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DERECHO PROCESAL CIVIL
I. PARTE
1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO:El sentido etimolgico de la palabra proceso, no en su signiicacin !ur"dica sino en su
simple acepcin literal e#ui$ale a a$ance, a la accin o eecto de a$an%ar& En sentido propio,
cedere pro signiica el enmeno de #ue una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una
serie o sucesin de acaecimientos #ue modiican una determinada realidad&'
Pre$io a conocer deiniciones de los !uristas sobre Proceso, es necesario conocer el
concepto de litigio, el cual seg(n Alcal-Zamora y Castillo) es entendido como conflicto
jurdicamente trascendente y susceptible de solucin asimismo jurdica, en virtud de las tres
vas posibles para dicha solucin: proceso, autocomposicin y autodefensa 3.
Seg(n Da$id Lascano* el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto,
entendido ste no slo como efectiva oposicin de intereses o desacuerdo respecto de la
tutela que la ley establece, sino a la situacin contrapuesta de dos partes respecto de una
relacin jurdica cualquiera cuya solucin slo puede conseguirse con intervencin del Jue&
Jaim !"as#deine al proceso como una serie o sucesin de actos que tienden a la
actuacin de una pretensin fundada mediante la intervencin de rganos del !stado
instituidos especialmente para ello."
Por su parte, E$"ar$o Co"t"rlo deine como la secuencia o serie de actos que se
desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el
conflicto sometido a su decisin.#
1Jaime Guasp, CONCEPTO Y METODO DE DERECHO PROCESAL, Madrid, 1997,pgina 8.2Cit. por Mario Aguirre Godoy,DERECHO PROCESAL CIVIL, !a"#$a%a, 199&, pg. '(7.3Aguirre Godoy op. cit. pp. 237-238, identifica la autocomposicin !acepcin creada por Carnelutti" como una forma de solucin parcial del litigio en la#ue uno de los litigantes consciente el sacrificio de su propio inter$s% en tanto #ue la autodefensa es una forma de solucin parcial en la #ue uno de ellosimpone el sacrificio del inter$s a&eno, pudiendo ser ama'as de car(cter unilateral y 'ilateral. P)r #*#$p%)+ #n %a a!"))$p)-iin+ a%%ana$i#n") a %a-
pr#"#n-i)n#- d# %a )"ra par"# /!ni%a"#ra%0, "ran-ain /i%a"#ra%02 #n %a a!")d#3#n-a+ %#g4"i$a d#3#n-a /!ni%a"#ra%0, d!#%) /i%a"#ra%0. ... En a$i) )n %a-)%!in i$paria% d#% %i"igi) ) -#a %a 5!# -# %)gra #n 6ir"!d d#% pr)#-), -# p#r-ig!# %a -)%!in *!-"a pa43ia d#% )n3%i").)Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. p(g. 2)).*Guasp, +'. cit., p(g. 2*.Cit. por Mario Gordillo,D#r#) Pr)#-a% Ci6i% !a"#$a%"#), !a"#$a%a, pgina'8.
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De acuerdo a Carnelutti no debe conundirse proceso con procedimiento, puesto #ue
el primero es considerado como continente + el otro como contenido$ e%plic&ndose as que
una combinacin de procedimientos 'los de primera y segunda instancia, por ejemplo(
pudiera concurrir a constituir un solo proceso& -aime .uasp se/ala necesario distinguir elproceso como tal del mero orden de proceder o tramitacin o procedimiento en sentido
estricto,de manera #ue el procedimiento es parte del proceso, en tanto #ue constitu+e una
serie o sucesin de actos #ue se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a
las normas #ue lo regulan, sin #ue ello constitu+a el n(cleo e0clusi$o, ni si#uiera
predominante, del concepto de proceso1&
El procedimiento en su enunciacin m2s simple es 3el con!unto de ormalidades a #ue
deben someterse el -ue% + las partes en la tramitacin del proceso4& 5ales ormalidades$ar"an seg(n sea la clase de procedimientos de #ue e trate 6penal, ci$il, administrati$o, etc&7 +
a(n dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar $arios procedimientos, como
sucede en el de cognicin, cu+o prototipo es el llamado !uicio ordinario& Eecti$amente e0iste
un procedimiento para el denominado !uicio ordinario de ma+or cuant"a + otro para el de
menor cuant"a&
%. NAT&RA'EZA DE' PROCESO CI(I':.uasp airma #ue la tesis unitaria del concepto de proceso debe ser en8rgicamenteairmada9 no se trata de una mera eti#ueta com(n a realidades distintas en su esencia, sino
de una sola e id8ntica nocin undamental #ue puede predicarse sin traba!o todos las
clasiicaciones de procesos, todos los cuales re$elan #ue son en su esencia, en eecto,
instituciones destinadas a la actuacin de pretensiones undadas por rganos del Estado
dedicados especialmente para ello&
Desde el punto de $ista lgico, el proceso ci$il no es sino una de las categor"as o
clases de procesos al mismo o seme!ante ni$el #ue las dem2s9 sin embargo, de :ec:o, no es
dudoso #ue la rama !ur"dica #ue a 8l se reiere, por ser la #ue :asta a:ora :a traba!ado sus
conceptos de una manera m2s intensa, contiene en muc:os puntos la base de la teor"a
7Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. p(g. 23.8Guasp, op. cit., p(g. 2*.
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general #ue podr"a ser$ir no slo de orientacin, sino a $eces, plenamente para el
tratamiento de los problemas de los otros grupos de procesos& ;
De acuerdo .uasp el proceso ci$il corresponde a la !urisdiccin ordinaria o com(n& Es
oportuno mencionar #ue seg(n el citado autor :a+ dos categor"as de procesos9 )omunes,como el penal + el ci$il< + !speciales, los dem2s9 administrati$o, social o del traba!o, de los
menores, militar, cannico, etc&
La deinicin #ue da sobre el proceso ci$il es la siguiente9 3una serie o sucesin de actos #ue
tienden a la actuacin de una pretensin conorme con las normas del derec:o pri$ado por
los rganos de la -urisdiccin ordinaria, instituidos especialmente para ello&
). NAT&RA'EZA DE' PROCESO MERCANTI':=uestra legislacin consagra la separacin del derec:o sustanti$o ci$il del mercantil,
aun#ue tiene uniicado el derec:o ad!eti$o& 5enemos un Cdigo Ci$il + un Cdigo de
Comercio #ue operan por separado< + a su $e% :a+ un Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil& En
el derec:o sustanti$o el Cdigo de Comercio se encarga de establecer la interdependencia
entre la le+ ci$il + la le+ mercantil, pues el art"culo primero regula la supletoriedad del primero
para con el segundo, ba!o la estricta obser$ancia de los principios del Derec:o >ercantil&
En cuanto al Derec:o Procesal, si bien est2 uniicado, :a+ #ue :acer la sal$edad de#ue, para la pretensin procesal en el terreno mercantil, el Cdigo de Comercio se/ala las
$"as m2s r2pidas para dar soluciones !urisdiccionales9 !uicios sumarios, e!ecuti$os o
arbitrales& En pocos + mu+ especiales casos est2 pre$ista la $"a del !uicio ordinario& Esto en
obse#uio a la caracter"stica del Derec:o >ercantil& El comercio e0ige soluciones prontas para
sus conlictos + por eso se prescriben los cauces m2s e0peditos& '?
Aguirre .odo+ se/ala #ue en la legislacin guatemalteca, aortunadamente, tiene uniicado
su procedimiento ci$il + mercantil& =o es necesario :acer resaltar en detalle la "ntima
relacin entre estas disciplinas por#ue es notoria a lo largo de todo el desen$ol$imiento del
proceso, en relacin a la capacidad, a la legitimacin, a los modos de e0tinguirse las
obligaciones, a la prueba de contratos, etc&
Guasp, ).1/en$ Arturo 0illegas ara,D#r#) M#ran"i% !a"#$a%"#), T)$) I,Guatemala, 188, p(g. 37.
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De manera #ue la naturale%a del Proceso >ercantil es la misma #ue la del Proceso Ci$il, con
las obser$aciones :ec:as con anterioridad&
*. C'ASES DE PROCESOS CI(I'ES Y MERCANTI'ES:Dice .uasp94La clasiicacin $erdaderamente importante del proceso ci$il :a+ #ue
obtenerla, pues, a base del an2lisis de la actuacin a #ue el proceso tiende6por su uncin7anuel de la Pla%a sostiene #ue al lado del proceso !urisdiccional de
cognicin + del de e!ecucin, se atribu+e al proceso la misin de cumplir un in m2s 6el de
pre$encin o aseguramiento de los derec:os7 + entonces se :abla de un proceso pre$enti$o
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o cautelar& Esta igura, con las del proceso de cognicin + el e!ecuti$o, constitu+e un trinomio
6clasiicacin #ue atiende a su uncin o inalidad7, en cu+a concepcin $amos a apo+arnos,
para construir la sistemati%acin de nuestros procesos, parangon2ndolos en lo posible, como
decimos en la parte general, con los #ue no orecen los sistemas legales m2s progresi$os&Considerando el proceso desde el punto de $ista unitario, estas tres ases del proceso,
para algunos autores, coniguran $erdaderos procesos, a(n cuando la opinin m2s
generali%ada no acepta toda$"a como $erdaderamente deinido el proceso cautelar& Pero de
todas maneras, la inluencia #ue esta clasiicacin de los procesos :a tenido en la
estructuracin de la Sistem2tica del Derec:o Procesal + de las legislaciones $igentes, desde
este punto de $ista, es mu+ sugesti$a&
Asimismo, e0isten otras clasiicaciones como por su contenido& Al respecto, indicaAlcal2@amora + Castillo #ue tambi8n desde el punto de $ista del contenido del proceso, pero
reerido al 2rea de nuestra disciplina, encontramos la di$isin de los !uicios en universales y
singulares, distincin #ue se :ace, seg(n #ue aecten o no la totalidad del patrimonio& Esta
distincin se se/ala, por las caracter"sticas especiales de los llamados !uicios uni$ersales,
como son9 la e0istencia de una masa de bienes con personalidad propia, en ciertos casos +
momentos< por el uero de atraccin 6vis atractiva7 o acumulacin@absorcin como se llama, +
por la inter$encin de rganos para!udiciales 6por e!emplo, s"ndicos + !unta general de
acreedores, albacea, !untas de :erederos7&
Siempre atendiendo al contenido, pero seg(n la "ndole del pro$eimiento emitido por la
autoridad !udicial, encontramos los de !urisdiccin contenciosa opuestos a los de !urisdiccin
$oluntaria, no sin cierto e#u"$oco, toda $e% #ue como se :a se/alado por la doctrina, a la
!urisdiccin contenciosa se le opone propiamente la !urisdiccin no contenciosa 6por e!emplo
el !uicio en rebeld"a7 + no la !urisdiccin $oluntaria& Brente a la natural diicultad en #ue coloca
al !urista la naturale%a de la !urisdiccin $oluntaria, cu+a e0plicacin e inclusin en Cdigos
no es del todo satisactoria, al menos para algunas de sus instituciones&Otra clasiicacin es por su estructura& Alcal2@amora + Castillo se/ala #ue si
tomamos el proceso en su estructura, pero no en el sentido de desarrollo o procedimiento,
sino en el de ar#uitectura de proceso, encontramos dierentes tipos procesales, como por
e!emplo procesos con contradiccin o sin l& Lo primero es lo normal< lo segundo, a(n
cuando constitu+e la e0cepcin, podemos encontrar maniestaciones de tipos procesales sin
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contradictorio en el !uicio contumacial o en rebeld"a, en el !uicio monitorio, en algunas ases
de los embargos + en el !uicio e!ecuti$o&
Siempre dentro de la clasiicacin del proceso por su estructura, tenemos a#uella
determinada por el rgano !urisdiccional #ue substancie el proceso + decida el litigio, al cualAlcal2 llama criterio judicial subjetivo, + as" distinguimos procesos desen$ueltos ante jueces
p*blicoso antejueces privados.
