derechos laborales de profesores ocasionales y catedraticos

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DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES DE PROFESORES DE PROFESORES OCASIONALES Y OCASIONALES Y CATEDRATICOS CATEDRATICOS FABIO ALBERTO RIVERA A. FABIO ALBERTO RIVERA A. ASESOR ASPU ASESOR ASPU

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DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS. FABIO ALBERTO RIVERA A. ASESOR ASPU. C. N. PREAMBULO. EL PUEBLO DE COLOMBIA , - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES DE PROFESORES DE PROFESORES OCASIONALES Y OCASIONALES Y CATEDRATICOSCATEDRATICOS

FABIO ALBERTO RIVERA A.FABIO ALBERTO RIVERA A.

ASESOR ASPUASESOR ASPU

Page 2: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

C. N. PREAMBULOC. N. PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIAEL PUEBLO DE COLOMBIA,,

en ejercicio de su poder soberano, representado por en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y Constituyente, invocando la protección de Dios, y con con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantesa sus integrantes la vida, la convivencia, la vida, la convivencia, el trabajo, la el trabajo, la justicia, la igualdadjusticia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la , el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguientedecreta, sanciona y promulga la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Page 3: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

C. N. ARTICULO 13C. N. ARTICULO 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la Todas las personas nacen libres e iguales ante la

ley, recibirán la misma protección y trato de las ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidadeslibertades y oportunidades sin ninguna sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectivaigualdad sea real y efectiva y adoptará medidas y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.maltratos que contra ellas se cometan.

Page 4: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

C. N. ARTICULO 25C. N. ARTICULO 25

El trabajo es un derecho y una El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y trabajo en condiciones dignas y justas.justas.

Page 5: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTÍCULO 69 C. N.ARTÍCULO 69 C. N. Se garantiza la autonomía universitaria. Las Se garantiza la autonomía universitaria. Las

universidades podrán darse sus directivas y universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. la ley.

La ley establecerá un régimen especial para La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.aptas a la educación superior.

Page 6: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTICULO 28 LEY 30/92ARTICULO 28 LEY 30/92 La autonomía universitaria consagrada en la La autonomía universitaria consagrada en la

Constitución Política de Colombia y de Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y admitir a sus alumnos y adoptar sus adoptar sus correspondientes regímenescorrespondientes regímenes y establecer, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función cumplimiento de su misión social y de su función institucional.institucional.

Page 7: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTICULO 71 LEY 30/92ARTICULO 71 LEY 30/92

Los profesores podrán ser de Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de completo, de medio tiempo y de cátedra.cátedra.

La dedicación del profesor de tiempo La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de completo a la universidad será de cuarenta horas laborales a la cuarenta horas laborales a la semana.semana.

Page 8: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTICULO 72 LEY 30/92ARTICULO 72 LEY 30/92

Los profesores de dedicación exclusiva, Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo están tiempo completo y medio tiempo están amparados por el régimen especial amparados por el régimen especial previsto en esta ley y aunque son previsto en esta ley y aunque son empleados públicos, no son de libre empleados públicos, no son de libre nombramiento y remoción, salvo durante nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba que establezca el el período de prueba que establezca el reglamento docente de la universidad para reglamento docente de la universidad para cada una de las categorías previstas en el cada una de las categorías previstas en el mismo.mismo.

Page 9: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTICULO 73 LEY 30/92ARTICULO 73 LEY 30/92 Los profesores de cátedra no son empleados Los profesores de cátedra no son empleados

públicos ni trabajadores oficiales; públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios,  el cual se contrato de prestación de servicios,  el cual se celebrará por períodos académicos.celebrará por períodos académicos.

Los contratos a que se refiere este artículo no Los contratos a que se refiere este artículo no estarán sujetos a formalidades distintas a las que estarán sujetos a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares.  El régimen de se acostumbran entre particulares.  El régimen de estipulaciones será el determinado por la estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato podrá darse naturaleza del servicio y el contrato podrá darse por terminado sin indemnización alguna en los por terminado sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos casos de incumplimiento de los deberes previstos en la ley o en el contrato.en la ley o en el contrato.

Estos contratos requieren, para su Estos contratos requieren, para su perfeccionamiento, el registro presupuestal perfeccionamiento, el registro presupuestal correspondiente.correspondiente.

