derechos humanos - grupos vulnerables
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DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DERECHOS DE LOS JOVENES DERECHOS DE LAS MUJERES DERECOS DE LOS MIGRANTES DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DERECHOS DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALESTRANSCRIPT
TRABAJO/TEMA:
TRABAJO FINAL SOBRE GRUPOS VULNERABLES
MATERIA:
DERECHOS HUMANOS
MAESTRO:
VÍCTOR VILLANUEVA HERNÁNDEZ
ALUMNO:
EDUARDO ANTONIO TORRES CAMARGO
ZAMORA, MICHOACÁN A 30 DE JUNIO DEL 2014
I. GRUPOS VULNERABLES
Dentro del presente trabajo se hablará de los que son los grupos
vulnerables y como se conforman. De la misma manera se observará la forma en
que los derechos de los antes mencionados pueden llegar a sufrir violaciones por
diferentes causas.
Son grupos vulnerables son todos aquellos que en virtud de su edad, raza,
sexo, condición económica, social, características físicas, circunstancias culturales
y políticas u orientación sexual, pueden encontrar mayores obstáculos en el
ejercicio de sus derechos ciudadanos1.
Entiéndase por derechos ciudadanos, todas aquellas normas y preceptos
de derecho, tendientes a la mejora continua de la calidad de vida de las personas
dentro de un territorio determinado, que en este caso en México, y la
disponibilidad de goce de los mismos para todos aquellos que pertenezcan a este
Estado.
Comenzaremos hablando de un grupo que siendo vulnerable, es uno de los
más importantes para la sociedad por el hecho de que es por muchos
considerados el futuro, ¨los niños y las niñas¨.
I.1 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
Los derechos de los niños y las niñas son un conjunto de normas de
derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad.
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables,
por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna
circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el
ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la
Convención sobre los Derechos del Niño.
1 http://www.iapa.df.gob.mx/work/sites/iapad/resources/PDFContent/50/poblaciones_vulnerables.pdf, Obtenido el 09 de Junio del 2014.
La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos de los principales
medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que
hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño de 1879, y más claramente
la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en ¨Children's
Rights¨ (Derechos de los NIños) de 1892.
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX
circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria
o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la
Declaración de Ginebra del 26 de diciembre de 1924, redactada por Eglantyne
Jebb fundadora de Save the Children (Salven a los niños).
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin
embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades
particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes
había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas
para los niños o UNICEF, continuara sus labores como organismo especializado y
permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia).
El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobado la Declaración
de los Derechos del Niño. Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a
discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos
principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la
Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la
desarrollan, actualizados en 20002:
2 http://www.unicef.org/spanish/crc/index_protocols.html, Obtenido el 09 de Junio del 2014, traducción por Lic. Psi. Edgar Alfonso Ponce Alvarado.
DERECHO A LA ¨NO DISCRIMINACIÓN¨
Todos los niños tienen los mismos derechos
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Lo que cuenta es lo que más le beneficie al niño.
DERECHO A LA VIDA Y EL
DESARROLLO.Todos los niños tiene
derecho a vivir y a recibir un desarrollo adecuado.
LA PARTICIÓN.Los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las
situaciones que les afecten.
- Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de
explotación.
- Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de
derechos humanos.
En la actualidad son 193 países los que consideran válida la aplicación de la
determinación jurídica establecida en el mencionado convenio. Sin embargo por
las diferencias innegables de cada uno de los Estados, existen diferencias entre el
contenido de cada uno. Sin embargo es posible destacar que hay 4 principios que
todas las naciones comparten.
3
Pero, ¿Dónde se garantizan estos derechos de los niños?
3 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm, Obtenido el 09 de Junio del 2014
I.1.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
La Declaración de los Derechos del Niño es un tratado internacional
aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78
Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.
Ésta se basa a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del
Niño, de 1924, y recoge 10 principios.
El Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño, resalta la idea de
que los niños necesitan protección y cuidado especial, incluyendo una protección
legal adecuada, antes del nacimiento y después del nacimiento.
I.1.2 CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS NIÑOS
La Convención Internacional Sobre los derechos del Niño (o CIDN) se
celebró en 1989 que tiene su origen en el tratado de Ginebra sobre los Derechos
del Niño de 1924 y en la Declaración de los Derechos del Niño, y es un tratado
internacional llevado a cabo por las Naciones Unidas y que México, al pertenecer
a la ONU, también ratificó en 1990.
Enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se
subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres
humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental,
requieren de protección especial4.
Es el primer texto que habla expresamente de los derechos de los menores
y regula lo conducente a su salva guarda, para que los estados que han firmado y
por tanto aceptado este tratado, adecúen lo contenido en su normatividad, de
manera que se respeten 54 artículos que la CIDN suscribe.
La importancia de la celebración de la CIDN recae en que por primera vez
se le reconoce a los niños como sujetos de derecho y convierte a las personas
adultas en sujeto de responsabilidades, además de convertirse en el tratado que
más países han ratificado con una cifra de 192 de 193.
4 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o#cite_note-1 Obtenido el 10 de Junio del 2014.
I.1.3 PROTOCOLOS FACULTATIVOS.
Esta convención está desarrollada o complementada por los siguientes
protocolos:
1.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía; Del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
2.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Del 25 de mayo de
2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.5
3.- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo al procedimiento de comunicaciones; Entrada en vigor el 28 de mayo de
20126.
I.2 DERECHOS DE LOS JÓVENES 5 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm, Obtenido el 10 de Junio del 20146 IDEM
Para entender a profundidad cada aspecto del tema es necesario primero
observar la cuestión de la conceptualización del joven.
El concepto “joven” se emplea en documentos jurídicos por lo menos desde
principios del siglo XX. Sin embargo, la forma y los efectos en los que se emplea
no son necesariamente uniformes.
Una primera tendencia se caracteriza por no establecer ninguna distinción
entre el concepto de joven y el concepto de niño. Si bien los textos pueden
entender que se trata de condiciones que difieren por razón de edad, los efectos
desde el punto de vista jurídico son idénticos.
En otros casos, el estándar de joven parece bordear el régimen de la
mayoría de edad. De esta manera, la regulación establece definiciones que giran
en torno a la edad de las personas consideradas jóvenes y limita dicha condición a
que los miembros de este grupo no rebasen la mayoría de edad.
Sin embargo la Convención interamericana de Derechos de los jóvenes,
vigente desde el 1 de marzo del 2008, nos dice que: ¨el compromiso de los
Estados Parte a garantizar a las personas jóvenes de entre 15 y 24 años de edad,
sin discriminación alguna, el cumplimiento de los derechos humanos recogidos en
el articulado7.
