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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL 1 ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR URBE ARQUITECTOS diseño y gestión urbana INDICE I ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO ..........................................................................3 II TIPO DE PROYECTO SEGUN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 19.300 Y EL ARTICULO 3° DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL .................................3 III ANTECENDENTES GENERALES DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR .............................................3 3.1 Localización y Superficie ...................................................................................................................3 IV. SINTESIS DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL ..................................................................................4 4.1 Medio Ambiente Natural .....................................................................................................................4 4.1.1 Clima ...............................................................................................................................................4 4.1.2 Calidad del aire ...............................................................................................................................4 4.1.3 Geomorfología ................................................................................................................................5 4.1.4 Recursos hídricos ...........................................................................................................................8 4.1.5 Hidrogeología..................................................................................................................................9 4.1.6 Vegetación nativa .........................................................................................................................10 4.1.7 Suelos agrícolas ...........................................................................................................................11 4.1.8 Sitios de Interés Turístico .............................................................................................................15 4.2 Medio Ambiente Construido ............................................................................................................16 4.2.1 Sistemas de Centros poblados .....................................................................................................16 4.2.2 Morfología Urbana ........................................................................................................................17 4.2.3 Vialidad y Transporte ....................................................................................................................19 4.3 Medio Ambiente Social .....................................................................................................................21 4.3.1 Población ......................................................................................................................................21 4.3.2 Población Económicamente Activa ..............................................................................................22 V PROYECTO: PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR ..............................................24 5.1 Instrumentos de Planificacion Territorial Vigentes .......................................................................24 5.1.1 Plan Regulador Comunal ..............................................................................................................24 5.2 Descripcion del Proyecto: “Plan Regulador Comunal De Peñaflor” ...........................................25 5.2.1 Objetivos del Plan Regulador Comunal .......................................................................................25 5.2.2 Fundamentos Generales del Plan ................................................................................................25 5.2.3 Zonificación ...................................................................................................................................26 5.2.4 Vialidad Estructurante...................................................................................................................28 5.2.5 Sistema de Áreas Verdes y Espacios Públicos ............................................................................29 5.3 Descripcion de las Fases del Proyecto ..........................................................................................31 VI RELACION ENTRE PLANES, POLITICAS DEL ESTADO Y EL PROYECTO...............................32 6.1 Plan Regulador Metropolitano de Santiago ...................................................................................32 6.2 Plan De Desarrollo Comunal 2006-2010 .........................................................................................36 VII JUSTIFICACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. .......................................................................................................................39 7.1 Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (art.11, letra a)..........................................................................................................................39 7.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables (art.11, letra b) .........................................................................................................................................43 7.2.1 La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y emisiones a

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL 1

ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR

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diseño y gestión urbana

INDICE

I ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO ..........................................................................3 

II TIPO DE PROYECTO SEGUN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 19.300 Y EL ARTICULO 3° DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.................................3 

III ANTECENDENTES GENERALES DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR .............................................3 

3.1 Localización y Superficie ...................................................................................................................3 

IV. SINTESIS DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL ..................................................................................4 

4.1 Medio Ambiente Natural .....................................................................................................................4 4.1.1 Clima...............................................................................................................................................4 4.1.2 Calidad del aire ...............................................................................................................................4 4.1.3 Geomorfología ................................................................................................................................5 4.1.4 Recursos hídricos ...........................................................................................................................8 4.1.5 Hidrogeología..................................................................................................................................9 4.1.6 Vegetación nativa .........................................................................................................................10 4.1.7 Suelos agrícolas ...........................................................................................................................11 4.1.8 Sitios de Interés Turístico .............................................................................................................15 

4.2 Medio Ambiente Construido ............................................................................................................16 4.2.1 Sistemas de Centros poblados.....................................................................................................16 4.2.2 Morfología Urbana ........................................................................................................................17 4.2.3 Vialidad y Transporte....................................................................................................................19 

4.3 Medio Ambiente Social.....................................................................................................................21 4.3.1 Población ......................................................................................................................................21 4.3.2 Población Económicamente Activa ..............................................................................................22 

V  PROYECTO: PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR ..............................................24 

5.1 Instrumentos de Planificacion Territorial Vigentes.......................................................................24 5.1.1 Plan Regulador Comunal..............................................................................................................24 

5.2 Descripcion del Proyecto: “Plan Regulador Comunal De Peñaflor”...........................................25 5.2.1 Objetivos del Plan Regulador Comunal.......................................................................................25 5.2.2 Fundamentos Generales del Plan ................................................................................................25 5.2.3 Zonificación...................................................................................................................................26 5.2.4 Vialidad Estructurante...................................................................................................................28 5.2.5 Sistema de Áreas Verdes y Espacios Públicos............................................................................29 

5.3 Descripcion de las Fases del Proyecto ..........................................................................................31 

VI RELACION ENTRE PLANES, POLITICAS DEL ESTADO Y EL PROYECTO...............................32 

6.1 Plan Regulador Metropolitano de Santiago ...................................................................................32 

6.2 Plan De Desarrollo Comunal 2006-2010 .........................................................................................36 

VII JUSTIFICACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. .......................................................................................................................39 

7.1 Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos (art.11, letra a)..........................................................................................................................39 

7.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables (art.11, letra b) .........................................................................................................................................43 

7.2.1 La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y emisiones a

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la atmósfera ...........................................................................................................................................43 7.2.2 La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área.............................................................................45 7.2.3 La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.....................................................45 7.2.4 La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación ..................................................................................................................45 7.2.5 La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.............................................................................................................................................45 7.2.6 La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación........................................................................................................................................45 7.2.7 La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración ...................................................................................................................46 

7.3 Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (art.11, letra c) .............................................................................47 

7.3.1 Desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto .................................................................................................................................................47 7.3.2 Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. ...................47 

7.4 Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (art. 11, letra d)..................................................................................................................................................................50 

7.5 Alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajistico o turístico de una zona (art. 11, letra e)...................................................................................................................51 

7.6 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (art. 11, letra f) ...................................................52 

VIII PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES................................................................................53 

IX COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ........................................................................54 

X NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y SU CUMPLIMIENTO ...................................................55 

10.1 Normas de Carácter General .........................................................................................................55 10.1.1 Constitución Política de la República de Chile ...........................................................................55 10.1.2 Ley 19300: Bases Generales del Medio Ambiente ....................................................................55 

10.2 Normas sobre Instrumentos de Planificación TerritoriaL ..........................................................56 10.2.1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 31 de Marzo de 1988. Decreto Supremo 662 del 27.8.92 fija su texto refundido ...................................................................................56 10.2.2 Ley General de Urbanismo y Construcciones ............................................................................56 10.2.3 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones................................................................57 

10.3 Normativa para fuentes fijas..........................................................................................................59 10.3.1 Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art.62 y Art.160) ...............................................59 

10.4 Normas de Ruido ...........................................................................................................................59 

XI FIRMA DE DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ...............................................................61 

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I ANTECEDENTES DEL TITULAR DEL PROYECTO Titular: Sr. Manuel Fuentes Rosales, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor R.U.T: 6273717-4 Domicilio: Alcalde Luis Araya Cereceda 1215 Fono: (2)-6369200-6369200-6969222 Fax: (2) 6369509 e-mail: [email protected]

II TIPO DE PROYECTO SEGUN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 19.300 Y EL ARTICULO 3° DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL De acuerdo al artículo 10, de la Ley 19.300, y el artículo Nº 3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales.(letra h).

III ANTECENDENTES GENERALES DE LA COMUNA DE PEÑAFLOR 3.1 LOCALIZACIÓN Y SUPERFICIE La comuna de Peñaflor, pertenece a la Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Se ubica entre los 32° y 38° de Latitud Sur y los 46,5° y 58° Longitud Oeste. La comuna limita al norte con Padre Hurtado, al sur con Talagante, al Este con Calera de Tango y al Oeste con Melipilla. Su superficie es de 69,20 km2 (6920 há), la cual representa el 11,9% de la superficie provincial. El espacio urbano representa sólo un 15.8% (1100 há), mientras que el espacio rural ocupa un 84.2% de la superficie comunal (5.820 há). Figura 3.1: Localización de la comuna de Peñaflor, en la Región Metropolitana

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IV. SINTESIS DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL 4.1 MEDIO AMBIENTE NATURAL 4.1.1 Clima La comuna de Peñaflor, presenta un clima de tipo templado mesotermal estenotérmico mediterráneo semiárido; lo que significa el desarrollo de un clima caracterizado por una estacionalidad seca y prolongada, donde las precipitaciones se concentran entre los meses de junio – agosto, factores propios de los climas mediterráneos, de tipo valle central. Las temperaturas tienen una media anual de 13,91º C; alcanzando los mayores valores en los meses de verano (enero 19,65° C), situación que se explica por la presencia del anticiclón del pacífico. Los meses más fríos se presentan entre los meses de junio y agosto, donde la temperatura promedio mensual no sobrepasa los 10ºC. Las precipitaciones se concentran en el período comprendido entre los meses de mayo a agosto con 58,90 mm; 94,20 mm; 96,40 mm y 44,90 mm respectivamente, siendo junio el mes más lluvioso. En cambio los meses menos lluviosos, son entre diciembre y marzo, donde estas no superan los 2 mm mensuales. El total de precipitación anual para esta estación es de 369,5 mm. En cuanto a los vientos predominantes para la comuna y la cuenca de Santiago son de una dirección sur-suroeste, con velocidades entre los 5 a 7 Km/h, durante un prolongado tiempo anual. Además, se exhibe un período de calma durante el invierno con velocidades que no sobrepasan los 3 Km/h. Los vientos norte y noreste presentes en la cuenca, solamente se presentan entre los meses de mayo y julio, y asociados a sistemas frontales. 4.1.2 Calidad del aire La Región Metropolitana, se encuentra declarada zona saturada desde el año 1996 (D.S. N°131), para cuatro contaminantes atmosféricos: material particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO2), ozono (O3) y partículas totales en suspensión (PTS). Esto significa que dichas sustancias sobrepasan las normas de concentración permitidas, lo que pone en riesgo la salud de las personas. Asimismo, la Región fue declarada zona latente por dióxido de nitrógeno (NO2), lo que implica que este contaminante se encuentra en concentraciones importantes en la atmósfera, pero que aún no sobrepasan la norma. Los estudios realizados por la CONAMA (1996) señalan la relación entre los vientos y las distintas estaciones del año y sus implicancias en la calidad del aire. En la primavera, durante horas de la noche, el viento al sur del río Maipo, presenta una dirección SSE, el cual confluye con el viento que desciende por el valle del río Maipo desde la Cordillera y con el flujo descendente desde las laderas del Cerro de Chada al sudeste de la Región, formando un corriente río abajo, parte del cual se desvía a Santiago, posiblemente por la presencia del viento al sur de la región. Desde las 10 hrs, tiempo en que se inicia la producción de contaminantes, se produce un cambio de dirección, ya que la corriente de aire asciende río arriba por la cuenca del Maipo, desde el sector costero, hacia el sector nororiente tanto a Santiago como al sector cordillerano. Entre las 16 y 18 horas esta circulación se ve intensificada con algunos cambios de dirección hacia el sector norponiente y norte. En general, los vientos en esta estación presentan velocidades entre los 1.5 y 4.0 km./hora. En verano la dirección de las masas de aire es similar a la primavera, existiendo solo un cambio en la velocidad de estos, ya que aumenta durante el día y disminuye en la

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noche. Asimismo, la comuna de Peñaflor es favorecida por las brisas costeras durante todo el día, que penetran por el Valle del Río Mapocho y el Valle del Maipo. En otoño se presenta el mismo componente entre valle y cordillera que existe durante el verano y primavera, sin embargo es significativo el aumento en la intensidad nocturna y una notoria disminución en la magnitud de los vientos matinales y de la tarde. Con lo que respecta a la Comuna de Peñaflor, es importante señalar que en el día se observa desde el sector de Melipilla un viento intenso que sube por el cajón del río Maipo dirigido hacia Santiago, cuya dirección se invierte durante la noche. Durante el invierno, continúa una circulación atmosférica entre la montaña y el valle, sin embargo la magnitud del viento tiende a disminuir, desarrollándose los valores mínimos anuales, especialmente en la tarde. Por lo tanto, la ubicación sur-poniente de la comuna de Peñaflor, en el territorio regional de la Región Metropolitana la favorece por la dirección y velocidad de los vientos diurnos presentes en las distintas estaciones del año, lo que evita que los contaminantes generados en la metrópolis, principalmente en la zona norte y centro, sean recepcionados en ella. 4.1.3 Geomorfología La Comuna de Peñaflor está emplazada sobre dos grandes unidades de relieves: la Depresión Intermedia y la Cordillera de La Costa. Sin embargo, en el territorio también se identifican unidades menores de relieve como los conos de deyección o aluviales, cerro isla y lecho del río Mapocho. Depresión Intermedia (Cuenca de Santiago) Es la unidad que ocupa la mayor parte del territorio de la comuna, con una superficie 4.052 hectáreas de cobertura y una longitud este-oeste de 6,5 km., limitando con el río Mapocho y la comuna de Calera de Tango, respectivamente. Está caracterizada por una topografía de plano inclinado con pendientes que oscilan entre los 2º y los 5º en dirección suroeste, característica que demuestra una limitación para el escurrimiento del agua superficial y subterránea principalmente. Este plano ha sido rellenado por sedimentos de origen fluvial, fluvio-glacial y volcánico, otorgados por sucesos acontecidos en el interior de los cordones cordilleranos de los Andes Centrales de las cuencas del río Mapocho y Maipo. El relleno para esta área se puede separar en dos grandes unidades: Depósitos sedimentarios basales, predominan materiales clásticos de tamaño limo-arcilla, pero que además contienen clastos gruesos hasta tamaño de bolones en general angulosos. Depósitos fluvioglaciales y fluvial, que sobre yacen a los anteriores y que están constituidos por ripio, arena y material fino. La mayoría del terreno para la comuna de Peñaflor se caracteriza por poseer buen drenaje y texturas livianas, ya que se asienta sobre suelos profundos de orígenes aluviales, con potenciales altos y medios para la agricultura. Siguiendo el patrón de distribución poblacional del centro y sur del país, la depresión intermedia de la comuna concentra el centro poblado más importante, destacándose la localidad conurbada de Peñaflor-Malloco.

