derecho tributario i ali chang honores

196
Derecho Tributario I Ali Chang Honores CONTENIDO DE LA SESION 01 LA DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO 1. La definición de Derecho Tributario El derecho tributario es una rama del derecho de gran importancia para el desarrollo de la sociedad y señala los lineamientos sobre los cuales el Estado percibe su principal fuente de ingresos públicos. Para poder definir al Derecho Tributario partiremos de la idea de lo que es el Derecho, luego definiremos al Derecho Tributario en la doctrina y finalmente al Derecho Tributario en la legislación. 1.1. La definición de Derecho El derecho es definido en base a 2 criterios, uno es el subjetivo y el otro es el objetivo. El derecho desde el punto de vista subjetivo es considerado como una facultad que tiene una persona o ente para poder realizar, dar, pedir o exigir algo a otra persona o ente. El enfoque de derecho subjetivo esta vinculado a una persona o ente, sea una persona natural como Ud. estimado alumno, una persona jurídica como Pesquera Maria Estrella S.A: o un ente sin personería jurídica propia como es una asociación no inscrita o una sociedad no inscrita. Además se da la existencia de una facultad o potestad que tiene esta persona o ente la cual se materializa frente a las demás personas o entes, ejemplo de ello seria que Maria Luisa Perez Tippac tiene la facultad de poder modificar su domicilio fiscal que es el domicilio señalado para efectos tributarios, tiene la facultad de señalar el régimen tributario al cual se acoge cuando realiza su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Como apreciamos el derecho subjetivo se entiende como una facultad pero esta se relaciona a un hecho o actividad que se produce como consecuencia del ejercicio de esa facultad. Sin embargo ese hecho solo es posible o factible si esta contemplado en el derecho objetivo. 1

Upload: others

Post on 30-Oct-2021

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

CONTENIDO DE LA SESION 01

LA DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO

1. La definición de Derecho TributarioEl derecho tributario es una rama del derecho de gran importancia para

el desarrollo de la sociedad y señala los lineamientos sobre los cuales el

Estado percibe su principal fuente de ingresos públicos.

Para poder definir al Derecho Tributario partiremos de la idea de lo que

es el Derecho, luego definiremos al Derecho Tributario en la doctrina y

finalmente al Derecho Tributario en la legislación.

1.1. La definición de Derecho

El derecho es definido en base a 2 criterios, uno es el subjetivo y el otro es

el objetivo. El derecho desde el punto de vista subjetivo es considerado

como una facultad que tiene una persona o ente para poder realizar, dar,

pedir o exigir algo a otra persona o ente. El enfoque de derecho subjetivo

esta vinculado a una persona o ente, sea una persona natural como Ud.

estimado alumno, una persona jurídica como Pesquera Maria Estrella S.A:

o un ente sin personería jurídica propia como es una asociación no inscrita

o una sociedad no inscrita. Además se da la existencia de una facultad o

potestad que tiene esta persona o ente la cual se materializa frente a las

demás personas o entes, ejemplo de ello seria que Maria Luisa Perez

Tippac tiene la facultad de poder modificar su domicilio fiscal que es el

domicilio señalado para efectos tributarios, tiene la facultad de señalar el

régimen tributario al cual se acoge cuando realiza su inscripción en el

Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

Como apreciamos el derecho subjetivo se entiende como una facultad

pero esta se relaciona a un hecho o actividad que se produce como

consecuencia del ejercicio de esa facultad. Sin embargo ese hecho solo es

posible o factible si esta contemplado en el derecho objetivo.

1

Page 2: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El derecho objetivo es definido como el conjunto de normas jurídicas o de

derecho, desde la norma de mayor jerarquía como lo es la Constitución

hasta las de carácter reglamentario que tienen una jerarquía inferior las

que integran a la fuente del derecho conocida como la legislación,

comprendiendo además a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. En

el Derecho Tributario nacional se comprende a la jurisprudencia y la

doctrina como derecho objetivo en forma expresa (Norma III del Código

Tributario), más no se señala a la costumbre de forma expresa, pero si

resulta aplicable la doctrina cuando la propia legislación o jurisprudencia

así lo señalen. Conjunto normativo que regula a la sociedad en sus

diferentes niveles estructurales: nacional, regional, local, comunitario. En

nuestro país en materia tributaria son: La Constitución, el Código Tributario

y la Ley del Sistema Tributario Nacional, las normas fundamentales que

estructuran todo el derecho tributario. Detallando aspectos esenciales

sobre los cuales en la sociedad dentro de sus diferentes niveles, se

desarrollara la aplicación del tributo. Son estas normas las que señalan

por ejemplo que tipo de tributos pueden crear los gobiernos locales

(Articulo 74 de la Constitución), que recursos puede plantear un

contribuyente ante la SUNAT si no esta de acuerdo con una resolución de

multa que le ha sido notificada por esta entidad administradora de los

tributos del Gobierno Central (Titulo Tercero del Libro Tercero del Código

Tributario) o como puede un contribuyente dar por extinguida una

obligación tributaria (Titulo Tercero del Libro Primero del Código tributario).

Es necesario entender que las dos ideas acerca de lo que es el derecho se

interrelacionan y resultan aplicables en el desarrollo de la tributación, pero limitaremos nuestra idea de derecho a la de derecho objetivo para efectos del desarrollo del curso.

2

Page 3: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

1.2. Definición en la doctrina de Derecho Tributario. El Derecho tributario en la doctrina es definido de diversas maneras, pero

podemos integrar todas esas ideas en 2 posiciones diferentes, diferencias

que parten fundamentalmente de la idea de cómo se materializan las

ramas o áreas del derecho y del ámbito del derecho tributario.

Se parte de definir al Derecho Tributario como una rama del derecho,

surgiendo la posición que considera al derecho como una unidad por lo

cual esa rama que es el derecho tributario surge directamente del propio derecho, otra posición de la doctrina sin embargo considera al Derecho

Tributario como una rama de otra rama del derecho, dentro de esta

consideración unos la aprecian como una rama del derecho público, otros

la consideran como una rama de una rama del derecho público, entre las

que tenemos la que considera al Derecho Tributario como rama del

Derecho Administrativo y la que considera al Derecho Tributario como una

rama del Derecho Financiero.

Personalmente considero al Derecho Tributario como una rama del Derecho Público, como sabemos el Derecho Público regula las relaciones

del estado (en sus diversas manifestaciones) con los particulares y los

diversos entes del estado pero en una posición de privilegio sobre estos.

Mediante el Derecho Tributario, el Estado impone los tributos a los que

resulten afectos, esta es una característica especial del Derecho Público al

estar el Estado en posición de privilegio sobre el deudor tributario le

establece a este el cumplimiento de determinados tributos, y de no

cumplirse de forma voluntaria, el Estado puede exigir mediante la cobranza

coactiva se cumpla con el.

Se ha de considerar sin embargo que esta rama del Derecho Público esta

relacionada con el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero y otras

ramas del Derecho.

3

Page 4: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El Derecho Tributario tiene además un ámbito que puede ser normativo o

regulador y otro que es el académico que estructura su definición.

Desde el punto de vista del ámbito normativo o regulador la definición se

completa considerando al Derecho Tributario como una rama del Derecho

Público que regula el tributo.

El Derecho Tributario regula el tributo, que como analizaremos más

adelante es considerado como una obligación pecuniaria o prestación pecuniaria que es impuesta por el Estado a los que resulten afectos por la realización del hecho imponible señalado en la ley, ejemplo de lo

señalado seria el de Mercedes Sucari Marrin empresaria mayorista y

minorista dedicada al rubro de venta de artefactos eléctricos, la cual realiza

hoy día a las 9.00 a.m. con su cliente Mirla Flores Wongg un contrato de

compraventa de un televisor SONGY, pantalla LCD, de 19 pulgadas y a

colores, modelo WSQ, con serie No 23415-PTU señalándose como precio

la cantidad de S/. 1,190.00 (mil ciento noventa nuevos soles) que incluye el

IGV y el IPM, en este ejemplo Mercedes esta afecta al pago del IGV

(Impuesto General a las Ventas) que es un tributo creado a favor del

Gobierno Central con una alícuota del 17 % y del IPM (Impuesto de

Promoción Municipal) que es un tributo nacional creado a favor de las

municipalidades con una alícuota del 2 %, lo que hace un total por alícuota

aplicable del 19%, siendo ambos tributos administrados por la SUNAT. En

el ejemplo detallado Mercedes esta obligada a declarar y pagar el

equivalente al 19% del valor de venta del bien que hace un total de S/.

190.00 (ciento noventa nuevos soles) porque el valor de venta es de S/.

1,000.00 (mil nuevos soles), el hecho imponible es la venta de un bien

mueble gravado en el país con el IGV e IPM. Al haberse realizado el

hecho imponible con la venta del televisor a Mirla por parte de Mercedes

surge lo que se conoce como hecho generador que determinara que

4

Page 5: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Mercedes este obligada a declarar y pagar el IGV e IPM a la SUNAT por la

venta del televisor realizada a Mirla.

El Derecho Tributario acorde a lo señalado es el área del Derecho Publico

que regula los diversos aspectos del tributo.

El otro ámbito considera al Derecho Tributario desde el punto de vista

académico; este se expresa en las aulas universitarias, en los textos que

desarrollan el Derecho Tributario, en los centros de investigación y demás

foros y centros académicos donde se pueda difundir el conocimiento sobre

esta área del derecho, señalando que el derecho tributario es una rama del derecho que estudia todos los aspectos vinculados al tributo.

1.3. Definición en la Legislación de Derecho Tributario La legislación nacional no contempla un concepto expreso de Derecho

Tributario, sin embargo en base a un elemento esencial ubicado en el

propio cuerpo normativo podemos establecer que de manera implícita se

da un concepto de Derecho Tributario que nos lleva a una de las

definiciones doctrinarias ya comentadas en el sub-numeral anterior. Este

elemento esencial lo encontramos ubicado en el Articulo 1 del Libro

Primero del Código Tributario en el concepto de Obligación Tributaria que

señala lo siguiente: “La obligación tributaria, que es de derecho público,

es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,

que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo

exigible coactivamente”.

Como veremos mas delante de forma más amplia, la Obligación Tributaria

es una institución fundamental del derecho tributario, forma parte del

Derecho Tributario y al ser la Obligación Tributaria de Derecho Público, le

otorga por vinculación directa al Derecho Tributario, la calidad de ser una

rama del Derecho Público.

5

Page 6: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En conclusión el Derecho Tributario es conceptualizado de manera

implícita por la legislación como una rama del Derecho Público que regula el tributo idea que ya hemos definido en el sub-numeral anterior.

6

Page 7: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

CONTENIDO DE LA SESION 02

LA DEFINICION DE TRIBUTO

1. La definición de TributoExisten diversas definiciones sobre el tributo, se realizan estas

definiciones en las diversas fuentes del derecho, tanto en la doctrina, la

jurisprudencia y la legislación.

A continuación comentaremos sobre la definición del tributo en las tres

fuentes del derecho citadas.

1.1. La definición de Tributo acorde a la doctrina

En la doctrina se aprecia de manera general la existencia de 2 posiciones

sobre el tema.

La primera posición considera al tributo como una prestación pecuniaria a favor del estado impuesta a los ciudadanos y entidades por la realización

de un hecho considerado gravado por las normas tributarias.

La segunda considera al tributo como una obligación pecuniaria a favor

del Estado impuesta a los ciudadanos y entidades por la realización de un

hecho considerado gravado por las normas tributarias.

La primera posición considera al tributo como una prestación, la prestación

es definida como la conducta, la actitud o el comportamiento, sea

comisivo (dar o hacer) o omisivo (no hacer) que debe realizar el deudor

frente al acreedor para así extinguir la obligación. Acorde a lo señalado, el

tributo al ser una prestación es una conducta, actitud o comportamiento

que debe realizar el deudor tributario a favor del acreedor tributario para

así extinguir la obligación tributaria.

La prestación en materia tributaria por regla general es de dar o entregar

una suma de dinero pero puede producirse con la entrega de bienes o con

la prestación de servicios. La suma de dinero a entregar por regla general

es en la moneda nacional del país en el cual se va a tributar, tratándose

del país seria el nuevo sol, pero puede realizarse también en la moneda

1

Page 8: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

utilizada en la contabilidad del deudor tributario si así lo autoriza la

legislación tributaria.

La segunda posición considera al tributo como una obligación. La

obligación es definida como la relación jurídica establecida entre una parte

deudora y otra acreedora en la cual la parte deudora debe realizar una

prestación a favor de la acreedora que puede ser de dar, hacer o no hacer

y la parte acreedora tiene el derecho a recibir la prestación o exigir se

cumpla con la prestación si voluntariamente no la realiza la parte deudora.

Entendida así la obligación, se considera al tributo como una relación

jurídica entre el deudor tributario y el acreedor tributario por la cual el

deudor debe realizar una prestación a favor del acreedor que en lo general

consiste en la entrega de una suma de dinero, pero que surge esta

relación jurídica no por voluntad de las partes sino por imposición del

Estado mediante norma tributaria, en la cual establece los obligados a

cumplir con el tributo.

Un ejemplo de lo señalado seria el de la Srta. Dulce Adela Meza Huertta

que ejerce su profesión como docente en la Escuela de Educación de la

ULADECH, al percibir de la uladech su remuneración ascendente a la

suma de S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles), se establece una relación

jurídica con el gobierno central establecida por la ley del Impuesto a la

Renta la que establece como gravado ese ingreso, al considerarlo como

renta de quinta categoría, por lo tanto la señorita Dulce Adela sufrirá una

retención sobre sus ingresos de acuerdo al procedimiento establecido en

la ley y reglamento del Impuesto a la Renta. La retención la realizara la

ULADECH y luego la declarara y pagará a la SUNAT. La retención implica

que parte de sus ingresos serán retenidos por la ULADECH que actua

como agente de retención. El agente de retención es designado por la

norma tributaria y debe cumplir con retener, si no retiene lo señalado en la

norma tributaria se vera este agente de retención en la obligación de

realizar el pago del tributo no retenido.

2

Page 9: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Otro ejemplo es el de la Srta. Natalia Alejos Vasquez, de profesión

abogada, la cual se dedica al ejercicio independiente en su estudio jurídico.

Natalia es especialista en Derecho de Contratos y de la Empresa.

SERMINSA es una empresa que pertenece al régimen general, la cual le

realiza una consulta a la Dra. Alejos sobre un contrato de compraventa

celebrado por esta empresa con MAJUSA. La doctora Natalia realiza la

absolucíón de la consulta y cobra por concepto de honorarios a

SERMINSA la suma total ascendente a la cantidad de S/. 5,000.00 (cinco

mil nuevos soles), la suma señalada es considerada por la Ley del

Impuesto a la Renta como ingreso por renta de cuarta categoría. Al ser los

ingresos por cuarta categoría sujetos a retención si son superiores a la

suma de S/. 1,500.00 (mil quinientos nuevos soles) y al no tener

suspendidas las retenciones de sus ingresos por dicha renta, ni ser agente

de retención la Dra. Alejos, se dará la obligación de SERMINSA de retener

el 10 % del total de los ingresos a abonar a la Dra. Alejos, si aplicamos el

porcentaje al total de los honorarios nos da la suma total ascendente a S/.

500.00 (quinientos nuevos soles), suma que será retenida y luego

declarada y pagada por SERMINSA a la SUNAT, precisaremos que la

SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) es

considerado como el administrador tributario y no como el acreedor

tributario, en estos ejemplos el acreedor tributario en el Impuesto a la

Renta es el gobierno central lo que implica que lo que se recaude por el

Impuesto a la Renta tendrá como destino final las arcas fiscales del

gobierno central previas deducciones de las comisiones correspondientes

a la SUNAT por el desempeño de su labor como administrador tributario.

El administrador tributario es el designado por la norma tributaria para

administrar el tributo, ejerce todas las facultades tributarias pero no es el

destinatario final de los recursos recaudados.

En base a lo señalado se establece que puede ser asumido el tributo por

las personas naturales como Maria Escobedo Fimer de profesión medico,

3

Page 10: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

personas jurídicas como DAMASISA, entes sin personería jurídica como la

SOCITER S.A. que es una sociedad anónima no inscrita en los registros

públicos o comunidades de bienes como la sucesión indivisa originada por

el fallecimiento de una persona natural.

De lo señalado podemos establecer que las posiciones sobre el tributo en

la doctrina no son uniformes. Podríamos definir al tributo como una prestación con contenido pecuniario o como una obligación con contenido pecuniario, la cual surge por la realización del hecho imponible el cual esta detallado en la norma tributaria, siendo un hecho realizado por el deudor tributario.

1.2. La definición de Tributo acorde a la jurisprudencia

El Tribunal Constitucional dentro de su jurisprudencia define al tributo

realizando al efecto el uso de la definición dada por el doctor Geraldo

Ataliba en su obra “hipótesis de incidencia tributaria”. En esta obra el autor

define al tributo como “una obligación jurídicamente pecuniaria ex lege, que no constituye sanción de acto ilicito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley”. Asume el Tribunal

Constitucional la posición de considerar al tributo como una obligación

pecuniaria lo cual nos remite al comentario realizado sobre esta posición

en la doctrina.

1.3. La definición de tributo acorde a la legislación

A diferencia del Tribunal Constitucional, el legislador en el Código

Tributario norma base del derecho tributario nacional no señala de manera

precisa y clara el concepto de tributo del cual se elabora la definición, más

si regula el concepto de las clases de tributo, esto es conceptualiza al

impuesto, la contribución y la tasa. En la norma II del titulo preliminar del

Código Tributario se conceptualizan a las 3 especies del tributo

4

Page 11: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

considerando al impuesto como un tributo cuyo cumplimiento no origina

una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del

Estado, a la contribución como un tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales y a la tasa como un tributo cuya obligación tiene

como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio

público individualizado en el contribuyente.

De los conceptos señalados no se puede determinar con precisión si se

trata de considerar al tributo como una obligación o como una prestación,

el legislador no ha realizado una interpretación que permita entender con

claridad si el tributo es una obligación o una prestación. Ante este hecho

podemos asumir validamente las posiciones que adopta la doctrina sobre

la definición de tributo.

5

Page 12: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

CONTENIDO DE LA SESION 03

LAS CLASES DE TRIBUTO Y EL IMPUESTO

En esta lección comentaremos en la primera parte sobre las clases de tributo,

tanto acorde a lo comentado en la doctrina como en lo señalado por la

legislación. En la segunda parte comentaremos sobre el impuesto que es la

especie más importante del tributo.

LAS CLASES DE TRIBUTO

1. Las clases de tributo según la doctrina.No existe un solo criterio para clasificar al tributo en la doctrina. Se pueden

agrupar en base a diferentes criterios como:

- El nivel del Estado que asume el rol de acreedor tributario;

- El hecho imponible;

- El tipo de alícuota;

- El tipo de sujeto pasivo.

- La existencia de exenciones como las exoneraciones o inafectaciones;

- La forma de declarar y pagar el tributo;

- La existencia de un ente especial del Estado que lo administra;

- La antigüedad en el sistema tributario;

- La importancia en la recaudación nacional del tributo;

- La vigencia del tributo;

- La existencia a favor del contribuyente de una contraprestación directa por

parte

del acreedor tributario.

- La justificación del Estado sobre el tributo

Existen además otros criterios que nos conducen a realizar otras

clasificaciones.

En el desarrollo de la presente nos limitaremos a desarrollar las 2 últimas por

ser las que generalmente se comentan en la doctrina.

1.1. La clasificación dual o bipartita, basada en la vinculación.

1

Page 13: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Esta clasificación establece que los tributos pueden ser vinculados o no

vinculados, de ahí su denominación como clasificación dual o bipartita.

Son tributos vinculados aquellos en los cuales existe una relación de reciprocidad entre el acreedor tributario y el contribuyente. Por la relación

establecida por la ley, el contribuyente o el responsable realiza la prestación

contenida en el tributo y el acreedor esta obligado a realizar a favor del

contribuyente una contraprestación que puede consistir en un servicio, una

actividad estatal o la realización de una obra pública. En este grupo tenemos

como tributos a la tasa y a la contribución.

Para dar los ejemplos sobre ambos, partiremos de la idea de que el Estado

representado por el gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos

locales o los entes de derecho público con personería jurídica propia; puede

ser acreedor de tributos vinculados acorde a lo señalado por el legislador. El

acreedor será el beneficiado con el tributo, es a sus arcas a donde irán los

ingresos obtenidos por el tributo.

Como ejemplo dentro del nivel local, el gobierno local esta facultado a exigir

el cumplimiento de una tasa para brindar un servicio como por ejemplo: la

expedición de una copia certificada de determinado acto municipal.

Si agrupamos por especies a la tasa tenemos como ejemplo que:

- Por la realización de las labores de mantenimiento de parques y

jardines se cumple con un arbitrio (que es considerado como una

especie de la tasa)

- Para poder celebrar un matrimonio civil se cumple con un derecho

(que es una de las especies de la tasa),

- Por la autorización de apertura de un establecimiento comercial se

cumple con una licencia (que también es considerado como una

especie de la tasa). Como ejemplo dentro del nivel del gobierno central para poder obtener

información de alguna entidad del Estado es necesario el cumplimiento de

una tasa, dentro de las especies de esta se entiende es un derecho.

2

Page 14: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tratándose de las contribuciones, dentro del nivel del gobierno local como

por ejemplo lo es la municipalidad distrital de Santa, esta entidad esta

facultada a exigir la contribución de mejoras a los vecinos beneficiados

con la construcción de un parque infantil (obras publicas).

Dentro de las entidades de Derecho Público con personería jurídica propia

tenemos como ejemplo que tanto el SENATI como el SENCICO son

acreedores de una contribución. Tratándose del SENATI, esta facultada esta

entidad a exigir el cumplimiento de una contribución a su favor a las

empresas industriales, brindando como contraprestación el servicio de

capacitación a los trabajadores de la empresa que cumple con su

contribución, esta contribución se origina por que el SENATI se obliga a

realizar una actividad estatal.

Tenemos otro ejemplo en la SBS, entidad publica encargada de supervisar a

las entidades del sistema financiero, la cual esta facultada a exigir una

contribución a la Caja Trujillo por la actividad estatal realizada en esta entidad

del sistema financiero.

Se entiende como tributos no vinculados a aquellos en los cuales no existe reciprocidad, se da la presencia de una relación con la existencia de una

prestación unilateral o una relación sin contraprestación directa. En esta clase

de tributos el contribuyente o responsable cumple con la prestación contenida

en el tributo pero el Estado de manera directa o individualizada no realiza

ninguna contraprestación a favor del contribuyente afecto al tributo.

en este grupo de tributos tenemos a el impuesto.

El Estado en sus niveles del gobierno central y gobierno local son acreedores

de impuestos o tributos no vinculados. Se ha de señalar que la SUNAT

administra los impuestos del gobierno central y tributos de otras entidades del

estado como ESSALUD, el SAT (Servicio de Administración Tributaria)

administra los tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ejemplos de impuestos a favor del gobierno central son: el Impuesto General

a las Ventas (IGV), el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC), el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

3

Page 15: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Ejemplos de impuestos a favor del gobierno local son: el Impuesto Predial, el

Impuesto de Alcabala, el Impuesto a las Apuestas.

1.2. La clasificación en base a la justificación del tributo por el Estado, el universo de beneficiados, económica o tripartita.

Esta clasificación conocida principalmente como tripartita es la adoptada por

la legislación nacional y gran parte de las legislaciones latinoamericanas. La

clasificación aludida se estructura sobre 3 clases de tributos diferentes:

- el impuesto;

- la contribución y

- la tasa.

En el Perú, el Código Tributario en la norma II de su Titulo Preliminar detalla

esta clasificación. Se fundamenta esta clasificación por presentarse razones

de orden económico o financiero que determinan la existencia de estos

tributos., el Estado justifica la existencia de estos 3 tipos de tributos en base a

diversos criterios.

El impuesto es justificado por la existencia de la capacidad contributiva del

gravado con el impuesto basada en sus rentas, patrimonios, consumo y

importaciones. el impuesto financia actividades del estado que benefician al

conjunto de la población como la defensa nacional, la construcción de

carreteras. El impuesto es acorde a la norma II del Titulo Preliminar del

Código Tributario un tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

La contribución es justificada por existir un beneficio por parte de ciertos

agentes económicos al realizarse una obra publica o una actividad estatal,

como se aprecia se financian así estas, produciendo el beneficio de un

sector de la población o de un determinado sujeto o ente de la población. La

contribución es acorde a la norma citada: un tributo cuya obligación tiene

como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras

públicas o de actividades estatales. Se da una contraprestación directa a

favor del contribuyente por parte del Estado.

4

Page 16: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

La tasa es justificada por que existe la prestación de un servicio a favor del

obligado a realizarla, permiten financiar la prestación de servicios públicos

que benefician a un sector de la población o a un sujeto o ente

individualizado. La tasa es acorde a la norma citada: un tributo cuya

obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de

un servicio público individualizado en el contribuyente. Se da una

contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

2. Las clases de tributo según la legislación.La legislación establece en la norma II del Titulo Preliminar del Código

Tributario una clasificación tripartita estableciendo que el tributo puede ser:

1. un impuesto, 2. una contribución o 3. una tasa, entendiéndose que las

denominadas aportaciones como la realizada a favor de ESSALUD y los

denominados aranceles aplicados cuando se realiza una importación gravada

con ellos, son en realidad una contribución en el caso de la aportación a favor

de ESSALUD y un impuesto en el caso de los aranceles.

5

Page 17: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

EL IMPUESTO

1. Definición de Impuesto.Para definir al impuesto partiremos de su concepto el cual esta señalado en

la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala

lo siguiente: La norma II del título preliminar del Código Tributario nos señala

que es un impuesto: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”. El impuesto es un tributo, como sabemos el tributo es una obligación

patrimonial o pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando

se realiza o produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del

deudor tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el

Estado, no requiriendo de una contraprestación directa por parte del

acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento, lo cual implica que el

Estado no asume obligación alguna de forma directa frente al contribuyente

que ha cumplido con su impuesto, lo que no sucede con la contribución y la

tasa, sin embargo el contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos

como el atenderse en hospitales o centros de salud del Estado (MINSA) a

precios inferiores a los de una atención privada en una Clínica o Policlínico

particular, recorrer las pistas de la ciudad con su vehiculo sin hacer

desembolsos de dinero, esto porque los gastos del hospital o centro de

salud, la construcción y asfaltado de pistas son asumidos por el Estado,

para lo cual cuenta el Estado con los Ingresos provenientes de los

impuestos pagados por los contribuyentes. .

Es necesario señalar que un impuesto se da exclusivamente por el ejercicio

de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el

Congreso de la República y se plasma mediante una Ley y que puede

delegarla al poder ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo pueda

por ejemplo crear un impuesto o modificar uno existente.

6

Page 18: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Se ha de indicar que la vigencia de la norma que crea un impuesto se

produce a partir de la fecha señalada por esta, la vigencia no puede

producirse antes del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Tiene por

objeto financiar los gastos del Estado sin que este de algo a cambio de

forma directa al contribuyente que cumple con el.

2. Las clases de impuesto.Existen varias clasificaciones de los impuestos en la doctrina, las cuales toman

en consideración determinados aspectos o elementos, a continuación

comentamos 3 de las existentes:

- En función del traslado de la carga tributaria: impuestos directos e impuestos

indirectos.

- En función a la vigencia del impuesto: impuestos temporales e impuestos

indefinidos.

- En función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible:

hecho imponible de realización inmediata, hecho imponible de realización

periódica o hecho imponible de realización continua.

2.1. El impuesto en función del traslado de la carga tributaria.En esta clasificación los impuestos se clasifican en impuestos directos y

impuestos indirectos.

Los impuestos directos: Son tributos que gravan a la persona que es

autora de un determinado hecho imponible, sin que se produzca la

intervención de terceras personas. Ejemplo: el Impuesto a la Renta, el

Impuesto Predial, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Los impuestos indirectos: Son tributos que gravan el gasto de la riqueza,

en estos se produce el traslado del Impuesto a los que intervienen en las

diferentes etapas del proceso de producción o comercialización y el usuario o

consumidor final es el que soporta al final de esta cadena el impuesto.

Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas.

2.2. Los impuestos en función a la vigencia del impuesto.

7

Page 19: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En esta clasificación los impuestos se clasifican en impuestos de duración

definida e impuestos de duración indefinida. Los impuestos de duración definida: Son tributos que tienen una vigencia

establecida luego de vencido el plazo de su vigencia no resulta exigible por el

Estado, salvo que antes del termino del plazo señalado en la ley que lo crea

se de una modificación que establece la prorroga de su vigencia. Ejemplo

actual es el del ITF o Impuesto a las Transacciones Financieras, cuya

vigencia era hasta el año 2005 y se prorrogo por Ley 28653 hasta el

31/12/2006, luego mediante la Ley 28929 se prorrogo hasta el 31/12/2007 y

luego mediante Decreto Legislativo 975 se prorrogo su vigencia.

Los impuestos de duración indefinida: Son tributos que tienen una

vigencia indefinida, se mantienen vigentes hasta su derogación por el

Estado. Ejemplos de estos impuestos son el Impuesto a la Renta, el Impuesto

General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Predial

y el Impuesto de Alcabala.

2.3. Los impuestos en función del tiempo requerido para la realización del hecho imponible.

En esta clasificación se ubican a los impuestos en base al tiempo requerido

para la realización del hecho imponible. Así tenemos que pueden ser

numerados como de: 1. realización inmediata, 2. realización periódica o 3.

realización continua.

Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización inmediata: Son

los tributos en los que la configuración de la operación gravada requiere tan

solo de un instante de tiempo. Ejemplo: El impuesto a la renta de los no

domiciliados, el impuesto de alcabala.Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización periódica: Son

los tributos en los cuales la configuración de la operación gravada se da cada

cierto tiempo o periodo denominado periodo gravable. Ejemplo: El impuesto

a la renta de las empresas.

Los impuestos cuyo hecho imponible es de realización continua: Son los

tributos en los cuales la configuración de la operación gravada se da de forma

8

Page 20: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

permanente. Ejemplo: El impuesto predial que grava al propietario de un

predio urbano como lo es una residencia ubicada en una urbanización de la

ciudad de Chimbote.

3. Los impuestos más importantes en el país.En nuestro país si bien los impuestos en conjunto son la principal fuente de

ingresos del Estado peruano, sin embargo 3 de ellos destacan dentro de todos

por su gran importancia en la recaudación de tributos y son considerados

impuestos nacionales a favor del gobierno central. Estos son el IGV o Impuesto

General a las Ventas, el IR o Impuesto a la Renta y el ISC o Impuesto Selectivo

al Consumo. Sobre estos 3 tributos se estructura la recaudación tributaria del

Estado peruano. Sin embargo son muy significativos los ingresos por

Aranceles que son impuestos que gravan las importaciones y por otros

impuestos como el ITF.

9

Page 21: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

CONTENIDO DE LA SESION 04

LA CONTRIBUCION Y LA TASA

En esta lección comentaremos en la primera parte sobre la contribución,

desarrollando su definición, las clases y indicando de forma genérica las

contribuciones existentes en el país. En la segunda parte comentaremos sobre

la tasa que es la especie del tributo en la cual con mayor frecuencia estamos

los contribuyentes obligados a cumplir frente al Estado.

LA CONTRIBUCIÓN

1. Definición de Contribución

Para definir a La contribución partiremos de su concepto el cual esta

señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al

respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.

Partiremos de la idea fundamental que establece a la contribución como un tributo, como recordamos el tributo es una obligación patrimonial o

pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o

produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor

tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el

Estado. Tratándose de la contribución se requiere de una contraprestación

directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento

por el deudor tributario, lo cual implica que el Estado asume una

responsabilidad de forma directa frente al contribuyente que ha cumplido

con su contribución, lo que no sucede con el impuesto y que al igual que la

contribución se da en la tasa, el contribuyente disfruta de un beneficio

directo como el atenderse en los hospitales o centros de salud de

ESSALUD (Seguro Social de Salud), recibir prestaciones económicas de

ESSALUD, recibir por parte del SENATI o el SENCICO capacitación

especializada la empresa que contribuye a estas entidades, disfrutar del

1

Page 22: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

uso de un parque infantil construido por la Municipalidad donde se reside

como propietario lo cual configura una Contribución de Mejoras, o se

realiza al contribuyente una determinada actividad como el caso de la SBS

(Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) la cual realiza una auditoria

a una entidad financiera, para lo cual esta entidad financiera cumplirá con

su contribución.

