derecho societario punto x punto corrrig

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  • 8/18/2019 Derecho Societario Punto x Punto CORRRIG

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    BOLILLA I

    1)DERECHO SOCIETARIO. Importancia de la materia.Motivos por los cuales se constituyen sociedades le!ales"impositivos" #ur$dicos" econ%micos" etc.&.

    A IMPORTANCIA DE LA MATERIA.

    El derecho societario es el conjunto de normas que tienden a regular la constitucin! "uncionamiento # liquidacin de las sociedades. La $asede nuestro estudio ser% la le# &'.(()! con su *osterior re"orma *or la le#++.'),.

    Conocer a "ondo las sociedades es -ital *ara quienes *retendendesarrollar en el "uturo las ciencias econmicas! *ues siem*re o casisiem*re/ una sociedad ser% el %m$ito en el cual esto ocurra.

    0 MOTI1O2 POR LO2 C3ALE2 2E CON2TIT34EN2OCIEDADE2.

    En ra5n de la e6istencia de intereses econmicos que no *ueden ser 

    alcan5ados indi-idualmente o que de tal modo slo *ueden serlo de unmodo im*er"ecto! los indi-iduos se asocian entre s7 *ara lograr!coo*erando mutuamente! una satis"accin econmica determinada.

    2e ha$la de una uni"icacin de un conjunto de es"uer5os *ersonalesen ra5n de un "in lucrati-o com8n a todos ellos.

    A tra-9s de esa uni"icacin que *roduce la creacin! mediante uncontrato! de una *ersona distinta a sus miem$ros! los indi-iduos destinandeterminados $ienes # se autoim*onen una determinada organi5acin conel "in de o$tener $ene"icios #! e-entualmente! so*ortar *9rdidas. La"inalidad de las sociedades es o$tener utilidades a*recia$les en dinero a *roducirse como consecuencia de la acti-idad des*legada con los $ienesa*ortados *or los socios.

    La "uncin econmica de las sociedades comerciales es la *roduccino intercam$io de $ienes o ser-icios.

    Desde un *unto de -ista moderno se de"ine a la :sociedad comercial:como la co$ertura jur7dica de la em*resa o la "orma jur7dica que 9stare-iste. Por :em*resa: se entiende a toda organi5acin de ca*ital! tra$ajo# tecnolog7a destinada a la *roduccin de $ienes # ser-icios! esto es una

    :unidad de *roduccin econmica:. La sociedad comercial es un mediot9cnico *uesto *or el derecho *ara "acilitar la actuacin asociada de + om%s *ersonas. Este :medio t9cnico:! creacin del derecho! -a a ser  *uesto a dis*osicin de las *ersonas *ara su actuacin asociada! li$re #l7cita! haciendo realidad el *ostulado constitucional. Tal instrumento o:medio t9cnico: es o"recido en -arios modelos llamados :ti*os sociales:de modo de ado*tar aqu9l que se considere m%s a*to # a*ro*iado *ara la

    mejor reali5acin de los "ines que *ersiguen.El e"ecto im*ositi-o so$re cada uno de los socios es menor cuando9stos act8an en sociedades. Adem%s! el r9gimen im*ositi-o -ar7a seg8n elti*o societario.

    En s7ntesis! los indi-iduos crean un sujeto distinto al que e atri$u#endeterminados $ienes *ara satis"acer una "inalidad econmica com8n quees la de o$tener $ene"icios mediante la reali5acin de una determinadaacti-idad *roducti-a. La creacin de tal sujeto se logra mediante la"ormali5acin de un contrato que como tal! regla los derechos #o$ligaciones de las *artes con el "in de la consecucin de $ene"icios. Nuestro ordenamiento legal reconoce dos clases de entes sociales; las

    sociedades ci-iles # comerciales.

    2)SOCIEDADES COMERCIALES. Concepto. Art$culo '(  Ley19.550) an*lisis. +aturale,a #ur$dica) teor$as.

    La *ro*ia le# &'.(() nos *ro*orciona un moderno concepto  de lasociedad comercial a tra-9s de su artículo 1º; "Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme auno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes paraaplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas." 

    El artículo 2  de la le# &'.(() com*lementa la de"inicin # elconce*to de sociedad al agregar que; "La sociedad es un sujeto dederecho con el alcance fijado en esta ley." 

    Anali5ados am$os art7culos! resulta;a) La e6igencia de dos o más personas  e6clu#e las llamadas

    :sociedades de cmodo:! o la utili5acin de la sociedad *ara limitar lares*onsa$ilidad del em*resario indi-idual! #a que la su$sistencia de la

    &

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     *luralidad de socios reales durante la -ida de la sociedad es unae6igencia legal! *orque su desa*aricin es causal de disolucin.

    b)  n forma organizada! esto es , con un contrato ajustado al art. !! y sus concordantes, regulan su actividad futura.

    c) onforme a uno de los tipos de esta ley .  Regula los di"erentesti*os de sociedad admitidos # sanciona a los que se a*artan de los rasgos"undamentales con que la le# los caracteri5a; son nulas.

    d) #e obligan a realizar aportes;  la formación del capital social ! acu#a constitucin de$en contri$uir todos # cada uno de los socios! en lamedida # "orma *actada! es un elemento esencial para la existencia ysubsistencia de la sociedad.

    e)  $ara aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o de servicios, esto es! *ara un "in econmico.

     f)  $articipando de los beneficios y soportando las pérdidas; am$osdan idea ca$al de la *artici*acin en el %lea de la em*resa com8n! comorasgo esencial *ara la e6istencia de la sociedad.

     g)  s un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. No secuestiona en la doctrina contem*or%nea que la sociedad est% dotada de

     *ersonalidad jur7dica! que la le# le reconoce *ara la consecucin de los"ines *erseguidos *or sus integrantes.

    A NAT3RALEDICA; teor7as %& La doctrina contractualistaEs la doctrina cl%sica. Es la *osicin de todos los Cdigos del siglo

    ?I? a *artir del Cdigo @ranc9s de &)B.En nuestro derecho hasta la sancin de la le# &'.(()/! la sociedad era

    sim*lemente un contrato tanto *ara el Cdigo Ci-il! como *ara el decomercio.

     '& (eor)a de la instituciónLa teor7a de la institucin es o$ra de ariou a*licada *rinci*almente

    al derecho constitucional # administrati-o.Esta teor7a im*lica;&. El acto constituti-o de la sociedad origina una institucin sujeto

    de derecho con -oluntad # *ersonalidad *ro*ia *ara manejar 

    intereses/+. La e6istencia de un *rinci*io de autoridad! necesario *ara el

    cum*limiento del "in,. La institucin conlle-a la idea de continuidad! de *erdura$ilidad.

    & *tras teor)asa) 2e a"irma que el acto constituti-o es un acuerdo colecti-o

    negocio jur)dico unilateral / caracteri5ado *or ser "ormado *or -arias *ersonas que *ose#endo un mismo inter9s act8an como una sola *arte! adi"erencia de la dualidad de *artes que integran todo contrato.

    b) 3n sector de la doctrina alemana cali"ica el negocio constituti-ode acto complejo! en el cual arias personas animadas de un mismointer!s funden sus oluntades" perdiendo !stas su indiidualidad paraintegrar una oluntad unitaria com#n a todas ellas.

    c) El Cdigo italiano de &'+ seguido en este as*ecto *or nuestrale# &'.(()/ sigue la tesis de Ascarelli cuando a"irma que el negocio desociedad es un contrato plurilateral ! entendido como negocio $urídico perteneciente a la categoría de los contratos y caracteri%ados por la

    existencia de dos o m&s partes 'ue poseen intereses contrapuestos yuna comunidad de fin..

     Las notas 'ue lo caracteri%an son(1. ntegrado por una pluralidad de partes*2. ntereses contrapuestos( cada una de las partes intenta obtener 

    el me$or partido posible de su aportación*3.+n fin com#n( obtención de beneficios repartibles*4.,onstituir un patrimonio para la explotación de una actiidad 

    lucratia*5. -l ob$eto de las obligaciones de las partes aportaciones) tiende

    a /acer posible la consecución del fin com#n. La ley 19.550 recepta esta teoría del contrato plurilateral de

    organi%ación.

    ·

    B -ERSO+ALIDAD DE LAS SOCIEDADES. Auso.Desestimaci%n o imponiilidad de la personalidad #ur$dica)an*lisis le!al/#urisprudencial.

    +

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    Las ,-3- ,4-,3L-   on personas $urídicas priadas a las que se le reconoce 6ersonalidad $urídica *ara ser titulares de derechos # *ara ejercer esos

    derechos # contraer o$ligaciones ",onstituyendo un ente diferenciado de los socios 'ue las integran.Tienen un *atrimonio *ro*io! indi"erente a las deudas *articulares de

    los socios!

    Organi5an su administracin!Les reconocen un nom$re en *ro*iedad! domicilio! ca*acidad en ra5nde su o$jeto! etc.

    La le# de 2ociedades en su art. + tam$i9n reconoce esta *ersonalidad! *ero con limitaciones las declara :sujetos de derecho en los t9rminos deesta le#:.

    La autonom7a *atrimonial *resu*one esa *ersonalidad! *orque le da laca*acidad *ara adquirir derechos # contraer o$ligacionesinde*endientemente del *atrimonio # *ersonalidad de los socios que laintegran.

    ,7,-68.  La *ersonalidad jur7dica es conce*tualmente 8nica!

    como e6*resin de que los entes no "7sicos! a los que la le# les reconoceca*acidad *ara adquirir derechos # contraer o$ligaciones! son *ersonas jur7dicas! cualquiera que sea el l7mite de la *ersonalidad o los requisitosesta$lecidos *ara adquirirla o reconocerla.

    En nuestro derecho esta personalidad se ad'uiere por dos procedimientos(a) 6or autori%ación administratia en cada caso" con efecto

    retroactio a su fundación si fueran ciiles* b) 6or autori%ación legal gen!rica" a m!rito del contrato 'ue da

    nacimiento a la sociedad" seg#n las disposiciones legales

     pertinentes sociedades ciiles)" o una e% inscrita en el  egistro 6#blico de ,omercio para las sociedades mercantiles.

    C  3+.La le# no am*ara el ejercicio a$usi-o de los derechos.  e

    considerar& tal a la 'ue contraríe los fines 'ue a'uella tuo en mira al reconocimiento o al 'ue exceda los límites impuestos por la buena fe"

    la moral y las buenas costumbres.La regla general es que la sociedad comercial es un sujeto distinto de

    los socios que la com*onen # que tiene su *atrimonio *ro*io tam$i9n!distinto del de los socios. 2in em$argo! # *ese a que as7 lo destaca el art.+F de la L2! 9l *osi$ilita la a*licacin de las teor7as que! con distintosnom$res! *ermiten e-itar los ausos de la *ersonalidad a tra-9s de lassociedades comerciales.

    Dicho art7culo! en concordancia con otros *rece*tos! *ermitir% un"ecundo em*leo del ordenamiento legal # "acilitar% la a*licacin de lateor7a que llamamos del abuso de la personalidad . Esta teor7a tiende ae-itar que los sujetos socios hagan a$uso de la *ersonalidad jur7dica en *erjuicio de terceros.

    De$emos recalcar que la aplicación de las teorías del abuso de la personalidad debe reali%arse restrictiamente" pues lo normal es 'ue lasociedad sea considerada un su$eto distinto de sus miembros y loanormal es 'ue por ía del allanamiento de la personalidad seconfundan la persona colectia y los socios.

    En s7ntesis! se *ermite que se deje de lado la *ersonalidad jur7dica #

    que se a*liquen directamente a los socios las consecuencias de los actosreali5ados. Reiteramos que esta es una situación normatiamenteexcepcional" ya 'ue en principio /ay 'ue admitir la existencia de la personalidad" y con todas las consecuencias 'ue ello implica" debeaplic&rsela con cautela cuando se abusa del instrumento t!cnico para per$udicar a tercero.

