derecho privado, sucesiones

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Derecho Privado I Sucesiones Cecilia Abraham 40012766 Liza Palladino 40010218 Camila Lambiasse 40012582 Prof. Dean Verónica

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Page 1: Derecho Privado, Sucesiones

Derecho Privado I

Sucesiones

Cecilia Abraham 40012766

Liza Palladino 40010218

Camila Lambiasse

40012582

Prof. Dean Verónica

Page 2: Derecho Privado, Sucesiones

Sucesiones

La transmisión de los derechos de una a otra persona puede realizarse por actos entre vivos o por causa de muerte.

La transmisión por causa de muerte es lo que usualmente llamamos sucesión.Entonces, la sucesión es “La transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive designada por la Ley o por testamento”.

En derecho usual, y en el Código Civil, se llama Causante al muerto cuya herencia se transmite y Heredero al que la recibe.

Page 3: Derecho Privado, Sucesiones

El heredero puede aceptar o rechazar una herencia. Puede aceptarla:

Lisa y llanamente:

En cuyo caso el patrimonio del fallecido se confunde con el del heredero y si se diere el caso que las deudas del muerto fueran superiores a sus bienes, el heredero deberá responder a aquellas deudas con sus propios bienes.

Con beneficio de inventario:

Significa que solo responderá a los acreedores del causante fallecido con los bienes que hubieran quedado en el patrimonio heredado.

Sucesores universales y sucesores particulares

Los sucesores universales son aquellos que reciben la totalidad o un porcentaje del patrimonio del causante. Por ejemplo: el 100%, el 50%, el 15%, etcétera. Son los llamados herederos o legatarios de cuota.

Los sucesores particulares son los que reciben un bien determinado: son los legatarios. Por ejemplo: por testamento me han legado un florero.

Page 4: Derecho Privado, Sucesiones

Existen dos tipos de sucesión

• La sucesión legítima (o ab intestato, sin testamento) Es la que fija la Ley al establecer un orden sucesorio que da prioridad a unos parientes respecto de otros para recibir la herencia de una persona. El código civil establece un orden de preferencia para heredar: En primer término los descendientes (matrimoniales,

extramatrimoniales y adoptivos) junto con el cónyuge del muerto;

en segundo lugar los ascendientes (padres, abuelos), junto con el cónyuge;

si no existen descendientes ni ascendientes del fallecido, el cónyuge superviviente hereda la totalidad de los bienes;

luego los hermanos y sus descendientes hasta el cuarto grado

finalmente, los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.

• La sucesión testamentaria existe cuando el muerto ha dejado expresada su última voluntad respecto a sus bienes en un testamento. El testamento es “un acto escrito celebrado con las solemnidades de la Ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte”. Es un acto jurídico unilateral y personalísimo.Mediante el testamento, el testador puede disponer el destino de la totalidad o de parte de sus bienes en favor de cualquier persona física o jurídica, siempre que no hubiera herederos forzosos. La Ley considera herederos forzosos a los descendientes, ascendentes y al cónyuge.En caso de existir herederos forzosos, el testamento solo puede disponer libremente de una porción de sus bienes variable según los casos.

Page 5: Derecho Privado, Sucesiones

Derechos y obligaciones del heredero

Como hemos señalado antes, el heredero puede aceptar o no la herencia; también puede ceder los derechos y acciones hereditarias a otra persona. El heredero que acepta una herencia debe responder por las deudas existentes en el patrimonio heredado (como hemos visto, si aceptó la herencia con beneficio de inventario, limita su responsabilidad a los bienes recibidos).

Desheredación

Normalmente, los herederos forzosos no pueden ser privados de la herencia. Sin embargo, el Código Civil permite que una persona, mediante la redacción de su testamento, desherede a alguno de sus herederos forzosos (padres, hijos, cónyuge, etcétera) cuando existen causas graves que la Ley enumera.

Entre los casos previstos se cuentan: los ascendientes pueden ser desheredados por atentar contra la vida del causante o haberlo acusado criminalmente, los descendientes, por las misma causas o por haber golpeado al causante, etcétera.