Es necesario señalar que la Contribución se crea por el ejercicio de la

potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el

Congreso que puede delegar a el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso

se plasma mediante una Ley, si lo realiza el Poder Ejecutivo se materializa

mediante un Decreto Legislativo, además tienen la citada potestad

tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan

su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos

regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales.

Se ha de resaltar que la potestad tributaria no solo les permite crear una

contribución a los entes señalados sino que también pueden por ejemplo

modificar, regular o suprimir una contribución.

La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la

fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día

siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la

Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la

contribución será el Diario Oficial El Peruano.

La Contribución es considerada dentro de la doctrina como un tributo

vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella pero a cambio

recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por la realización

de este de una obra pública que beneficiara al contribuyente directamente

o se realiza una actividad determinada al contribuyente la cual no

necesariamente luego de realizada producirá resultados beneficiosos al

contribuyente.

Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a

su favor la contribución, por lo cual debe considerarse también a esta como

2

Page 23: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

un ingreso público importante. Para entidades como el SENATI o el

SENCICO son una importante fuente de recursos económicos. Se ha de

señalar que SENATI Y SENCICO no crearon la contribución a su favor,

esto debido a que carecen de potestad tributaria, por Ley se crearon las

contribuciones a su favor, las que a la actualidad siguen beneficiando a

ambas instituciones publicas.

2. Las clases de contribuciónExisten varias clasificaciones de las contribuciones en la doctrina, las cuales

toman en consideración determinados aspectos o elementos, a continuación

comentamos la vinculada a los hechos que la generan.

Acorde a esta clasificación tendremos a la contribución vinculada a obras

públicas y la contribución vinculada a actividades estatales. A continuación

comentamos sobre ellas.

2.1. La contribución vinculada a obras públicasEn esta, la contribución se origina o nace por la realización de obras

públicas a favor del contribuyente que resulta así obligado a cumplir con la

contribución. La obra pública es realizada por un ente del estado sea un

gobierno local o un ministerio como el de vivienda, puede consistir por

ejemplo en un parque, un puente, una pista, un ovalo, un jardín, una piscina

o un pavimentado de veredas. La obra realizada debe beneficiar al

contribuyente caso contrario no se origina la contribución, debe brindarle

una utilidad real, permitirle hacer uso de ella o elevar el valor de su

propiedad como consecuencia de la realización de la obra pública.

2.2. La contribución vinculada a actividades estatales En esta la contribución se origina o nace por que el ente del Estado realiza

una actividad al contribuyente. Dentro del Estado existen entidades que

brindan un servicio o actividad a determinado tipo de personas o entidades,

ejemplos de lo señalado son el SENATI, el SENCICO o ESSALUD, las

citadas entidades tienen creadas a su favor contribuciones que afectan a

determinado tipo de personas o entes, en el caso del SENATI están

obligados a pagar la Contribución al SENATI las empresas industriales,

3

Page 24: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tratándose del SENCICO lo harán empresas vinculadas al sector

construcción y en el caso de ESSALUD por ejemplo lo harán los

empleadores de un trabajador del hogar.

3. Los tipos de contribuciones en el paísEn nuestro país existen diversos tipos de contribuciones, existen

contribuciones de alcance nacional, de alcance regional, de alcance local o

de carácter institucional. A continuación comentaremos sobre la

contribución acorde a la clasificación señalada en el numeral anterior y

daremos ejemplos de esta.

Las contribuciones derivadas de la realización de obras públicas son

conocidas como contribución de mejoras. Tratándose de los gobiernos

locales, la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo I del Titulo III

denominado De la Contribución Especial de Obras Públicas regula el marco

normativo sobre el cual los gobiernos locales crearan y ejercerán su

potestad tributaria sobre sus contribuciones, se entiende que además la

regulación de la contribución respetara la Constitución, el Código Tributario

y otros dispositivos legales aplicables. .

Las contribuciones referidas a las actividades estatales son creadas por el

Congreso o el poder ejecutivo por delegación, la creación favorece a

determinadas entidades estatales como es la Contribución al SENATI, la

Contribución al SENCICO o la Aportación o Contribución a ESSALUD o son

creadas a favor del propio gobierno central tenemos así la Aportación o

Contribución al Sistema Nacional de Pensiones, también pueden ser

creadas a su favor por los propios gobiernos locales como lo seria la creada

por el gobierno local de Santa a favor del Distrito de Santa ubicado en la

Provincia del Santa en la Región Ancash, igual sucede con los gobiernos

regionales que crean a su favor contribuciones por actividades estatales

como lo seria la creada por el gobierno regional de La Libertad a favor de la

Región La Libertad. .

4

Page 25: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

LA TASA

1. Definición de Tasa

Para definir a la tasa partiremos de su concepto el cual esta señalado en

la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala

lo siguiente: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.

Partiremos de la idea fundamental que establece a la tasa como un tributo,

como señalamos el tributo es una obligación patrimonial o pecuniaria

establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o produce el

hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor tributario y a

favor del acreedor tributario que de forma genérica es el Estado. Tratándose

de la tasa se requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor

tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario, lo cual

implica que el Estado asume una responsabilidad de forma directa frente al

contribuyente que ha cumplido con su tasa, el contribuyente disfruta de un

beneficio directo obtenido por la prestación del Estado de un servicio

individualizado en el. Ejemplo de ello seria el que la persona requiera a la

Municipalidad Distrital de Huaura una copia certificada de su partida de

nacimiento y una copia certificada de su partida de matrimonio, otro ejemplo

es el de Martín López Mero que desea contraer matrimonio con Luisa Fenci

Lusio en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para lo cual abonada la

tasa fijada en el Municipio Distrital de Los Olivos el Alcalde o su

representante celebrara la ceremonia en el lugar, la fecha y hora señalados

casando a ambos novios, otro ejemplo es el de Marcos Leoz Senti que va a

abrir un local dedicado a la venta de bebidas gaseosas y refrescos para lo

cual requiere una autorización de la Municipalidad Distrital de Moro para

obtenerla debe cumplir con la tasa respectiva.

Es necesario señalar que la tasa se crea por el ejercicio de la potestad

tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo,

el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un

5

Page 26: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Decreto Supremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos

regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante

una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una

Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. Se ha de resaltar

que la potestad tributaria no solo les permite crear una tasa a los entes

señalados sino que también pueden por ejemplo modificar, regular o

suprimir una tasa.

La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha

señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a

su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la

Municipalidad Distrital de Miraflores de la ciudad de Lima o el Ministerio de

Salud el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la tasa

será el Diario Oficial El Peruano.

La tasa al igual que la contribución es considerada dentro de la doctrina

como un tributo vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella

pero a cambio recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por

la realización de este de un servicio público individualizado a favor del

contribuyente.

Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a

su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un

ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos

regionales es una importante fuente de recursos económicos.

Se ha de diferenciar la tasa del precio público el cual se origina por un

servicio de naturaleza contractual que es prestado por el Estado, no se da

en el precio público una imposición del Estado. Cuando uno viaja en una

empresa del Estado, se esta ante un precio público por cuanto no se nos

obliga a viajar en esa empresa del Estado, debido a que podemos elegir una

empresa privada.

2. Las clases de tasaExiste una clasificación legal la cual está contenida en El Código Tributario,

al efecto en la norma II del Titulo Preliminar se señalan las clases de

6

Page 27: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tasas, las cuales pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para que se realice la

prestación o se de el mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la prestación

de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

públicos.

3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización.

4. Otras tasas: son las tasas no comprendidas dentro de las 3 especies

indicadas, es considerada como genérica y de tipo abierto porque permite

incluir cualquier otra tasa que se cree.

Los arbitrios son tasas que se cumplen para que se de la prestación o

mantenimiento de un servicio público. El arbitrio se da por 2 supuestos

diferentes, el primero es que determinara se realice la prestación de un servicio

público y el segundo es que determinara se realice el mantenimiento de un

servicio público, siendo en ambos supuestos el servicio prestado en forma

individualizada al contribuyente. Se debe dar en consecuencia la prestación de

un servicio real o efectivo, no puede exigirse el pago de arbitrios por

mantenimiento de parques y jardines cuando estos no existan o no se realizara

el mantenimiento respectivo por la Municipalidad que lo cobra, no se puede

exigir el pago de arbitrio por limpieza pública si el vehiculo de baja policía o

recojo de basura no pasara por nuestro domicilio a recoger la basura, este

servicio debe ser individualizado lo que implica que debe identificarse al

beneficiado con el servicio de forma plena. La posición de considerar al arbitrio

como una tasa no es totalmente aceptada porque un sector de la doctrina

considera a esta como un impuesto y no una tasa debido a que en sentido

estricto no se cumpliría con el requisito de la individualización en este tipo de

tributo.

Los derechos son tasas que se cumplen para que se produzca la prestación

de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes

7

Page 28: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

públicos. A diferencia del arbitrio, en el derecho se presentan 3 situaciones que

imponen el derecho, en primer lugar esta la prestación de un servicio público

de carácter administrativo el cual esta referido a los servicios que puede

brindarnos la administración pública como lo seria el cumplimiento del derecho

para que se nos expida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote una

copia certificada de un documento o para que la RENIEC nos expida una copia

del Documento Nacional de Identidad (DNI), en segundo lugar esta el uso de

bienes públicos ejemplo de ello seria el uso de mercados, finalmente en tercer

lugar el aprovechamiento de bienes de la Municipalidad, en el aprovechamiento

se alude a el disfrute o la obtención de un beneficio directo valorizable en

dinero que es obtenido por el uso del bien municipal.

Las licencias son tasas que se deben cumplir para obtener las autorizaciones

específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a

control o fiscalización. El elemento fundamental de la licencia es que se cumple

para obtener una autorización del Estado para poder realizar actividades sea

comerciales, profesionales, industriales, técnicas o de cualquier otra índole que

estén sujetas a control o fiscalización, se entiende que este control o

fiscalización será realizada por el ente que otorga la autorización. Ejemplo de

lo señalado son las que se deben cumplir para la comercialización de

alimentos, el expendio de comidas y bebidas, existen también las licencias

especiales que se otorgan para realizar actividades no comunes y que originan

se de una alícuota mayor a la de las actividades comunes y se deba cumplir

con requisitos adicionales para ser otorgada.

Las otras tasas son aquellas que no encajan dentro de las 3 especies

señaladas, el legislador previniendo que pueda existir una tasa en el futuro que

no encuadre en las especies indicadas estipuló este tipo genérico denominado

abierto o también tipo cajón.

8

Page 29: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

3. Los tipos de tasa en el país.En nuestro país existen diversos tipos de tasa, existen tasas de alcance

nacional, de alcance regional, de alcance local o de carácter institucional. A

continuación comentaremos sobre la tasa en el país.

Tratándose de los gobiernos locales, se regula el marco general sobre las

tasas en la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo II del Titulo

III denominado De las tasas regula el marco normativo sobre el cual los

gobiernos locales crearan y ejercerán su potestad tributaria sobre las tasas,

se entiende que además la regulación de la tasa respetara la Constitución,

el Código Tributario y otros dispositivos legales aplicables .

Las tasas pueden ser creadas por el gobierno regional dentro de la potestad

tributaria otorgada por la Constitución en el Articulo 74, en efecto el citado

artículo señala que la potestad tributaria del gobierno regional se ceñirá a

los dispositivos legales que regulan a los gobiernos regionales. Aun no se

ha desarrollado un marco legal tributario adecuado para el ejercicio de la

potestad tributaria de los gobiernos regionales esto debido a los pocos años

de existencia que estos tienen en la vida del país.

El gobierno central mediante Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria

para normar sobre esta especie de tributo.

En nuestro país dentro de los arbitrios existen por ejemplo:

1. Los arbitrios por limpieza pública que se cumplen por que a cambio se

recibe el servicio de limpieza pública que incluye el recojo de la basura de

nuestro domicilio, es realizado por unidades vehiculares o personal de la

Municipalidad,

2. Los arbitrios por serenazgo que se cumplen porque a cambio se

recibe el servicio de serenos que cuidan o resguardan a los vecinos y

viviendas dentro del perímetro de la Municipalidad.

3. Los arbitrios por mantenimiento de parques y jardines que se

cumplen porque a cambio se realiza el mantenimiento de los parques y

jardines que nos circundan o rodean.

9

Page 30: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Dentro de los derechos existen por ejemplo:

1. Los derechos cumplidos a cambio de la expedición de copias

certificadas como la de la partida de matrimonio, la de la partida de

nacimiento, la de la partida de defunción.

2. Los derechos cumplidos a cambio de la celebración de actos públicos

como la celebración de un matrimonio.

3. Los derechos cumplidos a cambio de usar parte de los mercados

públicos.

4. Los derechos cumplidos a cambio de usar los baños públicos.

5. Los derechos cumplidos a cambio de usar los mataderos públicos.

Dentro de las licencias existen por ejemplo:

1. La licencia cumplida a cambio de obtener la autorización de

funcionamiento de establecimientos.

2. La licencia cumplida a cambio de poder realizar anuncios.

3. La licencia cumplida a cambio de permitirse la ocupación de vías

públicas,

4. La licencia cumplida a cambio de permitirse la venta de bebidas

alcohólicas.

Se ha de indicar finalmente que el Código Tributario pone un limite a la

determinación de la tasa al igual que a la contribución, el que esta señalado

en la parte final de la norma II de su Titulo Preliminar, que resulta aplicable

a todos los entes que tengan potestad tributaria respecto a las

contribuciones y las tasas. El citado párrafo señala que el rendimiento de la

contribución y la tasa no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación, lo cual implica que no podrá el Estado en sus diferentes niveles

exigir por tasa o contribución una suma mayor a la que tiene el costo de la

obra o servicio que se brinda al contribuyente, si una obra tiene el costo

ascendente a la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100

nuevos soles) no podrá la Municipalidad exigir que los vecinos beneficiados

con ella estén obligados a contribuir en conjunto por S/. 400,000.00

10

Page 31: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

(Cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles) o si a un vecino le corresponde

pagar S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) no podrá exigirse a

este que contribuya con S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 nuevos

soles).

11

Page 32: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 05

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

En esta lección desarrollaremos los elementos esenciales que tiene el tributo,

lo haremos acorde a lo comentado en la doctrina, esto debido a que la

legislación omite definir o conceptualizar estos elementos. Como analizaremos

son 4 los elementos sobre los cuales se estructura o elabora un tributo: el

hecho imponible, la base imponible, la alícuota y los sujetos. Los tres primeros

elementos los desarrollamos a continuación.

EL HECHO IMPONIBLE

1. Definición de hecho imponible.No existe un solo criterio para definir al hecho imponible, en líneas

generales se han de destacar diferencias en la doctrina respecto a el,

diferencias como la de si se debe considerar al hecho imponible como un

elemento del tributo o de la obligación tributaria.

Al respecto, existe una posición en la doctrina la cual señala que el hecho

imponible es un elemento del tributo y otra que identifica al hecho

imponible como un elemento de la obligación tributaria.

Aunque a simple vista parecen dos posiciones diferentes, lo son solo si se

asume la posición en la cual el tributo es diferente de la obligación tributaria, en esta posición el tributo es considerado como una prestación (la conducta de dar una suma de dinero o un bien o en forma

excepcional prestar un servicio) y la obligación tributaria es entendida como la relación jurídica establecida entre un acreedor tributario y un

deudor tributario en la cual el deudor tributario debe realizar una

prestación (conocida como tributo) a favor del acreedor tributario la cual

es impuesta por el Estado y se origina cuando se realiza el hecho

imponible o la hipótesis de incidencia tributaria.

1

Page 33: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Dentro de la primera posición señalada el hecho imponible seria elemento

de esa prestación y en la segunda el hecho imponible seria elemento de la

obligación tributaria. Jurídicamente prestación y obligación se diferencian

debido a que la prestación es considerada como un elemento de la

obligación y no como la obligación, la obligación tiene a la prestación

dentro de su estructura.

Asumimos la posición que considera al tributo como una obligación

tributaria, por lo que seria lo mismo decir que el hecho imponible es un

elemento del tributo o señalar que el hecho imponible es un elemento de

la obligación tributaria.

Así lo entienden la mayoría de autores que cuando comentan sobre el

tributo o las especies de este aluden como elementos de este o estas al

hecho imponible y cuando comentan sobre la obligación tributaria aluden

como elemento de la obligación tributaria al hecho imponible, lo cual lleva

a entender que son lo mismo.

Otra diferencia que se da en la doctrina es la de considerar al hecho

imponible como la descripción general o presupuesto fijado por la ley que

configura cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria. En sentido opuesto a lo señalado otra corriente

doctrinaria señala que el hecho imponible es la materialización o

realización de la hipótesis de incidencia tributaria, en esta segunda

posición la hipótesis de incidencia tributaria es el hecho imponible de la

otra posición.

Para poder entender ambas posiciones, daremos un ejemplo a

continuación. En la normatividad del Impuesto General a las Ventas (IGV)

se señala: “Esta gravada con el IGV la venta de bienes muebles en el país realizada por una persona jurídica que realiza actividad

2

Page 34: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

empresarial”. Acorde a la primera posición seria esta descripción

resaltada un hecho imponible, sin embargo para la segunda posición esta

descripción resaltada es solo una hipótesis de incidencia tributaria y se

producirá el hecho imponible recién cuando Distribuidora Dulce Natalia

S.A. venda a Sonia Cachay Pereyra una licuadora marca MURRAY

modelo TIP serie 23415.

Asumimos la posición de considerar al hecho imponible como la

materialización o realización de la hipótesis de incidencia tributaria, se

debe partir de la idea de diferenciar adecuadamente las diferentes partes

de un solo cuerpo y es correcto establecer diferencias entre 2 partes

diferentes, el presupuesto genérico no puede asimilarse a la realización

concreta de ese presupuesto considerándose a este ultimo como una

extensión del primero, son diferentes y lo correcto tal como lo hace esta

posición es señalar al presupuesto genérico como hipótesis de incidencia

tributaria y a la materialización, producción o ejecución en la realidad de

ese supuesto como hecho imponible.

En conclusión, definiremos al hecho imponible o gravado como un

elemento esencial del tributo, cuyo origen determina el nacimiento de la

obligación tributaria o tributo, que se produce cuando se materializa o

produce la hipótesis de incidencia tributaria la cual debe estar

correctamente señalada en la ley o norma legal pertinente.

2. Diferencia entre el hecho imponible con la hipótesis de incidencia tributaria.El hecho imponible es elemento esencial del tributo, no hay tributo si no se

ha producido o realizado el hecho imponible o gravado, en el mundo en

que vivimos realizamos o se producen hechos que originan seamos

afectos con un tributo o un grupo de tributos. En nuestra existencia

resultamos gravados con tributos por decisión del Estado que considera

debemos estar afectos a ellos debido por ejemplo a los ingresos que

3

Page 35: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tenemos, el patrimonio que poseemos, el servicio que brindamos, los

servicios que nos brindan, las obras que realizan a nuestro favor o las

importaciones que realizamos.

La hipótesis de incidencia tributaria es precedente a el hecho imponible,

este ultimo surge a partir de la hipótesis de incidencia tributaria, la

hipótesis es la descripción general de un hecho señalado en la ley que de

producirse o realizarse en el mundo real se convierte en hecho imponible,

la hipótesis de incidencia tributaria no es un elemento esencial del tributo

este rol lo juega el hecho imponible, la hipótesis esta ubicada como parte

del plano legal, esta contenida en la ley y en ella esta descrita o señalada,

corresponde al legislador estructurarla y materializarla en una ley o norma

tributaria.

En conclusión, el hecho imponible depende de la existencia previa de la

hipótesis de incidencia tributaria, el hecho imponible es la producción o

realización de un hecho considerado afecto a uno o más tributos cuyo

marco legal es la hipótesis de incidencia tributaria, el hecho imponible es

elemento esencial del tributo o obligación tributaria en cambio la hipótesis

de incidencia tributaria es elemento esencial de toda norma tributaria o ley

tributaria en la cual se crea y regula un tributo, el hecho imponible se

refiere a un hecho concreto o especifico en cambio la hipótesis de

incidencia tributaria alude a la descripción de un hecho genérico que de

realizarse o producirse origina el nacimiento del tributo o obligación

tributaria y de no darse o producirse no existe obligación alguna, el hecho

imponible pertenece al plano concreto y la hipótesis de incidencia

tributaria pertenece al plano abstracto, el hecho imponible es un hecho

con efectos jurídicos, produce consecuencias jurídicas que son la de

nacer el tributo o la obligación tributaria principal y otras accesorias, la

hipótesis de incidencia tributaria es instrumento potencial de creación de

tributos. El hecho imponible esta subsumido en la hipótesis de incidencia

tributaria.

4

Page 36: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

3. Ejemplos de hecho imponibleA continuación señalaremos un grupo de ejemplos de hechos imponibles

que permitirán entender mejor este elemento esencial del tributo.

a. El Impuesto a la Renta grava los ingresos obtenidos por el ejercicio profesional independiente que realiza una persona natural en el ejercicio, los que califican como renta de quinta categoría. El hecho

imponible acorde a la posición asumida se da cuando la abogada Isabel

Carrasco Mendoza realiza una asesoría a la empresa MARACACU S.A. y

por la que obtiene como retribución por parte de esta empresa la suma de

S/. 1,000.00 (mil nuevos soles).

b. El Impuesto a la Renta grava los ingresos que obtiene una empresa

por la comercialización de los productos que ofrece en el ejercicio. El

hecho imponible se da cuando la empresa BETOYO S.A. vende a Jenny

Rubio Milla 2 cajas de juguetes Monkey por el precio de S/. 240.00

(doscientos cuarenta nuevos soles).

c. El Impuesto General a las Ventas grava la prestación de servicios realizados en el país. El hecho imponible se da cuando MAGALY AMOR

S:R.L. brinda el servicio de fiesta de celebración de matrimonio a los

esposos Marca Ortiz en la ciudad de Casma el día 11-2-2007.

d. El Impuesto predial grava el hecho de ser propietario de un predio sea urbano o rural. El hecho imponible se da cuando el 1 de enero del

2008 el señor Marcelo Huaraz Jara es propietario de la casa ubicada en el

Jr. Huari 234 de la ciudad de Mala, lo cual determina que el Sr. Huaraz

estará obligado a pagar el Impuesto Predial del año 2008 por ser

propietario de dicho inmueble.

e. La Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote grava con un derecho

(tasa) la expedición de una copia certificada de una partida de nacimiento registrada en los Registros Civiles de esa Municipalidad.

El hecho imponible será la expedición por la Municipalidad distrital de

Nuevo Chimbote de la copia certificada de la partida de nacimiento de

Alberto Chang Jara.

5

Page 37: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

LA BASE IMPONIBLE

1. Definición de base imponible.La base imponible es un elemento esencial del tributo, cumple una función

importante en la estructura del tributo, el marco legal que crea y regula un

tributo contiene preceptos sobre esta institución, la base imponible al igual

que el hecho imponible comentado debe establecerse por el legislador

respetando los principios tributarios en especial los señalados en el

articulo 74 de la Constitución, la base imponible responde a la pregunta

¿Sobre cuanto aplico la alícuota para obtener el monto a pagar?, sin la

base imponible no seria posible determinar el monto a pagar por concepto

del tributo, en conclusión la base imponible es definida como la cuantificación, la suma o el monto que resulta gravado sobre el cual aplicaremos la alícuota, .

2. Ubicación de la base imponible La base imponible se ubica dentro del cuerpo legal que crea y regula el

tributo. El legislador puede optar por ubicar a la base imponible de forma

independiente dentro de un capitulo o incorporarla como parte de un

capitulo con otros aspectos del tributo. Como veremos en el numeral

siguiente esta ultima posición prima en el ordenamiento legal nacional.

El marco legal reglamentario del tributo puede desarrollar lo señalado en

la Ley o norma de rango similar a esta que crea y regula el tributo, eso

ocurre con respecto a la base imponible y otros elementos como el hecho

imponible. Ejemplo de ello es el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

regulado en la Ley de Tributación Municipal, cuyo marco legal especifico

de este son los artículos 81 al 85 de la citada ley. El citado impuesto tiene

su reglamento aprobado por Decreto Supremo 057-2005-EF en el cual se

desarrollan de forma más amplia diversos aspectos del citado tributo. Eso

sucede por ejemplo con la base imponible, al respecto en el artículo 6 del

6

Page 38: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

citado reglamento se regula más ampliamente que la ley sobre la forma de

determinar la base imponible.

3. Determinación de la base imponibleLa determinación implica el establecer a cuanto asciende la cantidad o

suma que consideramos como base imponible, para ello las normas

tributarias nos dan pautas o lineamientos para lograrlo.

A continuación daremos ejemplos que permitan entender mejor lo

señalado. Dentro de la legislación nacional, apreciamos que en el artículo

13 del capitulo V de la Ley del Impuesto General a las Ventas,

denominado Del Impuesto Bruto, se encuentra ubicada la base

imponible del citado impuesto, en efecto en este articulo se detalla la base

imponible de cada uno de los supuestos que determinan la obligación de

cumplir con el Impuesto General a las Ventas. Por ejemplo en la venta de un bien la base imponible será el valor de venta que tiene este bien (BI) el cual será acorde al articulo 14 de la citada ley determinado al considerar la suma total que queda obligada a pagar el adquirente del bien (DBI), el resaltado inicial es la base imponible (BI) y el segundo

resaltado señala como se produce la determinación de la base imponible

(DBI).

De igual forma en el artículo 12 del capítulo III de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, capítulo en el cual se regula al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se

señala la base imponible de cada uno de los supuestos que determinan la

obligación de cumplir con el ITF. Por ejemplo cuando se compre un

cheque de gerencia la base imponible(BI) acorde al artículo señalado será

el valor nominal que tiene este, lo que significa que para determinar la

base imponible tratándose de un cheque de gerencia debemos conocer

primero que es el valor nominal y luego aplicar esa idea al cheque de

gerencia. Como sabemos el valor nominal es aquel que esta señalado en

7

Page 39: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

el documento, billete o titulo valor como una acción o un cheque de

gerencia, por lo que si el cheque de gerencia señala dentro de su

contenido la suma ascendente a la cantidad de S/. 20,000.00 (veinte mil

nuevos soles) la base imponible será de S/. 20,000.00 (veinte mil nuevos

soles).

Otro ejemplo es el del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo,

impuesto cuya base imponible(BI) es acorde al artículo 82 de la Ley de

Tributación Municipal el valor original de: 1. La adquisición de la embarcación de recreo, 2. La importación de la embarcación de recreo, 3. El ingreso al patrimonio de la embarcación de recreo o lo será el valor del tipo de embarcación de recreo señalado por el MEF anualmente. Como apreciamos la base imponible puede ser uno de los 3

supuestos generales señalados o la base imponible establecida por el

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anualmente. Será la base

imponible la suma mayor entre uno de los 3 supuestos aplicables y el

valor señalado por el MEF en su tabla referencial que publica anualmente.

Se dan parámetros que están señalados en el artículo 6 del reglamento

del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que por ejemplo determinan

la base imponible, señalando que el valor es el indicado en el contrato de compraventa, el comprobante de pago o la declaración por la importación de la embarcación de recreo presentada ante la SUNAT debiendo agregarse además los impuestos que han sido pagados,

indica además este artículo que si la embarcación de recreo fuera

construida por el sujeto del impuesto se determina la base imponible

entendida como el valor de ingreso al patrimonio considerando el valor o

la suma de los valores comprendidos en la construcción de la

embarcación y si fuera adquirida a titulo gratuito la embarcación de recreo

como lo seria si es por donación o herencia se considerara como base

imponible a el valor de ingreso al patrimonio, determinándose la base

imponible en este supuesto tomando en cuenta el valor que le hubiera

correspondido al donante o causante al momento de la transmisión.

8

Page 40: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

LA ALICUOTA

1. Definición de alícuota.La alícuota es otro elemento esencial del tributo, cumple tambien una

función importante en la estructura del tributo, el marco legal que crea y

regula un tributo contiene preceptos sobre esta institución, al igual que los

otros elementos del tributo debe establecerse por el legislador respetando

los principios tributarios en especial los señalados en el articulo 74 de la

Constitución, la alícuota responde a la pregunta ¿Que aplico sobre la base

imponible para obtener el monto a pagar?, sin la alícuota no seria posible

determinar el monto a pagar por concepto del tributo, su utilidad se da en

función a la existencia de la base imponible, están ambas unidas en su

utilidad para determinar la cuantía de la prestación a cumplir establecida

por el tributo. Definiremos a la alícuota como elemento esencial del

tributo, expresado en un porcentaje o cantidad de dinero fija o variable

que resulta aplicable a la base imponible para determinar así la cantidad

que es el objeto de la prestación que a su vez es el objeto del tributo.

En el lenguaje común se conoce como tasa lo que en si es incorrecto por

cuanto como ya analizamos, la tasa es en si una especie del tributo.

2. Los tipos de alícuota La alícuota puede ser de varios tipos:

a. Alícuota porcentual fija: Es la alícuota en la cual se aplica un

porcentaje de carácter fijo, el porcentaje es una institución matemática

en la cual se aplica un operador matemático que funciona

estableciendo sobre una base del 100 % una parte de ese total, el 100

% es el equivalente al total de la base imponible, y la parte es el

equivalente al porcentaje aplicado sobre al base imponible. Si por

ejemplo la alícuota del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) es del

2 % y la base imponible es ascendente a la suma de S/. 1,000.00, el

9

Page 41: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

monto que es el objeto de la prestación del IPM es ascendente a S/.

20.00. Otro ejemplo que nos permite comprender lo señalado es el

siguiente: A Maria Rivas Alejos se le deposita en su cuenta corriente

del banco ALIANZA GALVEZ la suma de S/. 20,000.00 por concepto

de la venta de un lote de 10 cortinas azules marca Estrellita a Miluska

Polo Bravo, el citado deposito fue realizado por la compradora, el

banco acreditara en la cuenta corriente de Maria Rivas la cantidad de

S/. 19,986.00 por cuanto ha retenido la suma ascendente a la cantidad

de S/. 14.00 aplicando la alícuota del 0.07 % establecida en el

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que grava este tipo de

deposito en el año 2008.

b. Alícuota porcentual progresiva creciente: Es la alícuota que

establece la aplicación de un porcentaje que se incrementa por

determinados tramos, sigue la regla de que a mayor base imponible la

posibilidad de aplicación de alícuotas mayores por cada tramo se

materializa, sumándose los resultados de cada tramo, siendo el

porcentaje mayor aplicable el que corresponde al tramo donde la base

imponible es mayor e ilimitado. Ejemplo de ello es el de la alícuota del

Impuesto a la renta de las personas naturales domiciliadas. Esta

alícuota tiene 3 tramos siendo el menor del 15 %, el segundo del 21 %

y el mayor del 30 %, el tramo menor que se aplica a los que tienen

una renta neta imponible hasta de 27 UIT equivalente cada UIT a la

suma de S/. 3,500.00 para el ejercicio anual 2008 lo que determina se

de un total de renta neta imponible máxima ascendente a S/.

94,500.00 en este tramo, hará aplicable la alícuota del 15 %, el

segundo tramo o tramo intermedio se aplicara a los que tengan una

renta neta imponible superior a 27 UIT hasta las 54 UIT, resultando ser

una suma superior a la cantidad de S/. 94,500.00 y que tiene como

limite la cantidad de S/. 189,000.00, donde por el primer tramo que se

ha determinado es hasta la suma S/. 94,500.00 se aplica el porcentaje

del 15 % y por el resto de la renta neta imponible que puede ser desde

10

Page 42: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

S/. 1.00 a los S/. 94,500.00 se aplicará el porcentaje del 21 %

debiendo sumarse ambos resultados, el tercer tramo o tramo mayor se

aplica a los que obtienen una renta neta imponible que es mayor a S/.

189,000.00, donde por el primer tramo que se ha determinado es hasta

la suma S/. 94,500.00 se aplica el porcentaje del 15 %, por el segundo

tramo de la renta neta imponible que es de S/. 94,500.00 se aplica el

porcentaje del 21 % y por el tercer tramo que asciende como mínimo a

S/. 1.00 y que no tiene limite se aplicará el porcentaje del 30 %

debiendo sumarse los 3 resultados.

