derecho parlamentario 1

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  • 7/28/2019 Derecho Parlamentario 1

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    Derecho Parlamentario

    TEMA 1. CONCEPTUALIZACION & NATURALEZA DEL DERECHO

    PARLAMENTARIO.

    Definicion Nominal: conjunto de normas juridicas que se ocupan

    de regular las relaciones que se dan en los parlamentos,lugares

    en los qe se habla, se discute y se tomasn desiciones.

    poder ejecutivo= d.administrativo.

    poder legislativo=???.

    poder judicial=d.procesales.

    1.1 CONEPTO & DEFINICION DE DERECHO PARLAMENTARIO.

    conjunto de normas y relaciones constituidas a un amparo que

    regulan la organizacion y funciones de las camarasparlamentarias entendidas como organos que asumen la

    representacion popular en un estado contitucional y

    democratico de derecho. fernando de santa olalla lopez.

    1.2 UBICACION DEL DERECHO PARLAMENTARIO EN EL CAMPO

    DEL DERECHO JURIDICO.

    D.publico & privado

    *derecho parlmentario lo ubicamos en el derecho publico./implica el

    interes de la colectividad.es irrenunciable a diferencia del derecho

    privado donde si se pede renunciar.

    1.3 RELACION DEL DERECHO PARLAMENTARIO CON OTRAS

    DISCIPLINAS NORMATIVAS.

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    1) derecho constitucional= de ahi emana/se desprende el derecho

    parlamentario,regulan las relaciones del estado.

    2)teoria del estado=implica la existencia de organos de gobierno

    entre ellos el organo legislativo.(>)

    estructura del estado!!!

    *territorio *poblacion *gobierno *orden juridico *teleologia.

    3)derecho procesal. regulan la estructura del organo legislativo

    &su funcionamiento.

    4)ciencia politica &derecho administrativo.

    1.4 DISTINCION ENTRE EL DERECHO PARLAMENTARIO &

    TECNICA LEGISLATIVA.

    Tecnica legislativa=elaboracion material de la ley,con su redaccion su

    ordenacion y division en articulos ,incisos y apartados asi como su

    clasificacion en libros titulos y capitulos.

    Tecnica Legislativa=procedimientos del derecho parlamentario es util

    para una de las tantas funciones del parlamento

    *el parlameto es mas que la tecnica legislativa.

    Tcnica Legislativa: busca elaborar disposiciones jurdicas comoobjetos culturales; como conjuntos de palabras, de frases y declausulas que integran captulos, ttulos y artculos, que regulanun sector especifico de la vida social.Derecho Parlamentario es el conjunto de normas que

    reglamentan la organizacin y el trabajo del rgano legislativo.

    Derecho Parlamentario:constituye la normatividad que regula laactividad del rgano legislativo, ( en nuestro pas es el congresode la unin y los congresos locales.)

    Parlamentar se refiere a hablar, razonar en voz alta y expresarlas ideas. En el mbito publico se dirige al foro, tribuna, agora,pulpito o asamblea.

    El rgano legislativo se convirti en un foro para llegar a

    acuerdos, debatir ideas y comunicarse con los dems para

    buscar un fin comn nacional. Actualmente, en un sistema

    democrtico, la titularidad de la soberana reside en el

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    pueblo y la ejerce por medio de sus representantes, elegidos

    en comicios electorales peridicos.

    TEMA# 3 TEORIA DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

    3.1 DOBLE FUNCION DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

    1ER FUNDAMENTO=consiste en la necesidad que tiene los seres humanos

    de hablar para alcanzar acuerdos,es decir se desprende de un atributo naturalpara discutir, debatir ideas y comunicarse con los demas con la finalidad de

    tomar desiciones en beneficio de los miembros de la comunidad.

    2DO FUNDAMENTO= es de caracter operativo.Se deriva de la imposibilidad

    material de que todos los miembros de una comunidad puedan congregarse

    en un mismo recinto para resolver los intereses y necesidades que ataen a la

    propia comunidad.

    3.2 PRINCIPIOS FILOSOFICOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

    > considerados como un punto de partida,tambien llamado causa de las cosas

    lo que da origen.

    *causa eficiente*causa material*causa formal*causa final

    (*principio )

    *material *formal * eficiente *final / orden para efectos de clase

    Material : conjunto de preceptos o normas juridicas que regulan la funcion

    parlamentaria.

    Formal: se refiere a la naturaleza y caracteristicas de las normas

    parlamentarias asi como a su clasificacion y jerarquia.

    Eficiente: se identificacon el autor de las normas de dercho parlamentario ,ya

    sea un solo individuo o un cuerpo colegiado.

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    Final: tiene relacion con los objetivos o propositos del derecho parlamentario,

    es decir, que a traves de dicha normatividad se alcanze el resultado

    pretendido.

    3.3 **DEMOCRACIA & REPRESENTACION POLITICA. **darle

    paricipacion al pueblo

    Como ha evolucionado la democracia?

    Cuando empezo a surgir en la grecia clasica?

    Democracia Pura y Directa:significa que los habitantes que tenian

    cierta edad para enteder y asumir responsabilidades se reunian en la

    plaza publica y presentaban o planteaban problemas que aquejaban a la

    comunidad.

    Democracia Indirecta -Representativa: procesos

    electorales,institucion inventada por razones de caracter practico.

    nobleza. clero. estado llano. / monarca daba privilegios a la nobleza &

    clero pero no al pueblo llano. no existe representacion democratica.

    1789 rev.francesa/ el estado llano se revelo. (libertad/igualdad/fraternidad)

    Como operaba la representacion en sus origenes?

    no habia procesos electorales de manera practica los habitantes elegian de

    acuerdo a las aptitudes de alguno mienbro de ellos.y se iba ante fedatario

    publico y se levanataba una escritura y se celebraba una especie de contrato

    pra darle un poder notarial al representante.

    francia= los habitantes de diferentes regiones se organizaban y nombraban a

    un representante.

    (mandato libre o representativo)

    Democracia Semidirecta: no desaparce la indirecta-representativa

    sigue vigente.

    referendum= es un instrumento de la democracia semidirecta/ es una

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    consulta de los ciudadanos para aprobar una reforma legal.

    plebiscito= consultas a los ciudadanos para tomar decisiones de caracter

    politico- administrativo,se utiliza cuando existe una desicion polemica se

    consulta a los ciudadanos.

    3.3 ASAMBLEAS LEGISLATIVAS Y EL PRINCIPIO DE DIVISION DE

    PODERES.

    *rosseau *voltaire *montesquieu

    surgen ideas democraticas/miembros de la comunidad tenian que decidir

    quienes los Van a gobernar.

    contractualismo=ideas que surgen en inglaterra. ideas demcraticas surgieron

    en inglaterra y francia.

    Origen y Legitimacion del Poder.

    las asambleas legislativas: surgieron como un grupo de personas que

    colaboraban con el representante en turno y poco a poco lograron tener

    autonomia e independencia.En diferentes civilizaciones del mundo han estado

    presentes las asambleas legislativas con diferentes nombres.

    aristoteles&montesquieu!!!

    aristoteles= (observo) asamblea de liberantes no tenia un recinto . se

    congregaban en la plaza publica solo los que tenian el derecho al sufragio(ciudadanos).ahi mismo nombraban una comision de individuos para llevar a

    cabo alguna comision.la asamblea nombraba a quienes iban a llevar a cabo

    dichas deciciones. habia un grupo de individuos que se les reconocia ciertos

    dones pra resolver conflictos que se daban entre la asamblea

    ( arcontes=materializaban las ideas o propuestas aprobadas) surgian de la

    propia asamblea y estos depues podian pasar a ser parte del cuerpo judicial.

    tribunales del reino ingles=

    1.monarcas 2.parlamento 3.tribunales

    acta de establecimiento= establecieron que a partir de la vigencia de esa ley

    tendrian una partida del presupuesto nacional.

    montesquieu= libertad&seguridad juridica de los subditos.

    vivir de manera tranquila.

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    establecer de manera clara y precisa las atribuciones dee cada quien.

    teoria de montesquieu no se aplico en francia se aplico en E.U.A.

    2 actos que puedan realizar los parlamentos si qu el elecutivo pueda

    intervenir:

    1.expedicion de su propia ley organica.(art.70 CPEUM El Congreso expedir la

    Ley que regular su estructura y funcionamiento internos.)

    2. cuando ejerzen atribuciones jurisdicccionales juicios politicos.

    Teora enunciada por Montesquieu (1748), con precedenteinmediato en Locke (1690), para el aseguramiento de la libertadde los ciudadanos y para un racional funcionamiento de lamaquinaria estatal, la necesidad de que cada funcin delEstado

    (legislativa, ejecutiva y judicial) se asigne a un rgano (o grupode rganos) distinto e independiente de los otros.

    A fin de evitar que aqullas se concentren en las mismasmanos; la existencia de varios centros de poder obliga a unrecproco control y limitacin de su ejercicio .

