derecho procesal laboral colectivo segundo parcial 2013
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PROCEDIMIENTOS
EXTRAJUDICIALES PARA LASOLUCIN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS DE CARCTERECONMICO-SOCIAL
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A. EL ARREGLO DIRECTO
Definicin:
Es la instancia extrajudicial mediante la cual patronos y trabajadores entresi o con acompaamiento de amigables componedores, resuelvencontroversias de tipo domstico, no susceptibles de provocar huelga o paroy que se materializan en un convenio.
Elementos de la definicin anterior: Instancia extrajudicial;
Intervienen slo patronos y trabajadores, con la participacin deterceros, denominados amigables componedores;
Los problemas son de tipo domestico;
No son susceptibles de provocar huelga o paro, y
Se materializan en un convenio.
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La forma de Organizacin de los trabajadores que plantean el ArregloDirecto
Consejos o comits Ad hoc
Caractersticas de los Comit Ad hoc
a) Son permanentes mientras dura la controversia
b) Es una organizacin transitoria
c) Las quejas las pueden presentar en forma oral o por escrito
Sujetos que intervienen en el Arreglo Directo
a) Patrono
b) Trabajadores
c) Amigables componedores
Como se integran los Comits Ad hoc
Por no ms de tres miembros trabajadores
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Obligacin al formarse los Comits Ad hoc La Inspeccin General de Trabajo, debe ser informada de la constitucin del
comit
Finalidad de remitir la copia autenticada del acta de lo acordado, a la InspeccinGeneral del trabajo
a) Velar porque estos acuerdos no contraren la legislacin laboral y constitucional; yb) Velar porque sean cumplidos por las partes.
El carcter vulnerable de los trabajadores que participan en la formacin del
Comit Ad hoc
No existe proteccin jurdica para garantizar la estabilidad laboral. No existen prevenciones que conminen al patrono a no tomar represalias o
prohibicin de despedir.
Qu genera la desproteccin jurdica:a) No ser una forma de organizacin a emplearse por los trabajadoresb) Reacciones adversas de la parte patronal (Despidos)c) Debilidad frente a la Unin de Trabajadores (Coaliciones y Sindicatos)d) Desarticula el movimiento
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Sanciones por contravenir lo pactado:a) Multa de diez a veinte quetzales, si se trata de trabajadores
b) Multa de cien a doscientos quetzales, si se trata de patronos.
La Calidad de Ttulo Ejecutivo de lo acordado a travs del Arreglo directo Lo acordado adquiere la calidad de ttulo ejecutivo Su cumplimiento puede ser ejecutado ante los Juzgados de Trabajo y
Previsin Social o reclamar el pago de daos y perjuicios
Regulacin Legal del Arreglo Directo
El arreglo directo, se encuentra regulado en los artculos 374, 375 y 376 delCdigo de Trabajo.
El Arreglo Directo en el Caso de trabajadores del Estado S puede tener aplicacin en las relaciones laborales con el Estado.
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Crtica al Decreto 71-86 del Congreso de la Repblica, relativo a lossujetos procesales ante la va Directa como en la va jurisdiccional.
En cuanto al Comit Ad Hoc Hace presumir que el comit ad hoc es la forma de organizacin
legitimada para agotar la va directa.
Posiblemente identifica al comit ad hoc, como el que representa a laforma de organizacin de trabajadores denominada coalicin detrabajadores.
En cuanto a las Instituciones Arreglo Directo y Va Directa Las confunde creyendo que son una misma institucin
La va directa de acuerdo al artculo 51 del Cdigo de Trabajo correspondeagotar a los sindicatos
El arreglo directo de acuerdo a los artculos 374 a 376 corresponde alcomit ad hoc.
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CONCLUSIN
La va directa es que habrn de agotar los sindicatos ycoaliciones de trabajadores del Estado. art. 4o. Decreto
Legislativo 71-86 y en ningn caso el arreglo directo, que deacuerdo a la ley, ste trata asuntos meramente domsticos, nosusceptibles de provocar movimientos de huelga.
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ESQUEMA:ARREGLO DIRECTO
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Patrono procede
a recibirlos a la
mayor brevedad
Discusin y
negociacin delas quejas.
Arreglo conciliatorio Se
levanta acta de lo
acordado.
Se remite copia a la IGT, dentro de
las 24 horas posterior a la firma.
Plantea sus Quejas o
solicitudes ante el patrono
o su representante
(verbalmente o por escrito)
Observacin: Las Quejas que se plantean , sonposibles problemas domsticos, no susceptiblesde provocar Huelga o Paro.
Artculos 374 al 376 Cdigo de Trabajo
Consejos o
Comit Ad
hoc
Lic. Gustavo Bonilla
Catedrtico Curso de Derecho Procesal del Trabajo
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala
No hay arreglo:
No existe
mecanismo de
coercin.
Si no hay cumplimiento de lo
acordado:
a. Promueve la ejecucin del
acuerdo.
b. Reclamo del pago de daos
y perjuicios que se causaren
Sancin por contravenir lo pactado:
a) Multa de Q.10 a Q.20
=Trabajadores.
b) Multa de Q.100 a Q.200 =
Patronos
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Regulacin Legal
El artculo 378 segundo prrafo del Cdigo de Trabajo,
regula que cuando se trate de discusin de un pactocolectivo, se har llegar el pliego respectivo a la otra partepara su discusin en la va directa, conforme lo dispone elartculo 51 del cdigo de trabajo.
Lo anterior, significa que una demanda colectiva quecontenga el planteamiento de un conflicto colectivo decarcter econmico-social y promovida por un sindicato,
previo a plantearlo ante los tribunales de Trabajo y PrevisinSocial, deben agotar la Va Directa.
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ESQUEMA:
VA DIRECTA PARA LA NEGOCIACIN DE UN PACTO
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Discutir en la va
directa el
proyecto de
pacto (solo entre
las partes)
o con la intervencin de:
a) autoridadesadministrativas o
b) de amigables
componedores
30 das para
discutir y negociar
el proyecto de
pacto colectivo decondiciones de
trabajo
Transcurrido los 30
das no hay acuerdo
pleno, pueden acudir
a los Tribunales a
plantear el conflicto.
