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Derecho Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
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Sesión No. 3
Nombre: Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán el marco jurídico
que fundamenta al presupuesto de egresos, así como el significado de la Ley de
Ingresos. También identificará las diferencias entre los ingresos tributarios y los
no tributarios; y los conceptos de fisco, erario y hacienda pública.
Contextualización ¿De qué manera se controla la determinación de un presupuesto y los
ingresos que recibe el Estado?
En las sesiones anteriores comentamos que el Estado, como cualquier otro ente,
requiere de recursos para solventar las necesidades comunes y que para ello se
requiere de un marco legal que regule su actividad financiera.
Pues bien, como parte de esa normatividad regulatoria se establece que el
Estado debe ajustarse a un presupuesto. Mismo que debe contener renglón por
renglón los fines a los que se destinará el ingreso. Adicionalmente, indica las
cantidades asignadas a cada tema, por lo que resulta improbable que se exceda
lo destinado a cada partida.
Así, la Ley de Ingresos regula lo que los organismos que componen el Estado
pueden recibir para el ejercicio de sus funciones.
También es importante que consideremos que el Estado puede allegarse de
recursos a través de ingresos tributarios y no tributarios, cuyas características
propias analizaremos en este documento. Una vez terminado nuestro estudio
estaremos en condiciones de analizar las fuentes del derecho tributario.
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Introducción al Tema
Apenas en los inicios del siglo XIX se dictaron las
primeras normas para regular la actividad
financiera del Estado. Anteriormente, el Estado
imponía sus tributos sin reglas claras y con
frecuencia eso se traducía en abusos e injusticias.
Con la evolución de los estados constitucionales apareció el derecho presupuestario que son las reglas que regulan el desarrollo, aprobación,
ejecución y hasta control del presupuesto estatal.
Como sabemos, un presupuesto no es otra cosa sino expresar en cifras de
manera ordenada los gastos programados para un periodo, incluyendo además
las estimaciones de los ingresos para liquidar tales gastos.
Cabe mencionar que los artículos constitucionales que rigen al derecho
presupuestario son:
Artículo 73, fracción VII que faculta al Congreso para imponer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Artículo 74, fracción IV que determina la facultad exclusiva de Cámara de
Diputados consistente en examinar, discutir y aprobar anualmente el
presupuesto de egresos de la federación.
Artículo 126 que dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté
comprendido en el mencionado presupuesto o determinado por ley
posterior.
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Explicación Presupuesto de Egresos de la Federación
El Presupuesto de Egresos es el documento que
concentra las partidas en las que el gobierno podrá
gastar para satisfacer las necesidades colectivas,
pero también es un instrumento que orienta la
actividad económica del país.
Es considerado también un acto legislativo que
permite a la administración pública usar los recursos
monetarios del Estado durante un año fiscal. La Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal (2003) lo define diciendo:
El Presupuesto de egresos de la Federación será el que contenga el
decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo,
para expresar durante el período de un año a partir del 1º de enero, las
actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas
a cargo de las entidades que el propio presupuesto señalen.
Características del presupuesto
Es un acto legislativo le compete en exclusiva a la Cámara de Diputados,
según lo dispone el artículo 74 constitucional en su fracción IV.
Contiene una autorización de la administración pública para que ésta
utilice los recursos que recauden, por lo que sólo podrán erogar las
cantidades autorizadas en el mismo presupuesto.
Está limitado a un año que corre del 1º de enero al 31 de diciembre.
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Naturaleza jurídica del presupuesto
Tal como se lee en el documento “Función presupuestaria o financiera”,
elaborado por la Dirección General del Centro de Documentación, Información y
Análisis de la Cámara de Diputados:
Entorno a la naturaleza jurídica del presupuesto no existe unanimidad en la
doctrina y en torno a ésta hay fundamentalmente dos posturas que resumimos a
continuación:
Primera.- Desde un punto de vista eminentemente formal y orgánico el
Presupuesto de Egresos es un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento
usual de cualquier ley (fase de iniciativa, fase de discusión y aprobación, y fase
integradora de la eficacia). La crítica más seria a esta postura insiste en señalar
que el Presupuesto no es una ley porque en su elaboración sólo interviene una de
las dos cámaras (la de Diputados.)
