desafíos del sistema penal acusatorio de michoacán en materia...

34
1 Desafíos del sistema penal acusatorio de Michoacán en materia de comunicación y cultura: audiencias públicas, periodismo acusatorio y rendición de cuentas. Sergio Leñero Reveles 1 y Emilio V. Carranza Gallardo 2 Resumen La experiencia chilena en la implementación del nuevo sistema de justicia penal demuestra que un periodismo sensibilizado en los principios acusatorios y en los derechos humanos se convierte en un aliado cualitativo en cuestiones de comunicación y cultura de tal magnitud, que en el contexto presente de Michoacán se hace indispensable concretizar la capacitación de las y los periodistas, al igual que su incorporación al gradual proceso de implementación, para así enfrentar en corresponsabilidad los desafíos que implican la transformación hacia una cultura de rendición de cuentas y la socialización de la reforma en las seis regiones judiciales del estado. Palabras clave: sistema penal acusatorio, implementación en Michoacán, periodismo, rendición de cuentas, capacitación. Abstract The experience of Chile concerning the implementation of the new criminal justice system shows that sensibilized journalism on the accusatorial principles and human rights becomes a qualitative ally of such magnitude in issues of communication and culture, that in the present context of Michoacan it is essential to concretize the professionalization of journalists, and to incorporate them into the gradual implementation process, in order to face in co-responsibility the challenges that the transformation towards a culture of accountability signify, and the socialization of the reform in the six judicial regions of the state. Keywords: accusatory criminal system, implementation in Michoacan, periodism, accountability, professionalization. 1 Coordinador del proyecto Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, (Insyde). Licenciado en Periodismo por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, con estudios en derechos humanos en la Universidad Iberoamericana. Correo electrónico: [email protected] 2 Investigador del proyecto Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, (Insyde). Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco, con estudios en el Máster de Comunicación y Cultura de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: [email protected]

Upload: lehanh

Post on 28-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

Desafíos del sistema penal acusatorio de Michoacán en materia de comunicación y cultura: audiencias públicas, period ismo acusatorio y rendición de cuentas.

Sergio Leñero Reveles1 y Emilio V. Carranza Gallardo2

Resumen

La experiencia chilena en la implementación del nuevo sistema de justicia penal demuestra que un periodismo sensibilizado en los principios acusatorios y en los derechos humanos se convierte en un aliado cualitativo en cuestiones de comunicación y cultura de tal magnitud, que en el contexto presente de Michoacán se hace indispensable concretizar la capacitación de las y los periodistas, al igual que su incorporación al gradual proceso de implementación, para así enfrentar en corresponsabilidad los desafíos que implican la transformación hacia una cultura de rendición de cuentas y la socialización de la reforma en las seis regiones judiciales del estado.

Palabras clave: sistema penal acusatorio, implementación en Michoacán, periodismo, rendición de cuentas, capacitación.

Abstract

The experience of Chile concerning the implementation of the new criminal justice system shows that sensibilized journalism on the accusatorial principles and human rights becomes a qualitative ally of such magnitude in issues of communication and culture, that in the present context of Michoacan it is essential to concretize the professionalization of journalists, and to incorporate them into the gradual implementation process, in order to face in co-responsibility the challenges that the transformation towards a culture of accountability signify, and the socialization of the reform in the six judicial regions of the state.

Keywords: accusatory criminal system, implementation in Michoacan, periodism, accountability, professionalization.

1 Coordinador del proyecto Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, (Insyde). Licenciado en Periodismo por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, con estudios en derechos humanos en la Universidad Iberoamericana. Correo electrónico: [email protected]

2 Investigador del proyecto Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, (Insyde). Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco, con estudios en el Máster de Comunicación y Cultura de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: [email protected]

2

I. IMPLEMENTACIÓN EN MICHOACÁN, CAPACITACIÓN Y PERIODISMO.

1.1 Planteamiento de la cuestión

En el presente contexto michoacano de implementación del sistema penal

acusatorio se hace imprescindible brindar una mirada desde la perspectiva de las

organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las implicaciones que las

audiencias públicas tendrán con respecto a la transformación cultural necesaria

para que la población michoacana se apropie del nuevo sistema de justicia penal.

La introducción del sistema penal acusatorio en América Latina es una

transformación paradigmática, en donde se deja atrás la justicia penal inquisitoria-

mixta arrastrada de la época colonial para abrir paso a un sistema de justicia que

funciona con los principios de los Estados democráticos de derecho, cuyo principal

objetivo es el resguardo de los derechos humanos. Una transformación jurídica-

procesal de esta envergadura requiere, necesariamente, estar acompañada por

una profunda transformación cultural. La cultura de la transparencia, la puesta en

práctica de los mecanismos de rendición de cuentas y la garantía de los derechos

humanos son el objetivo último de esta transformación en el sistema de justicia. El

complejo proceso cultural de aceptación, acercamiento, adopción y evaluación del

sistema penal acusatorio que realizarán los operadores del sistema de justicia y la

sociedad civil organizada, sólo tendrá los resultados esperados si es acompañado

con una estrategia de comunicación-capacitación-educación transdisciplinaria.3

3 La comunicación y la cultura es el campo epistemológico transdisciplinario desde donde se construye conocimiento del entramado discursivo que es la comunicación, visto como un hecho cultural de interacción entre los sujetos sociales en donde se produce el sentido y los significados en un espacio-tiempo determinado. Las prácticas comunicativas son entendidas como los espacios formativos en donde la interacción se convierte en un proceso de información o de des-información cultural: educación de los actores, de los significados, de los canales, de los códigos y de los mensajes, que no son neutros ni fijos.

El campo de la comunicación y la cultura es un campo transdisciplinario en la medida en que apela a la cualidad transformadora del conocimiento en distintas disciplinas (como la semiótica, la sociología, los estudios culturales, la lingüística, la pedagogía o la teoría literaria); transformación de carácter político que visualiza como objetivo a los métodos democráticos de comunicación. Se recomienda acudir a trabajos de Héctor Schmucler, Eliseo Verón, Emile Benveniste, Gilberto Giménez, Damián Loreti, entre otros.

3

La experiencia de las organizaciones de la sociedad civil mexicana apunta a la

necesidad por sensibilizar y profesionalizar a los diversos actores que serán

operadores, usuarios u observadores del sistema penal acusatorio con la finalidad

de robustecer el proceso de implementación.4 En el caso particular del Instituto

para la Seguridad y la Democracia, AC, (Insyde), a través del proyecto Violencia y

Medios, se trabaja de manera proactiva para que el periodismo mexicano, como

excepcional testigo-observador de lo que acontece en el sistema penal y como

actor principal para la socialización de las virtudes y retos de la justicia acusatoria,

se incorpore a la estrategia de implementación.

Como hace notar Ernesto Villanueva, la relación entre el poder judicial y el

periodismo en México no ha sido amistosa, dando como resultado que éstos

multiplicaran los juicios paralelos y aquél endureciera su opacidad. Falta de

transparencia y violaciones a los derechos humanos de los procesados son las

consecuencias directas de esta compleja relación. Empero, afirma Villanueva,

ambas son el resultado de cómo se maneja la información judicial.5 Si por

experiencia el poder judicial ha permanecido reacio a garantizar el principio de

publicidad en sus actos, esa ausencia de información ha provocado que el

periodismo utilice sólo información de “oídas” y, por lo tanto, configure los juicios

mediáticos con elementos distintos a los procesales; y viceversa, si por

experiencia el periodismo enfatiza la violencia en la búsqueda del impacto que

venda periódicos, esta fetichización de la información impide un diálogo con los

operadores del sistema de justicia y termina por alejar de la justicia penal a las

audiencias mediáticas.

Con el sistema penal acusatorio implementado en su totalidad en 2016, existe una

oportunidad histórica para que el panorama descrito se modifique. En términos de

comunicación-capacitación-educación, la justicia acusatoria abre una veta de

4 LARA, Marco, “La ‘mala prensa’ del sistema penal acusatorio”, La silla rota, México, 26 marzo 2012, www.lasillarota.com 5 VILLANUEVA, Ernesto, “Derecho de acceso a la información en el poder judicial, una aproximación al caso mexicano desde la perspectiva comparada”, Temas selectos de derecho de la información, México, UNAM-IIJ, 2004, págs. 169-179.

4

recursos informativos propia de una reforma de gran envergadura. Las fuentes

periodísticas acusatorias aportan diversos formatos de texto, imagen, audio y

video, principalmente por dos canales: la cobertura de las audiencias públicas y el

acceso a la información de la etapa de investigación.