    D DE2E2TIMACIGN O IMPONI0ILIDAD DE LAPER2ONALIDAD =3R>DICA.La desestimación de la personalidad   2iendo la sociedad un :mediot9cnico: que el derecho suministra a los seres humanos *ara actuar asociati-amente # la :*ersonalidad jur7dica: un atri$uto con"erido *or lale# teniendo en miras un inter9s general! cada e% 'ue los indiiduos 'uerecurren a la forma $urídica societaria lo /agan apart&ndose de esos fines 'ue tuo presente el legislador" la imputación de los derec/os yobligaciones no se /ar& ya a la sociedad sino directamente a los socios"desestim&ndose o prescindiendo de la :personalidad $urídica:.

    ,

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    El jue5 *uede! en tales su*uestos! :rom*er el -elo: de esa *ersonalidad jur7dica # :*enetrar: en la realidad! atri$u#endo a los sereshumanos que actua$an detr%s de ese -elo! o encu$iertos *or 9l!directamente! las res*onsa$ilidades emergentes de ciertas conductasantijur7dicas.

    En directa relacin con este tema! el artículo 5; L   en su nue-a"ormulacin le# ++.'),/ ha *re-isto e6*resamente la inoponibilidad de

    la personalidad de la sociedad  en los siguientes casos;1) ,uando la actuación de la sociedad encubra a obtención de fines extra societarios*

    2) ,uando la sociedad constituye un recurso" un medio para iolar la ley" el orden p#blico o la buena fe* y

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    una regulacin general de la acti-idad comercial # *re-er all7 el r9gimen jur7dico de las sociedades comerciales.

    2iguiendo el criterio de este cdigo! los *a7ses de Euro*a continental# Am9rica Latina! admiten la e6istencia de la sociedad colecti-a! de lasociedad en comandita *or acciones # de las 2A. La 2RL "ue introducidacon *osterioridad *or las le#es de Alemania! 09lgica! Es*aa! @rancia #en los *a7ses de Am9rica Latina. La sociedad de ca*ital e industria es

    reglamentada en algunas legislaciones como en nuestro *a7s! *ero estotalmente desconocida en Euro*a.

    @ ANTECEDENTE2 ARENTINO2.2e encuentran antecedentes de las sociedades comerciales a tra-9s de

    contratos cele$rados en Crdo$a # Tucum%n a "ines del siglo ?1I! queen general ado*tan una "orma similar a las :sociedades en comandita: $ajo la denominacin de com*a7as.

    Estos contratos de$7an ajustarse a las Ordenan5as de 0il$ao! queregula$an la constitucin de las com*a7as! los a*ortes de ca*ital # detra$ajo! la reno-acin de los contratos! la "orma de resol-er las

    di"erencias entre los socios! la disolucin # liquidacin.2e -an concediendo luego! en Es*aa! *ermisos es*eciales *ara la

    creacin de sociedades *or acciones que se llamar%n :*ri-ilegiadas: #actua$an en el 1irreinato a tra-9s de agentes.

    A comien5os del siglo ?I?! # durante casi ) aos! se desarrollaronen 0s.As. las sociedades de ca*ital e industria! *or lo que son incluidasen el Cdigo de Comercio de &+.

    El Cdigo de &' no ado*t el r9gimen de sociedades del momento!lo que o$lig al dictado de una serie de le#es com*lementarias! entreellas;

    J Le# .&(B; esta$ilidad *ara las in-ersiones en 2A.J Le# .B; o$liga a estados e6tranjeros a ace*tar la instalacin de

    em*resas argentinas! im*oniendo la reci*rocidad.J Le# &&.(; 2RL.A estas normas se agregan decretos # juris*rudencia de la Ins*eccin

    eneral de =usticia.La necesidad de una re"orma del Cdigo # en es*ecial del r9gimen de

    sociedades se *lante en el Congreso de Derecho Comercial cele$rado en0s.As. &')/! destac%ndose el *ro#ecto de modi"icacin de Malagamga# A5tiria &'(/. Este! en conjunto con el de la Comisin Re-isora&',/! sir-i *ara la actual Le# de 2ociedades.

    En &'B se constitu# una comisin Colom$res! al*er7n!

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    c& 2e *uede clasi"icarlas tam$i9n de acuerdo a si son  ,-3-  - 6-73  * - ,3683L/

    J 2ociedades de *ersonas; ,L-,8?3" -7 ,43783 46L-" ,3683L - 7+83.

    J 2ociedad mi6ta; en ellas juega un *a*el $alanceado el as*ecto *ersonal # el ca*ital. 2on las  ,-3- -7 ,43783

     6 3,,7-" @ -AB7 L3 ,873" L3 L.J 2ociedades de ca*ital; en el resto de las sociedades el elemento predominante es el capital.

    d&  2eg8n la =43 - ,788+,>7 ! las sociedades seclasi"ican en;

    J Regulares( cumplen todos los re'uisitos de la ley.J Irregulares( son a'uellas sociedades de uno de los tipos preistos

     por la ley a las 'ue le falta alg#n re'uisito de forma .J De hecho( son las 'ue  7  tienen si'uiera contrato escrito y

    tienen por ob$eto actos de comercio.

    e& 2eg8n la =43 - -6--783,>7 -L ,3683L! lassociedades se clasi"ican en;

    J 2ociedades de inter9s;  7 L3 ,L-,8?3" - ,3683L -  7+83 @ -7 ,43783 46L-.

    J 2ociedades *or cuota; L3 L.J 2ociedades *or acciones; L3 3" L3 3 ,7 638,63,>7 

     -8383L 43@833" L3 ,-3 - -,74C3 4D83 @ L3 ,-3 -7 ,43783 6 3,,7-.

    Las sociedades en *artici*acin  7 34L3L- 3 L3  ,-3- 6 78-E" 3+7F+-  7  6-73L3 G+C,3.

    Las sociedades coo*erati-as

    ! -A3 6 L3 L-@ 20.7   es :toda uniónoluntaria" duradera y organi%ada de personas 'ue ponen sus fuer%asen com#n para lograr un fin determinado: ! *or lo que la sociedad   esuna es*ecie # am$as *resu*onen la organi5acin.

     Nuestra doctrina distingue la sociedad de la asociación en 'ue en la primera se persiguen beneficios a repartir entre los socios" repartición

    'ue la asociación excluye necesariamente. La asociación puede obtener beneficios" pero ellos acrecientan el  patrimonio social" y sobre el cual los socios no tienen derec/o algunomientras subsiste la asociación.

     ,-3 ,4-,3L @ ,6-38?3 Las entidades cooperatias  tienen *ro"undas di"erencias con las

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    sociedades comerciales. 0%sicamente las coo*erati-as son la concrecin jur7dica de toda una "iloso"7a de -ida "undada en la : fraternidad y solidaridad : humanas que o"rece a la :em*resa: otra en-oltura que si $ien desde un *unto de -ista estructural re-iste los caracteres de lasociedad comercial est%! en cam$io! orientada a la reali5acin $e aquellos-alores "undamentales del hom$re.

     -l cooperatiismo es esta filosofía.

    El coo*erati-ismo as*ira a la reali5acin *lena del hom$re! conli$ertad! con *redominio de los -alores 9ticos "undamentales de"raternidad # solidaridad humanos. Quiere de*oner los "actores ego7stasde nuestra sociedad! eliminar la idea de :lucro: y reali%ar lascapacidades plenas del /ombre poniendo el desarrollo económico ytecnológico al sericio del bien com#n" 'ue es ponerlo al sericio detodos los /ombres" sin distinciones de ra%a" credos o concepciones políticas.

    ·  3 ,-3" -46-3 @ =7 - ,4-,.2e suele identi"icar la empresa *or el uso discrecional que se hace

    de este -oca$lo/ con la hacienda! la sociedad! el 3ondo de comercio! lacasa comercial! el negocio! etc9tera.

    La  -46-3  constituye la actiidad organi%ada" la actiidad deorgani%ación de los factores de la producción.

    El =7 - ,4-,! que constituye un ob$eto del comercio" es un con$unto de bienes" materiales e inmateriales" sobre el cual se reali%a la actiidad organi%atia y 'ue ad'uiere su calidad detal por el /ec/o de dic/a actiidad y por la organi%ación 'ue le da el empresario.

    La Le# de 2ociedades Comerciales dis*one e6*resamente que la ,-3 es un su$eto de derec/o con el alcance fi$ado en la ley. Lasociedad ad'uiere la personalidad por el mero acuerdo de oluntadesconstitutio" adecu&ndose a un tipo legal preisto sin necesidad dereconocimiento ni otorgamiento por parte del -stado. La sociedad es la forma $urídica 'ue adopta la empresa.

    La sociedad comercial en *articular/ o el comerciante entrenosotros/ *ueden ser em*resarios sujetos/! es decir! ejercen

     *ro"esionalmente una acti-idad organi5ada con el "in de la *roduccin odel intercam$io de los $ienes o ser-icios! es decir! qui9nes ejercen unahacienda.

    ·   =--7,3 ,7 83 =A+3 G+C,3. ,-3 @ =+73,>7.En la fundación  7 es esencial el fenómeno asociatio! lo cual es

    decisi-o *ara distinguirla de la sociedad. En e"ecto! la "undacin *uedeser creada *or una sola *ersona # necesariamente de$e *erseguir "ines $ien de com8n sin *ro*sito de lucro.

     ,-3 @ ,4+73La distincin se halla en que la comunidad   es est&tica" esto es"

    limitada al goce del bien" sin organi%ación por los partícipes para la producción* en cambio! la sociedad   es din&mica

     " constituída para laexplotación de los bienes aportados" para el logro de beneficios adistribuirse entre los socios por la organi%ación para ese fin( esto es" presupone la empresa.

     ,-3 @ ,463?-783En la compraenta ,  si bien cabe la fi$ación de un precio

    determinable" ariable en función de los beneficios" no pueden darselos dem&s elementos esenciales y específicos de la sociedad ; "ondocom8n integrado con los a*ortes de los *artici*antes contri$ucin a las *9rdidas cola$oracin acti-a e igualitaria! que se traduce en la *artici*acin en la administracin! etc.

     ,-3 @ L,3,>7 - -7- - -?, La locación de bienes o de sericios  *uede acordarse con

     *artici*acin en los $ene"icios! sin que *or ello alcance la calidad desociedad.  -n la locación de sericios existe dependencia $urídica"subordinación" 'ue repugna a la calidad de socio.

    ·

    , ,4-,3L3 - L3 ,-3-.En la L2! 83  las sociedades! -D,-68+37 2! son

    B

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    comerciales 3+7F+- -L G-8 7 -3 ,4-,3L. 0asta quese constitu#a con arreglo a uno de los ti*os *re-istos! al margen de suo$jeto! 4-783 E8- -3 LC,8 7 -3 6I -7 3J>7 -L 86 ,-83.

     Las 2 sociedades 'ue re'uieren tener ob$eto comercial son(1. ociedad de /ec/o.+.  ociedad accidental o en participación.

     Las sociedades de economía mixta no son reguladasespecíficamente.  in embargo" el r!gimen de la 3 es el 'ue se aplica

    supletoriamente" y como las 3 son comerciales por su forma" cabeinterpretar 'ue las de economía mixta tambi!n lo son por su forma"cual'uiera sea su ob$eto.

    ·   86 ,-83 348. -numeración ycaracterísticas principales de cada uno.

    La sociedad interesa como :contrato:! *ero interesa tanto # acasom%s! como :relacin: relacin rec7*roca entre los socios generada *or el

    :acto constituti-o:/! #a que el contrato :hecho:/ se agota en un *unto oen un la*so e6tremadamente limitado res*ecto de la que *uede ser laduracin de la relacin :e"ecto:/.

