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Derechos de Propiedad Derechos de Propiedad Intelectual en la Intelectual en la Argentina" Argentina" Seminario de Marcos Regulatorios y Propiedad Seminario de Marcos Regulatorios y Propiedad Intelectual Intelectual Brasilia, 15 y 16 de octubre de 2014 Brasilia, 15 y 16 de octubre de 2014

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““Derechos de Propiedad Derechos de Propiedad Intelectual en la Intelectual en la

Argentina"Argentina"

Seminario de Marcos Regulatorios y Propiedad Seminario de Marcos Regulatorios y Propiedad IntelectualIntelectual

Brasilia, 15 y 16 de octubre de 2014Brasilia, 15 y 16 de octubre de 2014

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• Derecho de Autor y Derechos Conexos (software)

• Protecciones “sui generis”•Derechos de Obtentor•Conocimiento Tradicional•Indicaciones Geográficas•Recursos biológicos y genéticos

• Propiedad Industrial•Patentes de Invención•Modelos de Utilidad •Marcas•Modelos y Diseños Industriales

• Confidencialidad de la Información / Protección mediante secreto

PROPIEDAD INTELECTUAL Y HERRAMIENTAS DE PROTECCION

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•El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC,

negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por

primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el

sistema multilateral de comercio.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y HERRAMIENTAS DE PROTECCION

Argentina adhiere al Convenio ADPIC mediante la Ley Argentina adhiere al Convenio ADPIC mediante la Ley 24.42524.425

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Las Patentes de Invención

• Ley 24.481Ley 24.481• Decreto 260/1996Decreto 260/1996• Directrices del INPIDirectrices del INPI

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LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

Artículo 8º: …La patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos… de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente;

Artículo 35º: La patente tiene una duración de VEINTE (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 20º: La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla.

Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y los elementos que se empleen en forma clara y precisa.

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LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

Es un derecho territorial.

Artículo 4º: Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que:

1- sean nuevas,

2- entrañen una actividad inventiva y

3- sean susceptibles de aplicación industrial.

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LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

Artículo 6º : No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:

•a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

•b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;

•c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-

comerciales, así como los programas de computación;•d) Las formas de presentación de información;

•e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a

animales;•f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de

productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal

manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean

modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;

•g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

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LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

Artículo 7º: No son patentables:

a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;

b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

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The Supreme Court unanimously ruled today (13/06/13) that natural human genes cannot be patented.

But, the high court decided synthetically produced genetic material can be.

The case involved a Utah-based company, Myriad Genetics, which was sued over its exclusive claim of two genes, known as BCRA-1 and BCRA-2.

Both mutations are linked to increased hereditary risk for breast and ovarian cancer.

Some rights groups complained the patent protection restricted research and access to information for high-risk patients.

¿En Argentina podrían ser protegidos?

USTPO, UE, JPO

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LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

“Directrices sobre Patentamiento” 2003, del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), para regular la propiedad industrial en el campo de la biotecnología.

No son patentables aquellas células que puedan conducir a un individuo completo, que sea planta o animal, están excluidas de patentabilidad.

En cambio, toda materia que compone la célula, sin considerar su grado de complejidad, que fuera modificada respecto de su estado natural, puede ser patentada (tal es el caso de las moléculas de ADN, plásmidos, proteínas, enzimas, etc.).

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ARTICULO 5 - La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional.

Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

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ARTICULO 44 - La autoridad competente…. procederá a determinar la existencia de un supuesto de práctica anticompetitiva, cuando se ejerza irregularmente de modo que constituya abuso de una posición dominante en el mercado, en los términos… de la Ley de Defensa de la Competencia, previa citación del titular de la patente… dicha autoridad dictaminará sobre la pertinencia de la concesión de licencias obligatorias y opinará respecto de las condiciones en que debieran ofrecerse.

ARTICULO 45 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las licencias obligatorias con causa en lo previsto por el artículo 45 de la Ley, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y, en su caso, la que corresponda al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al MINISTERIO DE DEFENSA, en el marco de las competencias que les asigne la Ley de Ministerios.

LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

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Modelos de Utilidad

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ARTICULO 53 - ARTICULO 53 - Toda disposición o forma nueva obtenida o Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidadenominados certificados de modelos de utilida

ARTICULO 54 - El certificado de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de DIEZ (10) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeto al pago de los aranceles que establezca el decreto reglamentario.

