derechos colectivos y del medio ambiente

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Derechos colectivos y del ambiente Nuria visbal Giraldo

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Page 1: Derechos colectivos y del medio ambiente

Derechos colectivos y del ambienteNuria visbal Giraldo

Page 2: Derechos colectivos y del medio ambiente

Derechos colectivos

• Los derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría.

• Asimismo, al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización de las personas.

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Derechos del ambiente

La preocupación por el medio ambiente, y su vinculación creciente con los temas relacionados con el desarrollo, ha pasado a ocupar un lugar privilegiado en la agenda de las relaciones internacionales desde que en 1972 el prestigioso foro de sabios reunidos en el Club de Roma alertase sobre los límites del crecimiento. Se extendía la conciencia de que un crecimiento económico sin límites comenzaba a poner en serio peligro al medio ambiente. Ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se alude por primera vez al derecho humano al medio ambiente, al establecer que: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. La falta de intervenciones efectivas de los Estados para proteger el medio ambiente dio lugar a la convocatoria de una Segunda Conferencia sobre Medio Humano, celebrada en Nairobi en 1982, donde se reiteraron los principios de Estocolmo.

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Anexo sobre derecho colectivo.

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Anexo sobre derecho ambiental.

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