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ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL Docente: Ronny A. Llerena Oviedo

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ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIALDocente: Ronny A. Llerena OviedoJUSTIFICACIN.-Jurisdiccin o competencia.Carcter no contencioso (ausencia de litis).Consentimiento o asentimiento de los interesados (ausencia de oposicin).Descongestionamiento de labores del Poder Judicial (Dedicacin de Jueces a resolver conflictos).Beneficia a los solicitantes (rapidez) de los procesos no contenciosos notariales y contenciosos.Competencia alternativa.Altsimo porcentaje de procesos notariales.

ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIALASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOSCompetencia alternativa: Juez-Letrado/ Notario-Abogado.Juez: CPC.Notario: Ley 26662, D.Leg. 1049 y CPC.Consentimiento unnime.Trmite: peticin escrita de interesados o representantes (nombre, identificacin, direccin de todos los interesados, motivo, derecho que los asiste y fundamento legal).Intervencin de abogado.Creacin del Registro de Asuntos No Contenciosos (Escrituras y Actas).Escrituras Pblicas: Rect. partidas, adopcin, patrimonio familiar, separacin y divorcio, unin de hecho.Acta Notarial: Protocolizacin de lo actuado.Secretarios notariales: notificaciones.Publicaciones: 1 Oficial, 1 amplia circulacin del lugar del trmite.Responsabilidad: Instrumentos contrarios orden pblico (arts. 144 y 145 LN).Colaboracin de autoridades bajo responsabilidad.No tiene el carcter de cosa juzgada (autntico y validez-produce efectos).

LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS NOTARIALES:Ley N 26662 (1996).-Rectificacin de Partidas.Adopcin de personas capaces.Patrimonio familiar.Inventario.Comprobacin de testamento cerrado.Sucesin intestada.Ley N 29227 (2008).-Separacin convencional y divorcio ulterior.Ley N 29560 (2010).-Reconocimiento de unin de hecho.Convocatoria a junta obligatoria anual.Convocatoria a junta general.

Ley N 27157 (1999).-Formacin de ttulos supletorios.Prescripcin adquisitiva de inmuebles.Ley N 27333 (2000).-Determinacin o rectificacin de rea, linderos y medidas perimtricas.Ley N 28325 (2004).-Prescripcin adquisitiva de vehculos automotores.

RECTIFICACIN DE PARTIDASPartidas: Nacimiento, matrimonio, defuncin.Correccin: Errores y omisiones (nombre, apellidos, fecha).Evidencia: Propia partida o Dctos. probatorios.No procede: Cambio de nombre, sexo u otro que no sea error.Requisitos: Solicitud precisando el objeto del pedido.Instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido.Publicaciones: Art. 13 Ley 26662 (nombre y direccin del notario).Escritura: 10 das tiles del ltimo aviso, solicitud se eleva a escritura insertando los instrumentos que acreditan el pedido.Partes al Registro respectivo.

LEGITIMIDAD.-Partida Nacimiento:Representante del incapaz o parientes 4consanguinidad o 2afinidad.Titular si es mayor de edad. Fallecido: parientes 4consanguinidad o 2afinidad.Partida Matrimonio:Cualquiera de los cnyuges. Fallecidos: parientes 4consanguinidad o 2afinidad.Partida Defuncin:Cualquiera de los parientes 4consanguinidad o 2afinidad.CPC.- Trmite: Solicitud, publicacin, audiencia, resolucin, apelacin (notificaciones).

ADOPCIN DE PERSONAS CAPACESCompetencia: Adopcin de mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio.Requisitos: Minuta (voluntad adoptante y adoptado con asentimiento de cnyuges). DJ del adoptante de solvencia moral.Partidas de nacimiento de adoptante y adoptado (de matrimonio si son casados).Testimonio inventario de bienes adoptado.Adoptante representante del adoptado: Dcto. que acredite aprobacin de cuentas de la administracin.Escritura: Oficio a Registro para nueva partida de nacimiento del adoptado y anotacin marginal en la partida original.

Cdigo CivilArt. 378.- Edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayora y la del hijo por adoptar.Art. 379.- En la nueva partida de nacimiento se consignar como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarn la partida. Queda prohibida toda mencin respecto de la adopcin bajo responsabilidad del registrador. La partida original conserva vigencia slo para el efecto de los impedimentos matrimoniales.Cdigo Procesal CivilArt. 783.- No contencioso: Audiencia de ratificacin y resolucin.

