derechos laborales en el sector de pesca

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  • EL REGIMEN LABORAL Y PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL

    MAR: INSUFICIENCIAS Y DESAFIOS

    Hugo Carrasco Mendoza

    Introduccin

    La presente reflexin tiene como objetivo revisar la normatividad nacional que

    regula los derechos y beneficios laborales y previsionales de los trabajadores del

    mar1 con la finalidad de analizar s sta brinda la cobertura suficiente a todas las

    personas que participan en la extraccin de recursos hidrobiolgicos bajo las

    distintas modalidades de trabajo o contratacin y en todo caso, sealar las

    eventuales deficiencias en lo que se refiere a su mbito subjetivo2.

    La hiptesis de la cual parte esta reflexin es que la legislacin laboral y

    previsional que intenta regular a este sector, resulta sumamente parcial y

    excluyente, al dejar fuera de su campo de aplicacin a un importante numero de

    trabajadores, como es el caso de los trabajadores que laboran en embarcaciones

    que no provienen de la flota de Pesca Per y las personas dedicadas a la pesca

    artesanal; quienes precisamente se encuentran sujetos a condiciones de mayor

    informalidad y de desproteccin social.

    Para verificar la insuficiencia de este rgimen hemos tenido en consideracin las

    condiciones materiales y las caractersticas socio econmicas en las cuales

    laboran los trabajadores excluidos de este rgimen especial; las cuales, en

    1 Para efectos del presente artculo, se entiende como trabajadores del mar a todas las personas que

    laboran en la extraccin o explotacin de recursos hidrobiolgicos, independientemente de la modalidad e instrumentos utilizados, las dimensiones de la captura; siempre que dicha labor sea realizado en favor de terceros; excluyndose as la pesca de autoconsumo y la de carcter deportivo. 2 Dada la brevedad de esta reflexin, omitiremos en este artculo el anlisis del mbito objetivo del rgimen;

    no implicando ello desconocer la enorme complejidad e importancia del tema. En todo caso, haremos referencias puntuales a esta materia, para ejemplificar la insuficiencia del mbito de cobertura de este rgimen.

  • nuestra opinin, precisamente demandan la intervencin tuitiva del derecho laboral

    y previsional, acorde con la situacin en la que stos prestan sus servicios.

    Marco legal nacional que regula los derechos laborales y previsional

    de los trabajadores de la actividad pesquera

    En lo que se refiere a los derechos laborales

    El artculo 117 del Decreto Ley N 18810, Ley General de Pesquera del 25 de

    marzo de 1971, refiri por primera vez al denominado contrato de trabajo

    pesquero, estableciendo que el mismo sera regulado por la Ley General de

    Trabajo y normas complementarias, teniendo en consideracin las

    particularidades propias de este sector3. Al respecto, cabe sealar que el artculo

    41 de la Ley antes referido seal que se consideraba pescador a toda persona

    dedicada a la extraccin de especies hidrobiolgicas cualesquiera que sean los

    mtodos lcitos empleados para tal fin.

    Como puede apreciarse de la norma glosada, la intencin del legislador de ese

    entonces era comprender dentro del mbito de aplicacin de las normas laborales

    (y por ende previsionales) a todos los trabajadores que realizan sus labores en

    esta actividad. Asimismo, la norma citada deja clara la intencin de implementar

    un rgimen especial que obedezca a las particularidades propias de este sector;

    dejando as clara su intencin de implementar un normatividad especfica en favor

    de todos los trabajadores de este sector.

    En cumplimiento de la ley antes referida, con fecha 28 de diciembre de 1971, se

    emiti el D.S. N 009-71-TR4. Sin embargo, apartndose de la intencin de la

    3 Anteriormente se haban dictado los Decretos Supremos N 012 del 05 de Agosto de 1966 y N 012 del 22

    de Diciembre de 1967 que regularon durante una corta etapa las relaciones laborales entre pescadores y

    armadores.

    4 Cabe sealar que el Decreto Supremo 009-71-TR derog los dos Decretos Supremos referidos en la nota

    anterior.

  • norma habilitante, el Decreto Legislativo en referencia regulaba nicamente el

    contrato de trabajo de los pescadores dedicados a la extraccin de la

    anchoveta;dejando fuera de su mbito de aplicacin a aquellas personas que

    laboraban en la extraccin de recursos hidrobiolgicos distintos o que realizaban

    sus labores bajo mtodos diferentes, como es el caso de los pescadores

    artesanales, los buzos o, las personas que se dedican a la extraccin de mariscos

    y moluscos en las orillas del mar.