Desde el punto de $ista de su estructura + de la inalidad, pero reeridos a la materia
obrero patronal, se/ala Alcal2 la dierenciacin entre el proceso colectivodel traba!o + el
individualo proceso pri$ilegiado clasista&
+or la subordinacin.En cuanto a la subordinacin de un proceso a otro, se di$iden
los tipos procesales en incidentales+principaleso de fondo, distingui8ndose entre a#uelloslos de simult&nea + los de sucesiva sustanciacin, 3seg(n #ue corran paralelamente al
proceso principal o #ue interrumpan su curso :asta la decisin incidental4& En $irtud de #ue
en ninguna otra parte de la presente compilacin se desarrolla lo relati$o a los incidentes, se
decidi incluirlo a continuacin&
I=CIDE=5ES9 El incidente es un proceso paralelo al principal #ue resuel$e la
incidencia, nunca el ondo del asunto principal + se utili%a cuando el asunto no tiene
tr2mite espec"ico o por#ue lo ordena la le+&
De manera, #ue si se tramita un di$orcio en el proceso principal, + se presenta una
e0cepcin, surge el proceso paralelo #ue ser"a el incidente< nunca podr"a 8ste resol$er
el ondo del asunto principal o sea el di$orcio& 5iene #ue resol$er la incidencia, la
cuestin 3accesoria4 #ue surgi dentro del proceso principal& Siguiendo el e!emplo
anterior, el incidente resuel$e la e0cepcin, nunca $a a resol$er el di$orcio&
Es importante mane!ar #ue los incidentes #ue est2n regulados en la Le+ del
Organismo -udicial se aplican en orma supletoria cuando no e0iste tr2mite espec"ico
dentro del proceso& Si anali%amos el tr2mite de las e0cepciones pre$ias dentro del!uicio ordinario su tr2mite es incidental&
La deinicin legal del incidente est2 regulada en el art& ' de la LO-, + el
desarrollo del tr2mite se encuentra regulado en los Art"culos '1, '; + '*? de la
misma le+&
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E0iste una dierenciacin si se trata de incidentes #ue se reiere a cuestiones de
:ec:o o de derec:o& La cuestin de Derec:o es todo a#uello #ue est2 regulado en la
le+, por e!emplo las E0cepciones Pre$ias, slo con mencionar el art& '' del CPC+>
se tiene +a probado #ue e0isten& Esto #uiere decir #ue las cuestiones de derec:o nose prueban, +a #ue slo con in$ocar el art"culo o su undamento legal se tiene por
probado& La e0cepcin a esta norma lo constitu+e el Derec:o E0tran!ero, as" el art"culo
se/ala #ue #uien in$o#ue el derec:o e0tran!ero debe probarlo&
A dierencia de la Cuestin de Derec:o, la Cuestin de Hec:o es todo a#uello #ue
no est2 en la Le+, por lo tanto deben probarse, de manera #ue la materia #ue no se
encuentra regulada en la Le+ es Cuestin de Hec:o&
Partiendo de la dierenciacin entre Cuestin de Hec:o + Cuestin de Derec:o,puede mane!arse el es#uema del tr2mite de los incidentes #ue se encuentra regulado
en los art"culos '1@'*? de la LO-& A continuacin se tratar2 el es#uema de los
Incidentes por Cuestin de Derec:o9
Dice el Art"culo '1 de la LO- #ue interpuesto el incidente, se dar2 audiencia por el
pla%o de dos d"as a las partes&
El Art"culo '*? se/ala #ue e$acuada la audiencia se resol$er2 dentro del pla%o de
tres d"as, al #ue se reiere el art"culo '1& De manera #ue se tienen ) d"as de
audiencia + para resol$er&
En cuanto al es#uema de los Incidentes por Cuestin de Hec:o, siempre se toma
como base el Art"culo '1, #ue dice #ue interpuesto el incidente, se correr2 audiencia
a las partes por el pla%o de dos d"as& Sin embargo, el art"culo '; indica #ue si :a+
:ec:os contro$ertidos #ue probar se abrir2 a prueba el incidente por el pla%o de '?
d"as, en no m2s de dos audiencias&
El art"culo '*? indica #ue e$acuada la audiencia, se resol$er2 dentro del pla%o de
d"as al #ue se reiere el Art"culo '1, 6esto es en el de Cuestin de Derec:o7, o en lapropia audiencia de prueba si la :ubiere&
Enti8ndase #ue si :a+ una o dos audiencias de prueba se resuel$e en la propia
audiencia& =o :a+ tres d"as para resol$er&
El (nico tr2mite de los incidentes #ue tiene audiencia es por Cuestin de Hec:o,
por#ue las cuestiones de :ec:o s" se prueban&
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c7 Principio de irretroacti$idad9 signiica #ue la le+ anterior contin(a rigiendo las
situaciones #ue ca+eron ba!o su imperio, o sea las contempladas en el supuesto o
:iptesis legal, e0clu+endo la aplicacin de la le+ posterior&
A Rtroactii$a$:
En cuanto a los procesos, se suele :acer una triple dierenciacin9
a7 Procesos por iniciarse9 En estos casos es ob$io #ue no :a+ problema, la nue$a le+
procesal se aplicar2 en todos sus aspectos& El inciso F7 del art"culo se/ala #ue en
todo acto o contrato, se entender2n incorporadas las le+es $igentes al tiempo de su
celebracin, e0ceptu2ndose las concernientes al modo de reclamar en !uicio los
derec:os #ue resultaren de ellos&b7 Procesos en tr2mite9 En este aspecto se pueden dar $arias situaciones& Las le+es
#ue se reieren a organi%aciones de tribunales son de orden p(blico + por
consiguiente pueden aplicarse inmediatamente& Igual cosa sucede con las le+es #ue
regulan la competencia absoluta 6por e!emplo competencia por ra%n del grado7&
Pero no ocurre lo mismo en cuanto a la llamada competencia relati$a& As" dice
Alsina, reiri8ndose a este (ltimo supuesto, #ue una le+ #ue desconociera el
domicilio especial establecido contractualmente por las partes, no podr"a aplicarse a
los procesos pendientes o por iniciar, por#ue signiicar"a desconocer una situacin
!ur"dica ad#uirida&
En cuanto a las ritualidades o ormas de procedimiento se aplica la nue$a le+& As" lo
indica el inciso m7 del art"culo de la LO-&
c7 Procesos terminados9 En este supuesto no :a+ posibilidad de reabrir el proceso +
e0aminar de nue$o el caso, por#ue esto ser"a atacar los eectos reconocidos a la
institucin de la cosa !u%gada en desmedro de la conser$acin de la seguridad
!ur"dica&La Constitucin Pol"tica de la Rep(blica establece en el art"culo ' #ue la Le+ no tiene
eecto retroacti$o& Sobre el particular, la Corte de Constitucionalidad se/ala lo siguiente9
Planiol airma al respecto9 3La le+ es retroacti$a cuando ella act(a sobre el pasado< sea
para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, sea para modiicar + suprimir los
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eectos de un derec:o +a reali%ado& Buera de esto no :a+ retroacti$idad, + la le+ puede
modiicar los eectos uturos de :ec:os o de actos anteriores sin ser retroacti$a4&
A<ractii$a$: /E0ri" (scoi. A#licaci20 $ la 'y Procsal
0 l tim#o Revista del Colegio de Abogados de Uruguay3
oct"4r-$icim4r 15+5 tomo %3 #. %6).
6. AP'ICACI,N DE 'A 'EY PROCESA' CI(I' YMERCANTI' EN E' ESPACIO:Este aspecto presenta un problema de eleccin de la norma, por#ue si bien es cierto
#ue el Estado aplica sus le+es en el territorio en #ue e!erce su soberan"a, por otra parte la
coe0istencia misma de otros Estados determina la di$ersidad de ordenamientos !ur"dicos,
#ue en un caso concreto pueden ser susceptibles de aplicacin, de acuerdo con las normas +
principio del llamado Derec:o Internacional Pri$ado&
De acuerdo con los principios ormulados por el Derec:o Internacional Pri$ado, dos
son los criterios undamentales9 el de la nacionalidad, o sea el de personalidad de la le+ 6esta
acompa/a al su!eto cual#uiera #ue sea el lugar en #ue se encuentra7< + el del domicilio& Pero
como se/alan algunos autores, tales criterios no resuel$en enteramente el problema, cuando
se trata, por e!emplo de los actos !ur"dicos, #ue carecen de nacionalidad o domicilio& De a:"
#ue :a+a :abido necesidad de encontrar otras rmulas como la locus regit actum.
