derecho procesal civil

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DERECHO PROCESAL CIVIL -2015 CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DEL EXAMEN FINAL DE CUARTO CURSO 1. La Competencia.-Definición según el C.P.C., Realice una explicación. Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados. 2. Diferencias entre Jurisdicción y Competencia 1. La Jurisdicción es aquel poder que tienen los tribunales que a través de jueces y juezas puedan administrar justicia, juzgar sobre materias, ejecutar lo juzgado mientras que la competencia es el límite que tiene ese poder para administrar justicia por parte de tribunales u juzgados. 2. La jurisdicción es otorgado por el pueblo como potestad publica dentro de sus características mientras que la competencia surge de la medida en la cual la potestad que tienen tribunales y juzgados se distribuyen por razones de territorio, materia, grado y persona. 3. Perdida de la Jurisdicción Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado, no obstante, se extenderán las funciones de la jueza o juez

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DERECHO PROCESAL CIVIL -2015CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DEL EXAMEN FINAL DE CUARTO CURSO1. La Competencia.-Definicin segn el C.P.C., Realice una explicacin.Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad est distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razn del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.

2. Diferencias entre Jurisdiccin y Competencia 1. La Jurisdiccin es aquel poder que tienen los tribunales que a travs de jueces y juezas puedan administrar justicia, juzgar sobre materias, ejecutar lo juzgado mientras que la competencia es el lmite que tiene ese poder para administrar justicia por parte de tribunales u juzgados. 2. La jurisdiccin es otorgado por el pueblo como potestad publica dentro de sus caractersticas mientras que la competencia surge de la medida en la cual la potestad que tienen tribunales y juzgados se distribuyen por razones de territorio, materia, grado y persona.

3. Perdida de la Jurisdiccin Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado, no obstante, se extendern las funciones de la jueza o juez hasta el da en que el sucesor entre en el ejercicio efectivo del cargo.

4. Efectos de la incompetencia, mencione cada una de ellas. Prorrogacin: tacita y expresa. Excepcin declinatoria. Accin Inhibitoria. Nulidad procesal. Nulidad de sentencia.

5. Explique que es la excepcin declinatoria.Es la oposicin a la competencia de la jueza o juez, se pide que se decline competencia de jueza o juez por incompetencia

6. La accin inhibitoria, explique en qu consiste y cul es su trmite. Es una demanda de competencia. La jueza o juez de fuero le enva al juez o jueza incompetencia un oficio inhibitorio, si a pesar que se enva el oficio inhibitorio la juez o jueza incompetentes no quiere declinar la competencia, se inicia un juicio de competencia y mientras tanto la competencia queda suspendida.

7. Reglas de la competencia mencinelas. El actor o actora sigue el fuero del demandado o demandada. (Reglas del fuero competente). Fijada la competencia de la jueza o juez, sta no se altera por ninguna causa superviviente. (Regla de la Fijacin de la competencia). Fijada la competencia de la jueza o juez de primer grado por el mismo hecho se fija la del grado superior. (Regla de la jerarqua o fuerza de la jerarqua). El juez o la jueza de la accin es el de la excepcin. (Regla de la unidad procesal). El juez o jueza de lo principal, es de los incidentes y accesorios. (Regla de la extensin). La jueza o juez de la demanda principal es de la reconvencin conexa. Los autos acumulados los conocer la juez o juez de la causa ms antigua. Corresponde a la jueza o juez de primera instancia la ejecucin de la sentencia ejecutoriada. Si se suprime una judicatura corresponde a la ley (Consejo de Judicatura) determinar el tribunal jueza o juez que debe seguir en la tramitacin de la cusa. En caso que existan dos o ms juezas o jueces o tribunales competentes para conocer un mismo asunto, ninguno de ellos, podr excusarse, pero ser competente quien haya prevenido en el conocimiento de la causa.

8. Explique la primera regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.La primera regla es la de fuero competente, fuero es el privilegio a ser demandado ante la jueza o juez de su competencia, el actor debe proponer la demanda en el lugar de domicilio del demandado para que el juez o jueza tramiten la causa. Ejemplo: Si dentro de una demanda de Divorcio Contencioso el actor vive en Quevedo, pero el demando vive en Daule, el lugar se deber demandar es en Daule.