Finalidad
En dicha resolucin ordenaentregar el proyecto de pacto
a la otra parte en el plazo de
48 horas a partir de recibida la
solicitud
Har llegar el proyecto
pacto a la otra parte por
medio de la IGT
IGT dicta resolucin
admitiendo el proyecto de
Pacto y sus dos copias
Artculos 49, 51, 378 Cdigo de Trabajo, 2 del Acuerdo Gubernativo 221-94
SINDICATO
O
PATRONO
Lic. Gustavo Bonilla
Catedrtico Curso de Derecho Procesal del Trabajo
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala
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FINALIDAD:Que patronos y trabajadores sindicalizados
puedan arribar a acuerdos definitivos quepermitan la suscripcin del pacto colectivo decondiciones de trabajo.
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ACTO DE INICIACIN DE LOS CONFLICTOSCOLECTIVOS
LA DEMANDA COLECTIVA Definicin: Es el acto procesal por el cual patronos o
trabajadores organizados en sindicatos o coaliciones,promueven el conflicto colectivo de carcter econmico-
social invocando la actuacin jurisdiccional de losTribunales de Trabajo y Previsin Social, a quienessometen sus peticiones, para que las mismas se sustancieny resuelvan de conformidad con el procedimiento colectivo
de carcter econmico social, o s se trata de uno denaturaleza jurdica, de acuerdo a los procedimientos queregula la ley.
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REQUISITOS (Artos. 332 y 381 CT):
De conformidad con el artculo 381 del Cdigo de Trabajo,
son requisitos para la demanda que contiene la instauracindel Conflicto colectivo de carcter econmico-social, lossiguientes:
1. La designacin del Juez al que se dirige la demanda;
2. Nombres y apellidos y dems generales de los delegados orepresentantes de la parte, segn el caso, que comparezcan apromover el conflicto;
3. La acreditacin de la personera con que se comparece;
4. Lugar para recibir notificaciones que debe establecerse dentro
de la poblacin en donde tenga su asiento el Juzgado;5. La identificacin de la parte emplazada
6. Lugar para notificar a la parte emplazada;
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7. La indicacin que se adjunta en duplicado el pliego de peticionessi se trata de una coalicin o el proyecto de pacto colectivo decondiciones de trabajo si se trata de un sindicato de Trabajadoreso de un sindicato de Patronos;
8. Las peticiones de trmite en las que se contengafundamentalmente la solicitud para iniciar la fase de conciliacinde trmite del proceso;
9. En cuanto al duplicado y las copias de la demanda colectiva,debern observarse las reglas que para esto determina el artculo326 Bis del Cdigo de Trabajo, as como sern aplicables las otras
disposiciones que rijan el procedimiento ordinario en lo que nocontraren las propias disposiciones y la naturaleza delprocedimiento colectivo;
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REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES (Art. 381 CT.)
El pliego de peticiones que debe de acompaarse a la presentacin dela demanda colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) La relacin clara en cuanto a en qu consiste cada una de las
peticiones;b) La relacin en cuanto a quin o a quines se dirigen las peticiones;
c) Las quejas que motivan la controversia en el centro de trabajo;
d) El nmero de patronos o trabajadores que las apoyan;
e) La ubicacin exacta del lugar o los lugares en donde ha surgido la
controversia;f) La cantidad de trabajadores que prestan sus servicios en el lugar en
donde ha surgido la controversia;
g) El nombre y apellido de los delegados s se trata de una coalicin detrabajadores o de los representantes s se trata de un sindicato de
trabajadores o sindicato de patronos;h) La fecha en la que se ha redactado el pliego de peticiones.
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Nota: Es importante resaltar en este apartado que si se trata de unademanda colectiva promovida por los trabajadores o patronos
sindicalizados, en el pliego de peticiones debe hacerse constar los
Artculos del proyecto de pacto colectivo que se hayan discutido y elnmero de ellos sobre los que hubo acuerdo, o bien la relacin de que nohubo acuerdo sobre disposicin alguna, acompaando el proyecto depacto que se intent discutir en la va directa, con la expresin expresa deque sta fracas.
Supuesto Procesal en caso del planteamiento de conflictocolectivo de carcter econmico-social promovido
jurisdiccionalmente por sindicatos:
Debe previamente agotarse la Va Directa, regulada en el artculo 51 CT.(Art. 378, segundo prrafo CT)
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MODIFICACIN DE LA
DEMANDA COLECTIVA
Se puede modificar antes que el Tribunal deconciliacin se declare competente (384 CT) yhaya convocado a las partes para la primera
audiencia. 384 CT.
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EL FUERO DE ATRACCIN COMO CONSECUENCIA DELA
DEMANDA COLECTIVAAntes de las reformas contenidas en el Decreto 18-2001 del Congreso de
la Repblica, aquellos trabajadores que no suscribieran el pliego de peticiones (lademanda) o que no se hubieran adherido al conflicto, no les beneficiarn lasprevenciones que dictaba el Juzgado al darle trmite al conflicto.
A raz entonces de las aludidas reformas, hoy los juzgadores en materiade trabajo y previsin social deben atraer al trmite del proceso a todos lostrabajadores que no son parte del proceso, pero si son laborantes del centro detrabajo al generarse el despido sin seguir el procedimiento incidental de
autorizacin de dar por terminada la relacin laboral, el juez a cargo del conflictodebe conocer de las reinstalaciones que se planteen:
a) de oficio, o
b) por denuncia
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LAS PREVENCIONES DERIVADAS DEL PLANTEAMIENTO DELCONFLICTO COLECTIVO DE CARCTER ECONMICO-SOCIAL
A. Prohibicin de TOMAR REPRESALIAS, uno contra el otro y la prohibicin deimpedirse el ejercicio de sus derecho, y
B. Prohibicin de terminacin de los contratos de trabajo sin autorizacin judicial.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE REPRESALIASAl generarse represalias o agresiones, la victima de ellas, promover un incidente de represalias.
Finalidad del incidente de represalias Se sancione al infractor con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios
mnimos para actividades no agrcolas (si es el patrono)
Se repare el dao causado, es decir que manda a que el infractor se ajuste a derecho,restaurando el derecho conculcado.