    El principio surge para acabar con el absolutismo monrquico,donde el rey ostentaba -por derecho o por la fuerza- todo el

    poder; la teora de la divisin de poderes nace, pues, con elconstitucionalismo liberal y se convierte en pilar fundamentaldelEstado de derecho (art. 16 de la Declaracin francesa de los

    derechos del hombre y del ciudadano, 1789).

    En su aplicacin por los constituyentes norteamericanos (1787),la divisin se convierte en radical separacin de poderes. Msadelante, el criterio se matiza en funcin de dos correctivos: lanecesaria colaboracin entre los poderes (lo que exige relaciny control recprocos y se manifiesta en actos complejos como laratificacin de tratados o la elaboracin de leyes) y la asuncin

    parcial por un poder de funciones que materialmentecorresponderan a otro (lo que impide establecer una ntidacorrelacin entre poder y funcin); as, existen funciones

    normativas desarrolladas por el poder ejecutivo (decretos,rdenes), funciones jurisdiccionales ejercidas por el poderejecutivo (tribunales administrativos) y por elpoder legislativo(enjuiciamiento de ministros), y funciones ejecutivasdesplegadas por elpoder legislativo(autorizacin para declararelestado de sitio) y por elpoder judicial (actos dejurisdiccinvoluntaria). La teora clsica de la divisin de poderes ha sidoobjeto de crticas en el siglo XX, sealndose que no responde

    http://var/www/apps/conversion/tmp/estado/estado.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/rey/rey.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado-de-derecho/estado-de-derecho.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/declaracion/declaracion.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/separacion-de-poderes/separacion-de-poderes.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/colaboracion/colaboracion.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/tratados/tratados.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/decretos/decretos.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/ordenes/ordenes.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/tribunal/tribunal.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/enjuiciamiento/enjuiciamiento.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado-de-sitio/estado-de-sitio.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/rey/rey.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado-de-derecho/estado-de-derecho.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/declaracion/declaracion.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/separacion-de-poderes/separacion-de-poderes.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/colaboracion/colaboracion.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/tratados/tratados.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/decretos/decretos.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/ordenes/ordenes.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/tribunal/tribunal.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/enjuiciamiento/enjuiciamiento.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado-de-sitio/estado-de-sitio.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado/estado.htm
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    al autnticoprocesopoltico del poder; sin embargo, la esencialtima de la misma sigue vigente: en el Estado democrticoresulta imprescindible la distribucin y control del ejercicio del

    poder (V.poder ejecutivo;poder judicial;poder legislativo).

    4. FUENTES DEL DERECHO PARLMENTARIO.

    4.1 Fuentes del Derecho en General:

    Reales: lo que ocurre en la realidad.

    Historicas:escrituras de textos juridicos que ya no estan en

    vigor/exogenas(externas al pais correspondiente)& endogenas( fuentes

    internas del pais.)

    Formales:procesos de creacion de las normas juridicas/ ley -legislacion,costumbre,doctrina,jurisprudencia.

    separacion de" poderes"= separacion de funciones??

    poder judicial= SCJN a traves de esta cuando interpreta la ley se

    coloca en un punto superior.

    (controversias constitucionales&amparo).

    regimen presidencial o parlamentario se despenden de la relacion

    que se da entre los poderes ejecutivo y legislativo.

    ciudadanos votan= en partido que tiene mas votos es el que tiene

    derecho a formar el gobierno.

    existe la mocion de censura en el parlamento.

    presidencialista= en mexico y estados unidos=independencia muy

    marcada ente el ejecutivo y legislativo.

    4.2 las fuentes formales del derecho parlametario!!.

    1. constitucion

    http://var/www/apps/conversion/tmp/proceso/proceso.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/embargo/embargo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado/estado.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/proceso/proceso.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/embargo/embargo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/estado/estado.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://var/www/apps/conversion/tmp/poder-legislativo/poder-legislativo.htm
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    4.3 la constitucion ,norma suprema y fundamental.

    CPEUM=(art.50&79 -29)

    arts.108 al 114=

    4.4 otras fuentes formalesdel derecho parlamentario.

    a) ley organica del congreso general de los E.U.M.

    b) Reglamento interior para el congreso general.

    c) acuerdos parlamentarios.= a veces contravienen lo que dice una

    norma especifica.

    d) costumbres parlamentarias

    e) estatutos partidistas.(estatutos de los partidos politicos)

    5. ORGANIZACION DEL CONGRESO DE LA UNION.

    5.1 sistema bicamarista o bicameral

    (plan de virginia plan de new jersey transaccion deconnecticut)

    esto sucedio en la epoca del centralismo .2 senadores por entidad

    federativa, representando y defendiendo sus intereses.1824&1847.

    bicamarista:2 fases distintas.

    benito juarez:logroque esta propuesta se aprobara reintalar el

    senado.

    *conservador:eran muy clasistas.

    liberal:era la clase mas golpeada.=benito juarez

    moderados :era un partido muy natural.

    a)favorece el equilibrio en dos camaras.

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    b)en caso de conflicto el congreso actuara con la razon.

    c)2da camara que las cosas no se hagan al vapor.

    1974:hasta ahorita-2012 sistema camarista o bicameral.

    5.2 mecanismo de integracion de las camaras.

    5.2.1 camara de diputados.

    5oo =3oo principio de mayoria relativa.

    2oo representacion proporcional de acuerdo a los votos que

    periba cada partido.

    ** se adopto en 1979 porque se queria fortalezer a los partidos

    minoritarios.

    5.2.2 camara de senadores:

    1917 :2 senadores por cada estado

    3 senadores por cada estado.....

    5.3 la comision permanente del congreso de la union.

    art.78 cpeum:

    organismo mixto esta compuestapor diputados y senadores.

    35 legisladores= 19 diputados.

    18 senadores.

    co: cometido tiene una vision.

    mision:llevar por cada uno de los individuos.

    permanente:no deja de funcionar.

    principales atribucones de la comision permanente: no tiene funcion

    legislativa.

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    aprovar las garantias individuales art.29

    cuando queda vacante el puesto de presidente nombrar un

    presidente sustituto.

    5.4 estructura y atribuciones.

    art. 78 cpeum.

    Artculo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unin habr unaComisin Permanentecompuesta de 37 miembros de los que 19 sern Diputados y 18Senadores, nombrados por susrespectivas Cmaras la vspera de la clausura de los perodos ordinariosde sesiones. Para cada titular

    las Cmaras nombrarn, de entre sus miembros en ejercicio, unsustituto.La Comisin Permanente, adems de las atribuciones que expresamentele confiere estaConstitucin, tendr las siguientes:I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en loscasos de que habla elartculo 76 fraccin IV;II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la Repblica;III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso delCongreso de la Unin las

    iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto queenve el Ejecutivo yproposiciones dirigidas a las Cmaras y turnarlas para dictamen a lascomisiones de la Cmaraa la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediatoperiodo de sesiones;IV. Acordar por s o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria delCongreso o de una sola Cmaraa sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto delas dos terceras partesde los individuos presentes. La convocatoria sealar el objeto u objetosde las sesionesextraordinarias;V. Otorgar o negar su ratificacin a la designacin del ProcuradorGeneral de la Repblica, que lesometa el titular del Ejecutivo Federal;VI. Conceder licencia hasta por treinta das al Presidente de la Repblicay nombrar el interino que

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    supla esa falta;VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros,agentes diplomticos,cnsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles ydems jefes superiores del

    Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, en los trminos que la leydisponga, yVIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le seanpresentadas por loslegisladores. cpeum!!!

    TEMA :6 EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS INTEGRANTES DEL

    CONGRESO.

    6.1 REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

    * requisitos juridicos. =

    Constitucional:

    [a) positivos:

    Artculo 55. Para ser diputado se requieren los siguientesrequisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de susderechos.II.Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin;III. Ser originario del Estado en que se haga la eleccin o vecino de lcon residencia efectiva de msde seis meses anteriores a la fecha de ella.Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electoralesplurinominales como candidato adiputado, se requiere ser originario de alguna de las entidadesfederativas que comprenda lacircunscripcin en la que se realice la eleccin, o vecino de ella con

    residencia efectiva de ms de seismeses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeo de cargospblicos de eleccin popular.

    [ b) negativos:

    IV. No estar en servicio activo en el Ejrcito Federal ni tener mando en

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    la polica o gendarmera rural en el Distrito donde se haga la eleccin,cuando menos noventa das antes de ella.