9. Explique la segunda regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.La segunda regla es la Fijacin de la competencia, es decir que una vez que se le ha dado u otorgado la competencia a un juez o jueza, sta no se podr cambiar por ninguna razn futura. Se reclama la prorrogacin de competencia antes de la contestacin a la demanda.Ejemplo: Si dentro de un juicio civil de prescripcin adquisitiva de Dominio se le otorga la competencia a un juez o jueza, ya sea porque est sea competente o cuando no lo es prorrogndole la competencia, esto no podr ser cambiado posteriormente.

10. Explique la tercera regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.La tercera es la regla de la jerarqua, es decir cuando un juez o jueza sortea una causa, est fijando la competencia tanto para l como0 para el de su superior, en el caso de existir alguna interposicin de recursos. Ejemplo: Si dentro de un juicio laboral la causa la sortea y conoce la Unidad Judicial de Florida de Trabajo que es el juez o jueza inferior, en caso de existir un apelacin u otro recursos, el encargado de tramitar este recursos seria la Sala Especializada de los Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

11. Explique la cuarta regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.El juez o la jueza de la accin es el de la excepcin. (Regla de la Unidad Procesal).Accin: Acudir a la tutela judicial efectiva de los jueces y juezas. Afirmacin.TesisAccinDemandadaPretensinExcepcinAnttesisContestacin negativa a la demanda. NegacinEs decir que el mismo juez o jueza que da trmite a la accin presentada por el actor o actora es quien lo har con la excepcin del demandado o demandada.

12. Explique la quinta regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.El juez o jueza de lo principal, es de los incidentes y accesorios. (Regla de la extensin).Principal.-Esencia de las cosas, sin ella no pueden subsistir los objetos. Es la condicin intrnseca de los objetos materiales que se expresa o manifiesta mediante fenmenos. La esencia de un proceso es la Litis. Son los puntos en que se trab la Litis. Incidentes.-Un elemento que se aparta de la necesidad. Necesidad.-Estado de la condicin determinante del obeto. Elementos casuales que no pertenecen al proceso sino hasta que se incorporan a l solamente mediante autos se resuelve.Accesorios.-Lo que se desprende de lo principal, de tal modo que debe ser resuelto

13. Explique la sexta regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.La Jueza o juez de la demanda principal es la de la reconvencin conexa.Demanda PrincipalPretensin CosaCantidadDemandaDemandadoConexosAsuntosEs decir que el demandado o demandada puede plantear asuntos conexos, esto es asuntos relacionados con la demanda.Reconvencin.- Rehacer, restablecer, reformular. Peticin o exigencia de algo. La reconvencin solo pertenece a lo civil. Se presenta en la contestacin a la demanda. Ejemplo.- Dentro de un juicio de Prescripcin Adquisitiva de Dominio, el demandado en la contestacin a la demanda hace una negativa pura y simple a aquella pretensin debido a que el actor solo ha vivido en el lugar objeto de la demanda en calidad de invitado y no como vivido en el lugar objeto y dentro de aquella contestacin propone una reconvencin conexa en la que pide al juez o jueza que el actor y su familia salga de forma inmediata de su propiedad.

14. Explique la sptima regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.Los autos acumulados los conocer la juez o juez de la causa ms antigua.Autos.- Toda decisin que toma la juez o juez sobre los incidentes producidos en el proceso.Proceso.- Conjunto de autos. Inicia con el auto inicial de calificacin de la demanda.Cuando existe:IdentidadPartesCausaLos autos deben acumularsePretensinSi la contraparte acta en el proceso, lo actuado se acumula y se suma a la causa ms antigua.Las pruebas tambin se acumulan.Ejemplo.- La actora presenta a su ex conviviente una demanda por alimentos y el juez que conoce la demanda le establece una pensin provisional de $92, pero despus le presenta otra demanda de alimento ante otro juez, por el otro hijo en comn que tienen, el demandado pide la acumulacin de autos, que deber ser conocido por el juez que conoci la causa ms antigua, en este caso el que sorteo la primera demanda de alimentos. 15. Explique la octava regla de la competencia. Adems ponga un ejemplo.Corresponde a la jueza o juez de primera instancia la ejecucin de la sentencia ejecutoriada.Sentencia.- Resolucin que da la jueza o juez sobre los puntos en que se trabo la Litis y tambin los incidentes que se hayan producido dentro del proceso. Es una resolucin que pone fin al proceso.Sentencia Ejecutoriada.- Aquella sentencia frente a la cual no existe la posibilidad de proponer recurso alguno. Es la tambin llamada sentencia en firme.