ARTICULO 55 - Serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y tengan carácter industrial; pero no constituirá impedimento el que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o hayan sido divulgadas en el exterior

LEY DE PATENTES DE INVENCION LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Y MODELOS DE UTILIDAD Ley Nº 24.481 Ley Nº 24.481

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Confidencialidad y Secreto Industrial

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LEY Nº 24.766 DE CONFIDENCIALIDAD

“LEY DE CONFIDENCIALIDAD SOBRE INFORMACION Y PRODUCTOS QUE ESTEN LEGITIMAMENTE BAJO CONTROL DE UNA PERSONA Y SE DIVULGUE INDEBIDAMENTE DE MANERA

CONTRARIA A LOS USOS COMERCIALES HONESTOS.”

En Argentina la Ley de resguardo de la Información Confidencial no es una Ley de “Derecho de Propiedad”.

El conocimiento no cumplimenta los requisitos de “tipicidad y publicidad”:

“Período de exclusividad para la protección de los datos de prueba”: industria química y farmacéutica.

(Discusión que se dio en el marco de los TRIPS entre Japón y USA vs. India y Brasil)

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ARTICULO 1°- Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honesto, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones:

a) sea secreta en el sentido de que no sea… generalmente

conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y

b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

LEY Nº 24.766 DE CONFIDENCIALIDAD

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Identificarla como “Información Confidencial”

Firma de Compromisos de Confidencialidad.

• Firmas de Acuerdos de Transferencia de Material

Elaboración de sistemas o procedimientos de seguridad tendentes a que la información sea de acceso restringido a terceros.

Medidas físicas de resguardo de la IC.Cuadernos de laboratorio, heladeras, software, comunicación electrónica, encriptación del wireless, etc.

LEY Nº 24.766 DE CONFIDENCIALIDAD

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DERECHO DE OBTENTOR

Legislación Nacional y Convenio UPOV

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LEY N° 24.376/94: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES:

UPOV - ACTA 1978

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DERECHO DE OBTENTOR: DERECHO DE OBTENTOR:

Sistema de propiedad intelectual “Sui - generis” (Art. 27 Sistema de propiedad intelectual “Sui - generis” (Art. 27 AADPIC)AADPIC)

Confiere un derecho de explotación en exclusiva sobre la Confiere un derecho de explotación en exclusiva sobre la variedad protegida.variedad protegida.

OBTENTOR:OBTENTOR:

Es la persona que ha creado o descubierto y puesto a punto Es la persona que ha creado o descubierto y puesto a punto - desarrollado - una variedad vegetal- desarrollado - una variedad vegetal

AUTORIDAD DE AUTORIDAD DE

APLICACIÓN DE LA LEYAPLICACIÓN DE LA LEY

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

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VARIEDAD VEGETALVARIEDAD VEGETAL

Es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico, del Es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico, del rango más bajo conocido que, con independencia de si rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:concesión de un derecho de obtentor, pueda:

DEFINIRSE por la expresión de los caracteres resultantes DEFINIRSE por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;genotipos;

DISTINGUIRSE de cualquier otro conjunto de plantas por la DISTINGUIRSE de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;

Considerarse como una UNIDAD, habida cuenta de su Considerarse como una UNIDAD, habida cuenta de su aptitud de propagarse sin alteraciónaptitud de propagarse sin alteración

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

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REQUISITOS DE PROTECCIÓN:REQUISITOS DE PROTECCIÓN:

NOVEDADNOVEDAD

DIFERENCIABILIDADDIFERENCIABILIDAD

HOMOGENEIDADHOMOGENEIDAD

ESTABILIDADESTABILIDAD

DENOMINACIÓNDENOMINACIÓN

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

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DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN: 20 AÑOSDURACIÓN DE LA PROTECCIÓN: 20 AÑOS

NUESTRA LEGISLACIÓN PERMITE LA PROTECCIÓN A NUESTRA LEGISLACIÓN PERMITE LA PROTECCIÓN A VARIEDADES VEGETALES DE TODOS LOS GÉNEROS Y VARIEDADES VEGETALES DE TODOS LOS GÉNEROS Y ESPECIESESPECIES

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

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EXCEPCIONES AL DERECHO DE OBTENTOR:EXCEPCIONES AL DERECHO DE OBTENTOR:

CONSUMOCONSUMO

UTILIZACIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN O COMO UTILIZACIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN O COMO FUENTE DE VARIACIÓN INICIAL NO REPETITIVA FUENTE DE VARIACIÓN INICIAL NO REPETITIVA (FITOMEJORAMIENTO)(FITOMEJORAMIENTO)

DEL AGRICULTORDEL AGRICULTOR

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

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ALCANCE DEL DERECHOALCANCE DEL DERECHO

ACTA 1978:ACTA 1978: MATERIAL DE MATERIAL DE

PROPAGACIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA VARIEDAD PROTEGIDAVARIEDAD PROTEGIDA

PRODUCTO DE LA PRODUCTO DE LA COSECHA COSECHA (facultativo)(facultativo)