Por el contrario, el Programa de Derecho Humanos del Distrito Federal en
materia de las y los jóvenes dice lo siguiente: ¨Ser joven no está limitado a un
criterio de edad, ya que su definición debe de incluir otros aspectos determinantes
en su construcción social como el género, sus cambios biológicos, demográficos y
geográficos, los imaginarios culturales, la orientación sexual, la clase social y el
momento histórico¨8.
7 http://www.laconvencion.org/index.php?secciones/convencion, Obtenido el 18 de Junio del 20148 http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/jovenesweb.pdf, Obtenido el 18 de Junio del 2014
Por esto se puede concluir que como tal, no existe un concepto para
designar a aquellas personas llamadas jóvenes, pues lo factores son varios. Podrá
resultar irrelevante el hecho de no poder conceptualizar la palabra joven de
manera jurídica, pero esto no es impedimentos para que se les considere sujetos
susceptibles de derechos, por decirlo de alguna manera, especiales.
Existen actualmente varios instrumentos que procuran la protección de los
derechos de los jóvenes, algunos de los cuales mencionaremos a continuación.
I.1.2 EN EL ÁMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS
Existen varias iniciativas para realizar acciones a favor de los jóvenes. En
particular, destaca el Programa Mundial para la Juventud de 1996.El Programa
identifica diez áreas en donde se estima necesario realizar acciones a favor de los
jóvenes.
Se trata de las siguientes9:
- Educación.
- Empleo.
- Alimentación y pobreza.
- Salud.
- Medio ambiente.
- Drogas.
- Delincuencia juvenil.
- Ocio.
- Niñas y mujeres jóvenes.
- Participación efectiva de los jóvenes en la vida social y en los procesos de
toma de decisiones.
- Conflictos armados.
9 OB CIT, http://www.laconvencion.org/index.php?secciones/convencion.
Siendo estos los más importantes.
I.2.2 EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO (CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES)
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es un tratado
internacional de derechos humanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en la
ciudad española de Badajoz y vigente desde el 1 de marzo de 2008. Su alcance
de aplicación está circunscrito a los 21 países que conforman la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
La Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), organismo
internacional de carácter multi-gubernamental, ha impulsado el proceso de
elaboración y consolidación de la Convención. La OIJ busca contribuir a posicionar
este tratado de Derechos Humanos como un instrumento jurídico trascendente
que genere impacto en las legislaciones de los países y que ofrezca la base
jurídica para la realización de acciones emprendidas a favor de las y los jóvenes.
Es necesario mencionar que este tratado no tiene precedentes pues es el
primero que trata cuestiones tan específicas como los derechos de los jóvenes, y
que este mismo servirá como una base para la modificación de varias
legislaciones.
El acta final de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
consta de 5 capítulos y 44 artículos que en su generalidad protegen, la paz
(artículo 4o.), la no discriminación (artículo 5o.), la Igualdad de género (artículo
6o.), el derecho a la vida (artículo 9o.), la integridad personal, el derecho a la
justicia (artículo 13), la identidad propia (artículo 14), la libertad de pensamiento,
conciencia y religión (artículo 17), la libertad de expresión, reunión y asociación
(artículo 18), el derecho de poder formar parte de una familia y de formar ellos
mismos una familia (artículos 19 y 20), a la participación social y política (artículo
21). Esto abarcando los primeros 3 capítulos10.
Los consecuentes 2 hablan a cerca de los derechos que los jóvenes tiene
con respecto a la educación (artículo 22), a la cultura y al arte (artículo 24), la
salud y el trabajo (artículos 24 y 25), el derecho a la Vivienda (artículo 30), el
derecho a un medio ambiente saludable (artículo 31), el derecho al ocio y al
esparcimiento (artículo 32), sólo por mencionar los más relevantes11.
Lo anterior muestra con claridad que los jóvenes se han convertido en un
grupo que goza de especial protección. Esta cuestión implica no solo el
reconocimiento de su potencial como los representantes de las generaciones
futuras y, en ese sentido, se generan normas que buscan garantizar un desarrollo
y una educación adecuada para ellos.
También se les reconoce como un grupo vulnerable que requiere de
especiales protecciones. Los jóvenes suelen ser protagonistas de muchos de los
grandes males que aquejan a la sociedad contemporánea.
En ese sentido, se les observa como víctimas de las deficiencias de los
sistemas educativos o de los sistemas de salud. También son uno de los grupos
más afectados por problemas como el desempleo. En ese tenor, es frecuente
observar que las olas de inmigrantes se alimentan fundamentalmente por una
población joven.
I.2.3 ¿QUÉ HAY EN CASA?
En el caso de México, se cuenta con una ley especial para los derechos de
las y los jóvenes: ¨Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal¨. Fue publicada en
10 http://www.unicef.org/lac/CIDJpdf%283%29.pdf, Obtenido el 18 de Junio del 2014.11 IDEM
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Julio del 2000, compuesta por seis
títulos y 89 artículos, entre los que destacan están los siguientes
Sin embargo como en la mayoría de los países que como México, han
firmado y ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos,
existen complicaciones que afectan el libre ejercicio de los derechos que los
jóvenes ya tienen garantizados.
Pensando en esto, los entes públicos, han fijado estrategias y líneas de
acción para enfrentarlas y superarlas a través del Programa de Derecho Humanos
del Distrito Federal, entre los más importantes están:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES
DERECHO A UNA VIDA DIGNA
LA PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
CAPITULO III DEL DERECHO A LA EDUCACION
CAPITULO IV DEL DERECHO A LA SALUD
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
DERECHO A LA CULTURA
DERECHO A LA RECREACION
DERECHO AL DEPORTE
DERECHO A FORTALECER LAS IDENTIDADES JUVENILES
DERECHO A LA INTEGRACION Y REINSERCION SOCIAL
DERECHO A LA PLENA PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA
DERECHO A LA ORGANIZACION
DERECHO A LA INFORMACION
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD
DERECHO A LA FAMILIA
DERECHO A LA PROTECCIÓN
DERECHO AL DESARROLLO
DERECHO A LA VIVIENDA
Generar información estadística confiable, precisa y sistemática que permita conocer la
situación que vive la población juvenil respecto a sus derechos.
Incrementar la calidad de los procesos de formación en derechos de las y los jóvenes,
entre las y los funcionarios públicos de los ámbitos, ejecutivo, legislativo y judicial del D.F. a fin de
garantizar su adecuada promoción, protección y defensa.
Establecer mecanismos de comunicación, coordinación y articulación institucional y de
política pública entre los actores federales y locales a fin de que se garantice de manera
corresponsable el derecho a la educación.
Generar acuerdos interinstitucionales para impulsar la implementación y/o el
fortalecimiento de proyectos productivos y microempresas juveniles.
Fortalecer los servicios médicos de salud sexual y salud reproductiva, considerando la
accesibilidad, calidad y disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos para las y
los jóvenes
Implementar el Sistema de Justicia Juvenil en el Distrito Federal, con base en los
derechos humanos y el enfoque de género.