PATRIMONIO FAMILIARJustificacin: Es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.Objeto: NO puede exceder de lo necesario para la morada o sustento de los beneficiarios: i) Casa habitacin de la familia; ii) Predio destinado a la agricultura, artesana, industria o comercio. Procedencia: Pueden solicitar las personas del art. 493 en beneficio de las del art. 495 CC.Requisitos:Minuta (individualizar el predio + declaracin de NO deudas pendientes).Partidas que vinculen con los beneficiarios.Certificado de gravmenes de predio (libre).Publicacin: Art. 13 de la Ley.Escritura: 10 das tiles desde ltima publicacin (sin oposicin). Se inserta partidas y aviso publicado.Modificacin/Extincin: Mismo trmite de la constitucin.

Cdigo CivilArt. 493.- Pueden constituir patrimonio familiar:Cualquiera de los cnyuges sobre bienes de su propiedad.Los cnyuges de comn acuerdo sobre bienes de la sociedad.El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.Cualquier persona dentro de los lmites en que pueda donar o disponer libremente en su testamento.Art. 495.- Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar los cnyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente. Cdigo Procesal Civil (No contencioso)Solicitud+minuta-MinisterioPblico-Audiencia-Resolucin-Escritura-Registro. INVENTARIOSSolicitud: Escrito sealando lugar inventario.Competencia: Notario del lugar de ubicacin de cualquiera de los bienes o ante el que primigeniamente se formul la peticin (funcin fuera del lmite provincial).Actuacin: Recibida la solicitud, el notario fija fecha y hora, dejando constancia en el acta.Acta (extraprotocolar): Descripcin ordenada de los bienes, estado y caractersticas. No calificar propiedad y situacin jurdica. Firma Notario y concurrentes (constar negacin).Inclusin de bienes: Solicitud de cualquier interesado hasta la diligencia de inventario.Protocolizacin: Terminada la diligencia.Exclusin de bienes: rgano jurisdiccional.

Cdigo Procesal CivilArt. 763.- Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar faccin de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar.Art. 764.- Audiencia de inventario.Art. 767.- Audiencia de valorizacin de bienes por peritos a solicitud.Art. 768.- 10 das de manifiesto de lo actuado- Protocolizacin notarial.El inventario no es ttulo para solicitar la posesin de los bienes.

COMPROBACIN DE TESTAMENTOS CERRADOSTestamento Cerrado: Testador firma en cada una de sus pginas, bastando que se firme al final si es manuscrito por el testador, colocado en un sobre debidamente cerrado y entregado personalmente al Notario ante dos testigos. El Notario extiende un acta en la cubierta dejando constancia del otorgamiento y recepcin siendo firmada por el testador, testigos y Notario. El Notario transcribe el texto del acta en su Registro de Testamentos firmando las mismas personas. Parte Notarial del acta transcrita al Registro para su inscripcin.Conservacin - Apertura: El Notario guarda el testamento hasta su apertura cuando el testador haya fallecido. Legitimidad:Quien por su vnculo familiar se considere heredero forzoso o legal.Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario.El acreedor del testador o presunto sucesor.

Requisitos:Escrito (nombres: causante, presuntos herederos y testigos-domicil. del testamento).Partida defuncin o declaracin de muerte presunta.Certificado negativo de testamento.Certificacin del acta notarial del otorgamiento.Medios Probatorios:Solo el acta notarial extendida sobre la cubierta.Si la cubierta estuviera deteriorado, se admite, copia certificada del acta transcrita en el registro del notario, declaracin de los testigos y cotejo de la firma o letra del testador.

Trmite (Arts. 819 CPC y 710 CC):Citacin: al Notario que custodia el testamento para que lo entregue en un plazo de 5 das.Recibido el testamento, cita a los herederos y testigos.Acta: (diligencia) comprobacin del estado de la cubierta y contenido del testamento y requisitos (forma escrita, fechado, nombre y firma del testador): Notario firma testamento (autenticidad). Cubierta deteriorada (art. 703CC): Notario acta medios probatorios (autenticidad).Partes: a registros para inscripcin de institucin de herederos y distribucin de la herencia.

SUCESIN INTESTADALegitimidad: Cualquier interesado (Arts. 815.CC y 830.CPC).