Page 10: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

ARTICULO 74 LEY 30/92ARTICULO 74 LEY 30/92 Serán profesores ocasionales aquellos Serán profesores ocasionales aquellos

que con dedicación de tiempo que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo, sean completo o medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un entidad para un período inferior a un año. año. 

Los docentes ocasionales no son Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución reconocidos mediante resolución y no y no gozarán del régimen prestacional gozarán del régimen prestacional previsto para éstos últimos.previsto para éstos últimos.

Page 11: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

POR TIEMPO DE DEDICACIÓNPOR TIEMPO DE DEDICACIÓN

EXCLUSIVAEXCLUSIVA TIEMPO COMPLETOTIEMPO COMPLETO

40 horas semanales40 horas semanales MEDIO TIEMPO CATEDRA*

* No son de planta

Page 12: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

POR FORMA DE VINCULACIONPOR FORMA DE VINCULACION Los profesores de carrera, empleados públicos, no Los profesores de carrera, empleados públicos, no

son de libre nombramiento y remoción e ingresan son de libre nombramiento y remoción e ingresan por concurso de méritos; ellos están sujetos a un por concurso de méritos; ellos están sujetos a un régimen especial consagrado, para los docentes régimen especial consagrado, para los docentes vinculados a universidades del orden nacional, en vinculados a universidades del orden nacional, en el Decreto 1444 de 1992, y para aquellos el Decreto 1444 de 1992, y para aquellos vinculados a universidades públicas del orden vinculados a universidades públicas del orden territorial en el Decreto 055 de 1994, que adoptó territorial en el Decreto 055 de 1994, que adoptó el régimen salarial y prestacional consagrado en el el régimen salarial y prestacional consagrado en el primero.primero.

   Los profesores de cátedra, los cuales se vinculan Los profesores de cátedra, los cuales se vinculan

por contrato de prestación de servicios, por contrato de prestación de servicios, celebrados por períodos académicos, atienden celebrados por períodos académicos, atienden funciones o tareas docentes de carácter funciones o tareas docentes de carácter especializado o coyuntural especializado o coyuntural

Los profesores ocasionales, con dedicación de Los profesores ocasionales, con dedicación de medio tiempo o tiempo completo, para realizar medio tiempo o tiempo completo, para realizar actividades inherentes a la naturaleza de la actividades inherentes a la naturaleza de la institución: docencia y/o investigación. institución: docencia y/o investigación.

Page 13: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

PROFESORES OCASIONALESPROFESORES OCASIONALES

Su vinculación es transitoria por un Su vinculación es transitoria por un término inferior a un año.término inferior a un año.

Se les exige dedicación de tiempo Se les exige dedicación de tiempo completo o de medio tiempocompleto o de medio tiempo

No son empleados públicos ni No son empleados públicos ni trabajadores oficialestrabajadores oficiales

Sus servicios se reconocen mediante Sus servicios se reconocen mediante resoluciónresolución

Page 14: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

CONDICIONES DE IGUALDADCONDICIONES DE IGUALDAD Cumplen las mismas funciones que un profesor de Cumplen las mismas funciones que un profesor de

plantaplanta Deben acreditar para efectos de su vinculación Deben acreditar para efectos de su vinculación

similares requisitos de formación y experienciasimilares requisitos de formación y experiencia Tienen las mismas obligaciones que los docentes Tienen las mismas obligaciones que los docentes

empleados públicosempleados públicos ““Se ha dicho que la categoría "profesores Se ha dicho que la categoría "profesores

ocasionales", responde a las singulares ocasionales", responde a las singulares necesidades de las universidades, a las necesidades de las universidades, a las características sui-generis de su actividad, características sui-generis de su actividad, luego su origen se ubica en circunstancias que luego su origen se ubica en circunstancias que en el caso propuesto son atribuibles al  en el caso propuesto son atribuibles al  "patrono", la universidad estatal u oficial, y no "patrono", la universidad estatal u oficial, y no al trabajador, el cual debe acreditar similares al trabajador, el cual debe acreditar similares condiciones de formación y experiencia y condiciones de formación y experiencia y desarrollar actividades también similares a las desarrollar actividades también similares a las de los profesores que ingresan por concurso, a de los profesores que ingresan por concurso, a quienes si se les reconocen, como parte de su quienes si se les reconocen, como parte de su retribución, las prestaciones socialesretribución, las prestaciones sociales.”.”