    Tanto el contrato de sociedad! como la relacin! com*rende -ariases*ecies! o hasta :ti*os: de sociedad! que res*onden todos a la nocin desociedad! *ero que di"ieren entre s7.

    La necesidad e im*ortancia de la ti*icidad la rece*ta el art7culo & dela le# &'.((); Habrá sociedad... conforme a uno de los tipos previstos enesta ley...

    Por 86,3 " debe entenderse el a$uste de la estructura" esdecir" de la forma" a cual'uiera de las especies reglamentadas por lalegislación" sean códigos de fondo o leyes ulteriores.

    ontrario sensu! ,-3- 38C6,3  son las no consagradaslegalmente y pueden resultar de la combinación de elementos de lasanteriores" o de la aparición de entes con características total o parcialmente no preistas por nuestras leyes.

    La di-ersidad de ti*os res*onde a las di-ersas e6igencias econmicas

    # t9cnicas que los socios quieran satis"acer! tam$i9n en relacin a lasdimensiones de los medios a*ortados a la sociedad # al elementoacti-idad *ersonal! del socio singular.

     - -7+4-3,>7.La L2 # le#es com*lementarias reconocen los siguientes ti*os de

    sociedad;

    1. ,olectia.2. -n comandita simple.

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    ,) ,-3 - ,3683L - 7+83.   Es similar en suscaracteres a las colectias y en comanditas" pero reconoce clasesde socios(

    1.  Los capitalistas" 'ue responden por las obligaciones socialescomo los de las colectias*

    2.  -l socio industrial" 'ue sólo responde con las ganancias no percibidas.

     ) ,-3 - -673L3 L4833. Es un ti*osocial en que las participaciones sociales son de cesibilidad restringida y pueden ser e$ecutadas por los acreedores indiiduales de los socios. 3simismo" los socios limitan su responsabilidad al capital social.

     -) 37>743. En este ti*o social *oco im*ortan las condiciones *ersonales de los socios # las relaciones entre ellos.  mporta fundamentalmente el aporte patrimonial 'ue reali%a el socio. Las participaciones societarias son en principio libremente transferibles ye$ecutables y los socios restringen su responsabilidad al capital 'ue se

    obligaron a aportar.

    =) -7 ,43783 6 3,,7-. En ellas se produce unasimbiosis entre la sociedad en comandita simple y la anónima. Iay dosclases de socios(

    1. ,omanditados! 'ue responden como los socios de las colectias*2. ,omanditarios! 'ue responden como los accionistas de las

    sociedades anónimas.

    A) ,-3- 3,,-783L- -7 638,63,>7. 2ediscute si constitu#en un ti*o societario o no! # se sostiene 'ue es unasociedad anómala.

     I) ,6-38?3 . -s un tipo social fundado en el esfuer%o propio y la ayuda mutua" en el 'ue los socios limitan suresponsabilidad al capital suscrito.

     ) ,-3- - -,74C3 4D83. Ti*o social en el que participan el -stado y particulares" 'ue tiende a la satisfacción denecesidades de orden colectio y 'ue est&n sometidas a las normas dela ley de creación y de las sociedades anónimas en cuanto no est&nmodificadas por ella.

     G) ,-3 37>743 ,7 638,63,>7 -8383L

     43@833. Es aquella en 'ue el -stado" en cual'uiera de sus formas" posee una participación superior al 51M del capital y cuentacon los otos necesarios para prealecer en la formación de laoluntad social. 3 la par de las normas especiales se le aplican lasdisposiciones sobre sociedades anónimas.

    '

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    BOLILLA II

    5) 743 A-7-3L- - =43 @  6,-4-78 - ,788+,>7 - ,-3- ,4-,3L-. ,ontenido del acto constitutio.

     La ley establece determinadas formas para la constitución de la

    sociedad" 'ue tiene primordialmente función de garantía para losterceros" ya 'ue el efecto de la publicidad es /acer oponibles los actos alos terceros" y para ciertos tipos de sociedad" tambi!n para susintegrantes sociedades por acciones y L de 20 o m&s socios).

     La L reglamenta la forma del acto constitutio y dem&s recaudos/asta su inscripción en el egistro 6#blico de ,omercio" inscripcióncon 'ue finali%a esta constitución.

    :-l contrato por el cual se constituya o modifi'ue una sociedad" seotorgar& por instrumento p#blico o priado: art. ! modi"icado *aralas 3 por el art. 1K5" para las cuales se re'uiere instrumento p#blico para la constitución).

     L3 ,788+,>7 - L3 ,-3 8C6,3 - 6+-3,7 -L 3,8 ,788+8? -34-78- 7,68" @  6+L,3 -7 + ,3.

     4N ,+37 =+-- - I-,I -A+L3" L3 6+-3 - +G-83N 3 L3 743 A-7-3L- - -LL3.

     -ste sistema de formas de la ley es en general ad solemnitatem" enel sentido en 'ue la inobserancia de ellas Ocomo de las dem&s acercade la publicidadO impide el nacimiento de la sociedad acordada" y sólosurge una sociedad irregular ! sin per$uicio de 'ue el cumplimiento posterior de las formas produ%ca para lo futuro la regulari%ación de lasociedad esto es" 'ue la sociedad regular 'ue nace con el 

    cumplimiento total de las formas es sucesora de la sociedad irregular antecedente" pero no !sta misma" por'ue no existe transformación).

     3 ,78-7 -L 3,8 ,788+8?2o$re este *articular! corres*onde! en *rimer t9rmino! sealar #

    transcri$ir/ que son regulados por los artículos 11 y 1

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    ,+-783 3L ,788+ +73 ,-3 ,4-,3L.Los elementos generales del contrato de sociedad son los siguientes;a/ Ca*acidad $/ Consentimiento! es un requisito esencial *ara generar el -7nculo

    societario.c/ Causa # o$jetod/ @orma.

    Los elementos específicos del contrato de sociedad son esenciales alos e"ectos de la e6istencia del contrato! # son;'.  6luralidad de socios . Como se trata de un negocio *lurilateral de

    naturale5a contractual! es indispensable la existencia de 2 o m&s personas por lo menos en la constitución de la sociedad y durante laida de ella. u inexistencia originaria implica nulidad de la sociedad.

    4. =ondo com#n.   6ara la consecuencia del ob$eto social esmenester la creación de un fondo com#n destinado a perseguir dic/a finalidad. 8al fondo com#n originariamente es producto de lareali%ación de los aportes de los socios.

    5.  6articipación en los beneficios y soportación de las p!rdidas.

     on elementos esenciales de la relación societaria. Am$os soninherentes a la calidad de socio. Econmicamente los beneficios son ende"initi-a la renta o el ahorro de gastos que al socio le corres*onde *or ha$er reali5ado los a*ortes. En ese mismo sentido! las  pérdidas  sondisminuciones *atrimoniales a consecuencia del riesgo em*resariocorrido.

    6.  3ffectio ocietatis.  Conce*tualmente! es la oluntad decolaboración actia" $urídicamente igualitaria e interesada.  Talcola$oracin e6ige del socio una conducta leal en orden al cum*limientodel o$jeto social. Por otra *arte! el ser :$urídicamente igualitaria:implica 'ue los socios" aun'ue su participación en el capital sea dispar"se encuentren en un mismo plano y sin subordinación entre ellos.@inalmente se dice 'ue es :interesada: por'ue el fin perseguido por lossocios es la obtención de utilidades.

    8anto los elementos generales como los elementos específicos proocan la aplicación" en caso de ausencia de uno de ellos" de losartículos 1K a 20 'ue tratan el r!gimen de nulidad.

    ,uando se trata en particular de un icio referido a la :forma: del contrato de sociedad" se aplican los artículos 21 al 2K 'ue reglamentanla situación de la sociedad no constituida regularmente.

    , =3,+L83- -L G+-J - -A82eg8n el art. Kº" el $ue% debe comprobar el cumplimiento de todos

    los re'uisitos legales y fiscales . De modo que tiene am*lias "acultades

     *ara el e6amen de la legalidad del contrato a inscri$ir! como lo haesta$lecido la juris*rudencia en a*licacin del art. , del C.Com.! sin queeste e6amen en nuestro derecho! sane los -icios de la constitucin de lasociedad! sino que slo se re"iere a la regularidad de la constitucin.

    En el acto de constitucin ca$e otorgar el mandato al encargado deo$tener el registro! *ara ace*tar las modi"icaciones que se requieran *arala inscri*cin *ero slo ser% -%lido *ara modi"icaciones de detalle #ejerci$le en la medida en que la autoridad o jue5 del registro e6ija lamodi"icacin.

      6+L,3,>7" 7,6,>7 @ L-A3G 

    El artículo ;  re"erido al instrumento de constitucin documentoescrito/ regula concretamente la o*cin! como *rinci*io general! entreinstrumentos *8$licos o *ri-ados( :-l contrato por el cual se constituyao modifi'ue una sociedad" se otorgar& por instrumento p#blico o priado:.

     Normas *osteriores! re"eridas a determinadas sociedades en *articular! regulan  L3 7-,-3 - -,8+3 6BL,3" 633 L3 ,-3- 37>743 38. 1K5) @ 633 L3 ,43783 6 3,,7- 38.

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    de los artículos

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    Concordantemente con el transcri*to Art. &B! trat%ndose de a*ortesen es*ecie el Art. (, determina que su -aluacin de$e ser a*ro$ada *or laautoridad de contralor! con"orme con las reglas que "ija la misma norma.

    Por 8ltimo! :con"ormada la constitucin! el e6*ediente *asar% al jue5de registro quien dis*ondr% la inscri*cin si la ju5gara *rocedente: Art.&B! +S *arte/.

    El mismo *rocedimiento de$e seguirse res*ecto a las modi"icaciones

    estatutarias.

    El control #udicial de le!alidad. La actuacin judicial en el as*ectoque ahora consideramos tiene su ra75 en los Arts. ,! # conc. del Cd.Com.! que dis*onen la inscri*cin en el Registro P8$lico de Comerciode... "Las escrituras de sociedad mercantil, cualuiera sea su objeto,e6ceptuándose los de sociedades en participación" . La le# &.B'! hacede*ender el registro corres*ondiente a la Ca*ital @ederal de un =u5gadode Primera Instancia en lo Comercial :de Registro: que se crea al e"ecto.

    La Le#! siguiendo este mecanismo! o$liga a inscri$ir en los registrosdel domicilio social todo contrato constituti-o # sus modi"icaciones Le#!

    Arts. (! &+ # conc./. La orden de inscri*cin de$e darla el jue5 de quiende*enda el registro! *re-ia com*ro$acin del cum*limiento de losrequisitos legales # "iscales Le#! art. /. Asimismo! le ca$e inter-encinal jue5 en la -aluacin de los a*ortes en es*ecie! con"orme al Art7culo (&.Cum*lido lo que antecede! la sociedad se considera de"initi-amenteconstituida Art. B/.

    El control judicial de legalidad no es saneatorio! es decir que lose-entuales -icios que tenga el acto constituti-o no quedan su$sanados *or la resolucin judicial que dis*one la inscri*cin! ni *or esta misma.

    Pero este control judicial en las sociedades *or acciones es *osterior #se su*er*one al administrati-o! que hemos e6*uesto *recedentemente.

    REC3R2O2.La L.O. &.)( *re-9 que contra las resoluciones de la I..P.=. *odr%

    deducirse recurso administrati-o o judicial a o*cin del recurrente! con laaclaracin de que la eleccin de una -7a e6clu#e la otra L.O.! Art. ()/.