Segunda.- Desde un punto de vista material el Presupuesto de Egresos no reúne
las notas que identifican a una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad;
sino que por el contrario contiene disposiciones concretas, particulares dirigidas
específicamente a los entes públicos. Por ello hay quienes consideran al
Presupuesto de Egresos como un acto administrativo emitido por un órgano
legislativo.
Ciclo presupuestario
Para entender el funcionamiento del Presupuesto de Egresos Federal, conviene
analizar las etapas del ciclo presupuestario. Lo haremos siguiendo lo indicado
por el documento “Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. Versión
ciudadana”:
Para que la administración de los recursos públicos federales se realice con
base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
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transparencia, control y rendición de cuentas, existe un proceso llamado ciclo
presupuestario. Consta de siete etapas que se desarrollan anualmente y son:
Planeación. Todos los programas presupuestarios deben seguir la
planeación para no desviarse de los grandes objetivos nacionales. Es por
ello que los objetivos y metas de cada programa debe alinearse con los
instrumentos de planeación nacional como lo son las metas plasmadas en
el Plan Nacional de Desarrollo. Para hacer la planeación deben tomarse
en cuenta factores como la situación económica internacional y los
posibles riesgos para la estabilidad y el crecimiento económicos.
Programación. Se definen los programas presupuestarios que tendrán a
cargo las dependencias y entidades, así como los recursos necesarios
para cumplir sus objetivos. El proceso inicia con la formulación de la
iniciativa de la Ley de Ingresos que se refiere al dinero que se estima
recaudar y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que
determina cómo se propone distribuir esos ingresos. La etapa de
programación concluye cuando el poder ejecutivo envía el paquete
económico al Congreso de la Unión, a más tardar, el 8 de septiembre
para su discusión y aprobación, a más tardar, el 15 de noviembre por la
Cámara de Diputados.
Presupuestación. Con base en la estimación del crecimiento de la
economía, se calculan los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la
Federación, es decir, los recursos para financiar el gasto público. El
Presupuesto de Egresos de la Federación es uno de los documentos de
política pública más importantes. En él se describen la cantidad, la forma
de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes,
de los entes autónomos como Instituto Nacional Electoral, así como las
transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
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Ejercicio y control. Ya aprobado el Presupuesto de Egresos por la
Cámara de Diputados, corresponde a quienes les fueron asignados
recursos ejercerlos conforme al calendario determinado para ello. El
presupuesto se ajusta al proceso de planeación previamente formulado.
El control se refiere al logro de resultados, así como a promover un
ejercicio de los recursos eficiente.
Seguimiento. Gracias al Sistema de Evaluación del Desempeño se tiene
un seguimiento puntual del avance de los objetivos de cada dependencia.
Con ello se asegura que el ejercicio de los recursos ocurra de manera
efectiva para lograr los objetivos establecidos, es decir, contar con un
presupuesto basado en resultados.
Evaluación. Es el análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas
y los programas, con el fin de determinar la pertenencia y el logro de sus
objetivos y metas, así como su eficiencia. Se elabora por evaluadores
externos expertos en la materia.
Rendición de cuentas. Significa el cierre del ciclo informando a los
ciudadanos los resultados del ejercicio de los recursos públicos de
manera clara y transparente.
Ley de Ingresos de la Federación
La Ley de Ingresos de la Federación contiene las
proyecciones de ingresos que se esperan obtener
durante ese ejercicio fiscal para efectos del
sustento del gasto público. Este documento forma
parte del paquete económico que integra además
el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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Se establece a propuesto del Poder Ejecutivo (es facultad exclusiva del Ejecutivo
conforme al artículo 74 constitucional en su fracción IV) y se aprueba por el
Legislativo. Tiene vigencia de un año y debe presentarse ante el Congreso de la
Unión a más tardar el 8 de septiembre de cada año. De acuerdo con la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Ingresos debe
ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre.
Como es fácil observar, la Ley de Ingresos es un documento importante ya que
determina las vías por la cuáles el Estado recaudará sus ingresos y también los
montos que estima obtener por cada una.
