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PAGARÉ Promesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc. Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. CHEQUE Un cheque (anglicismo de cheque) es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.Cheque Documento literal que contiene: -Orden incondicional de pago -Dada por una persona (Librador) -A una Institución de crédito (Librado) -De pagar a la vista -A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero. LETRA DE CAMBIO La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado. PERSONAS QUE INTERVIENEN El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3). El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

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PAGARPromesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestacin de servicios, etc.

Es un ttulo valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

CHEQUEUn cheque (anglicismo de cheque) es un ttulo valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.Cheque Documento literal que contiene:

-Orden incondicional de pago-Dada por una persona (Librador)-A una Institucin de crdito (Librado)-De pagar a la vista-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.

LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio, denominada en nuestro pas "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligacin de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Cdigo de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).

El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Cdigo de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).

El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es vlida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)

El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.BONOSEl bono es una de las formas de materializarse los ttulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institucin pblica, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institucin privada, empresa industrial, comercial o de servicios. Tambin pueden ser emitidos por una institucin supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporacin Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son ttulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algn mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambin llamados cupn. Este inters puede tener carcter fijo o variable, tomando como base algn ndice de referencia como puede ser el euribor.

Dentro del riesgo asociado a un bono podemos distinguir fundamentalmente entre:Riesgo de mercado: que vare el precio del bono por variacin en los tipos de inters del mercado.

Riesgo de crdito: posibilidad de que el emisor del bono no pueda/quiera (en caso de repudio) hacer frente a los pagos derivados de dichos instrumentos de renta fija.

Tambin son muy comunes en los mercados emergentes los bonos amortizables, o del ingls sinking fund. La particularidad que tiene este instrumento, es que va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o mediante un programa de amortizaciones. A medida que se concretan las amortizaciones, el nominal va disminuyendo al igual que los intereses ya que los mismos, siempre se calculan sobre nominal o capital adeudado o residual.ACCIONESUna accin es una parte alcuota del capital social de una sociedad annima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos econmicos y polticos a su titular (accionista).

Como inversin, supone una inversin en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.