derecho penal_otras ramas del derecho.pptx

Upload: derecho-penal-jcb-abogado

Post on 03-Jun-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    1/11

    Relaciones del Derechopenal con otras ramas del

    Derecho

    Profesor: Juan Castro BekiosDerecho penalParte General

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    2/11

    Derecho penal rama del derecho pblico y

    su vinculacin con normas constitucionales

    Derecho penal: Parte Derecho pblico (Principios de autoridad y

    subordinacin), impone sus normas por sobre los intereses de los particulares.La existencia de unos escasos delitos de accin privada no le priva de sucarcter pblico al derecho penal, pues siempre le toca al Estado lapersecucin de esos hechos a travs de sus rganos represivos.

    Derecho penal > Vinculo con disposiciones de la Constitucin

    Principios Esenciales del Derecho penal Art. 19 N 3 CPR

    > Principio de Legalidad: NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINELEGE, tanto los hechos constitutivos de delito como la pena correspondiente

    deben hallarse determinados en una ley, antes de ejecutarse el hecho por elsujeto. Inciso 7.

    > Principio de la Tipicidad o de la LEX CERTA: el legislador describir lasincriminaciones lo ms precisamente posible. Ningunaley podr establecer

    penas sin que la conducta que se sanciona est expresamente descrita en ella.Inciso 8.

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    3/11

    Garantas de carcter Procesal penal

    >Principio NULLA POENA SINE IUDICIO:nadie puede ser sometido a pena sinhaber sido previamente juzgado por un tribunal que le seale la ley y que se halleestablecido con anterioridad por sta. El referido principio supone tambin elderecho a contar con la asistencia de abogados y con un procedimiento y unainvestigacin racionales y justos (Art. 19, N3, Incs. 2 , 3, 4 y 5)

    Otros Preceptos Constitucionales vinculados con el Derecho penal material y

    formal.

    > Proscripcin de las presunciones de derecho en materia penal (Art. 19, N 3,Inc. 6).

    > Prohibicin, aunque con reserva, de la pena de confiscacin y la de prdidade derechos previsionales (Art. 19, N7, letras g) y h) )

    > La indemnizacin por error judicial (Art. 19, N7, letra i)

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    4/11

    Principio de la Vinculacin Directa de la Constitucin (Art. 6, Incs. 1 y 2 CPR)

    La Constitucin asegura los derechos y libertades fundamentales, la

    interpretacin de la ley penal deber hacerse siempre con el respeto yaseguramiento de la dignidad de la persona y de sus derechos como conceptosrectores.

    El reconocimiento de la aplicabilidad directa de los tratados internacionales dederechos humanos, que resulta del inciso segundo del Art. 5CPR

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    5/11

    El Derecho Internacional Penal

    Derecho penal, pertenece al Derecho pblico interno.

    Derecho Internacional penal, pertenece al Derecho Internacional.Este ltimo ha dado origen a figuras penales de competencia internacional,como los delitos contra humanidad y una jurisdiccin recientemente creada(Tribunal de la Haya, Estados) y la creacin del Tribunal Penal Internacional

    (Estatuto de Roma, Personas).

    Enrique Cury: Conjunto de normas supranacionales destinadas a regularuna potestad punitiva internacional, asociando a ciertos hechos que atentanen contra de los derechos de la comunidad de las naciones, o de la

    humanidad en su conjunto, formas predeterminadas de reaccin punitiva. El Estatuto de Roma, que instaur la Corte Penal Internacional, fueadoptado en 1998 y entr en vigencia internacional en 2002. Crea unainstancia jurisdiccional internacional, mediante un aparato judicialautnomo, compuesto por jueces y fiscales, cuya funcin es juzgar ycondenar a individuos (no Estados) que sean declarados culpables de gravescrmenes contra la humanidad.

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    6/11

    La reforma constitucional que permiti la adhesin de nuestro pas al

    Estatuto de Roma consider dos principios bsicos: la primaca de la

    jurisdiccin nacional para juzgar este tipo de crmenes cometidos en Chile opor chilenos cuyas vctimas sean chilenos, y el principio de irretroactividad desus normas, a partir del cual la Corte slo podr juzgar y conocer los delitoscuya ejecucin sea posterior a su entrada en vigor en el pas, el 1 deseptiembre de 2009.

    Ley N 20.352, promulgada el 26 de mayo de 2009 Reforma ConstitucionalQue Autoriza Al Estado De Chile Para Reconocer El Estatuto De Roma, QueCrea La Corte Penal Internacional, introduce disposicin transitoria.

    "VIGSIMOCUARTA. El Estado de Chile podr reconocer la jurisdiccin dela Corte Penal Internacional en los trminos previstos en el tratado aprobadoen la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomticade Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento dedicha Corte.