Cordillera de la Costa La Cordillera de la Costa presente en la comuna de Peñaflor, corresponde a una sección norte-sur del cordón Mallarauco que divide las cuencas de Santiago y Melipilla, correspondiendo a las laderas

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de sotavento de las serranías. Este es un cordón montañoso de génesis granítica con un modelado de colina. En el límite oeste de la comuna, adquiere una forma de contrafuerte natural con una fisonomía de arco de 14 kilómetros de longitud (límite norte, Puntilla de Peñaflor; límite sur, estribación este del cerro La Campana). Es un sector dominado por altitudes moderadas que fluctúan entre los 800 y los 1.000 metros, con pendientes que oscilan entre los 20º y los 40º, además de la existencia de fuertes ondulamientos en algunas áreas. Además, se distinguen una serie de estribaciones o lomas de cerros que se orientan hacia la ribera oeste del río Mapocho. Las zonas de lomajes muestran perfiles caracterizados por una parte superior convexa, seguida por una sección interior cóncava. Tales laderas, se forman generalmente en rocas homogéneas y blandas por acción de la meteorización (erosión) de movimientos en masa, y del lavado de las lluvias en condiciones climáticas templadas semiáridas. El frente de laderas de la Cordillera de Costa, forma un arco alimentado por numerosas quebradas de corto recorrido e inactivas gran parte del tiempo. Estas quebradas se diferencian en permanentes (quebrada de los Guairavos de 1,6 km de longitud) e intermitentes, correspondiendo estas últimas a la mayoría de estas disectaciones erosivas. El recorrido de las numerosas quebradas solamente presenta longitudes inferiores a un kilómetro. Al mismo tiempo, son cursos de escurrimiento discontinuo que se activan cuando se producen fuertes precipitaciones, arrastrando los materiales sueltos en superficie hacia el nivel de base representando por el río Mapocho. Debido a que el sistema morfoclimático local es de características secas, no hay gran movilidad de estos escombros y no existe riesgo al respecto de deslizamiento local debido a la presencia de vegetación que retiene mecánicamente cualquier movilidad de estos materiales.

Fotografía 4.1: Perfil del Cordón Cordillerano Costero que delimita la Comuna de Peñaflor con la Provincia de Melipilla.

Cerro Isla El cerro La Virgen, corresponde a un pequeño cerro isla de 430 m.s.n.m. Esta forma menor de relieve constituye, en su carácter litológico, a un promontorio de rocas de origen granítico cristalino, que emerge en la ribera oriente del río Mapocho, específicamente al suroeste del área urbana de Peñaflor.

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Fotografía 4.2. Ladera Norte del Cerro La Virgen

Esta formación de cerro, aunque aparece aislado en la superficie, está comunicado a nivel de subsuelo con la formación serrana de la loma El Molino. Esta disectación fue derivada por los acarreos fluviales y torrenciales, aportados especialmente en este sector por la descarga y energía del río Mapocho. El cerro La Virgen se caracteriza por su forma ovalada de orientación este-oeste de 500 metros aproximados, con una sola cúspide de planicie estrecha. La ladera de orientación norte se visualiza como una gran masa rocosa escarpada de bloques diaclasados desprovista de vegetación, de una pronunciada pendiente. Lo cual, puede provocar riesgos a las zonas aledañas, debido al actuar de los procesos de movimientos gravitatorios (caídas o desprendimiento de piedras), como también al flujo de detritos. En cambio, el frente de la ladera sur mantiene aún una figura convexa, pero presenta una alta erodabilidad de sus suelos delgados, producto de la escasa cobertura vegetacional.

Conos de Deyección o Depósitos de Falda. Los conos de deyección son acumulaciones de material sedimentario no consolidado, ubicado en la falda y al pie de los cerros en los costados de quebrada. Su origen y fisonomía corresponde al factor transporte, ya sea gravitacional o de aguas lluvias. Los conos de deyección en la comuna se asocian a la ladera de sotavento de la cordillera y a sistemas de quebradas que en general son de carácter intermitente. Por su posición al abrigo de las masas de aire húmedo del Pacífico no captan precipitación abundante; bajo el dominio de una estación seca prolongada, el factor evaporación anula el factor humedad como vehículo eficiente de transporte, esto unido a la presencia de la serie porfirítica de las rocas volcánicas, muy fisuradas y con alta velocidad de infiltración, restringen los depósitos de falda como un elemento importante del paisaje. (Börgel 1983). El desnivel entre las líneas de altas cumbres de la Cordillera de la Costa y las terrazas antiguas del río Mapocho, alcanza en promedio los 1.000 metros de altura. Esta situación determina la existencia de pendientes con rangos moderados a altos, que favorecen la partida de materiales en los períodos de lluvias prolongadas e intensas. Además, en aquellos sectores donde se evidencian procesos de denudación se produce la pérdida de coherencia de la roca originaria, contribuyendo a la desagregación y posterior acumulación de materiales en el fondo de las quebradas y en los conos de

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deyección. En la comuna, estas formaciones se posicionan en toda el área transicional, con una superficie que abarca los 1.690 km2. Esto se debe al gran número de quebradas que labran todas las laderas de la cordillera. Se destacan por extensión los conos de deyección localizados en el portezuelo Pelvin y el área correspondiente a los sectores de Santa Rebeca y Los Galpones.

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Lecho del río Mapocho Corresponde al sector llano a lo largo de su ribera, caracterizado porque es ocupado prácticamente en su totalidad por las aguas durante períodos de lluvias intensas o por efecto de los deshielos en la primavera y el verano, es decir, es un sector inundable. La vegetación es escasa, predominando la depositación de sedimentos fluviales, tales como gravas, arenas y rodados. El curso medio del río Mapocho posee una extensión de recorrido comunal aproximado de 9 Kilómetros, con la característica de una sección meandrica. En el área de Peñaflor, posee un ancho de ribera inicial de 420 metros aprox., una sección amplia de 900 metros aprox. en las afueras del límite sur de la localidad urbana, terminado con un ancho de 700 metros en el límite sur comunal que colinda con la ciudad de Talagante. Las aguas son utilizadas intensamente en el riego mediante sistemas de canales que irrigan los campos de cultivo de la comuna. 4.1.4 Recursos hídricos El río Mapocho, es el principal recurso hídrico de la comuna, desprendiéndose de éste una serie de canales de regadío. Las infiltraciones que se derivan de su escurrimiento, alimentan las napas freáticas existentes, lo que otorga a la comuna de Peñaflor una abundante reserva de agua subterránea. El agua en esta sección es perfectamente clara y proviene de las recuperaciones del agua de riego y del afloramiento de la napa freática. Característica en esta sección del río Mapocho es la poca turbiedad que presentan sus aguas, como asimismo la amplitud de su lecho en el cual su cauce escurre hasta por tres brazos en forma separada. Esta serie de estuarios sinuosos y entrelazados, cuya velocidad del escurrimiento es menor, ha dado origen a un extenso lecho compuesto por materiales de depositación del tipo fluvial. Corresponde al sector llano a lo largo de su ribera, caracterizado porque es ocupado prácticamente en su totalidad por las aguas durante períodos de lluvias intensas o por efecto de los deshielos en la primavera y el verano. Es decir, es un sector inundable. La vegetación es escasa, predominando la depositación de sedimentos fluviales, tales como gravas, arenas y rodados. El río Mapocho en esta sección se comporta con un régimen de caudal de poca amplitud, presentando sus máximos caudales en los meses invernales (julio 34, 2 m3/seg y agosto 33,9 m3/seg), debido al aporte importante de las precipitaciones invernales. En cambio, la menor carga de caudal se presenta en el mes de abril, con 18 m3/seg, correspondiendo a la finalización del periodo estival. Este comportamiento atípico, en comparación a la conducta del caudal del río Mapocho en el sector oriente de la cuenca de Santiago (ejemplo: estación Los Almendros 1024 m.s.n.m), se corresponde principalmente por la gran intervención antrópica en su red de drenaje. Con respecto las máximas crecidas, esencialmente nos referimos a que el cauce está en directa proporcionalidad a la intensidad de la lluvia, a la superficie y al factor de escurrimiento. Por obviedad las crecidas máximas corresponden a los meses invernales, los cuales superan ampliamente los

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caudales medios. El mes de junio muestra un excedente del 473%, en cambio julio un porcentaje del 422%, y por último el mes de agosto con 384% de excedencia. En conclusión, estos aumentos inauditos de crecidas de caudal para esta sección significan una importante vulnerabilidad para eventos de inundación o desbordes. 4.1.5 Hidrogeología La Hidrogeología de la comuna de Peñaflor se caracteriza por presentar acuíferos en distintos sectores. El Sector centro-poniente, entre Maipú y Talagante, en una franja de unos 8 Km de ancho del río Mapocho. En este sector se encuentran los acuíferos de mejor calidad de la cuenca, con predominio de gravas y arenas y muy poco contenido de finos, a profundidades de hasta 70 m. Las napas son libres y la profundidad del nivel estático está entre los 2 y 20 metros, con fluctuaciones anuales que no superan los 3 metros, donde el nivel de las napas aumenta entre los meses de diciembre y mayo. En lo que respecta a las propiedades hidráulicas, la transmisibilidad obtiene valores que superan los 15000 m2/día, valores que disminuyen en dirección a los cerros laterales en Talagante. El caudal específico aumenta a 39 m=/h/m en el sector de Malloco. De acuerdo a GORE RM (OTAS, 2005), la vulnerabilidad que tienen las napas a ser contaminadas se relaciona con la profundidad de la napa y la permeabilidad del suelo. De esta forma los suelos más permeables y las napas menos profundas están más vulnerables a ser contaminadas. Las napas dentro del territorio comunal se encuentran entre los 0 y los 25 metros de profundidad. Las mayores profundidades se presentan en el sector nororiental de la comuna, alcanzando una profundidad de 15 y 30 metros y se presenta inserta en esta área napas con profundidades menores a 5 metros. Estas áreas donde se encuentran las napas están comprendidas dentro de límite urbano, lo que significa que en su mayoría los suelos se encuentran pavimentados, generando una impermeabilización de las superficies, impidiendo así la recarga de las napas por este medio. Hacia el poniente, área cercana a la ribera del río Mapocho, en el área rural de la comuna de Peñaflor, las napas se encuentran a profundidades de entre 0 y 15 metros. Esta condición es positiva desde el punto de vista del aprovechamiento del recurso. Sin embargo, su baja profundidad y la alta permeabilidad de los suelos del sector hacen que las napas se encuentren con una vulnerabilidad alta y extrema a ser contaminadas. Vulnerabilidad del Acuífero Subterráneo Se destaca que toda la comuna de Peñaflor en el contexto regional posee una Alta Vulnerabilidad ante potenciales fuentes de contaminantes, asociado a un acuífero libre y baja profundidad de las napas freáticas, aunque se puede diferenciar en dos categorías a nivel comunal. Como se puede observar en la siguiente figura se presenta con alta vulnerabilidad el sector norte y al oriente de la Autopista del Sol, correspondiente a sectores con baja profundidad de napas, con baja capacidad de drenaje; en tal sector se confluyen los acuíferos provenientes del río Mapocho y Maipo. Por otra parte, la zona de baja vulnerabilidad se presenta en suelos con alta permeabilidad, ya que no poseen una directa influencia del acuífero del río Maipo (por los cerros islas que separan los cursos fluviales del río Mapocho y Maipo), prevaleciendo solo el acuífero del Mapocho.

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Fuente: “Carta de Riesgo Ecológico y Conveniencia de Protección aguas Superficiales y Subterráneas”. Universidad de Chile, Proyecto OTAS, 2005

4.1.6 Vegetación nativa De acuerdo a las condiciones climáticas y su posición geográfica, la comuna de Peñaflor posee una vegetación del tipo mesomórfico; a raíz de ello la distribución de las especies se encuentran estrechamente relacionadas con la disponibilidad de agua, humedad e insolación. En consecuencia, según (Gajardo 1993), el área de estudio corresponde a la Subregión del Matorral y del Bosque Espinoso de la Cordillera de la Costa. Matorrales y Bosques Espinosos de la Cordillera de la Costa Corresponde a una unidad vegetacional que ha sido profundamente afectada por las actividades humanas, tanto que las formaciones vegetacionales se presentan muy heterogéneas en su composición florística y en su estructura espacial. Pero persisten en ella elementos de su condición original, relegados a ambientes muy particulares en sus características físicas, en especial sobre substratos vertisólicos; con altos contenidos de arcillas y sobre suelos pedregosos, propios de los planos inclinados originados en los coluvios de las áreas montañosas. (Gajardo 1993), Su estructura fisionómica se caracteriza por la existencia de matorrales mezclados con plantas de hoja gruesa de tipo coriácea (duras), hojas con puntas y espinas con resistencia a la sequedad y al calor. Entre las especies se distinguen el Espino (Acacia Caven), Litre (Lithrea Caustica), Boldo (Peumos Boldos), Quillay (Quillaja Saponaria), Huañil (Crytocarya Proustia pungens), Tralhuén (Talguena costata), Coliguay (Colliguaya odorifera), Palqui (Cestrum parqui), Romerillo (Baccharis romarinifolia), Guayacan (Porliera Chilensis), Olivillo (Aextoxicum punctatum), y otros.

URBELa siguiente fotografía muestra la distribución de los matorrales y bosques espinosos en los terrenos

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adyacentes a los sistemas de quebradas de la Cordillera de la Costa, y en las rinconadas situadas en sus pies, aprovechando el aporte intermitente de las aguas de escorrentía superficial producto de la alimentación de las lluvias y el resguardo del frío prolongado (ladera de sotavento).

