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Derecho Mercantil
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
UNIDAD I
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
Ingeniería En Administración
4to Semestre
Alumno:
Zavala Hau Pablo Enrique
Profesora:
Candelaria Arroyo Denis
Contenido
Introducción Del Portafolio De Evidencias ................................................................................... 3
Reporte De Investigación ................................................................................................................ 4
Actos De Comercio ........................................................................................................................ 12
Cuadro Comparativo ...................................................................................................................... 18
Conclusión De Portafolio De Evidencias .................................................................................... 23
Introducción Del Portafolio De Evidencias
En el siguiente portafolio se podrá encontrar trabajos con relación los
derechos y obligaciones de cada todos los que practicamos algún tipo
de comercio.
Es importante señalar que en el artículo 75° están señalados todos los
tipos de comercio y se actualiza constantemente.
Derecho Mercantil
Reporte De Investigación
UNIDAD I
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
Ingeniería En Administración
4to Semestre
Alumno:
Zavala Hau Pablo Enrique
Profesora:
Candelaria Arroyo Denis
Introducción
En la siguientes líneas abordaremos 6 temas diferentes, estos
temas habla sobre la definición de derecho mercantil, las leyes
complementarias, características y el origen del derecho
mercantil.
1.1. Definición del derecho mercantil.
El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. El Derecho Mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
1.2. Origen del derecho mercantil.
Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1.811. Historia El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo. Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla. En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente “Diritto Comerciale Italiano”. La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la “Ordenanza del Comercio” de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV. Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina. México En México el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Burgos y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del
México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.
1.3. Características del derecho mercantil.
Existen cinco características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los
conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que
regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas
relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa
en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas
cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que
hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su
normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones
Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que
desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican
a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el
Comité Marítimo Internacional.
1.4. Los actos de comercio.
Los actos de comercio son fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye
la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad
humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones
jurídicas.
El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina
jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen
adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y
el subjetivo.
Criterio Objetivo.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales
atendiendo a las características inherentes de los mismos y como se puede
apreciar no importa la calidad de los sujetos que los realizan. Otra posición
señala que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en
virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los
realice. Tienen fin de lucro.
1.5. El Art. 75 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles
o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las
sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua;
y las empresas de turismo;
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las
operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación
interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos
por empresas;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones
hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los
mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,
entre toda clase de personas;
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de
los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa
extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de
naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en
lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos
de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio
judicial.
1.6. Leyes complementarias.
Leyes complementarias
A continuación enumeramos algunas leyes que modifican o complementan
al código de comercio y que merecen particular atención:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de interés público.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley que establece requisitos para la venta al público, reacciones de
sociedades anónimas.
Ley de Asociaciones reproductores para la distribución y venta de sus
productos.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley monetaria.
Ley General e instituciones de crédito.
Ley de Instituciones de Finanzas.
Ley declara de Comercio Industria.
Ley General de Instituciones de Seguros.
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
Reglamento del Registro Público de Comercio.
Reglamento y arancel de corredores.
Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Reglamento del Registro Cooperativo Nacional.
Reglamento de Cooperativas Escolares., Reglamento de Inspección.
Vigilancia y Contabilidad de las Instituciones de Crédito.
Reglamento de la comisión Nacional de seguros.
Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Conclusión Las leyes de comercio y sus complementos es muy importante desde hace muchos años tal vez no estaba como tal pero ya existía la noción de lo que era, los actos de comercio son varios y todos podemos llevarlo a cabo.
Derecho Mercantil
Actos De Comercio
UNIDAD I
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
Ingeniería En Administración
4to Semestre
Alumno:
Zavala Hau Pablo Enrique
Profesora:
Candelaria Arroyo Denis
LEY EJEMPLO
I.- Todas las adquisiciones,
enajenaciones y alquileres verificados
con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea
después de trabajados o labrados
Comprar: Un coche Comida Leche
Muebles Entre otros
II.- Las compras y ventas de bienes
inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial
La venta de una casa o terreno
El alquiler de un departaento
III.- Las compras y ventas de porciones,
acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles
Las acciones de compañias
como: Telmex
Coca cola Grupo bimbo Entre otras
IV.- Los contratos relativos y obligaciones
del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio
Cuando se hace el pago por cheques de
jubilados indemizacion
bancaria
V.- Las empresas de abastecimientos y
suministros
Empresas como cocacola Bimbo
Barcel Bonafon
Gas Entre muchos
otros
VI.- Las empresas de construcciones, y
trabajos públicos y privados
Emprezas constructoras Arquitectos
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas
Empresas que produccen
productos en serie, como las
maquiladoras de ropa o zapatos o
vehiculos
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
Empresas nacionales y
estateles como A.D.O o un grupo
de taxis como gaviotas o murallas
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas
Cualquier empresa que se
encague de vender libros,
revistas. Revistas de
cialquier giro.
X. Las empresas de comisiones, de
agencias, de oficinas de negocios comerciales.
Empresas de empeño
XI.- Las empresas de espectáculos públicos
En las cuales se hacen obras o espectaculos, como cines o teatros como:
auditorio nacional o teatro
toro
XII.- Las operaciones de comisión mercantil
Una persona que represente a un
menor de edad o persona moral
XIII.- Las operaciones de mediación de
negocios mercantiles
Corredores de bolsa o asesores
financieros
XIV.- Las operaciones de bancos
Como recibir un credito bancario,
hipotecas, etc.
XV.- Todos los contratos relativos al
comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior
Empresas que se dedican a
transportar cosas
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie
Los seguros de vida para autos o
de vida
XVII.- Los depósitos por causa de comercio
cuando se deposita por
alquilerde departamento u
oficina o bien alquiler de un
auto
XVIII.- Los depósitos en los almacenes
generales y todas las operaciones hechas
sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los
mismos
El hecho de alquilar bodegas, usar paqueterias.
XIX.- Los cheques, letras de cambio o
remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas
Recivos por pago o pago de algun
trabajo
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al
portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio
Cuando hay intercambio de cierta manera, recibo dinero y
firmo un pagare.
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y
banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil
Es como cuando una empresa no tiene lo que el
cliente necesita este le
recomienda otra empresa.
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los
tiene a su servicio
El hecho de contratar
obreros, policias, etc.
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o
de su cultivo
El hecho de sembrar y luego
vender los prodductos.
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
Abaca cualquiera de los anteriores.
Derecho Mercantil
Cuadro Comparativo
UNIDAD I
Ingeniería En Administración
4to Semestre
Alumno:
Zavala Hau Pablo Enrique
Profesora:
Candelaria Arroyo Denis
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley monetaria.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
Ley General e instituciones de crédito.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley monetaria.
Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones simplificada.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.
La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir
naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios
Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios
Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial
distribución y consumo de bienes y servicios.
Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.
- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley
Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Conclusión De Portafolio De Evidencias
La leyes de comercio son de suma importancia ya que ahí es donde se pueden ver las obligaciones
de los comerciantes al igual que sus completos y todo eso está plasmado en las actividades
anteriores