Advertir al patrono que s su conducta dura ms de 7 das, la multa se incrementar enun cincuenta por ciento.
Si el infractor es el trabajador o colectivamente el sindicato; la sancin sera una multade uno a diez salarios mnimos mensuales para las actividades no agrcolas y laobligacin de reparar los daos y perjuicios causados.
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TERMINACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SIN AUTORIZACIN JUDICIALConsecuencias de la contravencin de sta prevencin:
a) Multa: Sancin de 10 a 50 salarios mnimos mensuales para las actividadesno agrcolas si se trata de patronos.
b) Restablecimiento de la Situacin Jurdica afectada:
Por conocimiento de oficio: El juez ordena la inmediata reinstalacin deltrabajador o trabajadores despedidos.
Por denuncia: El juez debe dictar la resolucin de reinstalacin dentro de las 24horas siguientes del ingreso de la denuncia al tribunal.
c) EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE NO REINSTALAR:
Se duplica la sancin antes aludida Se certifica lo conducente
Si persiste la desobediencia el Juez ordenar certificar lo conducentecontra el infractor.
La certificacin de lo conducente no exonera al infractor de laobligacin de reinstalar.
El pago de salarios y dems prestaciones sin exonerar laresponsabilidad penal con la responsabilidad penal en la que hayapodido incurrir.
OBSERVACIN: Este procedimiento es aplicable tambin cuando seinfrinja el derecho de inamovilidad que gozan los que participan en laformacin de un sindicato. (Art. 209 CT)
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PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE
CARCTER JURDICO
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a) PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL PACTO O CONVENIOCOLECTO DE CONDICIONES DE TRABAJO
a.1 EJECUCIN LABORAL:
*El pacto o convenio colectivo de condiciones de trabajo, dada la naturaleza de losmismos, constituyen TITULOS EJECUTIVOS, pues contienen clusulas que encierranderechos y obligaciones, tanto de carcter econmico como de carcter social.
De ah que regularmente cuando hay incumplimiento por las partes de cualquierade esos instrumentos, la legislacin establezca un procedimiento para obligarcoercitivamente a su cumplimiento.
Para el efecto el cdigo de trabajo en la parte conducente del artculo 386
establece: Dicha parte tambin puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo yPrevisin Social la ejecucin del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de losdaos y perjuicios que prudencialmente estos determinen.
La materia sobre la que debe versar la accin ejecutiva va desde la obligacin depagar cantidad de dinero, lquida, exigible y de plazo vencido, o que contengan laobligacin de hacer, no hacer o entregar cosa determinada. Art. 426 ltimo prrafo. CT.
Usualmente los instrumentos de normacin colectiva traen aparejadas las
obligaciones especiales de hacer, no hacer o entregar, de ah que para hacerlos cumplirdebe procederse a promover las ejecuciones especiales reguladas en los artculos del 336 al339 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, como lo estipula la norma 426 antes aludida,norma que adems agrega, En lo no previsto por tales preceptos se aplicarn losprocedimientos que establece este artculo,
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EJECUCION ESPECIAL DE LA OBLIGACIONES DE HACER. Art.337 CPCYMConsiste en exigir por parte del actor la prestacin del HECHO OBLIGADO.Para estas ejecuciones la ley supletoria establece el siguiente
procedimiento.a. Planteada la ejecucin al darle trmite el juez seala un trmino para quese cumpla la obligacin.
b. Al no cumplirse se embargarn bienes por los daos y perjuicioscausados, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos.
c. Si existiere oposicin por alguna de las partes al valor fijado, el asunto seventilar en la va incidental.
d. Opciones del ejecutante.1. El ejecutante puede optar por pedir la fijacin provisional del monto delos daos y perjuicios y el embargo consiguiente, o
2. Se cumpla la obligacin de hacer por un tercero, si fuera susceptible derealizarse y a costa del ejecutado, y para este ltimo caso el juez fijar eltermino correspondiente.
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EJECUCION POR QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACION DENO HACER. Art. 339 CPCYM
Lo que precede a esta ejecucin es el hecho que elpatrono, sea por un pacto o convenio colectivo de condicionesde trabajo, adquiere la obligacin de NO HACERDETERMINADOS ACTOS O HECHOS que disminuyan eldesarrollo dinmico de las conquistas logradas.
Al quebrantarse este tipo de obligaciones, el juez fijar untrmino para que se repongan las cosas al estado anterior sifuera posible.
Si no se cumpliere se embargarn bienes por los daos yperjuicios que ello causo, fijndolos provisionalmente el juez.
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Si cualquiera de las partes se opusiera al valor fijado por el juez, dichaoposicin se tramitar en la va incidental.
OPCIONES DEL EJECUTANTE1. Puede optar por pedir de una vez la fijacin provisional del monto de los
daos y perjuicios a que da lugar el quebrantamiento de la obligacin de nohacer y el embargo consiguiente, o,
2. Que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero, si esto fueresusceptible de realizarse y a costa del ejecutado, y en este ltimo caso, el juezfijar el termino correspondiente.
Esta ejecucin se puede ilustrar en los trminos siguientes:
El caso de un patrono a travs de un pacto o convenio colectivo decondiciones y el compromiso de no hacer desalojar por ningn
procedimiento, motivo o fin a los trabajadores (salvo por terminacin legal dela relacin laboral), a quienes antes del pacto o convenio haba asignado paravivienda.
Al quebrantarse esas obligaciones, la otra parte promover la ejecucinpor Quebrantamiento de la Obligacin de no hacer para que se reponga lasituacin afectada.
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LA EJECUCION ESPECIAL DE ENTREGAR COSA Art. 336CPCYM
A esta ejecucin especial de entregar cosa a criterio de la ctedra, laley procesal supletoria la denomina Ejecucin especial de dar.
La materia de esta ejecucin es sobre cosa cierta y determinada oen especie.
Al recaer entonces la ejecucin sobre cosa cierta y determinada o en
especie, y una vez hecho el requerimiento por el juez el ejecutado nocumple, se pondr en secuestro, y en sentencia se resolver si procede laentrega definitiva.