16. Donde se debe demandar a quien no tiene domicilio fijo.(Art. 27 CPC).- el que no tiene domicilio fijo puede ser demandado donde se lo encuentre.

17. Donde se presenta la demanda a persona que tiene dos o ms domicilios.(Art. 28 CPC).- el que tiene dos o ms domicilios, podr ser demandado en cualquiera de ellos. Pero si se trata de cosas que dicen relacin especial a uno de dichos domicilios exclusivamente, solo el juez de este ser competente para tales casos.18. Adems del Juez del domicilio que jueces son tambin competentes.1. El del lugar en que deba hacerse el pago o cumplirse la obligacin;2. El de lugar donde se celebr el contrato, si al tiempo de la demanda est en el presenta el demandado, o su procurador general, o especial para el asunto de que se trata;3. El juez al cual el demanda se haya sometido expresamente en el contrato;4. El del lugar en que estuviere la cosa raz materia del pleito.5. El del lugar donde fueron causados los daos, en las demandas sobre indemnizacin o reparacin de estos; y6. El del lugar en que se hubiere administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la administracin.

19. Qu es domicilio segn el Cdigo Civil?El domicilio consiste en la residencia, acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella.20. Explique ante qu Juez debe proponerse la demanda en los siguientes casos: A) si la cosa se halare situada en dos o ms provincias, B) Si el pleito se refiere solo a una parte del predio, C) si el predio pertenece a diversas jurisdicciones.A. Si la cosa se hallare situada en dos o ms provincias,El juez o jueza competente ser donde se encuentre la casa del fundoB. Si el pleito se refiere solo a una parte del predio,El juez o juez competente ser donde se encuentre la porcin del terreno en litigio.

C. Si el predio pertenece a diversas jurisdicciones.El demandante podr decidir cul juez o jueza de aquellas la porcin del terreno en litigio.

21. Cul es el Juez competente para el conocimiento de acciones posesorias.(Art. 31 CPC).- el Sera competente el juez o jueza del lugar donde las cosas estn situadas.22. Asuntos de Competencia del Juez del lugar en donde se hubiera abierto la sucesin.(Art. 31 CPC).- Los asuntos de Competencia del Juez del lugar en donde se hubiere abierto la sucesin son:1. Las causas de inventario2. Peticin y participacin de herencia3. Cuentas relativas a esta4. Cobranza de deudas hereditarias5. Y otras provenientes de una testamentaria.

23. Explique que es la excusa y cul es la causa para que un Juez presente su excusa.La excusa es cuando el juez o jueza se motiva a suspender su competencia24. En qu caso no se admite recusacin contra el Juez.No se admitir recusacin contra el juez que conoce del juicio de recusacin:Y tampoco se admitir ms de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, sin perjuicio de la obligacin del juez a excusarse. 25. En qu caso le est prohibido actuar al abogado que provoque la excusa del Juez.

26. La recusacin.- definicin y causales.Recusacin: Significa impugnar con el objeto de separar al juez o la jueza de la competencia de causa, cualquiera de las partes que considere que hay una causal para recusar al juez. Causales (art.856 CPC):1. Ser conyugue o conviviente en unin de hecho o parientes dentro del cuarto grafo de consanguinidad o segundo de afinidad de las personas que intervienen en las partes procesales. 2. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, solo cuando conste el crdito por documento pblico o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio. 3. Tener l o su cnyuge, o sus parientes dentro de los grados expresado en el N. 1 juicio con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de dos aos (civil) y 5 aos (penal).4. Tener inters personal en la causa por tratarse de sus negocios, o su cnyuge, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.5. Ser asignatario, donatario, empleador o socio de algunas de las partes.6. Haber fallado en otra instancia y en el mismo juicio la cuestin que se ventila u otra conexa con ella. 7. Haber invertido en el juicio, como parte representante legal, apoderado, defensor, agente del ministerio pblico, perito o testigo.8. Haber sido penado, multado o condenado en costas en la causa que conoca. 9. Haber dado opinin o consejo sobre el juicio que conste por escrito. No sustanciar el proceso en el triple del tiempo sealado por la ley.

