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8/14/2019 Despacho Ley de Comunas Doc
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Legislatura de laCiudad
Autnoma de
Buenos Aires Expedientes N 1041-D-2002/1163-D-2002/1541-D-2002 2284-D-2002/2982-D-2003/3034-D-2002/0135-D-2003/
0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003
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Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Visto:Que por el expediente N 1041-D-2002 presentado por el Sr. Diputado Garca
Conde; el expediente N 1163-D-2002, presentado por el Sr. Diputado Moscariello; el
expediente N 1541-D-2002, presentado por el Sr. Diputado Busacca; el expediente N
2284-D-2002 presentado por el Sr. Diputado Caeiro; el expediente N 2982-D-2002
presentado por el Sr. Diputado Bellomo; el expediente N 3034-D-2002 presentado por el
Sr. Diputado Vensentini; el expediente N 0135-D-2003 presentado por el Sr. Diputado
Alimena; el expediente N 0164-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Baltroc; el
expediente N 0264-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Gottero; el expediente N
0537-D-2003 presentado por la Sra. Diputada Bisutti, el expediente N 0837-D-2003
presentado por el Sr. Diputado Enrquez; el expediente N 0914-D-2003 presentado por elSr. Diputado Cortina; el expediente N 1282-D-2003 presentado por el Sr. Diputado
Moscariello y otros; el expediente N 1735-C-2003 presentado por el Consejo de
Planeamiento Estratgico; y el expediente N 1770-D-2003 presentado por el Sr. Diputado
Caulier; se propugnan la sancin de la Ley Orgnica de las Comunas en la Ciudad
Autnoma de Buenos Aires, y
Considerando:Que la Reforma de la Constitucin Nacional del ao 1994 otorg a la Ciudad de
Buenos Aires un rgimen de gobierno autnomo, con facultades propias de legislacin y
jurisdiccin. Este hito histrico se transform en el punto de partida desde el cual las
fuerzas sociales comenzaron a trabajar en la bsqueda de consensos en los criterios
polticos de los vecinos porteos para que, a la postre, los mismos se vieran plasmados
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en un nico cuerpo legal fundacional. Es as que, en el ao 1996 la Ciudad de Buenos
Aires sancion su Constitucin.-
Que la autonoma que goza nuestra Ciudad se encuentra ubicada en una categora
que no tiene antecedentes jurdicos y que, posiblemente, se asemeje a un rgimen de
transicin para que la misma se convierta en una futura provincia. De esta manera, la
autonoma de la Ciudad resulta un derecho de sus vecinos y una necesidad fundacional
para su Gobierno.-
Que desde la perspectiva sealada, debe considerarse lo dispuesto por los
Constituyentes Porteos. Y es precisamente en ese marco de ingeniera institucional
establecido por la Constitucin Portea que se incorpor un ttulo especial dedicado al
rgimen de las Comunas. Estas, desde su funcin de unidades de gestin poltica yadministrativa, se constituirn rpidamente en parte de la estructura funcional de la
Ciudad.-
Que desde la ptica del Derecho Administrativo se puede sostener que la
descentralizacin aparece cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente,
separado de la Administracin Central, dotado de personalidad jurdica propia, y
constituido por rganos propios que representan la voluntad del ente. No caben dudas
que estos conceptos se pueden aplicar a la construccin que ha hecho el Constituyente
Porteo respecto de las Comunas.-
Que, precisamente, los proyectos considerados tienen por objeto el reglamentar la
organizacin, competencia y delimitacin territorial de las Comunas, en el marco de lo
dispuesto por el Ttulo Sexto "Comunas" de la Constitucin de la Ciudad.-
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Que la pr opuesta tr ansfo rmado ra qu e la Constituci n in serta en e l esq uema de la
adm inistraci n del Gobi erno, form a par te de un p royecto in clusi vo, d emocr tico y qu e,
par tiend o con real ismo e intelige ncia de lo s gra ndes condi ciona mientos estructurale s,
eng endra una nueva form a de gesti n y parti cipacin ciudad ana. As, por e jempl o se puede n