Si la cosa ya no existe o no pudiere secuestrarse, se embargarnbienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y por los daos y
perjuicios que prudencialmente fije el juez.En caso de oposicin tanto por el ejecutante como por el ejecutadopor los valores prefijados el asunto se ventilar por la va incidental.
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Para ilustrar esta ejecucin especial en materia de derecho procesalcolectivo, podemos citar el siguiente ejemplo: El caso que luego de ladiscusin, negociacin y firma del acuerdo o pacto colectivos decondiciones de trabajo, la parte patronal acept la obligacin de entregaral sindicato de trabajadores que present el proyecto de pacto, un vehculode ciertas y determinadas caractersticas para uso exclusivo de losmiembros del comit ejecutivo del sindicato y para los fines de la luchasindical. Pero resulta que la parte patronal cuando tena que cumplir conesa obligacin ya no la hizo efectiva, por lo tanto el derecho del sindicatoes precisamente promover la ejecucin especial de la obligacin especialde entregar cosa determinada.
ACOTACIONES A LO DESARROLLADO CON ANTERIORIDADEn lo referente a las ejecuciones especiales desarrollada con antelacin, elCdigo de Trabajo en el ya citado articulo 426 en otra parte de sucontenido, seala: En lo no previsto por tales preceptos se aplicarn losprocedimientos que establece este artculo, lo que induce a interpretar
que al embargarse o secuestrase bienes, como lo conocimos en el puntoanterior, se proceder si las circunstancias lo ameritan, a promover elprocedimiento de remate de bienes que regula la misma norma precitada,en los prrafos cuarto, quinto, sexto y sptimo.
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a.2 Va Ordinaria laboral para el
reclamo de daos y perjuicios(pendiente)
DESARROLLAR LO RELATIVO A QUE SI EL RECLAMO DE DAOS
Y PERJUICIOS ES EN LA VA ORDINARIA, DE ACUERDO A LOREGULADO EN EL ARTCULO 386, CUANDO SEALA ELDERECHO A EJECUTAR EL ACUERDO O EL PAGO DE DAOS YPERJUICIOS, O EL CASO CUANDO EL ARTCULO 406 SEALA
QUE LA EJECUCIN Y EL PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS.
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b) PROCEDIMIENTO PORINCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ARBITRAL
b.1 Ejecucin LaboralAl respecto del incumplimiento de la sentencia arbitral o laudo arbitral, el
cdigo de trabajo en la parte conducente del artculo 406 seala: Queda asalvo el derecho de la parte que ha respetado el laudo para pedir al respetivojuez de trabajo y previsin social su ejecucin, en lo que fuere posible y el
pago de daos y perjuicios que prudencialmente se fije. Dicha parte tambinpuede optar por declararse en huelga o paro, segn corresponda, sin acudirnuevamente a la conciliacin o arbitraje, siempre que lo haga nicamentepor el incumplimiento del fallo.
De acuerdo a lo anterior, para los efectos, el procedimiento de la
ejecucin de la sentencia arbitral debemos observar el de las ejecucionesespeciales analizadas anteriormente.
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Afirmamos lo anterior, puesto que al someterse un conflictocolectivo de carcter econmico-social, sea por el arbitrajevoluntario o potestativo u obligatorio, a conocimiento elTribunal de Arbitraje, tendr por materia aquellos conflictosque no se pudieron resolver extrajudicial ni judicialmente, yque tena como finalidad discutir, negociar y aceptar bases dearreglo y llegar a acuerdos aprobando y suscribiendo los
pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajopresentados por las organizaciones laborales, con la varianteque de acuerdo al articulo 403 del Cdigo de Trabajo, eltribunal de arbitraje se encuentra facultado para resolver con
entera libertad y en conciencia, negando o accediendo total oparcialmente, a lo pedido y an concediendo cosas distintasde las solicitadas.
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Va Ordinaria laboral para el reclamode daos y perjuicios
Sujeto a analizar si procede la va ordinaria,pues la norma citada 406 seala que procedela ejecucin y el pago de daos y perjuicios.
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c) OPCIN PARA NO ACUDIR A LA EJECUCIN DEL PACTO OSENTENCIA
c.1 Huelga o paroSi hubiere arreglo se dar por terminada la controversia y las partes quedarnobligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte, dentro del trmino que fije el
Tribunal de Conciliacin.El convenio que se suscriba es obligatorio para las partes por el plazo que en l sedetermine, el cual no podr ser menor de un ao. Si se omitiere este requisito, seentender que el trmino es de un ao.Queda a salvo el derecho de la parte que ha respetado el convenio par declararse enhuelga o en paro, segn corresponda, sin acudir nuevamente a conciliacin,
siempre que lo haga por las mismas causas que dieron origen a inconformidad. Dichaparte tambin puede optar por pedir a los Tribunales de Trabajo y Previsin Social laejecucin del acuerdo a costa de quien ha incumplido o el pago de los daos y
perjuicios que prudencialmente stos determinen. (Art. 386 CT)Dicha parte tambin puede optar por declararse en huelga o en paro, segn corresponda,
sin acudir nuevamente a conciliacin o arbitraje, siempre que lo haga nicamente por elincumplimiento de las resoluciones del fallo. (Art. 406)
c.2 La no obligatoriedad de acudir a la conciliacin o arbitrajeUna vez agotados los procedimientos de conciliacin sin que los delegados hayanaceptado el arreglo o convenio en someter la disputa a arbitraje, el tribunal levantar un
informe, cuya copia remitir a la Inspeccin General de Trabajo. Este informe contendr laenumeracin precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se hicieron alas partes para resolverlo; adems, determinar cul de stas acept el arreglo o si las dos lorechazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o insinuado. (Art. 389 CT)
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Punto 7 Segunda UnidadLA CONCILIACIN
OBJETO DE LA CONCILIACIN EN MATERIA DEDERECHO PROCESAL COLECTIVO:
Buscar un avenimiento entre las partes, para intentar
que estas adopten las recomendaciones que proponeel tribunal se suscriba un convenio que permita
terminar con el proceso y con ello conjurar laposibilidad de la paralizacin de actividades.
