos los trabajadores de la pequea industria, trabajadores agrcolas, y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio domstico; operarios de artesana y colaboradores de la microempresa.En el caso de que el contrato sea laboral, este se regir por lo dispuesto en el Cdigo del Trabajo por lo que la empresa o la persona contratante adquirir obligaciones legales, tales como; prestaciones sociales, beneficios de ley, etc.Por este motivo, muchas empresas optan por vincular al personal mediante contrato de servicios, ya que esta modalidad no implica nada ms que el valor y las condiciones que se acuerden entre las dos partes, este contrato est regulado por el cdigo civil.Cuando una persona se obliga a prestar sus servicios mediante un contrato laboral debe cumplir con la prestacin personal de la labor por la cual recibe una remuneracin (Salario), todo esto bajo subordinacin, es decir con un jefe al mando.En cambio en un contrato de servicios, no tiene las mismas condiciones, puesto que en este caso, la obligacin es de hacer algo, no de cumplir con un horario, ni estar bajo una subordinacin permanente, aunque en los dos casos obviamente existe una remuneracin.Es comn que las empresas prefieran contratar su personal por servicios, ya que con este tipo de contratos no estn obligados a pagar las prestaciones sociales.Ver cuadro #1La capacidad para contratar ver sobre las incapacidades del cdigo civil.

En el antiguo cdigo de trabajo de la capacidad para contratar es el que el empleador es libre para dedicar su esfuerzo en el puesto que se haya asignado y tambin tena el derecho de recibir sus remuneraciones que son totalmente escrito x la ley y ellos estarn obligados a trabajar por medio de un contrato en general todo trabajo debe ser remunerado. Ningn trabajador poda dar sus servicios gratis.Ver imagen #1Como por ejemplo:Un contrato individual del trabajo es cuando un trabajador da su palabra y se compromete a prestar sus servicios.Ahora la nueva reforma de la ley del cdigo del trabajo es que se tomara en cuentas las empleadas domsticas o trabajadoras de hogar.Ver imagen #2Es que las empleadas domsticas tambin tendrn un contrato de prueba de quinces das no ms de eso. Y sern asegurada como cualquier otra trabajador y se les pagara su sueldo mensual como esta en la ley de trabajo.En el antiguo cdigo de trabajo quienes puedan contratar:-son hbiles para celebrar contratos deben de ser bien capacitados y son aquellas personas que tienen la capacidad para contratar y tener el profesionalismo para obligarse y sin perjuicio alguno a sobrellevar las reglas que se genera seguir o a cumplir.Por ejemplo:Las personas que tenan 14 aos y menores de 18 aos tenan que tener la autoridad legal de sus representantes ya sea sus padres y en caso que no estn ellos era sus ascendientes familiares cercanos y ahora es igual.Tambin los representantes de los empleadores son los directores los que conformas cargos mayores en una empresa que son los administradores los gerentes y en general. Todos ellos son representantes legales en su relacin con los trabadores y todos ellos sern un solo equipo.