men ciona r la defin icin que del i nstituto r ealiza (ar tcul o 127 ), la asi gnaci n de comp etencias
exclusivas y de co mpete ncias concurren tes ( artculo 1 28), y la form a con ferida al rgan o de
gob ierno (artculo 130) y a su o rgani smo consul tivo (artculo 131) .-
Que la reformulacin legislativa de este "rgimen de comunas" ha generado la
necesidad de abordar el estudio de una serie de temticas novedosas, tanto por el
contenido como por su extensin. As, se ha profundizado sobre ncleos temticos como,
por ejemplo, el diseo de instituciones que garanticen la gobernabilidad de las comunas,el rol y organizacin de los institutos de democracia semidirecta, las dificultades y
ventajas en la aplicacin de los diferentes modelos de gestin pblica, y los criterios
territoriales y urbanos para elaborar el trazado de los lmites comunales.-
Que atento a ello, se ha podido advertir que a travs de las Comunas se vincular
la capacidad de gestin social del Gobierno Porteo con la capacidad de cubrir las
expectativas y necesidades de la poblacin comunal y la posibilidad de involucrar al
vecino tanto en el control como en la implementacin de las polticas sociales; logrando
de este modo que los habitantes generen una identidad propia desde una concepcin
nueva de participacin, demostrando la importancia de configurar nuevas reas de
solidaridad basadas en lo territorial. No podemos olvidar que la definicin de las "metas"
de toda administracin se encuentra asociada a los actores que intervienen en las
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mismas, y en la medida en que pueden llegar a incidir o incorporarse en ellas. La Comuna
resulta ser el mecanismo ideal para ello.-
Que la ciudad, a pesar del gran paso hacia la descentralizacin administrativa que
ha dado el Poder Ejecutivo con la creacin de los Centros de Gestin y Participacin,
requiere de un esquema director de desarrollo diferente del actual y que gue cada una de
las polticas y acciones sectoriales, temticas y territoriales. La definicin de dicho
esquema es una tarea a elaborar desde una concepcin estratgica desde el gobierno de
la Ciudad, mediante formas consensuadas y participativas en las que indudablemente las
Comunas sern el centro de las acciones primarias. De all la necesidad de la aprobacin
de la presente norma, ms all del mandato constitucional.-
Que, por otro lado, si bien la descentralizacin de la Ciudad Autnoma de BuenosAires a travs de las Comunas permitir comprometer a la Comunidad con las metas de
desarrollo focal, fortaleciendo los intereses locales al promover una mayor autonoma
institucional, y una distribucin diferente de los recursos econmicos, e institucionales en
la relacin de las comunas con aqulla; lo cierto es que la innovacin en la gestin no
significa promover un nuevo tipo de localismo, dado que no puede desconocerse la
responsabilidad del poder central en la planificacin de polticas que hagan a una visin
global de la comunidad.-
Que sin desconocer las dificultades que todo proceso de descentralizacin implica,
debe quedar claro que la misma no puede llevar a la atomizacin de la Ciudad, con riesgo
de poner en peligro la unidad que Ella debe constituir y profundizar las diferencias entre
las distintas zonas de la misma y las desigualdades entre sus habitantes. De otra manera,
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estaramos violando el imperativo constitucional del artculo 127 de nuestra Carta
Magna.-
Que el desafo de participacin que se introduce con la aparicin de las Comunas
es para toda la Sociedad Civil, dado que esta nueva forma de participacin se basa en
una concepcin comunitaria y compartida del poder. La divisin de la Ciudad Autnoma
de Buenos Aires en Comunas, encuentra apoyatura doctrinaria en el hecho que resulta
ser el medio ms idneo para una transformacin cultural con un alto grado de
complejidad, propio de los procesos de modificacin de las conductas sociales que
conlleva todo cambio o reforma de un sistema poltico que plantee nuevas formas de
interaccin entre individuos provenientes de mltiples realidades y de stos con las
instancias gubernamentales, lo cual constituye una verdadera Reforma del Estado.