    Posteriormente, al haber estatizado las actividades de extraccin y procesamiento

    de los recursos hidrobiolgicos (especialmente la anchoveta), el Gobierno del

    General Velasco expide el 7 de mayo de 1974, el Decreto Supremo N 006-74-TR,

    mediante el cual se regul los derechos y beneficios de los trabajadores

    pescadores al servicio de la empresa PESCA PERU S.A., la misma que se

    dedicaba en forma excluyente a la extraccin y procesamiento de la anchoveta;

    derogando de esta manera al Decreto Supremo No. 009-71-TR.

    Como puede apreciarse, el Decreto Supremo No. 006-74-TR, mantiene el carcter

    parcial y excluyente de la norma anterior; pero ms aun la profundiza al referirse

    exclusivamente a los trabajadores de una empresa determinada. Ciertamente que

    esta opcin puede ser entendida dentro de una concepcin de economa

    centralizada, con una estatizacin de las principales actividades econmicas; sin

    embargo, sta opcin no puede ser justificada dentro de los parmetros

    constitucionales de igualdad ante de la ley o, de prohibicin del trato

    discriminatorio.

    Seguidamente en julio de 1976 se dicta el Decreto Ley N 21558, mediante el cual

    se privatiz la actividad de extraccin de anchoveta, hasta ese entonces a cargo

    de PESCA PERU, transfiriendo toda su flota pesquera a pequeas empresas

  • integradas principalmente por los ex trabajadores de la empresa privatizada y por

    terceros dedicados exclusivamente a la extraccin de anchoveta5.

    En ese sentido, de conformidad con la Segunda Disposicin Transitoria del D.L.

    citado, con fecha 21 de Julio de 1976, se expidi el Decreto Supremo N 009-76-

    TR6 que regulaba nicamente el contrato de trabajo de los pescadores

    anchoveteros al servicio de las pequeas embarcaciones provenientes de la flota

    de Pesca Per-PEAS.

    Si bien esta norma, ampla su mbito subjetivo a los trabajadores que laboraban

    en pequeas embarcaciones anchoveteras-PEAS (mbito dentro del cual podra

    encontrarse determinado sector de los pescadores artesanales),

    independientemente de quien sea el empleador; sin embargo la norma no

    comprende dentro de su cobertura a los trabajadores que laboraban en

    embarcaciones anchoveteras que no provenan de la pesquera privatizada

    (nuevas embarcaciones); las cuales con el transcurrir del tiempo constituyen el

    sector mayoritario de la flota pesquera nacional. En todo caso cabe sealar que

    adems la nueva norma mantiene la exclusin respecto a las personas que

    laboraban en la extraccin de otros recursos o bajo otras modalidades de

    operacin.

    Por otro lado, de forma paralela a las normas que regulaban las relaciones

    laborales de los trabajadores que laboraban en la extraccin de la anchoveta, con

    fecha 25 de noviembre de 1975, se expide el D.S. N 009-75-TR que regulaba el

    contrato de trabajo de los pescadores de consumo humano directo en sus

    modalidades de arrastre y pesca de cerco, boliche o caa.

    5 Efectivamente, el artculo 2 del Decreto Ley 21558 seala que La actividad de extraccin de anchoveta

    ser efectuada por empresas que se constituyan al amparo del D.L. N 21435 bajo la forma de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, denominadas Pequeas Empresas de Extraccin de Anchoveta (), con el objeto de dedicarse exclusivamente a dicha actividad slo con las embarcaciones y redes cuya transferencia se autoriza el presente decreto Ley 6 Esta norma fue derogada por el artculo 2 del D.S. 038-89-TR; no obstante el artculo 2 del Decreto

    Supremo No. 044-89-TR restableci la vigencia del referido Decreto Supremo No. 009-76-TR

  • Como puede apreciarse, esta norma reitera la parcialidad del marco legal anterior

    y consagra una regulacin que establece distinciones sin justificacin objetiva

    alguna respecto a los trabajadores anchoveteros y deja de lado a aquellos

    trabajadores tradicionalmente excluidos, a quienes nos hemos referido

    anteriormente.

    Es recin en el primer Gobierno de Alan Garca que se expide el Decreto Supremo

    No. 038-89-TR, del 23 de setiembre de 1989, mediante el cual se intent regular

    los derechos laborales y previsionales, tanto de los pescadores de consumo

    humano directo, como indirecto. Como puede apreciarse, este es uno de los

    primeros intentos para regular de manera integral y sistemtica los derechos que

    asisten a estos trabajadores, independientemente del recurso extrado o del

    destino final de estos recursos.

