derecho penal es la vía idonea

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El derecho penal es la vía idónea?

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  • El derecho al honor y su proteccin penal

  • Constitucin Poltica 1993:

    Art. 2.7

    Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad

    personal y familiar

  • Distingue dos dimensiones del derecho

    Subjetiva:

    Valoracin personal que cada persona tiene de s misma

    Crticas a la Teora Fctica

    Somete la valoracin sobre el honor a la

    opinin de la mayora o al personal punto de

    vista del eventual afectado

    Dejara en desproteccin a personas que se

    dedican a actividades socialmente

    desvaloradas. El baremo puede ser

    determinado por prejuicios sociales

    STC-4099-

    2005-AA-TC

    Objetiva: Reputacin

    Visin Social sobre una persona Teora

    Fctica

    STC 4099-2005-AA-TC es necesario construir un concepto de

    honor que sea lo ms objetivo y razonable posible y que permita, al mismo tiempo, un grado de tutela compatible con los dems

    valores y principios del Estado Democrtico

  • El contenido del derecho al honor depende de las

    normas y valores vigentes en

    determinada sociedad

    Crticas a la Teora

    Normativa

    Siendo un principio poltico que

    fundamenta diversos derechos, la dignidad

    no puede erigirse como fundamento de

    un derecho nico

    Dejara en desproteccin a las personas

    jurdicas

    Su fundamento: La dignidad

    humana

    Teora Normativa

    STC -4611-2007-PA-TC el honor, como concepto nico, tambin es

    aplicable a las personas jurdicas. Si su capacidad para interactuar en la sociedad se

    ve mellada, debe originarse la defensa del honor ()

  • Derecho al honor como componente de la dignidad

    STC Exp. 2790-2002-AA/TC

    El derecho al honor y a la buena reputacin est estrechamente

    vinculado con la dignidad de la persona. () Su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillacin, ante s o ante los

    dems, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de

    expresin o informacin, puesto que la informacin que se

    comunique, en ningn caso puede resultar injuriosa o despectiva

  • Se fundamenta en la dignidad (elemento

    esttico) y en el comportamiento

    libre de la persona en sociedad

    (elemento dinmico)

    El otro componente es el libre desarrollo de la

    personalidad, que sirve de enlace entre los aspectos interno y externo del derecho al

    honor

    Crticas a la Teora Fctico

    normativa

    Siendo un principio poltico que

    fundamenta diversos derechos, la dignidad

    no puede erigirse como fundamento de

    un derecho nico

    No ofrece proteccin suficiente a las personas

    jurdicas

    Su fundamento: La dignidad

    humana Teora

    Fctico- Normativa

  • Fundamento primero:

    Funcin del derecho penal:

    Mantenimiento de las expectativas normativas de conducta en el sistema social

    Esto determina que las personas jurdicas, por

    ser portadoras de derechos y deberes,

    tambin tengan reconocido su derecho

    al honor

    Crticas a la Teora

    normativa funcionalista Condiciona el grado de

    proteccin al cumplimiento de

    expectativas sociales, Se habla de honor

    merecido, lo que atenta contra el principio de

    igualdad

    Condiciona el merecimiento del

    honor al cumplimiento de expectativas

    sociales, sin considerar que en una misma sociedad pueden coexistir sistemas

    diversos. (Pluralismo social y cultural)

    La consideracin sobre persona parte del rol que sta cumple en la

    sociedad. Honor pasa a ser un concepto social. Su

    proteccin se basa en expectativa de

    reconocimiento

    Se reconoce a la persona la capacidad de ser titular del derecho al

    honor. El reconocimiento a esta

    capacidad se construye a partir de los roles que cumple en sociedad y

    de su comportamiento ajustado a derecho

    Teora Normativo

    Funcionalista

  • Injuria

    El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vas de hecho, ser reprimido con prestacin de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa das-multa. (Art. 130 CP)

  • Calumnia

    El que atribuye falsamente a otro un delito, ser reprimido con noventa a ciento veinte das-multa. (Art. 131 CP)

  • El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a ciento veinte das-multa.

