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Gerencia de Regulación de Tarifas
División de Gas Natural
Informe N° 277-2016-GART
Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de
Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017
Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016
Elaborado por:
Oscar A. Echegaray Pacheco
Especialista
Revisado y aprobado por: [mrevolo]
Informe N° 277-2016-GART Página 2 de 17
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
División de Gas Natural
Informe N° 277-2016-GART
Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para la Red Principal de
Transporte de Camisea a Lima Periodo Mayo 2016 – Abril 2017
Fecha de elaboración: 22 de abril de 2016
Informe N° 277-2016-GART Página 3 de 17
Índice 1. Resumen Ejecutivo .............................................................................................................. 4
2. Objetivo ............................................................................................................................... 5
3. Antecedentes ...................................................................................................................... 5
4. Base Legal ............................................................................................................................ 6
5. Determinación del FDA ....................................................................................................... 7
5.1 Parámetros utilizados .................................................................................................. 7
5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1) ....................... 8
5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior ... 8
5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior ..... 9
5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017) ............................................................................................ 10
5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo . 11
5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo ..... 11
5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo. ............................................................................................... 12
5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo ........... 13
5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG) ....................................................................................................................... 13
6. Conclusiones ..................................................................................................................... 15 Anexo 1………………………………………………………………………………………………………………………..16 Anexo 2……………………………………………………………………………………………………………………… 17
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1. Resumen Ejecutivo
De acuerdo a lo establecido en la Norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.
En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.
Asimismo, es importante precisar que el FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.
Como ya se mencionó en años anteriores, el FDA para la empresa Cálidda ya no resulta aplicable, debido a la integración de las Tarifas de la Red Principal de Distribución con las Tarifas de Distribución de (Otras Redes) de gas natural, dando origen a la Tarifa Única de Distribución (TUD).
Para el caso de la empresa TGP, mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, la mencionada empresa presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.
Para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, que se aplicarán a las Tarifas de la Red Principal de Transporte a partir del 1 de mayo del presente año, primero se determinó el Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) correspondiente al periodo anterior, es decir lo descontado durante el año 2015. En ese sentido, en el Cuadro N° 1 se muestran los valores representativos para la determinación del FDA para el nuevo periodo de mayo de 2016 a abril de 2017 para la empresa TGP calculados por Osinergmin y la diferencia con el valor propuesto por dicha empresa.
Cuadro N° 1 Determinación del FDA: Mayo 2016 – Abril 2017
Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA
OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749
TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751
Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016% MDC : Monto de Descuento Corregido para el nuevo Año TRP IESMN : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el nuevo Año TRP
Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2016 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%.
Como se observa, el valor de FDA obtenido por Osinergmin es muy similar al propuesto por TGP, solo existe una ligera diferencia debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa de transporte para marzo y abril de 2017, debido a que dicho índice a la fecha aún no se ha publicado.
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2. Objetivo
Determinar el valor del Factor de Descuento Aplicable (en adelante FDA) para la Red Principal de Transporte de gas natural de Camisea, a cargo de la empresa TGP para el periodo mayo 2016 – abril 2017, de acuerdo a lo establecido en la norma: "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD.
3. Antecedentes
La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo financiero a través del cual se garantizó al inversionista la recuperación de un ingreso garantizado anual con la finalidad de incentivar la inversión en la construcción de ductos para el transporte de Gas Natural de Camisea a Lima. El monto anual recaudado por la GRP era equivalente a la diferencia entre el Ingreso Garantizado Anual menos el Ingreso Real del Servicio de transporte en el mismo año.
Dicha GRP se comenzó a recaudar en forma adelantada, es decir, antes de la Puesta en Operación Comercial del proyecto1, resultando aplicable lo señalado en el Artículo 9.3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, según el cual los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrían ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato.
Con la finalidad de descontar los pagos adelantados del Costo del Servicio, el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” aprobado por Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD y modificada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, incluyó mecanismos de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP mediante la aplicación de un Factor de Descuento (FD)2.
Posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, fue necesario aprobar un procedimiento distinto, dado que el cálculo del factor de descuento debía considerar ésta nueva situación. En tal sentido, mediante Resolución Nº 082-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, (en adelante Norma FDA).
De acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 01 de mayo de cada año.