Precisamente, es ste el espritu que conlleva esta norma.-
Que respecto a la elaboracin de la ley orgnica de comunas, se debe destacar la
actividad que ha desarrollado la propia Legislatura desde su conformacin, all por el ao
1997. Desde entonces, los legisladores de los diferentes Bloques Parlamentarios han
dado prioridad al estudio de este nuevo instituto jurdico, incorporando en el debate al
conjunto de la Comunidad Portea.-
Que en el mismo orden de ideas, corresponde recordar que la Comisin de
Descentralizacin y Participacin Ciudadana siempre trabaj posibilitando la participacin
en el debate de los vecinos y las organizaciones sociales de todo tipo que se hicieron
presentes, tanto en las reuniones de Diputados como de asesores. De la misma manera,
el Gobierno de la Ciudad y la propia Legislatura organizaron numerosos encuentros y
seminarios para el abordaje de esta temtica. Debemos destacar que varios de stos se
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organizaron a partir del trabajo desarrollado en los Centros de Gestin y Participacin,
contando con la presencia de cientos de vecinos de los distintos barrios de la Ciudad, que
expresaron sus opiniones.-
Que se han recepcionado las propuestas e ideas de las reuniones y participaciones
mencionadas en el prrafo anterior, como as tambin la de los expertos en la materia que
han asistido y colaborado con los asesores de los Sres. Diputados integrantes de la
Comisin.-
Que resulta conveniente manifestar que se han tenido en cuenta como
antecedentes legislativos los siguientes expedientes a saber: 0214-D-1998, 3967-D-1998,
2155-O-1998, 0593-D-1999, 2387-D-1999, 2636-D-1999, 2637-D-1999, 2638-D-1999,
4352-D-1999, 1621-D-2000, 1851-D-2000, 2766-D-2000, 3571-D-2000, 4494-D-2000,4607-D-2000, 0336-J-2000, 0265-D-2001, 0625-D-2001, 0988-D-2001, 1686-D-2001,
2608-D-2001, 2638-D-2001, 3458-D-2001 y 4676-D-2001; como as tambin las
presentaciones de particulares: 2773-P-2000, 2850-P-2002 y 1199-P-2003.-
Que tambin se destaca que se ha considerado el contenido del informe tcnico
que se encuentra agregado al presente expediente.-
Que por ltimo, aparece como indispensable poner de manifiesto que el presente
despacho resulta ser la sntesis del trabajo que se viene realizando desde el ao 1998, y
expresa el mayor consenso poltico obtenido hasta la fecha.-
Que por todo lo expuesto, esta Comisin de Descentralizacin y Participacin
Ciudadana aconseja la aprobacin de la siguiente:
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LEYORGNICA DE COMUNAS
TITULO IDE LAS COMUNAS EN GENERAL
CAPTULO NICOJURISDICCIN Y COMPETENCIA
Comunas. Definicin
Artculo 1: La atencin de los asuntos de inters de los barrios de la Ciudad Autnomade Buenos Aires est a cargo de las Comunas, unidades de gestin poltica y
administrativa descentralizadas con base territorial y personera jurdica propia.
Delimitacin Territorial
Artculo 2: Cranse diecisis (16) comunas, de acuerdo a los siguientes lmitesterritoriales: Comuna 1: Ro de la Plata - Drsena F hasta la prolongacin virtual de Francisco
Romero - Francisco Romero - Av. Pueyrredn - Av. del Libertador - Av. Callao - Av.
