derecho tributario investigacion
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACION DE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Graceland Travieso. MC.I: 15.948.515
Noviembre, 2015
INDICE
INDICE ……………………………………………………………………………2
INTRODUCCION ………………………………………………………………..3
DESARROLLO
DERECHO FINANCIERO
Derecho Financiero ……………………………………………………...4
Fuentes del Derecho Financiero ………………………………………4
Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho …….5
Autonomía ….……………………………………………………………6
DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Tributario ……………………………………………………….6
Autonomía del Derecho Tributario ……………………………………..7
Principios Generales del Derecho Tributario .…………………….….8
Ramas del Derecho Tributario …………………………………………10
CONCLUSION …………………………………………………………………..12
BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………….14
INTRODUCCION
El tributo es la institución básica de la hacienda pública hasta el punto de
que puede considerarse como instrumento jurídico del que se sirve de estado
para obtener los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas
personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero, con la
prioridad de la regulación de esta institución nace el Derecho Tributario
comprendiendo las normas y preceptos que reglaran el funcionamiento del todo
el proceso tributario, desde la declaración, hasta la recaudación, ámbito de
aplicación, manejo de los tributo y destino de los mismo, así como el
desempeño de los funcionarios públicos inmersos dentro de la institución
tributaria.
Así mismo, el Derecho Financiero es aquel sector del ordenamiento
jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos, en otras
palabras, es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado y de la
entidad pública destinada a procurarle los medios económicos necesarios para
hacer frente a las necesidades públicas.
El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de
la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones, y tanto por
su naturaleza y contenido, como por su objeto, constituye disciplina integrante
del derecho público. Según el autor SAINZ DE BUJANDA menciona, que el
contenido del derecho financiero puede ser idealmente descompuesto en dos
partes esenciales, una referida a la constitución u organización de la hacienda
y la otra a sus procedimientos de administración o gestión.
En tal sentido en el desarrollo del tema, se presentara de manera más
detalladas las competencias de cada uno de estos preceptos jurídicos, así,
como las características que los asemejan y los diferencian.
DERECHO FINANCIERO
1. Derecho FinancieroEs una rama del Derecho Público que contempla una serie de
normas jurídicas, que se ocupan de ordenar los ingresos y los gastos
públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.
Regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la
disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes
públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines,
fundamentalmente satisfacer las necesidades públicas.
La posición del Estado ante estas actividades financieras
(económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) puede ser como ente
acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de
generar un bienestar común administrando de la manera más correcta
posible los recursos de todos los ciudadanos.
Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la
gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central
sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es
un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí y
no a varias naciones.
2. Fuentes del Derecho Financieroa) Constitución
Como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos
316 y 320 C.R.B.V.). Es la norma superior del Ordenamiento jurídico,
tiene carácter vinculante y existen procedimientos específicos que
garantizan su supremacía en el caso de que se intente vulnerarla
b) Ley
Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y
obligatoria. Se puede entender la expresión "ley" en sentido general,
como toda disposición normativa escrita, o en sentido estricto, como
aquella disposición normativa emanada del Poder legislativo. La ley
como acto emanado del Poder Legislativo crea situaciones jurídicas
generales, abstractas e impersonales, por lo que se convierte en una
fuente de vital importancia para el Derecho Financiero y particularmente
en el Tributo.
c) Decretos Ley
Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con
Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley
Habilitante.
d) Reglamentos
El reglamento es una disposición de carácter general aprobada por el
Poder ejecutivo, que forma parte del Ordenamiento jurídico Venezolano,
tiene alcance general y es por tanto fuente de derecho. Tiene siempre
un rango inferior a la ley, pero sirve de instrumento para la aplicación de
la misma, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
e) Tratados internacionales.
Los tratados internacionales, una vez aprobados en nuestro país por el
Poder Legislativo y publicado en Gaceta Oficial, pasan a formar parte del
ordenamiento interno, y tienen una capacidad de obligar. Es por ello que
no podemos negar su importancia como fuente de derecho.
3. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) Derecho constitucional
El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho
constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son
los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero. Las diversas ramas del Estado, están sometidas al
control Judicial de la Constitucional, en resumen la actividad financiera
no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no
pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que
en las normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe
establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse
el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero.
b) Derecho administrativo
La relación del Derecho Administrativo con el Financiero se debe al ente
que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública.
c) Derecho procesal
En lo que se refiere a los recursos que interponen los contribuyentes
inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.
d) Derecho penal
Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación de las penas de
Fraude Fiscal.
e) Derecho tributario.
Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios
que regulan las imposiciones tributarias.
4. AutonomíaSegún Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga
autonomía debe:
a) Tener un contenido material propio.
b) Debe ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas.
c) Debe tener una unidad conceptual.
d) Debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada.
e) Existencia de principios generales propios.
El Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto
mantiene autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con
ellas no deja de ser meramente coordinadoras. Julio César Díaz
Valdez/UGMA/2013-2014
DERECHO TRIBUTARIO
1. Derecho Tributario
El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho
Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto
dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las
cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de
conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos
y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las
áreas del estado.
O sea, que a través de los llamados impuestos, que son obligaciones
monetarias sostenidas por ley, el estado se hace de dinero para sostener y
mantener las diferentes áreas que componen el estado: administración
pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfacción y el
acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los
principales.
Mientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas
jurídicas, quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que fija la
ley nacional.
2. Autonomía del derecho tributario. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, Comprende
aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun
la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición
de Giuliani Fonrouge
Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho
administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba
entre otros. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el
derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual
sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado
independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen),
pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de
normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obliga-
toriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho ad-
ministrativo.
Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como
Trotabas, Jarach, De la Garza. Dentro de esta corriente doctrinal, se
incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo,
tanto didáctica como científicamente autónomo.
Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado
(civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un
particularismo legal.
Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las
regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en
ramas especializadas. Pero esta fragmentación no violenta la afirmación
inicial. El derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad;
cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos
están explicitados en la Constitución nacional, cuyo Preámbulo anuncia
los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta
normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las
personas. Villegas sostiene finalmente, que puede hablarse de una
autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye
un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona
concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está
unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le permite
tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas
del derecho, asignándoles un significado diferente.
3. Principios generales del derecho tributario:a) Legalidad
El Principio de Legalidad, es un principio fundamental del Derecho
Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar
sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por
lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. Constituye
una garantía esencial en cuya virtud se requiere que todo tributo sea
sancionado por una ley, entiéndase esta como la disposición que emana
del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a lo
establecido en la constitución para la sanción de las leyes y contenidos
en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999) en su
artículo 317.
b) Generalidad
Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los
habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar
esa condición, la generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones, este principio de generalidad del impuesto
tiene su base fundamental en el artículo 133 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela (1999).
c) Igualdad
Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia no se
permitirán discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo y la
condición social. Entendiendo que la ley misma tiene que dar un
tratamiento igual en materia tributaria, es decir que los legisladores
deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los sujetos pasivos.
Significa que la Ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas tributarias; dicho principio,
se encuentra establecido en el Artículo 21. CRBV.
d) Progresividad
Este principio exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos sean
en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva, es decir a mayor ingreso mayor impuesto, se consagra en
el artículo 316 de la constitución de la república bolivariana de
Venezuela.
e) No confiscatoriedad
Un tributo es confiscatorio cuando adsorbe una parte sustancial de la
propiedad o de la renta; en el artículo 317 de la constitución de la
república bolivariana de Venezuela, establece que ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio y en el artículo 115 consagra el derecho de
propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y disposición
prohibiendo la confiscación.
f) No retroactividad
Ninguna norma podrá aplicarse como carácter retroactivo salvo que
favorezca al infractor. Este principio, se encuentra consagrado en el
Artículo 24. CRBV, en concordancia con el Artículo 8. COT.
g) Justicia tributaria
Se deben respetar los derechos legales que posee una persona según
la ley. La justicia es un principio de tanta universalidad, que más que un
principio es un valor, ya que muchos otros principios de derivan de este
valor fundamental. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia
escogió dar a cada cual lo que le corresponde y también fue uno de los
principios fundamentales consagrados por el jurisconsulto romano.