El art"culo )1 de la LO- establece #ue las ormalidades e0tr"nsecas de los actos +
negocios !ur"dicos se regulan de acuerdo a la le+ del lugar de su celebracin& El Cap"tulo II
de la LO- contiene =ormas de Derec:o Internacional Pri$ado&
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7. PRINCIPIOS RECTORES DE' PROCESO
CI(I' Y MERCANTI':Se estim con$eniente sustentarse en la obra de >ario .ordillo por la claridad con #ue
e0pone dic:a materia, adem2s de relacionarla con la legislacin del pa"s&
A" Dis#ositio o GsicI0"isitio:
>ario .ordillo se/ala #ue conorme a este principio, corresponde a las partes la
iniciati$a del proceso, este principio asigna a las partes, mediante su derec:o de accin
+ no al !ue%, la iniciacin del proceso& Son las partes las #ue suministran los :ec:os +
determinan los l"mites de la contienda& Conorme a este principio se aplican los
aorismos romanos 0mo i"$8 si0 actor y 0 #roc$at i"r 8 o99icio3 no :a+!urisdiccin sin accin& Contrario al sistema in#uisiti$o cu+o impulso le corresponde al
!ue% + a 8l tambi8n la in$estigacin& En el sistema dispositi$o (nicamente se prueban los
:ec:os contro$ertidos + a#uellos #ue no lo son o son aceptados por las partes, el !ue%
los i!a como tales en la sentencia&
Contienen este principio entre otras las siguientes normas procesales9
El !ue% debe dictar su allo congruente con la demanda + no podr2 resol$er de
oicio sobre e0cepciones #ue slo pueden ser propuestas por las partes& 6art& )CPC+>7
La persona #ue pretenda :acer eecti$o un derec:o, o #ue se declare #ue le
asiste, puede pedirlo ante los !ueces en la orma prescrita en este Cdigo& 6art&
' CPC+>7
La rebeld"a del demandado debe declararse a solicitud de parte 6art& '' CPC+>7
El art"culo ') del CPC+> obliga a las partes a demostrar sus respecti$as
proposiciones de :ec:o&
Es importante resaltar #ue nuestro proceso no es eminentemente dispositi$o, puesto
#ue el propio ordenamiento procesal contiene normas #ue obligan al !ue% a resol$er, sin
peticin pre$ia de las partes, as" el art"culo * segundo p2rrao del CPC+> establece
#ue $encido un pla%o, se debe dictar la resolucin #ue corresponda sin necesidad de
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gestin alguna, el art"culo '; del CPC+> obliga al !ue% a se/alar de oicio el d"a + la
:ora para la $ista& La re$ocatoria de los decretos procede de oicio 6art& ;1 CPC+>7 -
Orali$a$ y scrit"ra:>ario .ordillo se/ala #ue en $irtud del principio de escritura la ma+or"a de actos
procesales se reali%an por escrito& Este principio pre$alece actualmente en nuestra
legislacin procesal ci$il& El art"culo ' del CPC+> regula lo relati$o al escrito inicial& Es
importante recordar #ue no e0iste un proceso eminentemente escrito, como tampoco
eminentemente oral, se dice #ue es escrito cuando pre$alece la escritura sobre la
oralidad + oral cuando pre$alece la oralidad sobre la escritura&
Asimismo, aclara #ue m2s #ue principio de oralidad se trata de una caracter"stica deciertos !uicios #ue se desarrollan por medio de audiencias + en los #ue pre$alecen los
principios de contradiccin e inmediacin& En el proceso ci$il guatemalteco el art"culo
)?' establece la posibilidad de plantear demandas $erbalmente ante el !u%gado, caso
en el cual es obligacin del secretario le$antar el acta respecti$a& Conorme a las
disposiciones del t"tulo II, cap"tulo I, art"culos del ';; al ))1 del CPC+>, en el proceso
oral, pre$alece la oralidad a la escritura, circunstancia #ue permite, #ue la demanda, su
contestacin e interposicin de e0cepciones, orecimiento + proposicin de los medios
de prueba e interposicin de medios de impugnacin, pueda presentarse en orma
$erbal& Es importante recordar #ue en los procesos escritos no se admiten peticiones
$erbales, (nicamente si estu$iere establecido en le+ o resolucin !udicial 6art& ; LO-7 '&
C I0m$iaci20 y co0c0traci20:
En cuanto al principio de inmediacin .ordillo se/ala #ue a su criterio es uno de los
principios m2s importantes del proceso, de poca aplicacin real en nuestro sistema, por
el cual se pretende #ue el !ue% se encuentre en una relacin o contacto directo con laspartes, especialmente en la recepcin personal de las pruebas& De ma+or aplicacin en
el proceso oral #ue en el escrito& El art"culo '); del CPC+> contiene la norma #ue
undamenta este principio, al establecer #ue el !ue% presidir2 todas las diligencias de
prueba, principio #ue de aplicarse redundar"a en la me!or ob!eti$idad + $aloracin de los
12Gordillo, op. cit., pp. 7-8.13Gordillo, op. cit., pp. 11-12.
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medios de con$iccin& La Le+ del Organismo -udicial lo norma tambi8n al establecer en
su art"culo 1 #ue los !ueces recibir2n por s" todas las declaraciones + presidir2n todos
los actos de prueba&
Al reerirse al principio de concentracin indica #ue por este principio se pretende #ue elma+or n(mero de etapas procesales se desarrollen en el menor n(mero de audiencias,
se dirige a la reunin de toda la acti$idad procesal posible en la menor cantidad de
actos con el ob!eto de e$itar su dispersin& Este principio es de aplicacin especial en el
!uicio oral regulado en el t"tulo II del libreo II del Decreto Le+ '?& Eecti$amente
conorme a lo estipulado en el art"culo )?) del CPC+> si la demanda se a!usta a las
prescripciones legales el !ue% se/ala d"a + :ora para #ue compare%can a !uicio oral +
conorme a los art"culos )?, )?*, )? + )? las etapas de conciliacin, contestacin dela demanda, recon$encin, e0cepciones, proposicin + diligenciamiento de prueba, se
desarrollan en la primera audiencia, relegando para una segunda o tercera audiencia,
(nicamente el diligenciamiento de a#uella prueba #ue material o legalmente no :ubiere
podido diligenciarse'*&
D I;"al$a$:
5ambi8n llamado de contradiccin, se encuentra basado en los principios del debido
proceso + la leg"tima deensa, es una garant"a undamental para las partes + conorme a
este, los actos procesales deben e!ecutarse con inter$encin de la parte contraria, no
signiicando esto #ue necesariamente debe inter$enir para #ue el acto tenga $alide%,
sino #ue debe d2rsele oportunidad a la parte contraria para #ue inter$enga& 5odos los
:ombres son iguales ante la le+, la !usticia es igual para todos 6art& LO-7& Este
principio se rele!a entre otras normas en las siguientes9
El empla%amiento de los demandados en el !uicio ordinario6art& ''' CPC+>7 as" como
en los dem2s procesos&La audiencia por dos d"as en el tr2mite de los incidentes 6art& '1 LO-7&
La recepcin de pruebas con citacin de la parte contraria 6art& '); CPC+>7
La notiicacin a las partes, sin cu+o re#uisito no #uedan obligadas 6art& CPC+>7 '&
1)Gordillo, op. cit., pp. 8-.1*Gordillo, op. cit., pp.1-11.
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Asimismo, el art"culo ') de la Constitucin se/ala #ue nadie podr2 ser condenado, ni
pri$ado de sus derec:os, sin :aber sido citado, o"do + $encido en proceso legal ante
!ue% o tribunal competente + preestablecido&
E ilatrali$a$ y co0tra$icci20:Como se indic anteriormente >ario .ordillo lo e#uipara al principio de igualdad, as"
como tambi8n lo :ace >ario Aguirre .odo+3 #uien se/ala #ue el principio de igualdad es
una garant"a procesal por e0celencia + unas $eces se le llama tambi8n principio de
contradiccin o de bilateralidad de la audiencia& Couture dice #ue se resume en el
precepto a"$iat"r altra #ars6igase a la otra parte7'&
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la pretensin $iene siendo la declaracin de $oluntad :ec:a ante el !ue% + rente al
ad$ersario, es a#uel derec:o #ue se estima #ue se tiene + se #uiere #ue se declare ';&
>auro C:acn en relacin, a la pretensin e0plica #ue :a generado menos problemas
#ue el de la accin, puesto #ue se le :a ubicado con ma+or propiedad como unpresupuesto de la accin + como uno de los elementos de la demanda, a in de no
conundirla con 8sta& ue adem2s la pretensin contiene dos elementos9 el sub!eti$o
#ue consiste en la declaracin de $oluntad + el ob!eti$o #ue es el pedido de aplicacin,
de parte de los rganos estatales, de a#uellas normas #ue tutelan el derec:o sub!eti$o
airmado como incierto o contro$ertido)?&
Eduardo Couture e0pone 3La pretensin 6Anspruc:, pretesa7 es la airmacin de un
su!eto de derec:o de merecer la tutela !ur"dica + por supuesto, la aspiracin concreta de#ue 8sta se :aga eecti$a)'&
Carlos Ram"re% Arc:ila, citado por >auro C:acn, clasiica la pretensin en material +
procesal& La material a la #ue tambi8n denomina sustancial o ci$il, se da cuando el
acreedor e0ige de su deudor el cumplimiento de la prestacin, pero sin la inter$encin
del rgano !urisdiccional, en este caso el acreedor est2 e!erciendo un pretensin, la #ue
se con$ierte en pretensin procesal, cuando la misma se e!erce ante el rgano de la
!urisdiccin mediante la presentacin de la demanda, la #ue debe llenar ciertos
re#uisitos entre otros la pretensin))&
En nuestra legislacin se encuentra regulada la Pretensin en el art"culo ' del CPC+>
#ue dice9 La persona #ue pretenda :acer eecti$o un derec:o, o #ue se declare #ue le
asiste, puede pedirlo ante los !ueces en la orma prescrita en este Cdigo& Para
interponer una Demanda o Contrademanda, es necesario tener inter8s en la misma&
1Gordillo, op. cit., p(g. 2.2'id.21'id.22Gordillo, pp. 2-27.
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5. J&RISDICCI,N:A Co0c#to:
Pro$iene del lat"n !urisdictio #ue #uiere decir 3accin de decir el derec:o4& Al Estado lecorresponde la uncin de administrar !usticia, consecuencia de la pro:ibicin de #ue el
indi$iduo :aga !usticia por su propia mano, esta potestad del Estado es lo #ue
conocemos como !urisdiccin, + aun#ue en el lengua!e !ur"dico aparece con distintos
signiicados, el principal + acorde a nuestro estudio este&
Sc:onFe la deine como 3acultad de administrar !usticia, decidiendo el proceso +
e!ecutando las sentencias4& Asimismo, Couture se reiere a ella como la 3uncin p(blica
reali%ada por rganos competentes del estado, con las ormas re#ueridas por la le+, en
$irtud del cual, por acto de !uicio, se determina el derec:o de las partes, con el ob!eto de
dirimir sus conlictos + contro$ersias de rele$ancia !ur"dica, mediante decisiones con
autoridad de cosa !u%gada, e$entualmente actibles de e!ecucin&)
El art"culo )? de la Constitucin Pol"tica de la Rep(blica de .uatemala regula9 3ue la
-urisdiccin es la potestad #ue tiene el Estado de administrar !usticia a tra$8s de los
rganos !urisdiccionales4& 5ambi8n la Le+ del Organismo -udicial en los art"culos +
1 undamenta la !urisdiccin&
. Diisi20:Debe aclararse #ue aun#ue se e0pongan dierentes clases de !urisdiccin, 8sta en
realidad es una, como una es la uncin !urisdiccional del Estado )*&
Por su Origen9 Eclesi2stica aplicable (nicamente a cuestiones relacionadas con
el culto o ministros de la Iglesia 6:a desaparecido en la generalidad de los
pa"ses7< + 5emporal llamada tambi8n secular, #ue propiamente se reiere a la
desempe/ada por los rganos estatales, instituidos precisamente para ese in& La
!urisdiccin temporal a su $e% admite una triple di$isin9 -udicial, administrati$a +militar&
Com(n + Especial o Pri$ilegiada9 Corresponde a la -urisdiccin Secular, la
e0ponen autores como Aguilera de Pa% + Ri$es, #uienes maniiestan #ue
23Gordillo, pag. 2*.2)l art:culo *8 de la ey del +rganismo Judicial se;ala #ue< =a &urisdiccin es >nica. 6ara su e&ercicio se distri'uye en lossiguientes rganos< ...?.
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uncin certiicante de la autenticidad del acto, o a responder a una ma+or
ormalidad, e0igida por la le+&
En la -urisdiccin Contenciosa, se persigue, principalmente, la cosa !u%gada< en
cambio en la $oluntaria, sus procedimientos son esencialmente re$ocables +modiicables por el -u%gador& Asimismo, en la -urisdiccin Voluntaria, por lo
general :a+ conormidad de las personas #ue inter$ienen en las diligencias + en
caso de :aber oposicin o contro$ersia se acude a la -urisdiccin Contenciosa&
La Contenciosa termina con un fallopronunciado sobre el litigio& La Voluntaria
conclu+e con un pronunciamiento #ue slo tiene por ob!eto dar autenticidad a un
acto o certiicar el cumplimiento de un re#uisito de orma& 5ambi8n se dice #ue en
la -urisdiccin Contenciosa el -ue% procede con conocimiento legtimo, mientras#ue en la Voluntaria, con conocimiento meramente informativo.