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CARACTERESa. Se inicia con la presentacin de la demanda.
b. No puede durar ms de 15 das. Art. 393 CT.
c. La conciliacin es controlada por un tribunal pluripersonal.
d. Es inadmisible la interposicin de recursos. Art. 383 2o. p. CT.
e. No se admiten recusaciones, excepciones. Art. 383 2o. p. CT.
f. Las decisiones del Tribunal no tiene carcter vinculante, puesto que son slo hacenrecomendaciones. 391 CT.
g. Si las partes aceptan las recomendaciones se suscribe un convenio que termina conel proceso y tiene vigencia por el plazo que acuerden. 386 CT. P.P. Si se omite elrequisito del plazo, se entiende que el plazo es un ao.
h. Las recomendaciones que hace el Tribunal constituyen base para el conocimientodel tribunal de arbitraje, en caso lo conozca un tribunal de esa naturaleza. Artos.
389 y 391 CT. 37
PROCEDIMIENTO
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PROCEDIMIENTOArtculo 382 a 393. CT.
a. Presentacin de la demanda.
b. Una vez admitida la demanda, dentro de las doce horas siguientes el Juezdeber proceder a convocar al Tribunal de conciliacin, conforme el 294CT.
c. Debe notificarse a la parte demandada y sta dentro de las 24 horassiguientes, debe designar una delegacin integrada por tres miembros
representantes (anloga a la del Art. 377 ct.). Art. 382 CT.d. Seguidamente una vez resueltos los impedimentos (383 Primer prrafo
CT.) el Tribunal se declara competente. 384 ct.
e. Declarado competente convoca a ambas delegaciones para la primeraaudiencia de conciliacin dentro de las treinta y seis horas siguientes. 384CT.
f. 2 horas antes de la sealada para la audiencia, el tribunal se rene porseparado con cada una de las delegaciones de las partes conocer de sus
posturas. 385 CT.
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g. En la audiencia el tribunal llama a los delegados de ambas partes para proponerle los
medios o bases generales de arreglo. 385 2o. prrafo. CT.
h. La proposicin de los medios o bases generales de arreglo, debe ser aprobada por la
mayora de los miembros del tribunal de conciliacin. 385 2o. p. CT.
i. Si las partes disponen acoger las bases del arreglo, se obligan a firma y a cumplir elconvenio que se suscriba, conforme el plazo propuesto por el tribunal y adoptado porlas partes, en todo caso el plazo propuesto no puede ser menor de un ao. 386 CT.
j. Si no existe acuerdo, porque las recomendaciones del tribunal no fueron aceptadas,puede sealar una nueva audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ala primera, para el mismo trmite del 385 CT.
k. Si en esta segunda audiencia acogen las bases generales de arreglo, la controversiaterminando firmando el convenio. 387 CT.
l. Al no existir avenimiento alguno, por no haber aceptado las bases de arreglo, niaceptado el compromiso de ir al arbitraje potestativo, el tribunal de conciliacin dapor terminada su intervencin, debiendo emitir un pliego de recomendaciones concopia a la IGT, para que tenga conocimiento de todo el procedimiento. 389 CT. 394CT.
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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACINUniversidad de San Carlos de Guatemala
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Resueltos impedimentosel Tribunal deConciliacin se declara
competente. Art. 384C.T.
Al momento de laconstitucin del
Tribunal sus miembrospueden manifestar quetienen impedimentolegal o causa deexcusa a efecto dellamar al sustituto. Laspartes pueden plantearrecursos, recusaciones,
excepciones dilatoriaso incidentes. En laetapa de conciliacinno se admitirn dichasincidencias. Art. 383C.T. Artos. 316-317C.T
Demanda y resolucindeben notificarse,advirtindole a la
parte emplazadadesignar a sus 3delegados. Art. 382C.T.
Presentacin de lademanda cumpliendo
requisitos legales.Artos: 332,C.T. 377-378, 379-381 C.T
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACINDENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVODE CARCTER ECONMICO SOCIAL
(PRIMERA PARTE)Juez Primero o Segundo de Trabajo yPrevisin Social para la admisin de
demandas, dicta resolucin admitiendo lademanda para su trmite y decretandoprevenciones Art. 379 C.T.
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Lic. Gustavo Bonilla
Catedrtico Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo
Los sujetos procesales ensentido material:
Sujetos activos
1. Coaliciones (delegados) o2. Sindicatos (Comit Ejecutivo)
Sujeto Pasivo
Patrono: Persona Individual o jurdica
Art. 377-378 C.T.
Dentro de las 12 horassiguientes de recibido elpliego de peticiones, el
juez convoca a integrarel Tribunal deConciliacin. Art. 382C.T 294 C.T.
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Dentro de las 36 horassiguientes de declararse
competente el Tribunal,convoca a ambasdelegaciones a unacomparecencia. (laprimera).
Art. 384 C.T.
2 horas antes de laprimera comparecenciael Tribunal oyeseparadamente adelegados de cada partepara conocer susposturas mediantepreguntas que lesformulan.
Art. 385 C.T.
El Tribunal llama acomparecencia alas partes a efectode proponer losmedios o basesgenerales dearreglo, una vez
haya determinadolas pretensiones deellas, lo que harconstar en unaacta lacnica(sucinta, breve).
Art. 385 C.T.
Si hubiere arreglo
se da porterminada lacontroversia y laspartes se obligana firmar y cumplirel convenio,conforme al plazopropuesto por elTribunal yadoptado por laspartes, en todocaso no puedeser menor a unao.
Art. 386 C.T.
La parte que ha respetadoel convenio tienederecho a:
A. Declararse en huelga oparo sin acudir a laconciliacin, siemprepor las mismas causasque originaron elconflicto (previo sedebe pedir al juez quese pronuncie respecto
de la huelga).B. Pedir a juzgadores la
ejecucin del acuerdoo,
C. El pago de daos yperjuicios queprudentemente se fijen.
Art. 386 C.T.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACINDENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVODE CARCTER ECONMICO SOCIAL
(SEGUNDA PARTE)
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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACINUniversidad de San Carlos de GuatemalaF lt d d Ci i J di S i l
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Si las recomendaciones no fuerenaceptadas, el Tribunal deConciliacin puede repetir por una
sola vez dentro de las 48 horassiguientes el mismo procedimientode comparecencia que regula el Art.385 C.T Art. 387 C.T.