El principio de publicidad se convierte en un medio para defender los derechos del

imputado y de la víctima, con el que es posible para un amplio público conocer las

actuaciones de la policía ministerial y los peritos, del ministerio público, del juez y

de la defensa. Éstos, al verse bajo el escrutinio social, tendrán que manejarse de

acuerdo al derecho procesal sin violar derechos humanos, convirtiendo al principio

de publicidad en una garantía política para la sociedad civil. Con la mancuerna

entre el debido proceso y el principio de publicidad se garantiza el derecho de

acceso a la justicia para las partes involucradas así como el derecho a la

información de la sociedad al acercar a los ciudadanos el sistema acusatorio.

En el presente trabajo se analiza, desde el campo de la comunicación y la cultura,

el proceso de implementación del sistema penal acusatorio que acontece en el

estado de Michoacán con respecto a dos elementos: i) la influencia de los medios

de comunicación como agentes críticos, independientes e indispensables para la

transformación cultural de la justicia michoacana, y ii) el principio de publicidad

como herramienta de transparencia-rendición de cuentas. Para alcanzar el

objetivo de este trabajo se acudirá a las experiencias empíricas del caso chileno

en materia de las audiencias públicas, así como a las estrategias de

comunicación-capacitación-educación transdisciplinaria que las organizaciones de

la sociedad civil mexicana aplican en nuestro país a través de técnicas

participativas en colectivo.

1.2 Estado del arte: implementación y capacitación en Michoacán

Las autoridades del estado de Michoacán han realizado importantes acciones para

que el sistema de justicia penal se encuentre completamente implementado en

2016 (CUADRO 1). A partir de la creación del Consejo de Coordinación para la

Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

5

en el Estado de Michoacán en mayo de 2010, han pasado tres años de intensas

labores que incluyen, entre otros, el nuevo Código de Procedimientos Penales

para el estado.

CUADRO 1. Cronología de normas reformadas en Michoacán (a partir de la reforma penal de 2008).

NORMA FECHA

Reformas a la Constitución Federal en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública.

18-06-2008

Ley de Justicia Integral para Adolescentes. 21-05-2009

Convenio para la creación del Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Michoacán

27-05-2010

Decreto legislativo #212. Se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Michoacán de Ocampo.

10-06-2010

Reglamento Interno del Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Michoacán de Ocampo.

12-11-2010

Reglamento de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Consejo de Coordinación para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Michoacán de Ocampo.

3-12-2010

Ley de Ejecución de Sanciones Penales. 14-06-2011

Reformas a la Constitución del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo en Materia Penal.

11-07-2011

Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. 13-01-2012

Reglamento de los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales. 8-06-2012

Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal.

24-10-2012

Fuente: elaboración propia a partir de OROZCO FLORES, Jorge, “Los juicios orales en Michoacán”, CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN (comp.), Normatividad del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Reformas, leyes y jurisprudencia, Morelia, México, 2012, págs. 7-16.

La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del

Sistema de Justicia Penal (Setec) afirmó en mayo de 2012 que el estado de

Michoacán se encontraba en la tercera etapa del proceso de implementación

6

(etapa de entrada en vigor o de publicación jurídica) de seis totales.6 Michoacán

era el decimotercer estado de la república en porcentaje de avance, en donde los

juicios orales comenzarían a operar el 21 de febrero de 2013. Sin embargo, en

febrero de 2013, el Consejo de Michoacán prorrogó el tiempo para el comienzo de

los juicios orales por seis meses, hasta febrero de 2014.7

La implementación del sistema penal acusatorio en Michoacán será de manera

gradual, de acuerdo a las directrices establecidas por la Setec (CUADRO 2). La

implementación gradual permite generar experiencia, ya que aporta a los

responsables del poder judicial un marco de observaciones cualitativas

participantes y no participantes. Las primeras refieren a la observación directa de

la implementación en sus primeras fases en el estado; las segundas son el estudio

y análisis de experiencias externas, a nivel nacional o internacional.

CUADRO 2. Implementación regional y gradual del sistema penal acusatorio en Michoacán, actualizada en febrero de 2013.

REGIÓN JUDICIAL FECHA DE

IMPLEMENTACIÓN

Morelia (Morelia, Pátzcuaro y Zinapécuaro) 3 febrero 2014

Uruapan (Ario, Tacámbaro y Uruapan) 25 agosto 2014

Apatzingán (Apatzingán y Coalcomán) 12 enero 2015

Zamora (Jiquilpan, La Piedad, Los Reyes, Puruándiro, Sahuayo, Tanhuato, Zacapu y Zamora)

29 junio 2015

Lázaro Cárdenas (Arteaga, Coahuayana y Lázaro Cárdenas) 6 enero 2016

Zitácuaro (Hidalgo, Huetamo, Maravatío y Zitácuaro) 13 junio 2016

Fuente: elaboración propia a partir de MONREAL, Patricia, “Aprueba Congreso prórroga a nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán”, en Cambio de Michoacán, Morelia, 18 febrero 2013.

Michoacán no es la única entidad que se encuentra retrasada con respecto a la

implementación de la reforma penal de 2008. De acuerdo con Ernesto López 6 SETEC, Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México, México, SEGOB/SETEC, 2012. 7 MONREAL, Patricia, “Aprueba Congreso prórroga a nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán”, en Cambio de Michoacán, Morelia, 18 febrero 2013.

7

Portillo, sólo en tres estados opera totalmente (Morelos, Estado de México y

Chihuahua); diez tienen operación parcial (Tabasco, Chiapas, Nuevo León,

Zacatecas, Durango, Yucatán, Oaxaca, Puebla, Guanajuato y Baja California); en

dos está pendiente (Hidalgo y Quintana Roo); en cinco comenzará en 2013

(Veracruz, Tamaulipas, Coahuila, Sinaloa y Tlaxcala); en tres comenzará en 2014

(Michoacán, Sonora y San Luis Potosí); dos más elaboran su Código (Colima y

Distrito Federal); y siete están plenamente atrasados (Querétaro, Nayarit, Jalisco,

Guerrero, Aguascalientes, Baja California Sur y Campeche).8

La Setec propuso en 2008 observar la planeación integral del proceso de

implementación del sistema penal acusatorio desde tres fundamentos: los

operadores, los ejes temáticos y las etapas.9 Como operadores considera: Poder

Judicial, Procuraduría de Justicia, Ministerio Público, Defensoría y Seguridad

Pública. Los ejes temáticos son: estudios y proyectos normativos, planeación y

prospectiva, reorganización institucional, capacitación, infraestructura y

equipamiento, difusión, evaluación y seguimiento, otorgamiento de recursos. Y las

etapas: preparación, socialización, publicación jurídica, vacatio legis, iniciación de

vigencia y despegue.

A partir de los tres fundamentos (operadores, ejes temáticos y etapas) la Setec

formuló cuatro objetivos estratégicos: i) implementar el sistema penal acusatorio

antes de 2016, ii) cumplir los principios acusatorios, iii) cambiar la cultura de los

operadores del sistema, iv) mejorar la percepción de la población hacia el sistema

penal.

En el contexto de 2013, para resolver el retraso de las entidades federativas con

respecto a la implementación del sistema penal acusatorio, la estrategia debe

trascender la falta de voluntad política o de recursos. Para que la implementación

se dé bajo el tiempo estipulado por la Setec, se tiene que enfatizar la 8 LÓPEZ PORTILLO, Ernesto, Desafíos y oportunidades para la implementación de la reforma penal: hacia una reforma policial en democracia, México, Insyde, abril 2013. 99 SETEC, Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las Entidades Federativas de México, México, SEGOB/SETEC, 2012.

8

transformación cultural a partir de los actores específicos para lograrlo. En este

caso, son los periodistas y los medios de comunicación. La transformación cultural

comienza con una transformación en el lenguaje, ya que a partir de él construimos

el mundo. La comunicación es una herramienta pedagógica que permite

potencializar el proceso de implementación. Si uno de los mayores problemas

radica en que los operadores del sistema penal no se reconocen en los principios

acusatorios, o que un porcentaje muy bajo de la población mexicana conoce la

reforma penal,10 por ende, sin canales de comunicación-capacitación-educación

transdisciplinares abiertos y de doble vía, no existe proceso de reconocimiento.

De acuerdo con los objetivos estratégicos propuestos por la Setec, los retos en

términos de comunicación-capacitación-educación transdisciplinar están

vinculados con el tercero y con el cuarto: iii) cambiar la cultura de los operadores

del sistema, y iv) mejorar la percepción de la población hacia el sistema penal.

Para que en cada entidad federativa se conozcan las herramientas técnicas para

lograr estos objetivos, la Setec publicó un Programa de Capacitación y Difusión

(original en 2010, actualizado en 2012).11 Existe una clara diferencia entre

capacitación y difusión: a quienes se capacitará es a los operadores; al resto de la

población se le dará difusión de la información (CUADRO 3).

