derecho romano

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FURTUM: DERECHO ROMANO Comete hurto quien quita una cosa ajena sino también quien trata la cosa como propia contra la voluntad de su dueño, y el hurto recae sobre cosas muebles. El hurto contempla el sacar o remover la cosa del lugar en que se encuentra, ya que dicha acción es un uso ilícito y una indebida apropiación, ya que el hurto determina una lesión injusta de la posesión que otro tiene respecto de una cosa. Las acciones tendientes a recuperar las cosas hurtadas son negadas al ladrón y al poseedor de mala fe, por cuanto el elemento subjetivo del hurto es el dolo. Las XII Tablas distinguen entre el hurtador manifiesto, que se refiere al ladrón cogido en flagrante delito, y el hurtador no manifiesto.

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Page 1: Derecho romano

FURTUM:

DERECHO ROMANO

Comete hurto quien quita una cosa ajena sino también quien trata la cosa como propia contra la voluntad de su dueño, y el hurto recae sobre cosas muebles.

El hurto contempla el sacar o remover la cosa del lugar en que se encuentra, ya que dicha acción es un uso ilícito y una indebida apropiación, ya que el hurto determina una lesión injusta de la posesión que otro tiene respecto de una cosa.

Las acciones tendientes a recuperar las cosas hurtadas son negadas al ladrón y al poseedor de mala fe, por cuanto el elemento subjetivo del hurto es el dolo.

Las XII Tablas distinguen entre el hurtador manifiesto, que se refiere al ladrón cogido en flagrante delito, y el hurtador no manifiesto.

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Requisitos del furtum

Con arreglo a la definición de Paulo, el furtum supone una sustracción fraudulenta, esto es, efectuada con ánimo de actuar contra derecho, o lo que es lo mismo con el ánimo de hurtar (animus furandi) y con la intención de lucrarse u obtener provecho: si se perjudica a otro pero sin lucrarse, se es culpable de otro delito pero no de furtum.

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Actio furti y condictio furtiva

El propietario disponía de la actio furti para reclamar la pena del duplo o el cuádruplo, según los casos, frente al autor o autores del furtum. Pero la actio furti no sólo compete al propietario sino también a todo aquél que tenga interés en que la cosa no sea hurtada, como el poseedor de buena fe, el acreedor pignoraticio, el comodatario, etc. Además el propietario disponía de la llamada condictio furtiva, una acción para obtener la restitución de la cosa o su valor. Ambas acciones concurren cumulativamente.

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DAMNUM INIURIA DATUM:

En sentido amplio, se refiere a la antijuricidad de un acto, y en sentido estricto se refiere a una ofensa contra la integridad corporal o moral de una persona, asumiendo entonces figura de delito.En el Régimen de las XII Tablas la iniuria se refiere únicamente a singulares casos de lesión o violencia corporal tales como: a) mutilación de un miembro o inutilización de un órgano; b) fractura de un hueso; c) lesiones menores de toda clase.

La injuria puede ser grave, ya por el mismo hecho como en el caso de que alguien sea herido, ya por la condición de persona como sucede cuando un individuo.

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InjuriaLa iniuria (injuria) surge como un delito donde sólo se comprenden las lesiones u ofensas dirigidas contra la integridad física. A través de la evolución pretoria y jurisprudencial comienza a desmaterializarse para incluir aquellas ofensas que suponen la falta de reconocimiento de los derechos que a todo ciudadano corresponde y aquéllas dirigidas contra la dignidad de la persona, llegándose a la clásica noción de iniuria-contumelia.La palabra injuria en la época romana se empleó en dos diferentes sentidos:-Para designar todo acto contrario a derecho en sentido amplio-Para todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana en sentido restringido.

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Según las XII tablas existían dos tipos de lesiones de injurias:

a) Lesiones

graves: consistía en la ruptura de un miembro en cuyo caso se autorizaba a la víctima a aplicar la Ley del talión, a no ser que se llegara a un acuerdo con el ofensor con una composición pecuniaria.

b) Lesiones leves: golpes sin heridas. Traía como consecuencia el pago de una composición legal de 25 ases.

*Los ataques contra el honor no eran castigados por la ley sino cuando tenían lugar públicamente.

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Tipos de injuria según las XII tablas 

Membrumraptum: era la amputación de una parte del cuerpo se sancionaba con la ley Talion (ojo por ojo, diente por diente) a menos que las partes llegaran a un acuerdo.o Os fractum: es la fractura de un hueso se sancionaba con 300 ases si el afectado era hombre libre, si era esclavo la sanción era 150 ases.

Iniuriae: son las lesiones menores ejemplo; una bofetada se sancionaba con 25 ases.

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Tipos de injuria según el derecho pretorio: Este era el ataque intencional de palabra o de hecho el jurista Labeon decía que la esta injuria, de hecho, es la que se realizaba con las manos y la de palabra es cuando se insulta. Constaba de dos elementos: El elemento objetivo: es la acción misma ya sea la verbal

o el hecho en si El elemento subjetivo: es la intención de cometer el

delito*No cometía delito quien lo hacía bromeando o en una competencia deportiva, pero si por error.- En la época clásica el pretor sustituye las acciones de las XII tablas por la actio iniuriarum.- Tipos de injuria según la Lex Cornelia in iuris:

Pulsare; golpear. Verbare: azotar. Damnum suam vi introitam: introducirse en una casa a la

fuerza.

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Reglas generales para la injuria:

Según los romanos el cuerpo de una persona se considera res inestimabilis por lo que para aplicar una injuria se recurría a la contumeia es decir la ofensa moral y dependía del estatus de la persona, entre mayor estatus mayor pena. El ofendido era quien proponía la contumeia pero el iudex solo sancionaba lo que a su ver le pareciera justo.La injuria podía ser atrox (calificada):

• Exfacto: por el hecho, se analizaba para ver si había agravantes.

• Exloco: analizaba el lugar donde se cometía la injuria.

• Expersonae: se refiere a la calidad de la persona.

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Según observamos la injuria era una causal de obligaciones que sancionaba el hecho de hablar mal o hacerle algún daño físico y/o moral a una persona. Como sabemos en la actualidad también se castigan este tipos de daños a las personas y pues ahora ya sabemos de dónde se basaron para estipularlo en la ley que nos rige actualmente pero con muchas mejoras o podría decirse que más completos y precisos, cosa que en roma no era así.