Si el Tribunal hace uso deesta facultad, elpresidente nombrar a losotros 2 miembros(suplentes) o a cualquierautoridad de trabajo opoltica para reunir dentrodel termino de 48 horas
indicado, acopio de datosy pruebas que faciliten laresolucin del conflicto.
Art. 387 C.T.
Agotados los procedimientos de conciliacin sin quedelegados acepten el arreglo o el convenio ensometer el conflicto al arbitraje, el Tribunal da porconcluida definitivamente su intervencin y levantarinforme con copia a la Inspeccin General deTrabajo, el que contendr:
a. Enumeracin de las causas del conflicto y
b. Recomendaciones que se hicieron a las partes,debiendo indicar cul las acept o si las dos lo
rechazaron y sobre el arbitraje propuesto oinsinuado. Artos. 387-389 C.T.
Observaciones:a. El informe del Tribunal o el convenio de arreglo lo firman los miembros del Tribunal de Conciliacin y
Secretario. Art. 390. C.T.
b. Si delegados convienen someter el conflicto a arbitraje voluntario o potestativo, los documentos, pruebasy actas que se hayan aportado o faccionado en el Tribunal de Conciliacin, servirn de base para elJuicio Arbitral. Art. 391 C.T.
c. Las actuaciones de los Tribunales de Conciliacin legalmente constituidos, son siempre vlidas y nopueden ser anuladas por razones de incompetencia. Igual regla rige para sus resoluciones siempre quese hubieren sujetado a las facultades legales. Art. 392 C.T.
d. Los procedimientos de conciliacin en ningn caso pueden durar ms de 15 das, contados a partir delmomento en que el juez reciba el pliego de peticiones con todos los requisitos del artculo 381 C.T. Art.393 C.T.
e. Al vencerse el plazo de 15 das el Tribunal de conciliacin da por concluida su intervencin einmediatamente pondr el hecho en conocimiento a la Corte Suprema de Justicia para que conozca sihubo o no retraso (de acuerdo a la ley es para destituir a funcionarios o empleados judiciales que
resulten culpables del retraso) Art. 393 C.T. (Ver artculos 42 al 53 del la Ley de la Carrera Judicial, ydel 54 al 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial
DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVODE CARCTER ECONMICO SOCIAL
(TERCERA PARTE)
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EL PLIEGO DE RECOMENDACIONES Y SUCARCTER NO VINCULANTE
La fase de conciliacin termina con la resolucin quedicta el tribunal de conciliacin al trmino de sta, en la quehace constar el pliego de recomendaciones hechas a las partes,en cada audiencia.
Esa recomendacin no tiene carcter vinculante para laspartes y por lo tanto no existe obligacin de adoptarlas.
El pliego de recomendaciones si puede llegar a tenerimportancia en el caso que el asunto concluya bajo el
conocimiento de un tribunal arbitral, puesto que el artculo 391CT que esas recomendaciones servirn de base para que eltribunal de arbitraje resuelva.
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Punto 7 Segunda UnidadEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PRONUNCIAMIENTO
DEL JUEZ EN TORNO A LA HUELGA
Previo a indicar el procedimiento es importantedesarrollar lo siguiente:
DEFINICIN DE HUELGA LEGAL: Artculo 239 CT.Es la suspensin legal y abandono temporal deltrabajo en una empresa, acordados, ejecutados ymantenidos pacficamente por un grupo de 3 o mstrabajadores, previo cumplimiento de los requisitosque establece el artculo 241, con el exclusivo
propsito de mejorar o defender frente a su patronolos intereses econmicos que sean propios de ello ycomunes a dicho grupo".
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FINALIDADES DE LA HUELGA
No constituye en si una finalidad, sinoun medio para alcanzar ciertos
objetivos.
QU SE LOGRA A TRAVS DE LA HUELGA?
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P i h i l P t
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a. Que accedan a las exigencias de los trabajadores.
b. Obtener reivindicaciones profesionales.
c. Mejorar condiciones de vida, como una causa general.
d. Reivindicaciones de carcter econmico social,superando lo regulado en la ley y en los contratos detrabajo.
e. Ponerle fin, por medio de la presin colectiva, a unacontroversia entre patronos y trabajadores.
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Presin hacia el Patrono para:
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CLASIFICACIN DE LA HUELGA EN ELCDIGO DE TRABAJO
EN CUANTO A LA SUSPENSION DE LASACTIVIDADES
a) Huelga Ilegal. Cuando no concurren los requisitos de losartculos 239 y 241. Es decir la que se da cuando no secumplen los presupuestos establecidos en la ley para quese declare su legalidad. O sea se declara ilegal y se realiza.
b) Huelga legal. Cumple los requisitos del 239 y 241. Ladeclaratoria de la legalidad de la huelga es previa aestallar la huelga.
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CLASIFICACIN DE LA HUELGA EN EL
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CLASIFICACIN DE LA HUELGA EN ELCDIGO DE TRABAJO EN CUANTO A LA
SUSPENSIN DE LAS ACTIVIDADES
c) HUELGA ILEGTIMA: Tambin conocida como huelgade hecho. 244 2do prrafo CT.
a. Se produce cuando los trabajadores sin agotar losprocedimientos de conciliacinprevios alpronunciamiento de legalidad de la huelgadisponen suspender las actividades, sin habersatisfecho requisito alguno y sin que medie laautorizacin del juez de trabajo para holgar. Art.
244 2 prrafo CT.
b. Se da tambin cuando se produce sin siquierahaberse instaurado el tramite del conflicto
colectivo ante los TTPS.
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CLASIFICACIN DE LA HUELGA EN CUANTO ARESOLVER EL FONDO
HUELGA JUSTA: Cuando los hechos que motivaron la huelga sonimputados al patrono. Art. 242, 252, 396 CT.Aspectos:
Por incumplir los contratos individuales o colectivos o el pacto colectivo. Por la negativa injustificada del patrono a celebrar pactos o convenios colectivos
de condiciones de trabajo u otorgar mejoras econmicas solicitadas por lostrabajadores.