Fotografía 4.3: Vegetación representativa de matorrales y bosques espinosos de la Cordillera de la Costa emplazada sobre las laderas de sotavento. El matorral arborescente se encuentra en laderas de cerros como en los sectores de piedemonte húmedos y sombríos de exposición sur, bajo una situación altitudinal superior a los 600 m.s.n.m, en sustratos de suelos delgados y altamente pedregosos. Su configuración está definida por una mezcla de especies de tipo esclerófilo, en el que se manifiesta una dominancia de las especies arbóreas como el peumo, el quillay, el litre, entre las más comunes El matorral arbustivo se distribuye primordialmente en los sectores con bastante insolación, específicamente en las laderas de exposición noreste - noroeste de las vertientes y taludes de cerros. Su configuración está definida por la dominancia de especies como el espino, el coliguay, el tomatillo, el olivillo, entre otros. Otro tipo de asociación son las especies xerófitas, como las suculentas columnares. Este tipo de especies se ubica en las laderas de exposición norte (entre una altitud mínima de 400 metros y una máxima de 1000 metros), en áreas con terrenos pedregosos y pendientes que llegan a alcanzar los 60º de inclinación. Las especies que presentan mayor predominancia son el quisco (Trichocereus Chilensis) y el chagual (Puya Chilensis). Todas las formaciones vegetales, se encuentran en el área rural de la comuna de Peñaflor. 4.1.7 Suelos agrícolas La agrupación de los suelos en Clases de Capacidad de Uso, corresponde a una ordenación de los suelos existentes, para señalar su adaptación a ciertos cultivos; como también, las dificultades y los riesgos que se pueden presentar al utilizarlos. En efecto, la clasificación de la Capacidad de Uso de los Suelos, es una agrupación hecha con fines agrícolas. Mediante esta clasificación, los “suelos arables” son agrupados de acuerdo a sus potencialidades y limitaciones para la producción de cultivos comunes en la zona y, por otro lado, los

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“suelos no arables” son agrupados de acuerdo a sus potencialidades y limitaciones para mantener una vegetación permanente y capaz de disminuir los riesgos de erosión. Las clases convencionales para definir la capacidad de uso son ocho, designadas con números romanos del I al VIII, ordenadas según sus graduales limitaciones y riesgos en el suelo. A continuación, en la siguiente tabla, se muestran las capacidades de uso y sus superficies respecto al total del territorio comunal Información basada del “Estudio Agrologico de la Región Metropolitana”. CIREN, 1996. Tabla 4.1: Capacidades de Uso de Suelos, Comuna de Peñaflor.

Clase Total (Ha) Relación Porcentual (%)

I 58,195 0,4 II 1319,372 18,9 III 2283,160 32,7 IV 681,804 9,8 VI 116,949 1,7 VII 10,386 0,1 VIII 678,794 9,7 Urbano 780 11,2 tranque 4,682 0,1 Cordillera de la Costa 1075,932 15,4 Total Comunal 6981,196 100

Fuente: datos de información CIREN. Descripción de las Clases de Suelo (Arables): Los suelos de Clase I, poseen muy pocas limitaciones que restrinjan su uso. Se asientan sobre topografías casi planas, desarrollando gran profundidad y bien drenados. Son suelos con buena capacidad de retención de humedad y buena fertilidad. En su uso se necesitan prácticas de manejo simple para mantener su productividad y para conservar su fertilidad natural. En general, no exhiben problemas de pedregosidad, erosión, salinidad y drenaje; en consecuencia, son suelos de muy alta calidad agronómica. Los suelos se ubican particularmente en el área rural de la comuna de Peñaflor, en dos pequeñas áreas que limitan con la comuna de Calera de Tango. Una corresponde al noreste de la comuna, sector de Loreto (11 Ha. aprox), y el sector de San Nicolás de (57 Ha.aprox) en el límite sureste. Representando el 3,1% de la superficie total. La Clase II, agrupa suelos que manifiestan ligeras limitaciones que reducen la elección de los cultivos, necesitando prácticas moderadas de conservación. Se caracterizan por ser suelos planos con ligeras pendientes (hasta 3 %), moderadamente profundos, de buena permeabilidad y drenaje, con texturas favorables que pueden variar a extremos más arcillosos o arenosos que la clase I. Los suelos se encuentran el área rural, y ocupan gran parte del sector del límite oriente de la comuna, comprendiendo sectores como Santa Eugenia, Lindenau y San Javier de Malloco; la superficie corresponde a (553 Ha. aprox.). También una sección se constituye en la ribera poniente de los depósitos fluviales antiguos del río Mapocho, sector de Santa Rebeca y Pelvin, abarcando un área de 552,3 Ha. aprox. Dentro de esta clase se diferencian los suelos Clase IIw. Son suelos que poseen restricciones por drenaje; es decir, poseen limitaciones para eliminar el exceso de agua en su perfil, ya sea

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proveniente del riego o de las precipitaciones. Su localización corresponde a terrenos del nororiente de la comuna (sector Santa Eugenia) (19ha), y al área que enmarca el canal El Romero- Av Miraflores y Trocal, superficie de 26,2 Ha. En su totalidad representan el 0,4 % de los suelos de Peñaflor. La Clase III, ostenta la categoría de moderadas limitaciones en su uso, con restricciones para la elección de los cultivos. La topografía varía de plana a moderadamente inclinada (pendientes hasta 5 %), aspecto que dificulta severamente el regadío; además, la permeabilidad oscila de lenta a muy rápida. Las limitaciones más comunes de esta clase se refieren a una topografía ligeramente ondulada y profundidades moderadas, con estructuras y texturas desfavorables; por lo tanto, requieren de prácticas moderadas de conservación y manejo. Los suelos de capacidad de uso III, se sitúan entre la ribera del río Mapocho y el área oriente de la comuna. Su superficie corresponde a una amplia franja norte-sur, que encierra el área urbana Peñaflor-Malloco, con un superficie comunal del 32,7%. Además, una pequeña sección de terreno se encuentra en la zona de contacto con las lomas del cerro Los Erizos. En Peñaflor se identifican también suelos de la Clase IIIw, emplazados en los terrenos ubicados al Norte de la comuna, sector el Huingan, comprendiendo una superficie (495 Ha). Los suelos de esta categoría ostentan moderadas limitaciones en su uso, con restricciones para la elección de los cultivos. La topografía varía de plana a moderadamente inclinada (pendientes hasta 5 %), aspecto que dificulta severamente el regadío; además, la permeabilidad oscila de lenta a muy rápida. Las limitaciones más comunes de esta clase se refieren a una topografía ligeramente ondulada y profundidades moderadas, con estructuras y texturas desfavorables; por lo tanto, requieren de prácticas moderadas de conservación y manejo. Cabe señalar que estos suelos también tienen restricciones por drenaje. Los suelos de valor agrícola existentes en el área rural de la comuna son suelos clasificados con capacidad de uso I, II y III, que en su conjunto comprenden una superficie de 5.906 hectáreas, lo cual representa el 52,4% de total comunal. En general, son suelos de gran aptitud agrícola, que no presentan grandes limitaciones y que, sólo cuando es necesario, la aplicación de prácticas ligeras de manejo y conservación determina que la elección de cultivos sea amplia. En la actualidad se presentan principalmente en predios agrícolas con un sistema de canales y cuerpos de agua utilizados para el regadío. Grupo de terrenos sin valor agrícola Los terrenos pertenecientes a este grupo han quedado excluidos de las categorías de terrenos con valor agrícola, por tener limitaciones en sus características de suelo pendiente, erosión, drenaje, clima u otros que limitan el desarrollo de los cultivos. El cultivo del suelo va acompañado de riesgos muy fuertes de erosión. De ahí que su uso se limita al pastoreo, a la explotación forestal o de arbustos y a usos indirectos como el de mantener la vegetación para proteger una hoya hidrográfica, o la flora y fauna natural Este grupo comprende las clases VI ,VII y VIII. También se incluye los suelos de clase IV. La Clase IV, corresponde a terrenos que presentan serias limitaciones para los cultivos, adaptándose mejor para utilizarlos en pastoreo o en algunos casos con plantaciones de viñas. Las limitaciones pueden ser debidas a pendientes que dificultan seriamente el riego (más de 5%); a la presencia de suelos muy delgados para cultivarlos; excesiva pedregosidad que afecta al cultivo del suelo y a la fertilidad de la napa de agua superficial; texturas muy arenosas o muy arcillosas; salinidad; entre otros. Estos terrenos al ser cultivados requieren cuidadosamente prácticas de manejo y conservación

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Los suelos de capacidad de uso IV. Se ubican en el pie de los cerros de la comuna de Peñaflor, sobre la ruptura de pendiente que estos tienen con el llano de base, conformando un área de 681,8 Ha. La clase IVw, conforman el 4,3 % de los suelos de Peñaflor (259,7 Ha), encontrándose en las terrazas aluviales estratificadas del río Mapocho. Cabe destacar que estos suelos tienen una gran pedregosidad, suelos poco profundos, muy delgados y con una topografía moderadamente ondulada, con napas de agua a menos de 150 cm, textura muy arenosa o arcillosa; concentraciones salinas, riesgos de erosión por prácticas de riego inapropiadas, y a veces riesgo de inundación. Los suelos de clase VI, incluyen todos los terrenos en los cuales las características de pendiente hacen que exista riesgo de erosión visible de clima u otras causas, lo que impide en forma permanente su cultivo y sin posibilidad de que esto pueda ser mejorado. Corresponde a 116, 9 Ha. aprox. La clase VII, son suelos cuya característica imposibilitan el cultivo de suelo y no hay posibilidad de que sea económico introducir prácticas de manejar su producción. La superficie de 1075,9 Ha. aprox. corresponde a la Cordillera de la Costa, y 10,3 hectáreas del cerro La Virgen. La clase VIII, comprenden terrenos con muy serias limitaciones en cuanto a su topografía, suelos, pendiente, clima, erosión, etc., que sea imposible darle un uso económico. Agrupa terrenos sin ningún valor agrícola ganadero y forestal. En Peñaflor, componen la caja del río Mapocho y los suelos pantanosos.

Figura 4.1: Capacidad agrícola de los Suelos, Comuna de Peñaflor

Fuente: Elaboración propia, según CIREN CORFO

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4.1.8 Sitios de Interés Turístico Se identifican en la comuna de Peñaflor, los siguientes atractivos turísticos: - Sector de Pelvin (área rural), se ubica al poniente de la comuna de Peñaflor. Se destaca por su

condición de ruralidad y la presencia de la cuesta Mallarauco, por sus condiciones de vista. - Cerro La Virgen, se encuentra junto al área urbana de Peñaflor. Constituye un mirador natural del

área urbana y rural, además se encuentra “La Virgen del Carmen”, por lo cual es un lugar de peregrinación habitual. Junto a lo anterior, y menos difundido que este lugar constituía un lugar sagrado para culturas prehispánicas.

- Sector Santa Corina (área rural). Destaca su entorno rural, equipamiento de recreación y la presencia del canal Aguas Claras.

- Sector el Guanaco (Periurbano). Es el sector donde más se concentran equipamientos de recreación, entre ellos el Parque El Trapiche.

Entre los atractivos culturales destacan, los siguientes: - Parroquia del Niño Dios de Malloco (área urbana) - Plaza de Armas de Peñaflor (área urbana) - Canal Mallarauco (área rural) - Casa de los Carrera (área urbana) - Estación Mallarauco (área rural)

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4.2 MEDIO AMBIENTE CONSTRUIDO 4.2.1 Sistemas de Centros poblados La localización de los centros poblados de la provincia de Talagante, se estructura primeramente en base al trazado del ferrocarril, en torno a sus estaciones ferroviarias. Es así como surgen las localidades de: Malloco-Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla. Esta estructura de asentamientos se reafirma con la posterior ruta G-78, la cual constituye uno de los factores más incidentes en el aumento poblacional, tanto de la Provincia como de la comuna en estudio, al disminuir los tiempos de viaje de las localidades hacia el centro de Santiago.

El radial compuesto por las provincias de Santiago-Talagante-Melipilla es el que concentra el mayor número de localidades en torno a la red vial, y presentan la mayor superficie ocupada del sistema metropolitano. Destaca Peñaflor-Malloco con la mayor área urbana consolidada. La cercanía al área urbana metropolitana ha generado una fuerte vinculación de estas localidades con la Provincia de Santiago, reforzando en el caso de Peñaflor su rol principal de comuna “dormitorio”. La Comuna posee dos centros poblados urbanos: Peñaflor (cabecera comunal) y Malloco, cada uno con su centro cívico y comercial consolidados. El origen de la Localidad de Peñaflor es eminentemente agrícola y por parcelaciones. En el caso de Malloco, es un asentamiento originado por la infraestructura ferroviaria. Ambos, por su crecimiento en la última década y su proximidad, muestran una marcada tendencia a la conurbación. En torno a esta conurbación y dependiendo de ella existen numerosas localidades de muy pequeño tamaño (entre 300 y 14 hab.), las cuales responden, por una parte, al rol agrícola que originalmente tenía la comuna, y posteriormente, a las “parcelas de agrado” amparadas en la Ley 3.516 del Ministerio de Agricultura. Ambos factores generan una dispersión y atomización de población en torno al centro urbano principal. En los últimos 20 años, ha presentado un crecimiento acelerado, con viviendas aisladas.