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    7/11

    Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferentepara ejercer su jurisdiccin penal en relacin con la jurisdiccin de la Corte. Esta

    ltima ser subsidiaria de la primera, en los trminos previstos en el Estatuto deRoma que cre la Corte Penal Internacional.La cooperacin y asistencia entre las autoridades nacionales

    competentes y la Corte Penal Internacional, as como los procedimientosjudiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarn a lo que disponga la

    ley chilena.La jurisdiccin de la Corte Penal Internacional, en los trminos previstosen su Estatuto, slo se podr ejercer respecto de los crmenes de su competenciacuyo principio de ejecucin sea posterior a la entrada en vigor en Chile delEstatuto de Roma.

    Presupuestos para el Derecho Penal Internacional, E. Cury> Con junto de normas internacionales formuladas y consiguientemente acatadaspor la comunidad de las naciones o por una parte sustancial de ella.> Determinacin precisa (tipificacin) de los hechos dignos de sancin y laprecisin de la que se aplicara en cada caso.

    > Creacin de una Jurisdiccin supranacional permanente, encargada delaaplicacin de las normas y con mecanismos que aseguren su imperio

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    8/11

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    9/11

    La Pena Caracterstica del Derecho administrativo sancionador es la Multa A diferencia de la Multa del Derecho penal regulada en el Art. 49 del Cdigo

    penal, que en caso de no ser satisfecha por el sentenciado se convierten por va

    de sustitucin y apremio en da de reclusin (1 da por cada quinto de UTM), laMulta Administrativa, en cambio, no son convertibles y el Estado slo puedecobrarlas por va ejecutiva.

    Penas administrativas (penas gubernativas segn E. Cury), clausuras deestablecimientos, cancelacin de permisos para ejercer determinada actividad,suspensin de actividades u obras, etc.

    Existe la posibilidad de imponer privaciones administrativas de libertad ensituacionesde excepcin. El abuso a que tales medidas pueden llevar explicanlos reparos que suscita su aplicacin sobre todo cuando quebrantan criterios derespeto a la dignidad y derechos fundamentales (freno a los excesos del poderpoltico)

    La aplicacin moderada de las facultades de la autoridad en esta delicadamateria es indispensable, "si se quiere realmente un autntico Estado deDerecho Democrtico", siempre que -limitada a los casos permitidos por laConstitucin- responda a una necesidad ineludible y se sujete a los criterios demoderacin, proporcionalidad y subsidiariedad.

    Decretados Estado de Excepcin, mantenerse en el mbito derechointernacional DDHH segn Art. 5 Inc. 2 CPR.

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    10/11

    Las Sanciones Disciplinarias

    El derecho disciplinario es tambin un tipo de derecho administrativosancionador (asemeja al derecho penal) que slo rige para los miembros de

    determinados grupos y organizaciones, como los funcionarios del Estado, unaempresa, una universidad, una profesin, una asociacin deportiva.

    Las sanciones (Disciplinales, Segn E. Cury) que pueden imponer -las "penasdisciplinarias- son infligidas a consecuencia de la violacin de normasjurdicas que reglan relaciones especiales de subordinacin y tienen por

    objetivo la obediencia, no de todos los ciudadanos, sino de aquellas personassometidas a la supremaca de los que ejercen el poder disciplinario. Importancia reglas aplicables a los funcionarios pblico, por sus especiales

    caractersticas, la significacin pblica de su funcin, y las exigencias que lesson inherentes en cuanto a integridad y confianza, razn por las que el mismoEstado ha establecido las reglas disciplinarias que les conciernen.

    Cuando el funcionario pblico, al violar sus deberes funcionarios, revele que suintegridad o la confianza que se le ha dispensado por la autoridad handisminuido o faltan del todo, existe la posibilidad, mediante las medidasdisciplinarias, de "recordarle" expresamente esos deberes y aun de privarlo desu cargo.

  • 8/12/2019 Derecho penal_Otras Ramas del Derecho.pptx

    11/11

    Cuando un mismo hecho es susceptible de sanciones disciplinarias y penalespuede su gravedad ser valorada diferentemente. Tambin en el sentido de laculpabilidad hay diferencias (es ms fcil concluir un reproche con criteriodisciplinario que con criterio Penal)

    No rige al respecto el principio de la cosa juzgada ni el principio non NON BISINIDEM, es decir, la sancin disciplinaria y la pena penal no se excluyenrecprocamente.

    Debido a que las sanciones, en general menos drsticas, pero, sobre todo,debido a su finalidad (conservacin de la "moral de grupo), el derecho

    disciplinario tiene previstas, en general , menos garantas formales que elsistema penal. El principio de la LEX CERTA (tipicidad), esencial en el derecho penal , no es

    imperativo en el Derecho disciplinario, que conoce frecuentemente conceptosms o menos vagos, que pueden ser objeto de interpretacin y aplicacindiscrecionales en cada caso concreto.

    BIBLIOGRAFIA:1. Politoff, Sergio/Matus, Jean Pierre/Ramrez, Mara Cecilia, Lecciones De Derecho

    Penal, Parte General, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 2003.2. Cury Urza, Enrique, Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Catlica de

    Chile, Santiago, 2005.