HUELGA INJUSTA: Cuando los motivos de la huelga se imputan a lostrabajadores. Artculo 242 final primer prrafo CT.Aspectos:
Cuando el juez de trabajo ha comprobado que no obstante y a que el patrono nose encontraba en posibilidad de acceder a las reivindicaciones solicitadas por sus
trabajadores, stos promovieron el conflicto y paralizan actividades.
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OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DEDECLARATORIA DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA
HUELGA.
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Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada laconciliacin, es decir una vez que ha terminado laintervencin del Tribunal de conciliacin y ha dictado laresolucin que contiene el pliego de recomendaciones.394 C.T.
Sino se presenta en ese plazo, queda inhabilitada la
posibilidad de pedir el pronunciamiento al juez y slosera posible resolver el conflicto colectivo, despus, silas partes acuerdan trasladar el conocimiento del asuntoa un tribunal de arbitraje.
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LA COMPROBACIN DE REQUISITOS
El Juez previo a dictar el auto de legalidad de lahuelga, debe establecer que se cumplen losrequisitos de los artculos 239 y 241 CT.
De conformidad con el artculos 241 literal c) CT, unode los requisitos lo constituye el conteo ( la mitadms 1 de los laborantes de la empresa que apoyan elmovimiento), el cual se realiza fuera del tribunal,mediante la presencia del juez u ordenarlo a laInspeccin General de Trabajo. (no se incluyentrabajadores de confianza y representantes delpatrono).
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L AU O QU CLA A LA L GALI A
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EL AUTO QUE DECLARA LA LEGALIDADDE LA HUELGA
Establecidos la concurrencia de los requisitos para declararla legalidad de la huelga, el juez de trabajo debe dictar elauto en el que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidadde la huelga. 394 1er prrafo CT.
CONSULTA AL TRIBUNAL SUPERIOR. El auto del juez es consultable a la Sala de Trabajo y
Previsin Social respectiva, la que dispone de cuarenta yocho horas posteriores al recibo de las actuaciones
pronunciarse sobre si confirma o revoca el auto. 394 2doprrafo CT.
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PROCEDIMIENTO PARA ESTALLAR LA
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PROCEDIMIENTO PARA ESTALLAR LAHUELGA
Se refiere a la suspensin de las actividades laborales que sedebe producir de acuerdo al 395 CT.
PLAZO PARA ESTALLAR LA HUELGA:
Dentro de los veinte das siguientes a la notificacinde la resolucin emitida por la Sala que confirm elauto que declar la legalidad de la huelga en primerainstancia. 395 CT.
TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HBILES: Cuenta losdas de acuerdo al calendario. 324 ct.
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CONSECUENCIAS SI NO SE DECLARA LAHUELGA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS
a. Precluye el derecho de estallarla.
b. Al no estallar la huelga, obligadamente el asuntodeber ser trasladado al Tribunal de arbitraje.(nico caso de arbitraje obligatorio que a la fecha y
posterior a las reformas del 18-2001 subsiste). Art.397 segundo prrafo literal a) CT.
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TERMINACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOSTRABAJADORES PARTICIPANTES EN LE HUELGA ILEGITIMA
Cuando los trabajadores llegan a la paralizacin de las actividadeslaborales sin autorizacin judicial, la ley regula la facultad delpatrono para que sin su responsabilidad de dar por terminadoscontratos de trabajo de los trabajadores que holgarenilegalmente.
El Cdigo de Trabajo, permite dos casos:
A. EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGAL POR LOS
TRIBUNALES DE TRABAJO. Art. 244 CT.
B. EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGITIMA PORHABERSE REALIZADO SIN PREVIO PROCEDIMIENTOALGUNO. Art. 244 CT.
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EL CASO DE LA HUELGA DECLARADA ILEGALPOR LOS TRIBUNALES DE TRABAJO. Art. 244 CT
Cuando los trabajadores luego de promover el conflictocolectivo y agotar la conciliacin, no logran cumplir con todoslos requisitos de ley, para que el juez declare la legalidad de la
huelga, deviniendo entonces una declaracin de ilegalidadque priva a los trabajadores de holgar y sin embargo holgancontraviniendo la ley.
El Tribunal debe fijar al patrono un trmino de veinte das,para que el patrono d por terminados los contratos detrabajo de los que holgaron a pesar de la declaratoria deilegalidad de la huelga. Art. 244 CT.
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EL CASO DE LA HUELGA ILEGITIMA POR HABERSE REALIZADO SINPREVIO PROCEDIMIENTO
(Artculo 244 segundo prrafo CT)
Se refiere cuando los trabajadores sin agotar fases extrajudiciales deconciliacin, ni el planteamiento del Conflicto colectivo ante lostribunales, disponen suspender sus labores.
Para dar por terminados los contratos de trabajo que holgaron, elpatrono de solicitar a un tribunal de trabajo a travs de la va de losincidentes, un incidente de ilegalidad de huelga. (Art. 394 ltimo prrafoC.T).
El plazo para despedir que es de veinte das, empieza a correr a partirque se notifica la resolucin que declara ilegitima la huelga.
El perodo de prueba del incidente es de cinco das. (Art. 394 ltimoprrafo, C.T.
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EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL INCUMPLIMIENTODEL PATRONO, A DECLARARSE EN HUELGA SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCILIACIN
CASOS DE PROCEDENCIA: (386, 406 CT).a) Cuando se incumplen los trminos de un convenio colectivo o
pacto colectivo. (Art. 386 C.T.)b) Cuando se incumple con una sentencia colectiva o arbitral. (Art.
406 C.T.)
ACTITUD DE LOS AFECTADOS.Deben promover el planteamiento del Conflicto colectivo de carcter
econmico social, cuyo trmite no debe agotar el trmite de la fase deconciliacin y una vez admitido el conflicto, SOLICITAR al juez de trabajo sepronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga. O bien ejecutar, acosta del incumplido o el pago de daos y perjuicios. Artculo 386 ltimoprrafo C.T.
EL JUEZ DEBE OBSERVAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS contenido enlas literales a y c) del artculo 241 de Cdigo de Trabajo.