La di$isin Jdice .uasp@ de la !urisdiccin ordinaria ci$il en contenciosa +
$oluntaria no contiene, por el contrario, dos t8rminos de clasiicacin
$erdaderamente congruentes, puesto #ue no se considera a la llamada
!urisdiccin $oluntaria como una $erdadera acti$idad !urisdiccional, sino como
una acti$idad administrati$a #ue, por ra%ones de $aria "ndole, se con"a a
rganos !udiciales&
-urisdiccin Propia + Delegada9 El !ue% #ue en $irtud de las disposiciones legales
conoce de determinado asunto, se dice #ue tiene !urisdiccin propia, originaria o
retenida< + a#uel !ue% #ue conoce en un asunto, por encargo de otro, se dice #ue
la tiene delegada&)
C. Po$rs $ la J"ris$icci20:
La !urisdiccin otorga a #uien la e!erce los siguientes poderes9
a7 DE CO=OCI>IE=5O 6otio(9 Por este poder, el rgano de la !urisdiccin est2
acultado para conocer 6atendiendo reglas de competencia7 de los conlictossometidos a 8l& El cdigo Procesal Ci$il + >ercantil establece #ue la !urisdiccin ci$il +
mercantil, sal$o disposiciones especiales de la le+ ser2 e!ercida por los !ueces
ordinarios de conormidad con las normas de este cdigo 6art& '7&
2*Aguirre, pp. 82-8.
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b7 DE CO=VOCA5ORIA 6/ocatio79 Por el cual el rgano de la !urisdiccin cita a las
partes a !uicio& El art"culo ''' del Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil establece #ue
presentada la demanda en la orma debida, el !ue% empla%ar2 a los demandados + es
uno de los eectos del empla%amiento al tenor del art"culo '') del CPC+> obligar a laspartes a constituirse en el lugar del proceso&
c7 DE COERCIK= 6)oertio79 Para decretar medidas coerciti$as cu+a inalidad es
remo$er a#uellos obst2culos #ue se oponen al cumplimiento de la !urisdiccin& Es una
acultad del -ue% compeler + apremiar por los medios legales a cual#uier persona para
#ue para #ue est8 a derec:o 6art& de la LO-7&
d7 DE DECISIK= 60udicium(: El rgano de la !urisdiccin tiene la acultad de decidir con
uer%a de cosa !u%gada& A los tribunales le corresponde la potestad de !u%gar 6arts&)? de la Constitucin + de la LO-7&
e7 DE E-ECCIK= 6e%ecutio(9 Este poder tiene como ob!eti$o imponer el cumplimiento
de un mandato #ue se deri$e de la propia sentencia o de un t"tulo suscrito por el
deudor + #ue la le+ le asigna ese m8rito& A los tribunales le corresponde tambi8n
promo$er la e!ecucin de lo !u%gado 6arts& )? de la Constitucin + LO-7& )
Con el 2nimo de identiicar 2cilmente el contenido de los poderes de la !urisdiccin,
Orellana Donis :ace la siguiente e#uiparacin)9
=otio @ Conocer
Vocatio @ Con$ocar
Iudicium @ -u%gar
Coertio @ Obligar
E0ecutio @ Hacer Cumplir
2Gordillo, pp. 1*-1.27+rellana, p(g. .
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1?. COMPETENCIA:A Co0c#to:
Comprendiendo el 2mbito procesal una comple!idad de cuestiones, se :ace necesario ladistribucin del traba!o, lo #ue :ace surgir la di$isin de la acti$idad !urisdiccional& Esa
di$isin o medida como se distribu+e la !urisdiccin es lo #ue se conoce como
competencia&
La competencia es el l"mite de la !urisdiccin, es la medida como se distribu+e la acti$idad
!urisdiccional entre los dierentes rganos !udiciales& La !urisdiccin la e!ercen todos los
!ueces en con!unto, la competencia corresponde al !ue% considerado en singular& 35odo
!ue% tiene !urisdiccin pero no todo !ue% tiene competencia4, en reerencia a la generalidad
de la !urisdiccin + la especiicidad de la competencia)1&
La competencia para -aime .uasp, es la atribucin a un determinado rgano
jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los dem&s rganos de la
Jurisdiccin-1.
Determinar la competencia en el inicio del proceso es undamental + el !ue% tiene
obligacin de establecerla, es as" como la Le+ del Organismo -udicial, regula #ue los
tribunales slo podr2n e!ercer su potestad 6debe entenderse !urisdiccin7 en los negocios
+ dentro de la materia + el territorio #ue se les :ubiere asignado 6art& )7 + aculta 6dir"aobliga7 a los !ueces a conocer de los asuntos de su competencia 6art& ;*7 + los obliga a
abstenerse de conocer, si de la e0posicin de :ec:os, aprecie #ue no es competente 6art&
''7 + en caso de duda, la Corte Suprema de -usticia, a tra$8s de la C2mara en este
caso ci$il debe resol$er 6art& '';7& uiere decir lo anterior, #ue ES =A OMLI.ACIK=
DEL -E determinar su competencia en los casos sometidos a su conocimiento&
Cuando el !ue% no estable%ca su incompetencia para conocer, pero las partes se lo
:icieren $er, a tra$8s de la e0cepcin correspondiente, es tambi8n su obligacin
resol$erlo pre$iamente antes de conocer sobre otras e0cepciones o el ondo del asunto&
6arts& ')', ) del Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil7&
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En la pr2ctica no es posible concebir la e0istencia de un solo !ue%, sino #ue es necesaria
la di$isin del traba!o !urisdiccional, atendidas las di$ersas consideraciones de territorio,
naturale%a del !uicio, cuant"a, etc& N un elemental principio, undamentado en la alibilidad
del criterio :umano, :ace tambi8n necesaria una regulacin de la competencia, #uepermita la re$isin de los allos !udiciales, present2ndosenos por eso en la organi%acin
!udicial, la competencia por ra%n de grado?&
C Class $ com#t0cia:
E0pondremos a#u" bre$emente los criterios generales acerca de la competencia, con su
terminolog"a tradicional, +, al inal se mencionar2 la terminolog"a moderna&
Competencia por ra%n del territorio9 Consiste en la di$isin del territorio estatal
en !urisdicciones, #ue por lo general coinciden con las di$isiones pol"tico@administrati$as& En $irtud de #ue los !ueces tienen plena !urisdiccin en su
territorio, la e!ercer2 sobre las personas all" domiciliadas + sobre las cosas all"
situadas& En los casos pues, en #ue la competencia se determina por ra%n del
territorio, las acultades !urisdiccionales de los !ueces son las mismas, pero con
distinta competencia territorial&'
Competencia por ra%n de la materia9 La !urisdiccin se distribu+e atendiendo a
la naturale%a del pleito, as" #ue e0isten !ueces penales, ci$iles, de amilia,
laborales, etc& La competencia en los asuntos ci$iles + mercantiles est2
encomendada a los !ueces ordinarios ci$iles de pa% o de instancia 6art& '
CPC+>7, teniendo los !ueces de pa% de la capital + de a#uellos >unicipios en
donde no :ubiere !ueces de Primera Instancia de Bamilia o -ueces de Primera
Instancia de 5raba!o + Pre$isin Social, competencia tambi8n para conocer de
asuntos de amilia pero de "nima cuant"a la #ue se :a i!ado :asta en seis mil
#uet%ales 6,???&??7, conorme acuerdo de la Corte Suprema de -usticia
n(meros @; + *@;&)
3Aguirre, p(g. .31'id.32Gordillo, 18.
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cuant"a :asta en la suma de VEI=5E >IL E5ALES
6&)?,???&??7 en tal $irtud los -ueces de Primera Instancia en
las cabeceras departamentales + en los municipio
relacionados, si :ubiere, conocen en asuntos de ma+orcuant"a arriba de dic:a suma&
*& Los -ueces de Pa% en los dem2s >unicipios, con e0cepcin de los
indicados anteriormente, conocen en asuntos de menor
cuant"a :asta por la suma de DIE >IL E5ALES
6&'?,???&??7&
& Es importante tambi8n se/alar, #ue la "nima cuant"a, competencia
del !ue% de Pa%, se i!a en la suma de = >IL E5ALES6& ',???&??7 pero la misma se establece espec"icamente
para la utili%acin del procedimiento se/alado en el art"culo
)'' del Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil*&
Competencia por ra%n de turno9 Esta denominacin sugiere el comentario del
procesalista Alsina al reerirse a !ueces de la misma competencia a #uienes se
les i!a determinados d"as para la recepcin de las causas nue$as, a in de
:acer una distribucin e#uitati$a del traba!o, entre los mismos& As" un !ue%, no
obstante ser competente para entender una causa ci$il, debe negarse a
inter$enir si es iniciada uera del turno #ue le :a sido asignado&
Otras clases de competencia9
Competencia Absoluta + Competencia Relati$a9 Se entiende por competencia
absoluta, a#uella #ue est2 undada en una di$isin de unciones #ue aecta al
orden p(blico + por esta ra%n no es modiicable por el arbitrio de las partes o
del !ue%, como sucede por e!emplo en la competencia por ra%n de la materia,
del grado o de la cuant"a o por el turno& Competencia relati$a es a#uella #ue
puede ser determinada por las partes, por#ue la pueden renunciar 6pacto de
sumisin o prrroga de competencia7& As" ocurre por e!emplo con la
competencia por ra%n del territorio 6domicilio o situacin de la cosa7&
3)Gordillo, 18-1.