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4.2.2 Morfología Urbana El área urbana de la comuna se caracteriza por ser un asentamiento concentrado y conurbado, conformado a partir de un gran número de conjuntos residenciales de baja densidad, en su mayoría. Existe una predominancia de la edificación aislada y pareada, de hasta 2 pisos de altura. Existen algunos casos puntuales de blocks de vivienda, ubicados al norte de Vicuña Mackenna y en Av. Central, principalmente. Subdivisión Predial Los tamaños prediales existentes en el área urbana se encuentran entre los 100 y los 350 m2. En el sector de Malloco, en torno a Balmaceda, se observan predios de mayor tamaño, debido a que se encuentran asociados a la actividad industrial y al pasado rural de la comuna. Igualmente, en el sector centro de Peñaflor se encuentran predios de mayor tamaño, por la presencia de equipamiento y paños sin ocupar. Se observan, también grandes paños al interior del área urbana, lo cual podría dar origen a una densificación, dado que el resto del área urbana se encuentra sumamente fragmentado.

Uso del Suelo Como se puede observar en la siguiente figura en el área urbana de “Peñaflor- Malloco” predomina el uso residencial, reafirmando la condición de “ciudad-dormitorio”. Igualmente, se observa establecimientos educacionales y comercio asociado a la actividad residencial. En torno a la Avda. Balmaceda, se presentan actividades productivas e infraestructura, lo que responde a la presencia de la Línea del Tren y la Autopista del Sol. Se identifican dos nodos principales en Peñaflor y Malloco. En Peñaflor, el nodo está formado por equipamiento correspondiente a la Plaza de Armas, la Municipalidad, el Hospital y el Terminal de Buses. En Malloco, el nodo de centralidad lo constituye su plaza principal, y el equipamiento que se

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encuentra en Avda. Balmaceda. Asimismo, destaca la Av. Vicuña Mackenna por la existencia de equipamiento, el uso intensivo del transporte público y peatonal.

En cuanto a áreas verdes y espacios públicos, destacan las plazas de Peñaflor y Malloco, en torno a las cuales se desarrolla bastante actividad asociada a comercio y servicios. Una de las características principales de la conurbación es la existencia de avenidas arboladas, las cuales le otorgan una imagen e identidad característica a la ciudad Es importante señalar que el Borde del río Mapocho a pesar de ser un elemento natural significativo no se encuentra consolidado para un uso recreacional. Solo se encuentra el Parque el Trapiche, Igualmente, los canales que atraviesan el área urbana se observan con un deficiente estado de mantención y no se integran a la trama urbana.

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4.2.3 Vialidad y Transporte La Comuna de Peñaflor, se encuentra integrada a Santiago fundamentalmente por los ejes funcionales que interconectan Santiago y Melipilla, ya sea la ruta 78 y el camino antiguo a Melipilla (ruta 76). Asimismo, se encuentra conectada al resto del territorio a través de una serie de caminos públicos que permiten la interconexión de Peñaflor con el resto de la provincia, la región y el país. La Figura 4.2 muestra la relación de conectividad de la comuna, resaltando los ejes constituidos por la ruta 78-Ch (autopista concesionada), la ruta 68-Ch (autopista concesionada), las rutas 76, G-78, G-34, G-380 y G-308, los cuales conforman la red vial estructurante comunal. Figura 4.2: Relación de conectividad y situación de la comuna de Peñaflor en la macrozona central

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Se puede observar que Peñaflor se encuentra emplazada en el eje de conectividad Santiago - Melipilla, ubicándose en forma equidistante a ambas. Si bien hace una década era paso obligado para el tránsito de vehículos entre ambos puntos, la presencia de la ruta 78Ch ha generado una segregación de Peñaflor respecto de los flujos de paso, generando una barrera respecto del territorio oriente. El mayor centro de atracción y generación de viajes desde y hacia Peñaflor, lo constituye Santiago, dada la cercanía y la conectividad existente hacia la capital. Tanto la ruta 78 como el camino antiguo a Melipilla (ruta 76) reciben la mayor proporción de flujos tanto privados como de locomoción colectiva, cuya razón principal es el desplazamiento desde y hacia las fuentes de trabajo localizadas en Peñaflor y Santiago. A escala Macro Zona Central, la comuna de Peñaflor presenta buenos accesos desde todos los sectores circundantes. Desde el norte es posible acceder por la ruta G-68 que la conecta con la ruta 68; o bien a través de la Ruta 76 y Ruta 78. Desde el sur, a través de la ruta G-34 que la conecta con Calera de Tango y la Ruta 5, o bien desde la ruta G-46 que la conecta con Talagante, Paine y la Ruta 5. Desde el poniente es posible acceder a través de Calera de Tango, por la ruta G-46, y desde el oriente es posible acceder a través de la Ruta 78 que la conecta con Melipilla y San Antonio, o bien a través de la ruta G-380 que la conecta con Bollenar, María Pinto y la Ruta 68 hacia Valparaíso. A nivel urbano, la ciudad carece de una vialidad estructurante bien definida y articulada. La trama vial se ha generado en forma espontánea a medida que ha avanzado el proceso de urbanización. Igualmente, no posee una buena conectividad interna entre los distintos accesos comunales. Esta situación ha generado una concentración de flujos en pocos puntos de la red, especialmente en Av. Balmaceda, la que es utilizada como acceso principal a la comuna. No presenta, una vialidad intermedia bien definida para la distribución interna de flujos, principalmente en sentido Norte – Sur, generando que los flujos de acceso y salida se concentren en pocos ejes de la red. La conectividad interna Norte – Sur es limitada y se canaliza principalmente por las vías estructurantes comunales periféricas (Av. Balmaceda e Irarrazabal-21 de Mayo- Av.

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Peñaflor). Si bien Av. Francisco Bilbao y Av. Central permiten la interconexión Norte – Sur, éstas no presentan una continuidad completa dentro del área urbana, recargando los flujos sobre la Av. Vicuña Mackenna para el acceso y salida de los flujos

La conectividad Oriente – Poniente es limitada principalmente a dos vías: Vicuña Mackenna y Miraflores. Esta situación genera que la mayor parte del flujo que ingresa o sale de la comuna se concentre en estas vías, aumentando los niveles de congestión y el riesgo de accidentes. 4.3 MEDIO AMBIENTE SOCIAL 4.3.1 Población De acuerdo al Censo del año 2002, la comuna de Peñaflor posee un total de población de 66.619 habitantes, de los cuales 63.209 habitantes (94.8%) corresponden al área urbana y 3.410 (5.2%) al área rural. Al analizar la población urbana-rural con el año 1992, se puede observar que la población urbana va en aumento en desmedro de la población rural. En el contexto provincial, la comuna de Peñaflor, es la que presenta mayor concentración de población con un 30.64% del total (217449 hab.). Igualmente, la tasa de crecimiento de población 92-2002 muestra un aumento sostenido de habitantes en el territorio comunal, ubicándose en segundo lugar después de Talagante, con un 2.8 %.

Año 1992 Habitantes % 2002

Habitantes % Región

% Provincia

Región Metropolitana 5.257.937 100,00% 6.061.185 100,00% Provincia de Talagante 166.654 3,17% 217.449 3,59% 100,00%Comuna de Talagante 44.908 0,85% 59.805 0,99% 27,50%

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Año 1992 Habitantes % 2002

Habitantes % Región

% Provincia

Comuna de El Monte 21.882 0,42% 26.459 0,44% 12,17% Comuna de Isla de Maipo 20.344 0,39% 25.798 0,43% 11,86% Comuna de Padre Hurtado 29.333 0,56% 38.768 0,64% 17,83% Comuna de Peñaflor 50.187 0,95% 66.619 1,10% 30,64%

4.3.1.1 Densidad de Población Al interior de la comuna, existe una marcada concentración de la población en la conurbación Peñaflor- Malloco con un 98.67% de los habitantes. Los sectores con mayor densidad en el territorio urbano comunal corresponden principalmente a las áreas aledañas a la Av. Vicuña Mackenna, en la intersección con las siguientes calles: Los Dameros Sur, Isaac Rabin y Fco. Aguirre con calle Troncal. Estos sectores presentan densidades de 619 a 987 hab/há. En el eje Fco. Hidalgo, en dirección norte, se localiza una importante área con densidad de población entre 322 a 618 hab/ha; igual situación ocurre en el sector norte, a ambos costados de calle Salvador Silva, en la intersección con calle Pajaritos, a pesar de ser un sector de transición hacia el área rural. La densidad alta y media que existe en los bordes del área consolidada muestra una estructura urbana muy permeable al área rural, lo cual se potencia con los ejes de transporte, marcando incluso una tendencia de crecimiento de la ciudad, con sectores residenciales que aprovechan las condiciones ambientales y paisajísticas que existen en forma natural en el espacio rural. El resto de de las manzanas presentan densidades media a bajas, denotando además manzanas sin habitantes al momento de realizado el censo en el año 2002. Estas manzanas corresponden a terrenos agrícolas sin uso que se encuentran al interior del área urbana. Se identifican un número significativo de manzanas con muy baja densidad entre 1 y 60 habitantes. Esto permitiría una futura mayor densificación al interior del área urbana y un mejor aprovechamiento del equipamiento e infraestructura existente. 4.3.2 Población Económicamente Activa La información del CENSO 2002, señala que la población económicamente activa de la comuna de Peñaflor, es decir de 15 años de edad y más, es de 48.339 personas, representando un 72.6% del total de la población. De esta población, un 48.4% corresponden a hombres y un 51.6% a mujeres. Tabla 4.2: Población Económicamente Activa (PEA), Comuna de Peñaflor, censo 2002

Población de 15 años y más Población Total

Población Menores de 15 años Total Hombres Mujeres

66.619 18.280 48.339 23.418 24.921 Fuente: CENSO 2002, INE De la población económicamente activa, un 95% corresponde a población del área urbana y un 5% al área rural.

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48.339

23.418 24.921

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

Población de 15 años y más

PEA COMUNA DE PEÑAFLOR, CENSO 2002

TotalHombresMujeres

Fuente: Elaboración propia en base a CENSO 2002

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V PROYECTO: PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR 5.1 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL VIGENTES 5.1.1 Plan Regulador Comunal El Plan Regulador Comunal de Peñaflor vigente, aprobado el 13 de Agosto de 1984, a través del Decreto N° 124, es el resultado de una modificación del original Plan, aprobado por D.S. N° 108, del 9 de Febrero de 1970, y publicado en el D. O. el 26 de Febrero de 1970. Dicha modificación responde al ajuste del límite urbano comunal. Hace algunos años se trabajó en una actualización del instrumento, sin embargo esta no llegó a término. El PRC vigente define los siguientes usos y condiciones generales: - Usos de suelo permitidos: vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, bodegas inofensivas, industrias inofensivas, áreas verdes y vialidad. - Usos de suelo prohibidos: todos los no mencionados como permitidos. - Superficie predial mínima: 160 m2. Ocupación máxima de suelo: 60%. - Sistemas de agrupamiento: aislado, pareado con construcción simultánea y continua. Este último sistema tendrá una altura máxima de 7 metros y una profundidad máxima del 50% del deslinde común. Sobre la edificación continua se permitirá edificación aislada. Las industrias serán aisladas. - Rasantes y distanciamientos: de acuerdo al Artículo 479 de la OGUC. - Antejardín mínimo: 2 metros. - Cierros exteriores: altura máxima de 2 metros. De los parámetros y condiciones anteriores se desprende lo siguiente: - El PRC vigente no establece densidades diferenciadas al interior del área urbana, por lo tanto, no

recoge las particularidades de cada sector, y no considera sus características únicas. - El PRC vigente no establece limitación de alturas, por lo tanto las construcciones podrían

alcanzar alturas que no sean compatibles con la imagen urbana de las localidades. - El PRC vigente no se encuentra actualizado respecto de la clasificación de usos de suelo y

actividades que hoy en día establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. En ese sentido, esto genera dificultades en la aplicación de la norma comunal respecto de la norma general (OGUC).

La superficie predial mínima propicia una fragmentación excesiva del suelo urbano y no reconoce las particularidades y especificidades de los distintos sectores del área urbana. El frente predial mínimo no constituye un parámetro vigente. De la misma manera, genera una excesiva fragmentación de los predios. En definitiva, el instrumento comunal vigente no permite, en su condición actual, orientar el desarrollo urbano comunal, quedando básicamente sujeto a las condiciones normativas generales que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

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5.2 DESCRIPCION DEL PROYECTO: “PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑAFLOR” El Plan Regulador Comunal de Peñaflor, considera las Localidades de Peñaflor y Malloco. El Plan Regulador se sustenta en los siguientes objetivos y fundamentos de planificación. 5.2.1 Objetivos del Plan Regulador Comunal La propuesta de Plan Regulador Comunal de Peñaflor se sustenta en los siguientes objetivos: Objetivo General: - Actualizar el instrumento normativo comunal vigente de Peñaflor, acorde con los desarrollos

urbanos existentes y proyectados, con lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, e incorporando la variable medioambiental en la propuesta de ordenamiento territorial.

