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INSTITUTO MULTITECNICO PROFESIONAL LICENCIATURA EN DERECHO ASESOR: LIC. NANCY PAOLA MARTINEZ RAMIREZ COLIMA, COL. OCTUBRE DE 2009 DERECHO ROMANO I

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INSTITUTO MULTITECNICO PROFESIONAL

LICENCIATURA EN DERECHO

ASESOR: LIC. NANCY PAOLA MARTINEZ RAMIREZ

COLIMA, COL. OCTUBRE DE 2009

DERECHO ROMANO I

INTRODUCCIÓN

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por

sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido

algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha

sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica

jurídica.

Nos es de gran utilidad su estudio, toda vez que nuestro derecho actual, tiene

por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en

especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Al igual las aplicaciones que los jurisconsultos romanos que se distinguen por

una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la

perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

Podemos resumir la importancia de esta materia en los siguientes puntos:

Complementa nuestra cultura jurídica histórica general.

Nos da un panorama de todas y cada una de las Instituciones básicas del

Derecho Civil y Procesal contemporáneo.

Es la base del Derecho Comparado

Proporciona criterio y practicidad para conocer y resolver problemas prácticos

que se presenten en la vida profesional.

Es una fuente supletoria de nuestro derecho ya que en la Constitución se

establece como supletoriedad a los principios generales del derecho que nacen

del Derecho Romano.

Nos da criterio para tener una mejor interpretación jurídica.

Nos permite la familiarización con las categorías y subcategorías del derecho.

Es el modelo por excelencia de la formación de casi todas nuestras leyes.

La historia de Roma nos remite a la concurrencia de tres poblaciones para su

formación concurrieron a su formación, una raza latina, los Ramnenses que tenían por

jefe a Rómulo, otra raza sabina, los ticienses, bajo el gobierno de Tatio, y por último la

raza etrusca, los Lúceres cuyo jefe lleva el título de Lucuwio.

La leyenda señala que un grupo de emigrantes o fugitivos procedieron a la

fundación de una ciudad en la colina donde después se levantó el barrio Palatino de

Roma y señalan como principales personajes a Rómulo y a Remo que eran hermanos

y que fueron abandonados en el Tíbet y criados por una loba y educados por el pastor

Fáutulo y su esposa. Rómulo mató a Remo y fundó Roma en el año de 753 a.C. y fue

el primer Rey de Roma, que junto con Tito Tacio Rey de los sabinos, reinan

conjuntamente con Rómulo.

A partir de este momento se desarrolla cada uno de sus periodos históricos

políticos que analizaremos en el desarrollo de la materia, las características que

distinguieron a cada uno de estos, sus personajes principales así como las

instituciones jurídicas, que en nuestros días forman parte de nuestro derecho.

ÍNDICE

PERIODOS HISTÓRICO-POLÍTICOS

1.1 LA MONARQUÍA

1.1.2 El rey

1.1.3 Los comicios

1.1.4 El senado

1.1.5 Fuentes formales del Derecho

1.2 LA REPÚBLICA

1.2.1 El Senado

1.2.2 Los comicios

1.2.3 Los magistrados

1.2.4 Fuentes Formales del Derecho

1.2.5 Características

1.3 EL IMPERIO

1.3.1 El principado o diarquía

1.3.1.2 Fuentes formales del derecho

1.3.2 Imperio absoluto o dominato

1.3.2.1 Derecho Pre-Justiniano

1.3.2.2 Derecho Justiniano

1.3.2.3 Características

2. CONCEPTOS GENERALES

2.1.1 Concepto del Derecho

2.1.1 Ius y fas

2.1.2 Iustitia

2.1.3 Praecepta iuris

2.1.4 Iurisprudentia

2.2 Clasificación del Derecho

2.2.1 Derecho público y privado

2.2.2 Derecho natural, de gentes derecho civil

2.2.3 Derecho civil y derecho honorario

2.2.4 Derecho escrito y derecho no escrito

3. NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA

3.1 Persona física

3.1.1Status Libertatis

3.1.1.1 La Manumisión

3.1.1.2 El colonato

3.1.2Status civitatis

31.1.3Status familiae

3.2 Capitis deminutio

3.3 Ius postliminio

3.4 Personas Morales

4. DERECHO DE FAMILIA

4.1 Patria potestad

4.1.1Fuentes de la patria potestad

4.1.1.1 El Matrimonio

4.1.1.2.2 Condiciones de validad del matrimonio

4.1.1.1.3 Efectos del matrimonio

4.1.1.4 Disolución del matrimonio

4.1.1.2 Adopción

4.1.1.2.1 Adopción de un sui iuris

4.1.1.2.2 Adopción de un alieni iuris

4.1.1.3 Legitimación

4.1.1.4 Otras uniones maritales

4.1.1.4.1 Concubinato

4.1.1.4.2 Contubernio

4.1.1.4.3 Matrimonio sine conubio

4.1.1.5 Extinción de la patria potestad

4.2 Manus

4.3 Mancipium

4.4 Tutela

4.4.1 Tutela de los Impúberes

4.4.2 Tutela perpetua de las mujeres

4.5 Curatela

4.5.1 Curatela de los furiosi

4.5.2 Curatela de los pródigos

4.5.3 Curatela de los menores de veinticinco años

4.5.4 Curatela de los pupilos

DINÁMICA DE LAS SESIONES

En la primera sesión correspondiente al día 23 veintitrés de Mayo de 2009,

además del desarrollo de los temas que se especificarán a continuación, se precisará

el caso práctica que deberá presentarse el día 13 trece de junio, obteniendo un 30%

de su calificación final, completando el 70% con su examen escrito.

El caso práctico consistirá en la elaboración de un glosario con los términos

jurídicos romanos más comunes y de mayor trascendencia para el estudio y

comprensión del derecho romano, debiendo presentarlo por escrito con las

características que se les señalarán durante la sesión.

En cada una de las sesiones se realizará un repaso general de los temas

analizados, realizando diversas actividades grupales para medir el grado de

entendimiento en los alumnos, mediante formas dinámicas que motiven su

participación; además de destinarse un espacio para la revisión y aclaración de dudas

respecto al caso práctico.

Los temas se analizarán en la siguiente forma:

PRIMERA SESION

Periodos Histórico Políticos

La Monarquía

La República

El Imperio

SEGUNDA SESION

Conceptos Generales

Noción Jurídica de la Persona

TERCERA SESIÓN

Derecho de Familia

EVALUACIÓN

El examen será llevado a cabo el día 13 trece de junio de 2009 y comprenderá

todos los temas vistos y expuestos en clases.

Entrega del caso práctico.

1.- PERIODOS HISTÓRICO-POLÍTICOS

1.1 LA MONARQUÍA

Esta época abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana, es decir del año 750 al 510 a.C.

Se cree que el surgimiento de la ciudad-estado que fue Roma se debe en gran parte a la convivencia de las tribus de distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur.