Acorde a lo señalado si una persona natural obtiene una renta neta

imponible el 2008 de S/. 80,000.00 se le aplicara la alícuota del 15 % lo

que determina como Impuesto a la Renta la suma de S/. 12,000.00.

Otro ejemplo es el de Mercedes Vargas Palacios que obtiene una renta

neta imponible el 2008 de S/. 120,000.00, se le aplicará la alícuota del 15

% por el primer tramo de su renta neta imponible lo que equivale que a

Mercedes hasta la suma de S/. 94,500.00 se le aplicará el 15 % lo que

equivale a la suma total de S/. 14,175.00, lo que significa que toda

persona natural que obtiene una renta neta imponible el 2008 igual o

superior a S/. 94,500.00 estará obligada a pagar por este primer tramo la

suma de S/. 14,175.00, a Mercedes por los S/. 25,500.00 restantes del

total de su renta neta imponible se le aplicara el 21 % lo que hace un total

por este tramo de S/. 5,355.00, sumando ambos resultados: S/. 14,175.00

+ S/. 5,355.00 = S/. 19,530.00, como vemos nos da la cantidad total de

S/. 19,530.00 que es el impuesto a la Renta del 2008 de Mercedes.

Un tercer ejemplo seria el de Celeste Jara Colonia que obtiene una renta

neta imponible el 2008 de S/. 300,000.00, se le aplicará la alícuota del 15

% por el primer tramo de su renta neta imponible lo que equivale que a

Celeste hasta la suma de S/. 94,500.00 se le aplicará el 15 % lo que

equivale a la suma total de S/. 14,175.00, lo que significa que toda

11

Page 43: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

persona natural que obtiene una renta neta imponible el 2008 igual o

superior a S/. 94,500.00 estará obligada a pagar por este primer tramo la

suma de S/. 14,175.00 que es lo que ocurre con Celeste, se le aplicará la

alícuota del 21 % por el segundo tramo de su renta neta imponible, lo que

equivale que a Celeste por la suma de S/. 94,500.00 del segundo tramo

se le aplicara el 21 % lo que hace un total de S/. 19,845.00 para este

segundo tramo y para la diferencia de S/. 111,000.00 se hará aplicable el

porcentaje del 30 % lo que hace un total de S/. 33,300.00 para este tercer

tramo, sumando los 3 resultados que se han obtenido por cada uno de los

tramos: S/. 14,175.00 + S/. 19,845.00 + S/. 33,300.00 = S/. 67,320.00,

como vemos nos da la cantidad total de S/. 67,320.00 que es el impuesto

a la Renta del 2008 de Celeste.

c. Alícuota porcentual temporal decreciente: Es la alícuota porcentual

que tiene porcentajes diferentes con una duración especifica de

aplicación, vencido el plazo de aplicación de un porcentaje se inicia la

aplicación de un porcentaje menor, vencido el plazo de aplicación de

este porcentaje se inicia la aplicación de un porcentaje menor al

anterior y así sucesivamente hasta el momento en que se aplicará un

porcentaje que estará vigente hasta la supresión o derogación del

tributo. Ejemplo de ello es el Impuesto a las Transacciones

Financieras. El presente año 2008 la alícuota será del 0.07 % y el año

2009 será del 0.06 % y el año 2010 será del 0.05 % salvo

modificación.

d. Alícuota dineraria fija: Es aquella alícuota establecida en una suma

de dinero que se mantiene fija, si se da una mayor base imponible, el

monto objeto de la prestación objeto del tributo se incrementara en

forma proporcional al incremento que se produzca la base imponible.

Un ejemplo de ello es el de la determinación del Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC) a los Combustibles, en el que se establece el monto

objeto de la prestación que es objeto del ISC aplicando una alícuota

12

Page 44: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

dineraria fija en moneda nacional (nuevo sol) por cada galón de

combustible.

e. Alícuota dineraria variable: Es aquella alícuota establecida en una

suma de dinero que varia al aumentar la base imponible o disminuye al

reducirse esta, ejemplo seria el del Nuevo Régimen Único Simplificado

(Nuevo RUS) donde la alícuota es un monto fijo de dinero por cada

categoría existente en este régimen, por ejemplo la persona natural

ubicada en la categoría 1 pagara una suma menor a la de la persona

natural ubicada en la categoría 2 y la sucesión indivisa ubicada en la

categoría 3 tendrá una alícuota dineraria menor a la de otra sucesión

indivisa que esta ubicada en la categoría 5. El Nuevo RUS tiene la

característica de permitir que la alícuota dineraria varie para el propio

contribuyente acorde a la variación de su base imponible.

f. Alícuota extraordinaria: Es aquella establecida por el Estado en

circunstancias extraordinarias, sea dentro de la estructura de un tributo

creado por dichas circunstancias, donde esta alícuota sigue el destino

del tributo creado del cual forma parte o sino modificando por dichas

circunstancias la alícuota de un tributo ya existente donde transcurrido

el tiempo señalado la alícuota que modifico al tributo deja de tener

vigencia. Ejemplo de lo señalado seria el de que ante un desastre

natural en la selva norte del País se cree el Impuesto solidario

extraordinario a favor de la selva afectada por el sismo, impuesto que

grava la venta de cerveza en el País excepto en la selva, con una

alícuota del 10 % aplicable al valor de cada cerveza a nivel de

productor, siendo sujetos pasivos del citado impuesto las empresas

productoras o importadoras de cerveza, teniendo una vigencia de 1

año dicho impuesto. Otro ejemplo sobre la misma situación seria que

se señale que la alícuota del IGV se reduce al 5 % por 5 años en las

zonas de selva que resultaron afectadas.

13

Page 45: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

g. Alícuota cero: la Alícuota es igual a 0 % el ejemplo que señalamos es

el de los aranceles que son establecidos a los bienes comprendidos en

el TLC con Chile que tiene por alícuota 0 %.

Existen otros tipos de alícuotas que se señalan en la doctrina pero por

razones de espacio nos hemos limitado a las señaladas.

3. Ubicación de la alícuotaLa alícuota se ubica dentro del cuerpo legal que crea y regula el tributo. El

legislador puede optar por ubicar a la alícuota de forma independiente

dentro de un capitulo o incorporarla como parte de un capitulo con otros

aspectos del tributo. La tendencia en nuestro ordenamiento legal no es

única, hay marcos legales de tributos que le dedican uno o más preceptos

dentro del cuerpo legal como el ITF y otros que la regulan en un capítulo

como se da en la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Aplicación de la alícuotaLa aplicación de la alícuota se debe realizar acorde a lo señalado en las

normas que regulan el tributo, de no realizarse adecuadamente llevará a

una incorrecta determinación del monto que es objeto de la prestación que

es a la vez objeto del tributo, para ello es necesario establecer

correctamente la base imponible sobre la cual se aplicará la alícuota, es

imprescindible conocer la alícuota a aplicar, es necesario utilizar una

herramienta de calculo cuando se trate de una base imponible

considerable o sea difícil de calcular .en forma manual el resultado de la

aplicación de la alícuota a la base imponible.

Fuente: docente de la asignatura.

14

Page 46: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 06

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

En esta lección desarrollaremos al cuarto de los elementos esenciales que

tiene el tributo, lo haremos acorde a lo comentado en la doctrina, esto debido a

que la legislación omite definir o conceptualizar estos elementos. Como

apreciamos son 4 los elementos sobre los cuales se estructura o elabora un

tributo: el hecho imponible, la base imponible, la alícuota y los sujetos, los tres

primeros los hemos abordado en la sesión anterior, el cuarto referido a los

sujetos lo desarrollamos a continuación.

LOS SUJETOS

1. El acreedor tributario y el deudor tributarioEl tributo requiere de la existencia de 2 sujetos que establecen la relación

jurídica, tenemos así a el Acreedor Tributario y al Deudor Tributario como

sujetos que integran la relación jurídica.

1.1. El sujeto activo o acreedor tributario será el beneficiado con la

prestación objeto del tributo. Puede ser: 1) un nivel de la estructura del gobierno en el Poder Ejecutivo o 2) un ente del Estado con personería jurídica propia

Se ha de precisar que solo son acreedores tributarios los señalados

en el párrafo anterior, ninguna otra entidad o persona puede asumir

este rol dentro de nuestra sociedad salvo que el artículo 4 del

Código Tributario que es base de lo señalado sea modificado.

El acreedor tributario es señalado en la ley, debe serlo en una ley aprobada por el Congreso o en defecto de esta por una norma con

rango de ley como lo son un decreto legislativo norma que

expedida por el poder ejecutivo a nivel del gobierno central, una

1

Page 47: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

ordenanza regional expedida por el poder ejecutivo a nivel del

gobierno regional o una ordenanza municipal expedida por el

poder ejecutivo a nivel del gobierno local.

Puede ocurrir que una persona, ente o entidad tiene varios

acreedores tributarios, los cuales concurren exigiendo el pago de la

deuda que se tiene con ellos, ante ello si el deudor cuenta con los

suficientes recursos económicos extinguirá todas las obligaciones

que tiene con estos. El problema se suscita si no cuenta con los

recursos necesarios para ello o si solo cuenta con dinero y/o bienes

para cubrir parte de sus deudas tributarias, este tema es conocido

como concurrencia de acreedores, respecto a lo señalado se

podrían dar varias soluciones a este problema, como lo seria el

establecer un orden preferencial basado en la antigüedad o el monto

de la deuda, podría serlo también el señalar que deben pagarse

primero el monto de los tributos de todas las deudas tributarias, luego

los intereses y al final las multas, podría preferirse el pago de

determinado tipo de tributo de todos los acreedores, como lo seria el

del impuesto y luego el de las contribuciones y finalmente el de las

tasas, podría establecerse una preferencia en base al tipo de

acreedor tributario, como lo seria el que se prefiera al gobierno

central, luego al gobierno regional, después al gobierno local y en

ultimo lugar a los entes de derecho público con personería jurídica

propia y finalmente tenemos otro criterio que es el que otorga igual

nivel a todos los acreedores y se aplica en base al principio de la

proporcionalidad permitiendo a todos los acreedores cobrar parte de

sus acreencias al deudor tributario.

El último criterio señalado es adoptado por nuestro Código Tributario.

Acorde a lo indicado, en nuestro país si una persona adeuda por

concepto de tributos a varios acreedores tributarios todos se verán

beneficiados pero de forma proporcional lo cual implica que ninguno

2

Page 48: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

vera satisfecha la totalidad de su deuda tributaria y cobraran una

parte proporcional del total de la deuda tributaria del deudor

tributario, para comprender mejor lo señalado damos el ejemplo

siguiente: Natalia Tupez Velásquez adeuda a la Municipalidad

Distrital de Santiago de Surco la suma de S/. 2,000.00 por concepto

de Arbitrios, igualmente adeuda a la Municipalidad Distrital de

Miraflores la suma de S/. 1,000.00 por concepto de Arbitrios y a la

Municipalidad Distrital de Santa la suma S/. 1,000.00 por concepto de

Multas. Si le embargan en forma de retención las 3 Municipalidades,

reteniéndose la suma de S/. 2,000.00 que estaban depositados en la

cuenta de ahorros de Natalia en el Banco INTERRBANJO, le

corresponderá a la Municipalidad Distrital de Miraflores hacerse

cobro de la deuda tributaria que tiene Natalia con ella solo en la

proporcionalidad que le corresponde que es del 25 % del total

obtenido, el porcentaje lo obtenemos en base a lo siguiente:

sumamos todas las deudas tributarias y obtenemos la suma de S/.

4,000.00 como deuda total, se adeuda a la Municipalidad Distrital de

Miraflores la suma de S/. 1,000.00, aplicando la proporción esta es

de 1/4 lo cual de un total del 100 % representa el 25 %. En

aplicación del artículo 4 del Código Tributario la Municipalidad

Distrital de Miraflores solo podrá hacer efectivo el cobro de S/. 500.00

y el saldo será entregado por la entidad financiera a las 2

municipalidades concurrentes siendo S/. 1,000.00 para la

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y S/. 500.00 para la

Municipalidad Distrital de Santa.

1.2. El sujeto pasivo o deudor tributario a diferencia del acreedor es

quien resulta comprometido a cumplir con la prestación objeto del

tributo a favor del acreedor tributario, es quien tiene la deuda, queda

vinculado por mandato de la ley, asumiendo el papel de

contribuyente o responsable.

3

Page 49: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El deudor tributario puede ser una persona natural o jurídica, un ente

sin personería jurídica, incluso una entidad del Estado.

El sujeto pasivo al igual que el acreedor tributario debe estar

señalado en forma clara o precisa en la Ley, en una norma con rango

de ley, excepto los denominados agentes de retención o agentes de

percepción los cuales pueden ser designados por el nivel central del

Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo o por la Administración

Tributaria mediante Resolución de Superintendencia si se trata de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),

esto acorde a lo señalado en el inciso a de la norma IV del Titulo Preliminar y el artículo 10 del Código Tributario.

2. Tipos de acreedor tributarioEl sujeto activo o acreedor tributario será de 2 tipos: a) un nivel de la estructura del gobierno en el Poder Ejecutivo o b) un ente del Estado con personería jurídica propia.

a) un nivel de la estructura del gobierno en el Poder Ejecutivo, como

conocemos el gobierno tiene 3 niveles que son 1. el gobierno central,

2. el gobierno regional y 3. el gobierno local.

El ámbito del gobierno central es todo el país que es dirigido por el

Presidente de la República, estando conformado por la Presidencia de la

República y los Ministerios siendo el Ministerio clave en el manejo

tributario el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro del cual esta

la SUNAT ente administrador de los tributos donde el gobierno central

asume el rol de acreedor tributario.

El ámbito del gobierno regional es toda la región, el país como conocemos

es descentralizado, lo cual determina que se de una división de el en

regiones, cada una de estas regiones tiene un gobierno, el cual esta

4

Page 50: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

dirigido por el Presidente Regional, estando conformado por la

Presidencia Regional que es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, el

Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

Regional integrado por los consejeros regionales elegidos por ámbitos

provinciales, lo cual implica que todas las provincias deben estar

representadas en el consejo regional por lo menos con un representante y

el Consejo de Coordinación Regional órgano consultivo y de coordinación

del Gobierno Regional con las municipalidades el cual está integrado por

los alcaldes provinciales de la región y representantes de la sociedad civil.

Es necesario precisar que en el Departamento de Lima existen 2 regiones

una es la Región Lima provincias que no considera a la capital de la

república y otra es la Región Callao que abarca el ámbito de la Provincia

Constitucional del Callao y además la Municipalidad Metropolitana de

Lima o de la Capital de la República a la cual se le han otorgado todas las

facultades regionales la cual se distribuye entre sus diferentes órganos.

Ejemplo de ello es el del Gobierno Regional de Ancash, otro es el del

Gobierno Regional de Piura.

En el ámbito del gobierno local esta circunscrito a la provincia o distrito

respectiva, establecemos los dos niveles existentes por cuanto cada

municipalidad sea la provincial o la distrital puede asumir el rol de

acreedor tributario, como conocemos la Municipalidad esta dirigida por el

Alcalde y esta integrada por la Alcaldía que es el órgano ejecutivo y por el

Consejo Municipal órgano que esta integrado por los regidores

municipales cuya mayoría al elegirse pertenece a las tiendas políticas del

Alcalde. Ejemplo de ello es el de la Municipalidad Provincial de Casma,

otro es el de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, a nivel distrital

tenemos el de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, o el de la

Municipalidad Distrital de San Borja.

b) Una entidad del Estado con personería jurídica propia lo que

significa que la entidad ha sido creada por ley y goza de autonomía en

5

Page 51: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

varios aspectos, esta autonomía puede ser total como lo es en el caso de

la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) cuya autonomía se

la otorga la Constitución, implicando que la SBS no tiene subordinación a

ninguna autoridad como el Presidente de la Republica, o no esta adscrito

a otra entidad como lo seria un Ministerio, o puede ser una autonomía

parcial como lo es el Seguro Social de Salud (ESSALUD) que si bien goza

de autonomía por ley sin embargo esta adscrito o forma parte del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La entidad tiene creada a

su favor un tributo por Ley del Congreso o Decreto Legislativo del Poder

Ejecutivo. Entre las entidades tenemos al SENATI, el SENCICO y la

CONASEV.

3. Tipos de deudor tributario

El deudor tributario que resulta obligado frente al acreedor tributario al

cumplimiento de la prestación puede ser de 2 tipos: a) El contribuyente y

b) El responsable. Esta dicotomía genérica se expresa y desarrolla en los

artículos 7 al 10 del Código Tributario de nuestro país. Se detallan en los

preceptos legales señalados los 2 tipos de deudor tributario, se regula un

concepto legal tanto del contribuyente como del responsable y se

preceptúa además la forma de designación de 2 tipos de responsables

que son: el agente de retención y el agente de percepción.

3.1. El Contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se

produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Denominado deudor tributario de origen por cuanto al originarse el

tributo o la obligación tributaria el contribuyente se convierte en el

deudor tributario en dicho momento.

Puede ser cualquier persona natural, jurídica o un ente sin

personería jurídica que por mandato de la ley se ubica en el rol de

contribuyente.

6

Page 52: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El contribuyente tratándose de personas naturales puede ser incluso

un menor de edad o incapaz el cual para efectos tributarios actuara

ante la administración tributaria mediante un representante, podrá

también la sociedad conyugal integrada por los esposos o la

sucesión indivisa originada por la muerte de una persona ser

representada por uno de los esposos en el caso de la sociedad

conyugal o de una persona en el caso de la sucesión indivisa.

Tratándose de las personas jurídicas pueden ser con fines de lucro o

sin fines de lucro, las que tienen fin de lucro buscan obtener

ganancias o beneficios económicos, por lo que son las más

propensas a ser afectas a tributos, entre estas tenemos a las

sociedades como la sociedad anónima, la sociedad comercial de

responsabilidad limitada y la sociedad civil de responsabilidad

limitada que son las modalidades mas utilizadas. Entre las personas

jurídicas sin fines de lucro tenemos a las asociaciones, las

fundaciones y los comités, este tipo de personas jurídicas tienen

objetivos diferentes al lucro como puede ser el tener un fin altruista

como es el caso de las fundaciones.

En cuanto a los entes sin personería jurídica como lo son

determinados entes no inscritos en los Registros Públicos también

pueden asumir el rol de contribuyentes, ejemplo de lo señalado seria

el de una sociedad anónima no inscrita o el de una asociación no

inscrita, estas pueden obtener su RUC y son contribuyentes de los

tributos que acorde a la actividad que desarrollen les corresponde

pagar, sin embargo a diferencia de las personas jurídicas las

personas naturales o jurídicas que integran estos entes, van a

resultar responsables de las obligaciones que surjan cuando estas

personas naturales o personas jurídicas intervengan en actos

realizados por dicho ente, asumiéndose entre dichas obligaciones a

7

Page 53: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

las de carácter tributario pero lo harán en la condición de

responsables.

Se puede asumir el rol de contribuyente o sujeto pasivo acorde al

marco legal en 2 supuestos:

1. Cuando la persona o ente realiza el hecho generador de la obligación, en este supuesto se convierte uno en deudor tributario

cuando participa en forma activa, se realiza por parte de la persona o

ente, un hecho que genera la obligación, tal como realizar una

actividad, negocio o operación.

Tenemos como ejemplos específicos de tales: las prestaciones

onerosas de: una asesoría por un abogado, la elaboración de un

plano por un ingeniero, el pintado de una casa por un pintor, el

dictado de una conferencia efectuado por un catedrático, el servicio

de modelaje realizado por una modelo estos servicios estarán

gravados con el Impuesto a la Renta. Asimismo tenemos como

ejemplos de negocios la venta de un carro por una tienda de venta

de automóviles, la venta de 20 escritorios de oficina por una

carpintería, ambos negocios son gravados con el Impuesto General a

las Ventas, en la compra de una casa por una persona para poder

vivir en ella con su familia se dará la afectación al Impuesto de

Alcabala del comprador. Como operaciones tenemos a la realizada

en una entidad financiera donde retiramos de nuestra cuenta

corriente una suma de dinero que esta afecta al Impuesto a las

Transacciones Financieras. El ser gravado o afecto implica que

realizado el hecho generador o hecho imponible y producido el

nacimiento de la obligación tributaria, se crea una relación jurídica

entre el acreedor tributario y el contribuyente que es especie de

deudor tributario, obligando a este ultimo a cumplir con una

prestación generalmente en dinero a favor del acreedor tributario.

8

Page 54: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

2. Cuando se produce respecto de la persona o ente el hecho generador de la obligación, en este segundo supuesto se da un

rol pasivo de la persona o ente, se produce en este supuesto una

circunstancia o acontecimiento que afecta a una persona o ente

convirtiendo a esta en contribuyente. El hecho contemplado en la

norma especial reguladora del tributo, determina de producirse,

que la persona o ente este obligada a cumplir con la prestación

contenida en el tributo. Ejemplos de lo señalado serian: 1. El de

una persona que el 1 de enero es propietaria de una residencia

en la ciudad de Chimbote lo cual determina que sea afecta al

Impuesto Predial, 2. El del propietario de una embarcación de

recreo que resulta afecto al Impuesto a las Embarcaciones de

Recreo, 3. La empresa que tiene como activos una cantidad que

determina sea considerada como afecta al Impuesto Temporal a

los activos netos.

3.2. El responsable no es un contribuyente, es una especie de deudor

tributario, pero debe cumplir con la prestación que le corresponde al

contribuyente por el tributo. Es sujeto pasivo por decisión de la ley, el

hecho imponible no se realiza ni se produce respecto de este tipo de

deudor tributario, es la ley la que crea al responsable, extendiéndose

esa facultad a otro tipo de normas como el Decreto Supremo y la

Resolución de Superintendencia. El responsable está obligado a

cumplir con la prestación tributaria, sustituye al contribuyente en la

relación jurídica establecida entre este y el acreedor tributario, esta

sustitución se produce cuando el responsable ejecuta la obligación

que le señala la ley como lo serian por ejemplo el agente de

retención cuando retiene o el agente de percepción cuando percibe,

si el agente de retención realiza la retención el considerado

contribuyente deja de ser deudor tributario, si el agente de

percepción realiza la percepción el considerado contribuyente deja

9

Page 55: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

de ser deudor tributario, convirtiéndose el responsable en el único

deudor tributario, estableciéndose una relación jurídica entre el

responsable y el acreedor tributario. Si no se realizara la retención o

la percepción o no se cumpliera con la obligación asignada al

responsable, apreciaremos que el responsable será codeudor con el

contribuyente salvo este ultimo haya extinguido el tributo o obligación

tributaria, lo cual implica que ambos serán deudores tributarios y

parte de la misma relación jurídica. Ejemplo de lo señalado es el del

Abogado que presta sus servicios a una empresa industrial la cual

esta ubicada como contribuyente en el Régimen General del

Impuesto a la Renta lo cual la obliga a ser agente de retención, al

percibir sus honorarios o retribución el abogado, que son

ascendentes a la suma de S/. 20,000.00, la empresa industrial le

retendrá la suma de S/. 2,000.00 equivalente al 10 % del honorario

que es pagado a el abogado. Esa suma es el monto que la ley del

Impuesto a la Renta ordena retener a la empresa industrial, al ser el

honorario considerado un ingreso afecto al Impuesto a la Renta de

cuarta categoría. La empresa industrial esta obligada a declarar en

su Declaración pago del mes el monto retenido y a pagar el monto

retenido. Lo cual implica que el abogado solo recibirá la suma de S/.

18,000.00, se ha de resaltar que si el abogado tiene aprobada la

suspensión de retenciones la empresa industrial le abonará el total

de los honorarios que ascienden a la suma de S/. 20,000.00. Al

realizarse la retención el único deudor tributario en su calidad de

responsable será la empresa industrial. Otro ejemplo es el del

empresario que contrata un artista extranjero no domiciliado en el

país, lo hace para que de un espectáculo en la ciudad de Chimbote

en el mes de junio durante las fiestas de la ciudad. Al pagarle sus

honorarios debe retener el Impuesto a la Renta que le corresponde

pagar al artista extranjero y luego declararlo en su Declaración Pago

y pagar el monto retenido.

10

Page 56: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

LOS SUJETOS Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1. Definición de Administración tributariaLos recursos que obtiene el Estado requieren ser administrados, dentro

del ámbito de los ingresos tributarios es necesaria la intervención de

una parte de la administración que hace operativo el Estado, sea el

Estado expresado en el nivel central, el nivel regional o el nivel local o se

trate de entidades publicas que gozan de autonomía por norma con rango

de ley o del nivel constitucional. El Estado requiere de una administración

a la cual conocemos como administración pública, dentro de esta

administración pública existe una administración a la que conocemos

como administración tributaria, esta administración tributaria se aboca

exclusivamente a la administración de los tributos. Dentro de la

Administración pública existen personas dentro de los niveles del Estado o

entes ya señalados, las cuales se dedican a la administración de los

tributos, que generalmente integran el área, división o gerencia de

recaudación o de tributos, en este supuesto estamos ante una situación

donde el acreedor tributario realiza las funciones referentes a la

administración de los tributos mediante un grupo de personas que

integran el gobierno o entidad del Estado. Sin embargo, además existen

entes creados especialmente por el acreedor tributario para cumplir con el

rol de administrador tributario y desempeñar las funciones que le

competen en esta materia, tal es el caso de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria (SUNAT) que administra los tributos del

Gobierno Central y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que

administra los tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La

Administración Tributaria la entenderemos como una parte de la

Administración Pública abocada a la administración de los tributos

creados por el Estado a favor de los diferentes niveles del gobierno y de

determinados entes, que puede ser integrante del propio acreedor

tributario o un ente creado especialmente para desarrollar esas labores

que goza de autonomia acorde a la ley que lo crea.

11

Page 57: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

2. Los entes administradores de tributos . . El acreedor tributario puede delegar las funciones de administración de los

tributos creados a su favor a entes creados por ellos, lo hacen con la

finalidad de mejorar el nivel de recaudación de los tributos, lograr mas

eficiencia en la atención o servicio, incrementar el control o fiscalización

de los contribuyentes, contar con un personal especializado en materia

tributaria y desarrollar mejor en la ciudadanía el espíritu de cumplir con

sus tributos lo que se conoce también como conciencia tributaria. Los

entes administradores de tributos son creados mediante ley o norma con

rango de ley como los Decretos Legislativos. A estos entes se les otorga

autonomía en diversos aspectos como el administrativo, financiero,

funcional y técnico.

En el Perú tenemos como ejemplo que el Gobierno Central delega a la

SUNAT la administración de sus tributos de los cuales es acreedor

tributario. La SUNAT forma parte del Ministerio de Economía y Finanzas,

siendo una institución publica descentralizada con presencia a nivel

nacional que goza de la autonomía administrativa, financiera, funcional y

técnica acorde a su ley de creación Ley 24829.

3. Relación del acreedor tributario y el ente administrador de tributosSi bien el ente Administrador de tributos goza de autonomía en diversos

aspectos, no implica ello que estén desvinculados uno del otro, muy al

contrario existe una relación estrecha entre los representantes del

acreedor tributario y el ente administrador de los tributos. Tratándose del

SAT que tomamos como ejemplo, el Jefe de esa institución puede ser

reemplazado por otra persona si así lo deciden las autoridades que dirigen

la Municipalidad Metropolitana de Lima, el acreedor tributario está

obligado a entregar al SAT un porcentaje de lo recaudado, el acreedor

tributario puede ordenar al SAT adopte determinadas políticas en materia

tributaria, el ente puede funcionar dentro de las instalaciones del acreedor

12

Page 58: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tributario, el portal del acreedor tributario puede incorporar al del ente

administrador de sus tributos, el acreedor tributario si tiene potestad

tributaria crea, regula, modifica o extingue el tributo que es materia de

administración por el ente administrador del tributo. .

Fuente: docente de la asignatura.

.

13

Page 59: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 07

LA LEGISLACIÓN BASE DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL PAÍS

En esta lección comentaremos sobre la legislación base que estructura el

derecho tributario peruano, iniciando el comentario con la Constitución

Política del País por ser la norma legal de mayor jerarquía dentro del

ordenamiento jurídico nacional y finalizando este con las normas

reglamentarias de las leyes tributarias. Como sabemos en el país existe

una frondosa legislación dentro de la cual se encuentra ubicada la

legislación en materia tributaria la cual es también conocida como

legislación fiscal. Esta legislación ha ido evolucionando, se adecua a las

circunstancias políticas, económicas y tecnológicas del país, se modifica

en función a las necesidades del país, sea incrementando o reduciendo

las alícuotas, gravando nuevos hechos imponibles, creando nuevos tipos

de sujetos afectos o exentos de tributos, derogando tributos, fomentando

la inversión en un sector de la economía, señalando la potestad tributaria

poniendo limites a esta mediante principios de rango constitucional sea

estos de forma explicita o implícita, regulando el uso de la informática y la

tecnología que permite presentar las declaraciones juradas y pagar

presentar denuncias o hacer modificaciones todo por vía Internet.

1. La Constitución Política del Perú

Es la Ley de mayor jerarquía dentro del ordenamiento legal

normativo de nuestro País, conocida también como la Carta Magna

o Norma Fundamental. Nuestro país ha tenido a la fecha 12

Constituciones y varios Estatutos Provisorios que reemplazaron a la

Constitución de manera provisional, la primera Constitución durante

la Republica fue la del año 1823 y la ultima es la de 1993 que se

mantiene vigente con varias modificaciones a su contenido

realizadas hasta ahora. Respecto a la Constitución de 1993 se ha

de señalar que el llamado Congreso Constituyente Democrático

1

Page 60: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

discutió y aprobó una nueva Carta Política, que fue promulgada por

el Presidente de la Republica el 28 de diciembre de 1993, entrando

en vigencia el 1 de enero de 1994.

La Constitución actual que es la de 1993 tiene una estructura que la

divide en 2 grandes partes. La primera que esta dedicada a los

derechos de las personas comenzando por el derecho a la vida que

es el mas fundamental de todos y una segunda que regula la

Estructura del Estado y su rol en las diferentes actividades

económicas e instituciones detalladas en la Constitución. Si bien

gran parte del contenido de la Constitución resulta aplicable al

ámbito tributario, es de mayor importancia dentro del contenido de la

Carta Magna la referida al Régimen Tributario contenida en el

capitulo IV del Titulo III referido al Régimen Económico, la

Constitución regula aspectos de gran importancia como lo son la

potestad tributaria y los principios tributarios ambos señalados

dentro del artículo 74 de este cuerpo normativo.

2. Los tratados internacionales

El Dr. Marcial Rubio Correa, maestro universitario de gran

trayectoria académica define al Tratado como “Un acuerdo internacional que toma el Estado con los otros Estados pares o con los organismos internacionales, son disposiciones obligatorias y deben ser cumplidas”. (Estudio de la Constitución

Política de 1993, Editorial de la Pontificia Universidad Católica del

Perú, Lima, 1999, Pág. 141 del Tomo III).

Acorde a nuestra Constitución existen en nuestro país tres niveles

en los tratados, los cuales están relacionados con el derecho

tributario:

El Primer nivel es el Nivel Constitucional, el cual esta señalado

en el segundo párrafo del articulo 57 de la Constitución que le

2

Page 61: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

otorga al tratado nivel constitucional por que este al ser aprobado

afecta disposiciones señaladas en la Constitución. Para ser

aprobado se tiene que utilizar el procedimiento indicado para la

Reforma de la Constitución que esta regulado en el articulo 206 de

la Carta Magna. Si se quiere aprobar un tratado que elimina la

libertad de reunión, por ejemplo que no permitirá de ser aprobado

que los contribuyentes del país puedan reunirse, debe este tratado

para ser aprobado cumplir con lo señalado en el Articulo 206 de la

Constitución porque afectaría el Derecho de reunión consagrado en

el numeral 12 del Articulo 2 de la Constitución. El articulo 206 señala

que para reformar la Constitución que es el procedimiento indicado

para aprobar este tipo de tratados se hace necesario sea aprobada

por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus

miembros que en números es equivalente a 61 votos de los 120 al

ser este el numero total de congresistas, y además debe ser

ratificada mediante referéndum que es una consulta a la población

si esta de acuerdo o no con la aprobación del tratado, se exceptúa

de la necesidad del referéndum cuando el acuerdo del Congreso se

obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación

favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal

de congresistas que en números es equivalente a 81 votos. Al ser

aprobado por el Congreso el tratado debe ser ratificado por el

Presidente de la Republica para que pueda entrar en vigencia.

