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SEMINARIO DERECHO NOTARIAL USMP FACULTAD DE DERECHO 2014-1 Undécimo Ciclo- Parte 1 Doctora Elizabeth Amado Ramírez

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Un pequeño apunte sobre el notariado peruano

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SEMINARIO DERECHO NOTARIAL

SEMINARIO DERECHO NOTARIAL USMPFACULTAD DE DERECHO2014-1 Undcimo Ciclo- Parte 1 Doctora Elizabeth Amado Ramrez

CONCEPTO DE DERECHO NOTARIALPara Jimnez Arnau. El Derecho Notarial, Es el conjunto de doctrinas o normas jurdicas que regulan la funcin del notario y la teora formal del instrumento pblico.

Para Nez Lagos.El Derecho Notarial es: El Derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que ste utiliza para llegar a ellas.

FINES1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del Derecho.2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o constituyen notarialmente en forma pacfica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio.3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley.4. Generar la doctrina que fundamente la actuacin Notarial, recogiendo usos y practicas notariales.5. Promover la debida aplicacin del Derecho, mediante el empleo de las formas en los instrumentos pblicos notariales.6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios.

FUNCIN NOTARIAL Y DISTRIBUCIN A NIVEL NACIONALColegio de Notarios de:AmazonasAncashApurmacArequipaAyacuchoCajamarcaCallaoCusco y Madre de DiosHuancavelicaHunuco y PascoIcaJunnLa LibertadLambayequeLimaLoretoMoqueguaPiura y TumbesPunoSan MartnTacnaUcayali

EL NOTARIOArt. 2 Ley del Notariado.Art. 4 D.S. 010-2010-JUSCabanellas, indica: fedatario es el que da fe pblica, como el Notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudicialesEs el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

CARACTERES DEL EJERCICIO DE SU FUNCINEjercicio PersonalEjercicio AutnomoEjercicio ExclusivoEjercicio ImparcialNo admite suplencias.No admite interinatos.Art. 3 D.Leg. 1049Art. 6 D.S.010-2010-JUS

FUNCIN DEL NOTARIOSe orienta a la elaboracin de instrumentos pblicos protocolares e instrumentos pblicos extraprotocolares (comprobacin de hechos) y la tramitacin de algunos asuntos no contenciosos.As como existe calificacin registral, tambin existe calificacin notarial, ya que no todo lo que se le solicita u ordena va a ser materia de un instrumentos protocolar.El mbito territorial del ejercicio de la funcin notarial es provincial no obstante la localizacin distrital que la presente ley determina.REQUISITOS PARA SER NOTARIOSer peruano de nacimiento.Ser abogado, con una antigedad no menor de cinco aos.Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.Tener conducta moral intachable.No haber sido condenado por delito doloso.Estar fsica y mentalmente apto para el cargo.Acreditar haber aprobado examen psicolgico ante institucin designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluar los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la funcin notarial.ART. 10 de la Ley.OBLIGACIONES DEL NOTARIOArt. 16 Ley.Asistir a su oficina.Guardar el secreto profesional.Cumplir con su ley y reglamento.Acreditar ante su Colegio la capacitacin permanente.Orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad de los derechos de las personas, la Constitucin y las Leyes, entre otras.Requerir a los intervinientes la presentacin de su DNI para nacionales y para extranjeros segn su ley.Inciar sus funciones dentro de los 30 das siguientes a su incorporacin prorrogables a su solicitud por nica vez, por igual trmino. Entre otrasPROHIBICIONES DEL NOTARIOArt. 17 de la Ley.Desempear labores o cargos dentro de la organizacin de los poderes pblicos y del gobierno nacional, regional o local.Ejercicio de la abogaca, excepto para causa propia, de su cnyuge, etc.Tener ms de una oficina notarial.Delegacin total o parcial de sus funciones.Ejercer su funcin fuera de sus lmites.El uso de publicidad que contravenga lo dispuesto en el Cdigo de Etica, etc. CESE DEL NOTARIO ART. 21 de la LeyMuerte. Renuncia. Haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.No incorporarse al colegio de notarios por causa imputable al l, dentro del plazo establecido por el artculo 13 de la presente ley.Abandono del cargo, por no haber iniciado sus funciones dentro del plazo a que se refiere el artculo 15 de la presente ley, declarada por la junta directiva del colegio respectivo.Abandono del cargo en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) das calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial declarada por la junta directiva del colegio respectivo.Sancin de destitucin impuesta en procedimiento disciplinario.Perder alguna de las calidades sealadas en el artculo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) das calendarios siguientes de conocida la causal.Negarse a cumplir con el requerimiento del Consejo del Notariado a fin de acreditar su capacidad fsica y/o mental ante la institucin pblica que ste designe. Esta causal ser declarada mediante Resolucin del Consejo del Notariado, contra la cual procede recurso de reconsideracin; y,En el caso de los incisos a), b), c), d) y e) el colegio de notarios comunicar que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedicin de la resolucin ministerial de cancelacin de ttulo.En el caso de los incisos f), g), h), i), y j) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolucin. Para el caso del inciso k) el cese surte efectos desde el da siguiente a la publicacin de la resolucin legislativa en el diario oficial El Peruano.En caso de cese de un notario en ejercicio, el colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargar del cierre de sus registros, sentndose a continuacin del ltimo instrumento pblico de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.FE PBLICA NOTARIALFuncin notarial se sintetiza en la produccin del instrumento pblico.Se sustenta fundamentalmente en el instrumento, que es el objeto esencial, principal y final de este derecho.FE PUBLICA = AUTENTICIDAD: verdad que se reputa cierta.No todo documento que pasa por las manos de un funcionario pblico se convierte en instrumento pblico, pues ello, ocurre slo cuando en el documento existe una atestacin de fe pblica imposicin oficial de verdad.INSTRUMENTO PBLICONo todo expediente judicial o administrativo es un instrumento pblico.Documento escrito otorgado por funcionario a quien la ley le ha atribuido la potestad de dar fe pblica y exclusivamente sobre ese extremo.Los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de ley. Art. 23 de la Ley.Se extendern en castellano o en el idioma que la ley permita.