    V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitucinotorga autonoma, ni ser

    Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de losorganismos descentralizados odesconcentrados de la administracin pblica federal, a menos que sesepare definitivamente de sus funciones 90 das antes del da de laeleccin.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, niMagistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral enlosEjecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvoque se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva,

    tres aos antes del da de la eleccin.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del DistritoFederal no podrn ser electos enlas entidades de sus respectivasjurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separendefinitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, losMagistrados y JuecesFederales o del Estado o del Distrito Federal, as como los PresidentesMunicipales y titulares de algn rgano poltico-administrativo en el caso

    del Distrito Federal, no podrn ser electos en las entidades de susrespectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de suscargos noventa das antes del da de la eleccin;

    VI. No ser Ministro de algn culto religioso, y

    VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que seala elartculo 59..Artculo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin nopodrn ser reelectos para elperodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados Suplentes podrn ser electos para el perodoinmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubierenestado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios nopodrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter desuplentes.

    senador:Artculo 58. Para ser senador se requieren los mismos

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    requisitos que para ser diputado, excepto el dela edad, que ser la de 25 aos cumplidos el da de la eleccin. cpeum.

    Legales: estan en leyes secubdarias COFIPE estar inscrita en el

    padron electoral y tener credencial de elector.

    *requisitos metajuridicos.= mas alla de la ley, no se necesita leer ni

    escribir ,no importa el estado civil

    de las personas, este ultimo no es un requisito;relaciones

    interhumanas: con quien tiene parentesco.

    6.2 INCOMPATIBILIDADES Y LICENCIAS.

    No tiene que ejercer cargo publico.

    "Artculo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el

    perodo de su encargo, no podrn desempear ninguna otra

    comisin o empleo de la Federacin o de los Estados por los

    cuales se disfrutesueldo, sin licencia previa de la Cmara

    respectiva; pero entonces cesarn en sus

    funcionesrepresentativas, mientras dure la nueva ocupacin.

    La misma regla se observar con los diputados y senadoressuplentes, cuando estuvies en en ejercicio.La infraccin de esta disposicin ser castigada con la prdidadel carcter de diputado o senador." cpeum."

    6.3 Institucion de la Suplencia.

    Artculo 57. Por cada senador propietario se elegir un suplente.

    Artculo 51. La Cmara de Diputados se compondr de representantesde la Nacin, electos en sutotalidad cada tres aos. Por cada diputado propietario, se elegir un suplente.

    cpeum.

    Artculo 63. Las Cmaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer

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    su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de ms de lamitad del nmero total de sus miembros; pero los presentes deuna y otra debern reunirse el da sealado por la ley ycompeler a los ausentes a que concurran dentro de los treintadas siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se

    entender por ese solo hecho, que no aceptan su encargo,llamndose luego a los suplentes, los que debern presentarseen un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarar vacanteel puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadoresdel Congreso de la Unin que se presenten al inicio de lalegislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, secubrirn: la vacante de diputados y senadores del Congreso dela Unin por el principio de mayora relativa, la Cmararespectiva convocar a elecciones extraordinarias deconformidad con lo que dispone la fraccin IV del artculo 77 deesta Constitucin; la vacante de miembros de la Cmara de

    Diputados electos por el principio de representacinproporcional, ser cubierta por la frmula de candidatos delmismo partido que siga en el orden de la lista regionalrespectiva, despus de habrsele asignado los diputados que lehubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cmarade Senadores electos por el principio de representacin

    proporcional, ser cubierta por aquella frmula de candidatosdel mismo partido que siga en el orden de lista nacional,despus de habrsele asignado los senadores que le hubierencorrespondido; y la vacante de miembros de la Cmara deSenadores electos por el principio de primera minora, ser

    cubierta por la frmula de candidatos del mismo partido quepara la entidad federativa de que se trate se haya registrado ensegundo lugar de la lista correspondiente.Se entiende tambin que los diputados o senadores que faltendiez das consecutivos, sin causa justificada o sin previa licenciadel presidente de su respectiva Cmara, con la cual se darconocimiento a sta, renuncian a concurrir hasta el perodoinmediato, llamndose desde luego a los suplentes.Si no hubiese qurum para instalar cualquiera de las Cmaras o

    para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocarinmediatamente a los suplentes para que se presenten a la

    mayor brevedad a desempear su cargo, entre tantotranscurren los treinta das de que antes se habla.Incurrirn en responsabilidad, y se harn acreedores a lassanciones que la ley seale, quienes habiendo sido electosdiputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a

    juicio de la Cmara respectiva, a desempear el cargo dentrodel plazo sealado en el primer prrafo de este artculo.Tambin incurrirn en responsabilidad, que la misma ley

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    sancionar, los Partidos Polticos Nacionales que habiendopostulado candidatos en una eleccin para diputados osenadores, acuerden que sus miembros que resultaren electosno se presenten a desempear sus funciones.

    Quorum. figura que se cuida en este contexto.

    6.4 Prerrogativas de los legisladores:

    privilegios que no cualquier ciudadano goza de ellos pero protegen al

    cargo no a la persona.

    inmunidad absoluta de acuerdo con el art.61 s le conoce como

    inviolabilidad.

    Inmunidad relativa: juicio de deafuero; cuando el legislador incuura

    en un delito mientras la camara no considere que cometio un delito

    este sigue teniendo la proteccion.

    Artculo 61. Los diputados y senadores son inviolables por lasopiniones que manifiesten en el desempeo de sus cargos, y

    jams podrn ser reconvenidos por ellas.El Presidente de cada Cmara velar por el respeto al fueroconstitucional de los miembros de la misma y por lainviolabilidad del recinto donde se renan a sesionar.

    Artculo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni portribunales especiales. Ningunapersona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentosque los que sean compensacin deservicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerrapara los delitos y faltas contra ladisciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y porningn motivo podrn extender sujurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en

    un delito o falta del orden militarestuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que

    corresponda.

    De las Responsabilidades de los Servidores Pblicos yPatrimonial del EstadoArtculo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que aludeeste Ttulo se reputarn como servidores pblicos a los representantes

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    de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y delPoder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, engeneral, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin decualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la AsambleaLegislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal o

    en el as como a los servidores pblicos de los organismos a los queesta Constitucin otorgue autonoma,quienes sern responsables por losactos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivasfunciones.El Presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slopodr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del ordencomn.Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las LegislaturasLocales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Localesy, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,sern responsables por violaciones a esta Constitucin y a las leyes

    federales, as como por elmanejo indebido de fondos y recursosfederales.Las Constituciones de los Estados de la Repblica precisarn, en losmismos trminos del primerprrafo de este artculo y para los efectos de sus responsabilidades, elcarcter de servidores pblicos de quienes desempeen empleo, cargo ocomisin en los Estados y en los Municipios.

    ARTICULO 39.1. Las Comisiones son rganos constituidos por el Pleno, que a travs de

    la elaboracin dedictmenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que laCmara cumpla sus atribucionesconstitucionales y legales.2. La Cmara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que semantienen de legislatura alegislatura y son las siguientes:

    I. Agricultura y Ganadera;

    II. Asuntos Indgenas;

    III. Atencin a Grupos Vulnerables;

    IV. Ciencia y Tecnologa;

    V. Comunicaciones;

    VI. Cultura;

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    VII. Defensa Nacional;

    VIII. Derechos Humanos;

    IX. Desarrollo Metropolitano;

    X. Desarrollo Rural;

    XI. Desarrollo Social; ...

    ARTICULO 40. COMISION ESPECIAL de camara de diputados!!!1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artculodesarrollan las tareas especficas queen cada caso se sealan.

    2. La Comisin de Rgimen, Reglamentos y Prcticas Parlamentarias se

    integra con veinte miembros de entre los diputados de mayorexperiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarnrepresentados en la misma. Se encargar de:

    a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas querigen las actividadescamarales;

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en loreferente a las distincionesque se otorguen en nombre de la Cmara de Diputados, as como de

    resolver las consultas queen el mismo mbito decidan plantearle los rganos de legisladoresconstituidos en virtud de esteordenamiento; y

    c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposicionesnormativas, regmenes yprcticas parlamentarias.3. La Comisin del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamenlegislativo y de informacin para el ejercicio de las atribuciones de laCmara previstas en el apartado A del artculo 122

    constitucional.4. La Comisin de Vigilancia de la Auditora Superior de la Federacinrealiza las tareas que le marca la Constitucin y la correspondiente leyreglamentaria.

    5. La Comisin Jurisdiccional se integrar por un mnimo de 12diputados y un mximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen alos que habrn de conformar, cuando as se requiera, la seccin

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    instructora encargada de las funciones a que se refiere la leyreglamentaria del Ttulo Cuarto de la Constitucin en materia deresponsabilidades de los servidores pblicos.

    ARTICULO 85.1. La Cmara de Senadores contar con el nmero de comisionesordinarias y especiales querequiera para el cumplimiento de sus funciones.2. Las comisiones sern:a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto queles sean turnadas, as comolos asuntos del ramo o rea de su competencia;b.Jurisdiccional: interviene en los trminos de ley, en losprocedimientos de responsabilidad deservidores pblicos;

    c. De investigacin: las que se creen en los trminos del prrafo final delartculo 93 constitucional.