CUADRO 3. Objetivos del Programa de Capacitación y Difusión de la Setec.

CAPACITACIÓN DIFUSIÓN

- Tener personal certificado con las competencias para operar el sistema penal acusatorio.

- Definir las competencias; capacitar en ellas y certificarlas.

- Crear mecanismos para desarrollar esas competencias (tutorías, estancias, exposición a experiencias clave, coaching).

- Crear mecanismos de certificación (internos

- Que los principios del sistema penal acusatorio se conozcan, entiendan y acepten.

- Que la aceptación sea medible en operadores, autoridades y “sociedad”.

- Desarrollar tres planes de comunicación (interna, externa y política).

10 CONSEJO DE LA JUDICATURA, “El cambio cultural, reto de las reformas”, Transición Jurídica, Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos, Poder Judicial de la Federación, núm. 3, mayo 2012, págs. 1-2. 11 SETEC, Nuevo Programa de Capacitación, México, SEGOB/SETEC, 2012.

9

y externos).

Fuente: elaboración propia a partir de SETEC, Nuevo Programa de Capacitación, México, SEGOB/SETEC, 2012.

El error de diagnóstico en esta prospectiva radica en lo que el lingüista francés

Emile Benveniste denominó como el lugar de enunciación desde donde se

construye el conocimiento.12 El lugar de enunciación como categoría lingüística

refiere al lugar desde donde se habla, al lenguaje, canal de comunicación y

destinatario que se elige, al posicionamiento ideológico que se asume. El lugar de

enunciación es la posición significante desde donde se construye un discurso, una

estrategia de acción, o una ‘planeación integral del proceso de implementación del

sistema penal acusatorio’.

Con observar el CUADRO 3 parece gratuito afirmar que el destinatario de la

capacitación de la Setec son los operadores del sistema penal acusatorio. Lo que

no es gratuito radica en que el lugar de enunciación desde donde la Setec

desarrolla el programa de capacitación y difusión provoca un error estratégico

básico: la incapacita (en el sentido epistémico) por observar actores, acciones y

objetivos alternos a los planteados.

Al abordar en los siguientes parágrafos la experiencia empírica chilena en

términos del periodismo y el principio de publicidad en el sistema penal acusatorio,

así como la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil mexicanas en la

capacitación de actores sociales distintos a los planteados por la Setec, nos

permitirán proponer una estrategia de comunicación-capacitación-educación

transdisciplinaria acorde con la cultura de la rendición de cuentas y la garantía de

los derechos humanos.

12 BENVENISTE, Emile, Problemas de lingüística general, México, Siglo XXI, 2 tomos, 1993.

10

II. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD COMO HERRAMIENTA DE RENDICIÓN

DE CUENTAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

El funcionamiento del sistema penal acusatorio radica en su estructura vertebral

de audiencias. Tanto el ministerio público como el juez, la policía y los peritos

tienen requisitos por cumplir en sus actuaciones para que en las audiencias se

desahoguen los resultados de las mismas. La garantía de audiencia es derecho

del imputado y de la víctima que permite garantizar el resto de sus derechos en un

marco de transparencia. No obstante, como la justicia penal es un tema de interés

social13 y está enmarcada bajo la institución del Poder Judicial de un Estado

democrático de derecho, éste también debe rendir cuentas a la sociedad

mexicana. El principio de publicidad (junto con el derecho de acceso a la

información pública) es la herramienta más eficaz para la rendición de cuentas, y

las audiencias públicas son la fuente primaria que permite a la sociedad observar

cómo funciona el sistema de justicia penal.

Cuando se habla rendición de cuentas nos referimos al requerimiento a una

organización, pública o privada, para que explique sus acciones a la sociedad y

acepte su responsabilidad, no sólo a través de brindar acceso a la “información”

sino con actos explicativos. Favorece una mayor responsabilidad entre las partes

mediante mecanismos de consulta y diálogo, y estimula la participación activa de

ciudadanos en la elaboración de las políticas públicas.

La definición clásica de rendición de cuentas de O’ Donnell la divide en dos tipos:

horizontal y vertical, siendo la primera la que se exige entre instancias del

gobierno (por ejemplo, el IFAI exige rendir cuentas a la Segob); mientras que la

segunda es la ciudadanía organizada quien exige a una instancia del gobierno que

responda de sus acciones (por ejemplo, los votantes demandan al IFE el recuento

de la votación presidencial).14 Empero, al contemplar la complejidad con se divide

13 LORETI, Damián, “El derecho a la información judicial: estudios de casos”, Revista RAP, Buenos Aires, Régimen de la Administración Pública, año 3, núm. 28, 2005, pp. 5-61. 14 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (IFAI), Marco teórico metodológico, México, Secretaría de Acuerdos, 2003.

11

la participación de los distintos actores sociales en la democracia mexicana, es

necesario ampliar el concepto de rendición de cuentas en dos categorías: la

rendición de cuentas transversal y la social.15 La primera se refiere a la exigencia

hacia una instancia del gobierno de las instituciones de Estado ciudadanizadas

(por ejemplo, los Consejos Ciudadanos que realizan auditorías al gobierno

estatal), mientras que la rendición de cuentas social se refiere a la exigencia que

organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles o acciones mediáticas

ejercen sobre las instancias de gobierno a modo de presión social para que las

autoridades utilicen los mecanismos existentes de transparencia, de rendición de

cuentas o de justicia, y cumplan con ellos (por ejemplo, las demandas de la

sociedad civil para que se respeten los derechos humanos de los detenidos por

las instituciones de procuración de justicia).

El sistema penal acusatorio va más allá de la transparencia entendida como la

apertura de la información de las organizaciones políticas y burocráticas al

escrutinio público,16 sino que se sustenta en la transparencia entendida como una

herramienta para fomentar la participación ciudadana que coadyuve a garantizar

que la instancia del gobierno resuelva problemas públicos particulares. La

característica dialéctica de las audiencias públicas va más allá porque que están

en continuo movimiento, la dialéctica provoca el enfrentamiento entre ambas

partes y ahí es cuando la rendición de cuentas social ejercerá su capacidad para

detonar la audiencia pública como un proceso de rendición de cuentas.

La rendición de cuentas social será el resultado de la utilización legítima y

responsable del principio de publicidad por parte del periodismo y los medios de

comunicación durante las audiencias públicas. El periodismo mexicano tiene la

gran oportunidad de constituirse en agente de cambio a través de ella; mientras

que el Poder Judicial fortalece su acercamiento con la sociedad. Implica beneficios

15 MONTES DE OCA BARRERA, Laura Beatriz, Democracia latinoamericana en jaque. Rendición de cuentas social: mecanismo complementario de la democracia representativa en un mundo complejo, México, CIESAS, 2005. 16 INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (IFAI), Marco teórico metodológico, México, Secretaría de Acuerdos, 2003.

12

para ambos ya que se construye una visión compartida de las necesidades y

virtudes del sistema penal acusatorio, al cerrar los espacios de corrupción,

promover la celeridad en la justicia y los convierte en corresponsables para la

disminución de la impunidad.

A continuación observaremos la justicia penal abierta al público como experiencia

empírica en América Latina, en donde, en el caso particular de Chile en sus

primeros 13 años de sistema penal acusatorio, ha aportado debates con relación

al periodismo y el principio de publicidad que son necesarios rescatar y volver a

observar bajo el prisma de la implementación en nuestro país, específicamente en

Michoacán.

2.1 El caso de Chile: lecciones del principio de publicidad a 13 años de la

reforma procesal penal

El Código Procesal Penal que introdujo el sistema penal acusatorio en Chile se

publicó el 12 de octubre de 2000.17 De esta manera el constituyente decidió

marcar el inicio del siglo xxi como el inicio de un sistema de justicia penal que

dejara atrás la concepción inquisitoria de la justicia heredada por la etapa colonial.

Lo que afirmó el entonces embajador de la República de Chile en México, Germán

Guerrero Pavez, es que la reforma procesal chilena contó con un diseño

estratégico de implementación para que la comunidad y los operadores de la

justicia la percibieran de manera adecuada en el contexto de su país.18 La

implementación fue del año 2000 al 2005 y se basó en la gradualidad, con el

objetivo que se tuvieran medidas interdisciplinarias para lograr los cambios

culturales necesarios: los procesos penales, los soportes tecnológicos y las

políticas públicas fueron entrelazadas, brindándole a la reforma contenido jurídico,

cultural y social, que le permitió ser percibida por la comunidad como algo más

17 Se puede consultar en el sitio electrónico desarrollado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: www.leychile.cl bajo la denominación Ley 19.696, cuya última versión es del 2 de junio de 2012. 18 GUERRERO PAVEZ, Germán, “Conferencia magistral I”, INSYDE, Implementación de las reformas al sistema de justicia penal en México, Serie Cuadernos de Trabajo, núm. 29, Naucalpan, 23 y 24 septiembre 2009, págs. 5-7.