    La L.O. &.)( as7 como su Decreto reglamentario reglan la

    organi5acin de la I..P.=. como organismo desconcentrado de laadministracin nacional *unto ,.&.+/ no *ara regir en todo el *a7ssal-o el caso *re-isto *or el Art. ,.B./ sino *ara tener -igencia local. Deah7 que en el marco nacional de$emos estar a lo *rece*tuado *or los Arts.,)! ,)B # &' de la Le# que *re-9n slo recursos ante el tri$unal dea*elaciones com*etente en materia comercial corres*ondiente aldomicilio social. Lo que antecede es! naturalmente sin *erjuicio de lo que

    dis*ongan las le#es *ro-inciales de organi5acin a sus res*ecti-asautoridades de control.

     1ecursos administrativos contra las resoluciones definitivas.Con"orme lo esta$lecido en el Decreto &B('KB+! las resoluciones dealcance indi-idual! as7 como tam$i9n las de alcance general! *ueden ser im*ugnadas *or medio de los -arios recursos administrati-os que se *re-9n en el T7tulo 1III! en las condiciones # "orma all7 *re-istos #con"orme al *rocedimiento detallado en dicho Decreto # le# &'.('. Aeste res*ecto! de$e tenerse *resente que al im*licar 9stos recursos elejercicio de la o*cin *re-ista *or el Art. (F de la LO &.)(! la decisin

    que recaiga en el recurso inter*uesto no im*edir% que se articule la -7a judicial una -e5 resuelto el recurso administrati-o.

     1ecurso judicial . Con"orme con la Le#! el recurso de a*elacin! quede$er% inter*onerse ante la C%mara A*elaciones Com.! cuando laresolucin recurrida se re"iera a sociedades *or acciones/! o ante laC%mara A*elaciones Ci-. cuando aquella se re"iera a asociaciones ci-iles# "undaciones! de$e ser articulado dentro de los cinco d7as de noti"icadala resolucin! sustanci%ndose con"orme lo *rescri$e el Art. &'.

    De acuerdo con lo normado *or la Le#! Art. ,)B! s&) la a*elacincontra las sanciones de a*erci$imiento # multa ser% concedida con e"ectosus*ensi-o.

    6)SOCIEDADES +O CO+STIT7IDAS RE87LARME+TE.Sociedad de 9ec9o e irre!ular. Concepto. Caracter$sticas.Re!ulari,aci%n. Disoluci%n. Receso.

    &,

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    2OCIEDADE2 NO CON2TIT3IDA2 RE3LARMENTEEl art. +& de la le# dis*one; :Las sociedades de hecho con un o$jeto

    comercial # las sociedades de los ti*os autori5ados que no se constitu#anregularmente! quedan sujetas a las dis*osiciones de esta seccin:.

    El art. +& se re"iere a sociedades :que no se constitu#anregularmente: no dice :sociedades que no ha#an cum*lido con losrequisitos de "orma o *u$licidad:. Esto *odr7a dar *ie a su*oner que su

    r9gimen se e6tiende a todas aquellas sociedades que no re8nan losrequisitos im*uestos *or la le#! sal-o las at7*icas # las de o$jeto *rohi$ido las que tienen un tratamiento es*ec7"ico en los art7culos &B a+).

    A 2OCIEDAD IRRE3LAR 4 2OCIEDAD DE ECO; conce*to# caracter7sticas.

    2urge del art. +& de le le# la siguiente distincin; sociedad de hecho #sociedad irregular.

    Sociedad de 9ec9o es la no instrumentada! la que surge de laacti-idad econmica en com8n de dos o m%s *ersonas que *ractican

    actos de comercio *ara re*artirse las utilidades # so*ortar las *9rdidas. Elart. +& e6ige que se trate de una sociedad de hecho con o$jeto comercial!# esto es lgico *orque aqu7 no se *uede ha$lar de ti*icidad a # enconsecuencia el 8nico elemento *osi$le *ara distinguir las sociedades dehecho en ci-iles # comerciales radica en el o$jeto.

    Sociedad irre!ular es la que se constitu#e con"orme a uno de losti*os autori5ados! *ero omite el requisito de su inscri*cin o *u$licacinsi ello es requerido al ti*o societario/.

    Atento a la denominacin de la 2eccin I1! resulta que *ara nuestrale# son sociedades no constituidas regularmente irregulares/! lassociedades de hecho # las t7*icas constituidas *or escrito *ero noinscri*tas! a las que a su -e5 el art. +& llama 2OCIEDADE2 NOCON2TIT3>DA2 RE3LARMENTE. Resulta as7 que *odemosem*lear la e6*resin sociedad irregular en sentido lato # no en sentidoestricto.

    En cuanto a las caracter7sticas de am$as! se *uede decir que;1)Tienen e6istencia *recaria *ues cualquiera de los socios *uede

    dis*oner la disolucin de la sociedad en todo momento # e6igir suliquidacin2)Los socios # quienes contraten con la sociedad res*onden

    solidaria e ilimitadamente *or las o$ligaciones sociales! sin el $ene"iciode e6cusin3)Cualquiera de los socios re*resenta #! en consecuencia! o$liga a la

    sociedad "rente a terceros.

    0 RE3LARI

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    im*ortancia! cual es que aun mediando el *edido de disolucin los dem%ssocios tienen la *osi$ilidad de regulari5ar la sociedad.

    Para ello de$en;· 3no de los socios *odr% *edir su regulari5acin e"ectuando la

    comunicacin *ertinente a los dem%s socios! *or medio"ehaciente

    · Dentro de los die5 d7as siguientes a la 8ltima noti"icacin! los

    socios reunidos! *or ma#or7a de *ersonas! de$en a*ro$ar laregulari5acin de la sociedad· De$en instrumentar el contrato social # solicitar la inscri*cin en

    el registro dentro de los sesenta d7as corridos siguientes a la8ltima noti"icacin.

    Esta alternati-a de regulari5acin es realmente im*ortante *orque *ermitir% a los socios que *uedan resultar :sor*rendidos: *or un *edidode disolucin de la sociedad! regulari5ar r%*idamente la misma.Lgicamente que el *la5o de die5 d7as a*arece como sensi$lemente $re-e! en un *a7s con las enormes distancias # las grandes di"icultades enlas comunicaciones.

    D RECE2OCongruente con la *osi$ilidad de regulari5acin otorgada *or la le# #

    res*etando el derecho del socio discon"orme a retirarse de la sociedad! seha regulado so$re el derec9o de retirarse # a *erci$ir su *arte social. Talderecho es slo *ara los socios que -otaron contra la regulari5acin!cuando de$i incluir al socio o socios que *eticionen la disolucin # noo$ligarlos a concurrir a una reunin que ellos de antemano desa*rue$an.

    Ca$e incluir tam$i9n a los ausentes! *orque si $ien la norma alude8nicamente al socio que -ot en contra! como sujeto legitimado *arae6igir el reem$olso! ello no signi"ica que el socio ausente care5ca de talderecho! "pues la ausencia, cuando la ley e6ige mayor)as de personas,implica siempre voto negativo".

     7o tienen este derecho los socios ue votaron en favor de laregularización ni auéllos ue se abstuvieron.

    7)ESTI-7LACIO+ES +7LAS art. '5 L.S. y otros&. +ulidadde ciertas estipulaciones estatutarias.

    El art7culo &, com*lementa al articulo && sealando el contenido quese encontrar7a a"ectado de nulidad; #on nulas las estipulaciones siguientes/1).8ue alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios

    o se les e6cluya de ellos, o ue sean liberados de contribuir a las

     pérdidas52).8ue al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes

    con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias5

    3).8ue aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales54).8ue la totalidad de las ganancias y aun de las prestaciones a la

     sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes55).8ue permitan la determinación de un precio para la aduisición

    de la parte de un socio por otro, ue se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

    A N3LIDAD DE CIERTA2 E2TIP3LACIONE2 E2TAT3TARIA2.La le# &'.(()! en otros art7culos! declara nulas las esti*ulaciones de

    di-ersa 7ndole *or las que se *retenda *ri-ar a los socios de derechosirrenuncia$les.1)Es nula la esti*ulacin *or la cual el socio renuncia el derecho a

    la a*ro$acin e im*ugnacin de los estados conta$les # a la ado*cin deresoluciones de cualquier orden a su res*ecto art. '/.2)Es nula la renuncia al contralor indi-idual *or *arte de los socios

    de la conta$ilidad! administracin # gestin de los negocios sal-o en las

    sociedades *or acciones # en las sociedades de res*onsa$ilidad limitadade +) m%s socios/. No ha# una norma e6*resa que declara la nulidad deesti*ulacin de esta naturale5a! *ero surge del car%cter irrenuncia$le quetiene tal derecho art. ((/.3)En las sociedades de res*onsa$ilidad limitada no se *uede

     *rohi$ir la transmisin de las cuotas! aunque se *ermite esta$lecer restricciones art. &(/.

    &(

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    4)Con res*ecto a las sociedades annimas e6isten -ariasesti*ulaciones *rohi$idas;

    Art. +( in "ine; :Es nula toda dis*osicin que e6clu#a el derecho dereceso o agra-e las condiciones de su ejercicio:.

    Art. +(; declara nula cualquier esti*ulacin que su*rima o restrinjala re-oca$ilidad del cargo de director.

    Art. +,; El estatuto de la sociedad annima no *uede derogar el

    derecho del accionista a o*tar *or el -oto acumulati-o en la eleccin dedirectores.Art. +; :Cada accin dar% en todos los casos derecho a un solo -oto

     *ara la eleccin # remocin de los s7ndicos! sin *erjuicio de la a*licacindel art7culo +. Es nula cualquier cl%usula en contrario:.

    Art. +B; Re"iri9ndose a los s7ndicos! dis*one; :El estatuto *recisar%el t9rmino *or el cual son elegidos *ara el cargo! que no *uede e6ceder de tres ejercicios no o$stante! *ermanecer%n en el mismo hasta ser reem*la5ados. Podr%n ser reelegidos.5)2u designacin es re-oca$le solamente *or la asam$lea de

    accionistas. Es nula cualquier cl%usula contraria a las dis*osiciones deeste art7culo:.

    8)RE8IME+ DE +7LIDAD. Di3erentes supuestos.Las di"icultades de a*licacin del r9gimen com8n *re-isto *or el

    Cdigo Ci-il al contrato de sociedad *ro-ienen de su naturale5a *lurilateral o de organi5acin # que con"orme a 9l act8o en el tr%"icomercantil contrataciones con terceros/! los distintos ti*os de sociedad! ladi-ersidad de causas de anulacin # la distinta *osicin jur7dica de lossocios! los acreedores sociales # los acreedores *articulares de los socios.

    La L2 se ha *reocu*ado de suministrar di-ersas normas! quecoordinadas con otros de la misma le#! *ermiten estructurar un r9gimenorg%nico en la materia.

    al*er7n agru*a las distintos causales de nulidad en los siguientesgru*os;1.1icios que a"ectan la e6istencia de la sociedad ej; ine6istencia de

     *luralidad de constitu#entes/

    2.1iolacin de las condiciones generales de -alide5 del actoconstituti-o; consentimiento! ca*acidad gen9rica # es*ec7"ica!o$jeto! causa

    3.1iolaciones del ti*o sociedad at7*ica/4.Cl%usulas *rohi$idas! *or su trascendencia en el caso concreto5.Omisin de requisitos esenciales no ti*i"icantes6.1iolacin de requisitos esenciales no ti*i"icantes! *ro*ios del ti*o

    de sociedad ej; del *roceso de constitucin de una 2A/7.Acti-idad il7cita.La nulidad *uede ser *arcial o total; ser% parcial  si slo a"ecta ciertas

    cl%usulas del contrato que no son esenciales *ara su su$sistencia sincam$iar los socios ni el ti*o social! o cuando la *artici*acin del sociocu#o -7nculo se anula no es esencial ej; *or el a*orte o su *ersonalidad/!sal-o que sea sociedad de dos socios.