Su población se encontraba políticamente agrupada en 30 curias, 10 por cada grupo; reuniéndose sus integrantes bajo un criterio de carácter aristocrático denominado gens, teniendo en común sus miembros un culto familiar determinado, transmitido por vía masculina, con antepasados comunes y ligadas bajo el mismo gentilicio, y estaban bajo la autoridad de un paterfamilias, quienes dirigían la vida política, religiosa y social de Roma

Dichos líderes son conocidos como los patricios y contaban con una situación privilegiada en la sociedad; a su vez encontramos a los plebeyos que constituían la gran masa de la población y los mas pobres y que por lo general acudían a las familias en busca de apoyo a cambio de determinados servicios, denominados clientes. Entre cada una de estas clases existía una gran desigualdad.

El poder estuvo integrado por tres elementos: el rey los comicios y el senado.

1.1.2 El reyEra designado por los comicios y ejercía el poder de por vida y de forma suprema,

entre sus facultades se encontraba la convocatoria para la reunión de los comicios y las propuestas de ley.

Durante este periodo Roma estuvo bajo el gobierno de siete reyes, siendo cada uno reconocidos por los siguientes puntos:

Rómulo.- crea el Senado.Numa Pompilio.- introduce la práctica religiosa.Tulio Hositilio y Anco Marcio.- reyes guerreros, consolidan el poder militar.Tarquino el Antiguo.- concede màs facultades al senado y aumenta a 300 sus miembros.Servio Tulio.- reforma político-administrativa, tomando como base el censo económico (Reforma Serviana) originando la creación de los comicios por centurias.Tarquino el Soberbio.- pretendía gobernar dictatorialmente termina siendo destituido y desterrado.

1.1.3 Los comiciosConstituían la asamblea político-legislativa, proviene del comitium, lugar destinado del

foro en el cual se reunían.

Existían dos tipos los comicios por curias, tenían como base para su integración el linaje; aseguraban el ejercicio de los derechos políticos, el aspecto religioso y las festividades en general, sus asambleas se denominaban pueblo o populus e incluía a todos los ciudadanos.

Por su parte los comicios por centurias, se originaron a partir del crecimiento de Roma y la reforma administrativa iniciada por el Rey Servio Tulio, basado en el censo

económico, según la cantidad de ases (moneda de cobre) que poseían existiendo un total de 193 centurias.

La unidad de voto era la centuria, pero debido a la cantidad mayoritaria de las centurias de primera clase, las votaciones eran ganadas por ellas, sin tomar en cuenta la opinión del resto de la población.

1.1.4 El senadoEn principio constituía el único cuerpo de apoyo del rey, sus consejos conocidos como

senatusconsulta, se cobraban.

Se integraban por cien miembros, los cuales eran escogidos por el monarca, hasta el término de la monarquía adquiere poder político subsistiendo como cuerpo permanente de gobierno.

1.1.5 Fuentes formales del DerechoAunque se considera únicamente como tal la costumbre de los antepasados, al parecer

existió una colección de leyes reales, llamadas ius civile Papirianum, aunque fueron perdiendo su práctica.

La costumbre se integra de acuerdo a la teoría romano-canónica, con dos elementos: el objetivo, es decir, la repetición constante y prolongada de una determinada conducta o proceder (inverata consuetudo) y el elemento subjetivo: consistente en la convicción que tiene el grupo social de que esa conducta es jurídicamente obligatoria y por lo tanto debe aplicarse (opinio juris seus necesitatis). Y llega con su aplicación a formar una especie de jurisprudencia.

1.2 LA REPÚBLICAComprende del año 510 al 27 a.C., época en la cual se convierte en una de las

potencias más poderosas del mundo antiguo.

Producto de diversas pugnas entre patricios y plebeyos, éstos últimos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, conocidos como tribunos de la plebe y la facultad de convocar a la asamblea de la plebe.

Debido a las diversas guerras civiles, motines y levantamientos internos, se recurre a la figura del dictador hasta crearse el triunvirato, iniciándose la etapa imperial con el emperador Augusto.

El poder público estaba integrado por el senado, los comicios y los magistrados.

1.2.1 El SenadoAdquiere mayor importancia, está capacitado para decidir en los asuntos de paz y

guerra, son aceptados los plebeyos.

1.2.2 Los comiciosPierden importancia los comicios por curias, estaban constituidos por 30 lictores que

representaban a cada curia, se reunía bajo la presidencia del gran pontífice, o jefe de la iglesia.

Surge la modalidad de agruparse atendiendo al criterio territorial, basado en el domicilio, dividiéndose la ciudad en 4 tribus y el campo en 31, siendo los integrantes de estas últimas los ciudadanos más acaudalados y los grandes terratenientes.

Compartían junto con los comicios por centurias las funciones político-administrativas y se reunían bajo la convocatoria de un magistrado.

1.2.3 Los magistradosSe sustituye la figura del rey por dos magistrados, quienes eran altos funcionarios

públicos, jefes civiles y militares del Estado, conocidos como cónsules.

Se separan los poderes civiles de la autoridad religiosa, la cual es confiada al gran pontífice.

Junto con los cónsules, surgen otros magistrados dentro del gobierno de la ciudad: Cuestores: auxiliares de los cónsules, encargados de la administración del erario

público, gobierno de las provincias. Dictador: en momentos de crisis nombrado por cualquier cónsul, mantenía el poder

de forma unipersonal con un máximo de 6 meses. Censores: censos de la población, concesión de contratos de obras públicas y

arrendamientos de terrenos estatales. Ediles Curules: policía urbana y litigios en los mercados. Pretores Urbanos: encargados de administrar justicia en los litigios entre

ciudadanos. Pretores Peregrinos: litigios entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros

solamente

Las facultades de los magistrados eran muy amplias, encontrándose el imperium o facultad discrecional de mando que incluía al coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia, ius agendi cum populo o cum senatu o derecho de convocar y presidir las asambleas.

Sin embargo el imperium también contaba con ciertas limitaciones como el intercessio o veto del tribuno de la plebe, provocatio ad populum o recurso contra la pena de muerte; la temporalidad pues estaban en su cargo máximo 18 meses, la colegialidad y la responsabilidad que se le podía exigir al termino de su gestión.

Los cargos eras de elección popular y de forma gratuita, la carrera política era denominada cursus honorum; tanto patricios como plebeyos podían ocupar tales cargos.

1.2.4 Fuentes Formales del DerechoA pesar de que sigue existiendo la costumbre como tal, se cuenta con las leyes,

plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

La ley, es considerada una disposición de carácter general dictada por el pueblo al reunirse en comicios; se clasificaban en curiadas y centuriadas según el comicio por el que fueran emitidas, y a su conjunto se le llamaba leyes rogatae, a diferencia de las datae que eran emitidas por los magistrados en el ejercicio de sus funciones.

Consta de tres partes, la primera llamada praescriptio es la parte en que se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada, rogatio el texto de la ley y la sanctio se llevan las disposiciones para su observancia y las sanciones aplicables en caso de ser infringida.

De acuerdo a la sanctio una ley era perfecta cuando su sanción consistía en la anulación del acto violatorio, menos que perfecta cuando a pesar de ser castigado el culpable no desaparecía el acto violatorio; imperfecta cuando carece de sanción y mas que perfecta cuando combinaba el castigo con la anulación del acto violatorio.

El ejemplo más conocido de las leyes en esta época lo encontramos en la Ley de las XII Tablas, las cuales tenían la finalidad de regir de forma general para todos los ciudadanos romanos y fueron llevadas a cabo por 10 magistrados, aprobadas por los comicios.