Page 15: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA "...cuando surge la pregunta de por qué son "...cuando surge la pregunta de por qué son

irrenunciables ciertos beneficios mínimos irrenunciables ciertos beneficios mínimos establecidos por las leyes laborales, la establecidos por las leyes laborales, la respuesta debe apuntar a la conexidad del respuesta debe apuntar a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona trabajo con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la humana y con el libre desarrollo de la personalidad...El Estado Social de Derecho personalidad...El Estado Social de Derecho que tiene como fin servir a la comunidad, no que tiene como fin servir a la comunidad, no puede tolerar que el derecho al trabajo -que puede tolerar que el derecho al trabajo -que es de interés general- se vea menguado por es de interés general- se vea menguado por renuncias que el trabajador en estado de renuncias que el trabajador en estado de necesidad pueda verse forzado a hacer."necesidad pueda verse forzado a hacer." (Corte Constitucional, Sentencia C-023, de enero (Corte Constitucional, Sentencia C-023, de enero de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa). de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).

Page 16: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONAL REGIMEN PRESTACIONAL DECRETO 1279/02DECRETO 1279/02

VACACIONES (VACACIONES (LEY 995 DE 2005)LEY 995 DE 2005) ARTICULO 33. Derecho y liquidación.ARTICULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal Por cada año completo de servicios el personal

docente tiene derecho a treintadocente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15)

son hábiles continuos y quince (15) días son hábiles continuos y quince (15) días calendario.calendario.

PARAGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base PARAGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores,en los siguientes valores,

siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.

a. La remuneración mensual.a. La remuneración mensual. b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios.b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. c. Una doceava (1/12) de la Bonificación por c. Una doceava (1/12) de la Bonificación por

Servicios Prestados.Servicios Prestados.

Page 17: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONALREGIMEN PRESTACIONAL PRIMA DE VACACIONES.PRIMA DE VACACIONES. ARTICULO 38. Reconocimiento.ARTICULO 38. Reconocimiento. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima

Anual de Vacaciones por cada año de servicio a la universidad Anual de Vacaciones por cada año de servicio a la universidad respectiva, y se paga en el mes de diciembre.respectiva, y se paga en el mes de diciembre.

ARTICULO 39. Liquidación.ARTICULO 39. Liquidación. La Prima de Vacaciones se determina por la suma de los La Prima de Vacaciones se determina por la suma de los

siguientes valores:siguientes valores: a. Dos tercios (2/3) de la remuneración mensual.a. Dos tercios (2/3) de la remuneración mensual. b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios.b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. c. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios c. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios

Prestados.Prestados. ARTICULO 40. Causación del derecho.ARTICULO 40. Causación del derecho. La prima de vacaciones se paga completa a quienes hayan La prima de vacaciones se paga completa a quienes hayan

estado vinculados durante un (1) año.estado vinculados durante un (1) año. Cuando un docente cese en sus funciones y haya cumplido once Cuando un docente cese en sus funciones y haya cumplido once

(11) meses continuos de servicios en la universidad respectiva, (11) meses continuos de servicios en la universidad respectiva, tiene derecho a que se le reconozca y compense en dinero las tiene derecho a que se le reconozca y compense en dinero las correspondientes vacaciones y la Prima de Vacaciones, como si correspondientes vacaciones y la Prima de Vacaciones, como si hubiese trabajado el año completo.hubiese trabajado el año completo.

Page 18: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONALREGIMEN PRESTACIONAL BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. ARTICULO 41. Reconocimiento y liquidación.ARTICULO 41. Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales

tienen derecho a la Bonificación por Servicios Prestados.tienen derecho a la Bonificación por Servicios Prestados. Esta Bonificación se reconoce a los empleados públicos docentes, cada vez Esta Bonificación se reconoce a los empleados públicos docentes, cada vez

que cumplen un año continuo de servicios.que cumplen un año continuo de servicios. La Bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la La Bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la

remuneración mensual.remuneración mensual. ARTICULO 42. Valor.ARTICULO 42. Valor. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados

públicos docentes de las universidades estatales u oficiales es equivalente públicos docentes de las universidades estatales u oficiales es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a setecientos cincuenta y seis mil completo, cuando ésta no sea superior a setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($756.411.00).cuatrocientos once pesos ($756.411.00).