Requisitos: Solicitud (nombre del causante y relacin de bienes)Partida defuncin o declaracin de muerte presuntaPartida(s) nacimiento de presunto(s) heredero(s), o documento pblico de reconocimiento o declaracin judicial de hijo extramatrimonial o adoptivo.Partida de matrimonio si fuera el caso.Certificados negativos de inscripcin de testamento y sucesin intestada; en el lugar del ltimo domicilio y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.

Anotacin preventiva de la solicitud: Registros Pblicos (Sunarp).

Publicacin: Art. 13 de la Ley 26662.

Inclusin: (15 das desde ltima publicacin) Acreditar condicin de heredero. Notario pone en conocimiento de los solicitante(s). (10 das) oposicin. No oposicin: Notario lo incluye en la declaracin.

Protocolizacin de Actuados: (15 das desde la ltima publicacin) Declara herederos a quienes hayan acreditado su derecho.

Partes a Registros: Para inscripcin en el registro de sucesin intestada del lugar donde se sigui el trmite y donde el causante tenga bienes o derechos inscritos.

SEPARACIN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIORLEY N 29227.- Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notaras.Competencia.- Lugar de la celebracin del matrimonio o ltimo domicilio conyugal: Alcaldes dist/prov. (acredita5: MINJUS-TUPA).Notarios.Condiciones.-Cnyuges que, despus de haber transcurrido 2 aos de la celebracin del matrimonio, deciden poner fin a dicha unin mediante separacin convencional y divorcio ulterior. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliacin, respecto de regmenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.Carecer de bienes sujetos al rgimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con Escritura Pblica inscrita en los Registros Pblicos, de sustitucin o liquidacin del rgimen patrimonial. Requisitos de la solicitud.-Escrito (nombre, representante, DNI, ltimo domicilio, firma/huella dactilar de cnyuges, abogado, decisin indubitable de separacin).Copias DNIs.Partida de Matrimonio (antiguedad: 3 meses).Declaracin jurada c/cnyuge de no tener hijos menores o mayores con incapacidad.Partida de Nacimiento (antiguedad: 3 meses).Copia certificada de sentencia judicial firme o acta de conciliacin respecto de regmenes.Declaracin jurada c/cnyuge de carecer de bienes sujetos a sociedad de gananciales.Escritura (inscrita) separacin de patrimonios.Escritura (inscrita) sustitucin o liquidacin.Procedimiento.- 5das verifica requisitos (alcalde VBabogado): concluye - 15das convoca audiencia.Audiencia-privada.- Ratifican voluntad separacin. Inasistencia: nueva fecha, reiteran: concluido.Ratificacin.- Resolucin de alcalda o acta notarial.Divorcio.- 2 meses: solicitud divorcio (Acta:5das).Escritura.- Inserta: minuta/actas (RRPP, RENIEC).RECONOCIMIENTO DE UNIN DE HECHOLEY N 29560.- LEY QUE AMPLA LA LEY N 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, Y LA LEY N 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

Art. 1.- Asuntos no contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Notario para tramitar segn corresponda los siguientes asuntos:(...)8. Reconocimiento de unin de hecho.9. Convocatoria a junta obligatoria anual.10. Convocatoria a junta general.