El FDA representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre 01 de noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa.
En ese sentido, considerando que mediante la Resolución N° 086-2015-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2015 – abril 2016, es necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017.
1 El Decreto Supremo N° 046-2002-EM dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la
Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002. 2 El Factor de descuento (FD) es aquel aplicable en las tarifas originales que compensa a los usuarios del gasoducto, hasta el
límite de la Capacidad Garantizada del mismo, por el pago adelantado de la GRP.
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La empresa TGP mediante carta TGP/GECO/INT-13572-2016, recibida el 01 de abril de 2016, presentó su propuesta para la determinación del valor del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, la cual ha sido considerada en el proceso de cálculo.
Considerando dicha propuesta y lo señalado en la Norma FDA, corresponde realizar el cálculo del factor a aprobar.
4. Base Legal
Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.
Ley 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”).
Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante Reglamento).
Contrato BOOT de Concesión para el Transporte de Gas Natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima, suscrito el año 2000 (en adelante “Contrato de Concesión de TGP”).
Resolución N° 077-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” (en adelante “Procedimiento GRP”).
Resolución N° 078-2004-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea” (en adelante “Procedimiento de Tarifas de la Red Principal”), modificado por la Resolución N° 082-2010-OS/CD.
Decreto Supremo N° 016-2004-EM - Norma que Aprueba Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte (en adelante “Norma para Asignación de Capacidad”).
Decreto Supremo N° 018-2004-EM – Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”).
Resolución N° 006-2005-OS/CD, que aprueba la Norma "Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea".
Resolución N° 082-2010-OS/CD que aprueba la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante Norma FDA) y Modifican la Norma "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea".
Resolución N° 086-2015-OS/CD, en la cual se establece el valor del FDA para el periodo Mayo 2015 – Abril 2016.
Carta TGP/GECO/INT-13572-2016, mediante la cual TGP presentó su Propuesta del Valor del FDA para el periodo Mayo 2016 – Abril 2017.
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5. Determinación del FDA
5.1 Parámetros utilizados
Para la determinación del FDA de la empresa TGP, se consideraron los siguientes parámetros: En el Cuadro N° 2 se presenta la Capacidad Garantizada Diaria de acuerdo al Contrato BOOT de TGP, en el Cuadro N° 3 se presentan las Tarifas Aplicables Actualizadas de acuerdo al Contrato BOOT y en el Cuadro N° 4 se presentan los valores del FDA aprobados cada año. En relación a la actualización de las tarifas se debe tener presente que en el numeral 1) del Anexo 13 del Contrato de Concesión de TGP se establece la fórmula de actualización del Costo del Servicio, siendo uno de los componentes de dicha fórmula, el PPI - Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie ID WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América). Al respecto la BLS ha sustituido la serie ID WPSSOP3500 por la serie ID WPSFD4131, lo cual ha sido corroborado por la DGH del MINEM mediante consulta a la mencionada institución, conforme se señala en el Oficio N° 661-2016-MEM/DGH cursado por dicha dirección a la empresa TGP, el mismo que se adjunta en el Anexo 1.
Cuadro N° 2
Capacidad Garantizada Diaria (de acuerdo al Contrato BOOT de TGP)
Desde Hasta MMPCD Millón m3/día
20/08/2004 19/08/2011 380 10,76
20/08/2011 07/01/2034 450 12,74
MMPCD: Millón de pie cubico por día
Cuadro N° 3 Tarifas Aplicables
Tarifa Base 31,4384 US$/Mil m3
PPI ene-03 ene-12 ene-13 ene-14 ene-15 ene-16 ene-17
Valor 149,8 180,7 184,2 187,2 190,3 193,8 197,2
mar-12 mar-13 mar-14 mar-15 mar-16 abr-16
37,9234 38,6579 39,2875 39,9381 40,6726 41,3834
Vigencia de la Tarifa
Tarifa Base (US$/Mil m3) Nota: El PPI para enero de 2017, se ha proyectado en base a los PPI de los 2 años anteriores, ya que dicho valor estará disponible recién a partir de enero de 2017.