27. Qu es el Recurso de Apelacin?Es la reclamacin, que realizar cualquiera de las partes ante el juez superior con el objetivo de que vuelva a juzgar y que vuelva a resolver sobre el juzgado.

28. En que consiste el efecto suspensivo en el recurso de apelacin.El efecto suspensivo de la competencia del juez cuando hay recursos de apelacin. Significa que el juez (a) no puede continuar con el proceso, se le suspende la competencia.

29. Qu es la Reconvencin Conexa. Ponga un ejemplo?La reconvencin conexa es una peticin o exigencia sobre un asunto conexo; es decir, sobre un asunto que no tiene nada que ver con la pretensin de la demanda principal pero tiene relacin con la misma y solamente el demandado la puede pedir. Ej: Juan Dumani presenta una demanda de reivindicacin, en contra del seor Luis Prez ya que ese terreno le pertenece a l, pero Luis Prez ha estado en la posesin de este terreno por ms de 15 aos y nunca el seor Juan Dumani haba ido a reclamarle por ese bien, entonces por lo cual al contestar la demanda Luis Perez pide una reconvencin conexa por prescripcin extraordinaria de dominio ya que l considera que ese terreno es suyo, ya que Juan Dumani nunca haba demostrado inters por ese bien hace mucho aos atrs.

30. Personas que intervienen en los juicios.- definicin de actor y demandado.Las personas que intervienen en un juicio son: el actor o actora y el demandado o demandad.El actor es la persona que propone la demanda y demandado es contra quien se la intenta.

31. Quin es el Juez dentro de un Juicio?El juez es la persona que tiene la autoridad para ejecutar y juzgar lo juzgado.

32. Personas auxiliares que intervienen en los juicios.- las funciones de cada uno de ellos.1.-Notarios(as).-es un rgano auxiliar quienes son funcionarios investidos de fe pblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Art.296 del COFJ. 2.-Depositarios(as) Judiciales.-Intervendrn en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harn cargo de estas en la forma que conste en la acta respectiva. Art.314 COFJ.Tendrn responsabilidad personal, civil y penal por el depsito, custodia y conservacin de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones y rendirn la fianza que establecer mediante el respectivo reglamento el consejo de la judicatura. Art.315 COFJ.3.-Sindicos(as).-Representan judicial y extrajudicialmente a la masa de acreedores, activa y pasivamente adems practican las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y a la recaudacin de los abres de la quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y liquidarlos segn las disposiciones de ley. Art.320 COFJ.4.-Martilladoras(es).-Son oficiales pblicos encargados de vender pblicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles y mercaderas sanas o averiadas, u otros objetos de licito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra designe la ley. Art.104 C.CO.5.-Liquidadoras(es).-Tendrn a su cargo la liquidacin de las costas y los costos procesales comprendidos respecto de la obligacin principal. Art.322 COFJ.6.-Secretario(a) judicial.-Es el que da fe de datos las actuaciones que se cumplen dentro de un proceso.7.-Policia judicial.-Fuerza especializada al servicio de la administracin de justicia. 33. A quin se lo denomine tercero dentro de un Juicio? En todo proceso, incluida la fase de ejecucin, podr intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La solicitud para intervenir ser conocida y resuelta para la misma jueza, juez o tribunal que conoce el proceso principal. Art.43 COGP.