    No obstante, es lamentable que dicha norma en la prctica tuviera escasa

    vigencia, pues fue suspendida mediante el Decreto 039-89-TR de fecha 27 de

    setiembre de 1989, es decir a penas cuatro das despus de su expedicin y,

    finalmente fue derogada mediante Decreto Supremo 044-89-TR del 5 de octubre

    del mismo ao.

    Las normas convencionales del sector

    Al respecto debe tenerse presente que el artculo 13 del D.S. N 009-76-TR

    estableci que La remuneracin que percibirn los pescadores que realicen la

    ejecucin de la pesca de anchoveta ser una participacin por tonelada mtrica de

    pesca descargada., y de manera complementaria, la Segunda Disposicin

    Transitoria del Decreto Supremo en referencia seal que dicha participacin por

    tonelada mtrica descargada, equivala al 22.4 % del precio que el armador

    percibira por la venta de anchoveta a PESCA PERU.

  • La situacin antes sealada fue puesta en cuestin con la apertura de la actividad

    extractiva de la anchoveta a otros actores privados, quienes desarrollaban sus

    actividades en embarcaciones que no provenan de la flota de Pesca Per; a

    quienes, en principio, no les resultaba aplicable el Decreto Supremo No. 009-76-

    TR. Efectivamente, al no existir norma legal especial para los trabajadores que

    laboraban en las nuevas embarcaciones, stos reclamaban la participacin del

    22.4% previsto en una norma que, desde una lectura positivista, no les resultaba

    aplicable; razn por la cual los nuevos armadores se negaban a reconocerles.

    Surgi as un conflicto que desencaden en el ao 2005, una huelga general en

    este sub sector, cuya solucin se alcanz suscribindose los Convenios

    Colectivos del 11 y 12 de Junio de 198578. Con la suscripcin de estos convenios

    se solucion de forma definitiva el problema de la determinacin de las

    remuneraciones de estos trabajadores; establecindose que la participacin del

    22.4%9 sera aplicable para toda la actividad pesquera de extraccin de anchoveta

    y no slo para los tripulantes de las PEEAS que antes pertenecieron a Pesca

    Per.

    A pesar de haber sido subsanado convencionalmente la deficiencia de la

    normatividad estatal, los armadores incurrieron en reiterados desconocimientos e

    incumplimiento del porcentaje de participacin acordado, lo que origin que en el

    ao 1988 se inicie otra huelga general de pescadores en todo el litoral peruano,

    que concluy con la suscripcin de dos actas conciliatorias suscritas entre

    trabajadores pescadores y armadores; as como dos convenios comerciales

    celebrado entre armadores e industriales; instrumentos que ratificaron una vez

    7 Estos convenios fueron suscritos entre la Federacin de Pescadores del Per y la Sociedad Nacional de

    Pesquera, la Empresa Nacional de Pesquera - PESCAPER y la Corporacin Nacional de Armadores Pesqueros 8Estos convenios adems fueron aprobados por la Resoluciones Sub Directorales N 276-85-ISD-NEC y 280-

    85-ISD-NE 9 En este caso, el porcentaje acordado debera ser calculado sobre la base del 10% de la cotizacin CIF

    Hamburgo de la tonelada mtrica de harina de pescado, menos el valor del flete

  • ms la vigencia de la participacin del 22.4% para todo el sub sector de extraccin

    de anchoveta.

    Sin embargo, cabe resaltar que dos hechos importantes acaecidos en nuestro

    ordenamiento legal a inicios de la dcada de los noventa pusieron en cuestin la

    vigencia de los convenios que hacan de aplicacin general el porcentaje bajo

    referencia.

    En primer lugar la expedicin de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.L.

    25593) cuyo artculo 43, inciso d)10sealaba que la convencin colectiva de

    trabajo caducaba de modo automtico al vencimiento de su plazo, salvo en que

    aquello se haya pactado con carcter permanente. Por otro lado, la expedicin del

    Decreto Legislativo No. 757, en cuya Segunda Disposicin Transitoria se

    estableci que los pactos o convenios suscritos entre las partes laborales no

    podran contener sistemas de reajuste automtico en funcin a ndices de

    variacin de precios a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier

    otro sistema de ndole similar.

    Estos cambios normativos motivaron que los armadores pesqueros procedieran a

    desconocer la vigencia de los convenios suscritos en 1985 y ratificados en 1988;

    los cuales, en opinin de los armadores, ya haban caducado o resultaban

    inaplicables en virtud del Decreto Legislativo No. 757; toda vez que contendran un

    mecanismo de reajuste automtico de remuneraciones.