Los ingresos tributarios
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 (publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2014), estableció
como fuentes de ingresos:
Impuestos
Cuotas y aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Participaciones y aportaciones
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
Ingresos derivados de financiamientos.
Para determinar cuáles de las fuentes son tributarias y cuáles no, veamos lo que
al respecto sostiene Margáin Manautou:
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En los términos del artículo 73, fracción IV constitucional, el Congreso de la
Unión tiene facultades para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto. Por consiguiente, podemos clasificar en dos grandes grupos los
ingresos que percibe el Fisco Federal: uno, en el que quedan comprendidas las
fuentes impositivas y, otro, en el que queden comprendidas las restantes fuentes
de ingresos. Esos dos grupos se denominan, respectivamente: contribuciones y
otros ingresos.
Dentro del grupo de contribuciones quedan comprendidos los siguientes
conceptos: impuestos, derechos o tasas y contribuciones especiales (Emilio
Margáin, 2000, p. 52.)
Los ingresos no tributarios
Siguiendo al Maestro Margáin Mautou
(2000) y su clasificación de los ingresos del
Estado tendríamos que tomar nota de que:
Dentro del grupo de los ‘otros ingresos’,
quedan comprendidos: los productos, como
lo son los ingresos derivados de la
explotación de bienes del dominio privado;
utilidades de organismos descentralizados
y empresas en las que el Estado es accionista, mayoritario o minoritario, los
derivados de ventas de bienes y valores, los de recuperaciones de capital, etc., y
los aprovechamientos, que comprenden, entre otros ingresos: multas no
impositivas, recargos no tributarios, indemnizaciones, regalías, etc., y por último,
los ingresos derivados de financiamientos crediticios tales como: emisión de
bonos, emisión de papel moneda, descuendos de documentos, empréstitos, etc.
Veamos el cuadro de la clasificación de ingresos de Margáin Manautou:
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Conceptos de fisco, erario y hacienda pública
El concepto de Fisco se refiere a (Francisco de la Garza, 2005, p. 81):
El origen de la palabra fisco se encuentra en el vocablo latino fiscus, que se
utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (rey o
emperador) en contraposición al erario, que era el tesoro del Estado;
posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el
tesoro del Estado también, cuando los príncipes llegaron a tener
disposición del tesoro público. Las antiguas leyes castellanas dieron el
nombre de fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real y el
de erario al tesoro público o del Estado. Tanto en España, como en
América, hoy día, ambos vocablos se consideran sinónimos.
Margáin, E. (200). Introducción al estudio del derecho tributario
mexicano. México: Porrúa, p. 53.
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Los antecedentes históricos de este término hacen alusión al sitio donde se
depositaba el dinero de los tributos recaudados. Podía ser una canasta o un
bolso, después el concepto se aplicó a la persona que hacía la recaudación.
Por su parte, cuando hablamos de erario nos referimos a:
“El tesoro público del Estado, y el lugar donde se guarda (Joaquín Escriche,
1996, p. 235). También se refiere a los recursos con los que cuenta el Estado
para sostenerse.
Finalmente, en cuanto al concepto de hacienda pública se dice que (Sergio de la
Garza, 2005, p. 81):
La voz hacienda tiene su origen en el verbo latino facera, aun cuando algunos
sostienen que deriva del árabe "ckásena", que significa cámara del tesoro. Con el
adjetivo de pública significa, como lo expresa dicho autor, toda la vida
económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los
ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas. La Hacienda Pública,
como organismo y como concepto en el derecho positivo español, aparece por
primera vez al crear Felipe V la Secretaría de Hacienda, dentro de la
organización administrativa del reino español. De ahí pasa a la América Latina, y
a México, donde la dependencia del Gobierno Federal encargada de realizar la
actividad financiera estatal se ha conocido tradicionalmente como Secretaría de
Hacienda, agregándosele posteriormente la innecesaria expresión "y de Crédito
Público.
En materia económica se sostiene que la hacienda pública es la actividad
financiera del Estado y también una rama de la Economía que estudia los
medios necesarios para alcanzar objetivos del sector público.
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Conclusión Con el cierre de esta sesión hemos podido terminar el análisis del procedimiento
que corre el Estado para determinar el presupuesto que lo rige año con año.