13

que una “creación formal de nuevos cuerpos legales”.19 De esta manera, se

permitieron crear liderazgos favorables al proceso en las primeras regiones donde

se implementó, que posteriormente fungieron como agentes proactivos para la

transformación cultural en el resto de regiones.

El procedimiento para la transformación cultural en Chile tuvo tal impacto que en la

actualidad el 40% de los expedientes ingresados a Tribunales Superiores de

Justicia de toda América Latina ocurren en ese país (cUADRO 4). Los

procedimientos abreviados prácticamente se duplicaron de 2006 a 2008 (de 19

331 a 34 255); mientras que los juicios orales pasaron de 4 780 en 2006 a 5 193

en 2009 y a 7 367 en 2010,20 y son el tipo de terminación de proceso en un 45,3%;

la mayoría son casos de robo, infracción a la ley de drogas y delitos sexuales. En

cuanto a los operadores del sistema, hasta 2010 lograron doblar el ingreso de

procesos sin aumentar el personal, situación que cambió drásticamente a partir de

2011 con las nuevas generaciones de estudiantes de derecho egresados y

versados en el sistema penal acusatorio.21

CUADRO 4. Expedientes ingresados a los Tribunales Superiores de Justicia en todas las materias.

CHILE MÉXICO D.F. MICHOACÁN

2011 3 197 070 363 131 63 039

2010 2 685 600 349 011 61 293

2009 1 785 114 352 960 60 579

2008 1 600 826 324 187 63 280

TOTAL 9 268 610 1 389 289 248 191

Promedio anual 2 317 152 347 322 62 048

Promedio anual / materia penal

— 1 985 729

Promedio al día / materia penal

11 5 —

19 Ibid., pág. 5. 20 DUCE J., Mauricio, “Diez años de reforma procesal penal en Chile: apuntes sobre su desarrollo, logros y desafíos”, Congreso Internacional 10 años de la Reforma Procesal, Santiago, Poder Judicial de la República de Chile, 2010, pág. 24. 21 CHAPARRO, Andrea, “Se eleva a 7.367 cifra de juicios orales”, Nación, Santiago, 19 octubre 2010, http://www.lanacion.cl/se-eleva-a-7-367-cifra-de-juicios-orales/noticias/2010-10-18/234 302.html

14

POBLACIÓN TOTAL 17 248 450 8 850 343 3 934 077

Fuente: elaboración propia a partir de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), “Estadísticas judiciales de diversos países”, Anuario 2012, Dirección de Estadística de la

Presidencia, México, 2013.

De acuerdo con lo que observamos en el CUADRO 4, en Chile el acercamiento de la

población hacia el sistema de justicia penal es mayor, ya que los expedientes

ingresados para 2011 dicen que prácticamente uno de cada cinco habitantes

ingresó un expediente. Mientras que esa proporción es de uno de cada ocho en el

Distrito Federal y de uno de cada dieciséis en el estado de Michoacán.

Para generar confianza y acercamiento con la población, la transformación

cualitativa del sistema penal acusatorio tiene uno de sus puntos esenciales en la

estrategia de capacitación y difusión, como lo menciona Hugo Alejandro Concha

Cantú, al afirmar que en Chile la estrategia de comunicación del sistema penal

acusatorio fue una política pública para lograr legitimidad. Fue realizada en

conjunto con los medios de comunicación, desde los directores hasta los jefes de

redacción y periodistas; con universidades y organizaciones de la sociedad civil

generaron capacitación de periodistas y educación cívica en las escuelas.22 En

ese núcleo radica la estrategia de comunicación-capacitación-educación

transdisciplinaria. No obstante, la reforma procesal chilena también llevó adelante

el derecho penal del enemigo, como sucede en México. Para octubre de 2012 la

población penal se ha duplicado, las prisiones preventivas se conceden en más

del 80% de los casos y los juicios orales tienen porcentajes de condena del 85%.23

En términos del principio de publicidad y la rendición de cuentas, en Chile, de

acuerdo con Alejandro Vera Quilodrán, se afirma que las audiencias públicas se

han convertido en “evidentes ejercicios cívicos para la comunidad”, y son los

22 CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro, “La legitimidad del nuevo sistema de justicia penal adversarial. Lecciones del caso chileno”, Reforma Judicial, México, UNAM-IIJ, núm. 29, enero-junio 2012, págs. 191-206. 23 BLANCO, Rafael, “¿Debe modificarse el Sistema Procesal Penal?”, El Mercurio, Santiago, 28 octubre 2012, http://www.elmercurio.com/blogs/2012/10/28/6580/debe_modificarse_el_ sistema_pr.aspx

15

medios de comunicación los “puentes de unión entre la decisión judicial y los

ciudadanos”:

Al tenor de lo que se establece en el artículo 5 y 73 de la Constitución Política de 1980, la soberanía radica en la nación y es ella a través de los tribunales la que ejerce la labor de conocer, resolver y hacer ejecutar lo que se ha juzgado. La labor de un tribunal de justicia no es sino un ejercicio democrático de juzgamiento. Por tal razón, la regla general es que ese ejercicio debe hacerse en forma pública, y así lo ordena el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 289 del Código Procesal Penal, salvo las excepciones que la propia ley establece. 24

La publicidad de las audiencias está establecida en los ordenamientos chilenos, al

igual que en México. No obstante, la experiencia empírica chilena aporta un

elemento fundamental: la transformación cultural del sistema penal acusatorio es

un proceso de largo alcance, por lo tanto, sufre cambios en el camino. Estos

cambios están determinados por los actores del sistema de justicia y por aquellos

que son observadores proactivos. La transformación cultural significa una curva de

aprendizaje tanto para quienes impulsan el garantismo como para quienes se

atrincheran en el derecho penal del enemigo. La curva de aprendizaje es para

todos los involucrados, como establece la doctora en derecho, Irma Nora Valencia

Vargas, los actores del sistema llevan sus propias concepciones, creencias y

valores que influirán “en la manera en que asumirán este cambio estructural”.25

Esta influencia tiene que asumirse como un reto durante la capacitación de los

operadores y durante el desarrollo de las audiencias públicas en estrecho vínculo

con el periodismo, porque los valores de los operadores son sustentados en que:

…ideológicamente el Derecho se encuentra al servicio de sistemas judiciales apartados de los fines y necesidades de la sociedad. Está redactado y aplicado en formas incomprensibles para los ciudadanos, quienes se sienten atrapados

24 VERA QUILODRÁN, Alejandro, “Transparencia y reforma procesal penal en Chile”, Foro: Participación ciudadana en la reforma de la justicia, Santiago, USAID, 2004, págs. 35-40. 25 VALENCIA VARGAS, Irma Nora, “Formación y capacitación. Reto del sistema procesal acusatorio”, en CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN, Los retos para la implementación del sistema penal acusatorio adversarial oral y la seguridad pública en Michoacán, Morelia, México, anuario 2011, pág. 40

16

dentro de una cultura inquisitorial. Es un Derecho desgastado por su ineficacia y contrario a las necesidades sociales de igualdad, seguridad, credibilidad, certidumbre y consolidación institucional.26

La publicidad es un principio que en el caso chileno ha sido defendido desde 2005

ante potenciales restricciones, en consonancia con la finalización de la etapa de

implementación del sistema penal acusatorio. Observar cómo el sistema penal

acusatorio se ha convertido en el teatro donde acontecen estos debates es

aprendizaje esencial para regiones como Michoacán. El debate acerca del

principio de publicidad enfrenta dos posiciones: por una parte, desde el poder

judicial se sostiene que la publicidad es exclusiva para la sentencia ya que los

derechos del honor, la intimidad y el resguardo de datos personales de la víctima e

imputado durante las instancias del proceso deben resguardarse; por otra parte,

académicos y periodistas argumentan que el derecho a la información, al ser un

derecho de doble vía y de interés social, es un derecho que prevalece por encima

de los derechos procesales ya que permite que la sociedad se entere de lo que

sucede en el sistema de justicia penal, aunque hacen hincapié en la deontología

jurídica del periodismo para resguardar los derechos de la víctima e imputado.

En ese contexto, en 2005 se afirmó que la difusión de los juicios orales se

encuentra enmarcada bajo el derecho a la información y a la ética del periodismo,

mismas que con la práctica empírica de la cobertura noticiosa de la justicia

acusatoria se han ido “constituyendo como materias propias… como disciplinas

científicas”.27 Por su parte, el entonces coordinador de la reforma procesal penal

del Poder Judicial, Carlos Maldonado, afirmó que para crear confianza en la

población “es fundamental el rol que cumplen los medios y los periodistas”.28

Hasta ese momento existía el consenso en cuanto a la importancia del periodismo

para el acercamiento entre el sistema penal acusatorio y la población chilena, ya

26 Ibid., pág. 50 27 COELLO, Patricia, Periodistas cautelarán transparencia del nuevo sistema judicial, Santiago, Universidad de Chile, Instituto de la comunicación e imagen, 18 agosto 2005, http://www.icei.uchile .cl/noticias/46759/periodistas-cautelaran-transparencia-del-nuevo-sistema-judicial 28 Ibid.