    Frente a esta situacin de incertidumbre, en el ao 1,991, el Sindicato Unico de

    Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Per-SUPNEP y la Asociacin de

    Armadores de las Nuevas Embarcaciones Pesqueras-ANEP celebraron un nuevo

    convenio colectivo de trabajo establecindose una nueva participacin porcentual

    del 18 %del 8% del precio promedio de la Tonelada Mtrica de harina de pescado.

    10

    Esta norma fue posteriormente modificada por la Ley N 27912 que estableci el carcter

    permanente de lo convenido colectivamente, salvo pacto en contrario.

  • Sin embargo, cabe sealar que el convenio en referencia solamente resultaba

    aplicable a los trabajadores que laboraban en las nuevas embarcaciones, distintas

    de las PEEAS provenientes de la flota de Pesca Per.

    De esta manera, la celebracin de estos convenios colectivos gener una vez ms

    una legislacin segmentada arbitrariamente al establecer dos regmenes

    remunerativos dentro de un mismo sub sector (pesca industrial de anchoveta) en

    funcin del origen de las embarcaciones donde laboraban estos trabajadores11.

    Por esta razn consideramos que en la actualidad en nuestro pas no existe una

    legislacin especial que regule de manera integral y sistemtica los derechos

    laborales de todos los trabajadores de mar; existiendo nicamente normas que se

    refieren a un mbito subjetivo reducido que deja de lado a un importante sector de

    pescadores artesanales que laboran de forma independiente, bajo condiciones de

    informalidad y que, debido a las condiciones en las cuales prestan sus servicios,

    demandan la urgente atencin de la accin tuitiva de una legislacin laboral y

    previsional acorde con estas condiciones particulares.

    Al respecto debemos sealar que, de conformidad con Fernando Alvarado

    Pereda12, para el ao 2008, de los 84,255 trabajadores que laboraban en

    actividades de extraccin pesquera, 64,402 lo hacan de manera artesanal; lo cual

    representa aproximadamente un 76 %. En consecuencia, es de apreciarse que la

    normativa nacional referida a los trabajadores que laboran en la actividad

    pesquera ha excluido a un sector demogrficamente importante; quienes,

    11

    Cabe sealar que ante esta disparidad remunerativa, los trabajadores afectados promovieron diversas

    acciones judiciales demandando la aplicacin generalizada del porcentaje de participacin del 22.4%, las cuales concluyeron con el pronunciamiento de la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia (sentencia Casatoria N 889-2004 DEL SANTA) que seal que el porcentaje demandado slo era aplicable a los trabajadores que laboraban en las PEEAS; mientras que las nuevas embarcaciones deberan otorgar a sus trabajadores una participacin del 18%. 12

    Alvarado Pereda, Fernando. Diagnstico Social Sobre el Trabajo y el Empleo en el Sector Pesquero de Ecuador y Per. Madrid, 2009.

  • reiteramos una vez ms, se encuentran sometidos a condiciones de informalidad y

    por ende padecen del desconocimiento de sus derechos ms elementales.

    En lo que se refiere a los derechos previsionales

    Mediante Decreto Supremo N 001 del 28 de enero de 1965, el Estado Peruano

    cre la Caja de Beneficios y Seguridad Social del PescadorCBSSP, como una

    persona jurdica de derecho privado con patrimonio distinto al del Estado, que

    tena como finalidad administrar un rgimen especial que otorgaba las

    prestaciones de seguridad social y los beneficios compensatorios de los

    trabajadores pescadores. En ese sentido, el Estatuto de la Caja precis que se

    consideraban dentrode la cobertura de la Caja a los pescadores de consumo

    humano directo e indirecto, cuyos derechos laborales se encontraban regulados

    por los Decretos Supremos Nos. 009-75-TR y 009-76-TR; incluyndose adems a

    aquellas personas dedicadas a la pesca artesanal o independiente13.

    No obstante, el desarrollo normativo posterior fue acotando cada vez ms la

    cobertura de la Caja, dejando desprotegidos a un importante sector de

    trabajadores, como lo exponemos a continuacin.

    Efectivamente, inicialmente la Caja era la encargada de administrar los beneficios

    de compensacin por cese en la actividad pesquera, descanso peridico y

    posteriormente se adicion el pago de pensiones con elfondo de jubilacin,

    gratificacin y las prestaciones de salud.De esta manera, puede apreciarse que la

    Caja no slo asumi responsabilidades previsionales (pago de pensiones y

    otorgamiento de prestaciones de salud) respecto a los pescadores; sino que

    adems asumi la recaudacin y pago de determinados derechos laborales, como

    es el caso de las gratificaciones, descanso peridico, entre otros.

    13

    Esta inclusin fue reiterada en los nuevos Estatuto de la Caja aprobado por la ResolucinSuprema N 002-

    90-TR.