34. La capacidad para ser parte procesal.Toda persona es legamente capaz para comparecer a proceso salvo las excepciones de ley. Los adolescentes pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y proteccin de sus derechos y garantas, de conformidad con la ley.En los casos en que ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitir respecto de estos asuntos su comparecencia de acuerdo a la ley.Las comunidades, los pueblos, las nacionalidades o los colectivos, por medio de personas naturales o grupo humano legitimado segn lo dispuesto en la ley. Se garantiza a las nias, nios y adolescentes su derecho a ser escuchado en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos. Art.30 COGP.

35. Las incapacidades absolutas y relativas.Necesitan de un representante para participar en el goce de los derechos, los actos de los incapaces absolutos tienen nulidad absoluta y no producen obligaciones. Son absolutamente incapaces los demente, impberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Incapacidades relativas.-Necesitan de un representante o permiso del representante, los actos de los incapaces relativos son los de nulidad relativa y producen una obligacin natural. Estos son los menores adultos, interdictos (Disipadores.-Vida silenciosa, pasin inmoderada por el juego, embriaguez habitual, entre otros), y las personas jurdicas.

36. Quines no pueden comparecer a Juicio?No pueden comparecer en juicio como actores ni como demandados: 1.-El menor de edad y cuanto se hallen bajo tutela o curadura, a no ser que lo hagan por medio de su representante legal o para defender sus derechos provenientes de contratos que hayan celebrado vlidamente sin intervencin de representante legal; y2.-Las personas jurdicas a no ser por medio de su representante legal. Art.33 CPC.

37. La representacin de los incapaces. Tutor= es el representante (padres) que tienen la patria potestad del menor de edad. Curador= es el representante que no tiene la patria potestad pero por incapacidad lo representa ej.: emancipados o interdictos. Art.34 CPC.

38. Qu debe hacer un hijo que demande al padre o a la madre?Cuando el hijo demanda al padre o la madre, en la misma demanda pedir venia el juez quien le conceder en el primer decreto que dicte. (Art.299 C.C.-Venia Judicial para Litigar contra los padres).

39. Cmo se procede a demandar a los herederos dentro de los ocho das siguientes a la muerte del causante?Si los herederos no hubiesen aceptados la herencia, el demandante podr pedir a la jueza o a el juez que les obligue a declarar si la aceptan o la repudian conforme a lo dispuesto en el cdigo civil; y, mientras gocen del pazo para deliberar podr nombrarse un curador de la herencia, con quien se siga el pleito o ejecucin, sin que sea necesaria la notificacin judicial del ttulo. Art.36 CPC.

40. Excepciones a la representacin del insolvente.La o el insolvente ser representado por la o el sndico en todo lo que concierna a sus bienes, pero tendr capacidad para comparecer por s mismo en lo que se refiere exclusivamente a derechos patrimoniales o en las diligencias permitidas en la ley. Art.35 COGP- Art.37CPC.41. Quines son los Procuradores Judiciales?Los profesionales en derecho abogados y abogadas es decir los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro.

42. Quines pueden nombrar y comparecer por medio de Procuradura?Son hbiles para nombrar procuradores los que pueden comparecer en juicio por s mismos, actores y demandados.

43. Quines no pueden comparecer como procuradores?Los que se hallan suspensos en el ejercicio de los derechos polticos;Los que hubieren sido declarados tinterillos, segn la ley;Los secretarios y ms empleados de los tribunales y juzgados.

44. Quines no pueden ejercer la procuracin?Todos aquellos que estn ejerciendo algn cargo pblico: El presidente de la Repblica, gerentes de los bancos privados o gerentes de Estado, Asamblestas, jueces y juezas, conjueces, servidores pblicos, servidores judiciales, gobernadores, prefectos, alcaldes, ministros.

45. en qu casos debe comparecer obligatoriamente el mandante aun cuando hubiera procuradores en el juicio?Siempre que tuviere que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos, y otros actos semejantes; pero si se hallare fuera de lugar del juicio, se librar deprecatorio o comisin, en su caso, para la prctica de tal diligencia.

46. Quines pueden ser procuradores judiciales, en que actos pueden participar, y la forma de otorgar la procuracin?Solo los abogados en el ejercicio de su profesin pueden participar en juntas, audiencias otras diligencias en representacin de las partes, cuando stas no puedan concurrir personalmente.La procuracin judicial a favor de un abogado se otorgar mediante escritura pblica o por escrito de peticin antes el juez o jueza.