Dicha codificación abarcó diversas disposiciones tanto de derecho público como privado, tales como: organización y procedimiento judicial, deudores insolventes, patria potestad, tutela y curatela, propiedad, servidumbres, derecho penal, derecho público y relaciones con enemigos, derecho sagrado.

Los plebiscitos se han definido como todo aquello que la plebe ordena y establece, en principio solo eran obligatorias para los plebeyos, no sino hasta con la Ley Hortensia en el año 287 a.C. se declaran obligatorias para todos los ciudadanos al adquirir el carácter de ley.

Los Senadoconsultos son las disposiciones normativas emitidas por el Senado, producto de múltiples conductas y opiniones, en un principio únicamente consistían en simples consejos, es a finales de la República cuando comienza a adquirir fuerza como verdadero cuerpo legislativo.

Los edictos de los magistrados, se habla específicamente de los magistrados encargados de la administración de justicia como los son los pretores y ediles en la ciudad de Roma y los gobernadores en las provincias.

Consistían en una especie de programa en el cual al transcurso del año de haber entrado en funciones, exponía la forma en que desarrollarían sus magistraturas.

Al ir aplicando el derecho según las situaciones que se fueran presentando, se daba el caso de que no tan solo aplicaban el derecho civil sino que también lo iban corrigiendo, a esta labor es lo que se conoce como ius honorarium o derecho honorario, el cual se limitaba a ayudar, completar o corregir el derecho civil existente.

La jurisprudencia son aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre diversas cuestiones, es decir la interpretación del derecho, con un carácter doctrinal.

Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y pontífices, hasta el momento en que empezó a secularizarse la función jurisprudencial, destacando la labor de Mucio Escèvola quien realizó una de las compilaciones del derecho en esa época en su obra Ius Civile.

La función de los jurisconsultos consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos (respondere), redactar documento escritos (cavere), asistir a las partes durante el litigio (agere) así como la elaboración de obras doctrinales de derecho y labor docente (scribere).

1.2.5 Características

Se pueden mencionar como características esenciales de esta etapa las siguientes: Conforma junta con la época de la monarquía el derecho preclásico Aplicación rígida de la ley Se prefiere la seguridad jurídica a la equidad (solemnidad) En ocasiones el derecho es ritual (procedimiento en juicios) El derecho cuenta con un carácter nacionalista

1.3 EL IMPERIOEsta etapa consta de dos fases: el principado y el imperio absoluto

1.3.1 El principado o diarquía

Se inicia al llegar Augusto al poder en el año 27 a.C. y termina con la proclamación de Diocleciano como emperador en el año 284 de nuestra era.

El poder supremo se comparte por el senado y el príncipe o emperador, quedando prácticamente nula la labor de los comicios, absorbiendo sus facultades el senado.

El emperador obtiene mayor poder hasta obtener en su persona todos los cargos públicos, con lo que surgen las medidas legislativas conocidas como constituciones imperiales.

Jurídicamente se le considera la etapa clásica del derecho.

1.3.1.2 Fuentes formales del derechoAdemás de las ya estudiadas se encuentran en sustitución de los senadoconsultos

las constituciones imperiales.

Existieron cuatro clases de constituciones, edicta que eran comunicaciones directas al pueblo, mandata si eran instrucciones dirigidas a los funcionarios, decreta decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio y rescripta que eran las respuestas del emperador a un funcionario o particular respecto a un cuestión de derecho.

La jurisprudencia tiene su periodo de mayor esplendor, al otorgársele el ius publice respondendi, es decir llegan a tener fuerza de ley, sobresaliendo los jurisconsultos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Marciano y Modestino.

Surgen dos corrientes o escuelas de derecho muy importantes la de tendencia democrática que defendía la idea republicana de gobierno es decir la proculeyana y las sabiniana que era de tendencia aristocrática y partidaria del imperio.

1.3.1.2 Características

El derecho romano alcanza su mayor grado de evolución, se desenvuelve con rapidez y la jurisprudencia se hace una ciencia jurídica.

Territorialmente logra su máxima expansión, internamente goza de periodos de tranquilidad y bienestar, propiciando el desarrollo cultural en todas sus manifestaciones.

Son muy variadas las fuentes del derecho y surgen nuevas instituciones jurídicas. Se aplica el principio de equidad, buscando la individualización de la norma

ajustándola al caso concreto, lo que se conoce como casuismo.

1.3.2 Imperio absoluto o dominato

Abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma en 476 en lo referente al Imperio Romano de Occidente y hasta 1453 con la caída de la ciudad de Constantinopla para el Imperio Romano de Oriente, por la invasión de los turcos.

En esta etapa todos los poderes se concentran en las manos del emperador, resultando un periodo de franca decadencia, conocida como fase posclásica; los juristas en

esta etapa más que crear derecho se dedicaron a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores; se dieron incontable levantamientos, guerras civiles, e invasiones.

En el año 330 se traslada la capital del imperio a la ciudad de Constantinopla, por el emperador Constantino, quien convierte el cristianismo como la religión oficial del Estado.

En el año 395 Teodosio I divide el imperio entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio, surgiendo la división del Imperio de Occidente y el Imperio de Oriente, respectivamente.

1.3.2.1 Derecho Pre-Justiniano

Existieron diversas compilaciones de leyes, durante el periodo de Diocleciano surgieron el Código Gregoriano y Hermogeniano, ambos de carácter privado, que contenían constituciones imperiales.

En el año 426 se publicó una colección de jurisprudencias, conocida como la Ley de Citas, incluyendo las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y pudiendo ser aplicables a juicio.

Para la recopilación de constituciones imperiales, surgieron diversas publicaciones, Código Teodosiano, Nuevas Teodosianas y Posteodosianas.

A la caída del imperio de Occidente, los pueblos que lo ocuparon crearon nuevos reinos como los visigodos y los borgoñones, aunque se respetó la organización judicial y su legislación, surgiendo así el principio de la personalidad en la aplicación del derecho; es decir existieron leyes romano-bárbaras, destacando el Edicto de Teodorico, con consideraciones de derecho público y de derecho criminal, se adopta en todo el territorio de manera general, la Ley Romana de los Visigodos contiene constituciones imperiales de Todsosio acompañadas de comentarios o interpretaciones y la Ley Romana de los Borgoñones o Ley Gambeta.

1.3.2.2 Derecho JustinianoEs en el año 527 cuando el emperador Justiniano inicia su reinado hasta su muerte

en el año 565, destacando su labor como gobernante tanto en el ámbito político-militar, religioso y jurídico.

Pretendió restaurar el imperio Romano, llegando incluso a reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros; trató de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial y llevó a cabo una gran labor legislativa, de gran importancia, de doble ángulo como tarea de codificación y como labor creativa.

Al conjunto de su labor jurídica se le conoce como Corpus iuris civlis y estácompuesto por:

El Código, reuniendo a los códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano en una sola obra, realizando modificaciones, aclaraciones y eliminando la repeticiones que pudieran existir, se componía de XII libros, abarcando temas de derecho eclesiástico, fuentes del derecho, oficios de los funcionarios imperiales, derecho privado, derecho penal y administrativo.

