despido arbitrario

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Expediente : N° Secretario : Escrito : N° 01 SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA. Jose Pérez Lopez , identificada con DNI 47607882 , con domicilio real en calle Javier Perez de Cuellar Nª785 Bellavista Hunter, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted respetuosamente me presento y expongo: I. PETITORIO: En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 26636, interpongo demanda contra mi ex – empleadora Coporacion Mnedez, a quien se le notificará en su domicilio sito en calle La Plata Nª 752 Cercado, con la finalidad se que se me cancele la suma de S/ 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA : 1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad de CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y como contempla la legislación laboral pertinente. 2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca cumplió con registrarme en planillas

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DESPIDO ARBITRARIO EN EL PERU DEMANDA MODELO DERECHO LABORAL

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Page 1: DESPIDO ARBITRARIO

Expediente : N°

Secretario :

Escrito : N° 01

SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDOARBITRARIO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA.

Jose Pérez Lopez , identificada con DNI Nº 47607882 , con domicilio real en calle Javier Perez de Cuellar Nª785 Bellavista Hunter, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted respetuosamente me presento y expongo:

I. PETITORIO:

En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 26636,

interpongo demanda contra mi ex – empleadora Coporacion Mnedez, a quien se le

notificará en su domicilio sito en calle La Plata Nª 752 Cercado, con la finalidad se

que se me cancele la suma de S/ 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA :

1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la

demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad

de CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me

despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y

como contempla la legislación laboral pertinente.

2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de

NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca

cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo

percibido como última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ 1000.00

(Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado

de cuenta emitido por el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada

mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente

dicho documento como medio de prueba.

Page 2: DESPIDO ARBITRARIO

3. Que, cuando ingrese a laborar para la demandada no se me incluyó en las planillas

violentando de esta manera mis derecho constitucionales, puesto que me

condicionó a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis “Recibos

por Honorarios Profesionales”, las cuales eran manejadas por la misma

empleadora, puesto que la recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era

la misma demandada quien depositaba a una cuenta del banco de crédito del Perú

que la misma solicitó, a fin de por medio de esta vía cancelar mis remuneraciones.

4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad

de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera

violentar mis derechos laborales.

5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la

exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que

son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá

calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2)

del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la

glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus

elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios

subordinados y remunerados.

6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá

apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su

apariencia; le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario,

así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del 2000 e inclusive lo dispone

el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subo rdinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que

para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes

concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de

trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y

esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral

determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación

del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un

cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo asi tenemos:

A.- Prestación de Servicios : Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone

que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa

Page 3: DESPIDO ARBITRARIO

realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente

realizaba labores de cobro de créditos otorgados por la empresa por la venta

de motocicletas, así como atención al cliente, representar y suscribir los

convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de ………. , entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer

requisito.

B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Pro ductividad y

Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios

prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o

denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la

realización de las actividades antes mencionadas la demandada abonaba la

suma de S/ 1000.00 Un Mil nuevos soles por concepto de mi remuneración.

Obviando mi pago de gratificaciones y otros conceptos, violentando de esta

manera derechos reconocidos en nuestra carta magna. Al respecto cabe decir

que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes

acotada.

C.- Subordinación o Dependencia .- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber

de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la

dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la

fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento

esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe

mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades

administrativas de la empresa demandada obedecía ordenes de mi supervisor,

y jefes de área, razón por la cual se me creó un correo electrónico en donde se

me daba a conocer a todas las jefaturas las actividades que realizaba, así

mismo de me daba a conocer las actividades que me ordenaban mis

superiores. Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer

requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo.

8. Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

de la subordinación se desprende 03 facultades para el empleador:

01.- Directivo.- Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la

adecuada prestación del servicio en cuanto a lugar, tiempo y trabajo diario y

horario. Al respecto la Jornada de trabajo es el número de horas laboradas

diarias o semanales. Por su parte el horario expresa el momento en el cual

se inicia y concluye la jornada, es decir la hora de ingreso y salida del

Page 4: DESPIDO ARBITRARIO

personal. Que, al respecto vale mencionar que la demandada era la que

imponía el horario de atención

02.- Fiscalizador.- Por el cual el empleador supervisar la realización de la labor

según las órdenes impartidas, prueba de ellos es que mi supervisor

inmediato mediante correo electrónicos, fiscalizaba mis actividades que

realizaba a diario, es decir, le daba a conocer las avances de los trabajos que

se me encomendaban. Fiscalizando de esta manera las labores que

realizaba a diario para la demandada.

