derecho romano ok (1)

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DERECHO ROMANO 1. No bastaba la voluntad de las partes, sino tenia q estar dada por un fin específico y la autorización de la ley. Similitudes: Voluntad, fin, ley. 2. El Derecho Romano distinguió claramente a la persona jurídica de las personas de sus miembros. Similitudes: Distinción de la persona jurídica y sus miembros. 3. El sindicus era el representante de la persona jurídico. Similitud: Tenia un representante. 4. Las fundaciones son la dotación, dotado de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente, Similitud: Fin piadoso. CODIGO CIVIL 1. La existencia de la persona jurídica del derecho privado, comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición de la ley, (Art. 77 Título I). Similitudes: Inscripción de la ley. 2. La persona jurídica tiene una existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas (Art. 78) Similitudes: Distinción de persona jurídica y sus miembros. 3. La persona jurídica tiene un representante (Art. 79 Título I). Similitud: Tenia un representante. 4. La fundación es una organización no lucrativa constituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural (Art. 99). Similitud: Fin piadoso.

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DERECHO

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Page 1: Derecho Romano Ok (1)

DERECHO ROMANO

1. No bastaba la voluntad de las partes, sino tenia q estar dada por un fin específico y la autorización de la ley.Similitudes: Voluntad, fin, ley.

2. El Derecho Romano distinguió claramente a la persona jurídica de las personas de sus miembros.Similitudes: Distinción de la persona jurídica y sus miembros.

3. El sindicus era el representante de la persona jurídico.Similitud: Tenia un representante.

4. Las fundaciones son la dotación, dotado de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente,Similitud: Fin piadoso.

CODIGO CIVIL

1. La existencia de la persona jurídica del derecho privado, comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición de la ley, (Art. 77 Título I).Similitudes: Inscripción de la ley.

2. La persona jurídica tiene una existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas (Art. 78)Similitudes: Distinción de persona jurídica y sus miembros.

3. La persona jurídica tiene un representante (Art. 79 Título I).Similitud: Tenia un representante.

4. La fundación es una organización no lucrativa constituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural (Art. 99).Similitud: Fin piadoso.

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