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Cuadro N° 4 Factores de Descuento Aplicable (FDA)
FD 0,91436
FDA 0,93507 May 2010 - Abril 2011 Res. 098-2010-OS/CD
FDA 0,93029 May 2011 - Abril 2012 Res. 075-2011-OS/CD
FDA 0,93006 May 2012 - Abril 2013 Res. 081-2012-OS/CD
FDA 0,94151 May 2013 - Abril 2014 Res. 071-2013-OS/CD
FDA 0,94662 May 2014 - Abril 2015 Res. 080-2014-OS/CD
FDA 0,94319 May 2015 - Abril 2016 Res. 086-2015-OS/CD
Res. 006-2005-OS/CD
5.2 Cálculo del Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior (AMLt-1)
De acuerdo al artículo 9° de la Norma FDA, el AMLt-1 es igual al Monto de Descuento Corregido del periodo anterior (MDCt-1) menos el Monto de Descuento Aplicado del periodo anterior (MDAt-1). Su determinación se efectúa de acuerdo a la siguiente fórmula:
AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1
5.2.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt-1) del periodo anterior
El MDCt-1, correspondiente al periodo anterior, corresponde al periodo de liquidación de marzo 2015 – febrero 2016 y se efectúa de acuerdo a las siguientes fórmulas:
MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2 MDTt-1 : Monto de Descuento Teórico para el periodo anterior AMLt-2 : Ajuste del Monto Liquidado del año previo al periodo anterior AMLt-2 : - 592 807 US$ Para determinar el Valor del MDTt-1, primero se calcula el valor del Ingreso Garantizado del periodo anterior (IGt-1) mediante la siguiente fórmula.
IGt-1 = Sumatoria en el Año TRP de (CGMi x TB)
Donde: IGt-1 : Ingreso Garantizado del periodo anterior Año TRP : Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 01 de mayo de cada año. CGMi : Capacidad Garantizada Mensual del mes i, en el Año TRP TB : Tarifa Base Luego:
MDTt-1 = IGt-1 x (1 – FD)
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En ese sentido considerando la Capacidad Garantizada Diaria, la Tarifa Base actualizada y el FD aplicable a la Tarifa Base, se obtuvieron los resultados para el caso del MDTt-1, los cuales se muestran en el Cuadro N° 5.
Cuadro N° 5 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt-1)
Mes DíasCapacidad Garantizada
Mensual (MMm3)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IGt-1
(US$)1-FD
MDTt-1
(US$)
mar-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
abr-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503
may-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
jun-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503
jul-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
ago-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
sep-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503
oct-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
nov-15 30 382,277 39,9381 15 267 433 0,08564 1 307 503
dic-15 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
ene-16 31 395,020 39,9381 15 776 347 0,08564 1 351 086
feb-16 29 369,535 39,9381 14 758 518 0,08564 1 263 920
mar-16 186 262 680 15 951 536
5.2.2 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1) del periodo anterior
Para la determinación del MDAt-1, es necesario determinar primero los Ingresos Reales del Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1), para lo cual se consideraron las facturas emitidas por la empresa TGP durante el periodo anterior, en el Anexo 2 se presenta el detalle de los Ingresos Reales de acuerdo a la facturación por empresa y por mes. En el Cuadro N° 6, se muestran los resultados obtenidos.
Cuadro N° 6 Determinación del Monto de Descuento Aplicado (MDAt-1)
Mes DíasIRSMNt-1
(US$)1-FDA
MDAt-1
(US$)
mar-15 31 23 070 914 0,05338 1 231 525
abr-15 30 22 962 362 0,05338 1 225 731
may-15 31 23 338 704 0,05681 1 325 872
jun-15 30 23 177 708 0,05681 1 316 726
jul-15 31 23 237 268 0,05681 1 320 109
ago-15 31 23 539 975 0,05681 1 337 306
sep-15 30 22 562 401 0,05681 1 281 770
oct-15 31 23 046 049 0,05681 1 309 246
nov-15 30 23 023 038 0,05681 1 307 939
dic-15 31 23 038 861 0,05681 1 308 838
ene-16 31 22 874 547 0,05681 1 299 503
feb-16 29 22 786 298 0,05681 1 294 490
mar-16 276 658 126 15 559 054 IRSMNt-1 : Ingresos Reales del Servicio en el Mercado Nacional
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Conocidos los valores de MDTt-1 y AMLt-2, se calcula el valor de MDCt-1, el mismo que resulta ser igual a:
MDCt-1 = MDTt-1 + AMLt-2
MDCt-1 = 15 951 536 + (–592 807)
MDCt-1 = 15 358 729 US$ Finalmente una vez determinados los valores del MDCt-1 y del MDAt-1 se determina el valor del AMLt-1, de acuerdo a lo siguiente:
AMLt-1 = MDCt-1 – MDAt-1
AMLt-1 = 15 358 729 – 15 559 054
AMLt-1 = - 200 325 US$
En el Cuadro N° 7, se muestra el cálculo del valor del AMLt-1.