47. Quines no pueden comparecer como procuradores? 1. Los que hallan suspensin en el ejercicio de los derechos polticos;2. Los que hubieran sido declarados tinterillos segn la ley;3. Los secretarios y ms empleados de los tribunales y juzgados;4. Los comprendidos en los numerales 1,2,3,4,5,9 y 10 del Art. 150 de la Ley Orgnica de la Funcin Judicial a no ser por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

48. Quines no pueden ejercer la procuracin? Todos aquellos que estn ejerciendo algn cargo pblico: el Presidente de la Republica, gerente de los bancos privados o gerentes de Estado, Asamblestas, jueces y juezas, conjueces, servidores pblicos, servidores judiciales, gobernantes, prefectos, alcaldes, ministros.

49. En qu casos debe comparecer obligatoriamente el mandante aun cuando hubiere procuradores en el juicio?Siempre que tuviere que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos y otros semejantes; pero si se hallara fuera del lugar del juicio, se librara deprecatorio o comisin, en su caso, para la prctica de tal diligencia.

50. Quines pueden ser procuradores judiciales, en que actos pueden participar, y la forma de otorga la procuracin? Solo los abogados en el ejercicio de su profesin pueden participar en juntas, audiencias otras diligencias en representacin de las partes, cuando estas no puedan concurrir personalmente.La procuracin judicial a favor de un abogado se otorgara mediante escritura pblica o por escrito de peticin ante el juez o jueza.

51. Excepciones al nombramiento de procurador judicial.Se exceptan de los dispuestos en este artculo la procuracin judicial o comparecencia a juntas, audiencias y otras diligencias ante jueces, funcionario o autoridades residentes en cantones o lugares en que no hubiere por lo menos cinco abogados establecidos, as como los casos de procuracin provenientes del extranjero.

52. Cmo debe comparecer a juicio un procurador; forma de legitimar su intervencin?En todo juicio concurrirn las partes personalmente o por medio de su representacin legal o procurador, debiendo ste legitimar su personera, desde que comparece en el juicio, a menos que el juez, por graves motivos, conceda un trmino para presentar el poder, trmino que no exceder de quince das, si el representado estuviere en el Ecuador, ni de sesenta si se hallare en exterior.

53. Efectos de la falsa procuracinLos condenados como falsos procuradores pagarn las costas, daos y perjuicios del incidente aunque legitimaren su personera con posterioridad a la declaracin.

54. Actos para los que el procurador necesita clausula especial. Explique cada una de ellasEl procurador judicial debe atenerse a los trminos del poder, y necesitara de clusula especial para lo siguiente:1. Hallarse a la demanda.2. Transigir (trazar).3. Comprometer el proceso a rbitros.4. Desistir de la accin o de recursos.5. Absolver posiciones y definir al juramento decisorio.6. Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesin de ella.

55. Obligaciones de los procuradores para con el mandante.Art.45 CPC.1. Cumplir con lo que ordena el Art.43 bajo pena de ser declarados falsos procuradores y pagar multas, perjuicios y costas, de acuerdo con el inciso segundo de dicho artculo.2. Ceirse a las instrucciones de sus comitentes;3. Llevar a los abogados los documentos necesarios para la defensa, darles noticia del estado de las causas, y copias de las providencias que en ellas se dicten;4. Presentar las pruebas y practicar las gestiones necesarias para que se reciban dentro de los trminos respectivos.5. Guardar secreto de todo aquello que no deba descubrirse a la otra parte, bajo la pena sealada al prevaricato;6. Satisfacer las tasas, multas y costas judiciales, aun cuando en el poder se las releve de esta obligacin.7. Interponer oportunamente los recursos que la ley permita; y 8. Cumplir en los respectivos casos, con los dems deberes que la ley impone a los mandatarios.