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Por acumulacin&
Por otorgarse ian%a a la persona del obligado&
En acciones personales es !ue% competente el de '& Instancia del departamento en #ue
el demandado tenga su domicilio, si la accin personal es de menor cuant"a el -ue% de
Pa% de su $ecindad& En estos casos, el demandado puede ser demandado en su
domicilio, no obstante cual#uier renuncia o sometimiento de este&
En la accin por alimentos o pago de pensiones alimenticias, la competencia la elige la
parte demandante, entre el !ue% de su domicilio o el del demandado&
Cuando no e0iste domicilio i!o del demandado, es competente el !ue% del lugar en dondese encuentre o el de su (ltima residencia&
En caso de domicilio contractual, si el demandado eligi por escrito domicilio para actos o
asuntos determinados 6domicilio contractual o electi$o7 puede ser demandado en dic:o
domicilio&
En caso de litisconsorcio, si ueran $arios demandados, es competente el !ue% del
domicilio de cual#uiera de ellos&
En reparacin de da/os es !ue% competente el del lugar en #ue se :ubieren causado&
En acciones reales sobre bienes inmuebles, es competente el -ue% del lugar en #ue se
encuentren situados + si ueren $arios, el -ue% del lugar en #ue est8n situados
cuales#uiera de ellos, con tal #ue all" mismo tenga su residencia el demandado + si no
concurren ambas circunstancias, el !ue% del !ugar en donde est8 situado el de ma+or
$alor, seg(n matr"cula iscal&
En acciones #ue se reieran a establecimiento comercial o industrial, es competente el
-ue% del lugar en donde est8 situado&
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Cuando se e!er%an acciones reales sobre inmuebles con!untamente con las de otra
naturale%a es !ue% competente el del lugar en donde est8n situados los primeros&
En todos los casos en #ue se $entilen cuestiones cu+o $alor no pueda determinarse, soncompetentes los !ueces de primera instancia&
En procesos sucesorios, es !ue% competente el de '& Instancia, en su orden9 el del
domicilio del causante, a alta de este el del lugar en donde est8n ubicados la ma+or parte
de los bienes inmuebles #ue ormen la :erencia + a alta de estos, el del lugar en #ue el
causante :ubiere allecido&
En e!ecuciones colecti$as, es !ue% competente el del lugar en #ue se :alle el asiento
principal de los negocios del deudor&
En obligaciones accesorias, es competente el #ue es de la principal&
En asuntos de !urisdiccin $oluntaria, es competente el !ue% de '& Instancia&
De acuerdo al art"culo '1 de la le+ de 5ribunales de Bamilia, en los procesos relacionados
con asuntos de amilia en #ue iguren como demandantes menores o incapaces, ser2
-ue% competente el del domicilio de 8stos o el del lugar donde resida el demandado, a
eleccin de los demandantes&
En el Patrimonio Bamiliar, el #ue desee constituirlo, deber2 pedirlo por escrito al -ue% de
Primera Instancia de su domicilio, para #ue se le d8 la autori%acin correspondiente 6art
*** Cdigo Ci$il7&
En el caso de la dispensa !udicial para suplir el consentimiento de los ascendientes o
tutores, para #ue el menor contraiga matrimonio, a #ue se reiere el art"culo *) del
CPC+> + los arts& 1 + 1* del Cdigo Ci$il, la regla de la competencia debe ser la del
3Gordillo, 1-2.
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domicilio del menor o de los ascendientes o tutores, a eleccin del menor, seg(n lo $isto
en el art"culo '1 de la Le+ de 5ribunales de Bamilia&
El di$orcio o la separacin por mutuo consentimiento podr2n pedirse ante el !ue% deldomicilio con+ugal, siempre #ue :ubiere transcurrido m2s de un a/o, contado desde la
ec:a en #ue se celebr el matrimonio 6art& *) CPC+>7&
En los casos de reconocimiento de pre/e% o de parto, a #ue se reieren los art"culos *
a * del CPC+>, la solicitud puede :acerse ante cual#uier -ue% de Primera Instancia&
La ma+or"a de los actos de !urisdiccin $oluntaria tienen competencia todos los !ueces deprimera instancia& En algunos casos, como en la declaratoria de incapacidad 6art& *? +
siguientes del CPC+>7 las circunstancias determinar2n a #u8 !ue% se acude&
Seguramente se :ar2 ante el -ue% #ue tenga las ma+ores acilidades para el e0amen del
presunto incapa% + para la adopcin de las dem2s medidas, o sea el lugar donde se
encuentre& En las diligencias de utilidad + necesidad 6Art& *)? a *) del CPC+>7,
normalmente se acudir2 al -ue% del lugar n #ue se encuentren los pretendientes& En los
casos de ausencia, al -ue% del (ltimo domicilio del ausente& En los actos preparatorios del
!uicio debe ser !ue% competente, el #ue lo uere para el negocio principal& En las medidas
cautelares o precautorias debe seguirse el mismo principio, sal$o el caso de urgencia&
Las tercer"as se las consider como una incidencia del asunto principal&
Criterios para determinar la competencia seg(n la terminolog"a moderna9 Son e0puestos
por De la Pla%a, en esta orma 3&&& a7 del $alor o cuant"a de la reclamacin o la naturale%a
de la misma + en este caso, los procesalistas la denominan competencia ob!eti$a< b7 de la
organi%acin !er2r#uica de los 5ribunales + las unciones #ue, seg(n la misma, seatribu+en a cada uno de ellos, + se :abla entonces de una competencia uncional< + c7 de
la e0tensin del territorio + la subsiguiente necesidad de di$idir el traba!o entre los
rganos !urisdiccionales de un mismo grado, seg(n criterios #ue en cada caso
determinan cu2l de ellos es el m2s idneo para el conocimiento del negocio& A estos
puede sumarse otro deri$ado de la cone0in, #ue, m2s #ue un criterio para i!ar la
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competencia, en$uel$e un despla%amiento de la #ue normalmente se tiene, en realidad,
supone la e0istencia de un $"nculo #ue por $arias ra%ones, liga dos o m2s pretensiones o
bien dos o m2s procesos& En el Derec:o Procesal guatemalteco, la competencia por
cone0in, se da en el caso de la recon$encin, sal$o naturalmente las limitacionesimpuestas a 8sta, + en general en los casos de acumulacin, conorme al art"culo *& Del
CPC+>& -aeger reduce a dos los criterios con #ue la competencia puede atribuirse9 a la
idoneidad del rgano !urisdiccional para conocer del negocio 6criterio funcional(, o la
conveniencia econmicade los litigantes 6criterio econmico7&
11. E' PROCESO:A D9i0ici20:
En el numeral ' de la I Parte del 2rea Procesal Ci$il Ad!eti$a Pri$ada del presente
resumen se desarrolla con amplitud la deinicin de Proceso&
Nat"ral@a J"r=$ica:
>ario .ordillo1se/ala las siguientes teor"as sobre la naturale%a !ur"dica del Proceso9
a( !2 +4)!54 !5 6 )47874: proveniente del derecho romano y con auge en el
siglo 9/000, para la cual es proceso, es un acuerdo de voluntades y por ende un
contrato que une a las partes con los mismos efectos que una relacin contractual31.b( !2 +4)!54 !5 6 )6850)47874: considera #ue el proceso es un contrato
imperfecto, en virtud de que el consentimiento de las partes no es enteramente libre,
por ende un cuasicontrato;.
c( !2 +4)!54 !5 68 !28)00)8: es la doctrina dominante y sostiene
que el proceso es una relacin jurdica porque los sujetos procesales 'actor,
demandado y jue( se encuentran ligados entre s e investidos de facultades y
poderes, que les confiere la ley, unos con relacin a otros.
37Aguirre, 1-1*.38Gordillo, op.cit., pp. 28-2.3Al respecto, Jaime Guasp, op. cit., p(g. 3, se;ala como cr:tica #ue #- #6id#n"# 5!# a !na in-"i"!in d# d#r#) p%i))$) #% pr)#-) n) a# ap%iar !na n)in d# -igni3iain "an g#n!ina$#n"# pri6a"4-"ia )$) %a d#% )n"ra"))%6idnd)-# d# 5!# %a pr#-#nia d# !n rgan) d#% E-"ad) #n #% pr)#-), 5!# i$p)n# a %a- par"#- -! d#i-in, i$pid# a%ard# r#%ai)n#- p!ra$#n"# )n"ra"!a%#- #n #-"# a-).)Guasp, op. cit., p(g 31, indica #ue es a-)%!"a$#n"# inad#!ad) %a )n-id#rain d# %a 6)%!n"ad pr#-!n"a ) "i"a d# %a-par"#- ) d# %a -i$p%# 6)%!n"ad d# !na d# #%%a- )$) 3!#n"# d# %)- 64n!%)- pr)#-a%#-.)1Guasp, op. cit. p(g. 33, indica #ue la "#)r4a d# %a r#%ain *!r4dia pr)#-a% p!#d# -#r -)$#"ida a !na d)%# r4"ia d#i$p)r"ania+ d# !n %ad), a %a 5!# -# 3!nda #n %a n#gain d#% ar"#r d# 6#rdad#r)- d#r#)- d##r#- *!r4di)- a %)-
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d( !2 +4)!54 !5 68 50768)00)8: para esta teor"a, las partes no est2n
ligadas entre s", sino #ue se encuentran su!etas al orden !ur"dico, en una situacin
rente a la sentencia !udicial-&
e( !2 +4)!54 )4?4 !70>8> J6=>0)8 )4?+2!J8: sostiene que el procese seencuentra conformado por una pluralidad de elementos estrechamente coordinados
entre s integrando una entidad jurdica compleja.
f( !2 +4)!54 )4?4 057076)0
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su ndoleA pues es necesario que en cada una de ellas se respeten los derechos que la
ley confiere a las partes de acuerdo al derecho que ejercitan. >e ah que en la
sustanciacin de un proceso bien podran consumarse todas las etapas necesarias para
su tramitacin pero, si en una o varias de ellas se impide o veda a las partes el uso de underecho, ello se traduce en violacin del derecho del debido proceso.
E Pri0ci#ios Procsals:
En el numeral de la I Parte del 2rea Procesal Ci$il Ad!eti$a de 8ste resumen +a se
desarrollaron los principios Dispositi$o o Gsic in#uisiti$o< Oralidad + escritura< Inmediacin
+ concentracin< Igualdad< Milateralidad + Contradiccin< + Econom"a&
Es por ello #ue a continuacin no se $ol$er2n a e0poner, sino solamente a#uellosprincipios #ue no se encuentran en el p2rrao anterior&
Impulso Procesal9 Couture se/ala #ue 3se denomina impulsa procesal al enmeno
por $irtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales + su direccin
:acia el allo deiniti$o4, consiste en 3asegurar la continuidad del proceso4& Este
poder unas $eces est2 a cargo de las partes, del !ue% o por disposicin de la le+9
as" se :abla de sistema dispositi$o, in#uisiti$o + legal& n e!emplo del legal es la
apertura a !uicio, #ue establece la le+, uno del dispositi$o es la interposicin de la
demanda, sin la cual el !ue% no puede conocer, + un e!emplo del sistema
in#uisiti$o, por el #ue el !ue% puede actuar de oicio son las diligencias para me!or
pro$eer 6art& '; CPC+>7&*
Principio de Celeridad9 Pretende un proceso r2pido + se undamenta en a#uellas
normas #ue impiden la prolongacin de los pla%os + eliminan los tr2mites
innecesarios, este principio lo encontramos plasmado en el art"culo * del CPC+>
#ue establece el car2cter perentorio e improrrogable de los pla%os + #ue adem2s
obliga al !ue% a dictar la resolucin, sin necesidad de gestin alguna&
Principio de Preclusin9 El proceso se desarrolla por etapas + por este principio el
paso de una a la siguiente, supone la preclusin o clausura de la anterior, de tal
))Corte de Constitucionalidad, CONSTITTICA DE LA REP?@LICA DE
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manera #ue a#uellos actos procesales cumplidos #uedan irmes + no puede
$ol$erse a ellos& El proceso puede a$an%ar pero no retroceder& Este principio se
acoge entre otras cosas en las siguientes normas de nuestro cdigo9
'& En los casos de prrroga de la competencia, cuando se contestala demanda sin interponer incompetencia 6art& * CPC+>7, lo #ue
preclu+e la posibilidad de interponer la e0cepcin con
posterioridad7 +
dentro de dos d"as en el !uicio sumario 6art& )) del CPC+>7&
& La interposicin de todas las e0cepciones 6pre$ias Jpreclusi$as@ +
perentorias7 al contestar la demanda en el !uicio oral 6art& )?