  • Consideramos, que de lo expresado en el prrafo anterior, se derivan dos

    consecuencias importantes, para efectos de la presente reflexin: En primer lugar,

    que el mbito de cobertura de la Caja se encontraba referido exclusivamente

    aquellos trabajadores que prestaban sus servicios bajo relacin de dependencia,

    donde se presentaban claramente los elementos tpicos de un contrato de trabajo

    y por ende se generaban los beneficios laborales (compensatorios) que eran

    administrados por la CBSSP; siendo en consecuencia difcil la inclusin de

    pescadores artesanales, regidos por mecanismos de contratacin en los que no es

    posible apreciar claramente una tpica relacin laboral; como es el caso de los

    pescadores artesanales independientes.

    La segunda importante constatacin es que, a diferencia del resto de relaciones

    laborales, en este caso, el pago de los beneficios laborales no era realizado

    directamente por el empleador (armador); sino a travs de un tercero que es la

    Caja. Ello en nuestra opinin obedece a una caracterstica del desenvolvimiento

    de las relaciones en este sector y que justifican el establecimiento de un rgimen

    especial y que consiste en los altos ndices de informalidad y rotacin que existe

    en este sector; lo que hace necesario el establecimiento de un mecanismos capaz

    de garantizar el pago de stos beneficios, independientemente de las constantes

    variaciones del empleador.

    En consecuencia, a pesar que el rgimen se articula bajo el presupuesto de las

    caractersticas particulares de la prestacin de servicios en este sector; sin

    embargo, excluye de su mbito de cobertura a un sector que, precisamente se

    encuentra ms afectado por stas caractersticas particulares.

    Merece especial importancia sealar que desde sus primeros aos de Gestin la

    CBSSP se ha visto afectada por problemas econmicos financieros; producto de

    una administracin deficiente orientada por criterios polticos, antes que

    empresariales y debido a los altos ndices de morosidad de los armadores-

    empleadores.Esta situacin se fue agravando a punto de poner en grave riesgo la

  • viabilidad de la caja.Al respecto, segn el Ministerio de Economa y Finanzas, al

    ao 2009, el dficit econmico de la Caja ascenda aproximadamente a mil

    millones de nuevos soles y al 2010 el 77% de los ingresos de la caja se

    encontraban afectados por medidas de embargo promovidos por juicios de

    jubilados14.

    Por esta razn, con fecha 21 de julio del 2002 se expide la Ley N 27766 - Ley de

    Restructuracin Integral de la CBSSP, mediante la cal se declar en emergencia y

    restructuracin integral la referida entidad; crendose el Comit

    EspecialMultisectorial de Restructuracincon el objeto de de planear, dirigir

    yejecutar el procesoantes sealado15. En ese sentido, mediante Acuerdo N 012-

    002-2004-CEMR-CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprob su nuevo Estatuto;

    mediante el cual se transfiri a los empleadores armadores el pago directo de los

    beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la Caja

    vena recaudando y administrando;

    Posteriormente, la Ley N 28193, del 20 de marzo del 2004, se estableci que el

    Seguro Social de Salud (ESSALUD) asumira las atenciones y prestaciones

    econmicas de salud16. En ese sentido, el artculo 4 del Reglamento de la Ley,

    aprobada mediante el D.S. N 005-2005-TR del 11 de agosto del 2005, incorpor a

    los trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares

    de ESSALUD.

    En lo que se refiere al pago de los derechos pensionarios de los pescadores, la

    Segunda Disposicin Final del citado Decreto Supremo 005-2005-TR, seal que

    14

    Informacin citada por Alvarado Pereda, Fernando. Situacin Pensionaria de los Pescadores Industriales y Artesanales del Per. Lima, 2010. 15

    En lo que se refiere al destino final de la Caja, mediante Resolucin SBS No. 9115-2010, del 19 de agosto

    del 2010, la Superintendencia de Banca y Seguros intervino a la Caja debido a los problemas econmicos financieros que la vena afectando. Finalmente, el 16 de noviembre del 2010, mediante Resolucin SBS No. 14707-2010, la misma Superintendencia declar en disolucin a la Caja, dando inicio al respectivo proceso de disolucin. 16

    Esta disposicin fue ratificada por la Primera Disposicin Compensatoria y Final de la Ley No. 28320 del 13 de julio del 2004.

  • sta continuara a cargo de la CBSSP, siendo sta la nica obligacin de la caja

    subsistente a la fecha.