56. En qu caso le es prohibido al comn, como se sustituyen los requisitos para ejercerla?Art.46 CPC.-El procurador que ha aceptado o ha ejercido el poder sta obligado a continuar desempendolo en lo sucesivo sin que le sea permitido excusarse de ejercicio para no contestar demandas nuevas, cuando est facultado para ello, salvo que renuncie al total ejercicio de dicho poder y que comparezca en el juicio el poderdante, personalmente o por medio de nuevo procurador.

57. La sustitucin y revocatoria de procuracinArt. 47 CPC.- El procurador que haya sustituido el poder podr revocar las sustituciones, y hacer otras en todo o en parte. El sustituto podr tambin delegarlo, si no se le hubiere prohibido.

58. Terminacin de la procuracin.- EfectosArt.48 CPC.- Termina el cargo de procurador en todos los casos expresados en la ley: pero si hubiere muerto el poderdante despus de presentada la demanda continuara el procurador o sustituto representado a la sucesin, en ese juicio, hasta que se nombre curador de la herencia yacente o comparezca el heredero. Lo mismo es aplicable al procurador del demandado, si ya se le hubiese citado la demanda.

59. Qu es la procuracin comn, como se sustituye los requisitos para ejercerla?Si fueren dos o ms los demandantes por un mismo derecho o dos ms los demandados siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos, el juez dispondr que constituyan un solo procurador dentro del trmino que se les conceda; si no lo hicieren, el juez designara de entre ellos la persona que debe servir de procurador y con l se contara en el juicio. El dems nos eran aceptadas ni podrn excusarse aceptadas ni podrn tomarse en cuenta.Para el ejercicio de la procuracin comn no se requiere ser abogado.

60. La revocatoria de la procuracin comn; como se produce

61. La renuncia de la procuracin y sus efectos

62. Qu es un juicio, desde el punto de vista Lgico y Jurdico?

63. Qu es accin, pretensin y demanda? La accin: Es el ejercicio del derecho subjetivo atributo de las personas tanto naturales como jurdicas que recurren al estado para que les preste el servicio de su jurisdiccin. La pretensin: Consiste en realizar una manifestacin de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligacin. La demanda: Art.66 cpc.-Demanda es el acto en que el demandante deduce su accin o formula la solicitud o reclamacin que ha de ser materia principal de fallo.

64. Requisitos para ejercer la accin La posibilidad jurdica. El inters procesal. La legitimacin en la causa.Estos tres requisitos estn regulados por el cdigo de procedimiento civil.

65. Diversas clases de acciones. Investigar. Acciones reales y acciones personales. Acciones civiles y acciones honorarias: Acciones re persecutorias, penales y mixtas: Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe:

66. Definicin de demandaArt.66 cpc.-Demanda es el acto en que el demandante deduce su accin o formula la solicitud o reclamacin que ha de ser materia principal de fallo.

67. Requisitos que debe tener una demanda.Art.67 cpc.-La demanda debe ser clara y contendr:1. La designacin del juez quien se la propone;2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesin del actor y los nombres completos del demandado.3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisin;4. La cosa, cantidad o hecho que se exige. 5. La determinacin de la cuanta.6. La especificacin del trmite que debe darse a la causa;7. La designacin del lugar en que debe citarse al demandado y la del lugar donde debe notificarse al actor, y.8. Los dems requisitos que la ley exija para cada caso.

68. Qu debe acompaarse a la demanda?Art.68.-A la demanda se debe acompaar:1. El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado;2. La prueba de representacin del actor si se tratare de persona natural incapaz;3. La prueba y las pruebas de carcter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor y,4. Los dems documentos exigidos por la ley para cada caso.