Objetivos Específicos: - Favorecer la Integración armónica entre Peñaflor y Malloco - Potenciar las centralidades existentes y generar nuevos polos de concentración de

equipamientos y servicios. - Proyectar un crecimiento articulado y planificado de las áreas urbanas, aprovechando los suelos

urbanos disponibles. - Generar una malla vial que permita incorporar los distintos modos de transporte (vehicular,

peatonal y ciclovías) en la ciudad. - Articular el Borde Río con el centro urbano de Peñaflor y potenciarlo con actividades de

esparcimiento y equipamiento asociadas - Generar alternativas viales a Vicuña Mackenna y conectividades transversales en el sentido

norte-sur. - Generar un sistema de áreas verdes y espacios públicos que materialice en forma completa el

anillo perimetral verde y la estructura de canales como espacios públicos y vialidades. 5.2.2 Fundamentos Generales del Plan El proyecto Plan Regulador Comunal de Peñaflor, establece las directrices normativas y de desarrollo urbano, para las principales localidades de la comuna, en este caso la conurbación Peñaflor- Malloco. Ambas “áreas urbanas”, de acuerdo a lo que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Plan Regulador Comunal Vigente. La propuesta de Plan Regulador Comunal de Peñaflor redefine el área urbana, incorporando ahora las áreas de extensión urbana (áreas urbanizables) establecidas en el instrumento intercomunal, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. De esta manera, la superficie urbana propuesta alcanza las 1.282 hectáreas. La estructura urbana propuesta para Peñaflor es la consolidación de las dos localidades, Peñaflor y Malloco, como una sola unidad conurbada, delimitada al oriente por la ruta 78 y al poniente por el río Mapocho. Rescata su identidad como “pueblo satélite” de la ciudad de Santiago, manteniendo predominantemente densidades orientadas hacia la consolidación de vivienda unifamiliar, cercanía al equipamiento y los servicios, el reforzamiento de un sistema de áreas verdes y espacios públicos y el reconocimiento de las ciclovías como un modo de transporte fundamental al interior del área urbana. Se identifican y jerarquizan los portales de acceso, en este caso tanto desde la ruta 78 como desde el sector poniente de la comuna, a través del Cerro La Virgen. Destacan dos sectores de escala metropolitana, uno de ellos el Parque El Trapiche, de mucha

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tradición en la comuna, pero que actualmente se encuentra en proceso de análisis para su renovación. Destaca también el sector industrial exclusivo, al sur oriente del área urbana, definido por el PRMS. Se proponen dos sectores con edificación en altura (máximo 8 pisos), uno de ellos en torno a Av. Balmaceda, al norte de Vicuña Mackenna; el segundo asociado al Parque El Trapiche (Ver plano PRCP-ZON-01). Por otra parte, se proponen tres zonas residenciales mixtas, de un máximo de 2 pisos de altura, con distintas densidades, pero siempre orientadas hacia la vivienda unifamiliar. Las zonas con mayor densidad corresponden a los sectores consolidados, al centro del área urbana, mientras que los menos densos se ubican en los bordes de ésta, colindantes con el área rural. Se genera un sistema de centralidades que reconoce los centros cívicos de Peñaflor y Malloco, además de centralidades locales que establecen puntos de abastecimiento para cada uno de los barrios. Además, se propone el fortalecimiento del corredor Balmaceda como de equipamiento y servicios. Uno de los aspectos centrales de la propuesta es la conformación de un Anillo Perimetral Verde, que da estructura al área urbana y genera un circuito tanto interior como exterior, que funciona como par vial, generando la conectividad de toda el área urbana. Este además se constituye como un espacio público de gran importancia, manteniendo la arborización existente e incorporando nuevas áreas verdes, ciclovías y espacios peatonales. Se propone un sistema de espacios públicos estructurado por el Anillo Perimetral, con 3 portales de acceso al área urbana, tanto desde el Cerro La Virgen como desde la ruta 78, además de un sistema de espacios públicos en el sentido norte – sur asociado a los canales, reforzados con ciclovías. Asimismo, se reconocen las plazas y áreas verdes existentes. 5.2.3 Zonificación Para el centro urbano de Peñaflor-Malloco se definen las siguientes zonas: ZONA RESIDENCIAL MIXTAS Estas zonas corresponden a aquellas destinadas predominantemente al uso residencial, específicamente el destino vivienda, donde se permite equipamiento que complementan el uso residencial. Se distinguen entre ellas por sus condiciones de edificación permitidas como: densidad, altura, sistema de agrupamiento, superficie predial mínima, y otras características que le otorgan cierta morfología a cada uno de sus barrios. La zona A1, permite mayor densidad y mayor altura, y se localiza asociada a grandes equipamientos e infraestructura de carácter metropolitana, o bien asociada a grandes paños, en este caso al Parque Urbano El Trapiche. Esta zona se propone con 300 habitantes por hectárea, con una altura máxima de 4 pisos. Presenta una superficie total de 57 hectáreas. La zona A2 corresponde al sector consolidado del área urbana, el cual presenta una alta fragmentación predial, vivienda unifamiliar y diversos sistemas de agrupamiento. Es casi coincidente con el sector delimitado por el área urbana vigente. Se propone mantener su condición actual, con una densidad de 160 hab/há. Presenta una superficie de 525 has. La zona A3 corresponde a sectores de menor densidad, con predios de mayor tamaño y en varios casos, a predios con potencial de desarrollo para vivienda unifamiliar de baja densidad. Estos se ubican hacia los bordes norte y sur del área urbana, prácticamente coincidentes con el área de extensión urbana. Se propone una densidad de 80 hab/ha. Tiene una superficie total de 321 hectáreas.

ZONAS DE EQUIPAMIENTO Corresponden a los sectores destinados exclusivamente a Equipamiento, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por su localización, entorno y características prediales se caracterizan por su centralidad, y ser polos de atracción y abastecimiento de la población.

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Se establecen 4 tipos de zonas de equipamiento: B1: Centro Cívico Corresponde a los centros históricos de las dos localidades principales y sus áreas asociadas, tanto en Peñaflor como en Malloco. Se caracterizan por poseer equipamiento y servicios de relevancia, tales como la Municipalidad, centros de pago, equipamiento de seguridad, equipamiento de culto, entre otros. Se propone mantener su condición de centralidad principal, propiciando el emplazamiento de equipamiento y servicios de relevancia. Tiene una superficie total de 17 hectáreas. B2: Hospital Corresponde al Hospital de la localidad de Peñaflor, al oriente del centro urbano. B3: Centros Locales Corresponden a las centralidades de barrio, conformadas por equipamiento de comercio, servicios, de salud, educacional, deportivo, entre otros. Constituyen puntos de abastecimiento, tanto para los sectores consolidados como para los proyectados. Tiene una superficie total de 29 hectáreas. B4: Corredores de Equipamiento Los corredores de equipamiento corresponden al sector de Av. Balmaceda y a 21 de Mayo, que constituyen centralidades de tipo lineal. Ambas avenidas, presentan numerosos equipamientos, especialmente comerciales y de servicios. Presentan una superficie total de 31 hectáreas. ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Estas zonas corresponden a los sectores destinados a actividades productivas. Estas incluyen los sectores industriales exclusivos designados por el PRMS, ubicados al sur oriente de Peñaflor, asociados a la ruta 78 Las zonas propuestas son las siguientes: C1: Actividades Productivas Inofensivas Corresponde al sector asociado a la línea férrea, al oriente de la localidad, en el sector de Malloco. Este sector en la actualidad funciona con una industria de gran tamaño que incluso utiliza la línea del tren para el transporte de productos. No se permite la vivienda en esta zona, Tiene una superficie total de 5 hectáreas. C2: Actividades Productivas con Equipamiento Corresponde a la Industria Bata, la cual se propone como actividad productiva, pero al mismo tiempo se le otorga flexibilidad para constituirse como un equipamiento comercial o similar, que permita otro tipo de usos en la misma zona. No se permite la vivienda en esta zona. Tiene una superficie total de 7 hectáreas. C3: Zona Industrial Exclusiva (Capítulo 6.1 PRMS) Corresponde a 3 sectores ubicados en el sector de Malloco y hacia el sur, asociados a la ruta 78 principalmente. Estas zonas y sus condiciones son establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Cap. 6.1 PRMS), como sectores destinados a las actividades productivas y de servicio de carácter industrial, calificados como inofensivos y/o molestos por el Servicio de Salud. En estas zonas también se permite usos destinados a equipamiento metropolitano, intercomunal y comunal, exceptuando “Salud y Educación”, plantas de transferencia de residuos sólidos, centros o patio de acopio con separación, plantas de compostaje y plantas de tratamiento térmico de residuos domiciliarios y hospitalarios. Tiene una superficie total de 114 hectáreas.

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ZONAS DE ÁREAS VERDES Y PARQUES Corresponden a los sectores destinados en forma exclusiva a plazas, parques y/o áreas verdes, aportando a la población lugares de esparcimiento y recreación, y al mismo tiempo, manteniendo los corredores y sistemas verdes de la comuna. En el caso de Peñaflor, algunos de ellos están determinados por el instrumento intercomunal (PRMS), mientras que los otros corresponden a las áreas verdes locales que determina el PRC. Estas zonas son las siguientes: D1: Parques Metropolitanos (Art. 5.2.2 PRMS) Corresponde al Parque El Trapiche, definido por el PRMS, y cuya extensión supera incluso el área urbana hacia el Río Mapocho. Esta zona se rige por lo señalado en el Artículo 5.2.2 de la Ordenanza del instrumento intercomunal. Presenta una superficie total de 86 hectáreas.. D2: Parques Intercomunales – Cerros Islas (Art. 5.2.3.2 PRMS) Corresponde al Cerro La Virgen, ubicado al sur poniente del centro urbano Peñaflor – Malloco. Se rige por lo establecido en la Ordenanza del PRMS, en su artículo 5.2.3.2. Tiene una superficie total de 8 hectáreas. D3: Plazas y Áreas Verdes Locales Corresponde a las plazas y áreas verdes locales del área urbana de Peñaflor. Destacan entre ellas las plazas de Peñaflor y Malloco, asociadas a la zona de Centro Cívico. Tiene una superficie total de 19 hectáreas. D4: Areas Verdes asociadas a canales Corresponde a las áreas verdes asociadas a los canales existentes, coincidentes con las áreas de restricción que se establecen para la ocupación en su entorno. Tiene una superficie de 11 hectáreas. 5.2.4 Vialidad Estructurante Uno de los aspectos centrales para la estructuración del área urbana de Peñaflor es la definición de la vialidad estructurante (Ver plano PRCP-VIA-01). Como se señaló anteriormente, una de las problemáticas del área urbana es la existencia de una trama vial sinuosa y discontinua, lo que hace que la principal vía de transporte, sea Vicuña Mackenna, con la consiguiente saturación de ésta. En este sentido, uno de los objetivos principales del Plan Regulador Comunal es otorgarle una estructura vial jerarquizada y clara al área urbana, permitiendo que exista conectividad entre los sectores, y desde cada barrio hacia su centralidad principal. La propuesta principal es el planteamiento de un Anillo Perimetral Verde, que rodea el área urbana. Este está conformado por un sistema par, siendo cada vía paralela unidireccional. Este Anillo incorpora la vegetación existente, incluyendo la antigua arborización, y además genera áreas verdes dentro del perfil vial, lo cual permite incluir ciclovías y áreas peatonales. En cuanto a vialidad estructurante, se propone una malla vial que aproveche las fajas viales existentes, en la medida de lo posible, evitando expropiaciones. Otro aspecto relevante a destacar es la generación de ciclovías a lo largo de los canales existentes, los cuales a su vez se proponen como áreas verdes que conformen un sistema transversal, articulado por el Anillo Perimetral Verde. De esta forma, todos los modos de transporte quedarían incorporados a la propuesta vial del Plan Regulador Comunal.

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5.2.5 Sistema de Áreas Verdes y Espacios Públicos El sistema de áreas verdes y espacios públicos del área urbana de Peñaflor está conformado por los siguientes elementos: - Anillo Perimetral Verde - Canales - Portales Verdes - Plazas - Áreas verdes locales El Anillo Perimetral Verde, está conformado por dos circuitos que rodean el área urbana, que funcionan como un par vial, y que conservan la arborización existente, de gran valor reconocido por los habitantes y por los visitantes de Peñaflor.

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Este Anillo se articula a su vez con un sistema norte – sur de canales, los cuales se refuerzan como espacios públicos con áreas verdes, incorporando también ciclovías y espacios peatonales. De la misma manera, se generan áreas verdes asociadas al Anillo Perimetral, lo cual le otorga una identidad y una mayor jerarquía a estas avenidas. Los Portales Verdes están conformados por los 3 puntos de acceso al área urbana de la localidad. Por una parte, el Cerro La Virgen, al poniente de Peñaflor, se constituye como un parque urbano. Hacia el oriente, se refuerzan los dos accesos desde la ruta 78, principal punto de acceso a escala metropolitana, a través de áreas verdes en los nudos y en torno a Av. Vicuña Mackenna, en el tramo Balmaceda - Ruta 78. Estos portales marcan la entrada al área urbana comunal. Destacan también las plazas existentes, en especial las de Peñaflor y Malloco, así como las áreas verdes locales existentes, que también se incorporan dentro del sistema y aportan un porcentaje de áreas verdes y arborización a cada barrio.

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5.3 DESCRIPCION DE LAS FASES DEL PROYECTO El Proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por tratarse de un Instrumento de Planificación Territorial, que regula el área urbana, no contempla las fases de: Diseño, Ejecución, Construcción y Abandono.

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VI RELACION ENTRE PLANES, POLITICAS DEL ESTADO Y EL PROYECTO 6.1 PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO El Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se encuentra vigente desde el año 1994, el cual ha tenido una serie de modificaciones en razón a la dinámica territorial que experimenta la metrópolis. Este instrumento regula el área urbana y rural. En el año 2006, se incorporaron las provincias de Talagante y Melipilla, además de las comunas de Buin y Paine, que forman parte de la provincia del Maipo La Zonificación y Ordenanza para la comuna de Peñaflor establece dos macroareas: Area Urbana Metropolitana y Area Restringida o excluida al Desarrollo Urbano AREA URBANA METROPOLITANA El área urbana metropolitana considera dos áreas: el área urbanizada y las áreas urbanizables. El área urbanizada corresponde al área consolidada que coincide con el límite urbano vigente. El área urbanizable, se extiende en torno al área consolidada y busca acoger los futuros desarrollos poblacionales Los usos de suelo permitidos en las áreas urbanizadas y urbanizables corresponden a lo indicado para las zonas habitacionales mixtas principalmente, en las cuales es posible emplazar el uso residencial, equipamiento, actividades productivas y almacenamiento de carácter inofensivo e infraestructura. Respecto a lo anterior el Plan Regulador Comunal de Peñaflor define el límite urbano de acuerdo al área urbana metropolitana y establece igualmente similar destino residencial, de equipamiento y de industria inofensiva. Características del centro cívico comunal El artículo 5.1.1 establece las condiciones para el Equipamiento Metropolitano e Intercomunal. En el caso de Peñaflor, se establecen las características para su centro cívico comunal, señalando que este deberá concentrar preferentemente equipamiento y servicios compatibles de impacto comunal o intercomunal, considerando una identidad y topología arquitectónica en concordancia con las características propias del lugar, lo cual debe determinarse a través del Plan Regulador Comunal. Respecto a lo anterior, el Plan Regulador Comunal establece la Zona B1 “Centro Cívico”, que corresponde a los centros históricos y de mayor centralidad de Peñaflor y Malloco. Parques metropolitanos y Parque Intercomunal (cerros islas) El artículo 5.2.2 fija las condiciones técnico-urbanísticas para el Parque Metropolitano El Trapiche. Este se ubica al poniente del área urbana de la ciudad de Peñaflor, asociado al cauce del Río Mapocho y al Parque del mismo nombre. En él se permite áreas verdes y equipamientos, con baja ocupación del suelo y constructibilidad. Asimismo, el cerro isla “Cerro la Virgen” se integra al sistema de áreas verdes con condiciones similares al parque el Trapiche.