Para los demás empleados públicos docentes, la Bonificación por Servicios Para los demás empleados públicos docentes, la Bonificación por Servicios Prestados es equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Prestados es equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.remuneración mensual en tiempo completo.

ARTICULO 43. Fechas de pagoARTICULO 43. Fechas de pago A los empleados públicos docentes que se les viene pagando esta A los empleados públicos docentes que se les viene pagando esta

Bonificación en el mes de abril, se les sigue pagando en el mismo mes de Bonificación en el mes de abril, se les sigue pagando en el mismo mes de cada año. A los demás se les paga dentro del mes siguiente a la fecha en la cada año. A los demás se les paga dentro del mes siguiente a la fecha en la cual cumplen el año de servicio.cual cumplen el año de servicio.

PARAGRAFO. El año de servicios continuos se cuenta a partir de la fecha de PARAGRAFO. El año de servicios continuos se cuenta a partir de la fecha de posesión del empleado público docente.posesión del empleado público docente.

Page 19: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONALREGIMEN PRESTACIONAL PRIMA DE SERVICIO.PRIMA DE SERVICIO. ARTICULO 44. Reconocimiento y liquidación.ARTICULO 44. Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima

Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año.estado vinculados durante un (1) año.

A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo.parte por cada mes de servicio completo.

Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores:respectivo y se liquida con base en los siguientes valores:

a. La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta a. La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de(30) de

abril del año respectivo.abril del año respectivo. b. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados b. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados

cuando ésta se haya causado.cuando ésta se haya causado. PARAGRAFO. El tiempo para el reconocimiento de la Prima de PARAGRAFO. El tiempo para el reconocimiento de la Prima de

Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir del 1° de junio de 1992.del 1° de junio de 1992.

Page 20: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONALREGIMEN PRESTACIONAL PRIMA DE NAVIDAD.PRIMA DE NAVIDAD. ARTICULO 45. Reconocimiento.ARTICULO 45. Reconocimiento. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima

Anual de Navidad que se paga en el mes de diciembre del año Anual de Navidad que se paga en el mes de diciembre del año correspondiente.correspondiente.

ARTICULO 46. Liquidación.ARTICULO 46. Liquidación. La Prima de Navidad se determina por la suma de los siguientes La Prima de Navidad se determina por la suma de los siguientes

valores:valores: a. La remuneración mensual a treinta (30) de noviembre del año a. La remuneración mensual a treinta (30) de noviembre del año

respectivo.respectivo. b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios.b. Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios. c. Una doceava (1/12) de la Prima de Vacaciones.c. Una doceava (1/12) de la Prima de Vacaciones. d. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.d. Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados. ARTICULO 47. Causación del derechoARTICULO 47. Causación del derecho La Prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado La Prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado

vinculadosvinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a

quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.

Page 21: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

REGIMEN PRESTACIONALREGIMEN PRESTACIONAL CESANTÍAS. ARTICULO 48.CESANTÍAS. ARTICULO 48. A los docentes que ingresen o reingresen a la A los docentes que ingresen o reingresen a la

universidad respectiva, después de la vigencia de universidad respectiva, después de la vigencia de este decreto, se les aplica el régimen no retroactivo este decreto, se les aplica el régimen no retroactivo de cesantías.de cesantías.

La administración de las cesantías se somete a las La administración de las cesantías se somete a las disposiciones de la Ley 50 de 1990 o al régimen del disposiciones de la Ley 50 de 1990 o al régimen del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con el sistema Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con el sistema que impere en su respectiva universidad.que impere en su respectiva universidad.

Los empleados públicos docentes de las universidades Los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, departamental, municipal públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital continúan con el régimen de cesantías que y distrital continúan con el régimen de cesantías que tenían antes de la vigencia del presente decreto.tenían antes de la vigencia del presente decreto.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN UNA DOCEAVA POR CADA MES DE SERVICIO, O UNA DOCEAVA POR CADA MES DE SERVICIO, O