El Segundo Nivel es el Nivel de Ley, el cual esta señalado en el

artículo 56 de la Constitución. Se da cuando el tratado debe ser

aprobado por el Congreso al ejercer este su potestad legislativa y

luego ser ratificado por el Presidente de la República, Las facultades

del Congreso en este tipo de tratados se limita a las siguientes

materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad

del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del

Estado. 5. Los que crean, modifican o suprimen tributos. 6. Los que

exigen modificación o derogación de alguna ley. 7. Los que

3

Page 62: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

requieren medidas legislativas para su ejecución. Como apreciamos

el numeral 5 alude directamente a los tributos lo que determina que

para crear, modificar o suprimir tributos mediante un tratado es

necesario seguir este procedimiento señalado en la Constitución.

El Tercer Nivel es el Nivel Administrativo, el cual esta señalado

en el primer párrafo del artículo 57 de la Constitución, se da cuando

el tratado puede ser aprobado por el Presidente de la Republica

dando cuenta al Congreso. La potestad del Presidente es ejecutiva

y, por consiguiente, las normas de los tratados así aprobados tienen

el nivel correspondiente. Por ejemplo, el Presidente de la Republica

esta facultado para celebrar un tratado con un país de Europa como

Alemania por el cual los funcionarios de la Administración Tributaria

puedan realizar estudios en ese país.

El Perú mantiene vigente 3 tratados en materia tributaria vinculados

a evitar la doble imposición tributaria y la evasión tributaria, uno es

multilateral suscrito como país que es parte del grupo andino y dos

son bilaterales uno celebrado con Chile y otro con Canadá, además

ha suscrito tratados de libre comercio conocidos como TLC con

varios países como EEUU en los cuales se regulan aspectos

vinculados a la tributación, en especial los referidos a los aranceles

o impuestos a la importación, al efecto podemos consultar la pagina

web del Ministerio de Economía y Finanzas y la pagina web del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo donde encontraremos

información detallada sobre estos tratados.

3. Ley del Sistema Tributario Nacional

El sistema tributario nacional es el conjunto de tributos vigentes que

rigen en el país incluyendo la norma general y que son estudiados

como un todo. Para su estudio debe tomarse en consideración las

modificaciones existentes en el tiempo.

4

Page 63: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En nuestro país esta vigente la Ley marco del sistema tributario

nacional, norma aprobada mediante el Decreto Legislativo 771

publicado el 31 de diciembre de 1993 la cual señala los tributos que

comprenden el sistema tributario nacional y la norma general de

aplicación en materia de tributos.

El Sistema tributario nacional según la ley esta integrado por el

Código tributario que es la norma general de aplicación en materia

de tributos y los tributos considerados como impuestos, derechos

arancelarios, contribuciones o tasas.

Se ha de señalar que erróneamente no se considera a la

Constitución que es la norma rectora en la cual se regulan los

lineamientos generales del derecho tributario nacional.

El Sistema tributario nacional no es estático, se van realizando

creaciones, modificaciones y derogaciones de tributos a lo largo del

tiempo. Esta integrado por diversos tipos de tributos destacando los

principales por nivel de ingresos que son el Impuesto General a las

Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a la Renta y los

Derechos arancelarios. Existen tributos que gravan diversas

actividades o son creados para determinados fines, como lo son el

Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, la

Contribución al SENATI, los arbitrios por mantenimiento de parques

y jardines.

4. El Código TributarioEl Sistema tributario nacional requiere de una norma engranaje, un

dispositivo que resulte aplicable a todos los tributos. El Código

Tributario cumple esa función, es la norma de contenido tributario de

mayor importancia después de la Constitución, el actual Código

Tributario esta vigente desde el 22 de abril de 1996, siendo

aprobado por el Decreto legislativo 816, sufriendo luego

modificaciones que determino se publique el Texto Único Ordenado

5

Page 64: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

del citado Código mediante el Decreto .Supremo 135-99-EF

publicado el 19-08-1999 norma que luego siguió siendo modificada

por la Ley 27256, Decreto Legislativo 930, 953, Ley 28365, Ley

28647, Decreto Legislativo 969 y 981.

El Código Tributario contiene un titulo preliminar, 4 libros y las

disposiciones, luego de las cuales se ubican las tablas de

infracciones y sanciones en la parte final de dicho cuerpo legal.

Cada parte del Código Tributario regula un aspecto fundamental de

la tributación.

El Código Tributario en su titulo preliminar desarrolla diversos

temas, se detallan conceptos y se señalan principios. Se parte del

concepto de los tipos de tributo, detalla las fuentes del derecho

tributario, menciona y desarrolla los principios de forma general y

de forma especifica como el principio de reserva de ley, la vigencia,

modificación y derogación de normas tributarias, trata sobre la

interpretación en materia tributaria, las exoneraciones, el computo

de los plazos en materia tributaria, las personas sometidas al marco

normativo tributario, el rol del Ministerio de Economía y Finanzas y

la Unidad impositiva tributaria.

El Código Tributario en su libro primero regula a la Obligación

tributaria donde se desarrollan todos los aspectos referentes a esta

institución, la obligación tributaria es tratada desde su nacimiento

hasta su extinción.

El Código Tributario en su libro segundo regula sobre la

Administración Tributaria y los Administrados, se detallan en este

libro quienes son las administraciones tributarias, se indican las

facultades que tiene la Administración tributaria, los derechos y

6

Page 65: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

obligaciones que tiene frente a los administrados, de igual manera

sucede con los administrados en este libro se señalan sus derechos

y obligaciones frente a la administración tributaria, se establecen las

obligaciones de terceros y se establecen los lineamientos base

sobre el tribunal fiscal.

.

El Código Tributario en su libro tercero regula sobre los

procedimientos tributarios, norma sobre las notificaciones, el

procedimiento de cobranza coactiva, el procedimiento contencioso

tributario y el procedimiento no contencioso.

El Código Tributario en su libro cuarto regula sobre las infracciones,

sanciones y delitos, detalla las infracciones existentes en el marco

tributario nacional, ordenando estas por el tipo de infracción y

además se señalan las sanciones a aplicar a los que cometan las

infracciones, se regulan sobre los incentivos existentes al aplicar las

sanciones y se establecen los lineamientos básicos sobre los cuales

se juzgaran los delitos tributarios.

El Código Tributario contiene disposiciones finales y transitorias,

luego de las cuales se detallan las tablas de infracciones y

sanciones que son divididas en 3 grupos de acuerdo al régimen

tributario del contribuyente.

5. Las leyes tributarias especialesAl existir una norma general que es el Código Tributario, norma que

regula la parte general del Derecho Tributario, se hace necesaria la

existencia de un marco legal que permita hacer aplicable este marco

general y ese marco normativo conforma la denominada parte

especial del Derecho Tributario el cual esta conformado por los

tributos que estructuran el Sistema Tributario Nacional. En nuestro

Sistema Tributario Nacional destacan los impuestos y el Nuevo

7

Page 66: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Régimen Unico Simplificado creados a favor del Gobierno Central y

que son administrados por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT) y los impuestos creados a favor

de las Municipalidades. A continuación comentaremos sobre las

leyes que regulan estos tributos considerados los mas importantes

por su nivel de recaudación y frecuencia de aplicación.

5.1. La ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava el

consumo, es indirecto por cuanto lo soporta o es trasladado a

el consumidor o usuario final lo cual significa que el consumidor

final, por ejemplo el que consume el paquete de dulces, es

quien realmente asume el monto resultante del tributo, fue

creado a favor del Gobierno Central cuya administración es

responsabilidad de la SUNAT, es considerado el principal

tributo en el país por el nivel de recaudación, grava como su

nombre lo indica las ventas de bienes muebles realizada en el

país, la prestación de servicios, la primera venta de inmuebles

que realice el constructor de los mismos, los contratos de

construcción y las importaciones de bienes. Tiene una alícuota

del 17 % a la cual se suma la del Impuesto de Promoción

Municipal (IPM) equivalente al 2 % lo cual hace un total del 19

%, es declarado y pagado en forma periódica mensual

mediante el uso de formularios físicos o el PDT, realizándolo

los medianos y pequeños contribuyentes en las entidades

financieras que tienen celebrado convenio con la SUNAT y los

principales contribuyentes en las oficinas de la SUNAT,

teniendo la alternativa de hacerlo en forma virtual. En otros

países se le conoce como Impuesto al valor agregado (IVA).

Este impuesto es regulado por la Ley del Impuesto General a

las Ventas y que a la vez regula al Impuesto Selectivo al

8

Page 67: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Consumo. La normatividad con rango de Ley del Impuesto

General a las Ventas (IGV) esta actualmente contenida en un

Texto Unico Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo

055-99-EF el cual ha sufrido modificaciones siendo necesario

se publique un nuevo Texto Unico Ordenado actualizado.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto que al

igual que el IGV grava el consumo de determinados bienes y lo

hace de forma selectiva, en base a diferentes criterios, siendo

sujetos pasivos del ISC los productores, los importadores y

organizadores de eventos considerados como tales por la ley,

este impuesto establece diversos sistemas de gravamen,

tenemos así el sistema al valor, el sistema especifico y el

sistema al valor según precio de venta al público, la

declaración y pago del ISC se realiza mediante el mismo

sistema que el IGV, se utilizan sin embargo otros formularios

tanto físicos como virtuales. Se regula al igual que el IGV

mediante el Texto Unico Ordenado aprobado mediante el

Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.

5.2. La ley del Impuesto a la Renta La renta o rédito que es conceptualizada como un ingreso, es

materia de gravamen en nuestro ordenamiento legal nacional,

el Estado peruano lo hace mediante la Ley del Impuesto a la

Renta cuyo Texto Unico Ordenado es el Decreto Supremo No

179-2004-EF, el cual al igual que el TUO del IGV e ISC ha

sufrido modificaciones y se requiere la expedición de un nuevo

TUO del Impuesto a la Renta. El Impuesto a la renta a

diferencia del IGV es considerado como un impuesto directo

porque grava al que obtiene el ingreso, el perceptor del ingreso

es gravado directamente con el impuesto aunque en la doctrina

se alude al traslado del impuesto que se realiza al adquirente o

9

Page 68: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

usuario por parte del perceptor de la renta. Ejemplos de renta

son: 1. El del abogado que percibe sus honorarios de una

empresa por la suma de S/. 10,000.00 siendo esta suma

considerada como un ingreso y resultando afecto al Impuesto a

la Renta. 2. El de la empresa MARILU S.A. dedicada a venta

de muebles, la cual al vender en el año 2008 la cantidad de S/.

1000,000.00, debe declarar dicha renta y pagar de

corresponderle el Impuesto a la Renta, debiendo hacerlo

dentro del plazo establecido en el cronograma señalado por la

SUNAT.

El Impuesto a la Renta tiene diferente tratamiento tributario

dentro del marco legal para los diferentes tipos generales de

renta. Así tenemos que la Ley diferencia la renta según su tipo

sea se trate de una renta derivada de capitales, del trabajo, de

la actividad empresarial o se trate de no domiciliados. Igual

sucede con la alícuota la cual varia de acuerdo al tipo de

renta. Por ejemplo en el caso de las personas jurídicas que

realizan actividad empresarial ubicadas en el Régimen General

del Impuesto a la Renta existe una alícuota fija que es aplicada

a la base imponible establecida en el ejercicio o año, se ha de

señalar que para el año 2008 se estableció esta alícuota en un

30 %, para los que pertenecen a el Régimen Especial del

Impuesto a la Renta se establece una alícuota fija mensual la

cual varia según la actividad que se desarrolla y que origina el

ingreso considerado como renta, se ha de señalar que para el

año 2008 se estableció que los comerciantes que se dediquen

a prestar servicios y realicen además actividades de comercio

o industria aplicaran una alícuota del 2.5 % sobre el total de

ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Sea lude a

ingresos gravados por cuanto existen ingresos que no son

10

Page 69: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

gravados con el Impuesto a la Renta como los obtenidos por

las comunidades campesinas.

.

El Impuesto a la Renta es declarado y pagado mediante el uso

de formularios físicos o el PDT, realizándolo los medianos y

pequeños contribuyentes en las entidades financieras que

tienen celebrado convenio con la SUNAT y los principales

contribuyentes en las oficinas de la SUNAT, teniendo la

alternativa de hacerlo en forma virtual. En otros países se le

conoce como Impuesto al rédito.

5.3. La ley del Nuevo Régimen Único SimplificadoEn nuestro país existe un Régimen tributario creado para las

personas naturales y las sucesiones indivisas que desarrollan

actividad empresarial, también para las personas naturales que

realizan actividades consideradas como oficios tales como la

albañilería, la carpintería o la gasfitería, que obtienen hasta un

determinado monto de ingresos por concepto de dicha

actividad de forma mensual considerado como monto limite,

este monto limite el año 2008 se fijo en la suma de S/.

30,000.00 y además cumplan con otros requisitos señalados

en la Ley que lo regula.

El Nuevo Régimen Unico Simplificado comprende 3 impuestos

que son el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto a la

Renta y el Impuesto de Promoción Municipal y esta regulado

por el Decreto Legislativo 937 y modificatorias. Se ha de

11

Page 70: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

resaltar que el Nuevo RUS sustituye al derogado Régimen

Unico Simplificado (RUS).

El Nuevo Régimen Unico Simplificado es un régimen cerrado

por que no todos pueden acceder a el. Si por ejemplo una

persona natural tiene valorizados como activos fijos muebles

que no son vehículos, una suma total de S/. 200,000.00 no

podrá pertenecer a este Nuevo Régimen Unico Simplificado

(Nuevo RUS) por cuanto este establece como requisito un

limite de activos fijos que es superado por el monto señalado,

igual sucede con una sucesión indivisa que es propietaria de 3

locales comerciales y en los 3 decide realizar actividad

comercial no podrá pertenecer al Nuevo RUS por cuanto este

señala que solo se puede realizar actividad comercial en 1 solo

establecimiento.

Es también el Nuevo RUS excluyente, por cuanto si un

contribuyente que pertenece a este régimen supera en el año

el monto limite anual de ingresos señalada en la Ley del

Nuevo RUS estará obligada a dejar de pertenecer a este

régimen y debe pertenecer al Régimen General por el Resto

del ejercicio anual.

El Nuevo RUS estructura su declaración y pago en base a

categorías, son en total 5 categorías que van de la categoría 1

a la categoría 5 las cuales se estructuran en base a 2 criterios,

el primero es el del total de ingresos brutos mensuales y el

segundo el total de adquisiciones mensuales relacionándose

con el monto de la cuota mensual a pagar, se sigue la regla

que a mayor o menor cantidad de ingresos brutos mensuales o

mayor o menor cantidad de adquisiciones en el mes, se debe

ubicar el contribuyente en una categoría diferente de acuerdo a

los parámetros establecidos en la ley del Nuevo RUS. Por

12

Page 71: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

ejemplo si un contribuyente vende en el mes de julio - 2008 la

suma total ascendente a la cantidad de S/. 12,000.00

constituyendo estos sus ingresos brutos mensuales y adquiere

mercadería por la suma total de S/. 3,000.00 estará ubicado en

el periodo de julio - 2008 en la categoría 3 debiendo pagar la

cuota mensual fija ascendente a S/. 200.00.

El Nuevo RUS permite que los contribuyentes afectos a el no

lleven contabilidad, realizan su declaración y pago mediante el

sistema pago fácil prescindiendo para el efecto de formulario

alguno, debiendo hacerlo en las entidades financieras

autorizadas mediante convenio con la SUNAT, como lo son el

Banco de Crédito del Perú y el Banco Interbank.

5.4. Otras Leyes.Existen otras leyes que forman parte del ordenamiento legal

nacional y que regulan tributos, tenemos así la Ley de

Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado que la

contiene fue aprobado mediante el Decreto Supremo No 156-

2004-EF, esta ley regula los impuestos municipales creados a

favor de las municipalidades y que son administrados por ellas,

tenemos así el impuesto predial, el impuesto de alcabala, el

impuesto a la propiedad vehicular, el impuesto a las apuestas,

el impuesto a los juegos y el impuesto a los espectáculos

públicos no deportivos y también los impuestos que son

administrados por el gobierno central mediante la SUNAT y

que son creados en beneficio de las municipalidades como el

Impuesto al Rodaje, el Impuesto de Promoción Municipal y el

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, igualmente regula

esta norma el marco sobre el cual las municipalidades

elaboraran las Ordenanzas que regulan a las contribuciones y

las tasas.

13

Page 72: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Otras leyes importantes son las que regulan los demás tributos creados a

favor del gobierno central como:

1. El Impuesto a las transacciones financieras (ITF) regulado en el

capitulo III de la Ley para la lucha contra la evasión y para la

formalización de la economía cuyo Texto Único Ordenado fue

aprobado mediante el Decreto Supremo No 150-2007-EF el cual

grava como su denominación lo señala las transacciones realizadas

en el sistema financiero que el legislador considere, tiene una alícuota

fija que para el año 2009 es del 0.06 %. 2. El Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) creado mediante

la ley 28424 y normas modificatorias, impuesto que grava a los

activos netos que poseen las empresas y personas generadoras de

rentas de tercera categoría salvo sea exonerada por la propia ley, la

norma establece montos mínimos de activos netos a ser gravados

con este impuesto, los cuales son establecidos luego de realizarse las

deducciones que señala la citada ley a estos activos netos, el año

2009 este monto mínimo es equivalente a S/. 1000,001.00,

aplicándole a la base imponible una alícuota del 0.4 %, Este impuesto

se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y

surge al 1 de enero de cada ejercicio, puede ser cancelado al contado

o en partes hasta 9 cuotas acorde al cronograma señalado por la

SUNAT. La declaración se presenta junto con el pago al contado o el

pago de la primera cuota y se realiza mediante el PDT

correspondiente.

3. El impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas regulado por la ley 27153 y normas modificatorias el cual grava a los

juegos que se realizan en los casinos y en las empresas que operan

maquinas tragamonedas.

14

Page 73: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

También son importantes las leyes que crean contribuciones a favor de

determinados entes del Estado que gozan de personería jurídica propia

como la que crea la Contribución al SENATI , el SENATI es una entidad

dedicada a la formación técnica industrial, la Contribución al SENCICO,

el SENCICO es una entidad dedicada a la formación técnica para la

industria de la construcción y la contribución a ESSALUD, el ESSALUD o

Seguro Social de Salud es una entidad destinada a brindar servicios de

salud a sus asegurados y otorgar diversos tipos de prestaciones como

las económicas por ejemplo en caso de incapacidad temporal para el

trabajo y las de bienestar y promoción social.

6. Las normas reglamentarias tributarasAl igual que las leyes comunes, las leyes tributarias generalmente

tienen un reglamento que las complementa, desarrolla o precisa,

como sabemos el reglamento de la ley no puede establecer nuevos

supuestos de imposición, variar alícuotas, crear sujetos pasivos o

activos, variar bases imponibles, salvo las excepciones que la

propia ley o el Código Tributario establecen como el caso de los

agentes de retención o los agentes de percepción que pueden ser

designados en el reglamento inherente a la ley. Los reglamentos

son normas generalmente de rango inferior a la que crea el tributo,

tenemos así que en el caso de las leyes o Decretos Legislativos que

crean tributos a favor del gobierno central las normas

reglamentarias están contenidas en Decretos Supremos o

disposiciones de inferior jerarquía, incluyendo en estas a las

Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT.

En el marco normativo tributario nacional encontramos que algunas

leyes tributarias son reglamentadas mediante Decretos Supremos y

Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT, como lo es el caso

de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo

al Consumo que son reglamentados mediante Decreto Supremo

15

Page 74: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

029-94-EF y Decretos Supremos modificatorios, además son estos

tributos reglamentados por las disposiciones que emite la SUNAT

mediante Resolución de Superintendencia. Igual sucede con el

Impuesto a la Renta que es reglamentado mediante el Decreto

Supremo 134-2004-EF y Decretos Supremos modificatorios,

además el Impuesto a la Renta es reglamentado mediante

Resoluciones de Superintendencia que regulan diversos aspectos

del Impuesto a la Renta como el del cronograma de la declaración y

el pago de las deudas tributarias por concepto del Impuesto a la

Renta que es regulada mediante Resolución de Superintendencia.

Sin embargo existen un grupo de leyes tributarias que si bien tienen

disposiciones reglamentarias estas no están contenidas en Decretos

Supremos sino en Resoluciones de Superintendencia como sucede

con la Ley marco de los Comprobantes de Pago que es

reglamentada mediante Resolución de Superintendencia en el

denominado Reglamento de Comprobantes de Pago.

Como vemos se dan supuestos en los cuales el que reglamenta las

leyes que crean tributos no es el mismo que la crea, regula o

modifica, ni el propio acreedor tributario como lo seria el gobierno

central, sino que esta labor reglamentaria la realiza el ente que

administra los tributos como lo es la SUNAT.

La pregunta respecto al tema es la de si las consultas o directivas

emitidas por la SUNAT son disposiciones reglamentarias, al

respecto queda claro que son fuentes del derecho pero no son en si

disposiciones reglamentarias sino al contrario son disposiciones que

aclaran dudas respecto a la aplicabilidad del marco legal tributario.

Igual sucede con las jurisprudencias emitidas `por el Tribunal Fiscal

las cuales tienen el carácter de fuente del derecho mas no de

disposiciones reglamentarias debido a que estas ultimas son parte

de la denominada fuente del derecho conocida como legislación.

16

Page 75: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Para finalizar seria necesario resaltar que debe publicarse el mismo

día tanto la ley como el reglamento de esta, para viabilizar así su

aplicación de forma más eficiente.

Fuente: Docente de la asignatura

17

Page 76: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 08

EL CÓDIGO TRIBUTARIO: EL TITULO PRELIMINAR NORMAS I AL VIII

En esta lección iniciamos el comentario sobre el Código Tributario.

Expondremos en primer lugar sobre la estructura del Titulo Preliminar, luego

desarrollaremos el articulado del Titulo Preliminar de este cuerpo normativo y

posteriormente comentaremos sobre los libros que estructuran este Código. En

esta sesión desarrollaremos los numerales I al VIII del Titulo Preliminar del

Código Tributario.

1. Estructura del Título Preliminar El Código Tributario es una norma de gran importancia dentro del

ordenamiento jurídico nacional, conocido también como el Código Fiscal,

permite que las personas que asumen el rol de sujetos tanto activos como

pasivos y los terceros, puedan conocer los limites sobre los cuales se

desarrollan sus facultades y el alcance de las obligaciones que tienen en

materia tributaria, los procedimientos sobre los cuales podrán ejercer sus

derechos o desarrollaran dichos procedimientos y como se estructura el

marco genérico sobre la obligación tributaria.

Pero además de lo señalado se aprecia en el Código Tributario la

existencia de una estructura base sobre la cual surge todo el resto del

sistema normativo tributario, a esta estructura se le conoce como Titulo

Preliminar. Como conocemos las normas de gran importancia en el

marco legal nacional como el Código Civil, Código Procesal Civil y el

Código Procesal Constitucional contienen un Título Preliminar. El Titulo

Preliminar se ha vuelto imprescindible dentro de todo cuerpo legal

trascendente no siendo el Código Tributario una excepción a ello.

El Titulo Preliminar es un cuerpo normativo que contiene instituciones,

principios y conceptos que son base para el resto del cuerpo normativo al

1

Page 77: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

cual pertenece y de la rama del derecho a la cual pertenece dicho cuerpo

normativo. En el Titulo Preliminar del Código Tributario se desarrollan

diversos temas, tenemos en el: el concepto de los tipos de tributo, detalla

las fuentes del derecho tributario, menciona y desarrolla los principios de

forma general y de forma especifica como el principio de reserva de ley,

la vigencia, modificación y derogación de normas tributarias, trata sobre la

interpretación en materia tributaria, las exoneraciones, el computo de los

plazos en materia tributaria, las personas sometidas al marco normativo

tributario, el rol del Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad

impositiva tributaria.

El Titulo Preliminar originalmente tenia 15 normas, pero fue derogada

mediante el Decreto legislativo 977 vigente a partir del 16-03-2007 la

norma VII, por lo que contiene en la actualidad 14 normas. Esta

numéricamente señalado en números romanos para diferenciarlo de la

numeración del libro primero que esta expresada en números arábigos.

Consideramos, no guarda una estructura numérica que exprese un orden

en los aspectos que desarrolla ejemplo de ello es que lo correcto quizá

haya sido que la norma IX sea la VI debido a que esta ultima norma

regula sobre principios y precisamente la norma IV y V regulan sobre

principios, otro ejemplo es el de la derogada norma VII que regulaba sobre

exoneraciones y la norma XIII aun vigente también lo hace, sin embargo

no están estructuradas correlativamente en el Titulo Preliminar, lo correcto

hubiese sido que la norma XIII sea la norma VIII.

El Titulo Preliminar tiene deficiencias notables, quizá la más importante es

que no contiene un concepto de tributo, sin embargo si se dan los

conceptos de las especies del tributo, otra es que no desarrolla expresa e

independientemente, todos los principios tributarios señalados en la

Constitución como es el de No confiscatoriedad y Igualdad y otro ejemplo

de lo señalado .es el de las fuentes del derecho tributario que no están

2

Page 78: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

precisamente diferenciadas ni están ordenadas correctamente en el

orden numérico señalado.

2. La norma I : El contenido del Código Tributario

La primera norma del Titulo Preliminar del Código Tributario señala el

contenido que tiene este cuerpo normativo, nos indica que la estructura

del Código Tributario se compone de 4 partes: 1. los principios generales

del derecho tributario nacional, 2. las instituciones tributarias, 3. los

procedimientos tributarios y 4. Las normas generales que regulan el

ámbito tributario.

3. La norma II : El ámbito de aplicación del Código Tributario

En la norma II se señala el ámbito de aplicación del Código Tributario,

esta rama del derecho público rige las relaciones jurídicas originadas por

los tributos, entendiéndose por tributo a la prestación o la obligación de

carácter pecuniario a favor del Estado, que es impuesta a los ciudadanos

y entidades por la realización de un hecho considerado gravado por las

normas tributarias. Se indican además los tipos de tributo que son a) El impuesto que es conceptualizado como un tributo cuyo cumplimiento no

origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte

del Estado, Ejemplos de impuestos son el Impuesto General a las Ventas

(IGV), el impuesto a la Renta creados a favor del gobierno central y el

Impuesto Predial creado a favor de los gobiernos municipales. b) La contribucón que es conceptualizada como un tributo cuya obligación

tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de

obras públicas o de actividades estatales, ejemplo de contribución por

obras públicas es la contribución de mejoras y de actividades estatales es

la realizada por la auditoria realizada por una entidad pública, c) La tasa que es conceptualizada como un tributo cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público

individualizado en el contribuyente. La norma establece la diferencia

3

Page 79: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

conceptual entre la tasa con el precio público, este ultimo es un pago que

se efectúa por haberse recibido un servicio que es brindado al existir un

contrato celebrado entre el particular o persona con el Estado, se detallan

además los tipos de tasas, estableciéndose en 3 tipos de tasas

especificas y un tipo abierto o genérico en el cual se incorporan los otros

tipos de tasas que no encuadran en los otros 3 tipos específicos. Son

señaladas así como tipos de tasas: 1. Los arbitrios que son tasas que se

pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. ejemplo

del primer supuesto es el del servicio de serenazgo y del segundo el del

mantenimiento de parques y jardines, 2. Los derechos que son tasas que

se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o

aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo del primer supuesto es el

de la expedición de una copia certificada de una partida de nacimiento,

ejemplo del segundo es cuando se usa un baño público o las veredas de

una calle. 3. Las Licencias que son tasas que gravan la obtención de

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización, ejemplo de lo señalado es

cuando solicitamos autorización para aperturar un establecimiento de

expendio de bebidas y alimentos. Se resalta en la norma que las

contribuciones y las tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el

costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la

obligación, eso significa que si un servicio tiene un costo de S/. 20.00

(veinte nuevos soles), el acreedor tributario o administrador tributario no

podrá exigir como tasa la suma de S/. 40.00 (cuarenta nuevos soles). Se

resaltan que las aportaciones administradas por el Seguro Social de Salud

(ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como regla

general se rigen por el Código Tributario, excepto los aspectos que por su

naturaleza requieran ser regulados mediante otro tipo de norma que es el

Decreto Supremo.

4. La norma III : Las Fuentes del Derecho TributarioEn la norma III se indican las fuentes del derecho tributario, en estricto, el

orden establecido en base a incisos no obedece a un nivel de jerarquía

4

Page 80: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

normativa por cuanto en determinados incisos existen fuentes de diverso

nivel jerárquico como sucede en el inciso e y existen incisos en los cuales

las normas tienen el mismo nivel de jerarquía como lo son el inciso c y el

inciso d. Sin embargo se ha de tomar de forma referencial la estructura de

la norma por cuanto por lógica al ubicarse la Constitución en primer lugar

se esta resaltando que será la norma a aplicar en primer lugar, igual

sucede con la doctrina que si bien se ubica en ultimo lugar se tiene que

considerar a esta como fuente del derecho tributario siendo aplicable al

igual que la jurisprudencia. Si bien no se menciona a la costumbre, sin

embargo, al establecer como aplicable a la Constitución Política del Perú

esta en su numeral 8 del artículo 139 establece la aplicación de la

costumbre jurídica tratándose de procesos judiciales en los cuales se

ventilen asuntos en materia tributaria.

En el Código Tributario se señalan como Fuentes del Derecho Tributario

a: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales

aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente las que

conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o

suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Son normas de rango

equivalente los Decretos Legislativos y las Ordenanzas sean regionales o

locales; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de

tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas

reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter

general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica.

5. La norma IV : El principio de reserva de ley.

En esta norma IV se regula uno de los principios más importantes del

derecho tributario que es el principio de reserva de ley. Siguiendo la línea

de la Constitución que en su artículo 74 señala a este principio junto con

el de igualdad, no confiscatoriedad y de respeto a los derechos

fundamentales de la persona, el Código Tributario detalla los aspectos

5

Page 81: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

que contiene este principio y lo hace mediante una estructura basada en

incisos.

Del análisis apreciamos que este principio abarca varios temas:

1. Detalla el tipo de normas a utilizar al ejercerse la potestad tributaria: 1.

La Ley, 2. El Decreto Legislativo, 3. La Ordenanza, 4. El Decreto

Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas para las

tarifas arancelarias y 5. El Decreto Supremo expedido con el voto

aprobatorio del Consejo de Ministros para las tasas creadas por el

Gobierno central.

2. Detalla el alcance de la potestad tributaria: 1. Crear, 2. Modificar, 3.

Suprimir tributos, 4. Conceder beneficios tributarios como las

exoneraciones;

3. Indica los elementos del tributo que deben regularse en la norma: 1.

Señalar el hecho generador de la obligación tributaria, 2. Señalar la base

para su cálculo y 3. Señalar la alícuota; 4. Señalar los sujetos: 1. El

acreedor tributario; 2. El deudor tributario y 3. El agente de retención, 4. El

agente de percepción, haciendo la salvedad que los 2 agentes señalados

pueden ser regulados además por Decreto Supremo, Resolución de

Superintendencia o otra norma emitida por la Administración Tributaria

acorde a lo señalado en el Artículo 10 del Código Tributario.

4. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los

administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.

5. Definir las infracciones y establecer sanciones.

6. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.

7. Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las

establecidas en el Código Tributario.

6

Page 82: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

8. Establece la facultad discrecional de la Administración tributaria para

elegir la decisión administrativa que cree es la más conveniente para el

interés público acorde a la ley.

6. La norma V : El principio de ausencia normativa tributaria en normas presupuestarias.

Siguiendo los lineamientos señalados en el artículo 74 de la Constitución

Política que impide la normativa sobre presupuesto contenga

disposiciones de carácter tributario, la norma V del Código Tributario

reitera la temática señalando que no podrán contener normas sobre

materia tributaria tanto la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público

que se aprueba y tiene vigencia durante todo un ejercicio anual o un año,

el cual se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y las leyes que

aprueban créditos suplementarios que permiten viabilizar los

presupuestos.