DOCUMENTOS PROTOCOLARESConforman el protocolo notarialProtocolo Notarial: Art. 36 Ley.Est conformado por los siguientes registros:De escrituras pblicas.De testamentos.De protesto.De actas de transferencia de bienes muebles registrables.De constitucin de garanta mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes mueblesOtros que la Ley seale. Art. 37 Ley.CARACTERSTICAS DEL INSTRUMENTO PBLICO PROTOCOLARSe incorporan al protocolo. Son eminentemente formales. Gozan de la garanta de la autenticidad. Son medios de prueba ante terceros. Son pblicos. Producen efectos jurdicos. Son inscribibles. Su contenido perdura a travs del tiempo. Ostentan la calidad de prueba plena.

NULIDAD DE INSTRUMENTOS PBLICOS NOTARIALESSon nulos los instrumentos pblicos notariales cuando se infrinjan las disposiciones de orden pblico sobre la materia.La nulidad podr ser declarada slo por el Poder Judicial, con citacin de los interesados, mediante sentencia firme.No procede la nulidad cuando el instrumento adolece de un defecto que no afecta su eficacia documental.ESCRITURA PBLICATodo documento matriz incorporado al protocolo notarial autorizado por el notario, que contiene uno o ms actos jurdicos. Art. 51 Ley.PARTES:a.Introduccin: nombre de los otorgantes y naturaleza del acto jurdico.b.Cuerpo: declaracin de voluntad de los otorgantes, documentos, etc. Conclusin: fe de haber ledo el instrumento, ratificacin, entrega de bienes, transcripcin literal de documentos, impresin dactilar y suscripcin de todos los otorgantes as como la suscripcin del notario.Tiene dos planos:Del negocio: pertenece al derecho sustantivo.Del instrumento: pertenece al derecho notarial.