    Volviendo al tema del mbito de cobertura del sistema previsional de los

    trabajadores pescadores, cabe sealar que ante la insuficiencia de la cobertura de

    la CBSSP,es recin, mediante Ley No. 27177, del 24 de setiembre de 1999, que

    se incorpor a los pescadores artesanales independientes del mar y de los

    recursos hdricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales

    independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a cargo de

    ESSALUD

    Sin embargo, el artculo 2 de la Ley antes citada refiere que las prestaciones que

    este seguro otorga seran financiadas con el 9% del valor del producto

    comercializado en el punto de desembarque, el mismo que ser abonado en un

    2% por los pescadores artesanales, 3% a cargo de los armadores artesanales y

    4% a cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiolgico.

    Siendo as, es de apreciarse que la Ley citada amplia la cobertura a los

    pescadores artesanales, nicamente para efectos previsionalesy siempre, que

    dichos trabajadores se encuentren bajo una tpica relacin laboral; donde exista un

    empleador (armador artesanal) que paga parte de las aportaciones al fondo. De

    esta manera se deja fuera de su mbito de cobertura a los pescadores

    independientes que no se encentran inmersos en una relacin laboral.

    Cabe sealar que esta deficiencia se produce, a pesar que el inciso e) del artculo

    1 del Decreto Supremo 002-2000-TR, Reglamento de la Ley No. 27177, seala

    que se entiende como Pescador artesanal independiente a aquella persona

    natural que habitualmente extrae recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o

    continentales, con el uso de embarcacionespesqueras artesanales o arte de pesca

    o sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extrado se destina

  • preferentemente al consumo humano directo y cuyos ingresos no constituyen

    renta de quinta categora para efectos del Impuesto a la Renta.

    Por el contrario de la vocacin excluyente bajo comentario, el artculo 10 de la

    Constitucin vigente seala que .El Estado reconoce el derecho universal y

    progresivo de toda persona a la seguridadsocial, para su proteccin frente a las

    contingencias que precise la ley y para la elevacine su calidad de vida; siendo

    obligacin del Estado (segn el artculo 11) garantizar el libre acceso a

    prestaciones de salud y a pensiones, a travs deentidades pblicas, privadas o

    mixtas.

    Por lo expuesto, frente a las deficiencias de la cobertura de las normas

    previsionales; existe un claro mandato constitucional para incorporar a todas las

    personas dentro del mbito de actuacin de la seguridad previsional, privilegiando

    ciertamente a aquellas personas que se encuentran mayormente expuestas a

    estas contingencias, como es el caso de los pescadores artesanales no sujetos a

    una relacin laboral tpica.

    La necesidad de un rgimen especial para los trabajadores del mar

    Advertido el carcter fragmentario y excluyente de las normas especiales que

    regulan las labores de los trabajadores del mar, cabe cuestionarse acerca de la

    necesidad de implementar un marco normativo particular para este sector o, ms

    bien, estas personas deben ser incluidas dentro de las normas laborales y

    previsionales de carcter general.

    Evidentemente que la respuesta a este cuestionamiento surgir de las condiciones

    materiales en la que estas personas desarrollan sus labores; las mismas que

    deberan, de ser el caso, justificar objetiva y razonablemente, la expedicin de

    normas especiales para este sector. En caso contrario podramos incurrir en un

  • supuesto de vulneracin del principio de igualdad ante la ley que fundamenta un

    sistema democrtico de relaciones laborales.

    Sobre el particular, consideramos que la forma en la cual prestan sus servicios los

    trabajadores del mar, contiene caractersticas especiales, distintas de los

    trabajadores que laboran en otras actividades econmicas y que por lo tanto

    justifican un tratamiento diferenciado de la legislacin. En tal sentido, nuestra

    opinin es que las principales caractersticas diferenciadoras de estas labores se

    encuentran referidas a los altos grados de informalidad en la contratacin de estos

    trabajadores (precisamente concentrados en el sub sector de la pesca artesanal);

    ellugar de la prestacin del servicio y, las continuas interrupciones de estas

    actividades por razones estacionales o de racionalizacin de la explotacin del

    producto.

    Elevada informalidad laboral en el Sector Pesquero

    Segn, el Informe Final de la Comisin Espacial constituido por el Vice Ministerio

    de Trabajo para analizar la situacin laboral de los trabajadores pescadores en el

    Per, en el ao 2007 la OIT habra constatado que el nmero de trabajadores

    dedicados a la actividad pesquera habra superado los 145 mil trabajadores; no

    obstante en ese ao nicamente se habran registrado 63 mil trabajadores en las

    planillas electrnicas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; lo

    cual podra implicar que aproximadamente el 60% del total de trabajadores de este

    sector se encuentran contratados de manera informal.