Ulpiano, que la definió de igual modo, es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde, constante y perpetua
pues no debe ser ni por un tiempo ni para algunos. Este principio, se
halla consagrado en el Artículo 316. CRBV.
h) Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal .
La constitución de la república bolivariana de Venezuela, en su artículo
317 consagra que no podrán establecerse ningún impuesto pagadero en
servicio personal, ya que violaría los derechos individuales de la persona
física.
4. Ramas del derecho tributarioa) Derecho tributario material
Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias,
estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación
tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y
privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la
obligación tributaria.
b) Derecho tributario formal
El derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a
un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la
determinación del tributo. Establece la suma de dinero completa a que
está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al
tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre
la renta.
Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que
devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me
debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es
una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le
cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga
al fisco por medio de esa cesión.
Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios
derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo
propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación
con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
c) Derecho Tributario procesal
Cuando surgen controversias entre el estado y los particulares, es un
proceso especial. El Derecho Procesal Tributario se refiere
principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los
contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre
ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación
tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede
solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades
indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede
valerse para obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades
legalmente debidas, entre otras.
d) Derecho tributario penal
El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones, las normas
aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones
tributarias.
e) Derecho tributario internacional
El derecho internacional tributario, estudia las normas correspondientes
cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble
tributación, defraudación y formas de colaboración entre estados. (Eso
se regulariza a través de los Tratados Internacionales)
f) Derecho tributario constitucional.
El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales
que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria, esta se
encuentra en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas
existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades
tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estatal y
municipal.
CONCLUSION
En la actualidad nuestro país la República Bolivariana de Venezuela,
maneja un sistema socioeconómico donde el pueblo se fundamenta en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad; en el cual podemos decir
que tenemos la seguridad económica que necesitamos para vivir estables a
pesar de la gran crisis que se presenta a nivel mundial. Nuestro Sistema
Tributario se maneja de manera que el Estado pueda cumplir las necesidades
que el pueblo requiere como son los Servicios Básicos, Salud, Educación, entre
otros; por lo que necesita Normas Jurídicas las cuales establezcan Deberes y
Derechos de parte del Estado y todos los ciudadanos residentes o domiciliarios
en el país, para el pago de los diferentes Impuestos y Tasas que se deben
pagar a causa de la fuente de ingresos al cual este sujeto, y de esta manera
contribuir al sostenimiento del Estado en la medida de lo posible y en
proporción a sus respectivas capacidades.
En otro orden de ideas se puede decir, que desde el momento que la
actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las erogaciones necesarias
para satisfacer las necesidades generales a los recursos para cubrirlas y en el
control de las inversiones, teniendo en cuenta que corresponde al derecho
financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal,
comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto. En tal sentido,
definimos al Derecho Financiero, como la a rama del derecho público interno
que organizar los recursos constitutivos de la hacienda del estado y de las
restantes entidades públicas y regula los procedimientos de recepción de
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines.
Podemos decir entonces que el sistema tributario que conocemos hoy
en día, es el producto de las necesidades de regulación de los tributos desde
tiempos remotos, en donde existían los mismos pero sin fundamentos jurídicos
ni la regulación de su dirección como ingreso del Estado; y El Derecho
Financiero, igualmente nace con la necesidades progresivas de cada época, en
el control de estos gastos, y de las actividades financieras del Estado, que son
garantes de la economía del país.
BLIOGRAFIA
BERLIRI, Antonio. Principios de Derecho Tributario. Ed. de Derecho Financiero,
Madrid, 1964
SÁINZ DE BUJANDA, F. Lecciones de derecho financiero. 10a. ed Madrid:
Universidad Central De Venezuela, 1994.