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LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LA
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LA DECLARATORIA DE JUSTICIA DE LAHUELGA
MOMENTO PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA DE JUSTICIADE LA HUELGA: Una vez estallada la huelga y por consiguiente iniciada la holganza de
los trabajadores, en cualquier momento podr pedirse por cualquierdelegado de las partes al juez de trabajo, se pronuncie sobre:
La Justicia o Injusticia de la Huelga.(No se seala plazo para pedir dicha peticin).
PLAZO PARA QUE EL JUEZ RESUELVA: Art. 396 C.T.
Dentro de los quince das siguientes en que se solicit la declaratoriade justicia de la Huelga.
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FACULTADES DEL JUEZ DE TRABAJO:
El Juez puede pedir a las partes pruebas que considerenecesarias y si lo estima oportuno puede recabar dictmenestcnico-econmico al Ministerio de Trabajo y Previsin Socialpara determinar la situacin econmica del patrono. Laspartes pueden aportar prueba que estimen pertinente.
FINALIZACIN DEL CONFLICTO COLECTIVO.
El auto que dicta el juez declarando que la huelga es
justa, da por terminado el conflicto colectivo.
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CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE JUSTICIADE LA HUELGA
a. Obliga al patrono al pago de los salarios dejados depercibir durante el tiempo que dur la huelga. Art. 242 2do.
Prrafo CT.
b. La obligacin del patrono de conceder a los trabajadoreslas prestaciones que plantearon como consecuencia delconflicto promovido.
c. Facultad de los trabajadores de seguir holgando si elpatrono se niega otorgar las prestaciones laborales que
refiere el anterior inciso.
d. Acudir a la va ejecutiva si el patrono se negare a conceder lasprestaciones laborales planteadas en el conflicto y quequedaron plasmadas en el auto que declar la justicia de la huelga.
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CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA DE INJUSTICIA DELA HUELGA
a. Los trabajadores que hayan holgado no tienen derecho a salario porel tiempo que dure la huelga.
b. Los trabajadores que hubieren laborado no tienen derecho a salariodoble.
c. El patrono no se encuentra obligado a conceder las prestacioneslaborales pretendidas por los trabajadores, toda vez que se presumeel patrono no se encuentra en condiciones econmicas para tal efecto.
d. Los trabajadores deben reanudar sus labores en el trmino que fije elJuez laboral, plazo que empieza a correr a partir de la notificacin alos trabajadores por parte de la Inspeccin General de Trabajo,mediante la publicacin en un medio escrito.
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CONCLUSIN:
Si la huelga es declarada injusta no existe laposibilidad de que el planteamiento del
conflicto colectivo haya creado nuevascondiciones de prestacin de los servicios ninuevas prestaciones a favor de lostrabajadores.
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PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE
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Dentro de las 24 horas
siguientes de fracasada la
conciliacin y que no hubo
acuerdo ni compromiso de ir al
arbitraje, cualquier delegado
puede pedir la declaracin del
Juez sobre la legalidad o
ilegalidad de la huelga 394 C.T.
239-241 C.T.
Si no se presenta en ese
plazo queda inhabilitada la
posibilidad de pedir elpronunciamiento.
Solo ser posible resolver
el conflicto si las partes
acuerdan trasladarlo al
Tribunal de Arbitraje
Juez debe establecer
que debe cumplir con
los requisitos de los
artculos 239 y 241 C.T.
Juez dicta auto de
pronunciamiento sobre
legalidad o ilegalidad de
huelga. Art. 394 C.T.
Este auto se dictadentro de 3 das
siguientes de planteada
la solicitud. Ver Art. 142
de la Ley del
Organismo Judicial.
Inmediatamente se
elevan los autos en
consulta a la Sala
jurisdiccional
correspondiente para
pronunciamiento
definitivo. Art. 394 C.T.
Sala dicta auto
definitivo dentro de las
48 horas siguientes derecibidos los autos. Art.
394 C.T.
QSOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE
LA HUELGA
CONTINUACINDEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SEPRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD
, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA
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Secretario de la Sala comunicava telegrfica la partedispositiva de la resolucin alas partes IGT y DireccinGeneral de PNC (para tomarmedidas para mantener elorden. Art. 394 C.T.
A peticin de cualquiera de laspartes, por la va incidental setramitara la declaratoria de lailegalidad de una huelgamantenida de hecho. Debertomarse en cuenta que el perodode prueba ser nicamente de 5
das. Debiendo realizar lasnotificaciones a las partes queprocedan en forma obligatoria(obligadamente) en centro detrabajo de que se trate. Art. 394ltimo prrafo, C.T.
Si no hay arreglado o compromisode ir al arbitraje, los trabajadorestienen 20 das para declarar lahuelga, estallar la huelga, este
plazo se cuenta desde la fecha enque se les notifique la resolucinde la Sala, que confirma elpronunciamiento del Juez.
Nota: transcurridos los 20 das,no hubiere estallado la huelga,
los trabajadores deben acudir alarbitraje obligatorio. Art. 397inciso 2, literal a. C.T. Igualregla rige para los patronos,pero el plazo para declarar elparo es de 3 das, quecomenzar desde elvencimiento del mes en que sedebi dar aviso a lostrabajadores, Art. 246 C.T.
Una vez declarada la huelga o el paro,cualquiera de los delegados de las partesa partir del estallido puede pedir al juezque se pronuncie sobre la justicia o
injusticia del movimiento. Ver Art. 396,242 y 252. C.T.
La resolucin sobre la justicia oinjusticia de la huelga o paro, deberdictarse dentro de los 15 dassiguientes a la fecha en la que sesolicit, debiendo dentro de steplazo presentar las pruebas que laspartes estimen pertinentes. Art. 396C.T.
PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE LAHUELGA
INCIDENTES
Facultad del juez. Puede pedir a laspartes las pruebas necesarias y recabardictmenes tcnicos al Ministerio de
Trabajo y Previsin Social paradeterminar la situacin econmica delpatrono, dentro de los diez das desolicitado. Art. 396 C.T.
Finalizacin del conflicto: Elauto que declara la huelga justa