Entre Ros - Av. Juan de Garay - Av. Ingeniero Huergo - Av. Brasil - Prolongacin
virtual de la Av. Brasil hasta la Drsena Sur - Drsena Sur - Antepuerto - Canal Sur -
Ro de la Plata.- Comuna 2: Av. Crdoba - Av. Callao - Av. Entre Ros - Av. Independencia - Av. Boedo
- Bulnes.-
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Comuna 3: Av. Vlez Sarsfield - Av. Entre Ros - Av. Juan de Garay - Av. IngenieroHuergo - Av. Brasil - Av. Pedro de Mendoza - Riachuelo.-
Comuna 4: Av. Senz - Av. Boedo - Av. Independencia - Av. Entre Ros - Av. VlezSarsfield - Riachuelo.-
Comuna 5: Mariano Acosta - Av. Coronel Roca - Pergamino - Av. 27 de Febrero - Av.Senz - Av. Boedo - Av. Juan de Garay - Av. Vernet - Av. Asamblea - Curapalige -
Av. Eva Pern.- Comuna 6: General Martn de Gainza - Av. Rivadavia - Emilio Mitre - Av. Asamblea -
Av. Vernet - Av. Juan de Garay - Av. Boedo - Bulnes - Av. Crdoba - Av. Estado de
Israel - Av. Angel Gallardo.- Comuna 7: Av. Escalada - Irigoyen - Av. General Csar Daz - Av. Juan B. Justo - Av.
Gaona - General Martn de Gainza - Av. Rivadavia - Emilio Mitre - Av. Asamblea -
Curapalige - Av. Eva Pern.- Comuna 8: Av. Eva Pern - Mariano Acosta - Av. Coronel Roca - Pergamino - Av. 27
de Febrero - Av. General Paz.- Comuna 9: Av. General Paz - Reservistas Argentinos - Av. Juan B. Justo - Av.
Bacacay - Irigoyen - Av. Escalada - Av. Eva Pern.- Comuna 10: Av. General Paz - Reservistas Argentinos - Av. Juan B. Justo - Av.
Bacacay - Av. Gral. Csar Daz - Av. Juan B. Justo - Av. Gaona - Cuenca.- Comuna 11: Av. Forest - Av. Corrientes - Av. Angel Gallardo - Av. Gaona - Cuenca -
Av. Salvador Mara del Carril - La Pampa.- Comuna 12: Vidal - La Pampa - Av. Salvador Mara del Carril - Cuenca.- Av. Gral.
Paz.- Comuna 13: Av. Gral. Paz - Vidal - La Pampa - Prolongacin virtual de La Pampa
hasta el Ro de la Plata - Ro de la Plata.-
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Comuna 14: Ro de la Plata - Prolongacin virtual de La Pampa - La Pampa - Av.Forest - Av. Corrientes - Darwin - Av. Juan B. Justo - Av. Intendente Bullrich - Av. del
Libertador - Av. Dorrego - Prolongacin virtual de Av. Dorrego hasta el Ro de la Plata.- Comuna 15: Ro de la Plata - Prolongacin virtual de Av. Dorrego - Av. Dorrego - Av.
Av. del Libertador - Av. Intendente Bullrich - Av. Juan B. Justo - Darwin - Av.
Corrientes.- Av. Estado de Israel - Av. Crdoba - Bulnes - Juncal - Av. Cnel. Daz -
Cervio - Av. Ortiz de Ocampo - Av. Figueroa Alcorta - Jernimo Salguero -
Prolongacin virtual de Jernimo Salguero hasta el Ro de la Plata.- Comuna 16: Ro de la Plata - Prolongacin virtual de Jernimo Salguero - Jernimo
Salguero - Av. Figueroa Alcorta - Av. Ortiz de Ocampo - Cervio - Av. Cnel. Daz -
Juncal - Bulnes - Av. Crdoba - Av. Callao - Av. del Libertador - Av. Pueyrredn -
Francisco Romero - Prolongacin virtual de Francisco Romero hasta Drsena F - Ro
de la Plata.-De acuerdo con el plano que como anexo 1 se acompaa a la presente ley.-
Competencias
Artculo 3: Son competencias de las Comunas dentro de su jurisdiccin y en formacoordinada con el Gobierno de la Ciudad las que les otorgan a las Comunas los artculos
128 y concordantes de la Constitucin de la Ciudad.-
Los acuerdos de gestin entre el Gobierno y las Comunas deben asignar las mismas
competencias a cada una de estas ltimas.-
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TITULO IIDE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO COMUNAL
CAPTULO IJUNTA DE GOBIERNO
Convocatoria e Integracin
Artculo 4: El gobierno de las Comunas es ejercido por un rgano colegiado de siete (7)miembros denominado Junta Comunal.