Cuadro N° 7 Determinación del Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1)
MesMDCt-1
(US$)
MDAt-1
(US$)
AMLt-1
(US$)
mar-15 1 224 307 1 231 525 -7 218
abr-15 836 912 1 225 731 -388 819
may-15 1 546 223 1 325 872 220 351
jun-15 1 203 402 1 316 726 -113 323
jul-15 1 397 853 1 320 109 77 744
ago-15 1 402 378 1 337 306 65 072
sep-15 1 245 299 1 281 770 -36 471
oct-15 1 535 450 1 309 246 226 204
nov-15 1 280 444 1 307 939 -27 495
dic-15 1 585 645 1 308 838 276 807
ene-16 1 407 926 1 299 503 108 423
feb-16 692 890 1 294 490 -601 599
mar-16 15 358 729 15 559 054 -200 325
5.3 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) para el nuevo año de cálculo (mayo 2016 - abril 2017)
De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la Norma FDA, el Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de
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doce meses durante el año de cálculo. Su valor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
FDAt = 1 – (MDCt / IESMNt) Donde:
FDAt : Factor de Descuento Aplicable para el año de cálculo; MDCt : Monto de Descuento Corregido para el año de cálculo; IESMNt : Ingreso Estimado del Servicio del Mercado Nacional para el año de
cálculo.
5.3.1 Determinación del Monto de Descuento Corregido (MDCt) para el año de cálculo
De manera similar a lo determinado en el MDCt-1 del periodo anterior, se determina primero el MDTt del año de cálculo, considerando las capacidades garantizadas y las tarifas correspondientes al periodo mayo 2016 – abril 2017. Luego con el AMLt-1, correspondiente al periodo anterior, se calcula el MDCt con la siguiente expresión:
MDCt = MDTt + AMLt-1
5.3.2 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt) para el año de cálculo
En la determinación del MDTt es importante precisar que la Capacidad Garantizada Diaria de TGP a partir del 20 de agosto de 2011 es de 450 MMPCD. En el Cuadro N° 8, se muestran los resultados obtenidos.
Cuadro N° 8 Determinación del Monto de Descuento Teórico (MDTt)
Mes DíasCapacidad Garantizada
Mensual (MMm3)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IGt
(US$)1-FD
MDTt
(US$)
may-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
jun-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549
jul-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
ago-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
sep-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549
oct-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
nov-16 30 382,277 40,6726 15 548 216 0,08564 1 331 549
dic-16 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
ene-17 31 395,020 40,6726 16 066 489 0,08564 1 375 934
feb-17 28 356,792 40,6726 14 511 668 0,08564 1 242 779
mar-17 31 395,020 41,3834 16 347 270 0,08564 1 399 980
abr-17 30 382,277 41,3834 15 819 938 0,08564 1 354 820
may-17 189 722 458 16 247 831
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Una vez determinado el MDTt y considerando el AMLt-1 del año anterior, determinado en el punto 5.2.2 del presente informe, se obtiene el valor del MDCt del año de cálculo.
MDCt = 16 247 831 + (- 200 325) MDCt = 16 047 506 US$
5.3.3 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional (IESMNt) para el año de cálculo.
Para la determinación del IESMN del año de cálculo, es necesario estimar la demanda a ser atendida por la Red Principal de TGP, tanto bajo la modalidad de servicio a firme como con servicio interrumpible para dicho periodo. TGP en su propuesta considera que la CRD estimada de mayo de 2016 a diciembre de 2016 será igual a 885 MMPCD, luego para enero, febrero y marzo de 2017 considera una CRD de 915 MMPCD, finalmente para el mes de abril de 2017 considera una CRD de 919 MMPCD, señalando que es la CRD contratada a firme proveniente de la Ampliación Prevista, cuya Fecha de Inicio de Prestación del Servicio está prevista para el mes de abril de 2016, por otro lado TGP no proyecta demanda a ser atendida bajo la modalidad de servicio interrumpible. Con dicha información y considerando las tarifas vigentes y proyectadas para los meses de marzo y abril de 2017, se proyecta los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado nacional para el año de cálculo, lo que se muestra en el Cuadro N° 9.