    Asimismo, de acuerdo a la informacin presentada por Fernando Alvarado

    Pereda17, para el ao 2007, 32,974 trabajadores se dedicaban a la acuicultura y

    actividades conexas a la pesquera; cifra que representa un 22.7% del total de

    trabajadores dedicados a la actividad pesquera (incluyendo las actividades de

    procesamiento para el consumo humano directo e indirecto).

    17

    Alvarado Pereda, Fernando. Diagnstico Social Sobre el. (op.cit)

  • En consecuencia, es de apreciarse que la mayora de trabajadores dedicados a la

    pesca y, en general, a la extraccin de recursos hidrobiolgicos, lo hacen de

    manera artesanal y que se encuentran inmersos en condiciones de informalidad;

    donde el derecho laboral general no tiene vigencia real.

    Esta informalidad, que adems tiene que ver con las dimensiones de las

    operaciones de este importante sub sector, determina que las formas de

    reclutamiento de mano de obra sea sustancialmente diferente al de otros sectores

    e, incluso de la pesca industrial, donde es ms fcil encontrar contratos laborales

    tpicos (ciertamente, al margen del carcter discontinuo de stos).

    Efectivamente, tal como seala Alvarado Pereda quien escoincidente con las

    conclusiones dela Comisin Multisectorial conformado en el ao 2010 por el Vice

    Ministerio de Trabajo, la mayora de personas que son convocadas para

    desarrollar estas labores no son involucradas a travs de un contrato de trabajo,

    donde el propietario de la embarcacin (armador) asume el pago de los servicios

    prestados y es dueo de la produccin obtenida en la faena.Por el contrario, en la

    mayora de casos, los propietarios de la embarcacin nicamente la ponen a

    disposicin del patrn de pesca a cambio de obtener un porcentaje de la venta del

    producto capturado.

    Por su parte, el patrn de pesca, cuyo nico patrimonio es su conocimiento del

    oficio, convoca a tres o cuatro personas (que conforman el tpico grupo que se

    embarcan para el desarrollo de una faena); quienes participan con labores

    altamente calificadas por el oficio, a cambio de participar de un porcentaje de la

    venta de la produccin.Esta tripulacin se interna en el mar (entre 5 y 40 millas

    desde la orilla) por periodos que van entre los 3 y 10 das; tiempo dentro del cual

    se alimentan de los recursos brindados de forma adelantada por el comprador de

    la produccin y quien, a menudo, financian toda la operacin.

  • En consecuencia, es de apreciarse que en este caso no existe una clara

    identificacin de los sujetos de la relacin laboral y por ende se relajan

    absolutamente la relacin de subordinacin e, incluso no queda clara la ajenidad

    originaria de los recursos capturados. Siendo ello as, la informalidad de estas

    relaciones no permite identificar claramente una relacin laboral; donde el

    cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales se atribuyan fcilmente

    al trabajador y al empleador.

    De esta manera la situacin de informalidad implicaque estos trabajadores no

    gocen de los derechos laborales y previsionales que les son aplicables a los

    dems trabajadores del sector; siendo en consecuencia necesario la

    implementacin de un marco normativo especial acorde con estas condiciones

    materiales y que garanticen el acceso, al menos a los derechos fundamentales.

    Sobre el particular, es del caso reflexionar acerca del carcter expansivo del

    derecho laboral y previsional; fenmeno ms frecuente en periodos de crisis

    caracterizados por la desestructuracin econmica, donde emergen formas de

    provisin de mano de obra distintas; en las cuales, sin embargo, subsisten los

    desequilibrios de poder entre las partes que justifican la intervencin del derecho

    laboral.

    Al respecto Arias y Sempere han sealado que El reconocimiento de las

    relacioneslaborales especiales ha supuesto un camino intermedio entre las

    exigencias de una nueva realidadeconmica y el carcter expansivo del tipo

    comn o tradicional del contrato de trabajo; de ahque junto a su funcin

    integradora de relaciones cuasi-laborales haya venido a satisfacer,adems, una

    cierta finalidad flexibilizadora que el estatuto jurdico de determinados

    colectivosdemandaba y sobre cuya naturaleza laboral no parecan existir grandes

    dudas18

    18

    ARIAS DOMINGUEZ, Antonio y SEMPERE NAVARRO, Miguel. Relaciones laborales especiales y contratos

    con particularidades, Madrid, 2011.

  • Por lo expuesto, consideramos importante que el legislador nacional atienda a

    esta inspiracin expansiva para cobijar bajo el carcter tuitivo del derecho laboral y

    de la seguridad social a aquellas situaciones de informalidad en las que una de las

    partes, en situacin de desventaja material, se encuentra afectada en sus

    derechos fundamentales.