El Digesto o Pandectas, es una colección de citas de los grandes jurisconsultos clásicos, compuesta de 50 libros, conteniendo disposiciones de derecho civil (fondo sabinianeo), derecho honorario (fondo edictal) y los escritos de Papiniano (fondo papinianeo). Tenían facultades para realizar modificaciones y adaptaciones, las que se conocen como interpolaciones o Emblemata Triboniani.

Las Instituciones, obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho, con consejos a la juventud que deseara estudiar leyes, consta de cuatro libros abarcando los temas de las personas, las cosas y las acciones.

La Novelas, consistentes en una recopilación de numerosas constituciones imperiales.

La legislación de Justiniano siguió rigiendo oficialmente en todo el Imperio de Oriente hasta su caída por los turcos, fue objeto de diversos comentarios y traducciones al griego, no es sino hasta el siglo VIII cuando se vuelven a iniciar las compilaciones oficiales, entre esas la selección de leyes Ecloga Legum en la que se agregan disposiciones de carácter matrimonial, Basílicos en la que se trató de fusionar en una sola las obras de Justiniano, la última obra importante antes de la caída del imperio se la llama Hexabiblos.

La segunda vida del derecho romano, es decir después de la muerte de Justiniano, se inició en la universidad de Bolonia a finales del siglo XI, en la que surge la llama Escuela de Glosadores, al realizar comentarios y anotaciones marginales, conocidas como glosas del Corpus iuris civiles, tales como las Glosa Grande o Glosa de Acursio que recopilaron las glosas más importantes, lo que originó la difusión del derecho romano en todo el mundo, hasta nuestra época.

1.3.2.3 Características Conocida como fase posclásica, se subdivide a su vez en derecho vulgar y

Justiniano. El derecho vulgar se caracteriza por la falta de originalidad, simplemente se adapta

el derecho anterior al presente, simplificándolo y perdiendo su rigor científico, se intenta la ordenación de todo el material jurídico realizándose diversas recopilaciones, falta de calidad jurídica.

Con Justiniano se observa el interés por conservar y sistematizar la jurisprudencia, una tendencia estabilizadora o fijadora del derecho a través de las constituciones imperiales adoptándolas como fuente del derecho, una tendencia simplificadora con la elaboración de síntesis y extractos de la literatura jurídica clásica, así como una tendencia humanizadora del derecho.

El lenguaje clásico decae, vulgarizándose el latín. La anarquía política se refleja en un desorden político.

2. CONCEPTOS GENERALES

Se estudiarán los conceptos o términos jurídicos más usados por el pueblo romano y la clasificación que hicieron de su derecho.

2.1.1 Concepto del Derecho

Como consecuencia de la vida en sociedad nace la necesidad de crear normas que regulen la convivencia entre los habitantes.

El término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo (derecho objetivo) como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto (derecho subjetivo).

2.1.1 Ius y fas

A pesar de que en los primeros tiempos de Roma el derecho y la religión estuvieron prácticamente unidos, existían distintos términos para designar normas de presencia divina de las de origen humana

Por un lado el ius era considerado el conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad; lex humana.

Mientras que con el término fas se designada al derecho sagrado, emanado de la divinidad, es decir lex divina.

Con el paso del tiempo esta distinción fue desapareciendo hasta designar al derecho en general como ius.

2.1.2 IustitiaEs definida por Ulpiano como “la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo

suyo”; va ligado con el termino del ius toda vez que éste tiende a la realización de la justicia (iustitia) y el objeto de la iustitia es el propio derecho (ius).

2.1.3 Praecepta iurisLos preceptos jurídicos, son aquellos que expresan los deberes que el derecho objetivo

impone a los seres humanos, quedando reducidos a tres: Vivir honestamente (honeste vivere) No dañar a otro (alterum non laedere) Dar a cada quien lo suy (summ cuique tribuere)

2.1.4 IurisprudentiaSe refiere a la actividad que realizaban los especialistas en derecho, la ciencia y la

práctica del derecho.

Fue definida por Ulpiano como “el conocimiento de las cosas dividas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”.

2.2 Clasificación del DerechoDerivado de las Instituciones de Justiniano, el derecho puede ser clasificado en

derecho público y privado, y este a su vez en derecho natural, de gentes y civil.

2.2.1 Derecho público y privadoEl derecho público se refiere al gobierno de los romanos, la organización y funciones

del Estado, sus relaciones con los particulares y con otros Estado, siendo el ius sacrum,vinculado al culto y a los sacerdotes, parte del propio derecho público, no podía ser alterado por pacto entre los particulares.

Mientras que el derecho privado se refiere a la utilidad de los particulares, a las relaciones entre los particulares, pudiendo ser de carácter familiar o patrimonial, pudiendo modificarse por la voluntad de los involucrados.

2.2.2 Derecho natural, de gentes derecho civil

El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, son inmutables por su procedencia y van acorde con la idea de lo justo, todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados.

Como ejemplo podemos mencionar la unión de sexos y la procreación; todos aquellos derechos que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y razón.

El derecho de gentes, es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

El derecho civil por su parte esta integrado de aquellas reglas de derecho específicas de cada pueblo que le dan características propias a cada legislación; estaba reservado únicamente para los ciudadanos romanos, no gozaban de este los extranjeros; es decir el derecho de la civitas, es decir de la ciudad.

2.2.3 Derecho civil y derecho honorario Esta clasificación se establece debido a la fuente de donde deriva; el derecho civil deriva de la costumbre y está integrado por las disposiciones que se emitían por los comicios y el concilio de la plebe, los senadocunsultos, jurisprudencia y decisiones del emperador.

El derecho honorario, es el emitido por los magistrados y pretores en el ejercicio de sus funciones y plasmados en sus edictos.

Con el tiempo dejó de existir este dualismo.

2.2.4 Derecho escrito y derecho no escrito

El derecho escrito (ius scriptum) es aquel que tiene autor cierto y ha sido promulgado por el órgano correspondiente.

Mientras que el no escrito (ius nos scriptum) se conformaba mediante el uso, por la costumbre, no importando si en un momento dado quede plasmado en algún documento, ya que dicha medida se fue aplicando únicamente por tradición con anterioridad.

3 NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA

Jurídicamente el término persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, etimológicamente proviene del verbo personare, que significa producir sonido, en un principio se utilizó para designar a la máscara que cubría la cara del actor en escena, por ello se empleó para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad.

En el derecho romano, la persona puede ser de dos clases física y moral o jurídica.

3.4 Persona físicaAntiguamente no todo ser humano se consideraba persona, debía de reunir tres

elementos o estatus para poder tener una personalidad completa, la capacidad jurídica de las personas, denominada caput, requería los siguientes elementos:

Ser libre y no esclavo (status libertatis) Ser ciudadano y no peregrino (status civitatis) Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad (status familiae)

Si faltaba alguno traía como consecuencia una disminución en la personalidad conocida como capitis deminutio.

Existían distintas clasificaciones para el hombre, podría ser libre y ser considerado persona o esclavo en cuyo caso sería tratado como cosa, las personas libres podían a su vez ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana; ingenuo o libertino según la circunstancia de haber nacido libre o haber sido esclavo y liberado.