FRACCION CORRESPONDIENTEFRACCION CORRESPONDIENTE

Page 22: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

VALOR HORA CATEDRAVALOR HORA CATEDRA

Page 23: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

EXHORTACION S C-006/96EXHORTACION S C-006/96 De otra parte, las universidades oficiales han de De otra parte, las universidades oficiales han de

hacer un uso racional de esta modalidad de hacer un uso racional de esta modalidad de vinculación, evitando con ella suplir carencias que se vinculación, evitando con ella suplir carencias que se originan en circunstancias de orden financiero y/o originan en circunstancias de orden financiero y/o político, tales como reducción de costos educativos, político, tales como reducción de costos educativos, congelación de plantas, ausencia de disponibilidades congelación de plantas, ausencia de disponibilidades presupuestales, insuficiencia de plazas, etc. El presupuestales, insuficiencia de plazas, etc. El ejercicio de la autonomía ha generado, según ejercicio de la autonomía ha generado, según información del ICFES, un crecimiento significativo información del ICFES, un crecimiento significativo de la oferta educativa del nivel superior, ello a su vez de la oferta educativa del nivel superior, ello a su vez se traduce en la creación de programas, en especial se traduce en la creación de programas, en especial de postgrado, que en muchos casos pretenden, de postgrado, que en muchos casos pretenden, además de atender áreas consideradas de interés o además de atender áreas consideradas de interés o prioritarias, generar ingresos para la institución; prioritarias, generar ingresos para la institución; dichos programas, dadas sus características, por lo dichos programas, dadas sus características, por lo general se apoyan en profesores ocasionales; se general se apoyan en profesores ocasionales; se trata entonces de planificar técnica y oportunamente trata entonces de planificar técnica y oportunamente el desarrollo de los mismos, previendo los costos que el desarrollo de los mismos, previendo los costos que ellos ocasionarán, pues mal podría aceptarse que su ellos ocasionarán, pues mal podría aceptarse que su "rentabilidad" se fundamente en el detrimento de las "rentabilidad" se fundamente en el detrimento de las condiciones y derechos de esta clase de servidores condiciones y derechos de esta clase de servidores públicos.públicos.

  

Page 24: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

EXHORTACION S C-006/96EXHORTACION S C-006/96 Las estadísticas arrojan cifras que conducen a la Las estadísticas arrojan cifras que conducen a la

conclusión de que la figura del "profesor ocasional" se conclusión de que la figura del "profesor ocasional" se ha desvirtuado, son varias las universidades oficiales ha desvirtuado, son varias las universidades oficiales en las que el número de profesores de carrera es en las que el número de profesores de carrera es sustancialmente inferior al número de docentes sustancialmente inferior al número de docentes ocasionales; así mismo, se evidencian muchos casos, ocasionales; así mismo, se evidencian muchos casos, como el de los intervinientes de la Universidad de la como el de los intervinientes de la Universidad de la Amazonía, en los que la vinculación a través de esta Amazonía, en los que la vinculación a través de esta figura se ha extendido por cinco y más años; tales figura se ha extendido por cinco y más años; tales circunstancias no hacen más que contrariar la circunstancias no hacen más que contrariar la naturaleza de esta modalidad, necesaria en las naturaleza de esta modalidad, necesaria en las instituciones que se dedican a la generación y instituciones que se dedican a la generación y adecuación de conocimiento científico, a través de la adecuación de conocimiento científico, a través de la docencia y la investigación, y a la formación de docencia y la investigación, y a la formación de profesionales, y crear situaciones de hecho profesionales, y crear situaciones de hecho perjudiciales no sólo para los docentes que afrontan perjudiciales no sólo para los docentes que afrontan dicha situación, sino para las mismas universidades, dicha situación, sino para las mismas universidades, que con ello ven afectados su niveles de calidad que con ello ven afectados su niveles de calidad académica.académica.

Page 25: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

EXHORTACION S C-006/96EXHORTACION S C-006/96

Llama la atención la Sala sobre la Llama la atención la Sala sobre la responsabilidad que tienen las responsabilidad que tienen las instituciones públicas, en este caso instituciones públicas, en este caso específico, las universidades oficiales, específico, las universidades oficiales, de hacer un uso razonable de los de hacer un uso razonable de los instrumentos que les brinda la ley instrumentos que les brinda la ley para el cumplimiento de sus para el cumplimiento de sus funciones, sin valerse de ellos, funciones, sin valerse de ellos, desvirtuándolos, para suplir desvirtuándolos, para suplir necesidades o carencias para los necesidades o carencias para los cuales no fueron creados.cuales no fueron creados.

Page 26: DERECHOS LABORALES DE PROFESORES OCASIONALES Y CATEDRATICOS

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

FINFIN