I.3 DERECHOS DE LAS MUJERES
A lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado algunos de los
derechos humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja
http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/jovenesweb.pdfCuadro elaborado por el alumno en base a la información contenida en el folleto electrónico que
corresponde a la dirección electrónica anterior.
social.
Un ejemplo claro de este tipo de desventajas podría ser, el hecho de que a
la mujer no se permitió participar en el proceso electoral. Esta realidad se vivió en
México hasta 1935, donde por primera vez las mujeres participaron en la votación
interna del entonces Partido Nacional Revolucionario. Su segunda intervención se
dio el 03 de Julio de 1955 cuando de igual manera acudieron para emitir su voto y
así elegir a los diputados federales12.
Para garantizar la protección a los Derecho Humanos de la Mujeres, existen
varios documentos, declaraciones, convenciones y cuerpos internacionales que se
encargar de la observancia de dicho cumplimiento. Sin embargo comenzaremos
con ¨La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana¨.
I.3.1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CUIDADANA
Esta declaración fue hecha por Olympe de Gouges, quien se encargó de
parafrasear la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, que constituye
por sí misma un alegato radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una
proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos, con el
basamento en que la ya mencionada declaración de 1789 no contemplaba esa
condición legal de la mujer.
Está compuesta por 14 artículos y tiene su origen en la idea de una
escritora francesa, donde al estudiar algunas de las declaraciones de derechos y
cartas celebradas en diversas partes del mundo, se da cuenta de que no se toma
en cuenta a la mujer en alguna de estas (Declaración de los derechos de Virginia,
y la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por ejemplo).
I.3.2 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER
Fue adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
Diciembre de 1952 y tuvo su entrada en vigor el 07 de Julio de 1954, como una
12 www.sep.gob.mx/es/sep1/3_de_julio#.U6Mu6ZyTG80, Obtenido el 19 de Junio del 2014
forma de reconocer que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos.
De igual manera, las mismas oportunidades de ingreso en el servicio
público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el
disfrute y ejercicio de los derechos políticos. Conforme a las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos13.
Dicha declaración está compuesta por 11 artículos, en los que en su
generalidad se menciona que la muer tendrá derechos a elegir y ser elegida para
cargos públicos, se establece el basamento de donde parte la declaración así
quien debe firmar esta declaración14.
Posteriormente suscribe las formas de sanción para quien no cumpla con lo
dictaminado dentro de la declaración y finamente cuando es su entrada en vigor.
I.3.3 DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
La ‘Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer' es
una declaración de derechos humanos proclamada por la Asamblea General de
Naciones Unidas, dedicada a los derechos de de las mujeres. Fue adoptado por la
Asamblea General el 7 de noviembre de 1967.
La Declaración fue un importante precursor de la Convención jurídicamente
vinculante llamada Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, que veremos más adelante.
13 http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm#top, Obtenido el 19 de Junio del 201414 IDEM
En su generalidad esta declara que la discriminación contra la mujer es
fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Sin
embargo el término ¨discriminación¨ no es definido.
Exhorta a la abolición de las leyes y costumbres que discriminen a la mujer,
el reconocimiento de la igualdad ante la ley, y a los Estados a ratificar y aplicar los
instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas contra la
discriminación, enfatizando la educación pública para eliminar los prejuicios contra
las mujeres.
Llama a que las mujeres disfruten de plenos derechos electorales, incluido
el derecho al voto y el derecho a buscar y ocupar cargos públicos y considera que
las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres a cambiar su
nacionalidad.
Propone que las mujeres gocen de plena igualdad en el derecho civil, en
particular sobre el matrimonio y el divorcio, y pide que el matrimonio de niños fuera
de la ley además de pedir la eliminación de la discriminación de género en el
castigo penal.
A través de su artículo octavo exige a los Estados a luchar contra forma de
trata de mujeres y explotación de la prostitución de mujeres y con el décimo se le
requiere al estado que firma, la igualdad de derechos en el lugar de trabajo,
incluida la no discriminación en el empleo, igualdad de remuneración por trabajo
de igual valor, y licencia de maternidad pagada
I.3.4 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Esta convención fue aprobada por la Asamblea General de las naciones
unidas el 18 de Diciembre de 1979, pero no fue hasta el 03 de Septiembre de
1981 que entra en vigor, tras la ratificación de 20 países, pero no fue hasta 10
años después que la mayoría lo firmó, logrando así un total de 100 países en total.
Esta convención fue la culminación de 30 años de trabajo de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer15 órgano gracias al cual se ha logrado
varios avances en materia de reconocimiento e igualdad de la mujer, siendo la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la
mujer, el más amplio y completo documento.
Se tomó en cuenta y fue presentada, por la consideración que la Carta de
las Naciones Unidas tiene, de que los derechos del nombre y de la mujer son
iguales ante la ley. Se refirma el principio de que todos los seres humanos
nacimos libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar
los derechos que entonces le pertenecen.
De igual manera se tomó en cuenta las pasadas convenciones,
declaraciones y recomendaciones que se habían hecho hasta entonces en el
rubro mencionado, haciendo una comparativa entre lo que se acordó y lo que
realmente se estaba cumpliendo al momento.
Sin embargo convencidos de que la máxima participación de la mujer en
todas la esferas en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para
el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la
paz junto con el reconocimiento de que para lograr una igualdad plena entre ellos
es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como el de la mujer en
la sociedad y la familia, se resolvió la creación de la mencionada convención16.
15 La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Se trata de una comisión orgánica dependiente del Consejo Económico y Social, creado en virtud de la resolución 11(II) del Consejo, de 21 de junio de 1946. – Obtenido de: http://www.unwomen.org/es/csw#sthash.nE7bQJvJ.dpuf.16 TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES BÁSICOS EN DERECHOS HUMANOS, Comité Editorial biblioteca y archivo del H. Congreso del Estado de Michoacán, Segunda Edición, Morelia Michoacán, Julio del 2013, Pp. 115, 116 y 117.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el
encargado de velar por la aplicación de lo establecido en la Convención. El Comité
está compuesto de 23 expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera
abarcada par la Convención, nombrados por sus gobiernos y elegidos por los
Estados Partes a título personal.
I.3.5 DERECHOS DE LA MUJER EN MÉXICO
En México la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue incorporada a la
Constitución Política en 1974, al ser reformado su Artículo 4º. Las legisladoras
federales y locales lograron el objetivo de equidad de género17.
En 1975, el año internacional de la mujer, se realizó en México la
Conferencia Internacional de la Mujer, en la cual se plantea elaborar una guía de
acción encaminada a terminar con la discriminación de la mujer y favorecer su
avance social.