Dentro de la familia podían ser sui iuris si no dependían de nadie o alieni iuris si estaban sujetos a la potestad de otra persona como en el caso de la patria potestad (filiifamilias) o la manus en el caso de la esposa.

Los sui iuris encontraban ciertos impedimentos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos fuera por razones de edad, sexo o por alteraciones en sus facultades mentales, pero no por ello perdían tal nombramiento, sino que seguirían siendo sui iuris sujetos al régimen de tutela o curatela según se tratara.

La personalidad siempre comienza con el nacimiento y termina con la muerte, existiendo controversias acerca de las condiciones que requería el recién nacido para poder adquirir derechos, algunos consideraban como requisito la respiración o cualquier otra seña vital, mientras que otras teorías sostenían que el niño debía llorar al nacer, existió la figura del nasciturus que era el producto concebido pero no nacido que era tomado en cuenta para garantizarle ciertos derechos, creándose una ficción como si hubiera existido siempre y nacido con vida, esto por cuestiones hereditarias.

3.4.1 Status LibertatisLa esclavitud es la institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad

de una cosa perteneciente a otro, el cual podía disponer de él como si fuera cualquier objeto de su propiedad, llamándose potestas a la autoridad que ejerce el amo sobre ellos.

La esclavitud tiene su origen en las guerras en donde el vencedor obtenía todos los derechos sobre el vencido, que bien podía condenarlo a muerto o reducirlo a esclavo.

Un esclavo no podía ser titular de derechos ni obligaciones, no puede tener propiedad alguna, no podía obrar en justicia ni para si ni para ningún otro, ser parte en ninguna relación jurídica o contraer matrimonio su unión marital llamada contubernio solo producía la creación del parentesco natural o de consanguinidad (cognatio).

A pesar de la gran desigualdad, poco a poca van surgiendo medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y la crueldad del amo, tal es el caso de la Ley Petronia en la que se prohíbe que los esclavos sean enviados a luchar en el circo, y la Ley Cornelio de sicarios la que establecía la condena a deportación o pena de muerta a quien matase a un esclavo.

La principal fuente de esclavitud provenía del nacimiento, las otras causas se enumeraban por el derecho de gentes si caía prisionero de guerra y por el derecho civil.

Estas últimas fueron cambiando en el transcurso de las distintas etapas históricas, en la época preclásica se señalaban las siguientes:

No haberse inscrito en el censo correspondiente (incensus) Desertar del ejército Por delito No pagar a los acreedores

En la época clásica por aquellos casos en los que un hombre libre en complicidad con otro se hacía vender como esclavo para reclamar luego su libertad y obtener una ventaja económica por medio del engaño, por sentencia luego de haber incurrido en un delito que lo

condenara a las bestias, al circo o a las minas (servi poenae o esclavo de su propio derecho), por aplicación del Senadoconsulto Claudiano que establecía la prohibición a la mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno existiendo la prohibición del dueño y el liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.

En la época de Justiniano se suprimen las dos últimas causas de la época clásica debido a la gran influencia del cristianismo.

En la época del Principado se introdujo la figura del peculio el cual era una especie de administración de los bienes del amo y con las ganancias que obtuviera podría comprar su libertad, éste también podía otorgarse por medio del testamento.

3.4.1.1 La Manumisión

Institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, consistente en el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.

Para que surtiera sus efectos jurídicos era necesario que fuera con la voluntad del propietario y efectuada de forma solemne.

Existieron tres formas de manumisión: por censo, por vindicta y por testamento.

En la manumisión por censo el amo daba su consentimiento para que el esclavo se inscribiera en los registros de los ciudadanos llevados a cabo cada 5 años.

En la manumisión por vindicta el señor y el esclavo acompañados de una tercera persona o adsertor libertatis se presentaban ante el magistrado y ahí el tercero afirmaba que el esclavo era libre, y al no contradecir el amo el magistrado declaraba su libertad.

La manumisión por testamento, se daba cuando un paterfamilias expresaba su voluntad en el testamento de conceder la libertad a determinado esclavo, surtiendo efectos al momento de la muerte del testador, adquiriendo obligatoriedad por la Ley de las XII Tablas.

A su vez podía ser de dos formas: directa cuando el testador confiere al esclavo directamente la libertad siendo conocido como libertus orcinus o de forma fideicomisariacuando se concede indirectamente suplicando sin fuerza obligatoria alguna (fideicomissum o encomienda de lealtad) al heredero para que lo manumitiera fuera vía censo o por vindicta.

Los libertinos se encontraban en un lugar inferior a los ingenuos, y siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono llamados iura patronatos o derechos de patronato; con Justiniano desaparece esta diferenciación.

Existieron otras formas no solemnes de manumitir, entre las que se mencionan por carta, entre amigos (ambas formas con 5 testigos), por codicilo (acto posterior al testamento que lo modifica), por permitir el uso del gorro frigio en determinadas ceremonias o por llamarle y tratarle socialmente como hijo.

3.4.1.2 El colonato Es considerado un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad, surge con los primeros emperadores cristianos.

Se consideraba colono a aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece aunque está ligado a ella y no puede abandonarla; por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual bien en dinero o en especie.

No se encontraba sometido al dueño de la tierra, podía contraer matrimonio y adquirir bienes, aunque si necesitaba de su consentimiento para enajenarlos.

Su condición era hereditaria y solo podía finalizar con la autorización del propio terrateniente o por una orden superior.

3.4.2 Status civitatis

Esta característica se refiere al hecho de contar o no con la ciudadanía romana, que si bien en un principio era muy restringida, posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad.

El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas establecidas por el derecho civil, tanto público como privado.

En lo referente al derecho privado gozaba del conubium que lo facultaba a obtener matrimonio civilmente, ejercer la patria potestad sobre los hijos y el commerciumconsistente en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad, así como el de trasmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.

Por lo que respecta al derecho público tenía el ius suffragii o derecho a votar en los comicios y el ius honorum o derecho a desempeñar cualquier función pública o religiosa.

Se adquiría por nacimiento o causas posteriores a él, independientemente del lugar en donde naciera, si era hijo de legítimo matrimonio de un ciudadano romano, es decir por sangre (ius sanguinis) y no por la territorialidad (ius soli).

Con posterioridad al nacimiento se encuentra el acto de haber prestado un servicio extraordinario al estado, siendo esta confirmada ya fuera por un senadoconsulto, los comicios o por el emperador, aunque tenía limitaciones en cuanto al ius honorum.

Podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia o por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.

Los no ciudadanos o extranjeros, eran conocidos como peregrinos , estaban privados de las ventajas del derecho civil, conservando solo las del derecho de gentes, a su vez se dividían en peregrini provenientes de países que hubieran celebrado tratados de alianza con Roma o que hubieran pasado a ser provincias romanas y los latini con mayores prerrogativas similando sus derechos a los ciudadanos, puesto que gozaban del conubim, commercius y el ius suffragii, dentro de esta categoría se encontraban los habitantes del Lacio, Italia, los habitantes de las colonias hechas en los territorios conquistado y los libertos manumitidos de forma no solemne.

Toda persona tenía derecho a utilizar un nombre para efectos de determinar quién era y de donde provenía, sin embargo tenían diferentes elementos para distinguir si eran ingenuos (nombre propio, gens a la que pertenecía y rasgo personal) o libertinos (nombre y gentilicio de su antiguo dueño, indicación de la calidad de libertino y nombre propio).