7. La norma VI : La modificación y derogación de normas tributarias.

Esta norma regula las temáticas de la derogación y la modificación de las

normas tributarias estableciendo 3 requisitos necesarios: 1. Debe

realizarse por declaración expresa de otra norma del mismo rango o una

norma de jerarquía superior, 2. Debe mantener el ordenamiento jurídico y

3. Indicará expresamente la norma que deroga o modifica. La derogación

implica que la ley u otro dispositivo legal deja de tener vigencia en todo o

parte de su contenido. la modificación implica que se dan cambios en el

contenido del cuerpo legal pero que no afectan la integridad de su

contenido, a diferencia de la derogación, la ley o norma jurídica no deja de

tener vigencia totalmente, ni parcialmente por cuanto solo se produce un

cambio de contenido de parte del cuerpo legal. La norma plantea además

la jerarquía normativa, lo cual impide modificar o derogar mediante una

norma de inferior jerarquía, ejemplo seria el de que no puede derogarse

un Decreto Legislativo mediante un Decreto Supremo, pero si podría

7

Page 83: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

derogarse un Decreto Supremo mediante una Ley o Decreto Legislativo

pero debe indicarse expresamente que se esta derogando el Decreto

Supremo indicando su numero, año y ente emisor.

8. La norma VIII : La interpretación de las normas tributarias.

El interpretar jurídicamente o encontrar el sentido de las normas jurídicas

es una constante de los abogados, magistrados, funcionarios de la

Administración Tributaria y todo operador del derecho.

Al producirse la entrada en vigencia de la norma tributaria queda esta

sujeta a la interpretación, se trata de encontrar el sentido de esta, que nos

quiere indicar, más aun se tiene que recurrir a la interpretación cuando la

norma o precepto legal no muestra claridad al ser conocida,

lamentablemente se carece muchas veces de coherencia en lo expresado

en la norma, se usan términos que tienen varios significados, entre otros

aspectos que llevan a realizar necesariamente una interpretación de las

normas tributarias.

El Código Tributario permite utilizar todos los métodos de interpretación

admitidos por el Derecho, lo cual implica la posibilidad de utilizar los

métodos literal, histórico, sistemático, autentico y cualquier otro tipo de

método. Sin embargo, esta facultad de interpretar no es absoluta, se

establecen en la propia norma los limites que tendrá el interprete al

interpretar y que son los siguientes: 1. No podrá crear tributos, 2. No

podrá establecer sanciones, 3. No podrá conceder exoneraciones, 4. No

podrá extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos

distintos de los señalados en la ley.

Respecto a la determinación de la verdadera naturaleza del hecho

imponible se le señala a la SUNAT que tome en cuenta los actos,

situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan

o establezcan los deudores tributarios.

8

Page 84: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Existen varios métodos a resaltar a continuación:

1. El método literal: en este método el significado que tiene la norma

legal se determina aplicando las reglas lingüísticas que son usadas de

forma frecuente en la sociedad o en la comunidad jurídica si son términos

de uso común o legal respectivamente. El problema se presenta cuando

se produce la plurisignificación, esta consiste que un termino tiene varios

significados diferentes. Ejemplo de ello es la palabra tasa que en el

lenguaje común es un objeto de utilidad para las personas en el hogar, en

el lenguaje jurídico es considerada en el derecho tributario como una

especie de tributo y a la vez en el propio derecho tributario es considerada

como un elemento del tributo que es conocido en nuestro país como la alícuota.

2. El método de la ratio legis: en este método el significado de la norma

legal equivale a su propia razón de ser que puede extraerse de la propia

norma legal siendo independiente de la razón o intención del legislador

histórico.

3. El método sistemático: en este método el significado de la norma

legal se logra obtener comparando una norma con otras que tienen

relación con ella. Hay dos tipos de método sistemático: 1. el método sistemático por ubicación de la norma: en el cual se da una

comparación con otras normas del mismo grupo o ámbito normativo o de

la misma ley que la contiene, 2. el método sistemático por comparación con otras normas: en el cual se da una comparación con

normas de otro ámbito normativo o contenidas en otra ley.

4. El método histórico: en este método el significado de la norma legal se

obtiene al descubrir la intención que tuvo el legislador histórico, se logra al

analizar por ejemplo: las exposiciones de motivos, las declaraciones

públicas.

9

Page 85: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

5. El método sociológico: en este método el significado de la norma legal

se obtiene al evaluar las variables sociales que determinan la emisión de la

norma legal, con la intención de adaptar la norma legal a dicho contexto.

Fuente: Docente de la asignatura

10

Page 86: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 09

EL CÓDIGO TRIBUTARIO: EL TITULO PRELIMINAR NORMAS IX AL XV

El Código Tributario como lo señalamos en la sesión anterior contiene en su

Titulo Preliminar 14 normas vigentes. En esta lección comentaremos sobre las

normas IX al XV del Título Preliminar del Código Tributario. Expondremos en

primer lugar sobre la norma IX referida a la aplicación supletoria de los

principios del derecho, luego desarrollaremos las restantes normas del Título

Preliminar del Código Tributario.

1. La norma IX : Aplicación supletoria de los principios del derecho.

La presente norma regula el tema de la aplicación de los principios del

derecho. Se dará la aplicación de estos principios solo cuando el Código Tributario que es la norma base del derecho tributario nacional, las normas tributarias que estructuran el sistema jurídico tributario como la

Ley que regula el Impuesto General a las Ventas, la Ley que regula el

Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago y las normas del sistema jurídico nacional que no son tributarias como el

Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Civil y La ley General de

Sociedades no puedan dar una solución al problema planteado.

Dentro de la aplicación de los principios, se establece que se aplicaran en

primer lugar los Principios del Derecho Tributario, entendiéndose como

tales a aquellos principios que no son recogidos por las normas legales

tributarias, por cuanto los que si forman parte del ordenamiento normativo

se aplicaran como parte del Código Tributario, de la Constitución, u otra

norma legal tributaria.

De no contemplar una solución los principios del Derecho Tributario se

procederán a aplicar los Principios del Derecho Administrativo y los

Principios Generales del Derecho, la norma no contempla el supuesto de

1

Page 87: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

existir un principio del derecho administrativo y un principio del derecho en

general y que puedan ambos principios ser posibles de aplicar teniendo

un significado diferente, ante ello se hace necesario modificar esta norma

estableciendo un orden de aplicación, incluso dentro de los propios

principios del derecho en general.

2. La norma X : Vigencia de las normas tributarias.

Las leyes tributarias al ser publicadas no entran en vigencia, la

obligatoriedad de su cumplimiento o entrada en vigencia se produce por

regla general al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, que en

el país es el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la

misma ley que determina entre en vigor no al día siguiente sino en fecha

posterior la ley o señale que entre en vigencia parte de la norma al día

siguiente de publicada y el resto en una fecha o fechas determinadas.

Ejemplo de ello seria si se publica una ley del Congreso en materia

tributaria sin indicarse su entrada en vigencia, se aplicará la regla general

por la cual esa ley entrara en vigencia al día siguiente de publicada. Si en

cambio se da una ley del Congreso en materia tributaria y dentro de su

contenido se señala que entrará en vigencia a los 60 días de publicada,

tenemos que esperar se venza ese plazo para poder aplicar dicha ley,

debido a que a los 59 días de publicada aun no se produce su vigencia.

Igual regla se aplica cuando se trata de Decretos Legislativos o

Ordenanzas. Cuando se crean por Decreto Supremo como lo son las

tasas y los aranceles se aplica la misma regla. Uno de los ejemplos

prácticos de entrada en vigencia posterior es la de las leyes referidas a

tributos de periodicidad anual como la Ley que regula el Impuesto a la

Renta que cuando se trate de la regulación de los elementos

contemplados en el inciso a) de la Norma IV del Título Preliminar, regirá la

ley desde el primer día del siguiente año calendario, con la excepción de

la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o

2

Page 88: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo

o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

Los reglamentos a diferencia de las leyes o normas legales con dicho

rango o de los decretos supremos tratándose de las tasas y los aranceles,

rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se

promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen

desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del

propio reglamento que puede indicar otra fecha en la cual entrará en

vigencia que será posterior al día siguiente de su publicación..

Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter

tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el

Diario Oficial para que así resulten aplicables. En la pagina web de la

SUNAT dentro de la Legislación publicada encontramos todas estas

disposiciones directrices, además de las leyes y reglamentos principales.

3. La norma XI : Personas sometidas al marco legal tributario.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados

en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el Código Tributario, las leyes y reglamentos tributarios.

Ejemplo de lo indicado se produce cuando las personas, comunidades de

bienes o entes que están domiciliadas en el país obtienen rentas o

ingresos, a estos les resultara aplicable la Ley del Impuesto a la Renta.

También están sometidos al Código Tributario, las leyes y reglamentos

tributarios, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros

que no están domiciliados en el Perú, pero solo resultara aplicable la

normativa nacional sobre los patrimonios, rentas, actos o contratos que

están sujetos a tributación en el país. Se les señala como requisito a los

3

Page 89: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

comprendidos en este grupo el constituir domicilio en el país o

alternativamente designar un representante con domicilio en él país.

Para efectos de lo señalado, el trámite para obtener el domicilio fiscal en

el país se realiza ante la SUNAT si se trata de obligaciones ante el

gobierno central como la obligación de pagar el Impuesto a la Renta o el

Impuesto General a las Ventas. Para obtener el Domicilio Fiscal es

necesario la persona, comunidad de bienes o entes se inscriban en el

Registro Unico del Contribuyente conocido como RUC, al inscribirse se les

asigna un numero de RUC con el cual se identificaran para efectos

tributarios, además tendrán señalado su domicilio fiscal. Para lograr

inscribirse se exigen ciertos requisitos, tratándose de las personas

naturales, sus representantes legales, el cónyuge representante de la

sociedad conyugal o las sucesiones indivisas por ejemplo se pide Al

momento de realizar su inscripción que exhiban el original y presenten la

fotocopia de los siguientes documentos:

1. Documento de identidad original del titular, del representante legal, del

cónyuge que representa a la sociedad conyugal o a la persona que

representa a la sucesión indivisa, según corresponda.

2. Algunos de los siguientes documentos del local donde realizará el

negocio, en el caso de no tener negocio, bastará con el de su

domicilio habitual. Tenemos así:

- Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable, la fecha

de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos

(2) últimos meses.

- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovaluo.

- Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la

SUNAT, con una antigüedad no mayor a dos (2) meses, donde

4

Page 90: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

domicilio fiscal.

- En el caso de mercados, galerías o centros comerciales: Cartas

firmadas por el presidente de la asociación de comerciantes,

inscritas en el RUC, indicando el domicilio que se declara a

la SUNAT como domicilio fiscal debe tener una antigüedad no

mayor de quince(15) días calendarios.

- Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción

en los Registros Públicos.

- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros

Públicos.

- Contrato de compra-venta del inmueble o título de propiedad

emitido por COFOPRI.

- Constancia de la numeración que ha sido emitida por la

Municipalidad Distrital correspondiente.

- Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la

cual se acredita al conductor del predio como usuario de las

aguas de la zona geográfica, donde se ubica el predio, o recibo

de pago de los derechos sobre el uso del agua para fines

agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos

(2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

- Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas

legalizadas notarialmente.

Como apreciamos se da la posibilidad de señalar como Domicilio Fiscal

no solo el de la residencia habitual sino cualquiera de los domicilios

señalados en los documentos a presentar, que es presentado acorde al

tipo de lugar a ser señalado como Domicilio fiscal. Este domicilio a

5

Page 91: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

diferencia del Domicilio Societario debe indicar el lugar exacto o la

dirección exacta, que comprende además el distrito, la provincia y el

Departamento.

4. La norma XII : Computo de plazos.

El plazo en el Derecho Civil es una modalidad del acto jurídico, junto con

la condición y el cargo o modo integran las modalidades que tiene el acto

jurídico, se le entiende como modalidad porque integra o forma parte del

contenido de un acto jurídico, se entiende al plazo como un hecho futuro y

cierto que sucederá al haber transcurrido un lapso de tiempo, produciendo

determinados efectos en los que han celebrado el acto jurídico o en

terceros. Al igual que en el derecho Civil en otras ramas del derecho como

el Derecho Tributario se resalta la presencia del plazo, sin embargo este

plazo a diferencia del plazo civil es de derecho público por cuanto es

impuesto por el Estado y no surge de la voluntad del Contribuyente o del

acuerdo entre el Contribuyente y el Acreedor Tributario o la Administración

Tributaria que lo represente. En la norma bajo comentario se alude al

computo de estos plazos. Se deben tomar en consideración las siguientes

reglas:

1. Los plazos expresados en días: Se entenderán referidos a días

hábiles, excepto si la norma señala que son días calendario. Los

plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se

entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Si el día

de vencimiento es considerado como medio día laborable se

considerará inhábil.

2. Los plazos expresados en meses o años: se cumplen en el mes de

el vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del

plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el

último día de dicho mes.

6

Page 92: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El plazo tal como lo señalamos esta presente en las diferentes normas

legales que estructuran el Derecho tributario nacional. Pondremos como

ejemplo de lo señalado al Procedimiento de Cobranza Coactiva ubicado

en el Libro Tercero del Código Tributario. Donde observaremos que en 6

de los artículos que son mencionados se alude al plazo.

LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Artículo 117.- PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor

Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de

Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las

Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse

la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran

dictado.

La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:

1. El nombre del deudor tributario.

2. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.

3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

4. El tributo o multa y período a que corresponde.

La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución

objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos

antes señalados.

7

Page 93: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que

entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.

El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos

originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento

de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la

cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen

durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las

costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el

Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la

Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un

funcionario designado para dicha finalidad. (*)

(*) De conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 marzo 2007, se establece que el importe de las costas a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario se expresará en números enteros.

Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la

Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones

coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere,

quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar el

Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas,

cuando lo estime pertinente.

Artículo 118.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICAa) Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá

disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo,

que considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no

contempladas en el presente artículo, siempre que asegure de la forma

más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Para

efecto de lo señalado en el párrafo anterior notificará las medidas

cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su

8

Page 94: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

recepción y señalara cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor

tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero.

El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de

las formas de embargo siguientes:

1. En forma de intervención en recaudación, en información o en

administración de bienes, debiendo entenderse con el representante

de la empresa o negocio.

2. En forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se

ejecutará sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en

cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u

oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren

en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran

siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar

Coactivo podrán designar como depositario o custodio de los bienes

al deudor tributario, a un tercero o a la Administración Tributaria.

Cuando los bienes que conforman la unidad de producción o

comercio, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de

comercio, se podrá trabar, desde el inicio, el embargo en forma de

depósito con extracción, así como cualesquiera de las medidas

cautelares a que se refiere el presente artículo.

Respecto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de

producción o comercio, se trabará inicialmente embargo en forma de

depósito sin extracción de bienes. En este supuesto, sólo vencidos treinta (30) días de trabada la medida, el Ejecutor Coactivo podrá

adoptar el embargo en forma de depósito con extracción de bienes,

salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías que

sean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria. Si no se

hubiera trabado el embargo en forma de depósito sin extracción de

bienes por haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor Coactivo, sólo

9

Page 95: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

después de transcurrido quince (15) días desde la fecha en que se frustró la diligencia, procederá a adoptar el embargo con

extracción de bienes.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros

Públicos, el Ejecutor Coactivo podrá trabar embargo en forma de

depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al

deudor tributario como depositario.

El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podrá sustituir

los bienes por otros de igual o mayor valor.

3. En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u

otro registro, según corresponda. El importe de tasas regístrales u

otros derechos, deberá ser pagado por la Administración Tributaria

con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el

interesado con ocasión del levantamiento de la medida.

4. En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores

y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como

sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea

titular, que se encuentren en poder de terceros.

La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho

o notificando al tercero, a efectos que se retenga el pago a la orden

de la Administración Tributaria. En ambos casos, el tercero se

encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la

retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, bajo pena de incurrir en la

infracción tipificada en el numeral 5) del Artículo 177.

El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la

medida hasta que se realice la misma.

10

Page 96: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando

éstos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener,

bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo

a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del Artículo 18; sin

perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el

numeral 6) del Artículo 177 y de la responsabilidad penal a que

hubiera lugar.

Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un

designado por cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la

Administración Tributaria el monto que debió retener bajo

apercibimiento de declarársele responsable solidario, de acuerdo a lo

señalado en el numeral 3 del Artículo 18.

La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo

ordenó retener al tercero y hasta su entrega a la Administración

Tributaria.

El tercero que efectúe la retención deberá entregar a la

Administración Tributaria los montos retenidos, bajo apercibimiento

de declarársele responsable solidario según lo dispuesto en el

numeral 3 del Artículo 18, sin perjuicio de aplicársele la sanción

correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo

178.

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender

nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del

ejecutado.

b) Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso de medidas

como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Para tal efecto,

deberán cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo

Civil, quien debe resolver en el término de veinticuatro (24) horas, sin

correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.

11

Page 97: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

c) Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 56 al 58, las medidas

cautelares trabadas al amparo del presente artículo no están sujetas a

plazo de caducidad.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 931 y

932, las medidas cautelares previstas en el presente artículo podrán ser

trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos.

Tratándose del embargo en forma de retención, mediante Resolución de

Superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema

informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y

condiciones en que se debe cumplir dicho embargo.

Artículo 119.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá

suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite

con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme con lo

siguiente:

a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de

Cobranza Coactiva, en los casos siguientes:

1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una

medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo

dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien

otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser

improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo

12

Page 98: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá

mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo

establecido en el artículo 115.

Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los

requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha

abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en

que se realice el pago.

En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se

disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio

de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o

bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea

igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los

gastos.

b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento,

levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:

1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra

la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga

la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la

pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las

cuotas de fraccionamiento.

2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios

señalados en el Artículo 27.

3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.

4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.

5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de

pago.

13

Page 99: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza

hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la

notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.

7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o

apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de

dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza

respectiva conforme con lo dispuesto en los Artículos 137 o 146.

c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento

Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedimiento

de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la

materia.

En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la

calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario

apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso.

Artículo 120.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer

Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en

cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a

las siguientes reglas:

a) Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento

privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio

14

Page 100: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes

antes de haberse trabado la medida cautelar.

b) Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo

suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y remitirá el

escrito presentado por el tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de

deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no

imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate

inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco

de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de

Propiedad.

c) Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

d) La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución.

La apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta

haya sido presentada dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

e) Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado

plazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme.

f) El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la

fehaciencia del documento a que se refiere el literal a) del presente

artículo.

15

Page 101: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

g) El Tribunal Fiscal debe resolver la apelación interpuesta contra la

resolución dictada por el Ejecutor Coactivo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.

h) El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los cinco (5) días hábiles de interpuesto el escrito de apelación. La

Administración podrá solicitarlo, únicamente, en el documento con el que

eleva el expediente al Tribunal. En tal sentido, en el caso de los

expedientes sobre intervención excluyente de propiedad, no es de

aplicación el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 150.

i) La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, pudiendo

las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial.

j) Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o

recurso de apelación, presentados oportunamente, la Administración debe

suspender cualquier actuación tendiente a ejecutar los embargos trabados

respecto de los bienes cuya propiedad está en discusión.

Artículo 121-A.- ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS

Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido

embargados y no retirados de los almacenes de la Administración

Tributaria en un plazo de treinta (30) días hábiles, en los siguientes

casos:

a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el

adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del

lugar en que se encuentren.

b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantado las medidas cautelares

trabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o

el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar

en que se encuentren.

16

Page 102: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El abandono se configurará por el solo mandato de la ley, sin el requisito

previo de expedición de resolución administrativa correspondiente, ni de

notificación o aviso por la Administración Tributaria.

El plazo, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día

siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificación de la

resolución emitida por el Ejecutor Coactivo en la que ponga el bien a

disposición del ejecutado o del tercero.

Para proceder al retiro de los bienes, el adjudicatario, el ejecutado o el

tercero, de ser el caso, deberán cancelar los gastos de almacenaje

generados hasta la fecha de entrega así como las costas, según

corresponda.

De haber transcurrido el plazo señalado para el retiro de los bienes, sin

que éste se produzca, éstos se considerarán abandonados, debiendo ser

rematados o destruidos cuando el estado de los bienes lo amerite. Si

habiéndose procedido al acto de remate no se realizara la venta, los

bienes serán destinados a entidades públicas o donados por la

Administración Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines

de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas,

quienes deberán destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) años. En este caso

los ingresos de la transferencia, también deberán ser destinados a los

fines propios de la entidad o institución beneficiada.

El producto del remate se imputará en primer lugar a los gastos incurridos

por la Administración Tributaria por concepto de almacenaje.

Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal,

la devolución de los bienes se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las

normas de la materia. En este caso, cuando hubiera transcurrido el plazo

señalado en el primer párrafo para el retiro de los bienes, sin que éste se

17

Page 103: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

produzca, se seguirá el procedimiento señalado en el quinto párrafo del

presente artículo.

Artículo 122.- RECURSO DE APELACION

Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.

Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el

Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar

al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza.

Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni

aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el

Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En estos 6 artículos se mencionan 17 indicaciones referentes al plazo, lo

que hace necesario a estos supuestos aplicar la norma XII del Titulo

Preliminar del Código Tributario que es objeto de comentario.

5. La norma XIII : Exoneraciones especiales

Las exoneraciones tributarias que son beneficios tributarios concedidos

por el Estado por los cuales quienes resulten beneficiados con estos son

excluidos del ámbito de aplicación del Tributo por lo que no se verán

obligados al pago del tributo.

La norma XIII establece que las exoneraciones tributarias otorgadas a

favor de funcionarios diplomáticos de todos los niveles y los funcionarios

consulares, que como conocemos representan a Estados extranjeros

como ejemplo: Chile, Argentina, Zaire, Ecuador y los funcionarios de

organismos internacionales como el representante en Perú de la

Organización de Estados Americanos (OEA) o el representante del Fondo

Monetario Internacional (FMI), en ningún caso incluyen tributos que

18

Page 104: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. Lo cual implica que si el Embajador de Ecuador decide la

apertura de una cadena de zapaterías en el país, estará obligado a

declarar y pagar los tributos que por la ley peruana esta obligado todo

contribuyente que realiza este tipo de negocios, como lo seria el estar

obligado a declarar y pagar el Impuesto a la Renta y los arbitrios.

6. La norma XIV : El Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes

tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de

Economía y Finanzas. No existe otro canal o ministerio que pueda ser

utilizado por el Poder Ejecutivo Central para poder realizar la propuesta de

leyes tributarias necesarias para el desarrollo del país o incrementar la

recaudación, igual sucede con la promulgación y la reglamentación de las

leyes del ámbito tributario, en cuanto a las regiones y las municipalidades

lo harán sin recurrir al MEF tratándose de las contribuciones y las tasas

creadas a su favor, excepto con los impuestos debido a que no gozan

ambas de potestad tributaria para crear estos siendo aplicable en el caso

de los impuestos esta norma XIV.

7. La norma XV : La unidad impositiva tributaria.La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede

ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases

imponibles o monto sobre el cual aplicaremos la alícuota, deducciones

que se realizan en la determinación de determinados tributos como

ejemplo tenemos a el Impuesto Predial que en su Articulo 19 permite la

deducción de la base imponible del Impuesto predial de un monto

equivalente a 50 UIT, límites de afectación. Además se aplica en otros

aspectos de los tributos o aspectos sustanciales que considere

conveniente el legislador, ejemplo de ello es el Impuesto al Patrimonio

Vehicular que en su artículo 33 establece que en ningún caso, el monto a

pagar será inferior al 1.5 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que

corresponde el impuesto. También podrá ser utilizada para aplicar

19

Page 105: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

sanciones como se aprecia en las tablas de infracciones y sanciones

dentro del Código Tributario, determinar obligaciones contables como se

señala en la Ley del Impuesto a la Renta, inscribirse en el registro de

contribuyentes y otras obligaciones formales. Además se usa como

referente para establecer otros valores de referencia como la Unidad de

Referencia Procesal la cual es equivalente al 10 % de la UIT. El valor de

la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los

supuestos macroeconómicos.

El año 2006 la UIT fue de S/. 3,400.00, el año 2007 la UIT fue la suma de

S/. 3,450.00, el año 2008 fue de S/. 3,500.00 y el año 2009 es la suma de

S/. 3,550.00.

Fuente: Docente de la asignatura

20

Page 106: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 10

EL CÓDIGO TRIBUTARIO LA OBLIGACION TRIBUTARIA

En esta lección, iniciamos el comentario sobre la obligación tributaria, institución

que esta regulada en el Libro primero del Código Tributario. Expondremos

sobre la definición de obligación tributaria, sus elementos y los sujetos de esta,

además comentaremos sobre el domicilio fiscal.

1. La definición de Obligación Tributaria.En el comentario sobre el tributo señalamos que el tributo es una

obligación de carácter tributario o una obligación tributaria considerada

como la principal y que es de carácter sustancial, pero debemos asumir

que no es la única obligación tributaria existente en el ordenamiento

jurídico tributario. En el Código Tributario existen otras obligaciones

tributarias como son las de carácter formal, referidas a aspectos diferentes

al tributo, tales como inscribirse ante la administración tributaria, presentar

declaraciones, llevar libros y registros contables, entregar comprobantes

de pago, comunicar el cambio de domicilio fiscal.

La obligación tributaria que adquiere el carácter de tributaria por estar

regulada en una norma tributaria, es una relación jurídica impuesta por la

normatividad tributaria, que se da entre el deudor tributario o el tercero

designado por la norma tributaria y el acreedor tributario o el Administrador

Tributario designado por el acreedor tributario, por la cual el deudor

tributario o el tercero designado por la norma tributaria debe realizar una

prestación determinada en la ley y en las condiciones establecidas por esta

hacia el Acreedor Tributario o el Administrador Tributario designado por el

Acreedor Tributario, permitiendo al Estado como Acreedor Tributario frente

el Deudor Tributario utilizar la cobranza coactiva o aplicarle las sanciones

correspondientes ante su incumplimiento, como la de cierre cuando no

1

Page 107: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

entregan comprobantes de pago o la de multa cuando no se presenta la

declaración jurada dentro de los plazos establecidos por la ley .y exigiendo

una indemnización tratándose de las personas o entes que como

Acreedores Tributarios se perjudican por el incumplimiento del Estado en

su rol de Deudor Tributario como sucede cuando no se cumple con la

Reserva Tributaria.

Es una relación jurídica de Derecho Público, en la cual el Estado impone a

sus ciudadanos o al propio Estado, el cumplimiento de la prestación

señalada.

A diferencia del tributo que es la obligación tributaria principal, la obligación

tributaria tiene una amplitud más grande por que pueden ser materia de

esta una serie de prestaciones sean de dar, hacer o no hacer.

Igual sucede con los sujetos de la obligación tributaria donde no se limita a

la relación Acreedor Tributario (Estado) ---- Deudor Tributario ( Persona o

ente obligado a cumplir con el tributo) sino que pueden establecerse otras

relaciones: 1. Acreedor Tributario (Estado) ----- Deudor Tributario

(Tercero no obligado a cumplir con el tributo), 2. Administrador Tributario

(Ente creado o designado por el Acreedor Tributario) ---- Deudor

Tributario (persona o ente obligado a cumplir con el tributo o el tercero no

obligado a cumplir con el tributo) 3. Acreedor Tributario (persona o ente

obligado a cumplir con el tributo) ----- Deudor Tributario (Estado o

Administrador Tributario). Como apreciamos el Acreedor Tributario no solo

es el Estado sino que puede serlo la persona o ente que en la obligación

tributaria principal solo puede ser Deudor Tributario y de igual manera el

Deudor Tributario puede ser el Administrador Tributario o el Estado que en

la obligación tributaria principal solo puede ser el Acreedor Tributario. Otro

ejemplo de lo señalado al igual que la reserva tributaria es la obligación de

la Administración Tributaria de brindar orientación al contribuyente

conforme lo señala el artículo 84 del Código Tributario: “La Administración

2

Page 108: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y

asistencia al contribuyente”.

En la legislación se define a la obligación tributaria dentro del Código

Tributario, el cual en su Artículo 1 señala que la obligación tributaria es de

derecho público, siendo un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,

establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación

tributaria, siendo exigible coactivamente.

Esta definición de obligación tributaria a mi criterio se limita solo a la

obligación tributaria principal o al tributo, pero no contempla las demás

obligaciones que existen y las cuales debe cumplir el deudor tributario

como lo son las obligaciones formales. Si bien algunas de estas

obligaciones derivan de la obligación tributaria principal o sustancial, no se

les puede negar la calidad de obligaciones tributarias, existen además

obligaciones tributarias que no derivan de la obligación tributaria sustancial

como las establecidas a los terceros y que son obligaciones tributarias por

cuanto están señaladas dentro de normas tributarias. Ejemplo de lo

señalado son las obligaciones señaladas en el Artículo 96 del Código

Tributario en el cual se obliga a los miembros del Poder Judicial y del

Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios,

fedatarios y martilleros públicos a comunicar y proporcionar a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las

condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.

2. Elementos de la Obligación TributariaSon elementos de la obligación tributaria principal o sustancial: la

prestación, los sujetos que son el Acreedor Tributario (Estado) con el

3

Page 109: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Deudor Tributario (persona o ente) y la relación jurídica entre ambos y son

elementos de las otras obligaciones tributarias la prestación, la relación

jurídica y los sujetos que son el Deudor Tributario (Estado, Administrador

Tributario, persona o ente o tercero) y el Acreedor Tributario (Estado,

Administrador Tributario, persona o ente).

Como lo señalamos, la prestación en el tributo o obligación tributaria

principal es de dar, pudiendo excepcionalmente ser de hacer y en las

demás obligaciones puede ser de dar, hacer o no hacer.

En la obligación tributaria principal es de dar sumas de dinero o bienes,

excepcionalmente se puede permitir la realización de una prestación de

hacer, como sucede con algunas Municipalidades, las cuales permiten que

las personas de bajos recursos realicen actividades a favor de la

Municipalidad como el pintado de pistas, limpieza de calles o servicio a

ancianos con las cuales extinguen su obligación tributaria principal.

En las otras obligaciones, la prestación puede ser de dar, hacer o no

hacer. En el ordenamiento legal tributario encontramos una serie de

prestaciones impuestas a las personas sean contribuyentes, responsables

o terceros que deben ser realizadas a favor del Acreedor Tributario o del

Administrador Tributario si ha sido designado por el Acreedor Tributario, el

Código Tributario y otras normas del marco legal tributario nacional

establecen una serie de obligaciones tributarias resume en sentido inverso

todas las obligaciones a las cuales se ve obligado el Deudor Tributario o

tercero

La relación jurídica es el nexo que se establece por mandato de la ley

entre el Acreedor Tributario y el Deudor Tributario, manteniéndose vigente

este nexo hasta que no se extinga por el cumplimiento u otro medio de

extinción o se declare la prescripción de la obligación tributaria.

4

Page 110: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Finalmente respecto a los sujetos en el tributo, se resalta dentro del Estado

al Administrador Tributario o Administración Tributaria, que se ha de

precisar no es el Acreedor Tributario salvo que el Acreedor Tributario no

tenga designado o no ha creado un ente Administrador de sus tributos

situación en la cual el Acreedor Tributario es al la vez Administrador

Tributario.. Como ejemplo de Administrador Tributario tenemos a la

SUNAT que asume el rol de administrador tributario de los tributos internos

y externos cuyo Acreedor Tributario es el Gobierno Central. Lo señalado

nos lleva a entender que en el tributo se darán situaciones donde el

Acreedor Tributario y el Administrador Tributario son diferentes entes y se

darán situaciones donde el Acreedor Tributario cumple las funciones de

Administrador de sus tributos, otro ejemplo de lo señalado es el SAT de la

Municipalidad de Lima Metropolitana, ente creado por la propia

Municipalidad Metropolitana para encargarse de la Administración de los

tributos de dicha Municipalidad.

3. Los sujetos de la obligación tributaria principal

El Código Tributario regula a la obligación tributaria en su libro primero,

enfocando el marco legal de los sujetos que forman parte de esta, dentro

de lo que hemos señalado como la obligación tributaria principal. Se regula

al Acreedor Tributario y al Deudor Tributario. Se tratan dentro de la

regulación legal del Acreedor Tributario los siguientes temas: el concepto

de acreedor tributario, los tipos de acreedor tributario, la concurrencia de

acreedores y la prelación del acreedor tributario frente a otros acreedores,

dentro de la regulación legal del Deudor Tributario se regulan los

siguientes temas: el concepto de deudor tributario, los tipos de deudor

tributario, los representantes del deudor tributario, la capacidad tributaria y

el domicilio fiscal. En el desarrollo de este tema hemos incorporado al

Administrador Tributario.