La Junta Comunal es elegida en forma directa por los ciudadanos empadronados en la
Comuna y con arreglo al rgimen de representacin proporcional, constituyendo a estos
fines cada una de ellas un solo distrito electoral.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por elJefe de Gobierno y la eleccin se realiza simultneamente con la renovacin parcial de la
Legislatura en la que no se elige el Jefe de Gobierno.
Las listas de candidatos no pueden incluir a ms de dos personas de un mismo sexo en
orden consecutivo.
Denominaciones y Duracin de Mandatos
Artculo 5: La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor nmero de sufragios en la Comuna, que se
denomina Presidente de la Junta Comunal.-
Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) aos en su mandato. Si fueran
reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo mandato sino con un intervalo de un (1)
perodo.-
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Remuneracin
Articulo 6 : La remuneracin de los integrantes de la Junta Comunal es equivalente alcuarenta por ciento (40%) de la remuneracin bruta de un Diputado de la Ciudad, en el
caso del Presidente la misma ser equivalente al sesenta por ciento (60%).-
Requisitos
Artculo 7: Para ser miembro de la Junta Comunal se deben cumplir los siguientesrequisitos:
a) Ser mayor de edad.-
b) Ser argentino nativo o por opcin, naturalizado con un mnimo de cuatro aos de
ejercicio de la ciudadana o extranjero inscripto en los padrones de la Ciudad con
cuatro aos de antigedad.-
c) Tener dos aos de residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata anterior a la eleccin.-
d) No estar comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en losartculos 72 y 73 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires.-
Destitucin
Artculo 8: La Legislatura puede destituir a cualquiera de los integrantes de la JuntaComunal mediante el mecanismo del juicio poltico previsto en los artculos 93 y 94 de la
Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires .-
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CAPTULO IIFUNCIONAMIENTO
Frecuencia
Artculo 9: La Junta Comunal debe reunirse al menos una vez por semana.-
Qurum
Artculo 10: Para formar qurum es necesaria la presencia de al menos cuatro (4) de losintegrantes de la Junta Comunal. Luego de dos reuniones sin qurum, los asistentes se
encuentran facultados a reunirse en minora.-
Mayoras
Artculo 11: Las decisiones de la Junta Comunal se adoptan con el qurum a que serefiere el artculo anterior, por el voto favorable de la simple mayora de los miembros
presentes.
Se requiere el voto de la mayora absoluta del total de los miembros de la Junta Comunal
para:
a) Convocar a Consulta Popular.-
b) Convocar a Audiencia Pblica.-
c) Asignar las reas de gestin entre sus miembros.-
Vacancia
Artculo 12: En caso de producirse alguna vacancia entre los miembros de la JuntaComunal por muerte, renuncia, destitucin, revocatoria o incapacidad sobreviniente , losucede quien figure en el orden siguiente de la lista de origen a la que perteneca. El
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0164-D-2003/0264-D-2003/0537-D-2003/0837-D-2003/0914-D-2003/1282-D-2003/1735-C-2003/1770-D-2003
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sucesor desempea su labor hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al
titular original.-
En caso que la vacancia ocurrida sea la del Presidente de la Junta, es reemplazado en
dicha funcin por quien le sigue en el orden de la lista por la cual fue electo.-
CAPTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES
Junta Comunal
Artculo 13: Son atribuciones de la Junta Comunal:1 Ejecutar el presupuesto que la Ley de Presupuesto le asigne . Administrar el
patrimonio de la Comuna y los bienes muebles e inmuebles que el Poder Ejecutivole transfiera por cualquier ttulo.-
2 Dictar disposiciones en uso de las facultades que le otorga la presente ley, las que
deben publicarse en el Boletn Oficial.-
3 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la comuna elaborado conforme al
Artculo 52 de la Constitucin.-
4 Disponer la adquisicin de bienes.-
5 Convocar a audiencia pblica y consulta popular en el mbito Comunal conforme a
la normativa vigente.-