3.1.3 Status familiae

Se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia, que bien podría ser siu iuris o alieni iuris.

Los sui iuris no se encuentran sujetos a ninguna autoridad, pudiendo ejercer la patria potestad, la manus y el mancipium; encontrándose tal característica en el paterfamilias

Por su parte los alieni iurs son aquellos que se encuentran sujetos a cualquiera de los derechos de los sui iuris, es decir los hijos (filiifamilias) y la mujer en matrimonio (in manu).

La situación de estos últimos perdura mientra viva el paterfamilias o cuando el hijo sea emancipado por el padre o en el caso de la esposa cuando se disuelva la manus.

No se encontraban diferencias entre el filiusfamilias y el paterfamilias en el derecho público y en el derecho privado si bien gozaban del ius commercci y del conubbi, no adquiere los derechos de propiedad y créditos, ni podía ejercer el poder marital y la patria potestad sobre su mujer, es decir contaba en este caso con una capacidad pasiva pero no activa.

3.2 Capitis deminutioSe refiere a la disminución o pérdida de la capacidad, entendido como una modificación

que sufre el individuo al perder o ya sea la calidad de hombre libre, la ciudadanía o su situación familiar.

Se consideraba máxima cuando el individuo perdía su libertad pasando a convertirse en esclavo con lo que perdía los dos estatus restantes.

Media si se perdía la ciudadanía romana lo que implicaba la pérdida del estado de familia, ya que esta situación solo tenía razón de ser en relación con el ciudadano romano.

Y mínima en los caso en los que una persona pierde los derecho que poseía dentro de su familia conservando la libertad y ciudadanía, esto es por pasar de ser sui iuris a alieni iuris ya fuera por adrogación o del matrimonio cum manu de una mujer o cuando un hijo es dado en mancipio.

La capacidad puede disminuir por cualquiera de las siguientes causas: Adrogación o legitimación. Adopción o matrimonio cun manu. Emancipación.

Otra forma de afectación de la capacidad es la infamia o ignominia, que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechos políticos.

La infamia, por haber cometido un acto indebido, siendo decisión del censor, de una disposición legal o por un edicto del pretor.

Las personas que la sufrían veían restringidos sus derechos, impedida de realizar determinado actos jurídicos, ejercitar acciones populares o desempeñar cargos en el gobierno.

Caían en infamia por diversas razones, bien por perjuro, intemperante o por ostentaciónde un lujo excesivo (pretor), condenado por bigamia, mala fe en un juicio o dedicarse a profesiones no bien vistas como los comediantes o gladiadores (magistrado).

3.3 Ius postliminii

Se da en los caso de una persona libre que es hecha prisionera y cae en la esclavitud pero logra escapar y vuelve a su hogar, en la cual su situación de hombre cautivo desaparece retroactivamente hasta su situación que tenía antes de su cautiverio, a excepción del matrimonio.

3.4 Personas Morales

Son aquellas entidades capaces de tener derechos y obligaciones pero que a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, contando con nombre y patrimonio propio; la ley les reconoce capacidad de derecho, pero por carecer de individualidad física requieren de representantes para actuar.

A partir de la época de la república, fue necesario la intervención del Estado para su creación, mediante la autorización concedida por una ley, senadoconsulto o constitución imperial, la cual podía ser de forma general si conllevaba un fin de utilidad común o de forma especial cuando era creada para beneficio exclusivo de los particulares.

Fueron reconocidas dos clases de personas morales, las asociaciones y las fundaciones.

Las asociaciones las constituían la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común, debiendo existir al menos tres miembros, contar con un estatuto para regir su organización y funcionamiento y conllevar un fin lícito.

Las fundaciones son definidas como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado, no es sino hasta con Justiniano que empiezan a utilizarse más con fines religiosos o de beneficencia; en este caso basta la voluntad de una persona y eran representada por una junta o patronato que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.

4. DERECHO DE FAMILIA

Una vez estudiado los conceptos de sui iuris y alieni iruis, entraremos de fondo a analizar cada uno de estos.

Los alieni iuris podían estar sujetos a cualquiera de estas tres autoridades: La autoridad paternal o patria potestad La autoridad del marido sobre su mujer (manus) Autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre (mancipium)

El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas. Si bien no se encontraba sometido a la autoridad de nadie, su capacidad si podía estar limitada por distintas razones, una de estas sería la edad en cuyo caso permanecería bajo el régimen de la tutela o curatela.

En lo que concierne a la mujer, existe el término materfamilias, pero éste no indica ningún derecho específico; es más bien un título honorífico dentro de la familia.

Existía otra división de las personas desde un punto de vista familiar está ligada con laidea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos lazos podrían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producían.

Así, en Roma encontramos un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.

La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Existe tanto en línea masculina como en femenina.

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, siendo reconocido sólo en la línea masculina, ya que en Roma se reconoce un sistema patriarcal que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna.

La familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción.

En la época justinianea desaparece esta diferenciación, siendo el parentesco cognático suficiente para conferir todos los derechos de familia.

4.5 Patria potestad

La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón mayor de edad.

Esta institución es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.

En una primera etapa en realidad es únicamente una institución que va proteger antes que nada los intereses de quien la ejercía, toda vez que todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y este sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer matrimonio.

En un principio, la autoridad paternal fue semejante a la autoridad del amo sobre el esclavo: se ejercía de forma total tanto sobre la persona como sobre los bienes. Esta enérgica autoridad fue desapareciendo, hasta que se convierte en una relación de mayor igualdad, con derechos y deberes para padres e hijos.

4.5.1 Fuentes de la patria potestad

Son todas aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de una persona alieni iuris respecto de un sui iuris, reconociéndose tres el matrimonio, la adopción y la legitimación.

4.5.1.1 El Matrimonio

Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.

El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la

intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, llamado affectio maritales, exteriorizado por el honor matrimonii es decir el trato que los esposos se dieran en público.

Se consideran como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de la boda, o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.

Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en las circunstancias anteriores, podría existir prueba en contrario por parte del marido, de los herederos de aquél o de la madre de la criatura, en el sentido de demostrar que no había existido relación carnal alguna entre ellos, ya fuese por viaje, por enfermedad, impotencia, etc.

Los hijos nacidos dentro de los plazos señalados quedarían automáticamente bajo la patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica, en el caso de las hijas, éstas tenían derecho a que el padre les diera una dote en el momento de contraer matrimonio, la cual debería de estar en relación directa con la fortuna y el rango social del paterfamilias.

El matrimonio podía estar precedido por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del mismo, tal promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales , pero no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.

Se adquirió la costumbre de entregar una cantidad de dinero llamado arras esponsalicias, para garantizar la celebración del matrimonio y en caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.

4.1.1.2.2 Condiciones de validad del matrimonio

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

Pubertad de los futuros esposos.- Esto es la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges están suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es, la procreación de hijos. La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varón.

Consentimiento de los esposos.- Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.

Consentimiento del jefe de familia.- Para los sui iuris no era necesario este requisito, pero sí para los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias.