    ARTICULO 90. camara de senadores!!1. Las comisiones ordinarias sern las de:I. Administracin;II. Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural;III. Asuntos Indgenas;IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;V. Comercio y Fomento Industrial;VI. Comunicaciones y Transportes;

    VII. Defensa Nacional;VIII. Derechos Humanos;IX. Desarrollo Social;X. Distrito Federal;XI. Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa;XII. Energa;XIII. Equidad y Gnero;XIV. Estudios Legislativos;XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;XVI. Gobernacin;XVII. Hacienda y Crdito Pblico;

    XVIII.Jurisdiccional;XIX.Justicia;XX. Marina;XXI. Medalla Belisario Domnguez;XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;XXIII. Puntos Constitucionales;XXIV. Reforma Agraria;XXV. Reglamentos y Prcticas Parlamentarias;

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    XXVI. Relaciones Exteriores;XXVII. Salud y Seguridad Social;XXVIII. Seguridad Pblica;XXIX.Trabajo y Previsin Social, yXXX.Turismo.

    TEMA 7: PROCEDIMIENTOS TIPICOS DEL ORGANO LEGISLATIVO

    MEXICANO.

    7.1 Clasificacion de las Funciones del Congreso:

    *EN PLENO:

    funciona:

    como asamblea unica/ en un mismo recinto.actos solemnes.

    A)toma de protesta del presidente es un acto protocolario.

    B) antescedente historico : rendicion de informe presidencial.

    C) designacion del presidente interino o sustituto.

    *EN COMISIONES:

    Procedimientos:

    *Legislativos.

    *De supervision/control.

    *Jurisdicccionales.

    se debe realizar en el transcurso de 3 aos. / se divide en periodos ordinarios:

    cuando estan programadas las actividades.

    periodos extraordinarios: cuando no estan previstas

    1er ao legislativo

    2do ao legislativo

    3er ao legislativo=actualmente es el 3er periodo de la legislatura 61.

    periodos de sesiones:

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    1er periodo de sesiones:

    Artculo 65. El Congreso se reunir a partir del 1o. de septiembre decada ao, para celebrar unprimer perodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero decada ao para celebrar un segundoperodo de sesiones ordinarias.En ambos Perodos de Sesiones el Congreso se ocupar del estudio,discusin y votacin de lasIniciativas de Ley que se le presenten y de la resolucin de los demsasuntos que le correspondanconforme a esta Constitucin.

    En cada Perodo de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupar demanera preferente de losasuntos que seale su Ley Orgnica.

    funciones desde el punto de vista formal o material:

    FUNCIONES DEL ESTADO:

    FORMAL:ATIENDEN AL ORGANO QUE REALIZA LA FUNCION

    MATERIAL: SEA TIENDE A LA NAT JURIDICA DEL ACTO

    INDEPENDIENTEMENTE DEL ORGANO QUE LO REALIZA.

    *juicio de procedencia o d desafuero. ( PODER LEGISLATIVO)

    formal: por que le compete esta en la ley.

    material: jurisdiccionales porque no crea una ley si no que esta juzgando

    *poder judicial de a federeacion tiene en consejo de la judicatura

    realiza actividades dmnistrativas,es una funcion materialmente administrativa

    pero formalmente jurisdiccional.

    Artculo 68. Las dos Cmaras residirn en un mismo lugar y no podrntrasladarse a otro sin que

    antes convengan en la traslacin y en el tiempo y modo de verificarla,designando un mismo punto para la reunin de ambas. Pero siconviniendo las dos en la traslacin, difieren en cuanto al tiempo, modoy lugar, el Ejecutivo terminar la diferencia, eligiendo uno de los dosextremos en cuestin. Ninguna Cmara podr suspender sus sesionespor ms de tres das, sin consentimiento de la otra. cpeum

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    Artculo 44. La Ciudad de Mxico es el Distrito Federal, sede de losPoderes de la Unin y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Secompondr del territorio que actualmente tiene y en el caso de que lospoderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigir en el Estado delValle de Mxico con los lmites y extensin que le asigne el Congreso

    General.cpeum

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:I. Para admitir nuevos Estados a la Unin Federal;II. Derogada.III. Para formar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes,siendo necesario alefecto:1o. Que la fraccin o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuentencon una poblacin

    de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementosbastantes para proveer asu existencia poltica.3o. Que sean odas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio setrate, sobre laconveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado,quedando obligadas adar su informe dentro de seis meses, contados desde el da en que seles remita lacomunicacin respectiva.

    4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacin, el cual enviarsu informe dentrode siete das contados desde la fecha en que le sea pedido.sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partes de losdiputados ysenadores presentes en sus respectivas Cmaras.6o. Que la resolucin del Congreso sea ratificada por la mayora de lasLegislaturas de losEstados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayandado suconsentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se

    trate.7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, nohubieren dado suconsentimiento, la ratificacin de que habla la fraccin anterior, deberser hecha por lasdos terceras partes del total de Legislaturas de los dems Estados.IV. Derogada.(((V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la

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    Federacin...)))

    cpeum.

    legislatura:se denomina asi al periodo de 3 aos de ejercicio ,en las funciones

    de diputados y senadores.

    ao legislativo:es el periodo que comprende del dia 1ro de septiembre al dia

    31 de agosto del ao siguiente.

    periodos de sesiones:

    ORDINARIAS: primer periodo( inicia el 1ro de sept y termina 15 de dic excepto

    por art.83 termina el ia 31 de diciembre.

    segundo periodo: inicia el 1ro de febrero y termina el 30 de abril.

    EXTRAORDINARIAS: 16 de dic al 1ro de enero

    1ro de mayo al 31 de agosto.

    mayorias:

    *absoluta:

    *relativa: a partir de los quinientos

    * simple: quorum minimo

    *calificada: porcentaje mayor a la mayoria simple.

    De las Facultades del CongresoArtculo 73. El Congreso tiene facultad:I. Para admitir nuevos Estados a la Unin Federal;II. Derogada.III. Para formar nuevos Estados dentro de los lmites de los existentes,siendo necesario al

    efecto:1o. Que la fraccin o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuentencon una poblacinde ciento veinte mil habitantes, por lo menos.2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementosbastantes para proveer asu existencia poltica.3o. Que sean odas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se

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    trate, sobre laconveniencia o inconveniencia de la ereccin del nuevo Estado,quedando obligadas adar su informe dentro de seis meses, contados desde el da en que seles remita la

    comunicacin respectiva.4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacin, el cual enviarsu informe dentrode siete das contados desde la fecha en que le sea pedido.

    5o. Que sea votada la ereccin del nuevo Estado por dos terceras partesde los diputados ysenadores presentes en sus respectivas Cmaras.6o. Que la resolucin del Congreso sea ratificada por la mayora de lasLegislaturas de losEstados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan

    dado suconsentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio setrate.7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, nohubieren dado suconsentimiento, la ratificacin de que habla la fraccin anterior, deberser hecha por lasdos terceras partes del total de Legislaturas de los dems Estados.IV. Derogada.V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federacin.VI. Derogada;

    VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebraremprstitos sobre el crdito dela Nacin, para aprobar esos mismos emprstitos y para reconocer ymandar pagar la deudanacional. Ningn emprstito podr celebrarse sino para la ejecucin deobras quedirectamente produzcan un incremento en los ingresos pblicos, salvolos que se realicencon propsitos de regulacin monetaria, las operaciones de conversin ylos que se

    contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de laRepblica en lostrminos del artculo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos deendeudamiento quedebern incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera elGobierno del DistritoFederal y las entidades de su sector pblico, conforme a las bases de laley correspondiente.

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    El Ejecutivo Federal informar anualmente al Congreso de la Unin sobreel ejercicio dedicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le har llegar elinforme que sobre elejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del

    Distrito Federalinformar igualmente a la Asamblea de Representantes del DistritoFederal, al rendir lacuenta pblica;...

    art.72 cpeum inciso(i

    I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirn preferentemente en laCmara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde quese pasen a la Comisin dictaminadora sin que sta rinda dictamen, puesen tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse ydiscutirse en la otraCmara.I (J, sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unin no puede hacerobservaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de lasCmaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lomismo que cuando la Cmara de Diputados declare que debe acusarse auno de los altos funcionarios de la Federacin por delitos oficiales.Tampoco podr hacerlas al Decreto de convocatoria a sesionesextraordinarias que expida laComisin Permanente.

    procedimiento:

    *legislativo:

    *de supervision y control:

    *jurisdiccional:

    SUPERVISION Y CONTROL=

    Artculo 66. Cada perodo de sesiones ordinarias durar el tiempo

    necesario para tratar todos losasuntos mencionados en el artculo anterior. El primer perodo no podrprolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo ao, exceptocuando el Presidente de la Repblica inicie su encargo en la fechaprevista por el artculo 83, en cuyo caso las sesiones podrn extendersehasta el 31 de diciembre de esemismo ao.El segundo perodo no podr prolongarse ms all del 30 de abril delmismo ao.

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    Si las dos Cmaras no estuvieren de acuerdo para poner trmino a lasSesiones antes de las fechasi ndicadas, resolver el Presidente de laRepblica.