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Figura 6.1: Condiciones que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para la comuna de Peñaflor

El Plan Regulador Comunal de Peñaflor, incorpora los Parques Metropolitanos y el Parque Intercomunal, como zonas D1 y D2, los cuales se regirán por los artículos 5.2.2 y 5.2.3.2 del PRMS. Condiciones para desarrollos industriales y/o empresariales Uno de los objetivos que se plantea el PRMS para las distintas comunas que integran el Plan, es generar condiciones para la atracción de actividades productivas, por ser fuentes de empleo. Las condiciones de disponibilidad de suelo, la proximidad al Área metropolitana y conectividad rápida hacia esta y el puerto de San Antonio por la Autopista del sol, convierten a Peñaflor en una comuna atractiva para la localización industrial.

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El PRMS, establece en Peñaflor tres sectores para Zonas industriales exclusivas, donde se permiten actividades productivas y actividades de servicio de carácter industrial de tipo inofensivo y molesto, como almacenamiento mayorista y los Terminales de transporte. También, se permite en esta zona usos destinados a equipamiento metropolitano, intercomunal y comunal, exceptuando “Salud y Educación”, plantas de transferencia de residuos sólidos, centros o patio de acopio con separación, plantas de compostaje y plantas de tratamiento térmico de residuos domiciliarios y hospitalarios. Las

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zonas industriales exclusivas se ubican al sur-oriente, asociadas a la Ruta 78, las cuales se encuentran aisladas del área urbana.(Ver figura 6.1) El Plan Regulador Comunal de Peñaflor, incorpora las zonas industriales del PRMS como C3: Zona Industrial Exclusiva. Las condiciones de edificación, son las que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el Capitulo 6.1 de la Ordenanza. Las actividades productivas peligrosas y las insalubres no pueden desarrollarse en el territorio del Plan Metropolitano, condición que mantiene el Plan Regulador Comunal. AREA RESTRINGIDA O EXCLUIDA AL DESARROLLO URBANO Corresponde al territorio de la comuna de Peñaflor, que no ha sido definido como Area Urbana Metropolitana por el PRMS y en el que sólo se podrán desarrollar las actividades señaladas en la Ordenanza del Plan Se establecen tres tipologías de áreas: De alto riesgo para los asentamientos humanos De Valor Natural y/o de interés silvoagropecuario De resguardo de Infraestructura Sanitaria Alto riesgo para los Asentamientos Humanos En el caso de Peñaflor, corresponden a solamente a áreas de riesgos de origen natural, las cuales son incorporadas por el Plan Regulador como las siguientes zonas, cuyas condiciones de edificación son las que establece la Ordenanza del PRMS. Zona F1: Area de Riesgo de inundación y Protección de cauces naturales y cuerpos de agua (Art. 8.2.1.1 a 1.4 PRMS). Zona F2: Área con Napa Freática Superficial (Art. 8.2.1.1 a.2. PRMS) Zona F3: Área de Restricción por Cauces Artificiales (Art. 8.2.1.1 c. PRMS). Además, el Plan Regulador establece un artículo complementario con una faja de restricción en torno a los canales que atraviesan el área urbana. La faja es de tres metros a cada lado del canal y solo se permite un uso forestal. Zona F4: Suelos de Mal Drenaje En ellas se permite equipamiento de escala intercomunal y comunal de áreas verdes, recreacional-deportivo y Esparcimiento y turismo al aire libre. Quebradas, Se establece un ancho de 40 metros a cada borde Este puede ser disminuido hasta a 20 metros, siempre y cuando la Dirección General de Aguas apruebe los proyectos de modificación de cauces, lo cual además debe ser aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas (Depto. Defensas Fluviales). En el caso, de la comuna de Peñaflor, se encuentran en el área rural, específicamente en la cordillera de la costa (cordón Mallarauco) Desbordes de cauces de ríos y esteros La Ordenanza del PRMS, permite desarrollar una mayor precisión de las áreas inundables, así como las obras de ingeniería para proteger los terrenos contra desbordes. Los usos de suelo permitidos en estas áreas de riesgo corresponden a: actividades agrícolas y de forestación, áreas verdes, espacio público, equipamiento de esparcimiento, recreación y deporte, actividades al aire libre. La superficie predial mínima para su desarrollo es de 10 hectáreas y se puede ocupar hasta un 1% del total del terreno. El coeficiente de constructibilidad es de 0,01, el cual corresponde a las instalaciones indispensables y complementarias a las actividades al aire libre, excluyéndose las edificaciones que impliquen concentración masiva y permanencia prolongada de personas. Se establece condiciones especiales a cumplir para levantar las restricciones establecidas tratándose

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de áreas urbanizadas y urbanizables. Esta zona corresponde al sector aledaño al río Mapocho y al Parque El Trapiche. El Plan Regulador Comunal de Peñaflor precisa el área inundable del río Mapocho de acuerdo a los resultados obtenidos del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental. Napas freáticas Corresponde a los sectores que el PRMS identifica como zonas con riesgo de afloramiento de aguas subterráneas, que se encuentran en el caso de Peñaflor, en el sector centro poniente. Estas zonas son incorporadas por el Plan Regulador Comunal como zona F2 “Area con napa freática superficial”, cuyas condiciones de ocupación y edificación se señalan en el Art. 8.2.1.1 a2 de la Ordenanza del PRMS. Cauces artificiales Corresponden a obras de canalización de aguas. De acuerdo al PRMS, los Planes Reguladores Comunales deberán graficar estos cauces artificiales y sus fajas de restricción y establecer los usos de suelo. Respecto a lo anterior, el Plan Regulador Comunal de Peñaflor grafica los canales en el plano de Restricciones (ver plano PRCP-RES-01) y establece una faja de restricción de 3 metros a cada lado, permitiendo solo un uso forestal. Areas de Valor Natural y/o de interés silvoagropecuario Corresponde al territorio emplazado fuera de las áreas urbanizadas y urbanizables, que comprende las áreas de interés natural o paisajístico y/o que presentan vegetación y fauna silvestre, cursos o vertientes naturales de agua y que constituyen un patrimonio natural o cultural que debe ser protegido o preservado. Se incluyen asimismo en esta categoría aquellos territorios que presentan suelos arables clase I, II y III de capacidad de uso, algunos suelos de clase IV y suelos de aptitud ganadera y/o forestal. Estas áreas corresponden a: Areas de Valor Natural. En Peñaflor no se establece este tipo de área Areas de interés silvoagropecuario De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del PRMS, estas áreas corresponden a aquellas que presentan uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado. En estas áreas, además de las actividades agropecuarias, se autoriza la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que corresponda. En el caso de la comuna de Peñaflor, se establece en las zonas ISAM 11, ISAM 12 e ISAM 13. En la comuna de Peñaflor, este sector se ubica en el área rural fuera del área urbana que establece el Plan Regulador Comunal de Peñaflor

Area restringida por cordones montañosos Corresponde a aquellas áreas en las cuales se podrá desarrollar, actividades silvoagropecuarias y/o agropecuarias, así como otras actividades, en tanto se mantenga y conserve las características del entorno natural en el cual se emplacen, y las intervenciones que conlleven o contribuyan a incrementar los valores paisajísticos, los recursos naturales y ambientales. Se establecen restricciones a su ocupación dependiendo de la pendiente. En Peñaflor, corresponde a la cordillera de la costa (cordón de Mallarauco), en el área rural. Areas de protección y resguardo por infraestructura En la comuna de Peñaflor, corresponde a las vías férreas. El Plan Regulador Comunal establece la Zona E1 “Fajas de resguardo de Vías ferroviarias”, la cual se regirá por el Art. 8.4.1.1 del PRMS.

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Relaciones viales intercomunales El artículo 7.1.1.4, establece solo vías expresas y troncales. En el caso de la comuna de Peñaflor, estas son las siguientes: -Vías expresas: Ruta 78 (autopista del Sol); y Camino Internacional - Vías Troncales: Costanera Sur Río Mapocho; Camino a Melipilla; Camino a Peñaflor. Ninguna de estas vías cruza por el área urbana que establece el Plan Regulador Comunal. 6.2 PLAN DE DESARROLLO COMUNAL 2006-2010 El Plan de Desarrollo Comunal es un instrumento fundamental para el desarrollo urbano, dado que establece los objetivos y lineamientos generales que persigue la gestión comunal. En ese sentido, constituye la base sobre la cual se sustenta el Plan Regulador Comunal de Peñaflor. El PLADECO de la comuna de Peñaflor, para el período 2006-2010, establece la siguiente Imagen Objetivo: “Peñaflor, ciudad urbano-rural, verde y saludable, de connotación residencial con potencial turístico, que prioriza la participación ciudadana, tendiente a mejorar la calidad de vida, la educación, la identidad cultural y la seguridad de sus habitantes”. Para lograr la Imagen Objetivo señalada, se determinan cuatro opciones de desarrollo comunal. Respecto, al Plan Regulador se señala la siguiente: Organización territorial planificada: el objetivo estratégico es “planificar el desarrollo urbano-rural de la comuna en forma armónica, orgánica y sustentable.” De lo anterior, se desprende que la actualización del Plan Regulador Comunal es de gran importancia para poder concretar la visión territorial y normativa de la Comuna. Asimismo, en el PLADECO existe una voluntad expresa por potenciar los centros cívicos de la comuna, que en este caso corresponden a Peñaflor y Malloco. Ambas localidades, se encuentran contiguas debido a su crecimiento, habiendo llegado a conurbarse, sin embargo sus lógicas de ocupación y crecimiento han sido independientes. En ese sentido, se destaca la voluntad de fortalecer ambas localidades, cada una con un centro cívico que permita abastecer a su localidad inmediata. Se destaca también la voluntad por desarrollar los dos ejes de acceso a la comuna, en este caso Vicuña Mackenna y Miraflores. Al mismo tiempo, se expresa la necesidad de conexión entre ambos, generando alternativas transversales que permitan articularlos. Ambas iniciativas se plasman en el Plan Regulador Comunal de Peñaflor, estableciendo la zona B1 “Zona Centro Cívico”, la cual corresponde a los centros históricos y su área asociada de mayor centralidad de Peñaflor y Malloco (Ver plano PRCP-ZON-01). Igualmente, considerando la importancia del PLADECO, como herramienta local validada por la Autoridad y la Comunidad, el Plan Regulador de Peñaflor recoge los principales problemas, lineamientos y ejes de desarrollo, que tengan que ver con la gestión del Instrumento de Planificación Territorial en comento. Entre los problemas significativos que se señalan en el PLADECO de la Comuna de Peñaflor, es la falta de un Plan Regulador. Se señala, en el mismo documento que el Plan Regulador vigente es del año 70, siendo un instrumento muy básico que solo fija límites urbanos, por lo cual su aplicación se apoya en la L.G.U.C y su Ordenanza, y no en una normativa específica para la comuna. La falta de un adecuado Instrumento Normativo ha generado innumerables problemas frente al explosivo crecimiento de las viviendas en los últimos años. Esto se ha desarrollado sin una

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planificación adecuada tanto del área urbana, sus equipamientos como la infraestructura vial. Al respecto, la actualización del Plan Regulador de Peñaflor, busca dotar de un Instrumento normativo eficaz que detenga el crecimiento inorgánico de la comuna acorde con el desarrollo urbano existente y proyectado. Asimismo, el Plan Regulador Comunal busca otorgar una estructura vial jerarquizada y clara al área urbana, permitiendo que exista conectividad entre los sectores, y desde cada barrio hacia su centralidad principal. Igualmente, el PLADECO entre sus Estrategias de Desarrollo se señala como prioridades estratégicas o áreas de acción, que el Plan Regulador defina “ejes y áreas de crecimiento urbano y una red vial urbana”. Ambas acciones son recogidas por el Plan Regulador, mediante la propuesta de Zonificación y Vialidad Estructurante. (Ver Fundamentos y Descripción del Plan en punto V de la DIA y planos PRCP-ZON-01 y PRCP-VIA-01) El PLADECO reconoce como un Patrimonio de la comuna de Peñaflor, la arborización y áreas verdes, ya que cumplen una función medio ambiental y social, al fortalecer la identidad local, ser áreas de recreación y aportar a la descontaminación ambiental. Recogiendo, el planteamiento del PLADECO, el Plan Regulador de Peñaflor, busca poner en valor esta arborización, por lo cual crea un “anillo perimetral verde”, que se trata de un par vial, donde existe una importante arborización, reconocido por los habitantes y por los visitantes de Peñaflor. En relación a las áreas verdes, el Plan Regulador establece la Zonas de Áreas Verdes y Parques, que corresponden a los sectores destinados en forma exclusiva a plazas, parques y/o áreas verdes, aportando a la población lugares de esparcimiento y recreación, y al mismo tiempo, manteniendo los corredores y sistemas verdes de la comuna. En el caso de Peñaflor, algunos de ellos están determinados por el instrumento intercomunal (PRMS), mientras que los otros corresponden a las áreas verdes locales que determina el Plan Regulador Comunal. Entre los problemas ambientales que identifica el PLADECO, en la ciudad de Peñaflor se encuentra “El Cerro La Virgen”, el cual se describe con riesgo de erosión y desmoronamiento, en sus laderas por la presencia de una cantera abandonada y la falta de cobertura vegetal. Además, del riesgo para la población genera un impacto paisajístico. Esta situación de riesgo, fue evaluada por el Estudio de Riesgos Naturales que acompaño el Plan Regulador , por lo cual se establece la ladera norte del Cerro como Zona F5: Area de Restricción por Riesgo de Remoción en masa. Las calles de Peñaflor sufren desbordes de canales y acequias. Respecto a esto el Plan Regulador de Peñaflor, establece un artículo complementario al “Area de Restricción por Cauces Artificiales” (Art. 8.2.1.1 c) que establece el PRMS, fijando una faja de restricción de 3 metros a cada lado del canal, donde se permite solo un uso forestal. El PLADECO identifica un 13% de la población en condición de pobreza (CASEN 2003), por grupos de familias que viven en asentamientos irregulares y de allegados. Asimismo, se señala que no existen terrenos disponibles para vivienda social. Al respecto, el Plan establece las condiciones normativas que permiten el desarrollo de vivienda social, principalmente en la Zona A1, permitiendo una mayor densidad de población. Se señala en el PLADECO, que existe una industria contaminante al interior del área urbana de Peñaflor, colindante con un sector residencial. De acuerdo, a lo que señala el PRMS, lo cual es ratificado por la actualización del Plan Regulador, en el área urbana de Peñaflor- Malloco, solo se permitirán actividades productivas calificadas como inofensivas. Por lo tanto, las industrias existentes para mantener su localización deberán recalificarse como “inofensivas”, por el Servicio Metropolitano del Ambiente.