Cuadro N° 9 Determinación de los Ingresos Estimados del Servicio del Mercado Nacional
(IESMNt)
Mes Días
CRD
Estimada
(MMPCD)
CIMD
Estimada
(MMPCD)
Tarifa Base
(US$/Mil m3)
IESMN
Firme
(US$)
IESMN
Interrumpible
(US$)
IESMN
Total
(US$)
may-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
jun-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
jul-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
ago-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
sep-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
oct-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
nov-16 30 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
dic-16 31 885,0 0,0 40,6726 31 002 854 0,00 31 002 854
ene-17 31 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798
feb-17 28 915,0 0,0 40,6726 32 053 798 0,00 32 053 798
mar-17 31 915,0 0,0 41,3834 32 613 975 0,00 32 613 975
abr-17 30 919,0 0,0 41,3834 32 756 549 0,00 32 756 549
may-17 377 500 950 0,00 377 500 950 CRD : Capacidad Reservada Diaria (Contrato a Firme) CIMD : Cantidad Interrumpible Máxima Diaria (Contrato Interrumpible)
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5.3.4 Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FAD) del año de cálculo
Una vez determinados los valores de MDCt y el IESMNt, se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, mediante la siguiente expresión:
FDA = 1 – ( MDCt / IESMNt)
El FDA obtenido para el presente año de cálculo se muestra en el Cuadro N° 10.
Cuadro N° 10 Determinación del FDA (OSINERGMIN)
Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA
TGP 16 047 506 377 500 950 0,95749
En conclusión, el valor del FDA aplicable a la empresa TGP, para el periodo mayo 2016 – abril 2017, es igual a 0,95749. En el Cuadro N° 11 se presenta una comparación entre los valores obtenidos por Osinergmin y los presentados por TGP. Como se observa, el valor determinado por Osinergmin es ligeramente inferior a la propuesta de TGP, la diferencia se da debido a la proyección del PPI para la actualización de la tarifa para marzo y abril de 2017. Con este nuevo valor del FDA, el descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP a partir del 01 de mayo de 2106 será de 4,251%, valor inferior al descuento aplicado el año anterior que es de 5,681%.
Cuadro N° 11 Determinación del FDA (OSINERGMIN Vs TGP)
Empresa MDC Total (US$) IESMN Total (US$) FDA
OSINERGMIN 16 047 506 377 500 950 0,95749
TGP 16 050 488 377 703 835 0,95751
Diferencia -0,0186% -0,0537% -0,0016%
5.3.5 Determinación del Factor de Ingresos Esperados Respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG)
El FIERIG mide en qué momento los Ingresos Esperados superan los Ingresos Garantizados y por tanto se debe aplicar el FDA en lugar del FD, definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, para efectos de definir las tarifas aplicables. Este factor se determina como:
FIERIG = IESMN / IG
Donde:
IESMN : Ingresos Estimados del Servicio del mercado nacional. IG : Ingresos Garantizados.
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Cuando el FIERIG es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD, en el Cuadro N° 12 se muestra el valor del FIERIG.
Cuadro N° 12
Determinación del FIERIG
IGt (US$) IESMN Total (US$) FIERIG
189 722 458 377 500 950 1,99
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6. Conclusiones
El nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) determinado para la Red Principal de Transporte de Camisea a cargo de la empresa TGP es de 0,95749, aplicable para el periodo mayo 2016 – abril 2017, el cual representa un descuento aplicable a las tarifas de transporte de TGP de 4,251%, inferior en 1,430% al descuento vigente que es de 5,681%.
El Ajuste del Monto Liquidado (AMLt-1) del periodo anterior es igual a – 200 325 US$, es decir, que el monto realmente descontado fue mayor al monto que en teoría se debería haber descontado a los usuarios del ducto de TGP, en dicha cantidad.