    Artculo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I. Analizar la poltica exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal conbase en los informesanuales que el Presidente de la Repblica y el Secretario del Despachocorrespondiente rindanal Congreso.Adems, aprobar los tratados internacionales y convencionesdiplomticas que el EjecutivoFederal suscriba, as como su decisin de terminar, denunciar,suspender, modificar, enmendar,retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre losmismos;

    II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga delProcurador General de laRepblica, Ministros, agentes diplomticos, cnsules generales,empleados superiores deHacienda, coroneles y dems jefes superiores del Ejrcito, Armada yFuerza Area Nacionales,en los trminos que la ley disponga;III. Autorizarlo tambin para que pueda permitir la salida de tropasnacionales fuera de los lmitesdel Pas, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y laestacin de escuadras de

    otra potencia, por ms de un mes, en aguas mexicanas.IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la Repblica puedadisponer de la GuardiaNacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.

    V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderesconstitucionales de un Estado, que esllegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quienconvocar a eleccionesconforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. Elnombramiento de Gobernador se

    har por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la Repblicacon aprobacin de lasdos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por laComisin Permanente,conforme a las mismas reglas. El funcionario as nombrado, no podr serelecto Gobernadorconstitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de laconvocatoria que l expidiere.

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    Esta disposicin regir siempre que las constituciones de los Estados noprevean el caso.VI. Resolver las cuestiones polticas que surjan entre los poderes de unEstado cuando alguno deellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas

    cuestiones se hayainterrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas.En este caso el Senadodictar su resolucin, sujetndose a la Constitucin General de laRepblica y a la del Estado.La ley reglamentar el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio poltico de lasfaltas u omisiones quecometan los servidores pblicos y que redunden en perjuicio de losintereses pblicosfundamentales y de su buen despacho, en los trminos del artculo 110

    de esta Constitucin.VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, de entre la terna quesometa a su consideracin el Presidente de la Repblica, as comootorgar o negar suaprobacin a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que lesometa dichofuncionario;IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestosprevistos en esta Constitucin;X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras

    partes de los individuospresentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos lmitescelebren las entidadesfederativas;XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre lmites territorialesde las entidadesfederativas que as lo soliciten, mediante decreto aprobado por el votode las dos terceraspartes de los individuos presentes;XII. Las dems que la misma Constitucin le atribuya.

    Artculo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodode cada ao de ejercicio delCongreso, el Presidente de la Repblica presentar un informe porescrito, en el que manifieste el estado general que guarda laadministracin pblica del pas. En la apertura de las sesionesextraordinarias delCongreso de la Unin, o de una sola de sus cmaras,el Presidente de la Comisin Permanente informar acerca de losmotivos o razones que originaron la convocatoria.

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    Cada una de las Cmaras realizar el anlisis del informe y podrsolicitar al Presidente de laRepblica ampliar la informacin mediante pregunta por escrito y citar alos Secretarios de Estado, alProcurador General de la Repblica y a losdirectores de las entidades paraestatales, quienes

    comparecern y rendirn informes bajo protesta de decir verdad. La Leydel Congreso y sus reglamentosregularn el ejercicio de esta facultad.

    art 74 cpeum:fracc.IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de laFederacin, previo examen, discusin y, ensu caso, modificacin delProyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas lascontribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.Asimismo, podr autorizar en dicho Presupuesto las erogacionesplurianuales para aquellos proyectos de inversin en infraestructura quese determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las

    erogaciones correspondientes debern incluirse en los subsecuentesPresupuestos de Egresos.

    El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley deIngresos y el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 8 del mesde septiembre, debiendocomparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta delos mismos. La Cmarade Diputados deber aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederacin a ms tardar el da 15

    del mes de noviembre.Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83, elEjecutivo Federal har llegar ala Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestode Egresos de laFederacin a ms tardar el da 15 del mes de diciembre.No podr haber otras partidas secretas, fuera de las que se considerennecesarias, con esecarcter, en el mismo presupuesto; las que emplearn los secretariospor acuerdo escrito delPresidente de la Repblica.

    Slo se podr ampliar el plazo de presentacin de la iniciativa de Ley deIngresos y del Proyectode Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivosuficientemente justificada ajuicio de la Cmara o de la Comisin Permanente, debiendo compareceren todo caso elSecretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo

    motiven;

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    Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son lassiguientes:

    I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin,proveyendo en la esfera

    administrativa a su exacta observancia.II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,remover a los agentesdiplomticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y removerlibremente a los demsempleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no estdeterminado de otro modo en laConstitucin o en las leyes;III. Nombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales,con aprobacin del Senado.IV. Nombrar, con aprobacin del Senado, los Coroneles y dems

    oficiales superiores del Ejrcito,Armada y Fuerza Area Nacionales, y los empleados superiores deHacienda.V. Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito, Armada y Fuerza AreaNacionales, con arreglo alas leyes.VI. Preservar la seguridad nacional, en los trminos de la ley respectiva,y disponer de la totalidadde la Fuerza Armada permanente o sea del Ejrcito, de la Armada y de laFuerza Area para laseguridad interior y defensa exterior de la Federacin.

    VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en lostrminos que previene lafraccin IV del artculo 76.VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,previa ley del Congreso de laUnin.IX. Designar, con ratificacin del Senado, al Procurador General de laRepblica;X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, ascomo terminar, denunciar,suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular

    declaraciones interpretativas sobrelos mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccinde tal poltica, el titulardel Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: laautodeterminacin de lospueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; laproscripcin de la amenazao el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad

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    jurdica de los Estados; lacooperacin internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccin ypromocin de losderechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde

    la Comisin Permanente.XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicioexpedito de sus funciones.XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas yfronterizas, y designar suubicacin.XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciadospor delitos de competencia delos tribunales federales y a los sentenciados por delitos del ordencomn, en el Distrito Federal;XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la

    ley respectiva, a losdescubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de laindustria.

    XVI. Cuando la Cmara de Senadores no est en sesiones, el Presidentede la Repblica podrhacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, conaprobacin de laComisin Permanente;XVII. Se deroga.XVIII. Presentar a consideracin del Senado, la terna para la

    designacin de Ministros de la SupremaCorte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin delpropio Senado;XIX. Se deroga.XX. Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin.

    Artculo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que est abierto elperiodo de sesiones ordinarias,darn cuenta al Congreso del estado queguarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cmaras podr convocar a los Secretarios de Estado,al Procurador General de la Repblica, a los directores y administradoresde las entidades paraestatales, as como a los titulares de los rganosautnomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando sediscuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivosramos o actividades o para que respondan a Interpelaciones opreguntas.

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    Las Cmaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratndosede los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen lafacultad de integrar comisiones para investigar elfuncionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas departicipacin estatal mayoritaria.

    Los resultados de las investigaciones se harn del conocimiento delEjecutivo Federal.Las Cmaras podrn requerir informacin o documentacin a lostitulares de las dependencias yentidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cualdeber ser respondida en un trmino no mayor a 15 das naturales apartir de su recepcin.El ejercicio de estas atribuciones se realizar de conformidad con la Leydel Congreso y susreglamentos.

    JURSDICCIONALES=

    Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Repblica ladeclaracin de PresidenteElecto que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin;II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y degestin, el desempeo de lasfunciones de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, en lostrminos que dispongala ley;III. DerogadaIV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin,previo examen, discusin y, ensu caso, modificacin del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, unavez aprobadas lascontribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.Asimismo, podr autorizar endicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectosde inversin eninfraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la leyreglamentaria; laserogaciones correspondientes debern incluirse en los subsecuentesPresupuestos de Egresos.

    El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley de

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    Ingresos y el Proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 8 del mesde septiembre, debiendocomparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta delos mismos. La Cmara

    de Diputados deber aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederacin a ms tardar el da 15del mes de noviembre.Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83, elEjecutivo Federal har llegar ala Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestode Egresos de laFederacin a ms tardar el da 15 del mes de diciembre.No podr haber otras partidas secretas, fuera de las que se considerennecesarias, con esecarcter, en el mismo presupuesto; las que emplearn los secretarios

    por acuerdo escrito delPresidente de la Repblica.

    Slo se podr ampliar el plazo de presentacin de la iniciativa de Ley deIngresos y del Proyectode Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivosuficientemente justificada ajuicio de la Cmara o de la Comisin Permanente, debiendo compareceren todo caso elSecretario del Despacho correspondiente a informar de las razones quelo motiven;

    V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidorespblicos que hubierenincurrido en delito en los trminos del artculo 111 de esta Constitucin.

    (DECLARACION DE PROCEDENCIA O DESAFUERO)CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO QUE GOZA DE FUERO ES ACUSADO DE

    UN DELITO DEL ORDEN PENAL.

    Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores pblicos aque se refiere el artculo110 de esta Constitucin y fungir como rgano de acusacin en losjuicios polticos que contra

    stos se instauren.( JUICIO POLITICO) DIPUTADOS ART74 FRACC.V

    & SENADORES 76 FRACC.VII .PROCEDIMIENTO JUDICIAL O JURISDICCIONAL.