    Si la difamacin se refiere al hecho previsto en el artculo 131, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y con noventa a ciento veinte das-multa.

    Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacin social, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y de ciento veinte a trescientos sesenticinco das-multa.

    (Artculo 132 CP)

  • Acuerdo Plenario 3-2006 Qu es el honor?

    Es un concepto jurdico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitacin depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histrico, pero que en todo caso, desde y una perspectiva objetiva, alude a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles especficos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia vala y prestigio; reputacin y la propia estimacin son sus dos elementos constitutivos ()

    El Acuerdo Plenario 3-2006 estableci parmetros para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresin e informacin.

    Uno de ellos es que este ejercicio no puede afectar la dignidad de la

    persona.

  • Acuerdo Plenario

    3-2006

    No existe uniformida

    d de criterios, ni siquiera en el Acuerdo

    Plenario

  • Difamacin agravada

    Agravantes del delito de

    Difamacin

    La agravacin es calumniosa (Si la difamacin se refiere al hecho previsto en el artculo 131) cuando la difamacin consiste en atribuir falsamente a otro la comisin de un delito. La agravacin es por el medio (Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacin social).

  • Elemento del Delito Ejemplo

    La atribucin de un hecho, cualidad o conducta determinada a una persona.

    La persona C ha atribuido a las personas A y B la comisin del delito de estafa

    Comunicacin del hecho atribuido, a varias personas, estn ellas reunidas o separadas,

    siempre que sea posible la divulgacin.

    La atribucin del hecho supuestamente delictivo ha sido realizada en redes

    sociales y con una amplia repercusin.

    Idoneidad del hecho imputado para exponer al agraviado al desprecio pblico, u ofender su honor o reputacin, que se

    traduce en sentimientos de deslegitimacin social, profesional o

    familiar.

    Expresiones tales como estafador, poseen la idoneidad suficiente para afectar el derecho al honor de las personas A y B.

  • Acuerdo Plenario 3-2006 Qu es el honor?

    Es un concepto jurdico ciertamente indeterminado y variable, cuya delimitacin depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histrico, pero que en todo caso, desde y una perspectiva objetiva, alude a la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles especficos que se le encomiendan. Desde un sentido subjetivo el honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia vala y prestigio; reputacin y la propia estimacin son sus dos elementos constitutivos ()

    El Acuerdo Plenario 3-2006 estableci parmetros para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresin e informacin.

    Uno de ellos es que este ejercicio no puede afectar la dignidad de la

    persona.

  • Ejercicio de estas libertades no puede afectar la dignidad

    de la persona

    Libertad de Informacin

    Libertad de expresin

    Inters Pblico

    Veracidad Inters Pblico

    Proporcionalidad

  • Las personas jurdicas

    tienen derecho al honor?

    STC Exp. 4972 2006 AA TC

    El TC reconoci que las personas jurdicas son

    titulares de diversos derechos, entre ellos, el derecho

    a la buena reputacin.

  • Es el derecho penal la

    va idnea para proteger

    el derecho al honor?

  • Derecho Penal: Pena privativa de la libertad Derecho

    civil: Multas

    Derecho penal Prestacin de servicios a la

    comunidad, multa

    (Propuesta de la CERCP)

  • Fuentes empleadas

    Caro Jhon, Jos Antonio.

    La ponderacin entre el derecho al

    honor y el derecho a la libertad de

    expresin

    Alccer Povis, Eduardo.

    El honor de las personas jurdicas como objeto de

    proteccin penal.

    Palomino Ramirez, Walter Anlisis de

    los delitos de injuria, calumnia y difamacin : Ser el derecho penal la

    va adecuada para la tutela del honor?

    Acuerdo Plenario 3-2006

    www.tc.gob.pe