6 Llevar el registro actualizado de las organizaciones no gubernamentales que
desarrollen actividades comunitarias dentro de su jurisdiccin -
7 Elaborar el programa de accin de la Comuna.-
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8 Solicitar informes a los poderes, organismos y entes descentralizados de la Ciudad
sobre los asuntos que se consideren pertinentes en orden al adecuado resguardo
de los intereses comunales.-
9 Controlar la ejecucin del presupuesto de la Ciudad en el mbito de la Comuna.-
10 Presentar proyectos de ley ante la Legislatura y proyectos de decretos al Poder
Ejecutivo.-
11 Promover la participacin vecinal en las distintas reas de gestin.-
12 Llevar adelante la atencin de todo asunto correspondiente a su jurisdiccin cuya
competencia material le fuera asignada.-
13 Llevar a cabo las acciones necesarias para implementar mecanismos de mediacin
comunitaria para pequeos conflictos.-
14 Coordinar las acciones necesarias para que se desarrolle el proceso de
presupuesto participativo en la Comuna.-15 Realizar todo otro acto que le sea delegado por el Poder Ejecutivo.-
Presidente de la Junta Comunal
Artculo 14: Corresponde al Presidente de la Junta Comunal:1 Representar legalmente a la Comuna.-
2 Ejercer la titularidad del rea de Administracin General y Participacin
Ciudadana.-
3 Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal y elaborar su orden
del da el que debe incluir las propuestas elevadas por el Consejo
Consultivo.-
4 Presentar a la aprobacin de la Junta Comunal el anteproyecto de
presupuesto anual de la Comuna.-
5 Participar en las reuniones del Consejo Consultivo.-
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6 Presidir las Audiencias Pblicas convocadas por la Junta Comunal.-
7 Firmar los actos administrativos que emanen de las disposiciones adoptadas
por la Junta Comunal.-
8 Suscribir, junto a los dems miembros, las actas de reuniones de la Junta
Comunal.-
9 Realizar todo otro acto que le sea delegado por la Junta Comunal.-
Miembros de la Junta Comunal
Artculo 15: Son sus atribuciones:1. Ejercer la titularidad de un rea de gestin de la Comuna.-
2. Elevar al Presidente de la Junta Comunal el plan de accin y el clculo de
gastos del rea de gestin a su cargo.-
3. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecucin delplan de accin correspondiente al rea a su cargo.-
4. Participar en la decisin respecto del ejercicio de la totalidad de las
competencias atribuidas a la Junta Comunal.-
5. Refrendar las actas de reunin, conjuntamente con el Presidente.-
CAPTULO IVDE LAS AREAS DE GESTION COMUNAL
Organizacin Funcional
Artculo 16: La Comuna organiza funcionalmente su accin de gobierno en reas degestin.-
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Las mismas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo, lo dispuesto por el artculo 128 de la Constitucin de la Ciudad, y las
prioridades comunitarias.-
El rea de gestin de Administracin General y Participacin Ciudadana se halla a cargo
del Presidente de la Junta Comunal y las restantes reas son distribuidas entre los
restantes miembros de acuerdo con lo que disponga la Junta.-
CAPITULO VCONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
Creacin
Artculo 17: Crease en el mbito de cada Comuna un Consejo Consultivo Honorario queacta como organismo de deliberacin, asesoramiento, canalizacin de demandas,
elaboracin de propuestas, definicin de prioridades presupuestarias y de obras pblicas
y seguimiento de la Gestin, tanto de la Comuna como del Gobierno de la Ciudad,
respecto de las cuestiones relativas a la Comuna.-
Integracin
Artculo 18: Los Consejos Consultivos Honorarios estn integrados por representantesde entidades vecinales, redes y asociaciones sociales, partidos polticos y cualquier otra
forma de organizacin con residencia y espacio de actuacin comunitaria en el mbito
territorial de la Comuna.-
Slo podr participar de las reuniones del C.C.H. un representante por cada entidad.-
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Funcionamiento
Artculo 19: La Junta Comunal establece las pautas de funcionamiento del ConsejoConsultivo Honorario, previendo como mnimo una reunin mensual.-
Informes