17

que ante una sociedad masificada los medios de comunicación dan acceso a

públicos que se encuentran imposibilitados por acudir a las audiencias, además de

que reproducen los principios del sistema y se convierten en capacitadores a

distancia. Las audiencias públicas, de acuerdo al artículo 289 del Código Procesal

Penal chileno son:

Artículo 289.- Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley:

a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia;

b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, y

c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.

Los medios de comunicación social podrán fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determinare, salvo que las partes se opusieren a ello. Si sólo alguno de los intervinientes se opusiere, el tribunal resolverá.29

La justicia chilena históricamente ha tenido la mirada atenta frente a los casos del

pueblo Mapuche, pueblo muy politizado y a quienes constantemente violentan sus

derechos humanos. Para analizar el debate en torno al principio de publicidad, a

continuación veremos tres casos puntuales que representan un giro cualitativo en

estas consideraciones.

El 22 de marzo de 2006 en la población de Gulumapu, Chile, se llevaba a cabo un

proceso contra dos dirigentes mapuches, al llegar a la sala de juicio oral para la

segunda audiencia, los imputados se negaron a que les quitaran las esposas,

gendarmería lo hizo a la fuerza y provocó que los familiares presentes protestaran

contra dicha acción. El tribunal ordenó el desalojo de la sala (incluidos los 29 Se puede consultar en el sitio electrónico desarrollado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: www.leychile.cl bajo la denominación Ley 19.696, cuya última versión es del 2 de junio de 2012.

18

periodistas), trasladó a los imputados a una sala contigua y rodeó el tribunal con

agentes carabineros. Previamente, durante la primera audiencia el tribunal ordenó

que se le incautaran a dos periodistas sus cámaras de televisión, quienes

realizaban un documental acerca de los imputados, mismas que no fueron

devueltas hasta que el proceso llegó a fin.30

En junio de 2010, acusados de terrorismo por hechos violentos y con sus

derechos suspendidos por la aplicación de la Ley Antiterrorista, 32 mapuches

deciden entrar en huelga de hambre (que durará más de 50 días) para demandar

un juicio justo y denuncian la aplicación discriminatoria de una legislación especial.

Al ser acusados de terroristas, la sociedad y el periodismo no conoce del caso

más que la información proporcionada por el defensor o la oficial. Con la

aplicación del derecho penal del enemigo se dejan de garantizar los derechos

humanos de los imputados: se restringe el principio de publicidad, la pena al delito

se agrava, la prisión preventiva puede superar los seis meses y se decreta la

secrecía de la investigación, por lo cual la defensa no puede tener conocimiento

de las actuaciones de la policía y el ministerio público.31

En febrero de 2011 se llevaron a cabo las audiencias públicas en instancia de

juicio oral de 17 mapuches, algunos detenidos por más de dos años y procesados

por enfrentamientos ocasionados en la defensa de sus derechos territoriales. El

periodismo chileno estuvo presente en las audiencias públicas, de las cuales se

desprendieron diversas notas periodísticas. En la nota del diario Clarín del 19 de

febrero de 2011 se observan las herramientas de rendición de cuentas con las

cuales el periodismo cuenta al convertirse en agente de cambio con el sistema

penal acusatorio. El periodista José Venturelli acude al conocimiento de la justicia

acusatoria para detallar las violaciones a la presunción de inocencia, el debido

proceso, el principio de tipicidad, así como las pruebas ilícitas presentadas por el

30 GEDDA, Juan Carlos, “Juicio sin imputados, sin público y sin prensa”, Libertad ahora, Santiago, 22 marzo 2006, http://www.liberacion.cl/mapu_230306.htm 31 MEZA-LOPEHANDÍA G., Matías, “El terrorismo sin terror: otra paradoja de la democracia a la chilena”, Boletín trimestral del Observatorio parlamentario, Santiago, segundo trimestre 2010, http://www.humanas.cl/boletin2010/2_trimestre/01_9.html

19

ministerio público y las condiciones carcelarias de “tortura” bajo las cuales se

encuentran los imputados.32

Los tres ejemplos presentados brindan conclusiones que enriquecen el debate

acerca de la prevalencia del principio de publicidad (en la mayoría de los casos

salvo existan razones fundadas para su restricción) por encima de los derechos

procesales al honor y a la intimidad, sobre todo en procesos en que la utilización

de métodos de investigación violatorios de los derechos humanos persisten dentro

de un sistema penal garantista. La transformación cultural requerida por el sistema

penal acusatorio es de largo alcance, misma que conlleva una curva de

aprendizaje que puede inclinarse hacia el garantismo o hacia el derecho penal del

enemigo, la experiencia chilena lo demuestra así: después de 13 años de su

implementación el principio de publicidad no ha alcanzado a tener procedimientos

y protocolos específicos. En el ejemplo de 2006 el tribunal falto de experiencia

ante el público asistente acude a las técnicas inquisitorias de opacidad para

continuar con el proceso oral; en el ejemplo de 2010, el tribunal con mayor

experiencia sustenta la acusación de “terrorismo” del ministerio público para evitar

el proceso de transparencia que el principio de publicidad le demanda, violentando

los derechos humanos de los imputados. Finalmente, el ejemplo de 2011 muestra

a un tribunal calificado y con herramientas acusatorias suficientes para enfrentar

un proceso público, de ahí que no haya restringido el principio de publicidad,

empero, expone a un ministerio público incapaz de llevar adelante la acusación

por la improcedencia de las pruebas ilícitas.

Los tres ejemplos lo que nos permiten es visualizar el proceso de aprendizaje

necesario e ineludible que los operadores del sistema de justicia penal tendrán

que enfrentar, y al mismo tiempo comprender la gran responsabilidad que recae

sobre el periodismo de seguridad pública y justicia penal ante el principio de

32 VENTURELLI, José, “Los Juicios Orales de los presos mapuche en Cañete llegan al fin. ¿Se impondrá la justicia?”, Clarín, Santiago, 19 febrero 2011, http://www.elclarin.cl/web/index.php?option=com_content&view=article&id=390&Itemid=3

20

publicidad acusatorio, así como la necesidad por incorporarlo al proceso de

implementación que acontece en nuestro país.

2.2 El principio de publicidad en Michoacán

Con el caso chileno en mente es posible abordar el estado de la cuestión del

principio de publicidad en Michoacán. En el contexto michoacano, cuyo inicio de

los juicios orales está planeado para 2014, el dilema entre la publicidad y la

restricción de las audiencias será una discusión que no debe caer en la falsa

dicotomía entre escoger uno, el derecho a la información o el respeto de la honra y

la intimidad de la víctima y el imputado. El honor, la intimidad y el derecho a la

imagen son derechos fundamentales que deben abrir paso a otro de superior

jerarquía, el derecho a la información, que se manifiesta en la libertad de

expresión, en el derecho de acceso a la información, y en la difusión y control de

la normativa estatal de la comunicación. Solamente a través de una comunicación-

capacitación-educación transdisciplinaria es posible utilizar la experiencia chilena

para comenzar a generar espacios que amplíen el debate.

En la Constitución del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo se sitúa

en el artículo 92: “El Estado adopta e incorpora el sistema procesal penal

acusatorio y oral (…) rigiéndose en todo momento, por los principios de publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

En la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos Penales del Estado de

Michoacán (CPPEM) establece la división del proceso en etapas: en la etapa de

investigación tienen lugar la o las audiencias, donde no establece que sean

públicas. En la etapa intermedia, una vez formulada la acusación se cita a la

audiencia intermedia dentro de un plazo no inferior a cinco ni superior a 35 días; la

audiencia intermedia se desarrolla bajo la autoridad del juez de control, quien debe

garantizar que sea pública. Si la investigación se realiza sin detenido, el artículo

236 del CPPEM establece que la audiencia de vinculación a proceso se realiza a

puertas cerradas entre el ministerio público y el juez; y si logran poner a

21

disposición del juez al detenido, se realizará la audiencia de vinculación a proceso

bajo premisas de legalidad. No establece si esta última será pública o no.

De la misma manera en la audiencia de la etapa de juicio oral, donde el encargado

de garantizar la publicidad es la autoridad judicial del tribunal colegiado, quienes

no deben tener conocimiento previo del proceso. En el artículo 273 establece que

el juez de control hace llegar al tribunal el auto de apertura a juicio oral, donde la

audiencia sucederá no antes de 15 ni después de 60 días.