IDENTIDAD DEL OTORGANTEEl notario dar fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado.Es obligacin del notario acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil RENIEC en aquellos lugares donde se cuente con acceso a internet y sea posible para la indicada entidad brindar el servicio de consultas en lnea, para la verificacin de la identidad de los intervinientes mediante la verificacin de imgenes, datos y/o la identificacin por comparacin biomtrica de las huellas dactilares. Cuando el notario lo juzgue conveniente exigir otros documentos y/o la intervencin de testigos que garanticen una adecuada identificacin.El notario que diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuacin maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrir en responsabilidad.El notario deber dejar expresa constancia en la escritura pblica de haber efectuado las mnimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevencin del lavado de activos, especialmente vinculado a la minera ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en al transaccin especficamente con relacin al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transaccin, as como con los medios de pago utilizados. Art. 55 de la LeyIMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOTener la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y no estar incurso en los siguientes impedimentos:Ser sordo, ciego y mudo.Ser analfabeto.Ser cnyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente.Ser cnyuge o pariente del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,Los que a juicio del notario no se identifiquen plenamente.Ser dependiente del Notariado.Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervencin se le tendr como hbil si la opinin comn as lo hubiera considerado.PROTOCOLIZACIONESPor la protocolizacin se incorporan al registro de escrituras pblicas los documentos que la ley, resolucin judicial o administrativa, ordenen. El acta de protocolizacin contendr: Lugar, fecha y nombre del notario. Materia del documento. Los nombres de los intervinientes. El nmero de fojas de que conste. Nombre del Juez que ordena la protocolizacin y del secretario judicial y mencin de la resolucin que ordena la protocolizacin con la indicacin de estar consentida o ejecutoriada o denominacin de la entidad que solicita la protocolizacin. El Notario agregar los documentos materia de la protocolizacin al final del tomo donde corre sentada el acta de protocolizacin. Los documentos protocolizados no podrn separarse del registro de escrituras pblicas por ningn motivo. DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARESSe dividen en: actas y certificaciones notariales que se refieren a actos hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razn de su funcin.Otorgados o autorizados por un notario pblico, en original, fuera del Protocolo. Es decir, no se llevan en ninguno de los registros de la notara, ni existe la obligacin legal de conservados en el archivo notarial. No se conservan en el protocolo notarial, sin embargo son susceptibles de incorporarse en el Protocolo Notarial a solicitud de parte interesada. La autorizacin del Notario, expresada con su firma en un instrumento pblico extraprotocolar, da fe de la realizacin del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas u objetos y de la suscripcin de documentos, confirindole fecha cierta. CARACTERSTICAS DEL INSTRUMENTO EXTRAPROTOCOLARNo constan en el Protocolo Notarial. Son instrumentos pblicos. El Notario da fe pblica de los hechos y/o actos celebrados ante l. No tienen una matriz conservada por el notario a la cual remitirse. Documentan hechos, acciones o dichos. Algunos de ellos tienen formatos impresos por el Colegio de Notarios de Lima. Pueden redactarse en la notara o fuera de ella, donde se realiza el acto o el hecho Todos los documentos extraprotocolares son susceptibles de ser incorporados al protocolo notarial, a solicitud de parte interesada . En las actas, por ejemplo, no es obligatorio que firme la parte interesada, basta con la firma del Notario.

DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES1.Actas: art. 94 D.Leg. 1049Autorizacin de viajes de menoresDestruccin de bienesEntregaJuntas, directorios, asambleas, comits y dems actuacionesInventarios y subastasSorteo y de entregas de premios2.Certificaciones: art. 95 y sgts. D. Leg. 1049.Cartas NotarialesCopias CertificadasCertificacin de firmasCertificacin de ReproduccionesCertificacin de apertura de librosPoderesConstancia domiciliariaConstancia de SupervivenciaPROCESOS NO CONTENCIOSOSFinalidad: contribuir a descongestionar las labores del Poder Judicial. No est en juego la jurisdiccin, por no existir contienda o controversia de intereses.Jurisdiccin Voluntaria: determinados procedimientos en los que se busca legalizar o legitimar una situacin jurdica, sin que exista litis.No tiene carcter de cosa juzgada.Existe consentimiento de los interesados, o por lo menos ausencia de oposicin.

PROCESOS NO CONTENCIOSOSLEY 26662 (29/9/96)Rectificacin de partidasAdopcin de personas capacesPatrimonio familiarInventariosComprobacin de TestamentosSucesin IntestadaSeparacin convencional y divorcio ulterior. Ley 29227- 06/05/2008 y su reglamento D.S. 009-2008-JUS.Reconocimiento de Unin de Hecho. Ley 29560 -16/07/2010Convocatoria a Junta obligatoria anualConvocatoria a Junta general.PROCESOS NO CONTENCIOSOS REGULADOS POR LA LEY 27157Prescripcin adquisitivaTtulo supletorioRectificacin de reas y linderos.DeslindeLey 27333 del 30/07/2000.