El Factor de Ingresos Esperados respecto al Ingreso Garantizado (FIERIG=1,99), es mayor que 1,0 entonces procede la aplicación del FDA para el periodo mayo 2016 – abril 2017, en lugar del FD definido en el artículo 1° de la Norma aprobada mediante Resolución OSINERG 006-2005-OS/CD.
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Anexo 1
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Anexo 2 Ingresos Reales de Servicio del Mercado Nacional para el periodo anterior (IRSMNt-1) – US$
N° Empresa mar-15 abr-15 may-15 jun-15 jul-15 ago-15 sep-15 oct-15 nov-15 dic-15 ene-16 feb-16
1 Alicorp S.A.A. 72 712 77 223 76 406 72 029 65 389 72 677 58 568 59 844 60 936 59 847 63 376 69 728
2 Cerámica Lima S.A. 188 092 177 213 183 460 152 053 179 944 180 715 165 963 205 415 191 249 156 842 177 272 176 819
3 Cerámica San Lorenzo S.A.C. 90 445 89 080 91 616 89 331 94 100 91 019 81 288 89 970 88 281 85 656 83 692 83 348
4 Contugas S.A.C. 349 296 551 164 677 455 421 103 344 377 343 946 330 664 344 006 492 005 396 140 343 841 343 991
5 Corporación Cerámica 32 472 32 049 30 111 29 898 29 898 29 898 29 633 29 898 29 898 41 534 29 898 29 898
6 Edegel S.A.A. 3 954 802 3 896 267 3 896 267 3 901 898 3 896 267 4 193 917 3 640 300 3 929 704 3 904 607 3 899 420 3 919 642 3 896 728
7 Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. 687 977 687 977 687 977 687 977 687 977 687 977 686 379 687 977 688 006 687 977 687 977 687 977
8 Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. 113 652 111 484 141 388 148 875 126 521 153 340 115 387 118 374 119 429 117 535 119 112 123 521
9 Enersur S.A. 3 672 531 3 638 518 3 648 519 3 670 570 3 665 722 3 664 051 3 538 556 3 640 704 3 614 287 3 641 704 3 651 269 3 644 935
10 Fenix Power Perú S.A. 2 036 218 1 980 153 1 992 617 2 015 782 2 018 843 1 999 640 2 082 033 2 004 775 1 924 998 1 977 933 2 071 664 1 978 137
11 Gas Natural de Lima y Callao S.A. 5 119 452 5 087 676 5 258 097 5 251 578 5 439 155 5 433 876 5 298 876 5 283 345 5 287 429 5 341 747 5 085 099 5 107 060
12 Kallpa Generación S.A. 4 262 569 4 221 204 4 225 801 4 287 207 4 224 414 4 275 363 4 195 187 4 238 473 4 218 737 4 224 120 4 227 712 4 236 893
13 Minsur S.A. 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295 65 295
14 Owens Illinois Perú S.A. 64 199 61 894 58 590 72 271 104 946 57 098 52 799 55 689 59 890 58 720 56 865 55 954
15 Pluspetrol Perú Corporation S.A. 486 827 485 913 485 913 485 913 485 913 485 913 473 292 485 913 485 913 485 913 485 913 485 913
16 Refinería La Pampilla S.A.A. 32 885 32 885 32 885 32 885 32 885 39 865 42 613 45 613 44 570 45 613 45 613 45 613
17 SDF Energía S.A.C. 321 688 321 688 321 688 323 327 321 743 321 688 320 602 321 688 316 454 321 688 321 688 321 688
18 Sudamericana de Fibras S.A. 1 204 1 791 1 319 832 7 043 7 211 1 620 3 065 1 755 832 2 671 2 643
19 Termochilca S.A.C. 879 525 806 882 827 266 832 876 810 727 814 441 768 839 819 670 821 379 819 626 825 399 819 607
20 Unión Andina de Cementos S.A.A. 639 073 636 006 636 033 636 006 636 108 622 046 614 508 616 629 607 920 610 720 610 550 610 550
23 070 914 22 962 362 23 338 704 23 177 708 23 237 268 23 539 975 22 562 401 23 046 049 23 023 038 23 038 861 22 874 547 22 786 298 TOTAL (US$)