CPC+>7
& La interposicin de e0cepciones en el escrito de oposicin en
!uicio e!ecuti$o 6art& ' CPC+>7&
Principio de E$entualidad9 La e$entualidad es un :ec:o o circunstancia de
reali%acin incierta o con!etural dice Alsina, citado por >ario Aguirre .odo+, 3#ue
consiste en aportar de una sola $e% todos los medios de ata#ue + deensa, como
medida de pre$isin Jad eventumA para el caso de #ue el primeramenteinterpuesto sea desestimado< tambi8n tiene por ob!eto a$orecer la celeridad en los
tr2mites, impidiendo regresiones en el proceso + e$itando la multiplicidad de
!uicios& Este principio se relaciona con el preclusi$o + por 8l se pretende
apro$ec:ar cada etapa procesal "ntegramente a eecto de #ue en ella se acumulen
e$entualmente todos los medios de ata#ue o de deensa + en tal $irtud, se parte de
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la base #ue a#uel medio de ata#ue o de deensa no deducido se tiene por
renunciado& Asimismo, por este principio las partes :an de orecer + rendir todos
sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, :an de :acer $aler en su
demanda todos los undamentos de :ec:o de la accin #ue e!ercitan, oponer eldemandado todas las e0cepciones #ue tenga, acompa/ar a la demanda +
contestacin los documentos #ue unden su derec:o& E0isten e0cepciones a este
principio, por e!emplo el relati$o al t8rmino e0traordinario de prueba, la
interposicin de e0cepciones pre$ias no preclusi$as, la modiicacin de la
demanda, las e0cepciones super$inientes o sea las #ue nacen despu8s de
contestada la demanda&
Principio de Ad#uisicin Procesal9 5iene aplicacin sobre todo en materia deprueba + conorme al mismo, la prueba aportada, pruea para el proceso + no para
#uien la aporta, es decir, la prueba se aprecia por lo #ue prueba + no por su origen&
El art"culo ' del CPC+> recoge claramente este principio al establecer #ue el
documento #ue una parte presente como prueba, siempre probar2 en su contra +
el art"culo '; del CPC+> a criterio de >ario .ordillo tambi8n lo recoge, al
establecer #ue las aserciones contenidas en un interrogatorio #ue se reiere a
:ec:os personales del interrogante 6articulante7 se tendr2n como conesin de
8ste&
Principio de Publicidad9 Se unda en el :ec:o de #ue todos los actos procesales
pueden ser conocidos inclusi$e por los #ue no son parte en el litigio& La Le+ del
Organismo -udicial establece #ue los actos + diligencias de los tribunales son
p(blicos, los su!etos procesales + sus abogados tienen derec:o a estar presentes
en todas las diligencias o actos, pueden enterarse de sus contenidos 6art& LO-7&
El art"culo ); del CPC+> norma tambi8n en parte este principio, al establecer
como atribuciones del secretario e0pedir certiicaciones de documentos +actuaciones #ue pendan ante el tribunal&
Principio de Probidad9 Este principio persigue #ue tanto las partes como el -ue%
act(en en el proceso con rectitud, integridad + :onrade%& La Le+ del Organismo
-udicial, recoge este principio, al indicar #ue los derec:os deben e!ercitarse
conorme a las e0igencias de la buena e 6art '7&
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Principio de legalidad9 Conorme a este principio los actos procesales son $2lidos
cuando se undan en una norma legal + se e!ecutan de acuerdo con lo #ue ella
prescribe, la Le+ del Organismo -udicial precept(a #ue los actos contrarios a las
normas imperati$as + a las pro:ibiti$as e0presas son nulos de pleno derec:o 6art&
*7&*
1%. C'ASES DE PROCESOS:Recordemos la unidad del proceso, su clasiicacin en ning(n momento des$irt(a la
misma, sino #ue pretende di$idir los tipos procesales atendiendo a caracteres
especiales como el contenido, el in, su estructura, su subordinacin&
A& Por su Contenido9 Los procesos se distingue por un lado conorme a la materia del
derec:o ob!eto de litigio, as" :abr2 procesos ci$iles, de amilia, penales, etc&
5ambi8n puede di$idirse atendiendo a la aectacin total o parcial del patrimonio,
as" encontramosprocesos singulares, cuando aecta parte del patrimonio de una
persona, pudiendo ser un e!emplo t"pico las e!ecuciones singulares 6$"a de
apremio, !uicio e!ecuti$o, e!ecuciones especiales7 + procesos universales, #ue
aectan la totalidad del patrimonio como el caso de las e!ecuciones colecti$as
6concursos $oluntario + necesario + #uiebra7 + la sucesin :ereditaria&M& Por su uncin9 Es una clasiicacin mu+ importante de los tipos procesales, #ue
los di$ide atendiendo a la uncin o inalidad #ue persiguen, as" los procesos son9
'& )autelares: cuando su inalidad es garanti%ar las resultas de un proceso uturo,
aun#ue la le+ no les reconoce la calidad de proceso, mas bien se :abla de
pro$idencias o medidas cautelares 6arraigo, embargo, secuestro, etc&7
reguladas en el libro #uinto del Decreto Le+ '?, cu+a inalidad es de car2cter
precautorio o asegurati$o de las resultas de un proceso principal +a sea deconocimiento o de e!ecucin&
)& >e )onocimiento: 5ambi8n llamados de cognicin, regulados en el libreo
segundo del Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil 6ordinario, oral, sumario, arbitral7,
#ue pretenden la declaratoria de un derec:o contro$ertido, pudiendo ser9
)Gordillo, 7-12.
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a& )onstituitivo:Cuando tiende a obtener la constitucin, modiicacin o
e0tincin de una situacin !ur"dica, creando una nue$a, tal es el caso del
proceso de di$orcio o de iliacin e0tra matrimonial, cu+o proceso
pretende a tra$8s de la sentencia, la e0tincin o constitucin de unasituacin !ur"dica, creando una nue$a, el casado se con$ierte en soltero +
el #ue no era padre lo declaran como tal& La pretensin + la sentencia en
este tipo de proceso se denominan constituti$as&
b& >eclarativo:5iende a constatar o i!ar una situacin !ur"dica e0istente, la
accin rei$indicatoria de la propiedad, #ue pretende de!ar establecida el
dominio sobre un bien, es un e!emplo de esta clase de proceso de
cognicin& La pretensin + la sentencia se denominan declarati$as&c& >e condena: Su in es determinar una prestacin en la persona del
su!eto pasi$o, el pago de da/os + per!uicios, la i!acin de la pensin
alimenticia son e!emplos de esta clase de proceso& La sentencia + la
pretensin se denominan condena&
C& Por su estructura9 Conorme esta clasiicacin, encontramos procesos
contenciosos, cuando e0iste litigio + procesos $oluntarios, es decir sin
contradiccin& E!emplo del primero ser2 cual#uier proceso de conocimiento o de
e!ecucin + en los cuales se :a entablado la litis, como e!emplo del segundo +
aun#ue e0isten dudas de su naturale%a de proceso, puede mencionarse los
procesos especiales regulados en el libro cuarto del CPC+>&
D& Por la subordinacin9 ser2n principales, los #ue persiguen la resolucin del
conlicto principal o de ondo, com(nmente inali%an en orma normal a tra$8s de la
sentencia + los incidentaleso accesorios, #ue son los #ue surgen del principal en
la resolucin de incidencias del proceso principal& Como norma general, las
incidencias del proceso principal se resuel$en a tra$8s de los incidentes tal + comose establece en el art"culo ' de la Le+ del Organismo -udicial& Los incidentes a
la $e% se clasiican doctrinariamente en de simult&nea sustanciacin #ue son
a#uellos #ue no ponen obst2culo a la prosecucin del proceso principal + corren
paralelamente a 8l, en cuerda separada 6art& ' de la LO-7, como el incidente de
la impugnacin de documentos por alsedad o nulidad #ue se regula en los
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art"culos '1 + '1 del Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil< + los de sucesiva
sustanciacin, #ue son los #ue ponen obst2culo al mismo principal,
suspendi8ndolo + se terminan en la misma pie%a 6art& ' de la LO-7, caso t"pico
es el incidente de e0cepciones pre$ias&*
1). 'os actos #rocsals:
A !0rali$a$s:
Dentro del proceso, tanto las partes, el !ue% + los terceros desarrollan cierta acti$idad
tendiente a crear, modiicar o e0tinguir una relacin !ur"dica procesal, esta acti$idad es
la #ue conocemos como actos procesales+ se desarrollan por $oluntad de los su!etos
procesales, la presentacin de la demanda + su contestacin son e!emplos de actosprocesales de las partes, la resolucin + notiicacin, actos procesales del !ue% o sus
au0iliares, la declaracin de un testigo o la presentacin de un dictamen de e0pertos,
actos de terceros&
Los hechos procesales, por otro lado, son acontecimientos, #ue sin ser $oluntarios,
pro+ectan sus eectos dentro del proceso, como la muerte de una de las partes o la
p8rdida de capacidad, #ue son claros e!emplos de :ec:os procesales& Es decir, los
actos procesales se dierencian de los :ec:os procesales por#ue a#uellos aparecen
dominados por la $oluntad + siendo el proceso un producto de la $oluntad :umana, de
a:" la importancia del estudio de los primeros&
Co0c#to:
Aguirre .odo+ se/ala #ue todo acto o suceso #ue produce una consecuencia !ur"dica
en el proceso, puede ser caliicado como acto !ur"dico procesal& .uasp da la siguiente
deinicin9 aquel acto o acaecimiento, caracteriado por la intervencin de la voluntad
humana, por el cual se crea, modifica o e%tingue alguna de las relaciones jurdicas
que componen la institucin procesal.B
De acuerdo a -os8 Almagro =osete, el acto procesal es una especie de acto jurdico,
es decir, una e%presin de la voluntad humana cuyo efecto jurdico y directo tiende a
la constitucin, desenvolvimiento o e%tincin de la relacin jurdicaAprocesal.
)7Gordillo, 3-33.
)8Aguirre, 31-317.
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Par Couture el acto procesal, es aquel hecho dominado por la voluntad jurdica idnea
para crear, modificar o e%tinguir derechos procesales&*;
C R"isitos $ los actos #rocsals9
.uasp entiende por re#uisitos la circunstancia o conjunto de circunstancias que debendarse en un acto para que ste produca todos y slo los efectos a que normalmente
va destinadoC.