4. El Acreedor Tributario

5

Page 111: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Dentro del Libro primero del Código Tributario se regula el marco general

del Acreedor Tributario entendido como el Acreedor del tributo. A

continuación desarrollaremos esta regulación iniciando esta con la

definición del Acreedor Tributario.

El artículo 4 nos define al Acreedor tributario como aquél en favor del cual

debe realizarse la prestación tributaria.

Se indican en el artículo 4 también a los tipos de Acreedor Tributario:

1. El Gobierno Central, que es el acreedor tributario de los principales

tributos como lo son el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto a

la Renta y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), 2. Los Gobiernos

Regionales como el de la Región Ancash, se ha de resaltar que en el

Departamento de Lima coexisten 3 regiones: 1. La región de Lima

Metropolitana, 2. La región del Callao y 3. La región de Lima provincias, en

el resto del país cada departamento integra una región, 3. Los Gobiernos

Locales que pueden ser provinciales o distritales y 4. las entidades de

derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne

esa calidad expresamente como lo son el SENATI; SENCICO y ESSALUD,

entidades que tienen creadas a su favor contribuciones.

En el Articulo 5 del Código Tributario se regula la concurrencia de

acreedores tributarios que es la existencia de varios acreedores tributarios

ante un solo deudor y donde la suma disponible para pagar la deuda ante

todos ellos no alcance a cubrir la totalidad de lo adeudado a todos los

acreedores tributarios. La norma ha optado por el criterio de

proporcionalidad en la distribución, lo cual implica que si una persona

adeuda a 3 entidades sumas iguales, cada una de las tres recibirán una

tercera parte del total de dinero disponible, Ejemplo de lo señalado es que

si se dispone de la suma de S/. 3,000.00 (tres mil nuevos soles) y se

adeuda S/. 5,000.00 a cada una de las 3 entidades, cada entidad recibirá

la suma de S/. 1,000.00. No se establecen preferencias entre los

acreedores tributarios.

6

Page 112: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En el Artículo 6 del Código Tributario se regula la prelación de deudas

tributarias, que a diferencia de la concurrencia, implica la coexistencia de

deudas tributarias y no tributarias, existiendo acreedores tributarios y no

tributarios frente a un deudor tributario que a la vez es deudor no tributario,

estableciendo la norma legal cual es el orden de preferencia o prelación

entre todas las deudas, a efectos de poder satisfacer su acreencia cada

uno de los acreedores.

Nuestra norma no otorga preferencia a las deudas tributarias a favor de los

acreedores tributarios, Las deudas por tributos salvo las aportaciones al

SNP ocupan el quinto lugar, El orden de preferencia se da de la siguiente

manera: 1. El pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a

los trabajadores; 2. Las aportaciones impagas al Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de

Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran

devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30 del

Decreto Ley Nº 25897; 3. Los alimentos; 4. La hipoteca o cualquier otro

derecho real inscrito en el correspondiente Registro, 5. Las deudas por

tributos excepto las del numeral 2. 6. Otras deudas.

La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de

Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de

Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la

Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que

determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La

preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el

orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación

pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.

5. El Deudor TributarioDentro del Libro primero del Código Tributario se regula el marco general

del Deudor Tributario entendido como el Deudor del tributo. A continuación

7

Page 113: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

desarrollaremos esta regulación iniciando esta con la definición del Deudor

Tributario.

El Artículo 7 del Código Tributario conceptualiza al Deudor Tributario como

la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como

contribuyente o responsable.

Se define al Deudor Tributario como una persona, se entiende la idea de

persona en forma extensiva comprendiendo a una persona natural o una

persona jurídica o un ente sin personería jurídica o a una comunidad de

bienes.

Esta persona esta obligada a cumplir con una prestación de carácter

tributario, es un imperativo el cumplir por cuanto a si lo dispone la

legislación tributaria y por que es una norma de derecho público, se resalta

la individualización o la singularidad de la prestación, se alude a una

prestación, lo cual implica que la obligación contiene una sola prestación,

como lo señalamos ya, será por regla general de dar una suma de dinero

al acreedor tributario y por excepción dar bienes o realizar un servicio a

favor del acreedor tributario, es de carácter tributaria al ser establecida por

normas legales de carácter tributario.

La posición que puede asumir el deudor tributario en la relación jurídica es

la de contribuyente o responsable, lo cual ubica esta definición o concepto

dentro de la idea de deudor tributario del tributo. El deudor tributario puede

ser de 2 tipos: 1. Un contribuyente o 2. Un responsable.

Los tipos de deudor tributario están conceptualizados en los artículos 8

y 9 del Código Tributario. El artículo 8 conceptualiza al contribuyente y el

artículo 9 conceptualiza al responsable. Acorde al artículo 8 indica que

contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el

hecho generador de la obligación tributaria. Por su parte el artículo 9 indica

8

Page 114: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente,

debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Se ha de señalar antes de comentar sobre ambos tipos de deudor

tributario que es necesario el Deudor Tributario tenga capacidad tributaria, la que permitirá que a las personas naturales o jurídicas,

comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos,

sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos,

aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica

según el derecho privado o público, se les pueda atribuir la calidad de

sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

El contribuyente es el que realiza el hecho generador de la obligación

tributaria. Ejemplos de lo señalado son los siguientes: 1. El comerciante

que vende zapatos en su tienda a otras personas, 2. El hospedante que

brinda servicios de hospedaje a los huéspedes, 3. El restaurante que

elabora una cena para 100 personas, 4. La empresa automotriz que

importa vehículos de Japón.

El contribuyente es también aquel respecto del cual se produce el hecho

generador de la obligación tributaria. Ejemplos de lo señalado son los

siguientes: 1. El propietario de una casa en Ancón que esta obligado a

cumplir con el Impuesto Predial, 2. El propietario de un vehiculo que esta

afecto al Impuesto a la propiedad vehicular, 3. El propietario de activos

netos que resultan afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos. 4. El

vecino que resulta afecto a la tasa o arbitrio por Serenazgo al haber

recibido ese servicio por la Municipalidad Distrital.

El responsable es aquél que no siendo contribuyente es deudor tributario,

lo es por mandato de la norma legal que así lo contempla, debe cumplir la

obligación que es atribuida al contribuyente. Se establece su existencia por

la existencia previa de un contribuyente, siendo por regla general codeudor

con el contribuyente, sin embargo puede convertirse en el único deudor si

9

Page 115: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

se da por cumplida la obligación por el contribuyente. La regulación legal

del responsable en ciertos aspectos es más rigurosa que la del

contribuyente, ejemplo de lo señalado son los plazos de prescripción, estos

son mayores para prescribir en los responsables que en los

contribuyentes. La norma establece diversos tipos de responsables en el

Código Tributario siendo los principales el agente de retención y el agente

de percepción.

En los artículos 10, 16 al 20-A del Libro primero del Código Tributario se

regula el marco general de los responsables.

El artículo 16 regula a los responsables por el hecho de ser representantes, a los cuales se les otorga la calidad de responsables solidarios lo que significa que responden por la totalidad de las

obligaciones que tiene el contribuyente del cual derivan su responsabilidad

al ser representantes de estos. Se le obliga a pagar los tributos y cumplir

las obligaciones tributarias formales en calidad de representantes, con los

recursos que administren o que dispongan a: 1. Los representantes legales

y los designados por las personas jurídicas, 2. Los administradores o

quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que

carecen de personería jurídica, 3. Los mandatarios, administradores,

gestores de negocios y albaceas.

En los casos de los numerales señalados en el párrafo anterior, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. La norma nos

señala que corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia

de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, excepto en los

supuestos señalados en los once numerales del artículo 16 que indicamos

a continuación, supuestos en los cuales se asume que existe dolo,

negligencia grave o abuso de facultades, permitiendo pueda probar lo

contrario el representante, para así lograr evitar la responsabilidad, la

responsabilidad solidaria para el representante se da cuando el deudor

10

Page 116: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tributario incurre en algunos de los supuestos siguientes y además se

dejen de pagar como consecuencia de ello las deudas tributarias. Los

supuestos aludidos son:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para

una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende

que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se

encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a

requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo

de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se

establezcan mediante decreto supremo.

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de

débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.

4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.

5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u

otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u

omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables

u otros valores similares.

7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en

actividades distintas de las que corresponden.

8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la

sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos,

timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración

de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la

ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los

mismos.

11

Page 117: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en

el numeral 4 del Artículo 78.

10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones

relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos.

11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial

del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos

regímenes en virtud a las normas pertinentes.

También serán responsables solidarios en calidad de representantes:

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces., 2. Los síndicos,

interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras

entidades.

En los casos de los numerales señalados en el párrafo anterior, la

responsabilidad solidaria surge cuando por acción u omisión del

representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias

del representado.

Los artículos 22 al 24 del Código Tributario nos señalan algunos aspectos

de la representación. El artículo 22 nos señala que la representación de

los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus

integrantes, administradores o representantes legales o designados.

Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica

para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. Se establece

además que las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias

podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. El

artículo 23 alude a la formalidad para acreditar la representación

estableciendo que para presentar declaraciones y escritos, acceder a

información de terceros independientes utilizados como comparables en

virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios

impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a

derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su

12

Page 118: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

representación mediante poder por documento público o privado con firma

legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración

Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas

facultades, según corresponda. La falta o insuficiencia del poder no

impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la

Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el

deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del

término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la

Administración Tributaria. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar

dicho plazo por uno igual. En el caso de las quejas y solicitudes

presentadas al amparo del artículo 153, el plazo para presentar el poder o

subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles. Para efecto de mero

trámite se presumirá concedida la representación. El artículo 24 establece

los efectos de la representación señalando que los representados están

sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la

actuación de sus representantes.

Se señala en el Artículo 17 a un segundo grupo de responsables solidarios que asumen esa calidad por el hecho de ser considerados adquirentes.

En este segundo grupo de responsables solidarios se encuentran

comprendidos: 1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de

los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solidarios

por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos

bienes y desde la adquisición de éstos. 2. Los socios que reciban bienes

por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han

formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; 3. Los

adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin

personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o

empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá

responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

13

Page 119: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Esta responsabilidad cesará o terminará: 1. Tratándose de herederos y

demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de

prescripción. Se entienden comprendidos a quienes adquieran activos y/o

pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o

empresas a que se refieren las normas sobre la materia. 2. Tratándose de

los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la

transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del

plazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de

dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda

tributaria respectiva.

El artículo 18 del Código Tributario señala a un tercer grupo de

responsables solidarios que adquieren esta calidad junto con el contribuyente, este tipo de responsables solidarios son conforme lo

señala el artículo 18 del Código Tributario:

1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con

tributos, si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para

el transporte de dichos productos.

2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la

retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o

percepción el agente es el único responsable ante la Administración

Tributaria. El artículo 10 del Código Tributario regula la forma de

designación de este tipo de responsables. En defecto de la ley, mediante

Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o

percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición

contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos

al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá

designar como agente de retención o percepción a los sujetos que

considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o

percepción de tributos.

14

Page 120: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención

hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el artículo

118, cuando se den los siguientes supuestos: 1. No comuniquen la

existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario o

a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que

se debieron retener, según corresponda hacerlo por mandato de la norma

legal. 2. Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que

entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o

los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda. 3. Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realicen

la retención por el monto solicitado. 4. Comuniquen la existencia o el valor

de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la

Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la

Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que

permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No

existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la

Administración Tributaria lo que se debió retener.

4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda

tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido

solicitados por la Administración Tributaria, no hayan sido puestos a su

disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas

imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el

valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien

embargado. Dicho valor será el determinado según el Artículo 121 y sus

normas reglamentarias.

5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio

establecido en el Artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, que

hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo

al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley.

15

Page 121: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

6. Los siguientes representantes: 1. Los representantes legales y los

designados por las personas jurídicas, 2. Los administradores o quiénes

tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen

de personería jurídica, 3. Los mandatarios, administradores, gestores de

negocios y albaceas. Se producirá la responsabilidad solidaria de estos,

cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades,

teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que éstos

hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de

empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se

dé alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza

conforme a lo dispuesto en el Artículo 119 del Código Tributario.

7. Los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes

colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes

generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la

norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos

entes dejen de ser tales.

El artículo 19 señala un cuarto grupo de responsables solidarios que adquieren tal calidad por haberse producido un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. Ejemplos de este tipo de

responsables solidarios son: 1. El de los copropietarios de 40 casas

cuando venden en un ejercicio anual 10 casas y al siguiente ejercicio anual

venden las 30 casas restantes, resultaran responsables solidarios del

Impuesto a la Renta que se genere, 2. Tres hermanos compran una casa

valorizada en 500 UIT, resultaran afectos al Impuesto de Alcabala los 3

hermanos.

El artículo 20 permite ejercer a los responsables solidarios señalados, el derecho de repetición frente a los contribuyentes, este derecho les

permite exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto

pagado.

16

Page 122: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El artículo 20-A del Código Tributario nos regula los efectos de la responsabilidad solidaria, estableciendo 5 numerales respecto a esta

temática que son los siguientes:

1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera

de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando

se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la

categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1. del artículo 17,

los numerales 1. y 2. del artículo 18 y el artículo 19.

2. La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los

responsables solidarios de la deuda a su cargo.

3. Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria

respecto del contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los

responsables solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción

respecto del contribuyente o responsables solidarios, a que se refieren los

incisos a) del numeral 1. y a) y e) del numeral 2. del artículo 46 del Código

Tributario tienen efectos colectivamente.

4. La impugnación que se realice contra la resolución de determinación de

responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da

lugar a dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la

cual se es responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha

impugnación pueda revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado

firme en la vía administrativa. Para efectos de este numeral se entenderá

que la deuda es firme en la vía administrativa cuando se hubiese notificado

la resolución que pone fin a la vía administrativa al contribuyente o a los

otros responsables.

5. La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

respecto del contribuyente o uno de los responsables, surte efectos

respecto de los demás, salvo en el caso del numeral 7. del inciso b) del

artículo 119. Tratándose del inciso c) del citado artículo la suspensión o

17

Page 123: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

conclusión del procedimiento de cobranza coactiva surtirá efectos para los

responsables sólo si quien se encuentra en dicho supuesto es el

contribuyente.

Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración

Tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de

atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la

responsabilidad.

6. El Administrador TributarioLa mayoría de Acreedores Tributarios realizan una doble función, la de ser

Acreedor Tributario y Administrador Tributario, sin embargo existen

Acreedores Tributarios que crean o designan un Administrador Tributario

como lo son el Gobierno Central que tiene como Administrador Tributario a

la SUNAT y la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene como

Administrador Tributario a el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las entidades que optan por la segunda opción buscan con ello tener un

ente especializado que se encargue de administrar sus tributos,

concediendo a este Administrador Tributario las facultades necesarias para

que pueda desarrollarse y lograr los objetivos que se planteen conseguir,

se les otorga autonomía, se le brinda un régimen laboral especial,

adicionalmente se les otorga como beneficio un porcentaje de lo

recaudado. La administración tributaria más desarrollada en el país es la

SUNAT, esto debido a la necesidad de contar con una entidad competente

y moderna que pueda obtener los recursos que necesita el Estado para su

funcionamiento y desarrollo.

De lo señalado se puede determinar que el Administrador Tributario o

Administración Tributaria es la entidad encargada de poner en práctica la

política tributaria del ente que asume el rol de Acreedor Tributario

produciéndose esto cuando se trata de un ente independiente como lo es

la SUNAT o que el área, división o gerencia que se encarga de los tributos

18

Page 124: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

es una parte integrante del Acreedor Tributario, lo cual implica que forma

parte de la estructura orgánica del Acreedor Tributario.

En provincias se ha desarrollado la política de crear entes especializados

como el SAT. Así apreciamos que en Trujillo, Chiclayo y Piura se han

creado entes que se encargan de administrar los tributos de los Gobiernos

Municipales de esas localidades.

Sobre el domicilio analizaremos lo señalado en el Código Tributario sobre

esta institución, cuyo texto normativo se adjunta en el material

complementario.

Fuente: Docente de la asignatura

19

Page 125: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 11

EL CÓDIGO TRIBUTARIOLA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En esta lección, continuamos el comentario sobre la obligación tributaria,

enfocándola desde el punto de vista de la obligación tributaria principal que es

el tributo. Como sabemos la obligación tributaria principal es una institución

que esta regulada en el Libro Primero del Código Tributario. Expondremos

sobre el nacimiento de la obligación tributaria principal, las diferencias con la

exigibilidad de la obligación tributaria principal, la deuda tributaria, la extinción

y la prescripción de la obligación tributaria.

1. El nacimiento de la obligación tributaria principal.

Todo lo que existe en el mundo tiene un origen o nacimiento, igual

sucede con la obligación tributaria principal y las demás obligaciones,

para que se desarrolle una obligación tributaria en el tiempo es necesario

se produzca su nacimiento. El Código Tributario en su artículo 2 nos

señala cuando nace la obligación tributaria nace cuando se realiza el

hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. El hecho

aludido es el hecho imponible acorde a lo señalado en la clase que

desarrolla el hecho imponible. La relación se da entre nacimiento con

hecho imponible o con la realización del hecho imponible según la otra

posición de la doctrina sobre esta temática. Si no se realiza o no se

produce el hecho imponible no habrá nacido la obligación tributaria. Es

necesario para determinar si ha nacido o no la obligación tributaria, el

establecer si se realizado o producido el hecho imponible. Por ejemplo, si

una empresa dedicada a la venta de artefactos eléctricos no ha vendido

bienes de esta naturaleza durante todo el mes de enero del 2009, no se

habrá originado obligación tributaria por concepto del Impuesto General a

las Ventas en el periodo de enero del 2009, esto debido a que la ley que

regula el IGV establece que nace la obligación tributaria cuando se

1

Page 126: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

realiza la venta de bienes muebles entendiéndose como tales a los

artefactos eléctricos que ofrece la empresa.

La exigibilidad es una etapa consecuente del nacimiento de la

obligación tributaria, permite la exigibilidad que el Acreedor Tributario o el

Administrador Tributario tales como la SUNAT o el SAT, puedan exigir se

cumpla con la obligación tributaria.

El artículo 3 del Código Tributario señala los supuestos en los cuales la

obligación tributaria es exigible, al efecto se establecen 2 supuestos.

El primer supuesto se da cuando deba la obligación tributaria ser

determinada por el deudor tributario, produciéndose desde el día

siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de

este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento

de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT,

desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29 de

este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el

supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. Se ha de resaltar

la existencia de un cronograma establecido por la SUNAT, que permite

cumplir las obligaciones tributarias a los deudores tributarios, tomando

como referencia el último digito del RUC que tiene el deudor tributario,

estableciendo para cada numero una fecha, que establece esta, el

vencimiento del plazo para presentar y declarar por parte del deudor

tributario sin que incurra en infracción ni resulte obligado a pagar

intereses, la exigibilidad manejando el cronograma se dará a partir del día

siguiente de la fecha señalada en este. En el cronograma se dan 2 plazos

uno para los deudores tributarios y otro para los buenos deudores

tributarios.

El segundo supuesto se da cuando deba la obligación tributaria ser

determinada por la Administración Tributaria, produciéndose desde el día

siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución

2

Page 127: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este

plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

Se dan diferencias notables entre ambas instituciones, el nacimiento es

precedente a la exigibilidad, el nacimiento no permite a la Administración

Tributaria aun coaccionar al deudor tributario, la exigibilidad permite

utilizar todos los medios que están al alcance de la Administración

Tributaria o el propio Acreedor Tributario si asume directamente la

función de administrar sus tributos, el nacimiento se relaciona con el

hecho imponible, la exigibilidad se relaciona con la cobranza pre coactiva

y coactiva, el nacimiento se vincula con determinados órganos de la

Administración Tributaria, la materialización de la exigibilidad con otros

órganos.

2. La deuda tributaria

La deuda tributaria es el conjunto de pasivos que tiene el deudor tributario

frente al acreedor tributario, la cual esta constituida por el tributo o los

tributos, la multa o las multas y los intereses. La deuda tributaria faculta a

la Administración Tributaria a exigir su extinción al Deudor Tributario,

extinción que por regla general se realizará mediante el pago y por

excepción mediante otro medio como la compensación o consolidación o

también permite utilizar a la prescripción para lograr el mismo objetivo.

La multa, es una sanción que se aplica por el incumplimiento de una

obligación formal, es aplicada por el Administrador Tributario o el

Acreedor Tributario que cumple la función de administrar sus tributos.

Los intereses son el beneficio que obtiene el acreedor tributario, que se

produce por el incumplimiento del deudor tributario en la extinción de la

obligación tributaria sustantiva o principal o las obligaciones formales que

determinan la obligación de pagar una suma de dinero, incumplimiento

que se da frente al acreedor tributario.

3

Page 128: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Existen 5 tipos de interés señalados dentro del Código Tributario

nacional:

1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo,

conocida como TIM, estableciéndose al efecto una tasa mensual y una

tasa diaria que resulta de dividir el porcentaje entre 30. El porcentaje o

tasa de interés nacional señalado por la SUNAT asciende actualmente a

1.5 % mensual, lo que establece a la vez una tasa diaria de 0.05 %, se

aplicarán los intereses diariamente, computándose desde el día siguiente

a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando

el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La SUNAT fijará la

TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a

su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos

Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no

podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los

tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la

SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial

de Economía y Finanzas, mayor detalle de lo señalado lo encontramos en

el Artículo 33 del Código Tributario;

2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el

Artículo 181 del Código Tributario El interés moratorio se aplicará desde

la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible

establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la

infracción.

3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto

en el Artículo 36 del Código Tributario.

4. El interés a abonar por la Administración Tributaria, cuando se trate de las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso. En el artículo 38 del Código Tributario, establece, que se

efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la

Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día

4

Page 129: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del

solicitante la devolución respectiva, de conformidad con lo siguiente:

a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte como

consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración

Tributaria, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se

aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) y el procedimiento establecido

en el artículo 33.

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentre

comprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa de interés no

podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones

en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de

Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el

último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Este

interés se calculará aplicando el procedimiento establecido en el artículo

33.

5. El interés a abonar por las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida. En el artículo 38 del Código Tributario también se establece

que el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones

aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por

el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que

se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se

tornen en indebidas, se aplicará el interés no inferior a la tasa pasiva de

mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN),

publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior,

multiplicada por un factor de 1,20.

3. La extinción de la obligación tributaria

5

Page 130: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Se define a la extinción de la obligación tributaria como el término de la

relación jurídica establecida entre el deudor tributario y el acreedor

tributario, producida por algún medio de extinción que se ha señalado en

la ley, siendo el medio tradicional el pago y por excepción la

compensación, la condonación, la consolidación, la Resolución de la

Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa, permitiendo el articulo 27 del Código Tributario el

cual regula los supuestos de extinción, que mediante leyes especiales se

establezcan otros medios de extinción de la obligación tributaria. Para

efectos didácticos comentaremos sobre el pago y la resolución de la

Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa.

El Pago que es el más usado para extinguir la obligación tributaria,

encuentra dentro del Código Tributario que lo regula, un desarrollo

normativo amplio que se complementa con la normatividad reglamentaria

sobre varios temas que lo integran.

El pago es el cumplimiento de lo debido por el deudor tributario, se

efectuará en la forma que señala el marco normativo tributario, por regla

general se realiza mediante el depósito de la suma dinero en efectivo por

concepto del tributo, efectuada a favor del acreedor tributario y que se

realiza en la entidad financiera autorizada por el acreedor tributario o el

administrador de los tributos.

A solicitud del deudor tributario podrá autorizar el acreedor tributario o el

administrador de los tributos se realice el pago mediante débito en cuenta

corriente o de ahorros, a realizar en las entidades financieras autorizadas

por convenio, teniendo como requisito se realice la acreditación en las

cuentas que se señalen. La Administración Tributaria podrá obligar a los

deudores que señale realizar el pago de sus tributos mediante el

mecanismo señalado.

6

Page 131: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El lugar de pago cuando se hace efectivo de forma presencial por el

contribuyente, será aquel que señale la Administración Tributaria,

tratándose de la SUNAT esta señala que los pagos de los principales

contribuyentes se realizaran en su local institucional y de los medianos y

pequeños contribuyentes se realizara en las entidades financieras

autorizadas entre ellas el Banco de la Nación, el Banco de Crédito del

Perú, el Banco Interbank y el Banco Continental.

La SUNAT tratándose de los tributos a favor del Gobierno Central,

establece un cronograma para realizar la presentación de la declaración y

el pago del tributo, estableciendo en este cronograma la fecha limite

señalada en el o en la fecha precisa indicada en el. Si el contribuyente no

presenta la declaración en la fecha señalada o hasta la fecha limite

señalada comete una infracción y se hace merecedor a una sanción, si

además no realiza el pago o lo hace parcialmente generara la deuda los

intereses respectivos señalados en el Código Tributario y precisados por

la propia Administración Tributaria.

Se autoriza a prorrogar el plazo otorgado para efectuar el pago pero debe

ser otorgado con carácter general a la Administración Tributaria.

El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios

y, en su caso, por sus representantes. Se permite que los terceros

puedan realizar el pago excepto exista la oposición motivada del deudor

tributario.

Si una persona no realiza el pago del total de la deuda tributaria, los

pagos realizados se imputarán en primer lugar, si lo hubiere a las costas

y gastos, luego al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el

caso. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por

el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha

indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del

mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de

menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen

7

Page 132: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la

antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. En

nuestro país la moneda nacional actual es el nuevo sol.

Para efectuar el pago se podrán utilizar: a) Dinero en efectivo; b)

Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente

o de ahorros; e) Tarjeta de crédito y f) Otros medios que la

Administración Tributaria apruebe.

Los Cheques, Notas de Crédito Negociables y los otros medios que la

Administración Tributaria apruebe se expresarán en moneda nacional. El

pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a lo señalado por la

Administración Tributaria.

En cuanto a los efectos se ha de señalar que tratándose de la entrega de

un cheque bancario se producirá el efecto de pago cuando se haga este

efectivo, si no se hicieran efectivos por causas no imputables al deudor

tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél, no surtirán

efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de

vencimiento del plazo acorde a lo señalado en el Código Tributario, la

Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo,

aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho

requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento

del plazo previsto en el citado artículo, no se cobrarán los intereses que

se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el

requerimiento.

Si son débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario o el

pago con tarjeta de crédito, se entenderá realizado el pago, siempre que

se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la

Administración Tributaria.

8

Page 133: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Entre los otros medios que la administración tributaria puede aprobar

para realizar el pago está el pago en bienes. Tratándose del Gobierno

Central se autoriza mediante Decreto Supremo que es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas; los bienes deben ser valuados, según

el valor de mercado en la fecha en que se efectúe su entrega.

Tratándose de los Gobiernos Locales se dará la autorización mediante

Ordenanza Municipal, pero por regla general limitándose solo a las tasas

y las contribuciones; los bienes deben ser también valuados, según el

valor de mercado en la fecha en que se efectúe su entrega. De forma

excepcional tratándose de los impuestos municipales, podrán los

Gobiernos Locales disponer el pago en especie a través solo de bienes

inmuebles que estén debidamente inscritos en Registros Públicos, libres

de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor

mayor, entre el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación

comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, se

considerará como bien inmueble a los bienes que son susceptibles de

inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos.

El pago no necesariamente debe cubrir la totalidad de la deuda tributaria,

puede ser parcial, al respecto el órgano competente para recibir el pago

no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la

deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el

Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

La Administración Tributaria en lo referente al pago puede conceder

aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, lo

puede hacer de forma general o particular.

De forma general lo podrá hacer sobre todo los tipos de tributo, no siendo

factible cuando se adeuden tributos retenidos o percibidos, debiendo

otorgarse estos beneficios tributarios acorde a como lo establezca el

Poder Ejecutivo.

9

Page 134: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

De forma particular, la Administración Tributaria está facultada a

conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda

tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos

retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los

requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante la norma

que regule estos beneficios.

Los requisitos que deben considerarse en los marcos normativos sobre

estos beneficios son los siguientes: a) Que las deudas tributarias estén

suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra

garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la

Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin

exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de

aplazamiento y/o fraccionamiento.

Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los

casos en los cuales no se aplique este requisito.

El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará

lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad

de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran

pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de

pérdida previstas en la norma que regula el beneficio vigente al momento

de la determinación del incumplimiento.

Se ha de señalar que si se produjere un pago indebido o en exceso por parte del deudor tributario realizado a la Administración Tributaria, esta estará obligada a devolver esas cantidades más los

intereses que correspondan, lo cual hará acorde a lo señalado en el

Código Tributario. El pago indebido es aquel que se realiza de forma

equivocada, se produce cuando una persona paga pero no estaba

obligada a hacerlo. El pago en exceso es aquel que se realiza por una

suma mayor a la cual uno estaba realmente obligado frente a la

Administración Tributaria.

10

Page 135: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Respecto a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de

cobranza dudosa o de recuperación onerosa, se ha de señalar que puede

usarse este medio de extinción de la obligación tributaria para aligerar la

cartera pesada que tiene la Administración Tributaria.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las

respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se

han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de

Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas

que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos

montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas

por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la

resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate

de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter

general o particular y otros medios que se aprueben por ley o norma con

rango de ley.

4. La prescripción de la obligación tributaria

En nuestro ordenamiento legal se considera a la prescripción, esta es

una institución que forma parte no solo del Derecho Tributario sino de

otras áreas como el Derecho Civil y Derecho Penal.

La prescripción en el Derecho Tributario la podemos definir como una

institución que por el transcurso de un lapso de tiempo permite al deudor

tributario o al acreedor tributario extinguir una obligación tributaria, previo

pedido tratándose del deudor tributario o por señalamiento tratándose del

Acreedor Tributario.

Esta regulada dentro de los artículos 43 al 49 del Código Tributario, se

establecen 3 plazos diferentes para que la Administración Tributaria

pueda determinar la deuda tributaria y exigir el pago de esta.

11

Page 136: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Determinar la deuda tributaria y aplicar sanciones.

Sera de cuatro (4) años para quien presente su declaración, seis (6)

años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y diez

(10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el

tributo retenido o percibido.

Respecto al Deudor Tributario tendrá para solicitar o efectuar la

compensación, así como para solicitar la devolución un plazo de cuatro

(4) años.

El plazo para la prescripción se computará: 1. Desde el uno (1) de enero

del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación

de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero

siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos

que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en

el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de

nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no

comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero

siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea

posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria

detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en

que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal,

tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo

anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el

crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar,

tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en

exceso o indebidos.

Se puede producir la interrupción del cómputo del plazo prescriptorio, lo

cual implica que de producirse la interrupción, el computo del plazo

prescriptorio debe iniciarse de nuevo desde el día siguiente al

acaecimiento del acto interruptorio.

12

Page 137: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tenemos como causales o actos de interrupción de la prescripción para

determinar la obligación tributaria:

a) La presentación de una solicitud de devolución. b) El reconocimiento

expreso de la obligación tributaria. c) La notificación de cualquier acto de

la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de

la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la

Administración Tributaria, para la determinación de la obligación

tributaria. d) El pago parcial de la deuda. e) La solicitud de

fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Tenemos como causales o actos de interrupción para exigir el pago de la

obligación tributaria:

a) La notificación de la orden de pago, resolución de determinación o

resolución de multa. b) El reconocimiento expreso de la obligación

tributaria. c) El pago parcial de la deuda. d) La solicitud de

fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) La notificación de la

resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) La

notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se

encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al

deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Tenemos como causales o actos de interrupción de la acción de aplicar

sanciones:

a) La notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido

al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la

facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación

de las sanciones. b) La presentación de una solicitud de devolución. c)

El reconocimiento expreso de la infracción. d) El pago parcial de la

deuda. e) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

13

Page 138: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tenemos como causales o actos de interrupción de la prescripción de la

acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar

la devolución:

a) La presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b)

La notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la

cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) La

compensación automática o por cualquier acción de la Administración

Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

Se puede producir la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio, lo

cual implica que de producirse la suspensión del cómputo del plazo

prescriptorio se pondrá en stand by el plazo transcurrido a resultas de lo

que se produzca con el acto que motiva la suspensión, si queda sin

efecto la causal de suspensión se reanuda el computo del plazo

prescriptorio, adicionándose el plazo que se vuelve a computar al ya

transcurrido antes del acto que motiva la suspensión.