A la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las nupcias, se le llamaba conubium, del cual gozaban todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres

La falta de conubium podía ser sustituida por una orden del emperador autorizando la celebración del matrimonio.

Existieron además algunos impedimentos para poder contraer matrimonio por cuestiones de parentesco, clases sociales y en el caso de las personas viudas o divorciadas.

4.1.1.1.3 Efectos del matrimonio

La mujer participaba de la condición social del marido, pasando a formar parte de su familia en calidad de hija y como hermana de sus hijos, rompiéndose toda relación agnática con su antigua familia, pasando los bienes que poseyera a la adquisición del esposo.

Al fallecer el esposo la mujer concurría a la sucesión en igualdad de condiciones con sus hijos, esto solo en el caso de que se hubiera celebrado in manus.

Estaban prohibidas las donaciones entre cónyuges.

Los hijos nacidos de matrimonio siguen la condición del padre, quedando bajo su potestad, siendo agnados únicamente de el y cognados de su madre.

Debido al problema demográfico de la disminución de la población romana en los últimos siglos de la República surgieron diversas disposiciones que establecían premios e incentivos para las personas casadas (ius liberorum que dispensaba de la tutela perpetua a la mujer que tuviera 3 o 4 hijos) y con hijos así como sanciones para los solteros o matrimonios sin hijos (pérdida de la liberalidades otorgadas por testamento).

4.1.1.4 Disolución del matrimonio

Junto con la forma natural o muerte de alguno de los cónyuges, existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.

El repudium es decir la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio.

Por otra parte, encontramos la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, encontrando la sanción de no permitirles volver a contraer nuevo matrimonio hasta el transcurso de determinado tiempo.

En el divorcio por culpa de uno de los cónyuges uno de éstos alegaba determinada conducta señalada expresamente por la ley, tales como el adulterio de la mujer, si ésta concurriera a lugares públicos sin su consentimiento, o hablara con extraños fuera del domicilio conyugal y para los hombres se podía repudiar el hecho de que éste intentara prostituirla, cometiera adulterio en la casa común o la acusaba falsamente de adulterio; y ambos podían alegar el atentado contra la vida, injurias graves, sevicia y el crimen de alta traición.

Existía también el divorcio por declaración unilateral, sin haber existido causa legal, y una vez reconocido el divorcio el cónyuge que lo había promovido recibía una sanción y el divorcio bona gratia el cual se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil al continuidad del vínculo como el caso de la impotencia, cautiverio, castidad o ingreso a órdenes religiosas.

4.5.1.2 Adopción

Institución de derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnático semejantes a las del paterfamilias y el filiusfamilias, existiendo dos tipos según se tratara de la adopción de un sui iuris (adrogación) o un alieni iuris (adopción).

4.5.1.2.1 Adopción de un sui iuris

Conocida como adrogación, un paterfamilias adquiría el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias, lo que traía como consecuencia la desaparición de una familia.

En un principio era necesaria informar a los comicios por curias mediante un procedimiento solemne, con el paso del tiempo la sola autorización del emperador bastaba.

4.1.1.2.2 Adopción de un alieni iuris

La adopción en si, es el procedimiento mediante el cual un paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater, quien tenía que otorgar su consentimiento.

En un principio se llevaba a cabo mediante un procedimiento ficticio de tres ventas del adoptado, reclamando así el adoptante su patria potestad, con Justiniano la simple manifestación de voluntad de los dos paterfamilias expresada ante un magistrado.

La adopción conllevaba riesgos para el adoptado ya que automáticamente perdía los derechos a sucesión de su familia agnática, pudiendo pasar lo mismo con su nueva familia en el caso de existir emancipación.

También en la época justinianea se establecen disposiciones para la protección del adoptado, así como el requisito de que el adoptante debía tener cuando menos 18 más que el adoptado.

4.5.1.3 Legitimación

Es el procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, pudiendo llevarse mediante tres procedimientos:

Por matrimonio subsiguiente de los padres.

Por oblación a la curia, en este caso el padre tenía que ofrecer a su hijo en la curia de su pueblo para desempeñar el cargo de decurión o en el caso de una hija para casarse con uno de éstos.

Los decuriones eran los funcionarios administrativos encargados de la recaudación de impuestos, respondiendo con su fortuna personal.

Por rescripto del emperador fue el procedimiento más usual en el cual el padre hacía la solicitud al emperador, incluso vía testamentaria.

4.5.1.4 Otras uniones maritales

Independientes del matrimonio la ley reconoció y reguló otras uniones lícitas de carácter marital, aunque con consecuencias inferiores.

4.5.1.4.1 Concubinato

Al igual que el matrimonio es de carácter monogámico y duradero.

Nació como consecuencia de la prohibición de realizar el matrimonio por la desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.

Solo estaba permitido entre personas púberes y solteras, continuando las prohibiciones del parentesco. No era necesaria la autorización del paterfamilias, toda vez que la mujer no entraba en la familia agnática del marido y sus hijos seguían la condición de la madre y no del padre, por lo que éste no puede ejercer la patria potestad, naciendo en consecuencia sui iuris.

Justiniano les reconoce ciertos derechos a la herencia paterna y permite la legalización del concubinato a matrimonio legítimo, además de que el padre podía legitimar a sus hijos.

4.1.1.5.2 Contubernio

Se le conoce así a la unión de carácter marital entre esclavos o entre un libre y un esclavo.

No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie, los hijos seguía la condición de la madre, reconociéndose únicamente un parentesco natural llamado congatio servilis, existente entre padres e hijos y hermanos y hermanas.

4.1.1.5.3 Matrimonio sine conubio

Unión de carácter marital entre personas que no contaban con al conubium, ya fueran ambas o uno de ellos, era muy frecuente entre los peregrinos.

Se exigían las mismas características que para el matrimonio pero no tenían los mismos efectos jurídicos, ya que los hijos nacían sui iuris, aunque podía convertirse en matrimonio legalmente.

4.1.1.6 Extinción de la patria potestad

Pueden dividirse en dos grupos, causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen en la relación y los actos solemnes.

Dentro del primer grupo se tienes la muerte, la reducción a la esclavitud y la pérdida de la ciudadanía por cualquiera de los dos integrantes de la relación, en estos casos el hijo se convierte en sui iuris sin perder la relación agnática; otra causa es si el hijo alcanzara alguna dignidad de carácter religioso o público.

Los actos solemnes son la adopción y la emancipación, que es el acto por medio del cual el jefe de familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolos sui iuiris, aunque en un principio se consideraba un castigo puesto que se rompían los lazos agnáticos, posteriormente al conservarse esta relación se considera un beneficio puesto que subsistían todos los derechos hereditarios.

4.2 Manus

Es junto con el mancipium otra de las autoridades a las que podía encontrarse sujeto un alieni iuris.

La manus es la autoridad que se tiene sobre una mujer casada, ejercida por el marido si este era un siu iuiris, en caso contrario se ejercía por el padre de éste.

En principio siempre iba de la mano con el matrimonio, a partir de le Ley de las XII Tablas, el matrimonio podía llevarse a cabo con o sin manus.

Para establecer el manus existían tres procedimientos distintos: El usus por el simple transcurso del tiempo, si el marido vivía ininterrumpidamente

con su mujer durante un año, si la esposa quería interrumpirlo tenía que pasar tres noches consecutivas fuera de su hogar conyugal permaneciendo en su casa paterna.