Conorme a la sistem2tica #ue emplea .uasp en todo su libro, deben e0aminarse los
re#uisitos sub!eti$os, los ob!eti$os + los de acti$idad&
Re#uisitos Sub!eti$os9 En cuanto a los re#uisitos sub!eti$os o sea los #ue :acen
relacin al su!eto #ue los produce, son dos los #ue considera .uasp
undamentales9 la aptitud + la $oluntad&D 8ptitud: Se reiere a la aptitud de derec:o + por ello es #ue si se trata del
rgano !urisdiccional debe ser un rgano dotado de 6' jurisdiccin, -(
competencia"; y 3( compatibilidad relativa 'tambin subjetiva( #ue implica la
ausencia de causas de abstencin o de recusacin'& Si se reiere a las partes,
deben tener '7 capacidad legal "-6para ser parte + para reali%ar actos
procesales7, )7 estar debidamente legitimadas"3 + 7 go%ar de poder de
postulacin",o sea estar asistidas o representadas por proesionales si la le+
as" lo e0ige& Si se trata de terceros debe :acerse la dierenciacin en lo #ue se
reiere a los #ue plantean tercer"as, puesto #ue se colocan en la situacin de
partes< '7 terceros interesados"",#ue sin ser partes ormulan peticiones en el
proceso< + )7 terceros desinteresados,como son los testigos, los peritos + los
administradores&
-D /oluntad: Como todo acto procesal es moti$ado por una $oluntad interna, no
apreciable m2s #ue por la orma en #ue se e0teriori%a, es posible #ue no :a+a
concordancia entre la determinacin $oluntaria interna + la declarada, en cu+o
)Gordillo, 37.*0er arts. 113 al 12 de la ey del +rganismo Judicial, as: como lo epuesto en los numerales y 1 de la 6arte del (rea6rocesal Ciil Ad&etia 6riada del presente resumen.*10er art:culos 122 al 13) de la ey del +rganismo Judicial.*20er arts. 8-% 1) del Cdigo Ciil y ))-)8 del Cdigo 6rocesal Ciil y Mercantil.*30er art. 17 del Cdigo 6rocesal Ciil y Mercantil.*)0er art. * del Cdigo 6rocesal Ciil y Mercantil.**0er art. *-*8% *)7-**) del Cdigo 6rocesal Ciil y Mercantil.
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caso :a+ #ue tener criterios para poder resol$er esa diicultad& .uasp sostiene
#ue en estos casos, en principio, debe estarse a la pura e0teriori%acin de la
$oluntad& Dice #ue 3dada la presencia de un rgano del Estado en el proceso,
los actos #ue ante 8l se reali%an, cuando aparecen e0teriormente del modoe0igido, son eicaces, aun#ue la disposicin interna de su autor no coincida con
lo #ue de :ec:o re$ela& Como regla general :a de airmarse, pues, en derec:o
procesal, laprevalencia de la voluntad declarada sobre la voluntad realC.
Alsina compara el acto ci$il, en cuanto a su $alide%, con el acto procesal, + dice
#ue para #ue el acto ci$il sea $2lido es necesario #ue sea e!ecutado con
3discernimiento, intencin + libertad4& E0presando adem2s, #ue9 3 5rat2ndose de
actos procesales, basta recordar #ue ellos deben emanar de las partes o del-ue%, cu+a capacidad es un presupuesto de la relacin procesal, para #ue se
ad$ierta la imposibilidad de #ue la alta de discernimiento constitu+a un $icio de
$oluntad& El error de :ec:o en #ue :ubiera incurrido el actor en la demanda o
cual#uiera de las partes en la interposicin de un recurso no podr"a ser
in$ocado $2lidamente para e$itar los eectos del acto& Lo mismo puede decirse
en cuanto al dolo + la $iolencia, por#ue son incompatibles con la naturale%a del
proceso& El dolo no es, en deiniti$a, sino el error pro$ocado en cuanto
determina la e!ecucin o ine!ecucin de un acto en un supuesto ine0istente< + la
$iolencia es la presin "sica o moral #ue impide la libre maniestacin de la
$oluntad< pero en el proceso las partes no pueden ser negligentes en la
apreciacin de las circunstancias #ue undan su decisin, + la presencia del
!ue% impide #ue una de ellas act(e ba!o la presin de la otra& Por eso se
establece #ue en principio, en materia procesal no son aplicables las
disposiciones del cdigo ci$il sobre los $icios del consentimiento4& Alsina airma
#ue :a+ e0cepciones en #ue no aplica esta regla general, como por e!emplo, elcaso de la conesin, #ue puede ser re$ocada aun#ue se :a+a prestado con
todas las ormalidades legales si se :i%o por error o ba!o $iolencia& Lo mismo
*A ello o'edece #ue, por e&emplo, en el segundo p(rrafo del art:culo 13 del C6CyM, refiri$ndose a la 4eclaracin de laspartes, se esta'leca #uepara 5!# %a d#%arain -#a 6%ida #- n##-ari) 5!# -# aga an"# *!# )$p#"#n"#.
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ocurre en el proceso simulado, en el cual 3el dolo de las partes autori%a al !ue% a
rec:a%ar la accin o tomar las pro$idencias necesarias para e$itar sus eectos&
Re#uisitos Ob!eti$os9 Siguiendo el planteamiento de .uasp para la e0plicacin
de estos re#uisitos, debe se/alarse #ue el acto procesal debe ser
gen8ricamente posible, idneo para la inalidad #ue se busca + adem2s
!ustiicado& En consecuencia, los re#uisitos ob!eti$os son9 posibilidad, idoneidad
+ la causa&
D +osibilidad:Esta posibilidad $iene determinada en la doctrina de .uasp por
la aptitud #ue tiene el ob!eto para poder igurar como tal en el proceso, + lo
puede ser desde el punto de $ista "sico + moral&
La posibilidad "sica a su $e% se desdobla, por#ue puede ser '7 formal,o seae0ternamente apto para #ue sea apreciable, + )7 material, o sea internamente
apto para su e!ecucin& Aclara estas ideas .uasp con los siguientes e!emplos9
una peticin ininteligible carece del re#uisito de posibilidad ormal& n acto #ue
ordene la ele$acin de una planta nue$a en un ediicio de $arios pisos en el
pla%o de $einticuatro :oras, carece de posibilidad material&
En cambio, la posibilidad moral se contrae a la $aloracin 8tica del acto e
impide #ue se e!ecuten actos con ines inmorales o il"citos& Cita .uasp como un
e!emplo de esta clase la demanda #ue pretendiera el cumplimiento de un pacto
de concubinato& Indica .uasp tambi8n #ue las e0igencias morales de la
$eracidad + la buena e podr"an incluirse dentro de este re#uisito&
-D 0doneidad: La idoneidad de #ue a#u" se trata no es la gen8rica del acto, sino
la espec"ica del ob!eto sobre #ue recae& O sea en las palabras de .uasp,
puede ser el ob!eto "sica + moralmente posible, pero inadecuado para el acto
en #ue se intenta recoger& Cita el e!emplo de una pretensin de menor cuant"a
#ue #uisiera :acer $aler en un !uicio declarati$o de ma+or cuant"a&3D )ausa: .uasp se/ala #ue 3la causa de un acto procesal es su por#u8
!ur"dico, la ra%n ob!eti$a del mismo< no el m$il personal #ue lo impulsa, sino la
!ustiicacin, rele$ante !ur"dicamente, de la acti$idad #ue se reali%a4& Se/ala #ue
en algunos casos ese por#u8 !ur"dico est2 determinado en un 3moti$o legal4
*7Aguirre, 323, 32*.
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como ocurre en el recurso de casacin + en el de re$isin, pero #ue la
e0istencia de esos moti$os legales espec"icos no impiden #ue se considere la
e0istencia de la causa en todos los actos procesales9 + #ue esta causa radica
en el intersdel autor del acto, inter8s #ue debe entenderse no como unanocin de :ec:o, sino de derec:o, o sea como un inter8s leg"timo + #ue a su
$e% sea personal, ob!eti$o + directo& Cita como e!emplo el caso de los recursos
de apelacin, en los #ue no :a+ moti$os espec"icos, pero #uien lo interpone
debe tener inter8s en recurrir& Indica .uasp #ue en el Derec:o espa/ol no :a+
una norma general #ue recono%ca este re#uisito, pero #ue s" se aplica en la
pr2ctica&
En el Derec:o .uatemalteco tampoco e0isten normas generales aplicables a lacausa en los actos procesales, a(n cuando los comentarios anteriores
encuentran aplicacin, sin ninguna diicultad, en la pr2ctica guatemalteca& S"
e0iste la disposicin del art& ' del CPC+> #ue se reiere a #ue para interponer
una demanda o contrademnada, es necesario tener intersen la misma, en la
cual se recoge la nocin del inter8s !ur"dico, #ue entrar"a como un principio del
Derec:o Positi$o guatemalteco, susceptible de ser apro$ec:ado en la
determinacin de la !urisprudencia en lo #ue a los dem2s actos procesales se
reiere&1
Re#uisitos de acti$idad:Son los (ltimos #ue debemos citar para concluir con las
e0igencias #ue deben reunir los actos procesales dotados de eicacia, seg(n la
doctrina de .uasp& Son ellos los re#uisitos de lugar, tiempo + orma&
En cuanto al lugardebe distinguirse la circunscripcino territorio !urisdiccional7& Esta disposicin se inclu+ para recoger el principio de impulso oicial&Slo en determinadas situaciones se e0ige el acuse de rebeld"a, o sea se i!a el
car2cter no perentorio de los pla%os, + ello por consideraciones mu+ undadas&
As" ocurre en el caso de la rebeld"a del demandado una $e% #ue :a sido
debidamente empla%ado& Conorme al art"culo '' del CPC+> se re#uiere el
3acuse de rebeld"a4 para pro$ocar la preclusin + la caducidad consiguiente< si
no se :ace as", la demanda puede ser contestada teniendo tal acto plena
$alide% + busca a$orecer el derec:o de deensa&Couture se/ala #ue 3el t8rmino prorrogable o improrrogable lo es solamente en
ra%n de poder o no ser e0tendido< + la condicin de ser perentorio o no, lo es
tan slo con relacin a la caducidad4&
Couture tambi8n plantea #u8 es lo #ue produce la caducidad, si la
maniestacin de $oluntad concretada en el 3acuse de rebeld"a4 o la resolucin
#ue la declara& Indica #ue esta (ltima solucin se :a ido imponiendo en la
!urisprudencia con un sentido pol"tico, pero no !ur"dico& De acuerdo con la
primera tesis, una $e% presentado el escrito por medio del cual se acusa la
rebeld"a, aun#ue con posterioridad + con escaso margen de tiempo se e!ecute
el acto omitido, pre$alecer2 el primer escrito presentado& Conorme a la
segunda posicin, el acto e!ecutado en esas circunstancias tendr2 plena
$alide%, por#ue la rebeld"a no :a sido declarada& Aguirre .odo+ se/ala #ue a su
criterio es la declaracin de $oluntad e0presada en el 3acuse de rebeld"a4 la #ue
debe de pre$alecer&
4rdinarios y e%traordinarios: Los ordinarios son a#uellos #ue se determinan sin#ue medie ninguna consideracin especial para la e!ecucin de los actos
procesales< en cambio los e0traordinarios se i!an cuando concurren moti$os
espec"icos #ue salen uera de lo com(n&
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En nuestro sistema, se puede citar como e!emplo el t8rmino e0traordinario de
prueba a #ue se reiere el art"culo ')* del CPC+>, en el !uicio ordinario, #ue no
puede e0ceder de ')? d"as&
C Mo$o $ com#"tar los #la@os:La duracin de un pla%o 6distancia temporis( comprende el tiempo #ue transcurre
desde #ue comien%a a correr :asta #ue e0pira, pero para #ue se abar#ue con
e0actitud ese lapso la LO- da reglas especiales al respecto&
Como los pla%os pueden computarse por :oras, d"as, meses + a/os, estas unidades
de tiempo dan origen a determinadas reglas #ue son las siguientes9
a7 El d"a es de $einticuatro :oras, #ue empe%ar2 a contarse desde la media
noc:e, cero :oras&b7 Para los eectos legales, se entiende por noc:e el tiempo comprendido entre las
diecioc:o :oras de un d"a + las seis :oras del siguiente&
c7 Los meses + los a/os se regular2n por el n(mero de d"as #ue les corresponde
seg(n el calendario gregoriano& 5erminar2n los a/os + los meses la $"spera de
la ec:a en #ue :an principiado a contarse&
d7 En los pla%os #ue se computen por d"as no se incluir2n los d"as in:2biles&
Son in:2biles los d"as de eriado #ue se declaren oicialmente, los domingos +
los s2bados cuando por adopcin de !ornada continua de traba!o o de !ornada
semanal de traba!o no menor de cuarenta 6*?7 :oras, se tengan como d"as de
descanso + los d"as en #ue por cual#uier causa el tribunal :ubiese permanecido
cerrado en el curso de todas las :oras laborales&
e7 5odo pla%o debe computarse a partir del d"a siguiente al de la (ltima
notiicacin, sal$o el establecido o i!ado por :oras, #ue se computar2 tomando
en cuenta las $einticuatro :oras del d"a a partir del momento de la (ltima
notiicacin o del i!ado para su inicio&Si se tratare de la interposicin de un recurso, el pla%o se computar2 a partir del
momento en #ue se inicia la !ornada laborable del d"a :2bil inmediato siguiente&
En materia impositi$a el cmputo se :ar2 en la orma #ue determinen las le+es
de la materia&
*':d., 3-33).Art:culos )*-) de la +J.