    Lugar del cumplimiento de las labores del trabajador pescador

    Como es fcil de advertir, gran parte de los trabajadores pescadores prestan sus

    servicios en embarcaciones situadas mar adentro; lugar donde deben permanecer

    por periodos mayores a la jornada mxima previsto en la Ley.

    Sin duda la situacin expuesta plantea dos problemas centrales que, a nuestro

    juicio, requieren la intervencin tuitiva de las normas laborales y previsionales,

    pero adecuada a las caractersticas especiales de esta prestacin. Por un lado, el

    cmputo de la jornada de trabajo y el respeto de los lmites mximos y, por otro

    lado, la necesidad de implementar un sistema de verificacin del cumplimiento de

    la normatividad laboral, suficientemente flexible para atender a estas

    particularidades.

    Por lo expuesto, consideramos que la aplicacin supletoria de la Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral resulta insuficiente para la regulacin de

    este tipo de relaciones toda vez que, en este caso, la prestacin del servicio se

    desarrolla en una embarcacin; donde resulta sumamente dificultoso diferenciar

    entre la prestacin efectiva del servicio y la simple permanencia en el lugar de

    trabajo.

    Contina interrupcin de las labores en este sector

  • La actividad extractiva de los recursos hidrobiolgicos se encuentra sujeta a

    continuas interrupciones debido a la estacionalidad del producto y a las medidas

    destinadas a la racionalizacin del producto dispuestas por el Estado. Sin duda,

    estas interrupciones traen como consecuencia el menoscabo de los derechos

    laborales de estos trabajadores y restricciones en su acceso a la seguridad social.

    Al respecto debe tenerse presente que anteriormente a la expedicin del Decreto

    Legislativo No. 1084, la racionalizacin de los principales recursos hidrobiolgicos

    se lograba a travs en el establecimiento de una cuota mxima de captura que

    debera respetar toda la flota pesquera que operaba dentro de nuestras aguas

    jurisdiccionales. Ello trajo como consecuencia que los armadores se embarcaran

    en una carrera por extraer los mayores volmenes de recursos posibles; es

    decir, las embarcaciones competan por obtener la mxima proporcin de la cuota

    global en el tiempo ms breve posible; lo cual como es fcil de advertir ocasiono

    una sobre explotacin de la mano de obra (jornadas prolongadas) con una

    reduccinsustantiva de los das efectivos de faena.

    Posteriormente, el Decreto Legislativo 1084, estableci un sistema de cuotas

    mximas de captura por embarcacin; lo cual ocasion que una vez agotado el

    volumen permitido de pesca, las embarcaciones se vean sometidas a periodos de

    para forzosa; afectando as los periodos laborados de la tripulacin.

    Al respecto, en un estudio realizado por la Consultora Apoyo con la participacin

    de Grade se seala que Asimismo, la introduccin de un sistema de rotacin

    permiti que los tripulantes puedanconservar su empleo, pese al retiro de sus

    embarcaciones, pero como contrapartida, los dasde trabajo efectivo se redujeron

    considerablemente19.

    19

    Apoyo Consultora. Aplicacin de un sistema de lmites mximos de captura por embarcacin en la

    pesquera de anchoveta en el Per y propuesta de programa de restructuracin laboral. Lima, marzo de 2008

  • Por las razones expuestas, el nmero de trabajadores formales en el Sector

    Pesquero, registradosmensualmente en la Planilla Electrnica a cargo del

    Ministerio de Trabajo varia sustancialmente, reflejando los restricciones legales a

    la captura y la granestacionalidad de esta actividad.

    Como es de apreciarse, la continua interrupcin de las actividades en este sector

    afecta significativamente el nivel de ingresos de los trabajadores pescadores y su

    acceso a las prestaciones del rgimen de seguridad social en salud; toda vez que

    ello depende de las aportaciones que son deducidas de las remuneraciones

    efectivamente percibidas por el trabajador.

    Conclusin:

    Por las razones antes expuestas, somos de la opinin que resulta recomendable

    la implementacin de un rgimen laboral y previsional especial acorde con las

    particularidades propias de la actividad pesquera y que comprenda a todos las

    personas que laboran en esta actividad; independientemente del tipo de

    embarcacin en la que laboran y del destino de los recursos extrados.

    Adicionalmente, es necesario que el Estado brinde una atencin especial a los

    trabajadores pescadores artesanales independientes; quienes son los ms

    afectados por la situacin de informalidad y desconocimiento de derechos que

    caracteriza a gran parte de este sector; hacindole extensivo al menos la

    cobertura del sistema previsional.