ACTA 1991:ACTA 1991: MATERIAL DE MATERIAL DE

PROPAGACIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA VARIEDAD PROTEGIDAVARIEDAD PROTEGIDA

PRODUCTO DE LA PRODUCTO DE LA COSECHACOSECHA

PRODUCTOS PRODUCTOS FABRICADOS FABRICADOS DIRECTAMENTE A PARTIR DIRECTAMENTE A PARTIR DEL PRODUCTO DE LA DEL PRODUCTO DE LA COSECHA (facultativo)COSECHA (facultativo)

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ACTOS QUE REQUIEREN ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN

ACTA 1978:ACTA 1978:

PRODUCCIÓN CON FINES PRODUCCIÓN CON FINES COMERCIALES;COMERCIALES;

PUESTA EN VENTA;PUESTA EN VENTA;

COMERCIALIZACIÓN.COMERCIALIZACIÓN.

ACTA 1991:ACTA 1991:

PRODUCCIÓN O PRODUCCIÓN O REPRODUCCIÓN REPRODUCCIÓN (MULTIPLICACIÓN);(MULTIPLICACIÓN);

OFERTA EN VENTA;OFERTA EN VENTA; VENTA U OTRA FORMA DE VENTA U OTRA FORMA DE

COMERCIALIZACIÓN;COMERCIALIZACIÓN; EXPORTACIÓN/EXPORTACIÓN/

IMPORTACIÓN;IMPORTACIÓN; PREPARACIÓN A LOS FINES PREPARACIÓN A LOS FINES

ANTERIORES;ANTERIORES; POSESIÓN PARA POSESIÓN PARA

CUALQUIERA DE LOS FINES CUALQUIERA DE LOS FINES MENCIONADOSMENCIONADOS

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VARIEDADES ESENCIALMENTE DERIVADASVARIEDADES ESENCIALMENTE DERIVADAS– i. se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que i. se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que

a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial;

– ii. Se distingue claramente de la variedad inicial, yii. Se distingue claramente de la variedad inicial, y– iii. Salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la iii. Salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la

derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.genotipos de la variedad inicial.

LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS N° 20.247/73;

DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;DECRETO REGLAMENTARIO N° 2183/91;

RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92; RESOLUCIÓN SAGPyA Nº 631/92;

No están contempladas en la legislación argentina

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UPOV 78 vs. UPOV 91 - Partes

22

47

ACTA 1978

ACTA 1991

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UPOV 78 vs. UPOV 91 - PARTES POR ORIGEN

05

101520253035SU

DAM

ERIC

Ay

A.CE

NTRA

L

ÁFRI

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AMÉR

ICA

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E ASIA

EURO

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OCE

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ORIGEN

PART

ES ACTA 1978

ACTA 1991

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Fusión Propiedad Intelectual y Fusión Propiedad Intelectual y Comercio: Comercio:

La propiedad intelectual y el La propiedad intelectual y el comercio agropecuariocomercio agropecuario

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Entre 2004 y 2005 numerosos cargamentos de harina de soja provenientes de Argentina fueron retenidos en puertos de Inglaterra, Holanda, España y Dinamarca. MONSANTO consideraba que su patente sobre el gen de Round Up Ready (RR), que confiere resistencia sobre glifosato a las plantas que lo incorporan, estaba siendo infringida.

Finalmente, y afortunadamente para nuestro país, los tribunales nacionales de cada país en donde se inició una acción legal, así como el Tribunal Europeo, fallaron en contra de la empresa, alegando que el derecho de la empresa sobre el gen RR alcanza a la semilla, pero no a sus derivados.

Como consecuencia de esta medida, Argentina puede seguir exportando su harina y aceite de soja proveniente de variedades RR a Europa a todos los países en donde MONSANTO tiene otorgada su patente, sin que ello perjudique nuestro comercio.

De este ejemplo se puede percibir con claridad la importancia que la Propiedad Intelectual (PI) cobra en el desarrollo tecnológico, las inversiones y el comercio internacional, en y entre los países.

VS

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CONVENCIÓN DE CONVENCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

(1992/94)(1992/94)(CDB)(CDB)

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Ley Nº 24375: Aprobación del Convenio sobre la Ley Nº 24375: Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.Diversidad Biológica.

Decreto Nº 1347/97: Autoridad de aplicación Decreto Nº 1347/97: Autoridad de aplicación sobre Diversidad Biológica (CONADIBIO) sobre Diversidad Biológica (CONADIBIO) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Resolución SAyDS Nº 226/2010: Régimen de Resolución SAyDS Nº 226/2010: Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos.Acceso a los Recursos Genéticos.