En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, la publicidad

aparece primero como un principio rector del sistema penal acusatorio, en el

artículo 3, inciso I:

Principio de publicidad: consiste en que las audiencias son abiertas a la sociedad, tanto en lo general, como respecto de los asistentes a las salas de los tribunales en lo particular. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, o que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas u ofendidos, testigos y menos de edad o, se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.33

En el artículo 44 del CPPEM se establece el lugar donde se celebrarán las

audiencias, que es en las salas de audiencias de la circunspección territorial,

excepto si se puede provocar alteración al orden público; aunque se pueden

realizar en “cualquier lugar” si es indispensable para conocer elementos

probatorios decisivos.

En el artículo 47 del CPPEM se establece la forma de registro de las audiencias, y

menciona que se registrarán de forma escrita, en imágenes y sonido. El acceso a

la copia del registro lo tienen las partes y las autoridades que lo requieran por vía

legal. No obstante, en el artículo 58 establece que “si el estado del proceso no lo

impide” el tribunal puede proporcionar copias de las audiencias bajo solicitud de

alguna otra autoridad judicial o por particulares, que acrediten un legítimo interés.

33 CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN (comp.), Normatividad del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Reformas, leyes y jurisprudencia, Morelia, México, 2012, págs. 46-47.

22

En el artículo 276 del CPPEM se establecen las reglas para la publicidad en las

audiencias de juicio oral. Se afirma que el debate será público y que en casos

excepcionales el tribunal puede restringirlo, total o parcialmente si afecta el pudor,

integridad física o intimidad de las partes, si afecta el orden público o seguridad

del Estado, si hay secreto oficial. Una vez que estas causas han sido cumplidas, el

tribunal tiene que hacer ingresar al público nuevamente y le informará sobre los

resultados durante la ausencia.

En el artículo 277 del CPPEM se informan de las medidas disciplinarias que el

tribunal establece al público asistente. En primer lugar, “podrá” prohibir el ingreso

de teléfonos, video y audiograbadoras, a personas armadas, y por cuestiones de

“orden, higiene, decoro y eficacia” podrá pedir el desalojo de cualquier presente.

En cuanto a los medios de comunicación, les prohíbe las “transmisiones

simultáneas”, aunque no refiere nada a la grabación de video, audio o fotografías

que se den de otra manera, aunque afirma que el tribunal tiene que señalar “en

cada caso” las restricciones a las mismas y las reproducciones futuras cuando

puedan resultar afectados intereses.

En los artículos 278 y 282 del CPPEM se establecen las medidas disciplinarias, en

el primero se obliga al público asistente a permanecer en silencio y a expresarse

verbalmente sólo cuando se le hagan preguntas, mientras que el segundo habla

de que es el presidente del tribunal el encargado de corregir las faltas del público,

a través de apercibimiento, multa, expulsión, arresto o desalojo.

En el CPPEM también se establecen los recursos que tienen las partes para

impugnar violaciones a los principios de los juicios orales, en este caso en el

Capítulo Cuarto del Título Noveno (artículos 368-379). Con respecto a la violación

de la publicidad del juicio oral, establece que es viable siempre que se hayan

violado derechos de las partes, quienes pueden invalidar el juicio oral y utilizar el

recurso de casación ante la violación de la instancia procesal.

Con el marco normativo para el estado de Michoacán revisado, las herramientas

de rendición de cuentas en el sistema penal acusatorio a través del principio de

23

publicidad sólo tendrán aplicación si se generan experiencias locales de

corresponsabilidad con el periodismo.

III. ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN A PERIODISTAS: APORTES DESDE LA

SOCIEDAD CIVIL

El proceso de implementación del sistema penal acusatorio en México ha llegado

a una encrucijada: bajar la mirada para trabajar a ritmos acelerados al igual que

una locomotora con el riesgo de que explote ante la sobrecarga, o comenzar a

visualizar mecanismos alternativos de solución de conflicto colectivos. Restan tres

años para que el proceso de implementación concluya, el principal problema que

el diagnóstico arroja en 2013 es que ni los operadores del sistema penal ni la

sociedad han internalizado el significado trascendental que implica la reforma a la

justicia penal con la transversalidad de los derechos humanos.

El actor social que tiene las mejores herramientas para convertirse en agente

activo dominante y capaz de lograr la aceleración en el cambio de mentalidad que

la justicia acusatoria requiere es el periodismo. Este mecanismo alternativo radica

en que a través de un periodismo sensibilizado y crítico que utilice los medios de

comunicación para propiciar la participación ciudadana en la reforma penal, se

alcancen los objetivos del proceso de implementación. La táctica emergente

adquiere su significado a través de la capacitación en todo el estado de Michoacán

de los profesionales de la comunicación.

Para abordar el proceso de implementación en Michoacán desde la perspectiva de

la comunicación y los elementos que ésta reproduce para impulsar la

transformación cultural, en el presente estudio se proponen mecanismos que

permitan desarrollar una estrategia de capacitación enfocada a la implementación:

el principio de publicidad, las audiencias públicas y la profesionalización del

periodismo. Es una estrategia de co-participación entre las entidades del gobierno,

las organizaciones de la sociedad civil y el periodismo michoacano. Se pretende

alcanzar a través de tres niveles: a) desde los medios de comunicación se impulsa

24

la autorregulación -códigos de ética, protocolos informativos, profesionalización-,

b) desde el gobierno del estado, desarrollar los protocolos normativas de

comunicación para el sistema penal acusatorio, y c) desde las organizaciones de

la sociedad civil y los periodistas, la capacidad por desarrollar observatorios de

medios y de derechos humanos.

El respeto de los derechos humanos en el sistema penal acusatorio es también

una tarea de comunicación. El principio de publicidad está estrechamente ligado

con la responsabilidad de los medios de comunicación por observar las

actuaciones de los operadores del sistema penal acusatorio. La perspectiva de la

coordinadora de capacitación del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF,

Diana Cristal González Obregón, que es también abogada litigante y asesora legal

en juicios orales, aporta dos elementos clave: “Con la publicidad, la sociedad

puede conocer el funcionamiento del esquema de procuración de justicia de

manera transparente y confiable, pues no se le cuenta lo que sucede, sino que

vive y presencia el desarrollo del procedimiento. La publicidad también es el mejor

control de calidad de los operadores”.34

No se puede más que estar de acuerdo de principio con estas afirmaciones, no

obstante, se obvia el lugar de enunciación al omitir la participación del periodismo

en la cadena de la comunicación, al afirmar que la sociedad en su conjunto puede

conocer de primera mano el sistema de justicia. Esto es así ya que el proceso

cognitivo que significa asistir a un juicio oral, ‘vivirlo y presenciarlo’, no será

experimentado por ‘las masas’. Se requiere de una transformación cultural

profunda para lograr que la comunidad sea testigo de su propia justicia y asista a

las audiencias públicas como si fuera al estadio de fútbol o al cine, para que se

apropie del sistema penal como una actividad que genera ‘ciudadanía’.

34 GONZÁLEZ OBREGÓN, Diana Cristal, “¿Cuáles son las ventajas y los retos que enfrenta Michoacán al avanzar con el proceso de implementación de un nuevo modelo de justicia penal?”, en CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN, Los retos para la implementación del sistema penal acusatorio adversarial oral y la seguridad pública en Michoacán, Morelia, México, anuario 2011, págs. 36-37.

25

Antes de que esta transformación cultural suceda, quienes harán llegar la justicia

acusatoria a las masas serán los medios de comunicación. En el CUADRO 5 se

observa el estudio realizado por la Setec en cuanto a la percepción que existe en

México con respecto a la reforma penal. Los datos que arroja en cuestión de los

medios de comunicación ejemplifican el argumento. La relación entre la

percepción de la comunidad con las problemáticas más importantes del país y la

agenda informativa de los medios de comunicación es prácticamente idéntica. Tan

es así que sólo el 1% de los encuestados considera que el “Funcionamiento del

sistema de justicia” es un tema relevante en nuestro país.

CUADRO 5. Relación entre la agenda informativa de los medios de comunicación y la percepción de las problemáticas sociales en México.

¿Cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día?

¿Cuál es el tema al que cree usted que le ponen más atención los noticieros de televisión?