Identifica tres objetivos claros, la Igualdad, el Desarrollo y la Paz y postula
el Primer Plan de Acción Mundial, que marca las directrices a los gobiernos y a
toda la comunidad internacional para los diez años siguientes, durante lo que se
proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1975/1985). Este Plan
contribuyó a la instauración del Instituto Internacional de Investigación y
Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y el Fondo de Desarrollo
de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Existe además del UNIFEM y el INSTRAW, otros organismos como el
INMUJERES, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es un organismo público
descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo objetivo fundamental
es trabajar porque las mujeres accedan al pleno goce de sus derechos humanos,
así como a los beneficios del desarrollo, en un contexto de equidad de género e
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
17 https://mx.noticias.yahoo.com/blogs/cambia-tu-mundo/los-derechos-humanos-para-las-mujeres-en-m%C3%A9xico.html, Obtenido el 19 de Junio del 2014
Se establece en Febrero del 2002, a través de una publicación en la Gaceta
Oficial de la Federación y tiene como una de sus finalidades más primordiales la
difusión de los derechos humanos, para hacerlos de conocimiento general a todas
las mujeres del D. F.
Pero, ¿cuáles son los derechos de la Mujer?
Derecho al Desarrollo
Como mujer tienes derecho a obtener
bienes y propiedades. Tienes derecho
a que se reconozca el trabajo
doméstico, como fuente importante de
desarrollo familiar, social y
comunitario.
Derecho a la Salud
Tienes derecho a recibir un trato
digno, con respeto y con calidad por
parte del personal del servicio
médico al que acudas, ya sea
privado o público.
Tienes derecho a recibir
información, atención y tratamiento
para las enfermedades específicas
de las mujeres, como es el cáncer
de mama y el cáncer cérvicouterino,
Derecho a la Educación
Tienes derecho a recibir educación sin ser
discriminada por condición social, de clase u origen
ético.
Que no te limiten, hay oportunidades para que
alcances altos niveles educativos.
TÚ COMO MUJER TIENES DERECHO A…
Derecho al Trabajo
Tienes derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo trabajo.
Tienes derecho a no ser despedida por estar embarazada o por presentar alguna
enfermedad, como por ejemplo VIH.
Tienes derecho a no ser discriminada por el hecho de ser mujer.
Tienes derecho a negarte al examen de no gravidez para ser contratada.
1.4 DERECHOS DE LOS MIGRANTES
Derecho a la Participación
Política
Tienes derecho a
participar políticamente y
en la toma de decisiones
en los ámbitos comunitario
y social.
Tienes derecho de
fomentar el liderazgo y
participación comunitaria
de las mujeres.
Tienes derecho a ser
representada, que se
tomen en cuenta las
condiciones, demandas y
necesidades de las
mujeres en la formulación
de políticas públicas.
Derecho a una vida Libre de Violencias
Tienes derecho a vivir una vida libre de todo tipo de
violencia en todos los ámbitos: familiar, educativo,
laboral, comunitario e institucional. La violencia es un
abuso de poder en contra de las mujeres que limita el
acceso a los derechos.
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Tienes derecho a recibir una educación sexual laica,
objetiva, científica y veraz. Desconfía de aquellas
personas que te dicen por ejemplo que “la sexualidad
es pecado”.
Tienes derecho a ejercer tu sexualidad de forma responsable, libre e informada.
Tienes derecho a ejercer tu maternidad sin presiones ni condicionamientos.
Derecho a decidir si quieres o no ser madre,
El número de hijos, el tiempo y la persona con quien quieras.
Tienes derecho a emplear el método anticonceptivo que tú elijas, sin presión de tu
pareja.
Tienes derecho a la Interrupción Legal del Embarazo hasta las doce semanas de
gestación.
Se denomina migrante a toda persona que cambia su lugar de residencia
por otro por un tiempo indeterminado18. El migrante en general intenta buscar un
nuevo lugar de convivencia en donde las posibilidades a nivel laboral, social sean
más satisfactorias que el lugar en donde se vivía previamente.
Al analizar lo anterior, debemos entender que la migración entonces es
aquel cambio que hace en este caso el humano de un lugar a otro, entendiendo
esto, nos es posible entonces comprender la falsa idea de que los migrantes no
tiene derechos. Pues, si es alguien que viaja, ¿Qué derechos lo amparan
entonces? Los derechos que tiene el migrante mexicano, no son los mismos que
gozará en Estado Unidos de América, tampoco serán los mismos que disfrutará en
Canadá, ¿Qué derechos tiene?
I.4.1 DERECHOS BÁSICOS DE LOS MEXICANOS VIVIENDO EN EL
EXTRANJERO
En Estados Unidos se calcula que residen cerca
de 11.8 millones de mexicanos, de los cuales
aproximadamente 6.8 millones se encuentran en
situación migratoria irregular, los que representa casi un
55 por ciento.
De los 11.8 millones de mexicanos, aproximadamente 1.2 millones son de
origen mexiquense, y atendiendo al porcentaje de los connacionales con situación
migratoria irregular, estamos hablando que 660 mil mexiquenses se encontrarían
en tal situación. Pero esa condición nos les impide el goce de derechos.
Los derechos sociales básicos están plasmados en el Convenio
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que protegen de
forma general al migrante.
18 http://definicion.mx/migrante/#ixzz35J54Q7AA, Obtenido el 21 de Junio del 2014
DERECHOS BÁSICOS
I.4.2 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS
FAMILIARES
Uno de los mecanismos más conocidos en materia de protección a los
derechos de los mirantes, es la mencionada Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, que fue celebrada el 18 de Septiembre de 1990 (resolución 45/158).
La convención tuvo lugar, tomando en cuenta lo establecido en otros
instrumentos que favorecen a los derechos humanos como, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, la
cuales ya vimos en los temas anteriores.
Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migrantes
a los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que
puedan contribuir a la armonización de las actitudes de los Estados mediante la
El derecho a una vivienda.
El derecho a asistencia sanitaria.
El derecho a condiciones de trabajo
justas.
El derecho a organizarse.
El derecho a la educación y a la
formación.
El derecho a la subsistencia mínima.
Indemnización en caso de accidente
laboral.
Doble nacionalidad para hijos que
nacieron en aquel territorio.
El derecho a una vida de familia.
El derecho a la integridad física y moral.
aceptación de principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores
migratorios y miembros de sus familias.
Teniendo en cuenta también que los problemas humanos que participan en
la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular y, por tanto,
convencido de que la acción apropiada debe promoverse con el fin de prevenir y
eliminar los movimientos clandestinos y la trata de trabajadores migrantes, y al
mismo tiempo asegurar la protección de sus derechos humanos fundamentales.
Y el hecho de que los trabajadores que no cuentan con documentos, no
reciben un trabajo de calidad sea cual sea al Estado al que vayan y que no tienen
la seguridad ni la certeza jurídica del buena trato que merecen.
La convención cuenta con un total de 94 artículos, que en muy resumidas
cuentas establece, su alcance y aplicación, tomando en cuenta personas y
situaciones, los efectos de la convención tanto en el estado de origen, con en el
país de empleo y de igual forma en el país de tránsito, todos los derechos de los
migrantes y de sus familias, así como los derechos de los migrantes que se
encuentran de forma irregular en otros países y finalmente, casos particulares.