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Es de interés para la comuna de Peñaflor. consolidar el desarrollo industrial y productivo en torno a la Avenida Balmaceda. Respecto a esta inquietud el Plan Regulador consolida el sector industrial en este sector, mediante la ratificación de Zonas Industriales Exclusivas que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En estas zonas se permitirá la localización de industria “Molesta” no obstante esta área se encuentra separada del área urbana de destino habitacional.

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VII JUSTIFICACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR A LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 7.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES O RESIDUOS (ART.11, LETRA A) SI NO X

El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial (IPT) no generará efluentes, emisiones o residuos que pongan en riesgo la salud de la población. Con el objetivo de proteger la calidad de vida y salud de la población que habita en las localidades de Peñaflor-Malloa, se han considerado medidas especiales respecto a los riesgos naturales y antropicos, presentes en el territorio del Plan. RIESGOS NATURALES Se establece áreas de restricción por riesgos naturales (ver plano PRCP-RES-01), las cuales establece sus límites y fija normas de edificación el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS): Zona F1: Area de Riesgo de inundación y Protección de cauces naturales y cuerpos de agua (Art. 8.2.1.1 a 1.4 PRMS). En el caso de Peñaflor corresponde al río Mapocho, que el PRMS identifica como “Recurrentemente inundables”. Está conformada por los terrenos comprendidos entre los deslindes de los cauces permanentes y el límite graficado en el plan PRMS. En esta área solo se permitirá las instalaciones mínimas complementarias a las actividades al aire libre, por lo cual se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones y construcciones que impliquen la presencia prolongada de personas o la concentración de ellas sin posibilidad de evacuación expedita y/o que interfieran el libre curso de las aguas. Los proyectos de urbanización, edificación y/o destinados al acondicionamiento y explotación de los terrenos emplazados en estas áreas, cualquiera sea su finalidad, deberán ser aprobados además por el Ministerio de Obras Públicas, en forma previa a su ejecución o iniciación. Los propietarios de terrenos afectados por estas normas, podrán desarrollar estudios y proyectos específicos, debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se determinen en detalle los límites del área inundable que afecte a su predio, como asimismo, las obras que deben realizarse para protegerlo. De acuerdo, al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los Planes Reguladores Comunales podrán desafectar las áreas de riesgo. La modificación o precisión de las Áreas Recurrentemente Inundables, estará sujeto a la fundamentación en estudios específicos en que se precise en detalle los límites del área inundable. Con respecto a las áreas de inundación que establece el PRMS (Ver figura siguiente), como señala el Estudio de Riesgos del Plan Regulador Comunal ( páginas 13- 19), se consideran sectores que no se condicen topográficamente. En efecto, como se observa en la figura al suroeste de la localidad de Peñaflor, se fija una amplia área de riesgo de inundación sobre el Cerro La Virgen, el cual altitudinalmente presenta una diferencia del orden de los 67m respecto al río.

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Figura 7.1: Área de Inundación. Localidad urbana de Peñaflor. (PRMS)

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Fuente: Elaboración propia basada en el PRMS. Además, las áreas de inundación que define el PRMS, no ha considerado la presencia de defensas fluviales en la comuna de Peñaflor que alcanzan una extensión de aproximada de 5 km a lo largo del río. Por lo tanto, el estudio de riesgos del Plan Regulador ha precisado el área de inundación que afectan el área urbano de Peñaflor, la cual se presenta en la siguiente figura. Los fundamentos de esta modificación se detallan en Estudio de Riesgos y Protección Ambiental (ver anexo):

Figura 7.2: Área de Inundación (modificada). Localidad urbana de Peñaflor.

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Zona F2: Área con Napa Freática Superficial (Art. 8.2.1.1 a.2. PRMS). Esta zona de riesgo es identificada por el PRMS como de afloramiento de aguas subterráneas, dada la poca profundidad a la que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno. En el caso de Peñaflor, corresponde al sector centro- poniente. De acuerdo a la Ordenanza del PRMS, para poder emplazar proyectos de urbanización o edificación, se deberá entregar y aprobar por los organismos competentes un Estudio Hidrogeológico, a través del cual se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos, demostrando que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas y permitirán la recarga del acuífero y el balance hídrico. La Dirección de Obras Municipales previo al permiso de edificación deberá velar que la urbanización contemple las obras de drenaje que resuelvan problemas de afloramiento de las aguas subterráneas y de escurrimiento superficial de las aguas; además, las edificaciones deberán considerar las soluciones constructivas que permitan demostrar que ante un eventual afloramiento de la napa freática, éstas son suficientes para mitigar dicho riesgo. Zona F3: Área de Restricción por Cauces Artificiales (Art. 8.2.1.1 c. PRMS). Corresponden a obras de canalización de aguas. En Peñaflor, los cauces artificiales son los siguientes: Canal Romero Canal Undurraga Canal Aguas frías Canal Peñaflor Canal Las Cadenas Canal Aguas Claras Canal Castillo Los proyectos respectivos deberán consultar fajas de protección a ambos costados del borde del cauce, según lo establezca el organismo competente para cada caso en particular. De acuerdo, a lo que se señala en el PRMS, el Plan Regulador Comunal grafica los cauces artificiales en el plano de restricciones (ver plano PRCP-RES-01) . Asimismo, el Plan Regulador, establece un artículo complementario que establece una faja de restricción en torno a los canales que atraviesan el área urbana. La faja es de tres metros a cada lado del canal y solo se permite un uso forestal. Zona F4: Suelos de Mal Drenaje (Art. 8.2.1.1 d. PRMS) Corresponden a suelos que están totalmente húmedos con niveles freáticos en superficie y de topografías planas, además sus características edáficas impiden la eliminación del exceso de agua en el perfil. Una vez que se desarrollan lluvias intensas o de prolongada duración, se produce un embalse superficial del agua, inundando completamente los terrenos. Las condiciones a cumplir para las zonas F1, F2, F3 y F4, son las señaladas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Zona F5: Área de Restricción por Riesgo de Remoción en Masa. Corresponde al cerro La Virgen, el cual se encuentra al surponiente del área urbana. Este cerro presenta riesgo de remoción en masa en su ladera norte, identificado en el Estudio de Riesgos Local. Este sector, corresponde a una gran masa rocosa escarpada de bloques diaclasados desprovista de vegetación, con una pendiente superior al 60% (Ver estudio de riesgos y protección ambiental) En estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación. Con el fin de desafectar, disminuir o precisar esta área, se podrán realizar estudios técnicos específicos de riesgo y las obras que se requieran, previa aprobación de los organismos competentes. De acuerdo a lo que señala el artículo

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2.1.17 de la OGUC. RIESGOS ANTROPICOS Se establecen las siguientes restricciones: Actividades prohibidas en toda el área urbana comunal. Se prohíbe dentro del límite urbano comunal, los usos de suelo para: cárceles, centros de capacitación o rehabilitación conductual, cementerios o crematorios, industrias insalubres, contaminantes o peligrosas. Línea Férrea: Se establece la Zona E1 “Fajas de resguardo de Vías ferroviarias” (Art. 8.4.1.1 PRMS). Esta corresponde a los terrenos colindantes con la vía férrea, cuyo ancho es de 20 m a ambos costados, conforme al Artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles, en las cuales no se podrá efectuar construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril. La faja de resguardo de la vía férrea podrá ser disminuida en las áreas urbanas según lo establezca el organismo competente. Actividades productivas. Al interior del área urbana, de destino residencial se establece solo dos zonas para actividades productivas la ZC1: Zona de Actividades Productivas y la ZC2: Actividades productivas con equipamiento, las cuales corresponden a predios, donde se presenta en la actualidad actividad industrial. La ZC1 se trata de una industria moledora y procesadora de granos. La segunda, la industria de calzado “Bata”. En ambas, solo se permite actividades productivas de tipo inofensiva. La zona ZC3, corresponde a las zonas industriales exclusivas que establece el PRMS, donde se permiten actividades productivas de tipo “molestas”, cuyas condiciones de edificación son las que determina el mismo instrumento de planificación territorial metropolitano. Esta zonas quedan aisladas de los sectores residenciales, por encontrarse en la periferia del área urbana al oriente de la Avenida Balmaceda y al sur oriente, junto al área rural. Infraestructura sanitaria: De acuerdo al artículo 1.10 de la Ordenanza del Plan, se deberá absorber en el propio predio los efectos negativos de su funcionamiento.

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7.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS RENOVABLES (ART.11, LETRA B)

SI NO X 7.2.1 La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, es un instrumento normativo que establece el límite urbano, usos de suelo y condiciones de edificación a las localidades de: Peñaflor- Malloco, de acuerdo a lo que establece el Instrumento de Ordenamiento Territorial de Jerarquía Superior: el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) . Todas las actividades, que se instalen en el área urbana del Plan deberán cumplir con la normativa de calidad del agua, respecto a su tratamiento, manejo y disposición. Es importante señalar, que gran parte del área urbana de Peñaflor- Malloco el PRMS lo norma como zona “De inundación por napa freática (Art. 8.2.1.1 a.2 PRMS). Esta zona de riesgo es identificada por el PRMS como de afloramiento de aguas subterráneas, dada la poca profundidad a la que se encuentra el nivel freático bajo la superficie del terreno. Además, estas áreas se presentan suelos con alta permeabilidad (mayor a 25 cm de percolación por hora) (PRMS, 2006, pág. 118). Lo anterior, unido a la escaza profundidad a que se encuentre el nivel freático bajo la superficie del terreno, hace que los suelos se expongan a una alta vulnerabilidad de contaminación de las aguas subterráneas. En el caso de Peñaflor, corresponde al sector centro- poniente del área urbana (ver plano de restricciones: PRCP-RES-01). Esta zona es incorporada al Plan Regulador de Peñaflor como Zona F2: Área con Napa Freática Superficial, y se regirá por las condiciones normativas que establece la Ordenanza del PRMS. Entre ellas las siguientes: “La autorización de obras de urbanización y/o edificación en esta zona estará condicionada, a la presentación de un Estudio hidrogeológico evaluado e informado favorablemente por los organismos competentes, que en este caso corresponden al Ministerio de Obras Públicas, a través de sus Direcciones pertinentes y Servicio Nacional de Geología y Minería - SERNAGEOMIN. A través de tal estudio se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos y sus conclusiones deberán demostrar que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas, así como, que permitirán mantener la recarga del acuífero y el balance hídrico”. Respecto, a las emisiones atmosféricas, el Plan Regulador Comunal de Peñaflor, busca consolidar varios polos de equipamientos y servicios, buscando así disminuir los viajes a Santiago y por ende favorecer la calidad del aire tanto de la comuna como la región. Así se establece la zona B1 Centro Cívico, la cual corresponde al tradicional centro de servicios y equipamiento del área urbana de Peñaflor- Malloco, donde se encuentran los principales equipamientos tales como: la Municipalidad, servicios financieros, entre otros. También, se establece la zona B3 Centros locales, la cual constituyen áreas que se proyectan como nodos de equipamientos y servicios en distintos puntos de la ciudad, buscando así abastecer tanto a los barrios consolidados como a los proyectados. Por último, se establece la Zona B4 Corredores de Equipamiento, correspondientes a centralidades en torno a la Avenida Balmaceda y 21 de Mayo, donde en la actualidad se presentan equipamientos comerciales y de servicios. Asimismo, se fomenta el mejoramiento de la calidad del aire con una propuesta indicativa de un sistema de ciclovías a ser incorporada en la Vialidad Estructurante y el sistema de áreas verdes del Plan (Ver Memoria Explicativa, punto 9.4 “Vialidad Estructurante” y 9.5 “Sistemas de Areas Verdes y

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Espacios Públicos”) La propuesta de Ciclovías busca estimular el uso de un medio de transporte no contaminante, además reconoce su uso intensivo por la comunidad de Peñaflor. Este circuito de ciclovías, se plantea en el denominado “ Anillo perimetral verde”, que rodea el área urbana (Ver plano PRCP- VIA-01), el cual incorpora la arborización existente y además genera áreas verdes dentro del perfil vial, que permite incluir ciclovías y áreas peatonales. Asimismo, se proponen a los canales como ejes transversales y conectores del Anillo perimetral, donde sus bordes se destinan como áreas verdes, con ciclovías. Esta malla de ciclovías permitirá recorrer el área urbana y conectarse con distintos puntos de la ciudad, y acceder al área rural Figura 7.3: Ejemplo de ciclovía asociada a un canal

Figura 7.4: Ciclovía propuesta: Sector de Vicuña Mackenna, hacia el poniente

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Figura 7.5: Vista de Canal Ochagavía con ciclovía y paseo peatonal

7.2.2 La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial no afectará la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área. La definición del área urbana del Plan se fija de acuerdo a los límites urbanos que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) 7.2.3 La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial no generara residuos sólidos peligrosos. Por el contrario, el Plan fomenta preferentemente el destino residencial, por lo cual los residuos generados serán de tipo domiciliarios. 7.2.4 La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial que regula el área urbana y urbanizable, que establece para la comuna el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, no afectara la vegetación nativa. Esta se encuentra en el área rural de la comuna de Peñaflor. 7.2.5 La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial que regula el área urbana, no intervendrá y/o explotará fauna nativa. La fauna nativa se encuentra en el área rural de la comuna de Peñaflor, específicamente en el Cordón Mallarauco (Cordillera de la Costa) 7.2.6 La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación

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El proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor, no afectará el suelo agrícola. El suelo de valor agrícola de Clases I, II, y III, del área rural de la comuna se encuentra protegido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago por medio de las Areas de interés agrícola. Siendo estas zonas

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las ISAM 11, ISAM 12 y ISAM 13. 7.2.7 La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial del área urbana no afectará la diversidad biológica. La flora y fauna nativa que aún se conserva, se encuentra en el área rural, específicamente en el Cordón Mallarauco, perteneciente a la Cordillera de la Costa.