    T9ngase en cuenta que la le# sanciona con nulidad ciertas cl%usulas!sin *or ello a"ectar la -alide5 del contrato sal-o los casos *re-istos en elart. &,/.

    La nulidad no tiene e"ecto retroacti-o.

    A DI@ERENTE2 23P3E2TO2.a& Invalide, en ra,%n del v$nculo. En este as*ecto se nota a sim*le

    -ista la naturale5a *ro*ia del acto constituti-o; contrato *lurilateral deorgani5acin.

    El sistema de la le# -iene a distinguir entre -icios de constitucin;&. Por una *arte! *odemos re"erirnos a los -icios en la "ormacin del

    contrato. stos generan nulidad! o anula$ilidad en su caso! delcontrato social! del -7nculo o de una cl%usula.

    +. 4! *or otra *arte! a los -icios en los requisitos de organi5acin! o

    sea! todo contrato o una cl%usula de 9l # los -icios dee6teriori5acin! o sea de la "orma documentacin # *u$licidad/.stos generan la irregularidad de una sociedad.

    Consecuentemente con la naturale5a del contrato! la le# "ija unr9gimen es*ecial! esta$leciendo como *rinci*io general que la nulidad oanulacin en general in-alide5/ que a"ecte el -7nculo de alguno de los

    &

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    socios! no *roduce la anulacin del contrato.& Atipicidad. El art. &B de la L2 ha "ulminado con nulidad a$soluta

    la constitucin de una sociedad de ti*o no autori5ado *or la le#.c& O#eto il$cito. El art. & esta$lece que las sociedades con o$jeto

    il7cito son nulas de nulidad a$soluta. La nulidad es menester que surja delo$jeto social! es decir! de la acti-idad o acti-idades esta$lecidas en elcontrato social.

    d& Actividad il$cita. El art. &' de la le# contem*la el caso de unasociedad con o$jeto l7cito que desarrolle acti-idad il7cita! # la sancinque se *re-9 es la nulidad a$soluta.

    e& O#eto pro9iido en ra,%n del tipo social. La le# en el art. +)sanciona con la nulidad a$soluta las sociedades que tengan o$jeto *rohi$ido en ra5n del ti*o social -.gr.! 2RL dedicada o que tenga *or o$jeto la acti-idad aseguradora/.

    &B

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    BOLILLA III

    9)CO+SE+TIMIE+TO. :I+ COM;+. -L7RALIDAD DESOCIOS. OBn es un rasgo esencial de la sociedad distingue a estecontrato de los dem%s contratos! # de$e tener un sustrato econmico. Esel elemento esencial de la causa del contrato. Al *unto que MO22A ju5gaque reem*la5a la affectio societatis.

    Este "in com8n $usca la o$tencin de un $ene"icio con una acti-idadeconmica; :la *roduccin o intercam$io de $ienes o ser-icios *artici*ando de los $ene"icios # so*ortando las *9rdidas: art. &! L2/.Estos $ene"icios de$en entenderse en sentido am*lio esto es! que notienen *or qu9 traducirse en dinero! #a que *ueden ser econom7as! ahorrode gastos! *or lo que quedan incluidas! -.g.! la sociedad mutua deseguros! las sociedades coo*erati-as! etc.

    C PL3RALIDAD DE 2OCIO2Es elemento esencial *ara que na5ca la sociedad # *ara que su$sista.

    La pluralidad de socios im*lica la *artici*acin de + o m%s *ersonas enel acto constituti-o # durante la -ida de la sociedad.

    Requiere *luralidad de socio! no *or a*licacin de los arts. & # '!inciso ! sino tam$i9n *or su esencia se re"iere a la e6istencia del

    negocio jur7dico/ *luralidad que de$e mantenerse durante toda laduracin del contrato! #a que su desa*aricin es causal de disolucin sino se resta$lece la *luralidad en el t9rmino de tres meses! # este 8nico *artici*ante es ilimitadamente res*onsa$le *or las o$ligacionescontra7das en ese la*so.

    D O0=ETO

    De$emos distinguir entre el o$jeto del contrato de sociedad # elo$jeto de las o$ligaciones de los socios a*ortaciones/. A su -e5 am$osde$emos di"erenciarlos del o$jeto de la sociedad.

    Por o$jeto del contrato de sociedad ha# que entender las o$ligacionesque engendra *ara los socios.

    El o$jeto de las o$ligaciones de los socios! se reduce a la o$ligacinde a*ortar al "ondo com8n *ara constituir un *atrimonio social con el quee6*lotar una acti-idad econmica. El nacimiento de esta o$ligacincoincide con la *er"eccin del contrato de sociedad.

    El o$jeto de la sociedad u o$jeto social/ es la acti-idad o acti-idades *ara cu#a reali5acin la sociedad se constitu#e. 2e distingue de :"in

    social: entendido como el intento de o$tener un lucro que sea re*artidoentre los socios.

    0runetti de"ine el o$jeto! como el conjunto de o*eraciones que lasociedad se *ro*one cum*lir *ara ejercitar en com8n una determinadaacti-idad econmica.

    Puede a"irmarse que el contenido del o$jeto social delimita los actos# negocios que *uede reali5ar la sociedad! la in-ersin de su *atrimonio# el %m$ito de las "acultades de sus administradores. Por ello! es unamencin im*rescindi$le en la escritura de constitucin.

    De$e distinguirse claramente o$jeto social de acti-idad. El o$jetoindica categor7a de actos. La acti-idad! en cam$io! es el ejercicio acti-o

    de actos *or la sociedad.En el r9gimen de la L.2.! el o$jeto no hace a la comercialidad de las

    sociedades; su naturale5a de tales se determina *or la ado*cin de unocualquiera de los ti*os legislados! con"orme a su art7culo ,.

    Requisitos Del O$jeto

    &

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    La acti-idad que haga al o$jeto social de$e ser;'& L$cita) El art7culo & dis*one; Las sociedades ue tengan objeto

    il)cito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe puedenalegar contra los socios la e6istencia de la sociedad sin ue éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la e6istencia dela sociedad, ni a4n para demandar a terceros o para reclamar larestitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a

    las pérdidas. eclarada la nulidad, se procederá a la liuidación por uiendesigne el juez. 1ealizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal parael fomento de la educación com4n de la jurisdicción respectiva.

     Los socios, los administradores y uienes act4en como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados.

    4& -osile) El art7culo ' dice; La sociedad se disuelve...5 9:& $or consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad  sobreviniente de lograrlo.

    5& Determinada) Corres*onde decir que as7 lo e6ige e6*resamente elart7culo &&;  l instrumento de constitución debe contener...5 ;:& Ladesignación de su objeto, ue debe ser preciso y determinado.

    Luego tam$i9n las "acultades de los administradores o re*resentantessociales quedan delimitadas *or el :giro: o :tr%"ico de la em*resa de laque es titular la sociedad:.

    10)CA-ACIDAD -ARA CO+STIT7IR SOCIEDADES)principios !enerales.

     $rincipio general. Para constituir sociedad se requiere ca*acidad *araejercer el comercio! # es h%$il *ara ello quien seg8n las le#es comunestiene la li$re administracin de sus $ienes.

    En igual situacin se encuentra el menor de edad! con & aoscum*lidos! autori5ado *ara ejercer el comercio e inscri*to en RegistroP8$lico de Comercio.

    La ca*acidad requerida *ara constituir una sociedad no es 8nica! sino

    que! *or el contrario! la misma -ar7a seg8n la es*ecia societaria de que setrate.

    a# que distinguir inca*acidad de hecho de inca*acidad de derecho.2e requiere en *rinci*io! ser ca*a5 de hecho sin em$argo! encontramossituaciones en las cuales llegan a tener inter9s en una sociedad comerciallos inca*aces de hecho.

    Incapacidad de 9ec9o; *ueden ser a$solutas # relati-as! # se re"iere

    a la inca*acidad de ejercer ciertos derechos. 2on inca*aces a$solutos dehecho;&. Las *ersonas *or nacer+. Los menores im*8$eres,. Los dementes declarados tales en juicio. Los sordomudos que no se*an darse a entender *or escrito.Los menores adultos tienen inca*acidad relati-a.Incapacidad de derec9o; nunca *ueden ser a$solutas im*ortar7a la

    muerte Ci-il/.A las inca*acidades de derecho *ara contratar! se re"iere el art7culo

    &&) del Cdigo Ci-il; 7o pueden contratar... los ue están e6cluidos de

     poderlo hacer con personas determinadas, a respecto de cosasespeciales, ni a auellos a uienes les fuese prohibido en lasdisposiciones relativas a cada uno de los contratos

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    annimas # en Comandita *or Acciones! ser socias en sociedades *or acciones

    & -articipaciones de una sociedad en otra sociedad) el art7culo ,&dis*one;  7inguna sociedad e6cepto auellas cuyo objeto seae6clusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener  participación en otra u otras sociedades por un monto superior a susreservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales. #e

    e6cept4a el caso en ue el e6ceso en la participación resultare del pagode dividendos en acciones o por la capitalización de reservas.8uedan e6cluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por 

    la ley =!.>=?.c& -articipaciones rec$procas)  el art7culo ,+ regula;  s nula la

    constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones rec)procas, a4n por persona interpuesta. La infracción aesta prohibición hará responsables en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y s)ndicos.

    (ampoco puede una sociedad controlada participar en la controlanteni en una sociedad controlada por ésta, por un monto superior, seg4n

    balance, al de sus reservas, e6cluida la legal.

    11)E?CE-CIO+ES) menores de 4' a@os y mayores de 'a@os) diversos casos. Menores de ' a@os) diversos casosC%di!o Civil y C%di!o de Comercio&. Mayores de edad.Incapaces de 9ec9o) diversos casos. Sociedades entrec%nyu!es. Incompatiilidades y pro9iiciones) diversossupuestos. An*lisis cr$ticos.

    A MENORE2 DE +& AO2 4 MA4ORE2 DE & AO2. %& 3enor %utorizado.El menor autori5ado *ara ejercer el comercio tiene ca*acidad *ara

    contratar sociedad tam$i9n *ara administrar # dis*oner de sus $ienes/!#a que hacerlo es un acto de comercio. La re-ocacin de la autori5acine6*resa no a"ecta la -alide5 ni la su$sistencia de la sociedad cele$rada.

     '& 3enor mancipado.

    De$e entenderse *or menor emanci*ado el que! *or matrimonio!adquiere ca*acidad! la cual! a los e"ectos societarios! *uede considerarseequi-alente a la que se adquiere con la ma#or7a de edad.

    & 3enores con t)tulo habilitante para ejercer una profesión.Estos *ueden administrar # dis*oner de los $ienes adquiridos con el

    ejercicio de su *ro"esin # *ueden en juicio *enal o ci-il *or causas

    re"eridas a esa acti-idad. 2lo *odr% "ormar *arte de sociedades en lasque limite en "orma a$soluta su res*onsa$ilidad! de$iendo a*ortar los $ienes adquiridos en tales condiciones. Podr% "ormar *arte de 2A o ser socio comanditario.

     & #ociedad ntre $adre Hijo.Autori5ada *or el art. &+ del cdigo de comercio! 9sta es una sociedad

    irregular o de hecho.

    0 MENORE2 DE & AO2.Est% *rohi$ido el contrato de sociedad entre *adres e hijos $ajo su

     *atria *otestad. En el caso de que los menores "ueran herederos! :éstosdeberán ser socios con responsabilidad limitada"   # el contratoconstituti-o de$er% ser a*ro$ado *or el jue5 de la sucesin.