Estado de ratificación. 19
I.4.3 RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
MIGRANTES
19 http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/CMWIndex.aspx, Obtenido el 21 de Junio del 2014.
Fue creado por la Comisión de Derechos Humanos, en el año de 1999
conforme a la resolución 1999/44, y se ha ido extendiendo consecuentemente a
raíz de otras resoluciones. El mandato del Relator Especial abarca todos los
países, independientemente de si un Estado ha ratificado la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.
Este Relator Especial no requiere el agotamiento de los recursos internos
para actuar. Cuando los hechos en cuestión están comprendidos en el ámbito de
aplicación de más de un mandato establecido por la Comisión, el Relator Especial
puede decidir acercarse a otros mecanismos temáticos y los relatores para los
países con el fin de enviar comunicaciones conjuntas o la búsqueda de misiones
conjuntas.
Las principales funciones del Relator Especial son20:
(A) Examinar los medios para superar los obstáculos existentes para la
plena y efectiva protección de los derechos humanos de los migrantes,
reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y los
indocumentados o en situación irregular;
(B) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos
los propios migrantes, sobre violaciones de los derechos humanos de los
migrantes y sus familias;
(C) Formular recomendaciones apropiadas para prevenir y remediar
violaciones de los derechos humanos de los migrantes, dondequiera que se
produzcan;
(D) Promover la aplicación efectiva de las normas internacionales
pertinentes y las normas sobre la materia;
20 http://www.ohchr.org/EN/Issues/Migration/SRMigrants/Pages/SRMigrantsIndex.aspx, Obtenido el 21 de Junio del 2014, Traducido por el Lic. Psi. Edgar Alfonso Ponce Alvarado.
(E) Recomendar actividades y medidas aplicables a los niveles nacional,
regional e internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de
los migrantes;
(F) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la
información, y de prestar especial atención a la incidencia de la discriminación
múltiple y la violencia contra las mujeres migrantes;
(G) Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones
prácticas con respecto a la aplicación de los derechos relacionados con el
mandato, incluso mediante la identificación de las mejores prácticas y áreas
concretas y medios para la cooperación internacional;
(H) Informar periódicamente al Consejo, de acuerdo con su programa anual
de trabajo, ya la Asamblea General, a petición del Consejo o de la Asamblea.
Por otra parte, en septiembre de 2008, de conformidad con la Resolución
9/5, el Consejo de Derechos Humanos pidió a la Relatora Especial sobre los
derechos humanos de los migrantes, otros procedimientos especiales del Consejo
y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preste especial atención a
los casos de detención arbitraria de los migrantes, en particular de niños, niñas y
adolescentes migrantes.
En caso de detención por cualquier autoridad o por cualquier motivo. En
estas situaciones se debe exigir el cumplimiento de los siguientes derechos21:
1. Derecho a comunicarse con el Consulado de México más cercano.
2. Derecho a permanecer callado, pues todo lo que se diga puede ser
utilizado en su contra.
3. No se está obligado a responder a ninguna pregunta incriminatoria.
4. Derecho a solicitar la presencia de un intérprete certificado.
5. Derecho a ser asesorado por un abogado.
6. Derecho a recibir atención médica durante su detención.
21 http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/personas/migrantes/informacion_util/derechos_migrante/index.htm, Obtenido el 21 de Junio del 2014
7. Ninguna autoridad puede obligar a los detenidos firmar documentos que
no entiendan, sobre todo si están en inglés o en otro idioma, sin el
consejo de un abogado o funcionario consular.
I.5 DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES
I.5.1 CONCEPTOS GENERALES Y PRINCIPALES VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HOMOSEXUALES
LA HOMOSEXUALIDAD (del griego homo ¨igual¨, y del latín sexus ¨sexo¨)
es una orientación sexual que se define como la interacción o atracción sexual,
afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo.
Por lo tanto aquella persona que adopta esta conducta puede definírsele
como homosexual. Puede ser considerado como un grupo vulnerable, por las
constantes violaciones a los derechos humanos que los homosexuales pueden
ejercer, que no son en nada diferentes a los derechos que ejerce una persona
heterosexual.
Sin embargo debido a la cultura de muchos países (incluyendo México), los
homosexuales son tratados, no justamente con loS mismos derechos pues la
concepción que se tiene sobre ellos aunque alejada de la realidad, es
comprensible.
LA DISCRIMINACIÓN (derivada de la orientación sexual)22 se puede
entender como toda distinción, exclusión o restricción basada en la orientación
sexual que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio, de cualquier homosexual, lesbiana o, inclusive,
transexual, sobre la base de igualdad que reconocen los órdenes jurídicos
nacional internacional, de los derechos humanos, las libertades individuales y las
garantías constitucionales en las esferas política, económica, social, laboral,
cultural, civil o en cualquier otra esfera.
DISCRIMINACIÓN PARA EL EMPLEO la negativa de alquilar, contratar, o
bien obstaculizar el trabajo, suspender o despedir del empleo a cualquier
individuo; también disminuir o condicionar (discriminarlo) sus indemnizaciones o
sus condiciones de trabajo debido a su orientación sexual.
22 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/63/tc.pdf, Obtenido el 26 de Junio del 2014
DISCRIMINACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS Y ALOJAMIENTO Se
considera discriminatorio negar a cualquier persona, alojamiento o iguales
condiciones de alojamiento en cualquier lugar público destinado al hospedaje de
personas, hoteles, moteles o en cualquier otro lugar público, inclusive centros de
diversión y esparcimiento, por considerar su orientación sexual.
Se consideran actos de discriminación los que se realicen contra cualquier
persona en las condiciones, términos o privilegios de venta o renta de una
vivienda o en cualquiera de los servicios o facilidades que de ellas deriven cuando
esté determinado por la orientación sexual del comprador o arrendador.
I.5.2 DESARROLLO Y PRIMERAS PARTICIPACIONES
En base a un principio general del derecho, que dice: ¨Todo lo que no está
prohibido está permitido¨ podemos entender que la conducta de las personas
homosexuales no tiene por qué estar prohibida o criminalizada. De hecho, en
ninguna legislación dentro del estado mexicano, está establecida una regulación
en el rubro de la represión sexual.
Por qué debería la sociedad entonces reprimir el libre ejercicio de los
derechos, que por el simple hecho de ser humanos, les pertenece.
La Declaración Universal de Derechos Humanos que fuera adoptada el 10
de diciembre de 1948, primer documento sobre derechos humanos redactado por
la Comisión ya citada, este documento cuenta en su estructura con una
declaración, un pacto y diversas medidas de protección, más no establece
ninguna represión, prohibición o regulación a libertad de elegir la orientación
sexual.
La Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de la
Discriminación y Protección de Minorías de las Naciones Unidas. En una primera
aproximación a la posibilidad de tratar el tema en organismos de derechos
humanos los autores del ensayo nos muestran la presencia de algunas
consideraciones sobre el particular en actividades realizadas durante una sección
de trabajo de la ONU, así como en sus respectivas resoluciones23.
Este trabajo tuvo como objetivo específico el estudio de la problemática
legal y social de las minorías sexuales, incluyendo la prostitución masculina. Se
concluyó en 1987. El resultado contenía una serie de afirmaciones y conclusiones
basadas en estereotipos y desinformación; el análisis de la problemática se
encontraba plagado de ideas basadas en los roles (sociales, morales o religiosos)
que se asignan a hombres y mujeres tradicionalmente, por lo que el estudio no
trascendió, considerándose, por los propios miembros de la subcomisión, pobre y
superficial24.
En 1993 se propuso, por uno de los miembros de la Subcomisión (Francia),
que dentro del estudio que estaba programado respecto de los temas relacionados
con las nuevas formas de racismo y xenofobia, se incluyera como objeto de
estudio la discriminación basada en la orientación sexual. La propuesta fue
aceptada hasta 1995, oportunidad en la que además se sugirió se elaborará una
resolución en la que se condenara la discriminación existente en contra de
personas portadoras del VIH o que hubiera desarrollado la enfermedad del SIDA25.
La conferencia mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena
en 1993, tuvo la intervención de homosexuales y lesbianas representantes de
ONG´S, pertenecientes a los países miembros, quienes informaron la situación de
los Derechos Humanos de los homosexuales dentro de sus respectivos países y
gracias a ello se les reconoció la relevancia y la gran presencia que tenían.
1.5.3 EUROPA Y LOS DERECHOS HOMOSEXUALES
La primera victoria para el reconocimiento internacional de los derechos
humanos de homosexuales y lesbianas fue en 1981, cuando la Corte Europea de
23 IDEM24 IDEM25 IDEM
Derechos Humanos emitió su resolución en el Caso Dudgeón Vs.el Reino Unido.
El Consejo de Europa, encargado de observar el cumplimento de los
Derechos Humanos emitidos por la Corte Europea, resolvió en 1981, que cada
individuo era libre de elegir su orientación sexual y que su determinación debía ser
respetada.
Por parte del parlamento Europeo, hubo una resolución en 1991, donde se
determinó la protección a favor de homosexuales y lesbianas, en cuanto a su
desenvolvimiento laboral, con expresa atención al hostigamiento y la negación al
trabajo por su orientación.
Sin embargo el más grande avance en cuanto a la materia analizada en
Europa, se logró cuando el parlamento en 1994, publicó lo siguiente:
Se llama a los Estados Parte a abolir toda la legislación que penalice o
represente discriminación contra las actividades sexuales entre personas
del mismo sexo.
La misma edad para consentir en las relaciones sexuales será considerada
o aplicada tanto a homosexuales como a heterosexuales.
Se debe terminar con la desigualdad en el trato contra personas de
orientación homosexual antes contenido en las disposiciones jurídicas y
administrativas de leyes como la de seguridad social, incluidos los
beneficios en esta materia, de adopción, de sucesiones, en los códigos
penales y en todas aquellas que contengan este tipo de discriminación.
Junto con las organizaciones nacionales de homosexuales y lesbianas se
tomarán medidas y se iniciarán campañas contra los crecientes actos de
violencia que se ejecutaban contra homosexuales y que se aseguraran de
que los agresores fueran juzgados por los delitos correspondientes.
Los Estados Parte tomaran medidas que aseguraran la participación y
acceso de organizaciones culturales de mujeres y hombres en los
presupuestos nacionales sobre la misma base de otras organizaciones
sociales.
1.5.4 DERECHOS POR LOS QUE LUCHAN LOS HOMOSEXUALES
Acabar con la práctica del matrimonio como única forma de constituir
familias y establecer uniones de parejas, regulando las relaciones de hecho,
diferente de las otras e incluyendo sus efectos en otras leyes aplicables, distintas
de la civil o familiar.
Activar reformas legales que modifiquen el criterio de sólo reconocer
beneficios a las parejas casadas, lo que para muchos implica un acto de
discriminación para aquellas parejas (de homosexuales, de lesbianas e incluso de
heterosexuales) que no lo están, pero que viven como un matrimonio.
Comenzar a establecer o reconocer jurídicamente beneficios a las parejas
que cohabitan o que tienen una relación emocional estable, independientemente
de que se hubiera hecho o no una ley específica, lo que trae como consecuencia
que obtengan estén registradas o no algunos derechos en materia de seguridad
social y otros de naturaleza económica y jurídica.
Crear un registro oficial de parejas de hecho o permitir que éstas se
registren como tales, aunque fuera en forma diferente al matrimonio civil ante la
autoridad estatal, obteniendo de esta manera reconocimiento social y legal, lo que
les concede el poder reclamar ciertos derechos de las mismas naturalezas26.
I.5.5 DERECHOS CON LOS QUE CUENTAN PAREJAS DEL MISMO SEXO EN
ALGUNAS LEGISLACIONES
Pensión por viudez en Argentina en 1997.
26 IDEM
Beneficios médicos en Canadá y Argentina en 1996 y 1997-1998,
respectivamente.
Derechos de propiedad en Bélgica y Brasil en 1998.
Canadá: derechos laborales en 1996 y 1998, reconocimiento y trato legal
de las parejas de homosexuales semejante al del matrimonio entre
heterosexuales en 1996, custodia de menores y adopción en 1996 y1997.
En Israel beneficios laborales iguales a los de los heterosexuales en 1994.
En Estados Unidos beneficios médicos y derechos hereditarios, los
primeros en 1997 y los hereditarios en 1998.
Derechos migratorios en Australia, Canadá, Francia, España, Colombia,
Dinamarca, Suecia, Alemania, Noruega y los Países Bajos
Actualmente tanto Hawái, en Estados Unidos, como los Países Bajos y
Sudáfrica cuentan actualmente con proyectos de ley que pretende reconocer el
matrimonio para homosexuales y lesbianas en los mismos términos legales que el
matrimonio heterosexual.
La situación en España es novedosa en este sentido, ya que se han
promulgado leyes de parejas; en ellas se reconocen derechos a las parejas en
concubinato, es decir heterosexuales, y a las parejas de homosexuales que hacen
una vida en común, equiparándolas a las que están unidas en matrimonio.
Para los homosexuales y lesbianas el derecho a presentarse a la sucesión
cuando no haya testamento.
El derecho a que el que sobrevive a la muerte de su compañero se pueda
quedar con la propiedad de los muebles, el menaje del hogar, utensilios,
etcétera.
El pago de la pensión en caso de separación y el beneficio de que por
primera vez se definan en un texto legal la unión homosexual.