Incorporacin de ttulos VIII y IX.Unin de hecho (Art.326CC).- Voluntaria.Varn y mujer.Libres de impedimento matrimonial.2 aos continuos.Finalidades y deberes = matrimonio.Sociedad de bienes = Sociedad de gananciales.Medios de prueba: Principio de prueba escrita.Termina: muerte, ausencia, acuerdo o unilateral.Reconocimiento notarial.-Solicitud (nombres y firmas de ambos).Reconocimiento expreso que conviven 2 aos.Declaracin libres de impedimento matrimonial o vida en comn con otro varn o mujer.Certificado domiciliario de los solicitantes.Certificado negativo de unin de hecho (varn y mujer) del Registro personal del domicilio).Declaracin de 2 testigos.Otros documentos que acrediten unin de hecho.Publicacin.- Art. 13 Ley 26662.Protocolizacin.- 15 das ltima publicacin: Escritura.Inscripcin.- Parte al Registro personal lugar domicilio.Cese.- Escritura (liquid.patrimonio) - Registro personal.LEY GENERAL DE SOCIEDADES114LGS.- La junta general se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses a la terminacin del ejercicio econmico. Tiene por objeto:Pronunciarse sobre la gestin social y resultados econmicos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere.Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin.Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda; yResolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.116LGS.- Requisitos.- El aviso de convocatoriaPublicacin anticipada no menor 10 das.Especifica: lugar, da y hora, asuntos a tratarSegunda convocatoria: No menos de 3 ni ms de 10 das despus de la primera. 117LGS.- Cuando uno o ms accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebracin de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan.La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de 15 das de la fecha de publicacin de la convocatoria.Si la solicitud a que se refiere el acpite anterior fuese denegada o transcurriese ms de 15 das de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que renen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez del domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que seale lugar, da y hora de la reunin, su objeto, quien la preside, con citacin del rgano encargado, y, en caso de hacerse por va judicial, el juez seala al notario que da fe de los acuerdos.119LGS.- Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ella no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola accin suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trmite o proceso no contencioso. JUNTAS DE ACCIONISTAS O SOCIOSPersonas jurdicas: Decisiones (rganos de gobierno: Junta general de accionistas).Formalidad: Convocatoria, Qurum y mayoras. Convocatoria: persona o personas autorizadas para citacin o anuncio de los socios, bajo la formalidad y anticipacin que establece la ley o el estatuto: da, hora, lugar y asuntos a tratar en la reunin.JOA.- Una vez al ao y dentro de los 3 meses siguientes al trmino del ejercicio econmico.JGA.- Establecidas en el estatuto y otras.Convocatoria Normal: Directorio o administracin (junta obligatoria anual y junta general de accionistas)Solicitud: JOA: 1 accionista/socioJGA: 20% accionistas/socios (qurum).No Convocatoria: Dentro del plazo legal.Para los fines sealados.No se han tratado los asuntos de la agenda.Negativa a la solicitud o transcurridos +15 das.

VA NOTARIAL:

Requisitos:Solicitud (nombre, DNI, firma de solicitantes).Documento que acredite al socio (matrcula, certificado, testimonio, compendioso).Documento rechazo a la convocatoria y/o copia carta notarial enviada directorio o gerencia.

Trmite (55 y 56 Ley 26662): Publicacin aviso de convocatoria (116LGS)Participacin del notario en la junta (Libro de Acta: fe de acuerdos). Protocolizacin (reg. asuntos no contenciosos) en caso no se ponga a disposicin el libro de actas.Libro de matrcula de acciones: Verifica qurum, sino con la informacin que se tenga.Inscripcin: copia certificada del libro, parte o testimonio, suficientes para registros pblicos. Oposicin: Remisin de actuados Poder Judicial.

LEY N28325: PRESCRIPCIN ADQUISITIVA VEHICULARLEY QUE REGULA EL TRASLADO DE LAS INSCRIPCIONES DE VEHCULOS MENORES Y SU ACERVO DOCUMENTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES A LA SUNARP.

Propiedad (923CC).- La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien: Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la ley.

Usucapin de bien mueble (951CC).- La adquisicin por prescripcin de un bien mueble requiere la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante dos aos si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.

Posesin (896CC).- La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.Continua.- Posesin constante (art.915Presuncin) Pacfica.- Exenta de violencia fsica y moral: no por la fuerza.Pblica.- Exteriorizacin: conocimiento del propietario.Como propietario.- animus domini, comportamiento de propietario.(Buena fe.- Creencia de ser legtimo por ignorancia).

Art.3.- Autorzase a los Notarios el trmite de prescripcin adquisitiva de vehculos materia de esta ley.Competencia.- Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la posesin continua, pacfica y pblica como propietario del vehculo durante cuatro (4) aos.Trmite.-Requisitos: incisos 1, 2 y 3 del art. 505CPC (Tiempo de posesin, fecha y forma de adquisicin, la persona con derechos inscritos, descripcin del bien, copia literal de inscripcin)Testigos: no menos de 3 ni ms de 6 (+25aos)Publicacin: resumen de la solicitud, caractersticas del vehculo, datos de Notara (1vez: Diario Oficial El Peruano o avisos judiciales o circulacin nacional y Portal Internet SUNARP.Anotacin preventiva en SUNARP.Acta de presencia (domicilio poseedor) verifica caractersticas, posesin pacfica y pblica y no afectacin por robo.Acta notarial/protocolizacin: (25 das publicacin) declara adquirida propiedad (insertar: avisos, acta de presencia y otros).Inscripcin: (adjuntar certificado de no robo) cancela inscripcin del anterior propietario.