03.- Disciplinario.- Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento

injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta por

un trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestación, suspensión

temporal o despido, es por eso que en razón de este principio la demandada,

en forma arbitraria decidió despedirme njustificadamente.

9. Que, por otro lado, su despacho, por el Principio de la Primacía de la Realidad

debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de

encubrimiento como inválido aún cuando en ocasiones el trabajador participe y se

beneficie de él, así la existencia de un contrato de trabajo excede pues de la

voluntad expresamente exteriorizada por las partes;

10. Que, en este orden de ideas, señor magistrado ha quedado establecida la relación

laboral con la demandada puesto que la recurrente realizaba para la empresa labo-

res administrativas, en las oficinas de la demandada (Sullana), así como efectuaba

coordinaciones y acciones propias de la empresa, en el desarrollo de las metas de

la demandada, conforme se aprecia de la documentación que adjunto a la

demanda, actividades que se realizaban a cambio de una remuneración, por las

cuales tenía la obligación de informar de labor efectuada y acciones, para lo cual

dependía directamente de mi supervisor, tal y como se advierte de los correos

electrónicos adjuntados a la demanda, evidenciándose pues de estos hechos,

actos, acreditados a través de los medios ofrecidos por nuestra parte y que

adquieren significación en su conjunto para que su despacho pronuncie con

certeza y convicción la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ya que

se han dado las características propias de una relación laboral expuestas

precedentemente, máxime si el art. 4º de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral -Decreto Supremo Nº 003-97-TR- establece que en toda prestación

personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un

contrato de trabajo a plazo indeterminado;

11. Que, en tal sentido, acreditado el vínculo laboral, y en cuanto la empresa

demandada no ha cumplido con registrarme en sus planillas , tampoco me ha

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otorgado boletas de pago como se lo exigía el Decreto Supremo 001-98-TR, su

deliberado incumplimiento no debe favorecerle al empleador en perjuicio del

trabajador que en el ordenamiento jurídico impone la efectividad de lo previsto por

el numeral 3) del artículo 40 de la Ley Procesal del Trabajo, presumiéndose cierto

los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contienen la demanda, esto

es que percibí una última remuneración de S/ 1000.00 Un Mil Nuevos Soles y

laboró ininterrumpidamente desde el 28 de febrero del 2003 hasta el 20 de Julio del

2008.

12. Cabe indicar que con fecha 20 de julio del 2008, fecha en que se me despidió la

demandada me culpó de haber sustraído 02 facturas, las mismas que

supuestamente fueron encontradas en mi portafolio, sin haberme dado la

oportunidad de poder realizar mi descargo correspondiente de conformidad con el

artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Le gislativo Nº 728 (D.S. Nº

0003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), violentando de esta

manera mi derecho a mi defensa.

13. Que, la demandada al momento de comunicarme en forma verbal la culminación de

mi relación laboral, no me ha cancelado indemnización por despido arbitrario

alguna pese habérselo solicitado, es por tal motivo que ante la negativa acudo ante

su despacho a fin de interponer la presente demanda a fin de que la demandada

cumpla con cancelarme la indemnización de conformidad con los artículos 34 y 38

del D.S. 003-97-TR, teniendo en cuenta mi record laboral de 05 años, 03 meses y

22 días y en cuanto a mi REMUNERACIÓN INDEMNIZABLE y los conceptos que

conforman este rubro.

14. Por lo que si consideramos mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días, a

manera de indemnización me corresponde la suma de S/ 7965.41 (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles).

15. Que, como quiera Señor Magistrado que los derechos del trabajador son

irrenunciables y todo pacto en contrario es nulo, es que solicito a su digno

despacho se sirva amparar mi demanda con expresa condena de costas y costos.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Procesal del trabajo Nº 26636.

3. D.S. 003-97-TR.

IV. VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitará por vía de Proceso Ordinario Laboral, de

conformidad con la Ley 26636 Ley de Procesal de Trabajo.

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V. MEDIOS PROBATORIOS: 1. DOCUMENTALES

Reporte del estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito del Perú

Sucursal Sullana, en donde se puede apreciar los depósitos que me ha

realizado la demandada por concepto de mis remuneraciones en forma

mensual.

Recibos por honorarios que me hacían presentar la demandada con la

finalidad de cancelar mis remuneraciones.

2. EXHIBICIONAL.- Libro de planillas y Boletas de Pago a fin de corroborar los fundamentos

de mi demanda.

Del cuadro de control de ingresos y salidas original.

VI. ANEXOS:

Copia de mi DNI.

Los documentales ofrecidos como medio probatorio.

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