    Artculo 111. Para proceder penalmente contra los diputados ysenadores al Congreso de la Unin,los ministros de la Suprema Corte de

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    Justicia de la Nacin, los magistrados de la Sala Superior delTribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios deDespacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe deGobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la Repblica y elProcurador General de Justicia del Distrito Federal, as como el consejero

    Presidente y losconsejeros electorales del Consejo General del InstitutoFederal Electoral, por la comisin de delitos durante el tiempo de suencargo, la Cmara de Diputados declarar por mayora absoluta de susmiembros presentes en sesin, si ha o no lugar a proceder contra elinculpado.

    Si la resolucin de la Cmara fuese negativa se suspender todoprocedimiento ulterior, pero ello noser obstculo para que laimputacin por la comisin del delito contine su curso cuando elinculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no

    prejuzga los fundamentos de la imputacin.

    Artculo 110. Podrn ser sujetos de juicio poltico los senadores ydiputados al Congreso de la Unin,los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, los Consejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del DistritoFederal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador Generalde la Repblica, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, losmagistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces delFuero Comn delDistrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del

    Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y elsecretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados delTribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de losorganismos descentralizados,empresas de participacin estatalmayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas yfideicomisospblicos.Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de losTribunales Superiores deJusticia Locales y, en su caso, los miembros delos Consejos de las Judicaturas Locales, slo podrn sersujetos de juiciopoltico en los trminos de este ttulo por violaciones graves a estaConstitucin y a lasleyes federales que de ella emanen, as como por el

    manejo indebido de fondos y recursos federales,pero en este caso laresolucin ser nicamente declarativa y se comunicar a lasLegislaturas Localespara que, en ejercicio de sus atribuciones, procedancomo corresponda.Las sanciones consistirn en la destitucin del servidor pblico y en suinhabilitacin para desempear Funciones, empleos, cargos ocomisiones de cualquier naturaleza en el servicio pblico.Para la aplicacin de las sanciones a que se refiere este precepto, la

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    Cmara de Diputados proceder a la acusacin respectiva ante laCmara de Senadores, previa declaracin de la mayora absoluta delnmero de los miembros presentes en sesin de aquella Cmara,despus de haber sustanciado el procedimiento respectivo y conaudiencia del inculpado.

    Conociendo de la acusacin la Cmara de Senadores, erigida en Juradode sentencia, aplicar lasancin correspondiente mediante resolucin de las dos terceras partesde los miembros presentes ensesin, una vez practicadas las diligenciascorrespondientes y con audiencia del acusado.Las declaraciones yresoluciones de las Cmaras de Diputados y Senadores son inatacables.

    EN JUICIO POLITICO AL PRESIDENTE DE LA REP SOLO CONOCE LA

    CAMARA DE SENADORES:

    Artculo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que aludeeste Ttulo se reputarn como servidores pblicos a los representantesde eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y delPoder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, engeneral, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin decualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la AsambleaLegislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal oen el Distrito Federal, as como a los servidores pblicos de losorganismos a los que esta Constitucin otorgue autonoma, quienessern responsables por los actos u omisiones en que incurran en eldesempeo de sus respectivas funciones.

    El Presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slopodr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del ordencomn.

    Legislatura: se denomina asi al periodo de 3 anos de ejercisio en lasfunciones de los diputados y senadoresAo legislativo: es el periodo que comprende del 1ro de seltiembre al dia31 de agosto del ao sigueintePeriodo de sesiones:Ordinarias:

    Primer periodoInicia el 1 de sept y termina el 15 de dic no prolongandose hastael 31dicSegundo periodo:Inicia el 1ro de febrero y termina el 30 de abrul

    Extraoridnarias:1ro de mayo- 31 de agosto.

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    IDASPIINICIATIVAArtculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:I. Al Presidente de la Repblica;II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin; y

    III. A las Legislaturas de los Estados.DISCUSION

    SIMPLE- 251 DECISION 126PROCEDIMIENTO: Legislativo, se supervicion y control, jurisdiccionalDe supervicion y control:la faqcultad que tiene el presidente de nombramiento de ciertosservidores publicos, ejemplo art.76 ejemplo:. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga delProcurador General de la Repblica, Ministros, agentes diplomticos,cnsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y

    dems jefes superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales,en los trminos que la ley disponga;Artculo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que est abierto elperiodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso del estado queguarden sus respectivos ramos.

    Jurisdiccionales:Actos que de manera ecepcionales realizan, se erige en una especie detribunal el congreso, de manera separada cada una de las cmaras

    Art.74 Son facultades exclusivas de la cmara de diputados:V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidorespblicos que hubieren incurrido en delito en los trminos del artculo 111de esta Constitucin.Declaracion de procedencia o desafuero: cuando el servidor es acusadode algn delitoJuicio poltico: participan los diputados( 74 fracc v) en un momento ytmb los senadores acusadora (76 fracc vii)Excepcion: SI ES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL QUE COMETIEREEL DELITO SOLO CONOCE LA CAMARA DE SENADORES.Art.110

    ARTICULO 39.1. Las Comisiones son rganos constituidos por el Pleno, que a travs dela elaboracin dedictmenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que laCmara cumpla sus atribucionesconstitucionales y legales.

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    2. La Cmara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que semantienen de legislatura alegislatura y son las siguientes:

    I. Agricultura y Ganadera;

    II. Asuntos Indgenas;

    III. Atencin a Grupos Vulnerables;

    IV. Ciencia y Tecnologa;

    V. Comunicaciones;

    VI. Cultura;

    VII. Defensa Nacional;

    VIII. Derechos Humanos;

    IX. Desarrollo Metropolitano;

    X. Desarrollo Rural;

    XI. Desarrollo Social; ...

    ARTICULO 40. COMISION ESPECIAL de camara de diputados!!!1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artculodesarrollan las tareas especficas queen cada caso se sealan.

    2. La Comisin de Rgimen, Reglamentos y Prcticas Parlamentarias seintegra con veinte miembros de entre los diputados de mayorexperiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarnrepresentados en la misma. Se encargar de:

    a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que

    rigen las actividadescamarales;

    b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en loreferente a las distincionesque se otorguen en nombre de la Cmara de Diputados, as como deresolver las consultas queen el mismo mbito decidan plantearle los rganos de legisladores

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    constituidos en virtud de esteordenamiento; y

    c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposicionesnormativas, regmenes y

    prcticas parlamentarias.3. La Comisin del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamenlegislativo y de informacin para el ejercicio de las atribuciones de laCmara previstas en el apartado A del artculo 122constitucional.4. La Comisin de Vigilancia de la Auditora Superior de la Federacinrealiza las tareas que le marca la Constitucin y la correspondiente leyreglamentaria.

    5. La Comisin Jurisdiccional se integrar por un mnimo de 12diputados y un mximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a

    los que habrn de conformar, cuando as se requiera, la seccininstructora encargada de las funciones a que se refiere la leyreglamentaria del Ttulo Cuarto de la Constitucin en materia deresponsabilidades de los servidores pblicos.

    ARTICULO 85.1. La Cmara de Senadores contar con el nmero de comisionesordinarias y especiales querequiera para el cumplimiento de sus funciones.2. Las comisiones sern:

    a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto queles sean turnadas, as comolos asuntos del ramo o rea de su competencia;b.Jurisdiccional: interviene en los trminos de ley, en losprocedimientos de responsabilidad deservidores pblicos;c. De investigacin: las que se creen en los trminos del prrafo final del

    artculo 93 constitucional.

    ARTICULO 90. camara de senadores!!1. Las comisiones ordinarias sern las de:

    I. Administracin;II. Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural;III. Asuntos Indgenas;IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;V. Comercio y Fomento Industrial;VI. Comunicaciones y Transportes;VII. Defensa Nacional;VIII. Derechos Humanos;

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    IX. Desarrollo Social;X. Distrito Federal;XI. Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa;XII. Energa;XIII. Equidad y Gnero;

    XIV. Estudios Legislativos;XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;XVI. Gobernacin;XVII. Hacienda y Crdito Pblico;XVIII.Jurisdiccional;XIX.Justicia;XX. Marina;XXI. Medalla Belisario Domnguez;XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;XXIII. Puntos Constitucionales;XXIV. Reforma Agraria;

    XXV. Reglamentos y Prcticas Parlamentarias;XXVI. Relaciones Exteriores;XXVII. Salud y Seguridad Social;XXVIII. Seguridad Pblica;XXIX.Trabajo y Previsin Social, yXXX.Turismo.

    TEMA#8 DINAMICA INTERNA DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

    8.1 LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LA UNON Y SUS

    CLASIFICACIONES.

    QUE SON LAS COMISIONES?

    R=

    A) Descpripcion Doctrinal:

    1. son la parte medular de la estructura organica y funcional del

    congreso de la union

    2. constituyen el nucleo fundamental de la activiada parlamentaria o

    congresional.