Articulo 20: La Junta Comunal brinda los informes que el Consejo Consultivo Honorariole requiera, a efectos de poder cumplir con sus funciones.-
CAPTULO VIDEL PRESUPUESTO DE LAS COMUNAS
Aprobacin del Presupuesto Comunal Artculo 21: Anualmente, y antes del 1 de septiembre, la Junta Comunal aprueba elanteproyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Comuna, y lo eleva al Poder
Ejecutivo a efectos de su inclusin en el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Ciudad.-
Articulo 22: El anteproyecto contiene las partidas correspondientes al funcionamientocomunal, las que atienden al desarrollo de sus competencias exclusivas y las que se
destinen a la ejecucin de las competencias concurrentes que se le asignen conforme a
los criterios establecidos en el artculo 129 de la Constitucin de la Ciudad.-
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CAPTULO VIIDE LA INTERVENCION DE LAS COMUNAS
Causales
Artculo 23: La Legislatura de la Ciudad interviene las Comunas cuando existiere causagrave, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3 del artculo 82 de la Constitucin de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires.-
Requisitos y funciones
Artculo 24: El interventor debe reunir los requisitos previstos por el Articulo 70 de laConstitucin de la Ciudad.-
Lo comprenden las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para losDiputados de la Ciudad en los artculos 72 y 73 del referido cuerpo legal.-
Se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta
Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestin cada vez que sta se lo
requiera.-
CAPTULO VIIIDE LOS ORGANOS DE CONTRALOR COMUNAL
Control interno y externo
Artculo 25: El control interno y externo de los actos de los gobiernos comunales se hallaa cargo de la Sindicatura General y la Auditora General de la Ciudad, en todo de
conformidad con la normativa en vigencia.-
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CAPTULO IXPERSONAL
Personal Permanente
Artculo 26: La planta de personal de las Comunas se integrar con agentesdependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Personal transitorio
Artculo 27: A propuesta de la Junta, las Comunas pueden contratar personal transitoriocuya relacin laboral cesa indefectiblemente con el vencimiento del mandato de los
integrantes de la misma. Las caractersticas de estas contrataciones deben estar deacuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentacin de la presente ley.-
Artculo 28: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente norma dentro de losnoventa (90) das de su sancin.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Patrimonio:
Al momento de constitucin de las Comunas, el Poder Ejecutivo le otorga a las mismas,
bajo inventario, la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en
poder de los Centros de Gestin y Participacin.-
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Reglamento Interno :
Las Juntas Comunales deben determinar las reas de gestin comunal y ajustar su
reglamento interno de funcionamiento a las pautas bsicas que se establezcan en la
reglamentacin de la presente ley.-
Primera Eleccin :La primera eleccin de los miembros de las Juntas Comunales se realizar en el ao
2005, en los trminos del artculo 4 de la presente ley.-
Hasta tanto la Ciudad sancione la ley que regule su rgimen electoral, la eleccin de las
Juntas Comunales se regir por las disposiciones del Cdigo Nacional Electoral.-
Primer presupuesto comunal:
El Poder Ejecutivo debe incorporar en el Proyecto de Presupuesto correspondientes a losejercicios 2005 y 2006 las partidas presupuestarias que aseguren para dichos perodos el
funcionamiento de las Juntas Comunales a ser elegidas en el ao 2005.-
Personal asignado por el Poder Ejecutivo:
La asignacin de personal que disponga el Poder Ejecutivo para las Comunas se debe
hacer respetando la categora, nivel remunerativo y dems derechos adquiridos por los
trabajadores al amparo de la legislacin en vigencia.-
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Artculo 29: De forma.-
DOSCH, Sandra
Presidenta
GOTTERO, Silvia CORTINA, Roy
Vice Presidente
CAPARRA, Ernesto BISUTTI, Delia
LICASTRO, Julin GIORNO, Jorge
CARAM, Cristian
Sala de la Comisin, 05 de noviembre de 2003.-