La confarreatio era exclusiva de los patricios, consistía en una ceremonia de carácter religioso anexa al matrimonio con grandes solemnidades y ante testigos.

La coemptio la cual era la forma más usual, consistente en una venta ficticia hecha por el paterfamilias al futuro marido.

Al llevarse a cabo el matrimonio in manus, la mujer entraba a formar parte de la familia del marido en calidad de hija de él, y podía extinguirse de la misma forma que la patria potestad.

En estos casos se había adquirido el manus por medio del usus o de la coemptio sería necesario llevar a cabo una manumisión especial, si se había adquirido con la confarreatioera necesario llevar a cabo otra ceremonia igual de solemne y con testigos llamada diffarreatio.

4.3 Mancipium

Es la autoridad que ejerce un hombre libre sobre otra persona también libre, todo paterfamilias podía dar en mancipium a los hijos que estuvieran bajo su autoridad o a la mujer in manu.

Se podía emancipar por un precio determinado o para garantizar el pago de una deuda, para evitar abusos en esta figura se estableció que si se emancipaba a un hijo más de tres veces, quedaba fuera de la autoridad paterna convirtiéndose en siu iuris, en el caso de las hijas o nietos esto ocurría después de dos mancipaciones.

También se podía dar cuando el hijo causaba un daño a un tercero y el pater en lugar de pagarlo entregaba al hijo por el tiempo necesario para reparar el perjuicio (abandono noxal).

Su situación era similar a la del esclavo, estando sometida bajo la autoridad de quien ejercía el mancipium, liberándose mediante la manumisión una vez transcurrido el tiempo determinado o después de haber cubierto la deuda, sin perder nunca su libertad, continuando siendo ingenua y considerado ciudadano.

4.4 Tutela

Definido por Servio Sulpicio como “el poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por si mismo”.

Se clasificaba según se tratara de un impúber o de las mujeres.

4.4.1 Tutela de los Impúberes.-

La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no la de ocuparse de forma directa de su guarda y educación. Por tal razón, debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo.

De no hacerse tal inventario se consideraría al tutor culpable de fraude y se le obligaba a indemnizar al pupilo de los posibles daños ocasionados. El deber fundamental del tutor era conservar intacto el patrimonio de su protegido.

No es equivalente a la patria potestad sino más bien una facultad que tiene como objetivo la protección de los pupilos. Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir los siguientes requisitos: ser libre, ser ciudadano romano, de sexo masculino y tener más de 25 años.

Existen tres tipos de tutela:

Tutela testamentaria.- Cuando el paterfamilias designaba en su testamento tutor para sus hijos.

Tutela legítima.- Cuando no existía la testamentaria y fuera necesario designar un tutor, por disposición de la ley, se llamaría al pariente más cercano.

Tutela dativa.- Si se daba el caso de que no existiera pariente del pupilo, el magistrado sería el encargado de nombrar al tutor.

Se podía poner término por dos razones, las que atañan directamente al pupilo, como pueden ser que haya llegado a la pubertad, por muerte, etc; o bien relacionadas con el tutor, como pueden ser la muerte de éste.

Al término del desempeño de su cargo, el tutor deberá en todos los casos rendir cuentas al pupilo en relación con los bienes cuya administración le fue encomendada, bajo inventario relacionado con el efectuado al principio, en caso de que la administración fuera incorrecta o faltasen bienes, tendría que cubrir el doble de su valor.

En ese momento, el pupilo era asistido por el curador.

4.4.2 Tutela perpetua de las mujeres

La mujer, en un principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, puesto que su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio. La tutela perpetua de las mujeres podía pertenecer a cualquiera de los tres tipos de tutela.

4.5 Curatela

Caían bajo el régimen de curatela los locos (furiosi) y los pródigos; con posterioridad también se nombraron curadores para sordomudos y enfermos.

Además, se les nombraba un curador, en todos los casos, a aquellas personas sui iuris menores de 25 años pero mayores de 14; es decir, a aquellos individuos que por razón de la pubertad ya no estuvieran bajo el régimen de tutela.

En algunos casos especiales se nombraba un curador para el pupilo bajo tutela cuando éste tenía que recibir las cuentas del tutor.

El curador estaba encargado de administrar los bienes del pupilo, o bien de dar su consentimiento a aquellos actos celebrados por el menor de veinticinco años.

4.5.1 Curatela de los furiosi

Los furiosi sui iuris estarán siempre sometidos a la institución de la curatela. Ésta podría ser de tres tipos: testamentaria, legítima o dativa, rigiendo en ella las mismas características que para la tutela. Cabe señalar que en caso de existir épocas de lucidez en el furiosi, la curatela se interrumpiría tantas veces como éste recuperara dichalucidez.

4.5.2 Curatela de los pródigos

Se entiende por pródigo a aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus ancestros y que, como ya es sabido, correspondía a todo el núcleo familiar, aunque él fuese el único que estuviese en posibilidad de administrarlo. Cuando se presentaba esta circunstancia, los afectados podían solicitar al magistrado que se le declarara en estado de interdicción y quedaba automáticamente bajo la curatela de sus agnados.

La curatela se inicia en el momento en que por medio de un decreto del magistrado se declara el estado de interdicción, ya que la prodigalidad no es un hecho natural de incapacidad.

4.5.3 Curatela de los menores de veinticinco años

Se consideraba que aquel individuo varón mayor de 14 años pero menor de 25 se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad. Para evitar esta desventaja la Ley Plaetoria señaló que tales individuos, debido a su inexperiencia, debían estar bajo el régimen de curatela.

Así que en un principio a estos individuos se les nombraba un curador cada vez que celebraban un acto en particular. A partir del emperador Marco Aurelio se les nombraba un curador permanente.

El que todo individuo menor de 25 años tuviese que estar sometido a este régimen de curatela podía variar si se le concedía la liberación de ella por un decreto especial.

4.5.4 Curatela de los pupilos

El pupilo impúber por excepción puede estar también sujeto al régimen de curatela junto con el de tutela y esto lo vemos exclusivamente en los siguientes tres casos:

Si existe un proceso entre el pupilo y el tutor. Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela. Si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se

nombraba a otro tutor.

CONCLUSIONES

En el desarrollo de la materia comprenderemos la importancia que conlleva la

impartición de la materia del Derecho Romano, en los primeros niveles de la

instrucción jurídica, como base y fundamento de los principios generales que

observamos en la legislación actual.

Concluyendo que las antiguas leyes romanas nos son ajenas a nuestros

horizontes habituales, sino que por el contrario han permanecido en gran parte

vigentes.

Mediante el estudio de su evolución social como jurídica, pudimos ver como los

juristas romanos habían distinguido ya los principios de un arte de lo justo, definido sus

finalidades, su aspecto preciso, su método.

Comprobamos como su lenguaje influyó en los términos fundamentales que se

utilizan todavía en la ciencia del derecho, como propiedad, obligación, contrato

mandato, sociedad.

El visualizar los puntos importantes de su contenido jurídico, nos servirá de

referencia para comprender su alcance, evolución e inclusión en gran parte de los

sistemas jurídicos que hasta nuestros días conocemos.

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