    INCAPACE2 DE ECO; di-ersos casos.La ca*acidad *ara constituir sociedad de$e ser ju5gada desde un

    do$le *unto de -ista;a/ En relacin a la res*onsa$ilidad que se asume $/ En relacin a los $ienes que se a*ortan.En las sociedades en que el socio asume una res*onsa$ilidad

    su$sidiaria solidaria e ilimitada! se requiere la *lena ca*acidad *ara

    cele$rar actos de comercio! # cuando se trate de un inca*a5 sujeto atutela o curatela/! la autori5acin de$e concederse de acuerdo al cdigoci-il. La situacin del *adre es di-ersa! atento a lo dis*uesto *or el art. &+del cdigo de comercio! *ara el menor que ha cum*lido & aos! *araasociar a este.

    +)

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    En cuanto a los dem%s menores sujeto a la *atria *otestad # "uera dela hi*tesis del art. &+ citado la autori5acin que la le# da a los *adresest% sometida a las limitaciones del cdigo ci-il! que esta$lece el sentidode su alcance. De ah7 que *uede decirse que si $ien no *ueden constituir  *or ellos sociedad en la cual se com*romete esa res*onsa$ilidadsolidaria! *odr%n cele$rar sociedad de res*onsa$ilidad limitada o adquirir acciones de una annima m%s en su re*resentacin no *odr%n "undar 

    9sta! atento a la res*onsa$ilidad que *ara los "undadores esta$lece laL.2..Estas distinciones en ra5n del ti*o de sociedad se justi"ican;a/ Por distinta res*onsa$ilidad del socio $/ Por la quie$ra e-entual del socio de res*onsa$ilidad solidaria.T9ngase en cuenta que el menor de & aos cum*lidos *uede ser 

    socio de sociedad coo*erati-a # la ca*acidad que le reconoce el cdigoci-il! res*ecto de los $ienes ganados con su tra$ajo.

    M3=ER CA2ADAEn materia de sociedades de$e distinguirse la ca*acidad de constituir 

    sociedad con terceros! de la e6istente *ara hacerlo con el es*oso.La sociedad con terceros! de cualquier ti*o! con a*ortes de $ienes *ro*ios o gananciales de administracin reser-ada *or *arte de la mujer casada ma#or de edad! nace de su ca*acidad *lena.

    2i la mujer casada es menor de edad! adquiere *or la emanci*acinca*acidad *lena *ara administrar # dis*oner de sus $ienes a t7tulooneroso! con la limitacin de que no *odr% a"ian5ar o$ligaciones.

    Iguales consideraciones se hacen *ara el -arn emanci*ado *or matrimonio.

    C 2OCIEDAD ENTRE CGN43E2

    El art7culo +B resuel-e una -ieja *ol9mica autori5%ndola res*ecto delas sociedades *or acciones # de res*onsa$ilidad limitada;  Los esposos pueden integrar entre s) sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

    uando uno de los cónyuges aduiera por cualuier t)tulo la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá

    transformarse en el plazo de seis meses o cualuiera de los espososdeberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

    D INCOMPATI0ILIDADE2 4 PROI0ICIONE2.E6isten *ro"esiones # o"icios que *or ra5ones es*eciales! la le#

    entiende incompatiles  con el ejercicio del comercio! sea en "orma *ersonal o "ormando *arte de sociedades comerciales.

     -ncompatibilidades/a/ Los escri$anos slo *ueden integrar sociedad como accionistas! aligual que los jueces! los corredores # los martilleros

     $/ Los agentes de $olsas se encuentran en una situacin *articular.

     $rohibiciones/Est%n *rohi$idos de contratar sociedad;a/ Los "allidos $/ Los interdictos.

    E ANULI2I2 CR>TICO.

    3rge un re*lanteo legislati-o so$re el *ro$lema # regulacines*ec7"ica de la ca*acidad *ara constituir sociedades.

    En el r9gimen de sociedades comerciales! la inter*retacin dada a laca*acidad *ara constituir sociedades! ante la "alta de regulacin e6*resa!est% encuadrada en la incom*leta regulacin de las normas jur7dicas.

    +&

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    BOLILLA I0

    12)  A::ECTIO SOCIETATIS. Concepto. Doctrina.Re!ulaci%n impl$cita en la LS. Importancia pr*ctica.

    oncepto. La affectio societatis coincide con la idea de la -oluntadde "ormar sociedad.

    al*er7n sostiene que la a33ectio societatis  es :la voluntad decolaboración activa, jur)dicamente igualitaria e interesada".

    olaboración activa! concretada no slo en los a*ortes de cada unode los socios! sino tam$i9n *or su actuacin en la administracin #go$ierno de los intereses sociales.

     @ur)dicamente igualitaria, *orque los socios de$en encontrarse en suactuacin en un mismo *lano jur7dico! sin su$ordinacin de los unos alos otros.

    E interesada, *orque ello resulta del "in! que es o$tener $ene"icios adistri$uir.

    En el derecho actual la e6*resin tiene un signi"icado m%s concreto #

    un conce*to *uramente t9cnico; se denomina$a as7 a la intencin de loscontratantes con res*ecto a la unin de sus ca*itales! o de sus es"uer5os!o de am$as cosas a la -e5. Para o$tener una utilidad com8n. 2u*one unamutua con"ian5a entre los socios.

     octrina.  La doctrina de la juris*rudencia ha $uscado en esteelemento la caracteri5acin de la sociedad! indagando en los t9rminos delcontrato! en su mismo es*7ritu! la mani"estacin de la a""ectio entre lossocios. Ma#oritariamente ha considerado que la a""ectio societatis es unrequisito *ara la e6istencia de la sociedad! qui5%s el elemento que mejor la caracteri5a. 2u "alta se ha considerado causa de disolucin o e6clusin

    del socio carente de inter9s *or la suerte com8n. 2in em$argo! siguen sin *onerse de acuerdo en cuanto al conce*to de affectio societatis.

    Para Castillo! es la intencin de "ormar la sociedad *ara 2al-at es la-oluntad o *ro*sito de coo*eracin en los negocios sociales ace*tandodeli$eradamente la *artici*acin en las utilidades # *9rdidas.

    La a""ectio societatis de$e entenderse como la -oluntad o intencinde asociarse que encierra con ma#or o menor acento! de acuerdo al ti*o

    societario! la -oluntad de cola$orar en "orma acti-a en la em*resa com8nlo que lle-a 7nsito el de$er de lealtad del socio/! el %nimo de concurrir al%rea *ro*ia de la acti-idad negocial! todo ello desarrollado dentro de unmarco de igualdad jur7dica! *ues en la relacin societaria no e6istesu$ordinacin *or *arte de alguno de los contratantes socios/ hacia 9l olos otros:.

     1egulación impl)cita en la L#.  El *rinci*io de a33ectio societatis est%im*l7cito en el art7culo (! &F *arte;  l daAo ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de un socio, constituye a su autor en la obligación deindemnizar sin ue pueda alegar compensación con el lucro ue suactuación haya proporcionado en otros negocios.

    Tam$i9n el art7culo '&! al *re-er la e6clusin del socio si media justacausa; grave incumplimiento de sus obligaciones.

    @argosi nos in"orma que; De un modo general se *uede decir que ladoctrina "rancesa es la *rinci*al sostenedora de la im*ortancia de laa""ectio societatis como elemento t7*ico del contrato de sociedad.

    Luego de un largo an%lisis de la doctrina "rancesa! dice que una de las

    "ormulaciones m%s interesantes es la de Arthu#s! quien ensea que :noslo es necesario que los socios quieran reali5ar $ene"icios queconstitu#an un acrecentamiento de "ortuna! sino que tengan a""ectiosocietatis! que *ara 9l no es :la -oluntad de constituir una sociedad! sino-oluntad de reunir todas las "uer5as indi-iduales resultantes del ca*ital #del tra$ajo! de la acti-idad de los socios! en "orma tal de esta$lecer unacola$oracin acti-a de una accin com8n agregando que de estacola$oracin de$en *ro-enir los $ene"icios! # que esta regla es con"ormecon la nocin de sociedad! donde el "in es el agru*amiento de "uer5asindi-iduales de toda naturale5a.

    Es el criterio que le *arece m%s ajustado a lo que de$e entenderse *or 

    a""ectio societatis! #a que! es t7*ico del contrato de sociedad la reunin delos intereses *ersonales de los socios! adecu%ndolos al em*rendimientointentado mediante la cele$racin del contrato. de modo que queden ellosaletargados en tanto se trata de o$tener el o$jeto *erseguido.

    Concreta @argosi lo que entiende *or affectio societatis; ...como loensea 0arassi! la a""ectio societatis no es la -oluntad o intencin de

    +

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    asociarse! sino la -oluntad de cada socio de adecuar su conducta # susintereses *ersonales! ego7stas # no coincidentes a las necesidades de lasociedad *ara que *ueda ella cum*lir su o$jeto! # as7! # a tra-9s de ella!que se mantenga durante la -ida de la sociedad una situacin de igualdad# equi-alencia entre los socios! de manera que cada uno de ellos # todosen conjunto o$ser-en una conducta que tienda a que *re-ale5ca el inter9scom8n que es el modo de reali5acin de los intereses *ersonales.

    La a""ectio societatis jugar7a *re*onderantemente en el *er7odo que *odr7a denominarse "uncional de las sociedades # se re-elar7a como laconducta de los socios! destinada a adecuar sus intereses *ersonales #ego7stas al o$jeto social! de modo de hacer *osi$le su reali5acin! *os*oniendo aquellos a lo que com8nmente se denomina inter9s social.

     -mportancia práctica. 

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    inter*retacin de la norma en e"ecto! ca$r7a *reguntar si la inscripci%npreventiva de$e hacerse cuando la inscri*cin es constituti-a! como *or ejem*lo! en la trans"erencia de inmue$les! o $ien si la inscri*cin *re-enti-a corres*onde en todos los casos en que el legislador tieneim*uesta la registracin! aun cuando aquella tenga solamente e"ectos *u$licitarios! como! *or ejem*lo! en la trans"erencia de "ondo decomercio.

     Nos decidimos! sin dudar! *or la 8ltima o*inin! *ues entendemosque el legislador otorga *roteccin al cum*limiento ca$al # aca$ado delas le#es # *or ende es a*lica$le la norma con el alcance e6tenso de la8ltima o*inin mencionada! tendiendo a asegurar el *atrimonio de lasociedad "rente a los acreedores del socio a*ortante

    Con la norma del art. , se *retende *roteger a la sociedad # a losterceros! mediante una anotacin *re-enti-a que tiene *or o$jeto inscri$ir la indis*oni$ilidad del $ien.

    La inscripci%n preventiva se reali5a *orque se requiere la tutela delos derechos del acreedor *articular del socio que hace ese a*orte. En-irtud de ella! el acreedor -er% "rustrada la *osi$ilidad de em$argar el

    inmue$le *ara la seguridad del cr9dito.3na -e5 cum*lida la constitucin regular! se *roceder% a laregistracin de"initi-a.

    E DETERMINACION DE LO2 APORTE2La determinacin de los a*ortes tiene di-ersas "unciones;a/ @ija el ca*ital social $/ Esta$lece la *artici*acin de cada socio en las ganancias # el las

     *9rdidas en de"ecto de *re-isin en el contratoc/ Para determinar las ma#or7as en las deli$eraciones socialesd/ Para *recisar la *arte de cada uno en la liquidacin.

    2i no se es*eci"ican los a*ortes en el contrato social! no o$stante lae6igencia legal! la solucin *ro*ugnada es la nulidad de la sociedad. La"ije5a de los a*ortes tiene como consecuencias la ine6igi$ilidad dema#ores a*ortes o la im*rocedencia de im*oner la no distri$ucin deutilidades *ara a*licarlas al desarrollo de la em*resa social.

    Adem%s! el a*orte de$e ser l7cito # serio. El a*orte "icticio de$e ser tratado como a*orte ine6istente! # *roduce la nulidad. Tam*oco *uedede*ender de la -oluntad del socio.