    3. su existencia obedece a los criterios de division de trabajo y de

    especializacion de actividades

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    B)Definicion Legal: Son organos constituidos por el pleno de cada una

    de las camaras , que a travez de la elaboracion de dictamenes

    ,informes,opiniones o resoluciones,cotribuye al cumplimiento de sus

    atribuciones constitucionales y legales.art39 de la ley organica del

    congreso gral de los eum (LOC).

    CRITERIOS DE CLASIFICACION:

    TEMPORALIDAD;

    *ordinarias: ARTICULO 43.LOC

    1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes deejercicio de la legislatura,tendrn hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes ser porel trmino de la misma. Los diputados podrn pertenecer hasta tres deellas; para estos efectos, no se computar la pertenencia a lascomisiones jurisdiccional y las de investigacin.2. Las comisiones de Hacienda y Crdito Pblico y de Presupuesto yCuenta Pblica, podrn tenerms de treinta miembros; se incrementarn para incorporar a undiputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado aintegrarse en razn de su proporcin, y el nmero que sea necesario

    para que los dems grupos no pierdan su representacin proporcionalen ellas.

    3. Para la integracin de las comisiones, la Junta de CoordinacinPoltica tomar en cuenta lapluralidad representada en la Cmara y formular las propuestascorrespondientes, con base en elcriterio de proporcionalidad entre la integracin del Pleno y laconformacin de las comisiones.

    4. Al proponer la integracin de las comisiones, la Junta postular

    tambin a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios.Al hacerlo, cuidar que su propuesta incorpore a los diputados.

    *extraordinarias: no esta en la ley es una aportacion doctrinal.

    son de caracter transitorio, se crean para un situacion concreta y cuando

    se cumple dicha situacion desaparece.

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    FUNCIONALIDAD: estas funciones existen tanto en la camara de

    diputados como en la de senadores.

    son el tipo de tares encomendadas en la legislacion

    1. COMISION DE REGIMEN , REGLAMENTOS Y PRACTICAS

    PARLAMENTARIAS.

    se encargan de resolver lo relacionado con la problematica interna de

    cada una de las camaras sea de diputados o senadores,crea

    reglamentos y realiza practicas parlamentaarias.se busca que sean

    diputados o senadores con experiencia.

    art.40 LOC

    2. La Comisin de Rgimen, Reglamentos y Prcticas Parlamentarias seintegra con veinte miembros de entre los diputados de mayorexperiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarnrepresentados en la misma. Se encargar de:a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas querigen las actividadescamarales;b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en loreferente a las distincionesque se otorguen en nombre de la Cmara de Diputados, as como deresolver las consultas que

    en el mismo mbito decidan plantearle los rganos de legisladoresconstituidos en virtud de esteordenamiento; y

    c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones

    normativas, regmenes y prcticas parlamentarias.

    2.DICTAMEN LEGISLATIVO= art.40LOC3. La Comisin del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen

    legislativo y de informacinpara el ejercicio de las atribuciones de laCmara previstas en el apartado A del artculo 122constitucional.

    3.DE INVESTIGACION.=ARTICULO 41.1. Las comisiones de investigacin se constituyen con carctertransitorio para el ejercicio de lafacultad a que se refiere el prrafo tercero del artculo 93 constitucional.

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    Artculo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que est abierto elperiodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso del estado queguarden sus respectivos ramos. cpeum

    4. JURISDICCIONALES =art.40 LOC

    5. La Comisin Jurisdiccional se integrar por un mnimo de 12diputados y un mximo de 16, a efectode que entre ellos se designen alos que habrn de conformar, cuando as se requiera, la seccininstructora encargada de las funciones a que se refiere la leyreglamentaria del Ttulo Cuarto de laConstitucin en materia deresponsabilidades de los servidores pblicos. seccion instructoraconsignar al senado la seccion de enjuiciamiento (juicio politico)ARTICULO 101.1. La Comisin Jurisdiccional se integrar por un mnimo de 8 Senadoresy un mximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los

    que habrn de conformar, cuando as se requiera, la seccin deenjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos; en dicha losgrupos parlamentarioseccin debern estar representados s.

    5. ESPECIALES= existen en ambas camaras se crean para resolver

    asuntos esporadicos duran lo que el asunto se resuelve.

    gupos parlamentarios:

    art.70 cpeum=La ley determinar, las formas y procedimientos para laagrupacin de los diputados, segn su afiliacin de partido, a efecto degarantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicasrepresentadasen la Cmara de Diputados.

    ARTICULO 71.LOC1. Los grupos parlamentarios son las formas de organizacin que podrnadoptar los senadores con igual afiliacin de partido, para realizar tareasespecficas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollodel procesolegislativo. Adems, debern contribuir a orientar y estimular laformacin de criterioscomunes en las deliberaciones en que participensus integrantes.

    ARTICULO 26.LOC

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    1. Conforme a lo dispuesto por el artculo 70 constitucional, el GrupoParlamentario es el conjunto dediputados segn su afiliacin de partido,a efecto de garantizar la libre expresin de las corrientes ideolgicas enla Cmara.

    2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados yslo podr haber uno por cada partido poltico nacional que cuente condiputados en la Cmara.

    3. En la primera sesin ordinaria de la Legislatura, cada GrupoParlamentario de conformidad con loque dispone esta ley, entregar a laSecretara General la documentacin siguiente:a) Acta en la que conste la decisin de sus miembros de constituirse enGrupo, con especificacin del nombre del mismo y lista de susintegrantes;

    b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para sufuncionamiento interno, segndispongan los Estatutos del partido poltico en el que militen; yc) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador delGrupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeen otrasactividades directivas.

    4. En la primera sesin de cada periodo ordinario, cada grupoparlamentario presentar la agenda legislativa que abordar durante eltranscurso de ste.

    5. El Secretario General(DE LA CAMARA) har publicar los documentosconstitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo desesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretendaabordar durante el transcurso de ste.

    6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas oen la comunin de susprincipios ideolgicos, podrn formular acuerdos que se traduzcan en laconformacin de mayoras parlamentarias.

    DEFINICION: ES EL CONJUNTO DE DIPUTADOS O SENADORESSEGUN SU FILIACION DE PARTIDO , QUE SE INTEGRAN PARAREALIZAR TARES ESPECIFICAS Y COADYUVAR AL MEJORDESARROLLO DE LAS ACTIVIDADESPARLAMENTARIAS.CONTRIBUIRAN ADEMAS A ESTIMULAR LAFORMACION DE CRITERIOS COMUNES EN LAS DELIBERACIONESEN QUE PARTICIPEN SUS INTEGRANTES( ARTS.26&71 LOC)

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    PRINCIPIOS OPERATIVOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO.

    a)PPIOS SUSTANTIVOS/ SUSTANCIALES:

    se refieren a la finalidad especifica de las normas del derechoparlamentario,en cuanto al valor social que perdiguen dichasnormas.

    1.ppio de representacion: se basa o descana en la nnocion de que en

    una cominidad existen inereses que se deben tutelar y por razon de

    complejidad se nombra a ciertos individuos de la propia comunidad para

    que ellos asuman un compromiso y se encargen de la misma.

    2. ppio de libertad: descanza en la idea que tanto en la asamblea

    como en los cuerpos colegiados y tambien a titulo personal deben gozar

    de autonomia e independencia para la toma de sus decisiones, que nosean decisiones influenciadas por otra fuerza extraa al parlamento.

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    votacion; en diferentes modalidades, votacion por aclamacion,votacion

    econonica,votacion nominativa,votacion secreta,

    FUNDAMENTO TERICO DEL PARLAMENTARISMO

    El derecho parlamentario, como sealamos anteriormente, es el conjuntode normas que regulan la actividad del rgano legislativo, llamadocomnmente Parlamento y denominado,en la tradicin mexicana y en las

    leyes vigentes Congreso de la Unin cuando se hace alusin al poderfederal, o Congreso local, cuando la referencia es al Poder Legislativo delos estados de la Federacin.

    Por tanto, una premisa del estudio del derecho parlamentario es el anlisis,as sea somero, del fenmeno poltico y jurdico denominado

    parlamentarismo, que hunde sus races en la historia y que aun desde elpunto de vista puramente etimolgico debe interesarnos. En efecto, en unade sus acepciones, parlamento equivale a discurso, "razonamiento uoracin que se hace a un congreso o junta", dice el diccionario; parlar es

    hablar y parlamento es lo que se habla, o bien, el lugar en el que se habla.

    El parentesco conceptual del parlamentarismo con la palabra humana, quea su vez es la expresin propia de la razn, resulta evidente. Parlamentar eshablar, y hablar es razonar en voz alta, expresar con lgica las ideas, lossentimientos, los afectos del que habla.