I.6 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás.
I.6.1 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las
Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a
proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la
Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno
disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar
que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13
de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y
quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la
Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para
su ratificación y aplicación.
Para la celebración de la mencionada convención, se tomaron en cuenta los
instrumentos y mecanismos de protección preexistentes y las diversas
declaraciones que para ese entonces ya se habían celebrado, por ejemplo: La
carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención para
Eliminar Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para Eliminas
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
Esencialmente se tuvo que reconocer que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las
barreras debidas a la actitud al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esto para destacar la
necesidad de proteger y promover los derechos humanos de todas las personas
con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
Tomando en cuenta que pese a los variados instrumentos y actividades, las
personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar con
igualdad de condicione con las demás en la vida social y que siguen vulnerando
sus derechos humanos en todas las partes del mundo y no sólo por a
discapacidad que sufren sino que además se pueden sumar los factores de
discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, entre otros.
La asamblea se basa en ocho principios rectores, que son los siguientes:
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
La no discriminación;
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la mujer;
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
El contenido de su articulado está compuesto por:
CONTENIDO27
Artículo 1: Propósito de la convención.
27 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidad#Estructura_y_contenidos, Obtenido el 27 de Junio de 2014
Artículo 2: Definiciones
Artículos 2-3: Proporciones a través de las definiciones y principios generales
(comunicación también comunicación alternativa y aumentativa, lenguaje llano,
ajustes razonables, diseño universal).
Artículos 4-7, 10-18, 21-25, 27-28, 32: Las obligaciones de los Estados Partes
con respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Muchas de
estas espejo derechos afirmados en otras convenciones de las Naciones
Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones
específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas
con discapacidad.
Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos
específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir
independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las
personas, habilitación y rehabilitación, y a la participación en la vida política y
pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (y Cultura Sorda). Además,
las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos
de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras,
edificios, y la información.
Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la
convención, incluida instituciones nacionales de derechos humanos.
Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la
Convención.
I.5.2 PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Es una parte de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Fue adoptado el 13 de diciembre de 2006, y entró en
vigor al mismo tiempo que su padre Convención el 3 de mayo de 2008. En mayo
2014, tienen 92 signatarios y 80 partes.
En síntesis establece que El Protocolo Facultativo establece un mecanismo
de denuncias individuales de la Convención similares a los mecanismos de
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial. Partes se comprometen a reconocer la competencia del
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar
quejas de individuos o grupos que afirman sus derechos en virtud de la
Convención han sido violados.
El Comité puede solicitar información y formular recomendaciones a las
partes. Además, las partes podrán autorizar al Comité a investigar, informar y
formular recomendaciones sobre "graves o sistemáticas violaciones" de la
Convención. El Protocolo Facultativo precisa de diez ratificaciones para entrar en
vigor.
I.5.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO
Según el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se
reconocen a las personas con discapacidad, el Derecho a la no Discriminación, el
Derecho a la Accesibilidad, el Derechos al Acceso a la Justicia y el Derecho al
Reconocimiento de la capacidad de las personas con discapacidad.
Las estrategias a seguir para asegurar el cumplimiento de lo anterior serán,
entre otras28:
o Armonizar toda la legislación aplicable para garantizar, promover y proteger
los derechos de las personas con discapacidad, con los estándares
internacionales de derechos humanos, en particular la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, en base a consultas
realizadas con organizaciones de la sociedad civil y agencias competentes
del sistema de Naciones Unidas.
o Eliminar las costumbres y prácticas asistencialistas y/o discriminatorias
contempladas en los mecanismos legales existentes para la protección y
defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
o Capacitar adecuadamente a las y los servidores públicos del sistema de
procuración y administración de justicia, incluido el personal policial y
penitenciario, a fin de asegurar el derecho de las personas con
discapacidad a un acceso efectivo a la justicia.
o Ajustar los métodos de trabajo e infraestructura a fin de facilitar el goce
pleno de los derechos de las personas con discapacidad al ser participantes
directas e indirectas en los procesos legales.
o Eliminar los obstáculos que impiden el goce y ejercicio plenos de la
capacidad jurídica por todas las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con el resto de las personas.
o Involucrar a la comunidad en la creación y desarrollo del modelo de apoyo
para la autonomía y toma de decisiones de las personas con discapacidad
y para combatir los prejuicios existentes sobre ellas.
o Garantizar un marco legislativo que proteja, garantice y promueva los
derechos laborales de las personas con discapacidad.
o Proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con
discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad.
28 http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/discapacidadweb.pdf, Obtenido el 27 de Junio del 2014
MIS DERECHOS COMO DISCAPACITADO
- Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los
siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en
su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute
de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho a la igualdad de oportunidades.
- El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
- El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico,
psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y
social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las
capacidades, habilidades y auto-confianza
- El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios
que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
- El derecho a ser tratado con dignidad y respeto29.
29 http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html#top, Obtenido el 27 de Junio del 2014
I.7 CONCLUSIONES
I.7.1 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
Los Derechos de los Niños y las Niñas, es la forma en que la sociedad les
reconoce a los infantes, que poseen una calidad especial, que si bien siguen
teniendo Derechos Humanos, por esa calidad de menores es necesario
especificar diversas cuestiones.
Estas especificaciones, benefician al menor de manera significativa, pues
gracias a ellas tienen la garantía de que un desarrollo más óptimo, que si bien
antes, algunos niños ya recibían, ahora es un derechos para todos y no sólo para
algunos, garantizando un pleno desarrollo.
Sin embargo las nuevas ventajas que se les están otorgando pueden
resultar contraproducentes, pues, hace algunos días la Cámara de Diputados
aprobó una reforma en la que se le atribuyen más beneficios a los menores de
edad, se modifica la edad legal para trabajar, la posibilidad de cambiar de género,
quitándole de esta manera, la potestad a los padres de decidir sobre aspectos
muy importantes sobre sus hijos y dejando a los jóvenes en un estado de
vulnerabilidad.
Los Derechos de los Niños y las Niñas, idealmente suenan reconfortantes,
por el número de libertades que se le conceden, por las garantías que se obtienen
y por el aumento de la participación del los menores en el mundo, sin embargo es
necesario tomar en cuenta que México no está preparado para aplicar estas
¨mejoras¨ a su legislación, por lo menos no de tajo.
La cultura mexicana no está preparada para este tipo de cambios por que la
educación no tiene el nivel que debería y es a raíz de la falta de educación que la
persona no puede entender los alcances de estas libertades que se están
concediendo.
I.7.2 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS JOVENES
Las y los jóvenes conforman la tercera parte de la población total de la
ciudad de México y aunque se cuenta con la Ley de las y los Jóvenes del Distrito
Federal que reconoce el derecho al acceso y disfrute de los servicios y beneficios
socio-económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de
convivencia para las personas de 15 a 29 años, ésta carece de una perspectiva de
derechos humanos.