CDB en la legislación ArgentinaCDB en la legislación Argentina

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OBJETIVOS DEL CDBOBJETIVOS DEL CDB

la conservación de la diversidad biológica, la conservación de la diversidad biológica,

la utilización sostenible de sus componentes y,la utilización sostenible de sus componentes y,

la participación justa y equitativa en los beneficios que la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,se deriven de la utilización de los recursos genéticos,

mediante, entre otras cosas: mediante, entre otras cosas:

un acceso adecuado a esos recursos y, un acceso adecuado a esos recursos y, una transferencia apropiada de las tecnologías una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, pertinentes,

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Exige que la transferencia se produzca en términos Exige que la transferencia se produzca en términos que reconozcan y sean coherentes con la que reconozcan y sean coherentes con la protección eficaz y adecuada de los derechos de protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual (Artículo 16º - párrafo 2º)propiedad intelectual (Artículo 16º - párrafo 2º)

CDBCDB

Afirma que los derechos de propiedad intelectual, Afirma que los derechos de propiedad intelectual, deben apoyar y no oponerse a los objetivos del deben apoyar y no oponerse a los objetivos del CDB.CDB.

(Artículo 16º - párrafo 5º)(Artículo 16º - párrafo 5º)

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Derechos de Autor

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las obras científicas, literarias y artísticas (los escritos de toda naturaleza y extensión

entre ellos los programas de computación) las compilaciones de datos o de otros materiales modelos y obras de arte o ciencia planos y mapas fotografías toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea

cual fuere el procedimiento de reproducción

DERECHO DE AUTOR: Ley 11.723

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PLAZO

Durante toda la vida del autor y a sus herederos o Derechohabientes hasta 70 años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

EXCEPCIÓN

Publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta 1.000 palabras de obras literarias o científicas u 8 compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

DERECHO DE AUTOR: Ley 11.723

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Marcas y Designaciones

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El espíritu de la legislación marcaria es evitar la confusión.

Hay confusión cuando cotejando una marca después de la otra dejan el mismo recuerdo, la misma impresión.

PLAZOEl término es de 10 años renovables

MARCAS Y DESIGNACIONES: Ley 22.362

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SE PUEDE REGISTRAR:Una o más palabras con o sin sentido conceptual.

Los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, las imágenes, las bandas.

Las combinaciones de colores.

Los envoltorios, los envases.

Las frases publicitarias. (Deben tener originalidad!)

Los relieves y todo otro signo con capacidad distintiva. (No es taxativo)

MARCAS Y DESIGNACIONES: Ley 22.362

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Las marcas SONORAS, OLFATIVAS, GUSTATIVAS, TACTILES y MOVILES son un desafío para las Oficinas de Marcas.

Existen MARCAS DE HECHO. Si bien el sistema es atributivo, se reconoce el mérito del

uso previo, el conocimiento de la marca en el mercado y la existencia de clientela.

MARCAS Y DESIGNACIONES: Ley 22.362

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Marcas Colectivas

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Marcas ColectivasMarcas ColectivasLey 26.355 de Marcas Colectivas en Argentina:

“… es un signo distintivo común para identificar productos elaborados y/o servicios prestados por agrupamientos de emprendedores de la Economía Social. Representa los

valores del trabajo asociativo, identidades locales, métodos productivos comunes y estándares compartidos para cada uno de los productos.” 

ARTICULO 16. — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en forma articulada con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) promoverá y facilitará el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica…”

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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

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Artículo 22 del AADPIC: Indicaciones Geográficas

Artículo 23 del AAPIC: establece protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas

•Ley 25380: PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACION

•Ley 25.163: Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen para VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO

•También existen las “denominaciones de origen controlada”, que si implican calidad. El órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Vitivinicultura

Denominación de Origen e Indicación Denominación de Origen e Indicación GeográficaGeográfica

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Desafíos

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Propiedad Intelectual, Desarrollo económico y Derechos Humanos:

-- Acceso al conocimiento y PI (editoriales, revistas, etc.)

-- Salud pública y el acceso a los medicamentos

-- Seguridad alimentaria y acceso a las semillas

-- Biodiversidad y conocimiento tradicional; folclore

-- Titular de la tecnología y productor

-- Titular de la tecnología y consumidor: defensa de la competencia

-- Desarrollo y Transferencia de tecnología

-- PI como límite al emprendimiento y desarrollo tecnológicoFlexilibidades de los AADPIC

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¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!

Germán Alejandro LinzerGermán Alejandro Linzer

[email protected]@inta.gob.ar