    Los hombres, seres polticos por esencia, por su esencia, por su propia entima naturaleza como lo ense ARISTTELES, requieren para suconvivencia formasde comunicacin; hablar es una accin humana bsica

    para la convivencia de los grupos sociales.La vida en comn exige la determinacin de fines o metas comunes yluego, la toma de decisiones tambin comunes; para ambas funciones de lacolectividad, el instrumento es la comunicacin oral, el hablar y escuchar

    para determinar, para resolver, para acordar.

    Los lugares en los que se habla, los sitios desde los quien se habla, los

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    centros de discusin y deliberacin los encontramos en las ms antiguasmenciones histricas; forman parte del recuerdo comny, las palabras queahora usamos alrededor de la funcin humana de la comunicacin oral,como foro, tribuna, gora, plpito, asamblea, nos llegan cargadas deantiqusimas reminiscencias.

    Sin un sitio para hablar, sin un lugar y un mecanismo social decomunicacin, no nos explicamos la historia de los pueblos niel desarrollode sus culturas.

    Como lo recuerda Mauricio COTA, hay dos pocas en la historia delparlamentarismo, ya situados en el mundo occidental antecedente delnuestro y fuente de muchas de las instituciones modernas. La primeracorresponde a la poca medieval, en la quelos jefes o caudillos caudillos sereunancon el rey para tomar con l las determinaciones comunes.

    Desde esta etapa, el principio de la igualdad de los parlamentarios formabaparte de la incipiente institucin; los doce pares de Francia, queaconsejaban a Carlomagno, eran precisamente pares, es decir, iguales entres, parejos, con el mismo valor unos que otros. Entre ellos slo sobresala el

    primus interpares, el monarca al que todos reconocan como el primero,como el que ocupaba entre los iguales el lugar de distincin.

    La Tabla Redonda en las leyendas de la vieja Inglaterra responde a unprincipio similar: la tabla o mesa redonda era precisamente de esa forma

    geomtrica porque todos los que se sentaban a su alrededor seconsideraban iguales, pares tambin como los franceses, con un valoridntico en las deliberaciones y, por tanto, en la consideracin que setenan entre s. La mesa sin cabecera era el smbolo de la igualdad: quienesocupaban los lugares en la circunferencia no reconocan entre ellos, almenos en el momento de la deliberacin, preeminencia alguna; los lugareseran idnticos y slo el del monarca, otra vez, se distingua de los dems.

    La etapa moderna de los parlamentos se inicia con la evolucin del antiguoParlamento ingls, que va adquiriendo paulatinamente funciones polticas

    esenciales y autonoma frente al rey y especialmente, con la presenciabrusca de la Asamblea Nacional Francesa de 1789, que ante s larepresentacin de la nacin.

    Sin embargo de las diferencias profundas entre el parlamento moderno, hayentre ellos una lnea de continuidad, que no se rompe que es demasiadoevidente y pareciera ocioso mencionar, pero constituye el dato esencial de

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    Parlamentarismo: y la funcin deliberativa que tiene este rgano delEstado.

    Deliberaban, discutan, exponan sus opiniones frente al prncipe losconvocados a los parlamentos antiguos; deliberan, discuten, exponen de

    viva voz sus convicciones y sus argumentos los parlamentarios modernos;la diferencia radica en que los antiguos eran odos y la determinacin finalera tomada por el monarca; en los actuales, la deliberacin se resuelve conuna votacin. As, el acuerdo lo alcanzan los mismos parlamentariosconstituidos ahora en un rgano soberano.

    Otra similitud entre los parlamentos antiguos y los modernos es que ambosse integran con una porcin pequea del total del grupo social sobre el querecaern sus determinaciones; es decir, en ambos casos, quienes deliberany discuten no son todos los integrantes de la sociedad, sino un grupo muy

    selecto de ella.

    En el primer caso, el del Parlamento medieval, sus integrantes tenan porun derecho consuetudinario un lugar en el Parlamento, derivado desuposicin social y econmica, o bien eran llamados expresamente por elmonarca.

    En cambio en los parlamentos modernos, que encuentran su plenitud en los

    sistemas democrticos, los parlamentarios representan , otros, a todo elpueblo, a la sociedad entera o a la nacin, como han repetido desde 1791las constituciones de los estados actuales.

    El Parlamento hoy, responde, por tanto, a dos exigencias sociales, Una esla necesidad de hablar para llegar a acuerdos, es la exigencia connatural alhombre de discutir, debatir ideas y comunicarse con lo dems, supuesto unfin comn en las sociedades y las acciones y determinaciones para alcanzarese fin comn requieren un espacio, fsico social en el que se acuerden y seimplanten. Ese mbito es el Parlamento.

    La segunda exigencia, de carcter ms operativo, es la que se deriva de laimposibilidad de la reunin fsica de todos los interesados los asuntoscomunes. Las experiencias de la ciudad antigua en la que 1( ciudadanos

    podan reunirse en el gora a deliberar y a tomar decisiones sobre losasuntos de la polis, no es posible ya, y desde hace siglo debido alcrecimiento de la poblacin y la magnitud actual de las sociedades

    polticas, la reunin de los representantesde todos ha venido sustituir la

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    reunin de todos.

    Ambos principios, necesidad de deliberar, de discutir y, por tanto, dehablar yde escuchar, y las necesidades de que las minoras numricas delos parlamentarios asuman la representacin de todos los dems miembros

    de la sociedad, constituyen el fundamento terico de esa institucin tanextendida hoy que es el Parlamento.

    TEORA DE LA DEMOCRACIA Y DE LA REPRESENTACIN

    El derecho parlamentario requiere, para su vigencia y su desarrollo y a finde tener un mbito de aplicacin adecuado a sus principios y til a susinstituciones, un sistema democrtico.

    En los sistemas autoritarios, en los que el gobierno lo ejercen gruposreducidos, o bien una sola persona, sin respaldo popular, sin Injerencia del

    pueblo y sin su participacin, los parlamentos estn de ms, o no existen ofuncionan como simple formalismo de respaldo a las decisionesgubernamentales.

    El mbito adecuado de un Parlamento es un sistema democrticorepresentativo; esto es, un sistema poltico en el que la titularidad de lasoberana la tiene el pueblo, y ste la ejerce por medio de susrepresentantes elegidos en comicios peridicos y respetados.

    Parlamento y dictadura se oponen. La democracia directa no requiere un

    Parlamento, en cambio, en un sistema democrtico indirecto, en el que elpueblo delega en mandatarios temporales el ejercicio de las funciones degobierno, el Parlamento encuentra su hbitat natural.

    Parlamento y democracia representativa son dos aspectos de un mismofenmeno jurdico-poltico y, forzando unpoco las, cosas, diramos quesistema parlamentario es una manera de expresar democracia indirecta.

    Por otra parte, la democracia, que se ha convertido en nuestros das entema obligado de todas las discusiones polticas, es un concepto que forma

    parte del patrimonio cultural del mundo moderno.Democracia, segn su significado etimolgico, es en la acertada definicinde Abraham Lincoln, el gobierno "del pueblo, por el pueblo y para el

    pueblo", es decir, un gobierno en el que el pueblo es el destinatario de losactos de gobierno, el beneficiario de los mismos, pero simultneamente esel protagonista, el actor de su propia forma de organizacin social.

  • 7/28/2019 Derecho Parlamentario 1

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    Podra pensarse en un gobierno "para" el pueblo, en beneficio del pueblo,pero ejercido desde un despotismo ilustrado o por una elite paternalista; ungobierno monrquico o aristocrtico, para seguir la clasificacinaristotlica, que gobierna para el pueblo, pero que no cuenta con el pueblo

    para la toma de decisiones, carecera del dato esencial de la democracia: lefaltara ser un gobierno "por" el pueblo, ejercido por ste, directamente o atravs de sus representantes.

    Hay sin duda muchas formas de definir a la democracia, y las discusionesacerca de su naturaleza se han prolongado por decenas de aos; se hahablado de democracia poltica, esto es, democracia como forma degobierno, que es en ltima instancia su acepcin inicial, pero se ha habladotambin dedemocracia econmica y de democracia social, conceptos que

    pretenden identificar a la democracia con un sistema social que asegure a

    todos tina similitud de oportunidades y una igualdad en el disfrute de losbienes y los servicios sociales.

    El art. 3o. de la Constitucin mexicana vigente, que en algunos de susprrafos es una especie de declaracin de principios de nuestro Estadonacional, declara no sin elegancia, y con ello da una definicin delconcepto de que tratamos, que la educacin que imparta el Estado "serdemocrtica, considerando a la democracia no solamente como unaestructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vidafundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del

    pueblo".Esta manera de concebir a la democracia como un sistema de vida, comouna meta o fin en vez de considerarla un instrumento de toma de decisioneses, por una parte, una visin ms amplia de la democracia, a la que se elevacomo un modelo de convivencia, como una verdadera utopa; perosimultneamente desva la atencin del punto central, del meollo de lademocracia, que es el concepto d soberana popular.

    Bien puede haber mejoramiento del pueblo en diversos aspectos de su vida,sin un gobierno democrtico. Es por eso que, en mi opin