Conceptos de trabajadores:Es la persona que presta sus servicios en una empresa y se denomina empleador u obrero son aquellos capaces de seguir adelante es la institucin ayudando para la empresa en si funciones y haya un solo equipo para sacarla adelante. Tenemos alguna clasificacin de contratos:Como principal tenemos el contrato a prueba: es todo contrato de aquellos a los que se refiere que antes de laborar y tener contrato en una presa tendr que pasar una prueba de 90 das. Ellos Dara sus conocimientos o aprender que mismo van hacer en el puesto de trabajo que se les haya asignado.Es decir que el empleado deber de hacer pruebas a ver cmo se desarrolla en el mbito laboral o en puesto que van a tener pasado de los 90 das vamos a ver si estn actos para trabajar o no y si ellos en caso queran salir en el periodo estos das no causara ni un problema de retiracin y si aprueba de inmediato se le har un contrato de trabajo.Tenemos contrato expreso o tcito, escrito o verbal:Se denomina cuando quedan de acuerdo a trabajar por medio verbal o de palabras a escrito. Y no se hace ningn contrato. Los contratos eventuales ocasionales y de temporada: es cuando son pocos meses y se terminan.; son aquellos trabajadores por tiempo corto o por horas.Por ejemplo:Cuando un personal de la empresa se encuentra ausente o por vacaciones o ya sea con licencias podr cubrir el puesto o reemplazarlo y el plazo de duracin es de pocos das ya sea un mes o tres meses.Ahora cualquier clase de contrato ya sea eventual ocasional, individual el grupo o por equipo tendr que ser un contrato escrito cualquier tipo de contrato ser por un contrato escrito, tambin se llevara un registro diario de los trabajadores.Como por ejemplo:La fecha que ingresa a trabajar y la fecha de su salida cules son sus edades y todo lo que contenga su perfil personal en que rea se desempea y cules son sus remuneraciones.Tambin el trabajador no podr botar a un solo trabajador o en grupo en caso que lo haga tendr que pagar su indemnizacin o todas sus integrantes.Su forma de remuneracin es de acuerdo a sueldo que quedan de pagar o se genera a cuanto el tiempo de su salario fijo es decir cuando aquel trabajador tienes partes en las utilidades de los negocios del empleador.Todo empleador que haga un negocio o industria se le aplicara el 15% del total de sus trabajador y no se les dar a todos los trabajadores si no exclusivamente sobre el incremento en el nmero de trabajadores que haya en un negocio.Esto quiere decir que el dueo de la empresa que vaya a realizar un nuevo negocio o una industria se le aplicara el 15% de total de trabajadores caso contrario que tenga exceso de trabajadores tendr una sancin. Las incapacidades del cdigo civil;Es el efecto o falta total de la capacidad de una persona no existe personas con incapacidades jurdicas o derecho tambin tienes obligaciones como cualquier otra persona normal solo son incapaces cuando tenga una muerte.Por incapaz que se suponga a un individuo, cuenta con los derechos todos tenemos derecho a expresarnos y dar conocimientos.Como por ejemplo:El recin nacido tiene los alimentos de sus padres y el cuidado de ellos; incluso el condenado a muerte tiene el de ser ejecutado conforme a la ley, y el de no ser antes maltratado intilmente.

Tenemos 2 clases de incapacidad:

Incapacidad total: es la falta total de capacidad que una persona puede ejercer su derecho y obligaciones antes exista la incapacidad total ahora ya no existe antes los esclavos por ser negro pobres eran maltratados ahora con las nuevas leyes ya no existe los maltratos o las incapacidades ahora todos somos capases de hacer algo fsico mental. Ver imagen #3Incapacidad absoluta: Aquellas personas que afecta a determinadas personas privndoles de ciertos derechos subjetivos en consideracin de determinadas es decir que venga un extranjero a poner un negocio y se prohba por no ser de nacionalidad pero ahora ya no hay eso ellos podrn trabajar tener una nacionalidad aqu y comprar bienes y races.

ANEXOS

Imagen #1 (Contrato Individual de Trabajo)

Imagen #2 (Domsticas)

Imagen #3 (Incapacidades)

Cuadro # 1

Diferencias entre contrato individual de trabajo y prestacin de servicios

Contrato Individual Prestacin de Servicios

* Es regulado por el Cdigo del Trabajo, por lo que se podra decir que el Estado interviene en favor del empleado* Es regulado por el Cdigo Civil, normas de carcter privado, prevalece a voluntad de los contratantes

* Existe relacin de subordinacin, es decir que recibe rdenes e instrucciones para la realizacin de su trabajo* No tiene una direccin inmediata, ni recibe instrucciones.

* Recibe como pago, un salario, tambin tiene derechos irrenunciables protegidos por el derecho positivo laboral* Recibe como pago honorarios profesionales.

* Est sujeto a un horario, su actividad laboral se desempea dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios* No est sujeto a horarios de trabajo, puede desarrollar su actividad profesional fuera de los horarios de la empresa.

* Al terminar la relacin laboral recibe indemnizaciones y beneficios de ley* Al terminar la relacin profesional no tiene derecho a recibir indemnizaciones ni beneficios.

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