RECTIFICACIN DE PARTIDASEn la va notarial slo se pueden rectificar partidas del Registro de Estado Civil que tengan por objeto: Corregir errores y omisiones de nombres y apellidos. Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defuncin. Otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida. No se podr en ningn caso, seguir el trmite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podr suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra informacin contenida en la partida que no surja de un error evidente.Asimismo, no se podr cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.PATRIMONIO FAMILIARTiene por objeto convertir un predio en inembargable e inalienable y es transmisible por herencia, con la condicin que no existan deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitucin del Patrimonio Familiar.Pueden solicitar la constitucin de Patrimonio Familiar ante Notario: Cualquiera de los cnyuges sobre bienes de su propiedad. Los cnyuges de comn acuerdo sobre bienes de la sociedad. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. El padre madre solteros sobre bienes de su propiedad. Cualquier persona dentro de los lmites en que pueda donar o disponer libremente en el testamento. La constitucin de patrimonio familiar slo es aplicable para bienes inmuebles, tal como lo seala el artculo 489 del Cdigo Civil: sea la casa habitacin o un predio destinado a la agricultura, la artesana, la industria o el comercio.

LEY N 29227 (16-05-2008)(Separacin Convencional y Divorcio Ulterior)Matrimonio: Mas de 2 aos

Competencia: Ultimo Domicilio ConyugalProvincia donde se Celebr el MatrimonioSin hijos menores de edadCon hijos mayores incapacitados(Declar. Jurada)SentenciaActa ConciliacinPatria PotestadAlimentosTenenciaRgimen de Visitas

Reg. GancialesReg. Bienes Separados(Esc. Pbl. Inscrita)(Esc. Pbl. Sustitucion de Regimeny Liquidac. GanancialesSin BienesSolicitud de SeparacinAudiencia Unica(Ratificacin)Declaracion de de Separacin ConvencionalDentro de 15 dasActa Notarial2da. Audiencia(Dentro de los15 dias)Concluido elProcedimientoLuego de 2 mesesSolicitud de Disolucin del Vnculo MatrimonialDentro 15 dasDeclaracin del Vnculo MatrimonialyDispone la Inscripcin en el Registro CivilEsc. PublicaDeclaracin de Unin de HechoHombre y Mujer. Requisitos art. 326 C.C.Solicitud: Nombres y firmas de ambos Convivencia no menor de 2 aos continuos.Declaracin de libertad de impedimentos.Certificado domiciliario.Certificado negativo de unin de hecho.Testigos 2 declaraciones.Publicacin: 1 vez diario oficial, y en otro de mayor circulacin.Protocolizacin: 15 das tiles desde la publicacin, sin haber oposicin. Escritura pblica con la declaracin de reconocimiento.Inscripcin en el Registro de Personal: el notario remite partes al Registro de Personal del lugar donde domicilian los convivientes.Oposicin: remisin al Poder Judicial.Cese de la unin de hecho: escritura pblica, incluye liquidacin del patrimonio social. No hay publicaciones.LOS DOCUMENTOS ELECTRNICOS Y EL CIBER NOTARIOIMAGEN DEL NOTARIOConservadorTradicionalPrefiere decir NO a los cambiosConservacin de la seguridad jurdicaNo se rechazan las herramientas, pero prefieren no arriesgarSe usan los pocos cambios que se danEl notario aparentemente est a la altura del tiempo en que vivimosPROBLEMAS EN EL NOTARIADOInseguridad en los instrumentos:Suplantacin de identidad, falsificacin de instrumentos pblicos.Lentitud en el trmite ante los registros pblicos:Traslados de documentos protocolares, presentacin fsica de stos, calificacin registral variable y lenta.Los usuarios opinan que existe lentitud en la extensin de los instrumentos protocolares como extraprotocolares en las notarias.Por qu se da este problema?Los usuarios estn siempre apuradosUna lista larga de requisitosSOLUCIONES A LOS PROBLEMAS DEL NOTARIADOSEGURIDAD- Eliminacin de suplantaciones (sistema biomtrico con RENIEC. Ejm: huella dactilar).- Creacin de un sistema de encriptacin y verificacin para eliminar la falsificacin de documentos.RAPIDEZ- Interconexin con instituciones pblicas y privadas. Ejm: RENIEC, SUNAT, PCM, Migraciones, Justicia, Interior, SUNARP, Sistema Financiero.- Generacin electrnica de instrumentos. Dejar de lado el sistema manual?PROYECCIN PARA EL NOTARIADO PERUANOBase de datos centralizadaSistema estructurado y homogneo para intercambiar informacin con entidades privadas y pblicasConvenios con instituciones pblicasVenta de informacin pblica a terceros. Ejm: central inmobiliaria, publicidad notarial (consulta de bsqueda, copias, certificaciones, etc), central de riesgos (reporte de protestos, certificado positivo o negativo)USO DE LAS TICS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIN NOTARIALSe ha logrado:Suscripcin de convenios con la SUNARP, RENIEC, SUNAT.Premio por uso de TICs con la participacin notarial: constitucin de empresas en lnea.LA INFORMACIN: ACTIVO VALIOSOQu es la informacin?La informacin es un activo que, al igual que otros activos importantes para el negocio, tiene valor para la organizacin y consecuentemente necesita ser protegido apropiadamente.