Se da la suspensión del cómputo del plazo de la prescripción para

determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b)

Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del

proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c)

Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de

devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición

de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo

del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus

libros y registros. f) Durante la suspensión del plazo para el

procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62-A.

Se da la suspensión del cómputo del plazo de la prescripción para iniciar

la acción para exigir el pago de la obligación tributaria:

14

Page 139: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b)

Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del

proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c)

Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o

fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la

Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la

deuda tributaria por una norma legal.

Se da la suspensión del cómputo del plazo de la prescripción de la acción

para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la

devolución:

a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de

devolución.

b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c)

Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del

proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d)

Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a

que se refiere el Artículo 62-A del Código Tributario.

La suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento

contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en

tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la

declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento

llevado a cabo para la emisión de los mismos.

Fuente: Docente de la asignatura

15

Page 140: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 12

EL CÓDIGO TRIBUTARIOLA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

En esta lección, continuamos el comentario sobre el Código Tributario.

Analizaremos en esta sesión la temática de la Administración Tributaria y los

administrados, se desarrolla en base al marco legal normativo contenido en

el libro segundo del Código Tributario del mismo nombre que la sesión. A

continuación comentaremos sobre los derechos y obligaciones de la

Administración Tributaria, los derechos y obligaciones de los administrados,

en cuanto a las facultades de la Administración Tributaria se adjunta como

material complementario una clase con diapositivas sobre el tema.

1. Los derechos y obligaciones de la Administración Tributaria.

Partiremos de la idea de lo que es la Administración Pública para luego

entender lo que es la Administración Tributaria. Es necesario recurrir al

Derecho Administrativo que nos ilustra sobre ello. En efecto se

considera como Administración Pública al conjunto de órganos que

realizan determinada actividad dentro del Estado.

Acorde a lo señalado entendemos que la Administración Tributaria es parte de esa Administración Pública pero cuya función se limita a

desarrollar actividades dentro del Estado exclusivamente en materia

tributaria. Estos órganos tributarios están integrados por personas que

pueden ser profesionales, técnicos o tener una actividad que sea

necesaria para integrar esa Administración Tributaria, así encontramos

laborando en la Administración tributaria por ejemplo a Abogados,

ingenieros, contadores, Administradores de Empresas, secretarias,

vigilantes, electricistas, jardineros y choferes.

1

Page 141: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Son órganos de la Administración Tributaria: 1. La Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) que es competente

para la administración de tributos internos y de los derechos

arancelarios (artículo 50 del Código Tributario), 2. Los Gobiernos

Locales que administrarán exclusivamente sus contribuciones y tasas

municipales por excepción los impuestos que le designe la ley (artículo

52 del Código Tributario), 3. El Tribunal Fiscal que es un órgano de

resolución en materia tributaria (artículo 53 del Código Tributario) y 4.

Otros que la ley señale como lo son: el Servicio Nacional de

Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) , el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) cuyas paginas web están señaladas en

el material complementario.

El Estado dota a la Administración Tributaria de derechos que viabilizan

el manejo de los tributos que como sabemos son la principal fuente de

recursos del Estado, los cuales están detallados de forma general en el

Código Tributario. Se ubica esta temática dentro del Libro Segundo de

dicho cuerpo normativo lo cual veremos a continuación.

Dentro de los derechos que tiene la Administración Tributaria están las

consideradas facultades de recaudación, fiscalización, determinación y

sancionatoria a los administrados que desarrollaremos luego.

A continuación señalaremos que derechos tiene la Administración

Tributaria acorde a la interpretación inversa del artículo 87 del Código

Tributario, los cuales si los leemos parten de las facultades generales

señaladas en el párrafo anterior y que están contenidas en el propio

Libro Segundo del Código Tributario.

En base al artículo 87 podemos determinar que son derechos de la

Administración Tributaria frente a sus administrados:

1. Los administrados les faciliten el desarrollo de sus labores de

fiscalización y determinación.

2

Page 142: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

2. El administrado se inscriba en sus registros y comunique al mismo

el cambio de su domicilio fiscal, le acredite su inscripción cuando la

Administración Tributaria lo requiera.

3. Verificar se estén otorgando con los requisitos formales legalmente

establecidos los comprobantes de pago o los documentos

complementarios a estos. Asimismo verificar los portes cuando las

normas legales así lo establezcan.

4. Comprobar se lleven conforme a las normas tributarias, los libros de

contabilidad u otros libros y registros, los sistemas, programas,

soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos

y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los

sustituyan exigidos por las disposiciones legales.

5. Se le proporcione la información necesaria para desarrollar su

labor.

6. Requerir al administrado su presencia para el esclarecimiento de

hechos vinculados a obligaciones tributarias.

7. Instalar sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados

para el control tributario que le proporcione al administrado

señalándole las condiciones o características técnicas.

8. Le comunique el administrado si la norma legal tributaria así lo

señala, si tiene en su poder bienes, valores y fondos, depósitos,

custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares

sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les

indique.

En lo referente a las obligaciones que tiene la Administración Tributaria

los artículos 83 al 85 del Código tributario regulan estas y el artículo 86

establece obligaciones a los que laboran o forma parte de esta

Administración Tributaria.

Tenemos así que son obligaciones de la Administración Tributaria

mediante sus órganos 1. El preparar los proyectos de reglamentos de

las leyes tributarias de su competencia, 2. El proporcionar orientación,

3

Page 143: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

información verbal, educación y asistencia al contribuyente. 3. La

Reserva Tributaria que consiste en que la Administración tributaria

debe mantener en reserva la información señalada en el artículo 85 que

la regula y solo podrá ser usada por la Administración Tributaria para

sus fines propios.

Existen en el artículo sobre la reserva tributaria excepciones a esta que

son las siguientes:

a) Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y

declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la

Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones

investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y

siempre que se refiera al caso investigado.

Se tendrá por cumplida la exhibición si la Administración Tributaria

remite copias completas de los documentos ordenados debidamente

autenticadas por Fedatario.

b) Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales

hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, siempre que

sea con fines de investigación o estudio académico y sea autorizado

por la Administración Tributaria.

c) La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos

estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la

individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

d) La información de los terceros independientes utilizados como

comparables por la Administración Tributaria en actos administrativos

que sean el resultado de la aplicación de las normas de precios de

transferencia.

Esta información solamente podrá ser revelada en el supuesto previsto

en el numeral 18 del Artículo 62 del Código Tributario y ante las

4

Page 144: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

autoridades administrativas y el Poder Judicial, cuando los actos de la

Administración Tributaria sean objeto de impugnación.

e) Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la SUNAT,

respecto a la información contenida en las declaraciones referidas a los

regímenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios

correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos

anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulará los

alcances de este inciso y se precisará la información susceptible de ser

publicada.

f) La información que solicite el Gobierno Central respecto de sus

propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya

recaudación se encuentre a cargo de la SUNAT, siempre que su

necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto

Supremo.

Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras:

1. La información que sobre las referidas acreencias requiera el

Gobierno Central, con la finalidad de distribuir el canon

correspondiente.

Dicha información será entregada al Ministerio de Economía y

Finanzas, en representación del Gobierno Central, previa autorización

del Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

2. La información requerida por las dependencias competentes del

Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano

en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este último sea parte.

La solicitud de información será presentada por el titular de la

dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio

de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo

5

Page 145: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

habilitante. Asimismo la entrega de dicha información se realizará a

través del referido Ministerio.

g) La información reservada que intercambien los órganos de la

Administración Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus

fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo su

responsabilidad.

h) La información reservada que se intercambie con las

Administraciones Tributarias de otros países en cumplimiento de lo

acordado en convenios internacionales.

i) La información que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas,

para evaluar, diseñar, implementar, dirigir y controlar los asuntos

relativos a la política tributaria y arancelaria. En ningún caso la

información requerida permitirá la identificación de los contribuyentes.

La obligación de mantener la reserva tributaria se extiende a quienes

accedan a la información calificada como reservada en virtud a lo

establecido en el presente artículo, inclusive a las entidades del

sistema bancario y financiero que celebren convenios con la

Administración Tributaria de acuerdo al Artículo 55 del Código

Tributario, quienes no podrán utilizarla para sus fines propios.

Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano administrador de tributos,

la Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia

o norma de rango similar, podrá incluir dentro de la reserva tributaria

determinados datos que el sujeto obligado a inscribirse en el Registro

Único de Contribuyentes (RUC) proporcione a la Administración

Tributaria a efecto que se le otorgue dicho número, y en general,

cualquier otra información que obtenga de dicho sujeto o de terceros.

Se señala en la norma tributaria que no podrá incluirse dentro de la

reserva tributaria: 1. La publicación que realice la Administración

6

Page 146: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes

legales, así como los tributos determinados por los citados

contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas

tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda

exigible, entendiéndose por esta última, aquélla a la que se refiere el

Artículo 115 del Código Tributario. La publicación podrá incluir el

nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera y 2.

La publicación de los datos estadísticos que realice la Administración

Tributaria tanto en lo referido a tributos internos como a operaciones de

comercio exterior, siempre que por su carácter general no permitan la

individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

Sin embargo, la Administración Tributaria no se encuentra obligada a

proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la

información que pueda ser materia de publicación señalada en los

numerales 1 y 2 del párrafo anterior.

Se precisa además en el Artículo 85 del Código Tributario que no

incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la

Administración Tributaria que divulguen información no reservada en

virtud a lo establecido en el presente artículo, ni aquéllos que se

abstengan de proporcionar información por estar comprendida en la

reserva tributaria.

Si bien el artículo 86 del Código Tributario no establece una obligación

a la Administración Pública si lo hace a los funcionarios y servidores

que laboren en la Administración Tributaria los que al aplicar los

tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a

las normas tributarias de la materia y además están impedidos de

ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea

gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de

asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

7

Page 147: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

La aplicación práctica se desarrolla dentro del material

complementario.

2. Los derechos y obligaciones de los administrados

En los Artículos 92 al 95 del Código Tributario se establecen los

derechos de los administrados. Acorde al Código Tributario son

derechos de los administrados:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio

de la Administración Tributaria.

Lo señalado en la norma implica se de un trato amable, efectivo,

puntual y rápido por el personal, evitando las colas, los malos tratos,

los insultos, malos gestos o elevaciones de voz hacia el contribuyente.

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de

acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos

indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los

herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán

solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39 del Código

Tributario.

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las

disposiciones sobre la materia.

Se ha de resaltar que la sustitución implica el presentar una segunda o

otra posterior declaración jurada dentro del plazo otorgado por la

Administración Tributaria para hacerlo.

La rectificación implica el presentar una segunda o otra posterior

declaración jurada luego de vencido el plazo otorgado por la

Administración tributaria para hacerlo.

8

Page 148: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa

y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código

Tributario.

Sobre este inciso se ha de señalar que los medios impugnatorios están

regulados en el Libro Tercero del Código Tributario y en la Ley que

regula el proceso contencioso administrativo.

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea

parte así como la identidad de las autoridades de la Administración

Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten

aquéllos.

Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el

Artículo 131 del Código Tributario.

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

Se aplica este inciso cuando el administrado ha planteado un recurso

ante el Tribunal Fiscal y este a criterio del administrado ha resuelto sin

ser claro o especifico o lo ha hecho en forma errónea o insuficiente.

g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de

duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el

Artículo 170 del Código Tributario.

Por regla general se deben aplicar sanciones y cobrar intereses como

parte de la deuda tributaria, pero el artículo 170 del Código Tributario

permite exceptuar al contribuyente de dicha sanción o del interés.

h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los

procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las

normas establecidas en el Código Tributario.

9

Page 149: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 del Código Tributario, y

obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

Conocidas como Consultas Institucionales se deben realizar a través

de las entidades representativas de las actividades económicas,

laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público

Nacional.

Estas consultas tiene que ser motivadas y limitarse a el sentido y

alcance de las normas tributarias. Si no fuere así serán devueltas sin

respuesta del órgano administrador ni siquiera a título informativo.

Además existe el derecho consagrado en los artículos 94 y 95 a

realizar las consultas que deseemos, haciéndolo por escrito y

presentándose ante el órgano de la Administración Tributaria

competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un

plazo no mayor de noventa (90) día hábiles computados desde el día

hábil siguiente a su presentación.

El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para

los distintos órganos de la Administración Tributaria.

Tratándose de consultas que por su importancia lo amerite, el órgano

de la Administración Tributaria emitirá Resolución de Superintendencia

o norma de rango similar, respecto del asunto consultado, la misma

que será publicada en el Diario Oficial.

El plazo señalado de noventa (90) día hábiles no se aplicará en

aquellos casos en que para la absolución de la consulta sea necesaria

la opinión de otras entidades externas a la Administración Tributaria.

En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la

norma tributaria, no se dará respuesta. Tratándose de la SUNAT debe

proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición

10

Page 150: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

reglamentaria correspondiente. Tratándose de otros órganos de la

Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto

de norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.

j) La confidencialidad de la información proporcionada a la

Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85

del Código Tributario referente a la Reserva Tributaria.

k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él

presentadas a la Administración Tributaria.

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran

en poder de la Administración Tributaria;

m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario,

cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga

entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a

su sola solicitud verbal o escrita.

No necesariamente el asesor será un abogado o un contador por

cuanto la norma no lo precisa, puede ser por ejemplo un técnico en

contabilidad, un administrador o un ingeniero de ser el caso quien

brinde la asesoría al administrado.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36 del Código Tributario.

El aplazamiento y el fraccionamiento son beneficios tributarios que

pueden ser otorgados por la Administración Tributaria de cumplir el

administrado con los requisitos señalados en las normas

correspondientes que los regulan.

En la actualidad se ha flexibilizado el otorgamiento de estos beneficios,

por ejemplo la SUNAT que administra los tributos del Gobierno Central

11

Page 151: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

no exige garantías si las sumas adeudadas son menores, por ejemplo

si se adeuda por tributos la suma de S/. 20,000.00.

o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades

necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de

conformidad con las normas vigentes.

Como aplicación de este derecho se han creado hace pocos años los

Centros de Servicios al Contribuyente, se brinda asistencia a los

contribuyentes en determinadas agencias de entidades del sistema

financiero como el Banco de la nación y el Banco de crédito, en la

pagina Web de la SUNAT podernos encontrar donde están ubicados

estos.

q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de

fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros

independientes utilizados como comparables por la Administración

Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de

precios de transferencia.

r) Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer

los conferidos por la Constitución, por el Código Tributario o por leyes

específicas.

Este inciso señala que los derechos de los administrados no se limitan

solo a los señalados en este Código Tributario, sino que están

contenidos en otras normas legales como la Constitución y las leyes

especificas en materia tributaria. Al señalar a la Constitución en forma

genérica entenderemos que se esta refiriendo a todos los derechos

sean de naturaleza tributaria o no tributaria que tiene el administrado

no solo como tal sino también como ciudadano. Ejemplo de ello seria

que el contribuyente puede exigir a la Administración Tributaria se

12

Page 152: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

respete su derecho a la inviolabilidad de domicilio si no cumple la

Administración Tributaria con los requisitos señalados en la

Constitución para no respetar este Derecho Constitucional.

3. Las facultades de la Administración Tributaria

En cuanto a las facultades de la Administración Tributaria como

material complementario a la presente sesión tenemos una clase en

Diapositivas donde podremos apreciar esta temática.

Fuente: Docente de la asignatura

13

Page 153: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 13

EL CÓDIGO TRIBUTARIOLAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En esta lección, continuamos el comentario sobre el Código Tributario. Analizaremos en

esta sesión la temática de las infracciones y sanciones tributarias, se desarrolla en base al

marco legal normativo contenido en el libro cuarto del Código Tributario del mismo nombre

que la sesión. A continuación comentaremos sobre la definición de infracción, las clases

de infracciones en el Código Tributario, la aplicación practica de las infracciones, la

definición de sanción tributaria, las clases de sanciones en el Código Tributario, la

aplicación práctica de las sanciones y finalmente realizaremos el desarrollo de un modelo

y jurisprudencia sobre infracciones y sanciones las cuales se adjuntan como material

complementario.

1. Las infracciones tributarias En el marco normativo tributario nacional, específicamente dentro del Libro Cuarto

del Código Tributario encontramos el desarrollo del marco legal general de las

infracciones tributarias que se complementa con otras disposiciones de carácter

reglamentario emitidas por los entes encargados de la Administración Tributaria

como la SUNAT o los Acreedores Tributarios que carecen de estos como la

Municipalidad Provincial del Santa.

A continuación comentaremos sobre aspectos esenciales de esta temática, iniciando

nuestro comentario con la definición de la infracción.

1.1. La definición de infracción.

El Código Tributario, norma directriz del marco legal tributario nacional, en su

Artículo 164 que esta ubicado dentro del Titulo I de las infracciones y

sanciones administrativas, nos brinda el concepto legal de infracción

tributaria. Nos señala este artículo que infracción tributaria es la acción o la omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título I del libro Cuarto del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

1

Page 154: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En base al concepto podemos definir a la infracción como un comportamiento,

actitud, manifestación física y mental de una persona natural o del

representante de una persona jurídica o ente sin personería jurídica que

puede ser positivo si se manifiesta mediante una acción o puede ser negativo

si se manifiesta mediante una omisión, que tiene como consecuencia se

produzca la violación de normas tributarias o el incumplimiento de las

denominadas obligaciones formales, incurriéndose en esta si y solo si se

encuentra tipificada como tal en el Titulo I del Libro Cuarto del Código

Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. Para que exista una

infracción necesariamente debe existir su tipificación lo cual implica debe estar

señalada como tal en el Código Tributario dentro de su Titulo I del Libro

Cuarto, dando a entender la norma que no podría tipificarse una infracción

dentro del resto del contenido del Código Tributario, por ejemplo no podría

tipificarse una infracción dentro del contenido del Libro Primero del Código

Tributario, se señala que la tipificación puede darse también dentro de una ley

que no necesariamente debe tener en su totalidad un contenido estrictamente

tributario entendiéndose como ley a la aprobada por el Congreso de la

República, finalmente se señala que la tipificación puede realizarse dentro de

decretos legislativos que al igual que la ley no necesariamente el contenido

total de este decreto legislativo es en materia tributaria, como sabemos los

decretos legislativos son normas con rango de ley lo cual determina que su

nivel de jerarquía sea igual al de una ley dada por el Congreso de la República

con la diferencia de que es expedida por el nivel central del poder ejecutivo

previa delegación de facultades para ello por el Congreso de la República. Se

ha de entender que no puede establecerse una infracción mediante una norma

inferior tanto a la ley como o a un decreto legislativo.

Se ha de precisar además que la Infracción debe ser determinada en forma

objetiva conforme lo señala el artículo 165 del Código Tributario, esto implica

que para establecer la comisión de una infracción se hace necesario dejar de

lado todo elemento subjetivo o inherente al que ha incurrido en ella, no

interesara si el día que debió cumplir con una obligación formal estuvo

enfermo, se murió un pariente, si fue secuestrado o maniatado o se quedo

dormido.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se

determina en el Código Tributario la aplicación de una presunción que es juris

2

Page 155: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tamtum por cuanto permite probar en contrario, esta presunción consiste en

asumir como veraz los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de

esta institución.

1.2. Clases de infracciones en el Código Tributario

Se señalan en los artículos 172 al 178 del Código Tributario las infracciones

tipificadas por dicho cuerpo normativo.

El artículo 172 del Código Tributario señala en forma general los tipos de

infracciones y los artículos 173 al 178 detallan cada uno de ellos los diversos

tipos de infracciones dentro de cada género. Así tenemos que las infracciones

tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y

exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o

registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar

declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la

Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma y 6.

Obligaciones tributarias no señaladas en los numerales anteriores.

El artículo 173 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a la inscripción, actualización o a el acreditar la inscripción en los

registros de la Administración Tributaria. Tenemos en este grupo que originan

una infracción:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos

en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la

Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la

inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme

con la realidad.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de

inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en

cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los

casos en que se exija hacerlo.

3

Page 156: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones

relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o

actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y

condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las

comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que

se presenten ante la Administración Tributaria.

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos,

actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

El artículo 174 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago

y/u otros documentos. En este grupo tenemos a:

1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características

para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del

deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de

pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto

por las normas para sustentar el traslado.

5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los

requisitos y características para ser considerados como comprobantes de

pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que

carezca de validez.

4

Page 157: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras

efectuadas, según las normas sobre la materia.

7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que

le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro

documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de

remisión y/u otro documento que carezca de validez.

10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros

documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor

tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas

sobre la materia.

11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados

o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes

de pago o documentos complementarios a éstos.

12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en

establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación

de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el

Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación

de emitir y/u otorgar dichos documentos.

14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o

signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.

15. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u

otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan

sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

5

Page 158: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago

según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

El artículo 175 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u

otros documentos. Así tenemos en este grupo a las siguientes infracciones:

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos

por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT

u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el

registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos

por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas

en las normas correspondientes.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,

remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para

respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de

la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de

contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por

Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la

tributación.

6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u

otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a

llevar contabilidad en moneda extranjera.

7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado

o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes

de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de

6

Page 159: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante

el plazo de prescripción de los tributos.

8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los

soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de

información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con

la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas,

programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes

magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás

antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

El artículo 176 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones. En

este grupo tenemos las siguientes infracciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda

tributaria dentro de los plazos establecidos.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos

establecidos.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda

tributaria en forma incompleta.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no

conformes con la realidad.

5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y

período tributario.

6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o

comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin

tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

7

Page 160: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin

tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración

Tributaria.

El artículo 177 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a la obligación de permitir el control de la Administración

Tributaria, informar y comparecer ante la misma. En este grupo tenemos a las

siguientes infracciones:

1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.

2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación

sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén

relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias,

antes del plazo de prescripción de los tributos.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de

microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de

almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen

datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros

mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros

medios de almacenamiento de información.

4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales

independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre

temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin

haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de

un funcionario de la Administración.

5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la

Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde

relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que

establezca la Administración Tributaria.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la

realidad.

7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del

plazo establecido para ello.

8

Page 161: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras

informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria

conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances

anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los

libros contables.

10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y

demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo

técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de

computación o de otros medios de almacenamiento de información para la

realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo

fiscalización o verificación.

12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad

empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de

sanciones.

13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo

que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el

pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u

otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento

establecido por la SUNAT.

15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las

condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos

susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en

el ejercicio de la función notarial o pública.

16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen

inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la

comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de

caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no

facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

9

Page 162: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el

ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al

establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o

mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de

soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas

tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el

funcionamiento de los mismos.

19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios

proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios

proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o

máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar

un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas

a espectáculos públicos.

23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del

embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo 118

del presente Código Tributario.

24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos

acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades,

los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el

comprobante de información registrada y las constancias de pago.

25. No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de

precios de transferencia conforme a ley.

26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de

tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de

acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

10

Page 163: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

27. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace

referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32 A

de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de

precios de transferencia, conforme a ley.

El artículo 178 señala cuales son las infracciones especificas que están

vinculadas a otras obligaciones tributarias. Así tenemos en este grupo de

infracciones a las siguientes:

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos

retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a

los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos,

o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,

que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen

aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del

deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito

Negociables u otros valores similares.

2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en

actividades distintas de las que corresponden.

3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la

sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres,

precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los

mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación,

cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o

percibidos.

5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración

Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas

tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar

declaración jurada.

6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en

forma de retención.

11

Page 164: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el

Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo

11 de la citada ley.

8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11 de la

Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad.

1.3. Aplicación práctica de las infracciones

A continuación daremos 2 ejemplos donde podremos apreciar como se realiza

la aplicación práctica del marco legal de las infracciones contenidas dentro del

Código Tributario.

Ejemplo 1: María Fernan Faura es arquitecta, debió presentar su declaración

pago mensual por concepto del impuesto a la renta como máximo el día 12 de

enero del 2009, la cual es correspondiente al periodo diciembre del 2008, sin

embargo la presento el 19 de enero del 2009. ¿Incurrió en una infracción la

arquitecta? ¿Cuál?

Si incurrió en una infracción la arquitecta, la cual está contemplada en el

artículo 176 numeral 1 del Código Tributario. La obligación formal era que se

presente la declaración hasta la fecha otorgada por la Administración

Tributaria para hacerlo, vencido el plazo se da por cometida la infracción, por

presentar fuera del plazo la declaración.

Ejemplo 2: Mirla Flores Chen es comerciante, tiene un negocio cuyo nombre

comercial es Distribuidora Mirla. Al pertenecer al Régimen General del

Impuesto a la Renta debe llevar un Registro de Compras y un Registro de

Ventas. Pero sucede que Mirla al ser auditada por SUNAT le señala a la

representante de esta que por desconocimiento no llevaba el Registro de

Compras. ¿Incurrió en una infracción Mirla? ¿Cuál?

Si incurrió en una infracción Mirla, la cual esta contemplada en el artículo 175

numeral 1 del Código Tributario. La obligación formal era que Mirla lleve el

Registro de Compras y el Registro de Ventas y de lo señalado se comprueba

que Mirla no llevaba el Registro de Compras lo cual origina la infracción.

12

Page 165: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

2. La sanción tributaria

Cuando se comete una infracción la consecuencia de ello es la aplicación de una

sanción que es efectuada por el ente especial que administra los tributos o el propio

Acreedor Tributario.

En esta segunda parte veremos la temática vinculada a esta institución de aplicación

frecuente en el mundo tributario. Iniciaremos el desarrollo con la definición de

sanción tributaria, luego veremos las clases de sanciones en el Código Tributario y

finalmente la aplicación práctica de las sanciones tributarias.

2.1. Definición de sanción tributaria

Antes de comentar sobre la definición de sanción tributaria es necesario hacer

ciertas precisiones.

La primera es que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de

sancionar administrativamente las infracciones tributarias, es en virtud de esta

facultad discrecional que la Administración Tributaria también puede aplicar

gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca,

mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. La

graduación de las sanciones se hará por la Administración Tributarla,

señalando esta los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así

como estableciendo la posibilidad de determinar tramos menores al monto de

la sanción establecida en las normas respectivas. La Administración Tributaria

ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de

legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de

infracciones, y otros principios aplicables.

La segunda es que por su naturaleza personal, no son transmisibles a los

herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.

La tercera es que las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones

por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren

en trámite o en ejecución.

13

Page 166: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

La cuarta es que las sanciones por infracciones tributarias se extinguen por

cualquier medio de extinción de la obligación tributaria y por la prescripción de

la misma.

Realizadas estas precisiones se ha de señalar que la sanción tributaria es la

consecuencia lógica de la infracción, es el castigo impuesto al infractor por la

Administración tributaria o el Acreedor tributario, de ahí su naturaleza de

sanción tributaria. Elaboramos este concepto por cuanto el Código Tributario

no señala el concepto legal de la sanción tributaria.

Es consecuencia lógica de la infracción, por que cuando una persona comete

una infracción en materia tributaria, origina este hecho si esta tipificado en las

normas ya señaladas, que la Administración Tributaria pueda aplicarnos una

sanción, lo cual va a depender de que detecte esta la infracción o sea

señalada por el propio contribuyente o responsable o un tercero.

Es un castigo por cuanto afectara el patrimonio o el desarrollo normal de

actividades del infractor, por ejemplo, si se ordena el cierre del negocio,

durante los días en que este cerrado el local el infractor no percibirá ingresos

en ese local. De la misma forma sucede si se le aplica una multa que es de

carácter pecuniario por cuanto deberá cumplir con pagarla sino esta puede ser

cobrada mediante la cobranza coactiva.

De pagarse la multa se originara un ingreso para el Acreedor Tributario.

2.2. Las clases de sanciones en el Código Tributario

La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de una infracción una o

más de las sanciones siguientes:

1. La multa, 2. El internamiento temporal de vehículos, 3. El cierre temporal

de establecimiento u oficina de profesionales independientes, 4. El comiso

y 5. La suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el

desempeño de actividades o servicios públicos.

La cuantía o el tipo de las sanciones varia acorde a la tabla a aplicar, en la

parte final del Código Tributario encontramos 3 tablas siendo aplicable una de

las tres al caso que se presente.

14

Page 167: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

1. La multa es una sanción de carácter pecuniario, se podrá determinar en

función a 2 criterios:

a) La UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se

cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se

encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

b) El IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos

gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un

ejercicio gravable.

2. El internamiento temporal de vehículos, consiste en que el vehículo es

ingresado a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha

sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas que están ubicadas en la

parte final del Código Tributario y de acuerdo al procedimiento que se

establecerá mediante Resolución de Superintendencia.

3. El cierre de establecimiento, el cual consiste en que se ordena el cierre

del establecimiento donde se cometió la infracción o se detecto esta.

4. El comiso, el cual consiste en el apoderamiento de los bienes del infractor

de forma temporal o permanente, dependiendo de si acredita la propiedad de

los bienes materia de comiso y además paga la multa correspondiente

equivalente al 15 % del valor de los bienes con un tope de 6 UIT, el plazo para

el acreditamiento variara dependiendo si se trata de un bien perecedero o no.

5. La suspensión temporal de licencias, permisos y otros. La cual puede

ser de 1 a 10 días. Se aplica en reemplazo de la sanción de cierre de

establecimiento.

2.3. La aplicación práctica de las sanciones tributarias

Daremos un ejemplo donde realizamos la aplicación práctica de las sanciones.

José Perez Tapisa es un medico que debió declarar y pagar su pago a cuenta

del Impuesto a la Renta del mes de febrero del 2009 como máximo el día 14

de marzo del 2009. José presenta la declaración recién el día 19 de marzo del

2009. ¿Se le aplicará una sanción? ¿Cúal?

15

Page 168: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Si se le aplicara una sanción, por cuanto cometió la infracción consistente en

presentar la declaración fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria. Esta infracción es señalada en el Artículo 176

numeral 1 del Código Tributario. Al ser un profesional independiente,

generando renta de cuarta categoría, se le aplicará la Tabla II. Acorde a esta

tabla se le aplicará una sanción equivalente al 50 % de la UIT que es un valor

de referencia el cual este año esta fijado en S/. 3,550.00 lo cual significara que

la sanción original es igual a S/. 1,775.00.

Fuente: Docente de la asignatura

16

Page 169: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 14

EL CÓDIGO TRIBUTARIO EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

En esta lección, continuamos el comentario sobre el Código Tributario.

Analizaremos en esta sesión la temática del procedimiento tributario, se

desarrolla en base al marco legal normativo contenido en el libro tercero del

Código Tributario. A continuación comentaremos en esta sesión sobre la

definición de procedimiento tributario, comentaremos sobre las disposiciones

generales del procedimiento tributario y señalaremos las ideas generales sobre

los tipos de procedimiento que se desarrollaran en la siguiente sesión.

1. La definición de procedimiento tributario En el marco normativo tributario nacional, específicamente dentro del

Libro Tercero del Código Tributario encontramos el desarrollo del marco

legal general del procedimiento tributario en la vía administrativa. Sin

embargo el Código Tributario, norma directriz del marco legal tributario

nacional, no conceptúa al procedimiento tributario. Encontramos la mal

señalada definición que en realidad es el concepto del procedimiento

tributario en el artículo 29 de la Ley del procedimiento administrativo

general la cual es aplicable al procedimiento tributario, norma que señala:

“Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.

En base a este concepto definiremos a el procedimiento tributario como

un tipo de procedimiento especial, por cuanto es de carácter

administrativo y más específicamente tributario, además es de derecho

público debido a que las normas que lo regulan son de imperativo

cumplimiento, por ejemplo se establece en el numeral 2 del artículo 137

1

Page 170: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

del Código Tributario que: “el plazo para interponer un recurso de reclamación contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, es en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la determinación de la deuda dentro del plazo antes citado, dichas resoluciones y actos quedarán firmes”.