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>ies a quo y dies a ad quem: >ies a quo es el punto inicial en cuanto al
cmputo& Seg(n la LO-1 los pla%os empie%an a computarse a partir del d"a
siguiente al de la (ltima notiicacin, sal$o el establecido o i!ado por :oras #ue
ser2 a partir del momento de la (ltima notiicacin o el i!ado para su inicio + si
se tratare de la interposicin de un recurso a partir del momento en #ue se
inicia la !ornada laborable del d"a :2bil inmediato siguiente;& Los d"as empie%an
a contarse desde la media noc:e, cero :oras&?La noc:e comien%a a contarse
desde las diecioc:o :oras&'
>ies a quemF-es el momento inal en cuanto al cmputo de los pla%os& La parte
inal del inciso c7 del art"culo * de la LO- se/ala en cuanto a los pla%os #ue
3terminar2n los a/os + los meses, la $"spera de la ec:a en #ue :an principiadoa contarse4& Las noc:es terminan a las seis :oras del d"a siguiente al #ue se
empe%aron a contar conorme al inciso b7 del art"culo * de la misma le+&
+lao de la distancia: En nuestro sistema el pla%o no se determina por una
unidad de longitud prei!ada en la le+ 6por e!emplo un d"a por cierta cantidad de
Filmetros7, +a #ue este criterio slo era $aledero cuando las $"as de
comunicacin eran di"ciles& Se preiere de!ar al arbitrio !udicial la i!acin del
pla%o de la distancia, pero slo en cuanto a este punto, +a #ue en lo #ue
respecta a su concesin es imperati$o& As" lo dice el art"culo *1 de la LO- #ue
establece9 Pla@o $ $ista0cia.El pla%o por ra%n de la distancia es imperati$o,
+ la autoridad lo i!ar2 seg(n los casos + circunstancias4&
5uspensin de los plaos: En caso de uer%a ma+or o caso ortuito, debe
reconocerse la suspensin de los pla%os en aplicacin de principios generales
del Derec:o& Asimismo, es imposible #ue una cat2stroe o calamidad p(blica, o
una :uelga de laborantes de los tribunales, no produ%ca la suspensin de los
pla%os legales + !udiciales& Es por ello #ue el art"culo ? de la LO- se/ala lo
siguiente9 Im#$im0to. Los pla%os no corren por leg"timo impedimento
7Aguirre, 33*.8+J, art. )* inciso e".+J, art. ).7+J, art.)* inciso a"71+J, art. )* inciso '"72Aguirre, 33*.
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caliicado o notorio, #ue :a+a sobre$enido al !ue% o a la parte& El pla%o para
alegarlo + probarlo cuando aecte a las partes es de tres d"as computados a
partir del momento en #ue se dio el impedimento&
Gabilitacin de tiempo:Esta situacin est2 regulada en la LO- en el art"culo *
#ue se/ala lo siguiente9 Act"acio0s $ "r;0cia. Cuando :ubiere #ue
practicarse alguna diligencia urgente, el !ue%, de oicio o a solicitud de parte,
debe actuar en los d"as + :oras in:2biles, e0presando en ella el moti$o de la
urgencia + :aci8ndolo saber a las partes&
En consecuencia, es el propio -ue% el #ue debe resol$er la situacin o la
solicitud #ue e0i!a la :abilitacin de tiempo& La LO- no dice cu2ndo debe
ormularse esta solicitud, si con anticipacin al comien%o del tiempo in:2bil odurante 8ste& El CPC+> s" lo dice en el art& + e0presa #ue la :abilitacin
deber2 pedirse antes de los d"as o de las :oras in:2biles& Pero esta disposicin
se entiende #ue es para diligencias #ue est2n pendientes de lle$arse a cabo& Es
por eso #ue a criterio de Aguirre .odo+, cuando no sea 8ste el supuesto, como
puede ocurrir cuando la urgencia se presente durante el tiempo in:2bil, s"
puede pedirse la :abilitacin de tiempo conorme al art"culo * de la LO-, #ue
es de car2cter general&
Asimismo, en algunos casos espec"icos en #ue la recepcin de la prueba
puede prolongarse, como ocurre en la diligencia de testigos, el CPC+> dispone
#ue si en la audiencia se/alada para recibir su declaracin no pudiere
terminarse la diligencia, se tendr2 por :abilitado todo el tiempo #ue sea
necesario&
1+. C'ASI
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autoridades, las resoluciones #ue se dictan en un proceso, o las peticiones #ue en 8l
se ormulan& En la terminolog"a de .uasp, estos actos est2n comprendidos dentro de
los de instruccin procesal + les llama actos de direccin personales&
Debemos distinguir dierentes iguras #ue a $eces se conunden en la pr2ctica perocu+o concepto es bastante preciso& Son ellas9 La citacin, la notiicacin, el
empla%amiento + el re#uerimiento, las cuales se $er2n a continuacin&
A 'a citaci20:
Consiste en poner en conocimiento de alguna persona un mandato del -ue% o 5ribunal
#ue le ordena concurrir a la pr2ctica de alguna diligencia !udicial& *
El art"culo ) de la Constitucin Pol"tica de la Rep(blica se/ala #ue no es obligatoria
la comparecencia ante autoridad, uncionario o empleado p(blico, si en las citacionescorrespondientes no consta e0presamente el ob!eto de la diligencia&
Al respecto, e0iste pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad #ue se/alan
#ue dic:o art"culo rele$a a cual#uier persona de comparecer ante autoridad,
uncionario o empleado p(blico cuando no se le inorma e0presamente sobre el ob!eto
de la diligencia& El :ec:o de citar a una persona sin cumplir estos re#uisitos implica en
s" inraccin a tal precepto&
'a 0oti9icaci20:
Es el acto por el cual se :ace saber a una persona una resolucin !udicial, en la orma
determinada por la le+& Aguirre .odo+ contin(a diciendo, #ue se trata de actos de
comunicacin, #ue al igual #ue los otros mencionados, son e!ecutados por el personal
subalterno del 5ribunal&
En el Cdigo Procesal Ci$il + >ercantil lo relati$o a notiicaciones est2 regulado en los
art"culos a 1?, + lo #ue respecta a e0:ortos, despac:os + suplicatorios en los Arts&
1' a 1&
De acuerdo con la regulacin de nuestro Cdigo, las notiicaciones deben :acersepersonalmente, por los estrados del 5ribunal, por el libro de copias + por el Molet"n
-udicial 6art& 7&
7)':d., 3)3.7*':d., 3)3,3)).
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+ersonal9 En el art& CPC+> est2n se/alados los actos procesales #ue deben
notiicarse personalmente a los interesados o a sus leg"timos representantes& Son
ellos9
' La demanda, la recon$encin + la primera resolucin #ue recaiga en cual#uier
asunto&
) Las resoluciones en #ue se mande :acer saber a las partes #u8 !ue% o tribunal
es :2bil para seguir conociendo, en $irtud de in:ibitoria, e0cusa o recusacin
acordada&
las resoluciones en #ue se re#uiera la presencia de alguna persona para un
acto o para la pr2ctica de una diligencia&
* Las #ue i!an t8rmino para #ue una persona :aga, de!e de :acer, entregue,irme o maniieste su conormidad o inconormidad con cual#uier cosa&
Las resoluciones de apertura, recepcin o denegacin de pruebas&
Las resoluciones en #ue se acuerde un apercibimiento + las en #ue se :aga
8ste eecti$o&
El se/alamiento de d"a para la $ista&
1 Las resoluciones #ue ordenen diligencias para me!or pro$eer&
; Los autos + las sentencias&
'? Las resoluciones #ue otorguen o denieguen un recurso&
5odas las anteriores notiicaciones, seg(n el mismo Art& , no pueden ser
renunciadas + el d"a + :ora en #ue se :agan el =otiicador de!ar2 constancia de ellas
con su irma + con la del notiicado, si #uisiere :acerlo, +a #ue en caso contrario el
=otiicador simplemente da e de la negati$a + la notiicacin es $2lida&
La orma de :acer las notiicaciones personales se encuentra descrita en el art"culo '
del CPC+>, cu+o p2rrao primero dice9 3Para :acer las notiicaciones personales, el
notiicador del 5ribunal o un notario designado por el !ue% a costa del solicitante + cu+onombramiento recaer2 preerentemente en el propuesto por el interesado, ir2 a la casa
#ue :a+ indicado 8ste +, en su deecto, a la de su residencia conocida o lugar donde
:abitualmente se encuentre, + si no lo :allare, :ar2 la notiicacin por medio de c8dula
#ue entregar2 a los amiliares o dom8sticos o a cual#uier otra persona #ue $i$a en la
casa& Si se negaren a recibirla, el notiicador la i!ar2 en la puerta de la casa +
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e0presar2 al pie de la c8dula, la ec:a + la :ora de la entrega + pondr2 en el
e0pediente ra%n de :aber notiicado de esa orma&
Establece el segundo p2rrao del mencionado art"culo ', #ue estas notiicaciones
tambi8n pueden :acerse entreg2ndose la copia de la solicitud + su resolucin en laspropias manos del destinatario, donde#uiera #ue se le encuentre dentro de la
!urisdiccin del tribunal& Cuando la notiicacin se :aga por notario, el !ue% entregar2 a
8ste, original + copias de la solicitud o memorial + de la resolucin correspondiente,
debiendo el notario irmar en el libro la constancia de darse por recibido&
Los notarios asentar2n la notiicacin a continuacin de la pro$idencia o resolucin
correspondiente&
Si al notiicador le consta, personalmente o por inormes, #ue la persona a #uien :a+#ue notiicar se encuentra ausente de la Rep(blica o :ubiere allecido, se abstendr2
de entregar o i!ar c8