69. Explique los datos y requisitos que deben tener los fundamentos de hecho. Redacte fundamentos de hecho, de un caso en los que se demanda alimentos.Al momento de elaborar una demanda, los fundamentos de hecho van acompaados a ella, en este apartado el actor debe consignar todo los hechos que considere relevantes para la estimacin de la demanda.Adems se exige que se expongan de manera numerada y separada. Junto a la exposicin de hechos deben relacionarse los documentos, medios o instrumentos, que se aporten junto con la demanda como medio de prueba.Ejemplo de una demanda de alimentosFundamentos de hecho: ampara mi demanda en los siguientes enunciados:PRIMERO: los mencionados alimentistas han nacido como productos de la relacin de convivencia existente, entre la recurrente y el demandado por ms de (cantidad de aos), lo cual est acreditado fehacientemente, a travs de las partidas de nacimiento de nuestro hijos.SEGUNDO: los menores alimentistas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx encuentran cursando estudios primarios, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx por el Director del Centro Educativo xxxxxxxxxxxxxxxx, encontrndose con grandes limitacin espera continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios econmicos necesarios para cubrir los gastos bsicos de educacin.TERCERO: que, la educacin de los menores alimentistas significa un gasto considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectan en la compra de tiles escolares, as como pasajes y viticos entre otros. En este sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lgico suponer se ir incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de los nios y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que solo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada. 70. Qu es la cosa, cantidad o hecho que se exige como requisito de la demanda. Explique y ponga ejemplo?La cosa, cantidad o hecho es la pretensin de la demanda, es decir que es as objetivo por cual el actor la interpuso, esta sea ya sea para remediar los daos causados a l, u otro fin que busca. Por ejemplo en un juicio de divorcio el actor plantea la demanda para que el juez mediante la sentencia de por terminada la sociedad conyugal.

71. Qu es el trmite, y como se lo determina en una demanda?

72. Qu es citacin? Art. 73 CPC Citacin es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recadas en esos escritos. La designacin del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor, y Los dems requisitos que la ley exija para cada caso.

73. Qu es notificacin? Art. 73 CPCNotificacin es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y dems providencias judiciales, o se hace saber a quin debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez.

74. Lugar donde deber realizarse las notificaciones Art.75Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial designara el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que la casilla judicial y/o el domicilio judicial electrnico en que correo electrnico, de un abogado.

75. Forma y modo de la citacin

76. Explique la citacin por boleta y sus efectos Art. 77Si no se encontrare a la persona que debe ser citada, se la citara por boleta dejada en la correspondiente habitacin, a cualquier individuo de su familia o de servicio. La boleta expresara el contenido del pedimento, al orden o provedo del juez, y la fecha en que se hace la citacin; y si no hubiere a quien entregarla, se la fijara en las puertas de la referida habitacin, y el actuario o el citador, sentara la diligencia correspondiente.La persona que reciba la boleta suscribir la diligencia, y si ella, por cualquier motivo, no lo hiciere, el funcionario respectivo, sentara la razn del caso y la suscribir.La citacin a un comerciante o el representante de una compaa de comercio, podr tambin hacerse en el respectivo establecimiento de comercio en sus horas hbiles y siempre que estuviere abierto.Si no se encontrare a la persona que deba ser citada, se lo har por boleta que se entregara a cualquiera de sus auxiliares o dependientes.

77. Forma y efectos de la citacin a personas cuya individualidad y resistencia es imposible de determinar, diversos casos.At. 82 cpc. A personas cuya individualidad o resistencia sea imposible determinar se citara por tres publicaciones que se harn, cada una de ellas en fecha distinta, en un periodo de amplia circulacin del lugar, de no haberlo, se harn en un periodo de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulacin; y si tampoco all lo hubiere, en uno de amplia circulacin nacional, que seale el juez.Y cuando debe citarse a herederos que se desconoce la residencia se lo citara en la forma prevista por el inciso anterior.

78. Efectos de la citacin

79. Qu es el dao?Es la lesin que sufre el derecho en su ejercicio, puede tener un grado de inminencia, como acto previo de la consumacin del dao.

80. Qu es el dao emergente y el lucro cesante?Dao emergente: se produce al momento de realizarse el acto y tiene efecto sobre 2 tipos de bienes que son los bienes patrimoniales materiales y los sentimentales.Lucro cesante: son los daos, secuelas que causan una lesin y deben ser reparados o indemnizadas.81. A que denominamos Dao Moral

82. Clasificacin del DaoA) Penal es la lesin que sufre un derecho en si ejercicio.B) Constitucional para que exista una lesin al derecho tiene que haberse iniciado o consumado un proceso que ponga en riesgo un derecho constitucional.C) No penal aqu se produce dao emergente o lucro cesante.