Esta norma es parte del conjunto normativo que regula el recurso de

reclamación y como apreciamos establece un plazo de veinte (20) días

hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó

el acto o resolución recurrida, plazo que es señalado en forma imperativa

o obligatoria de cumplir, para así evitar la sanción que sigue a

continuación de la misma norma.

El procedimiento tributario esta estructurado en base a un conjunto de

actos y diligencias, los cuales son considerados como administrativos por

realizarse ante entes de la administración pública que conforman la

denominada Administración Tributaria, tramitados en las entidades

tributarias sean por ejemplo la SUNAT, el SAT, la Municipalidad Provincial

del Santa o la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, como se aprecia

interviene como una de las partes en el procedimiento la Administración

Tributaria o el Acreedor Tributario en el supuesto de que este ultimo no

tenga un ente creado que actúe como Administrador de sus tributos.

Finalmente, el procedimiento tributario se conduce a la emisión de un acto

administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o

individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los

administrados de naturaleza tributaria, lo que se detalla es que así como

2

Page 171: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tiene un inicio el procedimiento tributario tiene un fin, concluye con una

decisión sobre la controversia suscitada o una respuesta a la solicitud

presentada en el fuero administrativo, que permitirá recurrir a cualquiera

de las partes al fuero judicial de considerar que sus derechos han sido

vulnerados, caso contrario en el desarrollo del procedimiento se pueden

presentar circunstancias que le dan fin como el desistimiento regulado en

el artículo 130 del Código Tributario que parte de la decisión del deudor

tributario de no continuar con el procedimiento tributario.

2. Las disposiciones generales del procedimiento tributario

Se señalan en el Titulo I del Libro Tercero del Código Tributario las

disposiciones generales del procedimiento tributario. Regulada esta parte

general en los artículos 103 al 112 del cuerpo normativo señalado,

abarca temas como los actos de la administración tributaria, la

notificación realizada por la Administración Tributaria, la nulidad de los

actos de la Administración Tributaria, los efectos de la nulidad, los actos

emitidos por sistemas especiales, los tipos de procedimientos tributarios y

la aplicación supletoria del Titulo I al Libro Segundo del Código Tributario.

Los actos de la Administración Tributaria deben ser motivados lo cual

implica que debe explicar el emisor del acto la razón o fundamentos que lo

llevan a realizar actuar de esa manera, estos actos constarán en los

respectivos instrumentos o documentos, se ha de precisar que la idea de

documento incorpora a la de instrumento, sin embargo el legislador ha

deseado diferenciarlos indicándolos como medios donde consta el acto de

naturaleza tributaria. He de precisar que el documento puede ser

cualquier medio que contenga información como las filmaciones, fotos,

incluyendo al instrumento que por su naturaleza consta en un papel. Los

actos administrativos se notifican, indistintamente, por cualquiera de las

siguientes formas:

a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con

acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada

3

Page 172: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener,

como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del

deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del

documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento

que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de

la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La

notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada

en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida

mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del

mencionado domicilio. La notificación con certificación de la negativa a la

recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a

quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y

capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la

recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se

niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos

de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que

se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo

electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita

la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o

documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente

a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT

mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos,

formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo,

así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los

medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.

c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el

deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las

oficinas de la Administración Tributaria. Cuando el deudor tributario tenga

la condición de no hallado o de no habido, la notificación por constancia

administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los

4

Page 173: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

artículos 23, 140 y 146 del Código Tributario podrá efectuarse con la

persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite.

El acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener,

como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) y

señalar que se utilizó esta forma de notificación.

d) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser

considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de

dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar

dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de

los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de

dicha localidad. La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá

contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada,

el número de RUC o el documento de identidad que corresponda y la

numeración del documento en el que consta el acto administrativo.

e) Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes:

1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor

tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la

negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según

corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas

jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser

efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con

el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del

deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción,

efectuada por el encargado de la diligencia.

2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos

5

Page 174: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo

pertinente, deberá contener el nombre, denominación o razón social de la

persona notificada, el número de RUC o número del documento de

identidad que corresponda, la numeración del documento en el que

consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo

de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así

como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del

deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste distinto a las

situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso, podrá emplearse

la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el

caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá

realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario

Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o,

en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los

documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en

el domicilio fiscal. El acuse de la notificación por Cedulón deberá

contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o

razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor

tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii)

Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la

notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la

notificación. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza

esta forma de notificación. (viii) La indicación expresa de que se ha

procedido a fijar el Cedulón en el domicilio fiscal, y que los documentos a

notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. En caso que en el

domicilio no se pudiera fijar el Cedulón ni dejar los documentos materia de

6

Page 175: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

la notificación, la SUNAT notificará conforme a lo previsto en el inciso e)

anterior a este.

Se regula también la notificación tácita señalando que esta se da

cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere

realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha

debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que

demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la

notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión.

El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el

diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos

judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad,

cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudor

tributario por cualquier motivo imputable a éste. Dicha publicación deberá

contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada,

el número de RUC o número del documento de identidad que

corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto

administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o

multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las

menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores

tributarios de una localidad o zona, su notificación se debe realizar

mediante la publicación en la pagina web de la Administración Tributaria y

además en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de la localidad

encargado de los avisos judiciales salvo que no exista este, debiendo

realizarse de todas maneras en un diario de mayor circulación en la

localidad. La publicación deberá contener lo siguiente:

a) En la página web: el nombre, denominación o razón social de la

persona notificada, el número de RUC o número del documento de

identidad que corresponda, la numeración del documento en el que

7

Page 176: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo

de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así

como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre, denominación o razón social

de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de

identidad que corresponda y la remisión a la página web de la

Administración Tributaria.

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su

recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las

notificaciones realizadas mediante la publicación en la página web de la

SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de

los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha

localidad, las cuales se realizan cuando el deudor tributario no es hallado

o no es habido o cuando el domicilio del representante de un no

domiciliado fuera desconocido, surtirán efectos a partir del día hábil

siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la

localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación

de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste

el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación,

se produzca con posterioridad. Las notificaciones por publicación en la

página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su

incorporación en dicha página.

Se dan situaciones que determinan se adelante el efecto de la

notificación, la cual surtirá efectos al momento de su recepción, estas

situaciones son: cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar

medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y

documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas

que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los

8

Page 177: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo

establecido por el Código Tributario.

Los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados,

modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación. Tratándose

de la SUNAT, las propias áreas emisoras podrán revocar, modificar o

sustituir sus actos, antes de su notificación. Después de la notificación, la

Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o

complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando se detecten

los hechos contemplados en el numeral 1 del Artículo 178 del Código

Tributario, así como en los casos de connivencia entre el

personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y, 2.

Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias

posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se

trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo. La

Administración Tributaria señalará los casos en que existan circunstancias

posteriores a la emisión de sus actos, así como errores materiales, y

dictará el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar

sus actos, según corresponda. Tratándose de la SUNAT, la revocación,

modificación, sustitución o complementación será declarada por la misma

área que emitió el acto que se modifica, con excepción del caso de

connivencia señalada, supuesto en el cual la declaración será expedida

por el superior jerárquico del área emisora del acto.

Los actos de la Administración Tributaria pueden ser declarados nulos o

anulables.

Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos

siguientes: 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la

materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los

señalados en el Título I del Libro II del Código Tributario; 2. Los dictados

prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean

contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3. Cuando por disposición

9

Page 178: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no

previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la

aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que

se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al

ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos,

documentación o trámites esenciales para su adquisición.

Los actos anulables por regla general serán válidos si son convalidados

por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto,

de no ocurrir eso se puede plantear su anulabilidad.

La Administración Tributaria, en cualquier estado del procedimiento

administrativo, podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que haya

dictado o de su notificación, en los casos que corresponda, con arreglo al

Código Tributario, siempre que sobre ellos no hubiere recaído resolución

definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

Los deudores tributarios plantearán la nulidad de los actos mediante el

Procedimiento Contencioso Tributario a que se refiere el Título III del Libro

Tercero o mediante la reclamación prevista en el Artículo 163 del Código

Tributario, según corresponda, con excepción de la nulidad del remate de

bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que será

planteada en dicho procedimiento.

En este último caso, la nulidad debe ser deducida dentro del plazo de tres

(3) días hábiles de realizado el remate de los bienes embargados.

Otra temática que desarrolla el Código Tributario dentro de la regulación

del acto administrativo es la de los actos de la Administración Tributaria

realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de

computación, electrónicos, mecánicos y similares, siempre que esos

documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los

datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del

contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Estos documentos

10

Page 179: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

acorde al Código Tributario tienen plena validez salvo se pruebe lo

contrario.

Finalmente se ha de destacar dentro de las disposiciones generales que

estas se aplican a los actos de la Administración Tributaria contenidos en

el Libro Segundo del Código Tributario.

3. Tipos de procedimiento tributario

Se señalan en el artículo 112 del Código Tributario a los procedimientos tributarios, señalando 3 de forma expresa y incorporando otros en forma

tacita los cuales señala son los que se creen por ley, siendo ejemplo de

estos últimos el procedimiento de detracciones. Los 3 procedimientos

señalados en el Código Tributario son: 1. Procedimiento de Cobranza

Coactiva, 2 . Procedimiento Contencioso-Tributario y 3.

Procedimiento No Contencioso. Estos tres procedimientos seran materia

de comentario en la ultima sesión

Fuente: Docente de la asignatura

11

Page 180: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Derecho Tributario I

CONTENIDO DE LA SESION 15

EL CÓDIGO TRIBUTARIO LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

En esta lección, continuamos el comentario sobre el Código Tributario. Analizaremos en esta

sesión la temática de los tipos de procedimiento tributario, la cual se desarrolla en base al

marco legal contenido en el libro tercero del Código Tributario. Esta sesión contiene el

procedimiento contencioso tributario, el procedimiento de cobranza coactiva y el procedimiento

no contencioso. Realizaremos además una aplicación práctica del procedimiento tributario.

1. El procedimiento contencioso tributarioEn el marco normativo tributario nacional, específicamente dentro del Libro Tercero del

Código Tributario encontramos el desarrollo del marco legal general del procedimiento

contencioso tributario desarrollado en la vía administrativa. Regulado este procedimiento

dentro del Titulo III del Libro tercero del Código Tributario, ubicación que discrepamos

por cuanto daría a entender el legislador que más importante que este tipo de

procedimiento es el procedimiento de cobranza coactiva, cuando todos los vinculados al

mundo tributario reconocemos que este tipo de procedimiento tributario es el de más

importancia y aplicación en el ejercicio del Derecho Tributario. Hecha la salvedad

señalaremos que la primera critica es que no se define en la norma legal lo que es el

procedimiento contencioso tributario ni los demás procedimientos tributarios contenidos

dentro de este Libro Tercero del Código Tributario, para ello tomaremos la idea base de

procedimiento tributario y la adecuaremos al presente.

Definiremos al procedimiento contencioso tributario como un procedimiento

tributario en el cual el Acreedor Tributario directamente o mediante un Administrador

Tributario, como lo seria el caso de la SUNAT o el SAT que son entes administradores

de los tributos del gobierno central y de la Municipalidad Metropolitana de Lima

respectivamente, sigue un procedimiento tributario con el Deudor Tributario, en el cual

existe en dicho procedimiento de por medio una controversia sobre un derecho o

obligación en materia tributaria que tiene el Deudor Tributario con el Acreedor Tributario

que culminará en la vía administrativa con la decisión de la máxima instancia

administrativa que es el Tribunal Fiscal, salvo no se haya impugnado la decisión del

acreedor tributario o ente tributario que resolvió en primera instancia o en segunda

instancia esto ultimo se da cuando se trata de las apelaciones resueltas por el gobierno

local provincial que confirman o revocan la decisión del gobierno local distrital que fue

materia de apelación.

Page 181: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

A diferencia de otros procedimientos, en este procedimiento es necesario exista una

contención o discrepancia entre las partes que intervienen en el, esta puede ser parcial o

total sobre lo acotado o establecido como obligación tributaria por la Administración

Tributaria. Esta discrepancia puede ser sustentada en diversa apreciación de los hechos

por ambas partes o por diferente apreciación de las normas jurídicas de derecho que

resultarían aplicables al caso que se presenta.

El marco legal del procedimiento contencioso tributario esta regulado en los

artículos 124 al 131 del Código Tributario se regulan las disposiciones generales de este

tipo de procedimiento, integrando así el capitulo I de este Titulo III del Libro Tercero del

Código Tributario. En los artículos 132 al 142 se regula la etapa de Reclamación de este

procedimiento contencioso tributario, integrando así el capitulo II del Titulo señalado.

Finalmente en los artículos 143 al 156 se regulan a la etapa de apelación y al recurso de

queja, integrando así el capitulo III del Titulo señalado.

Las etapas del procedimiento contencioso tributario en la vía administrativa, pueden ser:

la etapa de reclamación y luego la etapa de apelación o cuando se trata de cuestiones

de puro derecho solo la etapa de apelación conocida como apelación de puro derecho,

luego si una de las partes o ambas si lo consideran conveniente pueden recurrir al poder

judicial el cual conocerá la controversia y dará una solución, a este etapa se le denomina

proceso contencioso administrativo por que se desarrolla en la vía judicial. La ley que lo

regula se denomina “Ley que regula el proceso contencioso administrativo”.

Previo al comentario sobre las etapas del procedimiento contencioso administrativo,

señalaremos que los medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son: 1. los documentos, 2. la pericia y 3. la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente

con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria. El plazo para ofrecer

las pruebas y actuar las mismas se determina en base a 3 criterios:

1. El plazo normal será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que

se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no

requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria

requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.

2. En el supuesto de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de

las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será

de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

3. En el supuesto de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,

internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina

Page 182: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el

plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles.

Se ha de resaltar que para la presentación de medios probatorios, el requerimiento

del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no

menor de dos (2) días hábiles

Hemos de indicar también que los órganos que resuelven siempre tiene que cumplir con

esa función, no pueden abstenerse de ello por vacio o deficiencia que tenga la norma

respecto al caso que están resolviendo.

Las resoluciones que se emitan por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal,

deben ser fundamentadas para ello contendrán los fundamentos de hecho y de derecho

que les sirven de base, y tienen que decidir sobre todas las cuestiones planteadas por

los interesados y cuantas suscite el expediente.

El Recurso de Reclamación es el que permite el inicio del procedimiento contencioso

tributario, es por regla general, salvo se apele de puro derecho, la primera etapa del

procedimiento contencioso tributario.

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria

pueden interponer su recurso de reclamación. Al efecto conocerán de la reclamación en

primera instancia 1. la SUNAT respecto a los tributos que administre como por ejemplo

el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto a la Renta, 2. Los Gobiernos Locales respecto a los tributos bajo su administración o de existir un ente creado lo será este

como lo es el SAT en la Municipalidad Metropolitana de Lima, serán tanto los gobiernos

locales como los provinciales, 3. Las demás entidades del Estado que tienen creado a

su favor tributos y que no han delegado su facultad de administrarlos a otros, ni cuentan

con entes especiales que administren esos tributos, habiendo sido para ello designadas

por la Ley como tales. Estos entes no pueden extender ni delegas esta función a otras

entidades.

Pueden ser reclamadas mediante un recurso de reclamación la Resolución de

Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También lo son la resolución

ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de

comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que

las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda

Tributaria y además son reclamables también las resoluciones que resuelvan las

solicitudes de devolución junto con las que determinan la pérdida del fraccionamiento de

carácter general o particular.

Page 183: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En cuanto a los requisitos para interponer el Recurso de Reclamación, si se trata de

Resoluciones de Determinación y de Multa no es requisito el pago previo de la deuda

tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea

aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no

reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer

reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad

de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el

caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119 del Código Tributario.

Las reglas que se tienen que seguir cuando se va a interponer un recurso de

reclamación son las siguientes:

1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en

los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre

del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se

deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato

que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

2. Existe un plazo para interponer el Recurso de reclamación, que tratándose de

reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa,

resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que determinan la

pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa

con la determinación de la deuda tributaria es en el término improrrogable de veinte (20)

días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o

resolución recurrida.

De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida

del fraccionamiento general o particular y contra los actos vinculados con la

determinación de la deuda dentro del plazo de veinte (20) días hábiles computados

desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.,

dichas resoluciones y actos quedarán firmes.

Existe un plazo especial que se da cuando se trata de las resoluciones que establezcan

sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal

de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones

que las sustituyan, en este supuesto la reclamación se presentará en el plazo de cinco

(5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la

resolución recurrida, de no interponerse el recurso de reclamación en el plazo antes

mencionado, éstas quedarán firmes.

Existe una situación especial que da cuando se va a interponer el recurso de

reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución, en este supuesto podrá

Page 184: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

interponerse el recurso de reclamación vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días

hábiles a que se refiere el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario.

Puede suceder que cuando se trate del Recurso de Reclamación contra las

Resoluciones de Determinación y de Multa este se presente vencido el señalado término

de veinte (20) días hábiles, ante ello deberá acreditarse el pago de la totalidad de la

deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta

fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis)

meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6

(seis) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la

Administración. En caso la Administración declare infundada o fundada en parte el

recurso de reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá

mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el monto de

la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados precedentemente. La carta

fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución

apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por

la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como

consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Los plazos

señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación

de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios

de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su

presentación serán establecidas por la Administración Tributaria.

Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, es decir por ejemplo: ordenes de

pago, resoluciones de multa u resoluciones de determinación, el deudor tributario deberá

interponer recursos independientes salvo se trate de Resoluciones de Determinación,

Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros actos emitidos por la Administración

Tributaria que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan vinculación entre sí.

Pueden presentarse omisiones cuando se presenta el Recurso de Reclamación ante la

Administración Tributaria, para ello esta está obligada a notificar al reclamante para que,

dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran

existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a

trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,

internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar

dichas omisiones se reduce a cinco (5) días hábiles. Si se vencen dichos términos sin la

subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las

deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá

subsanarlas de oficio.

Page 185: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la

misma naturaleza, ejemplo: 3 resoluciones de determinación o 4 resoluciones de multa,

siendo que alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso

será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos

requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás.

En cuanto a los medios probatorios, no se admitirá como medio probatorio, bajo

responsabilidad del funcionario que la admita o del reclamante, el medio probatorio que

habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de

verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor

tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del

monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o

presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis

(6) meses o nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas

como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,

posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación. En caso de que la

Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario

apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la

etapa de la apelación por el mismo monto, plazos y períodos señalados en el Artículo

137 del Código Tributario. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o

revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a

las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a

favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será

devuelto de oficio. Las condiciones de la carta fianza, así corno el procedimiento para su

presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución

de Superintendencia, o norma de rango similar.

Como regla general, se resolverán las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve

(9) meses, incluido el plazo probatorio, el cual será contado a partir de la fecha de

presentación del recurso de reclamación.

Sin embargo, tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia

de la aplicación de las normas de precios de transferencia, se deberán resolver las

reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses, incluido el plazo probatorio, contado

a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.

Además, tratándose de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan

sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal

de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones

que las sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días

Page 186: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del

recurso de reclamación.

Finalmente se ha de resaltar que la Administración Tributaria resolverá dentro del plazo

máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto

respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los

exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

Se establece la posibilidad de resolver el recurso de reclamación la Administración

Tributaria antes del vencimiento del plazo probatorio cuando la reclamación será

declarada fundada o se trate de cuestiones de puro derecho.

Se establece el derecho del reclamante a que se suspenda el computo de los plazos,

esto se producirá cuando la Administración requiera al interesado para que dé

cumplimiento a un trámite, se dará la suspensión desde el día hábil siguiente a la fecha

de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento.

El recurso de apelación es resuelto por el Tribunal Fiscal, excepto se apele de una

resolución expedida por el gobierno local distrital que resuelve nuestro recurso de

reclamación en cuyo supuesto esta apelación es resuelta por el gobierno local provincial

y luego se puede apelar esta resolución del gobierno local provincial para que sea

resuelta esta segunda apelación por el Tribunal Fiscal.

Tratándose de recursos de reclamación presentados ante la SUNAT, procede el recurso

de apelación contra los siguientes actos: 1. Resolución que resuelve el Recurso de

Reclamación. 2. Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. En estos

supuestos el recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al

Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo. La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelación termina la vía Administrativa

del Procedimiento Contencioso Tributario.

Cabe señalar que también son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que

resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación

tributaria, excepto las solicitudes de devolución las cuales son reclamables.

El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores tributarios que no estén

de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, puede ser una apelación total

o parcial, dependiendo si se apela de toda la resolución que resuelve en la instancia

anterior o solo de parte de ella.

La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá interponerse dentro de un

plazo que es de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su

Page 187: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

notificación, se dan 2 excepciones a este plazo 1. Cuando se apele de resoluciones

emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,

en la cual el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que

se efectuó su notificación certificada. 2. Cuando se apele de las resoluciones que

resuelvan las reclamaciones contra aquéllas resoluciones que establezcan sanciones de

internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que

las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a los de su notificación. El recurso de apelación deberá ser presentado

ante el órgano recurrido quien dará la alzada luego de verificar que se ha cumplido con

los plazos señalados.

No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo

que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria,

éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación.

Son requisitos del recurso de apelación los siguientes:

1. Escrito fundamentado con nombre, firma y número de registro hábil de abogado en

los lugares donde la defensa fuera cautiva.

2. Hoja de Información Sumaria y su anexo de corresponder, los modelos e informativo

de la SUNAT sobre esta se acompañan en el material complementario.

3. Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular

deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado

con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración

Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades,

según corresponda.

4. Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una

Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se

acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la

fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta

por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se

formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a

aquél en que se efectuó la notificación certificada. Los plazos señalados en seis (6)

meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones

emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de

transferencia

5. Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución que resuelve

una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá

Page 188: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la

deuda actualizada.

6. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la

resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones

señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor

tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto

de oficio.

El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses

contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Existen 2

excepciones a este plazo general que son: 1. Tratándose de la apelación de resoluciones

emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,

el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses

contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. 2. Tratándose de las

apelaciones de las resoluciones que resuelvan las reclamaciones planteadas contra las

resoluciones que contengan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso

de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes,

así como las resoluciones que las sustituyan el Tribunal Fiscal deberá resolver la

apelación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente

de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. La resolución del

Tribunal Fiscal puede ser impugnada mediante demanda contencioso-administrativa ante

el Poder Judicial.

El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la

reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera o segunda instancia,

señalamos en segunda instancia porque se producirá esta situación si se apela de una

resolución que resuelve la apelación conocida por el gobierno local provincial; en tales

casos se declarará la nulidad e insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al

estado que corresponda.

Existe además la apelación de puro derecho la cual podrá interponerse recurso de

apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a

la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro

derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Tratándose

de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de

Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de

Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer

ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.

Page 189: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Respecto al proceso contencioso administrativo adjuntamos como material

complementario el marco legal de este, el cual incluye el de la apelación y la queja.

2. El procedimiento de cobranza coactiva

Este procedimiento al igual que el procedimiento contencioso tributario permite hacer

efectiva la labor de la Administración Tributaria, es dirigido por la sección o el área de

Cobranza Coactiva ubicada dentro del Departamento o Sección de Recaudación,

Cobranza Coactiva forma parte estructuralmente de Recaudación, pero esta integrada

por funcionarios que en la mayoría de casos son abogados, o abogados y otro tipo de

profesionales, esto porque el Ejecutor Coactivo acorde al Código Tributario debe ser un

abogado.

Definiremos a este procedimiento de cobranza coactiva como un procedimiento

tributario de ejecución por cuanto no se dilucida nada en el, sino que se trata de hacer

efectiva la cobranza de deudas que existan por parte de los administrados con el

Acreedor Tributario. Para ello se pueden utilizar todos los medios que faculta el

ordenamiento legal vigente a los funcionarios que laboran en Cobranza Coactiva. Estos

medios pueden ser por ejemplo medidas cautelares como el embargo, teniendo la

posibilidad de no recurrir la Administración Tributaria al Poder Judicial para exigirle a

este haga efectivas sus acreencias sino que directamente pueden realizarse las

diligencias necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas salvo algunas

excepciones como el descerraje de una vivienda en el cual si es necesario pedir

autorización previa al poder judicial, siendo dirigido y ejercido este procedimiento por el

Ejecutor Coactivo con la colaboración de loa Auxiliares Coactivos y el equipo de

asistentes que lo integran.

El marco legal principal de este procedimiento coactivo esta integrado por el los

artículos 114 al 123 del Titulo II del Libro Tercero del Código Tributario los que junto

con el resto de los preceptos legales del Código Tributario que resulten aplicables

regulan a todos los procedimientos de cobranza coactiva excepto a los de las

municipalidades que se regulan por la Ley 26979 Ley de Ejecución Coactiva y

supletoriamente por el Código Tributario. A nivel reglamentario tenemos el Reglamento

de Cobranza Coactiva de la SUNAT.

Los funcionarios de cobranza coactiva son el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo,

Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener

título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido

condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido

Page 190: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de

empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o

falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho

administrativo y/o tributario; f) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y,

g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b)

Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho,

Contabilidad, Economía o Administración; c) No haber sido

condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido

de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de

empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o

falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho

administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el

cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad;

g) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y h) No

tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

Ambos funcionarios por decisión de la entidad de la cual forman parte pueden realizar

labores adicionales a las de cobranza coactiva.

El Ejecutor Coactivo tiene como facultades:

1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de

Cobranza Coactiva.

2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares a que se refiere el

Artículo 118 del Código Tributario. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las

medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario

para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y

gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria,

tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los

deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas.

4. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores

tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o,

en su defecto, al que establezca la ley de la materia.

Page 191: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

5. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto

en el Artículo 119 del Código Tributario.

6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de

Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las

medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante

el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.

7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

8. Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo

establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 101 del Código

Tributario, así como en los casos que corresponda de acuerdo a ley.

9. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución

Coactiva de incumplir ésta con los requisitos señalados en el Artículo 117 del Código

Tributario, así como la nulidad del remate, en los casos en que no cumpla los requisitos

que se establezcan en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. En caso

del remate, la nulidad deberá ser presentada por el deudor tributario dentro del tercer día

hábil de realizado el remate.

10. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido

transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda.

11. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.

12. Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes

embargados.

13. Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva

previstas en los Artículos 56 al 58 del Código Tributario y excepcionalmente, de acuerdo

a lo señalado en los citados artículos, disponer el remate de los bienes perecederos.

14. Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de

créditos pendientes de pago al deudor tributario.

Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal

efecto, podrán ejercer la facultad de disponer en el lugar que considere conveniente,

luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles,

afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado,

debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida

cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. Además dará fe de los actos en los que

Page 192: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

interviene en el ejercicio de sus funciones y las que señale la SUNAT tratándose de

Auxiliares Coactivos que laboran en esta entidad.

La estructura del procedimiento coactivo se desarrolla en el cuerpo legal de ambas

normas que lo regulan, que ya han sido mencionadas anteriormente.

Es regla absoluta, que se inicia el procedimiento coactivo por el ejecutor coactivo

mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de cobranza coactiva que se

realiza en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, resolución que contiene un

mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de

siete (7) días hábiles, lo cual implica que no se contabilicen los días no laborables para la

administración tributaria como el domingo y feriados, estableciéndose que si no se paga

la suma notificada a cancelar, se dictaran medidas cautelares o se iniciara la ejecución

forzada de las mismas, en caso que éstas medidas acorde a los artículos 56 y 57 del

Código Tributario

La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:

1. El nombre del deudor tributario.

2. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.

3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el

monto total de la deuda.

4. El tributo o multa y período a que corresponde.

La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de

cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten

su trámite, bajo responsabilidad, la cual se entiende es administrativa y además penal si

se ha infringido el ordenamiento penal vigente.

Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración

y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de aquellas deudas

que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a

iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas,

cuando lo estime pertinente. Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo

podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que

considere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el

presente artículo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda

Page 193: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

tributaria materia de la cobranza.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior notificará las medidas cautelares, las

que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de

los bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuándo se encuentren en poder de un

tercero.

El

Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las formas de

embargo siguientes:

1. En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.

2. En forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los

bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los

comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aún cuando se

encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo

transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán designar

como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la

Administración Tributaria.

Cuando los bienes conformantes de la unidad de producción o comercio, aisladamente,

no afecten el proceso de producción o de comercio, se podrá trabar, desde el inicio, el

embargo en forma de depósito con extracción, así como cualesquiera de las medidas

cautelares a que se refiere el presente artículo.

Respecto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de producción o

comercio, se trabará inicialmente embargo en forma de depósito sin extracción de

bienes. En este supuesto, sólo vencidos treinta (30) días de trabada la medida, el

Ejecutor Coactivo podrá adoptar el embargo en forma de deposito con extracción de

bienes, salvo que el deudor tributario ofrezca otros bienes o garantías que sean

suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria. Si no se hubiera trabado el

embargo en forma de depósito sin extracción de bienes por haberse frustrado la

diligencia, el Ejecutor Coactivo, sólo después de transcurrido quince (15) días desde la

fecha en que se frustró la diligencia, procederá a adoptar el embargo con extracción de

bienes.

Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Públicos, el Ejecutor

Coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes,

debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario.

Page 194: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podrá sustituir los bienes por otros

de igual o mayor valor.

3. En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro,

según corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado

por la Administración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por

el interesado con ocasión del levantamiento de la medida.

4. En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en

cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito

de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al

tercero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria. En

ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor

Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días

hábiles de notificada la resolución, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el

numeral 5) del Artículo 177° del Código Tributario.

El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se

realice la misma.

Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aún cuando éstos existan, estará

obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele

responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del artículo

18° del Código Tributario; sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción

tipificada en el numeral 6) del Artículo 177° del Código Tributario y de la responsabilidad

penal a que hubiera lugar.

Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por

cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que

debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, de acuerdo a lo

señalado en el numeral 3 del Artículo 18° del Código Tributario.

La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero

y hasta su entrega a la Administración Tributaria.

El tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los

montos retenidos, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario según lo

dispuesto en el numeral 3 del Artículo 18° del Código Tributario, sin perjuicio de

aplicársele la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del

Artículo 178° del Código Tributario.

Page 195: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas,

depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado.

a. Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso de medidas como el

descerraje o similares, previa autorización judicial. Para tal efecto, deberán cursar

solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver

en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo

responsabilidad.

b. Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 56° al 58° del Código Tributario, las

medidas cautelares trabadas al amparo del presente artículo no están sujetas a plazo

de caducidad.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 931 y 932, las medidas

cautelares previstas en el presente artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por

medio de sistemas informáticos.

Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestarán

su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno.

3. Procedimiento no contencioso

Este procedimiento tributario forma parte del conjunto de procedimientos regulados dentro

del Código Tributario, cotidianamente se realiza este tipo de procedimiento ante la

Administración Tributaria.

El procedimiento no contencioso lo definiremos como un procedimiento tributario en

el cual se plantea un pedido mediante una solicitud por el contribuyente a la

Administración Tributaria esperando una respuesta a esta y en el cual no existe

contención al desarrollarse este procedimiento pero existe la posibilidad que luego derive

este en un procedimiento contencioso tributario o administrativo cuando no se obtenga un

resultado favorable o favorable parcialmente. Ejemplo de este tipo de procedimiento son

los de devolución de pagos indebido y en exceso.

El marco legal que tiene este procedimiento toma como base al Titulo V del Libro

Tercero del Código Tributario que contiene 2 artículos: el 162 y el 163.

En cuanto a su estructura hemos de señalar que las solicitudes no contenciosas

vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y

notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que,

conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la

Administración Tributaria.

Page 196: Derecho Tributario I Ali Chang Honores

Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior serán

apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de

devolución, las mismas que serán reclamables.

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días

hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por

denegada su solicitud.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el

procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este hecho

le quitaría el carácter de ser un procedimiento tributario pero sin embargo el precisar la

norma que resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas

tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas

imbuye a este tipo de procedimiento no contencioso su carácter de tributario. Los actos

de la Administración Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas de este tipo

podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento

Administrativo General, los mismos que se tramitarán observando lo dispuesto en la

citada Ley, salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el Código Tributario.

Fuente: Docente de la asignatura