    @ MORAEl a*orte de$e hacerse en el *la5o "ijado en el contrato. 2i el contrato

    no "ija *la5o! desde la "echa de inscri*cin en el Registro P8$lico de

    Comercio. 2i el socio "uere remiso incurrir% en mora autom%ticamente #queda o$ligado;a)A resarcir los daos e intereses. Normalmente! si el a*orte es en

    dinero! los intereses si es de $ienes no dinerarios! el *erjuicioque cause e"ecti-amente! inclusi-e *or su *9rdida de -alor siestu-iere destinado a la -enta

     b):La sociedad *odr% e6clu7rlo:! o e6igirle el cum*limiento dela*orte. 2e trata de una o*cin que de$e ejercer la sociedad.

    2i se trata de sociedad *or acciones! la le# *re-9;&/ La sus*ensin de los derechos de las acciones en mora #+/ La -enta de las acciones en mora o

    ,/ La caducidad de ellas! *re-ia intimacin a integrar en un *la5ono ma#or de ,) d7as! con *9rdida de las sumas *agadas o

    / E6igir el cum*limiento del contrato de suscri*cin.

    E=EC3CIGN DEL APORTELa suscri*cin im*one la o$ligacin de cum*lir con el a*orte. 2i nada

    se dis*uso en el contrato acerca de la calidad de la trans"erencia! se *resume que es en propiedad  de la sociedad en el sentido de dominio *leno #a que en otro! todo a*orte es en *ro*iedad! con el alcance de quela titularidad de los derechos a*ortados corres*onde a la sociedad. 2al-oque conste e6*resamente que slo le trans"irieron el uso # goce.

    El a*orte de$e hacerse e"ecti-o con los recaudos # "ormas queim*one la naturale5a del $ien que lo integra; escritura *8$lica! tradicin einscri*cin si "uere inmue$le tradicin # trans"erencia administrati-a si"uere un automotor es*eci"icacin si "uere en cosas inciertas ocantidades de cosas etc. cuando "uere un "ondo de comercio se cum*lir%con la le# &&.B.

    +

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    13) A+LISIS DE LOS DISTI+TOS BIE+ES 7E -7EDE+A-ORTARSE) re=uisitos. 0aluaci%n de aportes nodinerarios) diversos casos. Impu!naci%n de la valuaci%n.

    Res*ecto de los $ienes que *ueden a*ortarse! el art. , dis*one;  Losaportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para

    los tipos de sociedad en los ue se e6ige ue consistan en obligacionesde dar. Ca$e esta$lecer una do$le regla;1.En las sociedades de inter9s sociedad colecti-a! ca*ital e

    industria! etc./ ca$e ace*tar el a*orte de toda clase de $ienes!incluso en uso o goce de la sociedad! dada la res*onsa$ilidadsolidaria # su$sidiaria de los socios.

    2.Mas en las sociedades en que la res*onsa$ilidad de los sociosest% limitada cuota del socio comanditario! 2RL! 2A/! losa*ortes de$en consistir necesariamente en $ienes determinadosque *ueden ser o$jeto de ejecucin "or5ada *or los acreedoressociales! como consecuencia ineludi$le de esa limitacin deres*onsa$ilidad! que hace del ca*ital social in-ertido en el *atrimonio/ la 8nica garant7a de los acreedores sociales. Laentrega de $ienes en uso o goce *uede ser o$jeto de *restacionesaccesorias.

    2i nada se dice en el contrato acerca de cmo se integrar% el a*orte!9ste se har% en dinero; el a*orte en $ienes no dinerarios requiere unacuerdo e6*reso de los socios *ara ace*tarlo # -aluarlo! o un *rocedimiento es*ecial de -aluacin en las sociedades *or acciones.

    Aporte de industria. Lo autori5a el art. ,. 2lo *rocede en las

    sociedades de inter9s! # su -alor se e6clu#e del ca*ital.

    Aportes de derec9os.  Rige el art. );  Los derechos ue puedanaportarse cuando debidamente instrumentados se refieren a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos.

    Aporte de crditos. Dice el art. &;  n los aportes de créditos la

     sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. l aportante responde por la e6istencia y legitimidad del crédito. #i este no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierteen la de aportar suma de dinero, ue deberá hacer efectiva en el plazode ;B d)as.

    T$tulos coti,ales. Dice el art. +; Los t)tulos valores cotizables en

    bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor de cotización.#i no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieran cotizadohabitualmente en un per)odo de ; meses anterior al aporte, se valorarán seg4n el procedimiento del art. >! y siguientes.

    Bienes !ravados. Regula el art. ,; Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante.

    Es decir que la le# autori5a su a*orte *ero e6ige la deduccin delgra-amen.

    :ondo de comercio. Con relacin a su a*orte la le# determina art.

    / que de$e *rocederse a su *re-io in-entario # -aluacin # que de$er%cum*lirse con las dis*osiciones legales que regulan su trans"erencia.

    Aportes de uso y !oce. La le# *resume que los $ienes se a*ortaronen *ro*iedad si no consta e6*resamente su a*orte de uso o goce.

    Por otra *arte! el a*orte! uso o goce slo se autori5a en las sociedadesde inter9s colecti-a! comandita sim*le! etc./.

    En las 2RL # en las sociedades *or acciones slo son admisi$lescomo *restaciones accesorias.

    A 1AL3ACIGN DE APORTE2 NO DINERARIO2

    Cuando los a*ortes no son en dinero! de$en ser -aluados! #a sea *or los socios en el contrato social! #a sea *or *eritos! con"orme al sistemaesta$lecido *or los arts. (&! (+ # (,.a) n las sociedades por interés! :los a*ortes en es*ecie se -aluar%n

    en la "orma *re-enida en el contrato: art. (&/. 2i el contrato nadadis*usiera! se -aluar%n seg8n :los *recios de *la5a:. 4 *ara el

    +B

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    caso de que *or la naturale5a de los $ienes o las caracter7sticas desu mercado! 9stos no e6istan! se -aluar%n :*or uno o m%s *eritosque designar% el jue5 de la inscri*cin:.

     b)Cuando se trate de a*ortes de los socios comanditarios en lacomandita simple  # en las de responsabilidad limitada,  seesta$lece un do$le *rocedimiento de -aluacin;'.  Determinacin del -alor en el contrato *or acuerdo de los

    socios! con o$ligacin de indicar los antecedentes justi"icati-osde la -aluacin. :En caso de insol-encia o quie$ra de la sociedad!los acreedores *ueden im*ugnarla en el *la5o de ( aos dereali5ado el a*orte:.4.  Determinacin del -alor *or -aluacin judicial! seg8n *rocedimiento *recisado en el art. (+; :El socio a"ectado *uedeim*ugnarla "undadamente en instancia 8nica:! dentro del (F d7ah%$il de noti"icado. La im*ugnacin se resol-er% *or el jue5 conaudiencia de los *eritos inter-inientes. 2i la -aluacin en elcontrato es in"erior a la tasacin *ericial! se ace*tar% aquella *ero si "uese su*erior de$er% el a*ortante integrar la di"erencia!

    sal-o que se redu5ca el ca*ital con el consentimiento de sociosque re*resenten tres cuartos del ca*ital sin com*utar el delinteresado.

    c) n las sociedades por acciones  annima! en comandita/! la-aluacin se har% con inter-encin de la autoridad de control! conrecurso de a*elacin *ara ante el tri$unal que conoce en losrecursos contra las decisiones del jue5 de registro;'. 2i se trata de $ienes con -alor corriente! *or su -alor de *la5a4. Por -aluacin *ericial5. 2al-o que *ueda ser reem*la5ada *or in"ormes de re*articionesestatales o $ancos o"iciales! a juicio de la autoridad de control *or decisin a*ela$le.

    2i la -aluacin es in"erior al -alor atri$uido! se e6igir% la integracindel a*orte e6ce*to que el a*ortante solicite reduccin de 9ste al montode la -aluacin! que de ser ace*tada *or socios que re*resenten trescuartos del ca*ital! no com*utado el del interesado.

    Cuando el -alor atri$uido resulte in"erior al de la -aluacin! se

    admitir% el a*orte *or aqu9l -alor.El a*ortante tendr% derecho de solicitar reduccin del a*orte al -alor 

    resultante de la -aluacin siem*re que socios que re*resenten tres cuartosdel ca*ital! no contado el del interesado! ace*ten esa reduccin.

    2i se recurre a la -aluacin judicial! los acreedores no *uedenim*ugnar la -aluacin. En la sociedad de res*onsa$ilidad limitada cesa lares*onsa$ilidad de los socios *or la -aluacin art. &'/.

    0 IMP3NACIGN DE LA 1AL3ACIGNEn caso de insol-encia o quie$ra de la sociedad! los acreedores

     *ueden im*ugnarla en el *la5o de cinco aos de reali5ado el a*orte. Laim*ugnacin no *roceder% si la -aluacin se reali5 judicialmente.

    La -aluacin *uede ser im*ugnada *or el socio. Al res*ecto elart7culo (+ dice; El socio a"ectado *or la -aluacin *uede im*ugnarla"undadamente en instancia 8nica! dentro del quinto d7a h%$il denoti"icado # el jue5 de la inscri*cin la resol-er% con audiencia de los *eritos inter-inientes.

    · C E0ICCI2+ 0ICIOS REDHIBITORIOS. Concepto.Consecuencias.E-iccin; signi"ica *ri-acin o tur$acin en el derecho de *ro*iedad!

    uso o goce o *osesin de una cosa! en -irtud de sentencia judicial! *or causa anterior o contem*or%nea a la adquisicin! que su"re el adquirentea t7tulo oneroso de un $ien o derecho.

    1icios Redhi$itorios; estos son los de"ectos ocultos de la cosa! cu#odominio! uso o goce se transmiti a t7tulo oneroso! e6istentes al tiem*ode la adquisicin! que la hagan im*ro*ia *ara su destino! si de tal mododisminu#e el uso de ella! que de ha$erlos conocido el adquirente! no la

    ha$r7a adquirido o ha$r7a dado menos *or ella.

    El a*ortante garanti5a a la sociedad *or evicci%n  # *or los viciosred9iitorios! *or la sencilla ra5n de que es enajenante a t7tulo oneroso.

    Dadas cualquiera de las situaciones que *or e-iccin o -iciosredhi$itorios *ri-en a la sociedad del uso o goce del $ien o derecho

    +

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    a*ortado! o lo disminu#an considera$lemente! la sociedad *odr%;a)Autori5a la e6clusin del socio! sin *erjuicio de su

    res*onsa$ilidad *or los daos ocasionados. 2i no es e6clu7do!de$er% el -alor del $ien # la indemni5acin de los daosocasionados

     b)Cuando el $ien "uere sustitu7$le *or otro de igual es*ecie #calidad! el socio *odr% e-itar la e6clusin si reem*la5a el $ien! e

    indemni5a los daos ocasionadosc)2i el a*orte "uera el usu"ructo del $ien! se a*licar% la regla

    reseada en a/.Cuando el a*orte es de uso o de goce! la *9rdida del $ien *esa so$re

    el socio! sal-o *acto en contrario! que de$e entenderse ine"ica5 res*ectode los terceros. M%s en los dem%s casos! en que el $ien se transmite a lasociedad en dominio *leno! los riesgos *esan so$re la sociedad sina"ectar los derechos sociales del a*ortante.

    2i el socio slo a*orta el uso o goce de un $ien *ro*io o ajeno! ladesa*aricin de este uso o goce! o la *9rdida del $ien so$re el cual -ersa!tam$i9n su*rime el a*orte del socio! que es de *restacin sucesi-a! #autori5a su e6clusin.