De este modo, observamos que la determinación de los ingresos estatales y la
forma en que se aplicarán están sujetos a disposiciones jurídicas. Por ello, los
órganos que integran el aparato gubernamental deben ajustarse a lo previsto
específicamente en el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, no
existiendo la posibilidad de excederse en gastos.
Por otra parte, hemos indicado que los ingresos que recauda el Estado pueden
ser tributarios y no tributarios. Eso significa que no todos los recursos
recaudados provienen de la fuente tributaria, porque el Estado realiza otras
actividades que pueden reportarle ingresos adicionales, mismos que deben estar
considerados en su presupuesto.
Finalmente hemos analizado los conceptos de fisco, erario y hacienda pública;
con lo que tenemos más elementos para entrar al estudio de las fuentes del
derecho tributario.
Cabe señalar, a modo de conclusión, que gracias a la claridad de los conceptos
en materia de presupuesto entendemos mejor cómo maneja los recursos el
Estado y eso nos permite también comprender los reportes de gasto público que
se emiten cada año por el órgano fiscalizador.
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Para aprender más
Se recomienda la lectura de los siguientes artículos a efecto de profundizar más
en el tema abordado:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2015). Presupuesto de
Egresos 2015. Consultado el 11 de enero de 2016:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Home/
Ultimas_Publicaciones/PEF_ciudadano_2015.pdf
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (s/f). Manual para la
elaboración y análisis del presupuesto de egresos de la Federación.
Consultado el 11 de enero de 2016:
http://www.cefp.gob.mx/portal_archivos/normatividad/manual_pef.pdf
Animal político. (2014). Acércate al presupuesto de egresos 2015.
Consultado el 11 de enero de
2016: http://www.animalpolitico.com/2014/11/acercate-al-presupuesto-de-
egresos-2015/
IMCP. (2015). Resumen de la Ley de Ingresos de la Federación 2015.
Consultado el 11 de enero de 2016:
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Fiscoactualidades-núm-
01.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Elabora un mapa mental en el que clasifiques las fuentes de ingresos del estado
para 2015 en tributarios y no tributarios.
Toma en cuenta la clasificación propuesta por el Maestro Margáin Manautou
para que te orientes en la resolución de este ejercicio y solamente incluye las
fuentes de ingreso mencionadas en la Ley de Ingresos para el 2015.
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Ortografía y redacción
Título
Resumen
Representación gráfica
Análisis de la información proporcionada
Capacidad de síntesis.
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Bibliografía
Benvenuto, G. (1958). Principio de Política. Derecho y Ciencia de la Hacienda.
Madrid: Instituto Editorial.
Bielsa, R. (1960). Compendio de Derecho Administrativo. Argentina: Depalma.
Chapoy, D. (1997). Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Financiero.
México: McGraw Hill.
De la Garza, S. (1985). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.
De la Garza, S. (2005). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa.
Escobar, G. (2001). Principios de Derecho Fiscal. México: OGS Editores.
Einaudi, L. (1962). Principios de Finanzas Públicas. México: Unión Tipográfica
Editorial. Hispanoamericana.
Fonrouge, C. (1962). Derecho Financiero. Argentina: Depalma.
Jarach, D. (1969). Curso Superior de derecho tributario. Argentina: Liceo
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Margáin, E. (2000). Introducción al estudio del derecho tributario mexicano.
México: Porrúa.
Pugliese, M. (1976). Instituciones de Derecho Financiero. México: Porrúa.
Rodríguez, R. (2008). Derecho Fiscal. México: Oxford.
Sáinz de Bujanda. F. (s/f). Análisis Jurídico del Hecho Imponible, Revista de
Derecho Financiero y Hacienda Pública, Volumen XV, número 60.
Von Myrbach-Rheinfeld, F. (1910). Précis de Droít Financiar, Francia.
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Cibergrafía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003). Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal. Consultado el 11 de enero de 2016:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LPCGPF_abro.pdf
Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis. (s/f).
Función presupuestaria o financiera. Consultado el 11 de enero de
2016: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iifunci.htm
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2015). Presupuesto de Egresos de la
Federación 2015. Consultado el 11 de enero de
2016: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Home/U
ltimas_Publicaciones/PEF_ciudadano_2015.pdf