Inseguridad / crimen / robos 32.2% 32.8% Narcotráfico 15.3% 32.6%

Desempleo 12.2% 4.7% Corrupción / ineficiencia del gobierno

9.3% 5.9%

Crisis económica 8.5% 4.5% Pobreza / desigualdad social

7% 4.1%

Drogadicción / alcoholismo 4.7% 3.4% Funcionamiento del sistema de justicia

1% 1.1%

Otro 9.8% 9.7% No sabe / no contestó ― 1.1%

Total 100% 100% Elaboración propia a partir de MENDOZA MORA, Carlos y Óscar AGUILAR SÁNCHEZ, Análisis general de los resultados cuantitativos y cualitativos del estudio de percepción del sistema de justicia penal en México, México, SETEC/SEGOB, 2012.

En este contexto, el proceso de socialización de la justicia penal acusatoria en

México queda también en otras manos: las de los medios de comunicación,

quienes son los encargados de traducir el lenguaje jurídico a la población. Las

líneas esenciales para la capacitación de los periodistas y de profesionales de la

26

comunicación se han generado a partir de la experiencia del proyecto Violencia y

Medios de Insyde, en donde durante ocho años se ha capacitado a periodistas de

seguridad pública y justicia penal en el respeto de los derechos humanos y, a

partir de 2008, en el sistema penal acusatorio. Los rubros de capacitación son: i)

Responsabilidades y derechos del periodismo, ii) Corresponsabilidades del

periodismo con los operadores del sistema penal acusatorio, y iii) Géneros

periodísticos acusatorios.

3.1 Responsabilidades y derechos del periodismo

Al trabajo periodístico en las sedes judiciales, en los tribunales y en los ministerios

públicos se le suma la cobertura de las audiencias públicas. El periodismo asume

esta complejidad de tareas y añade la de enseñar las ‘virtudes’ del sistema penal

acusatorio a una población que está mayormente familiarizada con los juicios

paralelos, además de observar a las actuaciones de los operadores de la justicia,

para garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso.

Con estos retos en mente, el periodismo asimismo requiere un cambio cultural

profundo. Ahí está enfocada la capacitación.

1) Aprender a depurar la información de las audiencias públicas: de tanta

información que se presenta cómo distinguir entre la de mayor calidad.

Necesita de experiencia para conocer la argumentación jurídica: conceptos,

instituciones y principios comunes a las ramas del enjuiciamiento.

2) Desconfiar de toda información que proviene de las audiencias públicas y

después verificarla: la presentación argumentativa de las partes tiene que

convencer al juez, la información noticiosa no se puede construir a partir de

datos de prueba no comprobados. Observar la misma exposición oral de las

partes.

3) Atribuir la información a fuentes orales o documentales. Resistirse a utilizar el

off the record, sólo cuando es solicitado por la fuente ante peligro a su

integridad. Si se utilizan fuentes anónimas, acudir a la diversificación de

27

fuentes. Las citas textuales son utilizadas bajo el consentimiento de quien las

produjo.

4) Los medios de comunicación deben promover la capacitación permanente de

las y los periodistas, para que omitan los datos personales de las partes, los

juicios de valor, las agresiones, las opiniones descalificatorias, así como los

elementos de la nota roja que sólo reproducen la fracción trágica del proceso.

Esto, bajo un marco legal de trabajo que le garantice al periodismo sus derechos

humanos, principalmente el derecho a la vida, a la libertad de expresión y de

conciencia.

3.2 Corresponsabilidades del periodismo con los operadores del sistema penal

acusatorio

El principio de publicidad implica una suma de tareas que el trabajo periodístico

encara en un momento histórico en que los juicios paralelos en los medios de

comunicación (especialmente en los audiovisuales) son la norma. Empero, éstos

son también responsabilidad de los operadores del sistema de justicia: peritos,

policías y jueces testifican ante los medios cuando el proceso no ha sido resuelto,

filtran información privilegiada y se dejan colocar como mampostería para el set

televisivo. En ese sentido, las audiencias públicas representan un doble reto: por

un lado, la multiplicación de la difusión del debate público en los juicios es un

camino abierto hacia la transparencia de los actos judiciales; pero por el otro, la

difusión también puede ser utilizada para violentar los derechos humanos y

fetichizar el sistema penal acusatorio. De acuerdo con Irma Nora Valencia Vargas,

doctora en derecho y docente de la Universidad Michoacana de San Nicolás

Hidalgo, la oralidad “no es panacea pero es suficiente para los objetivos de la

reforma constitucional”.35 Añade que la finalidad de la oralidad son las decisiones

35 VALENCIA VARGAS, Irma Nora, “Formación y capacitación. Reto del sistema procesal acusatorio”, en CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN, Los retos para la implementación del sistema penal acusatorio adversarial oral y la seguridad pública en Michoacán, Morelia, México, anuario 2011, págs. 52-53

28

inmediatas, posteriores a un debate de calidad, que brindan transparencia al

proceso. No es verborrea ni dramatismo, afirma. No obstante, la audiencia pública

y oral requiere de capacitación, tanto de los operadores como del periodismo, que

digerirá y difundirá las actuaciones y resoluciones. La libertad de expresión no

puede ser limitada, y sólo es restringida cuando se contrapone a libertades

individuales muy particulares. Las y los periodistas tienen el legítimo derecho a

informarse y los tribunales deben facilitar ese trabajo. Hacia allá va la

capacitación.

1) Mecanismos de co-participación de los operadores en la estrategia de

comunicación social del poder judicial, que garanticen los derechos de las

partes y de la audiencia de los medios (entrevistas, información accesible,

sujetos obligados de la información); sin emitir opiniones personales que

induzcan a la opinión pública sobre un caso en particular.

2) Operadores capacitados para brindar la información que la ley les permite,

entrenados para dialogar con los medios; mientras que el periodismo

capacitado para la construcción democrática de la noticia a través del registro

de la pluralidad de las voces de los actores involucrados.

3) Elaborar un acuerdo para la garantía de los derechos humanos basado en un

código de ética mutuo en el que la información periodística se distinga de la

publicidad, y en el que los operadores no utilicen a los medios para ganar

presencia mediática o que los medios utilicen presiones políticas para

modificar las resoluciones de los jueces.

4) Protocolos para la cobertura noticiosa de las audiencias públicas, en donde la

autoridad judicial acceda a que el periodismo ingrese con cámaras fotográficas

o de video y se le permita registrar parcialmente el juicio. Dichos registros

deberán ser retratos fieles de la realidad, con respeto de las partes

involucradas y no manipulaciones montadas con fines publicitarios alarmistas.

5) Acordar acerca de la reparación mediática del daño, en donde los medios de

comunicación se convierten en herramientas para reparar el daño de la

29

víctima, el honor de un imputado que fue absuelto, para la rectificación de

información falsa y para dar cuenta de cambios significativos en los procesos.

3.3 Géneros periodísticos acusatorios

Son capacidades que los periodistas pueden desarrollar para convertirse en

agentes de cambio en el sistema acusatorio. El periodismo acusatorio parte del

garantismo y de la defensa de los derechos individuales de todos los actores

involucrados en el proceso: imputados, testigos y víctimas; ahí radica el cambio

cultural más profundo y necesario. Y es el tipo de periodismo que no se limita a la

construcción noticiosa individual de un proceso penal sino que las audiencias

públicas le permiten adentrarse en el análisis social del caso, las motivaciones

culturales, psicológicas y antropológicas que el entorno político-económico ofrece.

También es capacitación el visualizar las actuaciones, instancias e indicadores del

sistema penal acusatorio, es decir, cómo se comporta la administración de la

justicia: las interacciones entre los operadores y las partes, entre los operadores

mismos, los tipos de sentencia para qué tipo de procesos, entre otros.

1) Conocer y comprender el proceso penal acusatorio, para el periodista,

significa describir lo que sucede en las audiencias públicas, manejar la

terminología, enumerar los derechos procesales y desarrollar su capacidad

crítica para traducir estos elementos en un lenguaje periodístico.

2) Asimismo, conocer las narrativas de los procesos penales. Hacer la distinción

entre los datos de prueba, medios de prueba y las pruebas, que son diferentes

de acuerdo al momento procesal y al estado de la imputación; así, representan

derechos y obligaciones para las partes y los operadores. Las diferencias se

observan en la narrativa de la teoría del caso: las partes tienen que

argumentan en la audiencia para darles valor probatorio.

3) Socializar, para convertir en demanda colectiva y garantizar su cumplimiento,

que en el sistema penal acusatorio el objetivo de la sentencia no es solamente

castigar el delito sino la conciliación a través de la reparación del daño, así

como la posibilidad de la reinserción social.

30

4) Convertir el derecho de acceso a la información pública del poder judicial en

una herramienta periodística fundamental para: conocer las actuaciones en el

sistema penal acusatorio, acercar a la población al sistema penal acusatorio,

evaluar la eficiencia de la reforma, y dar cuenta de los tipos de procesos que

alcanzan juicio oral.