    · D -RESTACIO+ES ACCESORIAS.Adem%s de los a*ortes de ca*ital! *ueden con-enirse prestaciones

    accesorias. Estas integran el *atrimonio # cum*len su "uncin en lassociedades en que la res*onsa$ilidad limitada de los socios no *ermiteconsiderarlas como a*orte -.g. *restaciones de una industria o cualquier otro ti*o de *restacin *eridica/.

    El art7culo () regula este *articular;  $uede pactarse ue los sociosefect4en prestaciones accesorias/

     stas prestaciones no integran el capital y5!: (ienen ue resultar del contrato5 se precisará su contenido,duración, modalidad, retribución y sanciones en caso deincumplimiento5

    #i no resultaren del contrato se considerará obligaciones de terceros5=: eben ser claramente diferenciadas de los aportes5;: 7o pueden ser en dinero5

    9: #ólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en sudefecto, con la conformidad de los obligados y de la mayor)a reuerida para la reforma del contrato.

    uando sean cone6as a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su transferencia reuiere en todos los casos la conformidad  prevista en el art)culo !>=5 y si fueran cone6as a acciones, éstas deberán ser nominativas y se reuerirá la conformidad del directorio.

    BOLILLA 014)DOMICILIO SEDE SOCIAL. Doctrina y #urisprudencia.En materia de sociedades de$e distinguirse el domicilio social! de la

    sede; el domicilio corres*onde a la jurisdiccin en la cual se constitu#e #cu#a autoridad judicial com*etente autori5a a inscri$irla en el RegistroP8$lico de Comercio # sede es el lugar *reciso de determinada ciudad o *o$lacin en donde "unciona la administracin # go$ierno de la sociedad.

    La distincin tiene consecuencias *r%cticas im*ortantes! #a que si eldomicilio integra el contrato! su cam$io es modi"icacin de 9ste que de$e

    hacerse con las "ormalidades de la constitucin no as7 el cam$io de sede.La sede es! *ues! el lugar donde e"ecti-amente "unciona la direccin #administracin de la sociedad! que de$e hallarse dentro del domicilioestatutario o contractual esto es! en la jurisdiccin del jue5 que autori5el registro/! aunque el *atrimonio o los esta$lecimientos de *roduccin/se hallaren en otro lugar o lugares.

    A DOCTRINA 4 =3RI2PR3DENCIA.La L.2. le# &'.(()/ determina$a en el art7culo &&! inciso +F/ la

    o$ligacin de mencionar en el instrumento constituti-o de la sociedad :eldomicilio: de ella. La doctrina ensea$a que el :domicilio social:

    corres*ond7a a la jurisdiccin en la cual se constitu7a la sociedad # cu#aautoridad judicial com*etente autori5a$a a inscri$irla en el RegistroP8$lico de Comercio. En cam$io! sede social era el lugar *reciso! dedeterminada ciudad o *o$lacin! en donde "unciona la administracin #go$ierno de la sociedad.

    Este conce*to! o mejor dicho! esta distincin! no era *ac7"ica! #a quese ha$7a inter*retado anteriormente el art7culo +'&! inciso +F/ del Cdigo

    +'

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    de Comercio! en el sentido que el domicilio era el asiento "7sico delnegocio donde se lle-ar% la conta$ilidad legal de la sociedad # queim*lica$a la indicacin *recisa de su sede social! calle! n8mero #localidad! *ue$lo o ciudad.

    En el caso :Quil*e:! se sent la siguiente doctrina;El contrato de sociedad de$e consignar el domicilio con

    determinacin de calle # n8mero! sin *erjuicio de "acultarse a los

    administradores a cam$iarlos dentro de la jurisdiccin! sin modi"icacinde los estatutos # cum*liendo slo los dem%s recaudos legales.La Ins*eccin eneral de Personas =ur7dicas ho# Ins*eccin eneral

    de =usticia/! autoridad a cargo del Registro P8$lico de Comercio en laCa*ital @ederal! ha$7a resuelto reiteradamente que :en cum*limiento delart7culo &&! inciso +F de la le# &'.(() los contratos o estatutos desociedades de$er%n esta$lecer con *recisin; Jterritorio! ciudad! calle!n8mero! *iso! o"icina o de*artamento J la u$icacin de su sede social:.

    La le# de "acto ++.'),! de re"ormas a la L.2.! recogi :la solucin *ro*iciada *or la juris*rudencia en el sentido de inter*retar el conce*tode domicilio como re"erido a la jurisdiccin en la que se constitu#e la

    sociedad de este modo se *osi$ilita que slo tal dato conste en elcontrato social...:! consagrando tal *osi$ilidad # *ermitiendo que ladireccin de su sede se inscri$a *or se*arado! ha$iendo modi"icado elart7culo &&! inciso +F! introduciendo un *%rra"o en tal sentido. Por ello elcam$io de direccin o sede social no requerir% una modi"icacin delcontrato social Jdando una solucin *r%ctica a los *ro$lemas que unainter*retacin r7gida como la de la autoridad a cargo del Registro P8$licode Comercio de la Ca*ital @ederal *lantea$aJ.

    · B S7C7RSAL" :ILIAL" A8E+CIA.23C3R2ALE2.

    La sociedad *uede esta$lecer sucursales! entendi9ndose *or tal elesta$lecimiento social con autonom7a jur7dica su"iciente *ara adquirir derechos # contraer o$ligaciones *ara la sede central o casa matri5. 2etrata de dos esta$lecimientos distintos casa matri5 # sucursal/ *ero quetienen un solo *atrimonio # una misma administracin. 2e desen-uel-enen distintos %m$itos geogr%"icos *or necesidad de descentrali5acin.

    Al "rente de la sucursal suele estar un "actor o gerente. Laconta$ilidad de la sucursal "orma *arte de la conta$ilidad central.

    La sucursal no tiene *atrimonio! ni *ersonalidad *ro*ios # lle-a elnom$re de la em*resa *rinci*al. Tiene domicilio es*ecial.

    C @ILIALE2.Es una relacin que se da en una sociedad res*ecto de otra. 3na

    sociedad ejerce so$re otra! control jur7dicoJeconmico de di-erso ti*o! deacuerdo con lo que ha#an con-enido e instrumentado.@ilial! en cierto modo! es una es*ecie dentro del g9nero sociedades

    controladas.A la sociedad *rinci*al tam$i9n se la llama matri5.La "ilial tiene una inde*endencia "ormal; *atrimonio *ro*io! nom$re!

    domicilio! organi5acin! etc.! en "in *ersonalidad. En cam$io! est%controlada! de hecho! *or la casa matri5 mediante mecanismoscon-encionales.

    Las o$ligaciones que contrae la "ilial son *ro*ios! *ero en algunassituaciones concursales se *uede llegar a e6tender la res*onsa$ilidad a la

    casa matri5.

    D AENCIA.La agencia es sim*lemente una o"icina del em*resario. Mera o"icina

    administrati-a! sin atri$ucin jur7dica o negocial. Reali5a tareasadministrati-as; co$ran5a! rece*cin! e6*edicin! contralor! etc9tera.

     No ha# "actor "rente a la agencia! sino meros em*leados.

    15)+OMBRE) ra,%n social y denominaci%n. +aturale,a.Trans3erencia. +oci%n en cada tipo societario) omisi%n"9omonimia.

    A NOM0RE; ra5n social # denominacin.La L2 e6ige que el contrato constituti-o contenga la denominacin o

    ra5n social del ente asociati-o. Am$as e6*resiones J:denominacin: #:ra5n social:J com*renden lo que gen9ricamente se conoce como:nom$re social:.

    ,)

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    El nom$re social indi-iduali5a la "isonom7a com*leja de la sociedadcomo sujeto # "ija el alcance la res*onsa$ilidad colecti-a # su$sidiaria delos socios de all7 que ha#a que com*lementarlo con las caracter7sticas decada ti*o societario #! seg8n sea el l7mite de la res*onsa$ilidad de susintegrantes! se ha$lar% de ra5n social o de denominacin! es*ecies delg9nero nom$re social.

    La sociedad tiene en el nomre social un medio *ara hacerse conocer en el *8$lico # di"erenciarse en el %m$ito mercantil. La ado*cin de unnom$re en la normati-a societaria im*lica "undamentalmentedeterminados e"ectos;

    a/ Caracteri5a un ente que tiene *or lo menos + *ersonas que se hanreunido *ara *artici*ar de una acti-idad econmica

     $/ Indica que la acti-idad cum*lida $ajo el nom$re social es unaacti-idad organi5ada.

    Denominaci%n es la -o5 o -oces que identi"ican concretamente unasociedad! # *uede consistir en -oca$los de "antas7a! *ala$ras que sere"ieran a su o$jeto o $ien contener nom$re o nom$res de los socios.

    Ra,%n social es la designacin de las sociedades con res*onsa$ilidad

    ilimitada *or lo menos uno de los socios/! cuando ella inclu#a su o susnom$res. La utili5acin de la ra5n social no es o$ligatoria # noconstitu#e un elemento esencial *ara ning8n ti*o societario.

    0 NAT3RALE

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    res*onsa$ili5a al gerente ilimitada # solidariamente *or los actos quecele$re en estas condiciones.

    Esta sociedad no *odr% actuar $ajo una ra5n social *uesto que todossus socios son limitadamente res*onsa$les. Sociedad an%nima. La denominacin social *uede incluir el nom$re de una o m%s

     *ersonas de e6istencia -isi$le # de$e contener la e6*resin 2OCIEDAD

    ANGNIMA! su a$re-iatura o la sigla 2A. Las sociedades annimas notienen ra5n social.La omisi%n  de esta mencin! har% res*onsa$le ilimitada #

    solidariamente a los re*resentantes de la sociedad juntamente con 9sta *or los actos que se cele$ren en estas condiciones.

    La Resolucin ,&B trata so$re los casos de 9omonimia # esta$lece;"la denominación de una sociedad no debe confundirse con la de otra, principio este ue trasciende el interés privado por lo ue carece deimportancia el consentimiento ue hubiere prestado la sociedad homónima". Sociedad en Comandita por Acciones. 

    La denominacin social se integra con las *ala$ras 2OCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONE2 o su a$re-iatura o la sigla 2CA.La ra5n social se "ormar% con el nom$re de alguno! algunos o todos

    los socios. Contendr% las *ala$ras :# com*a7a: o su a$re-iatura! si enella no "iguraren los nom$res de todos los socios. Sociedad Accidental o en -articipaci%n. Este ti*o de sociedad :anmala: carece de denominacin # de ra5n

    social.

    · E +OMBRE) marca.Las marcas  son signos distinti-os a*licados a determinados

     *roductos *ara di"erenciarlos de otros semejantes o a"ines.2u "inalidad es identi"icar al *roducto en s7 mismo *ara "ormar la

    clientela! mientras el nom$re comercial est% destinado a indi-iduali5ar unesta$lecimiento industrial o comercial en la totalidad de sus elementos.

    16)-LAFO DE D7RACI2+. 0encimiento. -r%rro!a.Reconducci%n o reactivaci%n.

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    acuerdo de *rrroga hecho en "raude de sus derechos.

    0 RECOND3CCIGN O REACTI1ACIGN.Art. '(. W on sujeción a los reuisitos del primer párrafo de la le#

    ++.'),/ puede acordarse la reconducci%n mientras no se haya inscriptoel nombramiento del liuidador, sin perjuicio del mantenimiento de lasresponsabilidades dispuestas por el art. CC.

    (odo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad sin distinción de tipos si el nom$ramiento del liquidador sehu$iera inscri*to/.

    Teniendo en cuenta que el -encimiento *udiera *asar desa*erci$ido *ara los socios! la le# ++.'), institucionali5a la *osi$ilidad dereconduccin del ente! es decir! que los socios *uedan remo-er lose"ectos de la disolucin o*erada *ara que l