Las medidas y acciones gubernamentales que buscan contribuir al
desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal se encuentran
diseñadas desde un enfoque tutelar que ubica a las y los jóvenes como objetos de
promoción y protección.
A pesar de los avances en materia de respeto, promoción y garantía de los
derechos de las y los jóvenes, aún existen pasivos importantes en materia de
acceso a la educación y a la participación política efectiva, al mercado laboral con
dignidad y a la vivienda.
Además de que existen incongruencias por la inefable calidad de joven,
porque mientras regulaciones protectoras de los niños les otorgan beneficios y
derechos, aquellas respecto del ámbito juvenil les acarrean obligaciones.
Por ejemplo en el caso de que un joven comete un delito, sus padres aún
siguen siendo responsables, pues los favorece la protección a menores. Sin
embargo, cuando un menor se casa, se emancipa acarreando para sí diversas
obligaciones.
I.7.3 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS MUJERES
Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las
mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son
indispensables para una vida digna.
Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos
biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en
desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.
Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa
que las mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de
ser mujeres, han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado
su pleno ejercicio a los derechos humanos.
La Mujer en el contexto mexicano ha vivido en la sombre durante
demasiado tiempo por esta causa pues el inclusive famoso ¨ machismo mexicano¨,
le ha impedido el desarrollo personal, laboral y de participación.
Los diversos mecanismos de protección a los Derechos de las Mujeres,
ayudarán a tener la seguridad jurídica de que podrán ejercerlos libremente, de que
serán respetados por los demás y de que siempre les serán reconocidos.
Curiosamente la mayoría de los avances logrados en materia de los
Derechos de las Mujeres, han sido por la participación de mujeres que se han
atrevido (atinadamente), a desafiar lo hasta entonces establecido por
convencionalismos sociales de su respectiva época.
El ejemplo está en uno de los rimeros documentos en esta materia,
formulado por un mujer, a manera de sátira a la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, a la cual llamó, Declaración de los Derechos de la Mujer
y la Ciudadana.
I.7.4 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LOS MIGRANTES
La movilidad humana, como fenómeno complejo, comprende numerosas
facetas que incluyen, inter alia, la situación de los migrantes y sus familias, los
solicitantes de asilo, refugiados, solicitantes de protección complementaria,
apátridas, exiliados y víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes y
desplazados internos.
Durante décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
seguido todos estos temas a través de sus informes de casos, medidas
cautelares, visitas a países e informes temáticos y de países.
La protección de los Derechos de este grupo vulnerable no sólo los afecta
sólo directamente a ellos sino que indirectamente también beneficia a sus familias;
recordemos que una de las principales causas por las que las personas deciden
tener la calidad de migrantes es para aumentar sus posibilidades de crecimiento
económico y el de sus familias, por lo que proteger a quien provee ¨los alimentos¨,
asegura de alguna manera que la familia esté protegida también.
Sin embargo la mayoría de los migrantes, se encuentran en esta situación
debido a la imposibilidad de encontrar una fuente de trabajo o una forma honesta
de percibir ganancias por motivos diversos uno de ellos es la educación, por lo
que a mi parecer es necesario dar a conocer a las personas de todo el territorio los
derechos que estos tienen, pues muy posiblemente no tienen la cultura de la
información o no factores como alguna discapacidad, el analfabetismo o incluso la
vergüenza pueden provocar que no se acerquen a conocer.
I.7.5 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES
A través de la historia el hombre ha podido notar (por el de que es
evidente), que la vida surge de la unión que se da entre un hombre y una mujer,
pues son sus células sexuales-reproductivas las necesarias para la creación de
una nueva vida. Una pareja homosexual por su parte, al no poder físicamente
producir una vida, no es vista como óptima para la sociedad, esto en el sentido
más profundo del pensamiento y en el mejor de los casos.
Como el hombre siempre ha sido una figura que aporta a la misma
sociedad seguridad por que en su generalidad han sido hombres guerreros los
que han protegido y proveído de alimento a sus familias, por lo que siempre han
tenido que representar ante la sociedad un papel que infunda respeto y temor.
Una persona homosexual al no ser el estereotipo del ¨hombre normal¨, no necesita
de que se considere así y no requiere de mostrarse siempre fuerte e indestructible
como el hombre normal lo requiere para sentirse bien consigo mismo y está
siempre en contacto con sus sentimientos, cosa que para el hombre normal es
inconcebible, pues no se puede dar el lujo de mostrarse débil.
Por no ser lo que la sociedad espera, por no ser como el hombre promedio,
por llegar a considerársele motivo de burla y por muchas otras razones, se le
considera miembro de los grupos vulnerables, por la susceptibilidad que la
sociedad le impone de ser violentado en sus derechos.
El papel de las lesbianas en este caso es particular. Por su parte las
lesbianas son violentadas en sus derechos, por razones similares a los gay, pues
de igual manera las lesbianas no son la típica imagen de la mujer y esto puede
representar para ellas alguna clase de ofensa o de mal trato, por parte de otra
persona.
Los homosexuales no quieren derechos especiales que sólo ellos puedan
gozar, los homosexuales quieren disfrutar de los mismos derechos que todo. Sin
distinción, ni preferencia o mayor beneficio. Simplemente los derechos de todos.
I.7.6 CONCLUSIÓN: DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La discriminación de la que son objeto en razón de sus particularidades
físicas o biológico-conductuales, se acentúa por factores como el género,
condición socioeconómica y la pertenencia étnica.
Existe una imagen estereotipada de este sector, tanto en la sociedad como
en quienes diseñan e implementan las políticas públicas, considerándolo como
necesitado de asistencia y no como personas sujetos de derecho. El marco legal
de protección de sus derechos es deficiente; no existe información desagregada o
estadísticas actualizadas y confiables sobre el número y situación de este grupo
de la población.
Las instancias públicas que tienen mandato para promover, defender o
garantizar los derechos de la personas con discapacidad tienen limitaciones
estructurales, por ejemplo, el Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo
de las Personas con Discapacidad no tiene la capacidad de articular y
transversalizar las políticas públicas, ni puede crear los mecanismos de
participación ciudadana en su diseño, implementación y evaluación.
En México en general el derecho de las personas con discapacidad para
ejercer plenamente su capacidad jurídica está limitado por ley (Código Civil),
contrario a lo determinado en los Tratados que rigen la materia; esto viola su
autonomía y limita o impide el ejercicio de todos sus derechos en condiciones de
igualdad.
La infraestructura de la vía pública, el transporte y los edificios, instalaciones y
servicios públicos y privados de uso público, no son accesibles en su inmensa
mayoría; las acciones realizadas se enfocan preponderantemente en aspectos de
discapacidad motriz, dejando de lado aquéllos de discapacidad sensorial (visión,
audición) y las de discapacidad intelectual, mental o psicosocial.