La acción informativa del periodismo en las audiencias públicas del sistema penal

acusatorio satisface el derecho del público a la información sobre la justicia,

también lo acerca al sistema de justicia y le brinda legitimidad a este último. Para

que esto suceda, la responsabilidad esencial del periodismo es no caer en la

dramatización espectacular y el impacto amarillista de la trágica nota roja.

De ahí la toma en práctica de las organizaciones de la sociedad civil por incorporar

materiales de capacitación para periodistas y medios de comunicación, que ya son

los principales y más cercanos observadores del proceso de implementación,

como práctica de rendición de cuentas al utilizar uno de los principios en los que el

sistema acusatorio se sostiene: la publicidad.

BIBLIOGRAFÍA

ACKERMAN, John M. (coord.), Más allá del acceso a la información.

Transparencia, rendición de cuentas y estado de derecho, México, Siglo

XXI/UNAM-IIJ/Cámara de Diputados/Universidad de Guadalajara, 2008.

ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo, El juicio oral y la justicia alternativa en

México, México, Porrúa, 2011.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE DERECHO A LA INFORMACIÓN (AMEDI), Derecho

a la información. Fundamentos jurídicos de la comunicación en México,

México, AMEDI/Konrad Adenauer Stiftung/UAM, 2009,

http://www.amedi.org.mx/documentos/publicaciones/memorias-terminado.pdf

BAUMGRATZ, Mónica y Valentín THURY CORNEJO, “Derecho a la información

judicial: un desafío para tribunales, medios de comunicación y periodistas”,

31

Diálogos de la comunicación, Revista académica de la Federación

Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social (FELAFACS), Buenos

Aires, núm. 82, septiembre-diciembre 2010, pp. 1-8

BENVENISTE, Emile, Problemas de lingüística general, México, Siglo XXI, 2

tomos, 1993.

CONCHA CANTÚ, Hugo Alejandro, “La legitimidad del nuevo sistema de justicia

penal adversarial. Lecciones del caso chileno”, Reforma Judicial, México,

UNAM-IIJ, núm. 29, enero-junio 2012, págs. 191-206

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/19/jec/jec9.pdf

CONSEJO DE LA JUDICATURA, “El cambio cultural, reto de las reformas”,

Transición Jurídica, Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de

Amparo y Derechos Humanos, Poder Judicial de la Federación, núm. 3,

mayo 2012, págs. 1-2.

CONSEJO PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE MICHOACÁN

(comp.), Normatividad del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Reformas, leyes

y jurisprudencia, Morelia, México, 2012.

---------, Los retos para la implementación del sistema penal acusatorio adversarial

oral y la seguridad pública en Michoacán, Morelia, México, anuario 2011.

DUCE J., Mauricio, “Diez años de reforma procesal penal en Chile: apuntes sobre

su desarrollo, logros y desafíos”, Congreso Internacional 10 años de la

Reforma Procesal, Santiago, Poder Judicial de la República de Chile, 2010

http://www.cejamericas.org/index.php/agenda/actividades-de-difusion/93-

congreso-internacional-10-anos-de-la-reforma-procesal-penal/1164-

congreso-internacional-10-anos-de-la-reforma-procesal-penal

GRONEMEYER, María Elena, Los dilemas del periodismo frente a la reforma

procesal penal: la justicia en pantalla, Santiago, Chile, Pontificia Universidad

Católica de Chile, s/f, http://comunicaciones.uc.cl/prontus_fcom

/site/artic/20051212/pags/20051212121028.html

32

HERNÁNDEZ OROZCO, Horacio Armando y E. Alejandro SANTOYO CASTRO,

Deontología jurídica del periodismo. Ética y responsabilidad legal, México,

Tirant lo Blanch, 2011.

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (IFAI), Marco teórico

metodológico, México, Secretaría de Acuerdos, 2003.

INSTITUTO MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA, A.C.

(IMDHD), Derechos humanos en el Sistema Penal Acusatorio, México, IMDHD,

2012, http://imdhd.org/derechos-humanos-en-el-sistema-penal-acusatorio-

version-actualizada

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD Y LA DEMOCRACIA, AC, (INSYDE), El Nuevo

Sistema de Justicia Penal desde la Perspectiva de la Sociedad Civil, Serie

Cuadernos de Trabajo, núms. 33 y 34, Monterrey, segunda jornada de

debate, 12-13 julio 2010, http://www.insyde.org.mx/images/serie%20

cuadernos%20de%20trabajo%20no.%2033%20y%2034%20-%20reforma%

20const.%20monterrey,%20n.l.pdf

--------, Implementación de las reformas al sistema de justicia penal en México,

Serie Cuadernos de Trabajo, núm. 29, Naucalpan, 23 y 24 septiembre 2009,

http://www.insyde.org.mx/images/cuadernos_trabajo_29.pdf

LÓPEZ PORTILLO, Ernesto, Desafíos y oportunidades para la implementación de

la reforma penal: hacia una reforma policial en democracia, México, Insyde,

abril 2013, http://insyde.org.mx/images/16-04-2013-insyde_desaf%C3%ADos

_y_oportunidades_para_la_implementaci%C3%B3n_de_la_reforma_penal.p

df

LÓPEZ PORTILLO, Ernesto y Marco LARA KLAHR (coords.), Violencia y medios.

Seguridad pública, noticias y construcción del miedo, México, INSYDE-CIDE,

núm. 1, 2004, http://www.insyde.org.mx/products.asp?prod=69&cat=57

LORETI, Damián, “El derecho a la información judicial: estudios de casos”, Revista

RAP, Buenos Aires, Régimen de la Administración Pública, año 3, núm. 28,

33

2005, pp. 5-61, http://www.revistarap.com.ar/Derecho/constitucional

_e_internacional/derecho_a_la_informacion_publi/el_acceso_a_la_informaci

on_judicial_.html

MENDOZA MORA, Carlos y Óscar AGUILAR SÁNCHEZ, Análisis general de los

resultados cuantitativos y cualitativos del estudio de percepción del sistema

de justicia penal en México, México, SETEC/SEGOB, 2012,

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/ENSIJUP-Analisis.pdf

MONTES DE OCA BARRERA, Laura Beatriz, Democracia latinoamericana en

jaque. Rendición de cuentas social: mecanismo complementario de la

democracia representativa en un mundo complejo, México, CIESAS, 2005.

NATARÉN NANDAYAPA, Carlos F. y José Antonio CABALLERO JUÁREZ, Los

principios constitucionales del nuevo proceso penal acusatorio y oral

mexicano, México, UNAM-IIJ, Colección juicios orales, 2013.

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (SETEC), Nuevo

Programa de Capacitación, México, SEGOB/SETEC, 2012,

http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Programa_de_Capacitacion

--------, Metodología para la Planeación Integral de la Implementación del Sistema

de Justicia Penal Acusatorio en las Instituciones Federales y en las

Entidades Federativas de México, México, SEGOB/SETEC, 2012,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281119&fecha=04/12/2012

--------, “La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”, Nuevo Sistema

de Justicia Penal, México, SETEC, año 2, núm. 3, junio 2011,

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/docs/DGPCD/Revista03.pdf

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (TSJDF),

“Estadísticas judiciales de diversos países”, Anuario 2012, Dirección de

Estadística de la Presidencia, México, TSJDF, 2013,

http://estadistica.tsjdf.gob.mx/ portal/anuario/indice2012.action

34

VERA QUILODRÁN, Alejandro, “Transparencia y reforma procesal penal en

Chile”, Foro: Participación ciudadana en la reforma de la justicia, Santiago,

Chile, USAID, 2004, http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-

27.3154682349/documentos_pdf.2005-10-27.9402190691/archivos_pdf.

2005-10-27.4559822587

VIGGIANO AUSTRIA, Alma Carolina, “La política de transparencia judicial desde

la visión de las entidades federativas: una propuesta para su

implementación”, Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia, México,

UNAM-IIJ, núm. 11, enero-junio 2008, pp. 123-156, http://www.juridicas.

unam.mx/ publica/librev/rev/refjud/cont/11/rjf/rjf8.pdf

VILLALBA, Yeny y Gisela di MÓDICA, “Transparencia judicial, seguimiento y

monitoreo de casos desde la sociedad civil organizada”, Reforma Judicial,

Revista Mexicana de Justicia, México, UNAM-IIJ, núm. 10, julio-diciembre

2007, pp. 161-170, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/

cont/10/jec/jec10.pdf

VILLANUEVA, Ernesto, “Derecho de acceso a la información en el poder judicial,

una aproximación al caso mexicano desde la perspectiva comparada”,

Temas selectos de derecho de la información, México, UNAM-IIJ, 2004, pp.

169-179

WITKER, Jorge y Carlos F. NATARÉN, Tendencias actuales del diseño del

proceso acusatorio en América Latina y México, México, UNAM-IIJ/PGJ

Chihuahua, 2010.