ISO/IEC 2700151QU ES UN CERTIFICADO DIGITAL?Conjunto de datos a prueba de falsificacinProtegidos por una contraseaValidez de un aoAlmacenable en PC o dispositivo externo (p.e.: smart card, token)Permite transferencia segura de informacinEs la CERTIFICACIN ELECTRNICA que vincula unos datos de verificacin de firma a un signatario y CONFIRMAN SU IDENTIDAD.CARACTERSTICAS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALESEl cifrado y la firma digital que un certificado nos permite, se debe a que est basado en Criptografa Asimtrica la cual trabaja con un par de claves que se generan al momento de descargar un certificado.

La clave pblica: Aquella que se difunde al resto de los usuarios para poder verificar la firma de un texto o cifrar mensajes.

La clave privada: Utilizada por el usuario para poder descifrar mensajes recibidos o para firmar digitalmente.

FUNCIONES DE LOS CERTIFICADOS DIGITALESAPLICACIONES DE LA CERTIFICACIN DIGITALCorreo electrnico corporativo (Cifrado de mensajes, certificados personalizados)

Controles de acceso (Suscripciones, consultas)

Servicios bancarios (Home banking, corporate banking, cheque electrnico)

Servicios de identidad (Firma de contratos, firma electrnica)

Servicio de Notarizacin (Fedatacin de documentos electrnicos, Time Stamping)LEGISLACIN Decreto Legislativo 681 Creacin del Fedatario Juramentado.Ley 27269 Ley de Firmas y certificados digitales.D.S. 070-2011-PCM del 27/07/2011.D.LEG. 1049, D.S. 003-2009-JUS y TUO D.S. 010-2010-JUS.La nueva ley cambia el perfil tradicional del notario en el Per, recogiendo para su actividad la tecnologa y normativa nacional y extranjera sobre la firma electrnica, extendiendo la fe pblica a los instrumentos que la utilicen. Funciones:

Comercializa certificadosRecibe requerimientos de emisinVerifica informacin recibidaGestiona la emisin, revocacin y renovacin de certificadosAutoridad de RegistroUna Autoridad de Registro (AR) es una entidad diferente de los suscriptores de certificados que se encarga de validar las solicitudes de certificados en base a determinados procedimientos de identificacin.Telefnica, segn el esquema de trabajo establecido con VERISIGN es una Autoridad de Registro.Autoridad de CertificacinUna Autoridad de Certificacin es el tercero de confianza

Las Autoridades de Certificacin usan certificados digitales

Un certificado contiene:La llave pblica del usuarioNombre, direccin electrnica y otros datos del usuarioFecha de expiracin y nmero de serieEl nombre de la autoridad de certificacin, etc.

Un certificado digital esta firmado con la llave privada de la Autoridad de Certificacin para asegurar su autenticidad

Cada uno tiene una llave pblica de su CALA TECNOLOGA EN LA LEY DEL NOTARIADO PERUANOArt. 16: Obligaciones del notario: infraestructura tecnolgica mnima. Ejm. Interconexin con su colegio.Art. 24: Fe pblica notarial se extiende a los instrumentos que utilicen tecnologa de firmas y certificados digitales.Art. 32: En instrumentos protocolares se permiten los insertos escaneados.Art. 55: Obligacin de acceder a la base de datos de RENIEC para las imgenes, datos y comparacin biomtrica.Art. 82: Responsabilidad por la expedicin de formatos digitales, con seguridad y debe ser verificable.Art. 86: Se permiten los traslados con medios distintos al papel.Art. 91: Indices en archivos electrnicos siempre que utilicen tecnologa de firmas y certificados digitales.Art. 21 Rgto. El escaneado debe encuadrarse exactamente.Art. 29 Rgto.: Para los casos que el notario de fe de identidad. Concordancia con el art. 55 de la ley.