derecho tributario y financiero
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Universidad Fermin ToroEscuela de derecho
Vicerrectorado Académico Barquisimeto - Lara
DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
Leymar Urdaneta
es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y
realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades
públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de
derecho. Esta la desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así
también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas erogaciones. Seguidamente encontramos que la actividad
financiera del estado tiene fines fiscales y extra-fiscales. Los primeros son aquellos por
medio de los cuales se obtiene recursos y cubre los gastos presupuestados, sin originar déficit ni superávit. Los extrafiscales son los
que persigue el Estado para llevar a cabo una acción de intervencionismo en materia
económica, social y política.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
el sistema económico venezolano en la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el título VI, del sistema socioeconómico y de la función del Estado en la economía,
establece que el Estado debe orientar las políticas
macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el
bienestar. La actividad financiera del Estado comienza en el momento en
que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás
economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que
le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades
públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio
público o medio de satisfacer la necesidad.
hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al Presidente Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como principal fuente de exportación como forma de mantener la economía estable, pero el gobierno ha fracasado en su intento por que la inflación actualmente posee el orden del 30% o 35% más que los años anteriores; a pesar que se han hecho negociaciones con otros gobiernos como el chino por nombrar alguno para la explotación petrolera de la faja del Orinoco. Luego encontramos las cifras que manejan los economistas del Banco Central de Venezuela, lo cual nos hablan siempre de un crecimiento sostenido de la economía lo que es cierto, por que las exportaciones petroleras y el precio del barril del crudo se ha mantenido alto, pero lo que no es menos cierto es que Venezuela ha adquirido muchos compromisos con otros países y ha financiado muchas obras lo que ha generado un gasto innecesario a la nación, sumado a esto la deuda pública, la cual es alta.
la actividad financiera se relaciona con la gestión de dos
variables fundamentales (ingresos y gastos), variables que se
encuentran presentes no sólo en la actividad del sector público,
sino también en la esfera privada de la sociedad. Aún cuando ambos sectores dirijan sus esfuerzos a la obtención de
medios que les permitan satisfacer múltiples necesidades, su actividad financiera difiere en
uno y otro caso.
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que estudia
las normas jurídicas, a través de las cuales, el
Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los particulares,
ingresos que sirvan para sufragar el Gasto
Público, en aras de la consecución del bien
común.
El Derecho Tributario no es pura recaudación,
es las Instituciones que regulan la
recaudación, como operan, si operan en
armonía con las garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres
momentos a saber: en el establecimiento de
atributos y la obtención de diversas clases de
recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para
los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
el articulo 2; del Código Tributario Vigente en
nuestra legislación Venezolana; establece las
Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones
y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo ejusdem; deberán contar con la opinión favorable de la
Administración Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.
http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=608990
BIBLIOGRAFÍA