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7.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS (ART.11, LETRA C)

SI NO X 7.3.1 Desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto. El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, es una herramienta de ordenamiento territorial que regula el funcionamiento actual y futuro del área urbana de la comuna, y no considera la modificación de la actual ocupación del territorio por parte de sus habitantes. Por el contrario, el Plan Regulador Comunal de Peñaflor favorece la conservación y desarrollo de los asentamientos actuales de la población, correspondiente a Peñaflor-Malloco. Como es posible apreciar en el plano: PRC-ZON-01,, los límites urbanos propuestos se establecen en torno a las áreas edificadas de cada uno de los poblados, de acuerdo a lo que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago Tanto los límites como el crecimiento urbano propuesto fueron discutidos y validado por la comunidad, a través de talleres de participación ciudadana que acompañaron el desarrollo de todo el estudio. El proyecto urbano busca incorporar distintos estratos socioeconómicos que los identifique, respondiendo a los desafíos de la política pública y a las demandas del sector privado. Asimismo, se busca dotar de suelo urbano que permita acoger la demanda habitacional de los grupos de familias de la comuna que viven en asentamientos irregulares o en situación de allegados, que de acuerdo al PLADECO 2006-2010, corresponde a un 13%. 7.3.2 Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 7.3.2.1 Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no afectará la dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional, y status migratorio. El Plan Regulador establece densidades buscando mantener la actual conformación urbana de Peñaflor-Malloco con una densidad predominantemente media a baja. Deteniendo así el crecimiento habitacional, acelerado, el cual ha menoscabado la calidad de vida de la población al generar mayor presión sobre la estructura urbana, generando disfuncionalidad vial y mayor presión sobre los equipamientos y servicios Así, el Plan Regulador cumple con lo establecido por el PRMS de formar parte de las comunas de densidad baja que establece el artículo 4.4. del Instrumento Metropolitano. La mayor densidad (300 hab/há) se propone en la Zona Residencial Mixta, A1, la cual se proyecta en los bordes del área urbana, próximo a equipamientos e infraestructura importante en torno a la Avenida Balmaceda. Asimismo, se busca aprovechar las condiciones de accesibilidad a la ruta 78 y la Autopista del Sol. Por lo tanto, se busca acoger la externalidades positivas que ofrece los equipamientos y servicios existentes, así como la infraestructura vial, pero respetando la morfología de la ciudad, por lo cual se permite una altura máxima de cuatro pisos, Gran parte del área urbana consolidada (construida) se proyecta como Zona residencial mixta A2,

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con una densidad media de 160 hab/ha, con una altura máxima de dos pisos. Conservando así, la morfología y poblamiento actual que presenta el área urbana de Peñaflor-Malloco. Las menores densidades se proyectan en las áreas urbanizables que define para Peñaflor el PRMS. Que en el Plan Regulador de Peñaflor, se denominan como: Zona residencial mixta A3. Esta zona busca lograr una adecuada transición con el área rural, y evitar el sobrepoblamiento y sobrecarga a la infraestructura y servicios. Por lo cual se permite una densidad de 80 hab/há. Por último, en las zonas de Equipamiento, se permite vivienda con la excepción de la zona ZB2 “Hospital”, buscando aprovechar la proximidad a servicios públicos y privados, áreas verdes, entre otros. Se permite una densidad de población de 80 hasta 300 hab/ha. 7.2.3.2 Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones. El Plan Regulador Comunal de Peñaflor, por tratarse de un Instrumento de Planificación Territorial que norma y regula el área urbana, correspondiente a Peñaflor- Malloco no afectará la dimensión demográfica. Dado que establece condiciones de ocupación y edificación a las actividades que se desarrollen en el suelo urbano. 7.2.3.3 Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura; tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial, que regula el área urbana no afectará la dimensión antropológica, considerando las características étnicas; las manifestaciones de la cultura; tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Se busca mantener como un área de recreación al “Cerro La Virgen”, en el cual se encuentra un Santuario, el cual es intensamente visitado por los feligreses. El Plan Regulador mantiene el destino que establece el PRMS como Zona D2 “Parques Intercomunales- Cerros Islas”. 7.2.3.4 Dimensión socio- económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial, que regula el área urbana, no afectará la dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. 7.2.3.5 Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Plan Regulador Comunal de Peñaflor, no afectará la dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso al grupo humano a bienes, equipamientos y servicios. Por el contrario, el Plan busca proveer una adecuada dotación de servicios al área urbana y su población. Estableciendo en distintos puntos de la ciudad, las siguientes zonas de equipamiento:

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Zona ZB1 Centro cívico Zona ZB2 Hospital Zona ZB3 Centros Locales Zona ZB4 Corredores de Equipamiento En estas zonas se permite equipamiento de educación, salud, seguridad, comercio, servicios, deportes, culto y cultura y esparcimiento a distintas escalas. Estas zonas corresponden a las áreas de mayor centralidad del área urbana y se encuentran junto a las zonas residenciales.( Ver Plano PRCP-ZON-01). Igualmente, en todas las zonas residenciales se permite equipamiento. Asimismo, el Plan establece un sistema de áreas verdes y espacio público asegurando la dotación de áreas de recreación a la población. Las cuales corresponden a las siguientes Zonas: Zona D1: Parque Metropolitano (Art. 5.2.2 PRMS). Corresponde al Parque Peñaflor- Río Mapocho (El Trapiche) Zona D2: Parques Intercomunales- Cerros Islas ( Art 5.2.3.2 PRMS). Corresponde al Parque Cerro “La Virgen”. Zona D3: Plazas y Areas Verdes Locales

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7.4 LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADAS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR (ART. 11, LETRA D)

SI NO X El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, por ser un Instrumento de Planificación Territorial que regula el área urbana de las Localidades de Peñaflor-Malloco, no afectará población, recursos y áreas protegidas así como el valor ambiental del Territorio. En la comuna de Peñaflor no se encuentra población protegida por leyes especiales, recursos protegidos en forma oficial y áreas protegidas o colocadas bajo protección legal. En la comuna de Peñaflor su medio natural se encuentra altamente intervenido (ver Cap. IV, Síntesis de Diagnóstico Ambiental de DIA) Actualmente, es una comuna eminentemente agrícola, donde su población se concentra en asentamientos urbanos correspondiente a Peñaflor- Malloco. El valor ambiental del territorio, corresponde al Cordón Mallarauco (Cordillera de la Costa), donde se conservan formaciones vegetales nativas (ver punto 4.1.6 Vegetación en DIA). El Cordón Mallarauco se encuentra en el área rural y su protección, no es competencia del Plan Regulador Comunal.

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7.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN DEL VALOR PAISAJISTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA (ART. 11, LETRA E)

SI NO X El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no alterará el valor paisajístico o turístico del territorio normado por el Plan. El Valor paisajístico y Turístico de las localidades de Peñaflor- Malloco, está representada por la presencia del río Mapocho y una red de canales que atraviesa la ciudad. Otro elemento paisajístico que sobresale son una serie de avenidas arboladas, entre las que destacan las Avenidas Miraflores, Vicuña Mackenna, Larraín y la calle 21 de Mayo. Asimismo, destacan pequeños bosquetes que constituían parques de antiguas haciendas rurales. También, en el surponiente en el acceso a Peñaflor se encuentra el Cerro la Virgen, el cual constituye un mirador natural de la ciudad. Igualmente, sobresale por su superficie el Parque Municipal El trapiche de amplio uso público. Todos estos elementos, son de un gran valor ambiental y paisajístico, por lo cual el Plan Regulador busca su conservación a través de dos medidas dentro de su competencia. La primera, corresponde a la definición de un sistema de áreas verdes y espacio público. Este propone un anillo perimetral verde, que logre una adecuada integración paisajística entre el área urbana con el espacio rural que se encuentra en sus bordes. La segunda medida, corresponde a la puesta en valor de los canales, integrándolos a la propuesta como ejes con áreas verdes en sus bordes y ciclovías, logrando a su vez nuevos espacios para la recreación de la población. Igualmente, se considera en el Plan Regulador Comunal el “Sistema de Areas Verdes Metropolitano de Recreación”, que define el PRMS para el área urbana de Peñaflor. El cual norma al Parque el Trapiche y el Parque Cerro la Virgen (sector Pelvin), como áreas verdes para un uso exclusivo de recreación y equipamiento complementario. La normativa del PRMS para estos parques, establece que los proyectos deberán mantener libres las cimas y asegurar la conformación natural del cerro (art. 5.2.3.2 PRMS) Figura 7.6: Vista de implementación de espacio público en sector Costanera- Parque el Trapiche

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7.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL (ART. 11, LETRA F)

SI NO X El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no alterara los monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área urbana que establece el Plan Regulador Comunal no se encuentran edificación o elementos declarados como Monumentos Nacionales, de acuerdo a la Ley 17288, del Ministerio de Educación.

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VIII PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no contempla la solicitud de ninguno de los permisos descritos en el Título VII “De los permisos Ambientales Sectoriales”, artículos 66 al 97 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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IX COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El “Plan Regulador Comunal de Peñaflor”, no contempla compromisos ambientales voluntarios.

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X NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y SU CUMPLIMIENTO 10.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 10.1.1 Constitución Política de la República de Chile Art 19º. La Constitución asegura a todas las personas: Inciso 8º. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. (Capítulo III, Bases de la institucionalidad, de los derechos y deberes constitucionales) Art 20º. Inciso 2º. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8° del Art. 19°: “Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. CUMPLIMIENTO: El Plan propuesto ha sido formulado dando especial importancia a las problemáticas ambientales existentes en la comuna, en la idea de promover un desarrollo territorial y social que se apoye y propicie la conservación y desarrollo de los recursos y patrimonio ambiental de la comuna. El proyecto Plan Regulador Comunal de Peñaflor, da cumplimiento a esta normativa estableciendo un límite urbano, acorde a las proyecciones de población y demandas de suelo urbano; también establece restricciones a actividades contaminantes y áreas de riesgo, evitando afectar la salud e integridad física de las personas, asegurando así : “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. 10.1.2 Ley 19300: Bases Generales del Medio Ambiente De acuerdo al artículo 10, de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo nº 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran los Planes Reguladores Comunales (letra h). Según el artículo 11, de la citada Ley, los proyectos o actividades señalados en el artículo precedente de la misma, requieren un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: Riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire; Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Localización próxima a población, recursos, y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento mediante el ingreso del Plan Regulador de Peñaflor, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo a lo que establece la Ley. Por tratarse de un instrumento de planificación territorial, el Plan Comunal tiene un carácter eminentemente normativo, no involucrando la materialización de obras físicas, y por lo tanto, no presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11°, por lo que no requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. 10.2 NORMAS SOBRE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 10.2.1 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 31 de Marzo de 1988. Decreto Supremo 662 del 27.8.92 fija su texto refundido De acuerdo con el artículo 3°, corresponde a las Municipalidades, entre otras, aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las Leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo (Art. 3 b); la función privativa de la planificación y regulación urbana de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes (letra c); el aseo y ornato de la comuna (letra d). Según el artículo n° 20 a la unidad encargada de obras municipales le corresponde, entre otras funciones, las siguientes: elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones (letra a); velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas (letra b): Dar la aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos- rurales Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano- rurales. Otorgar los permisos de edificación. Igualmente, compete a la misma Dirección municipal: aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental (letra d). Y proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. (letra f) CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento con la elaboración y tramitación legal del Plan Regulador Comunal de Peñaflor, que permitirá proteger y velar por el medio ambiente, de acuerdo a sus competencias. Y facultara al organismo competente solicitar las exigencias ambientales específicas que establece la Ley. 10.2.2 Ley General de Urbanismo y Construcciones De acuerdo con el Título II (capítulos I y II), la planificación urbana se hace en cuatro niveles (arts. 27 y 28): nacional; regional; intercomunal; y comuna. La planificación urbana comunal se ejecuta a través de los planes reguladores comunales (art.41). Estos planes están constituidos por un conjunto de normas que tratan de las condiciones de higiene y seguridad de los edificios y espacios urbanos y de la relación funcional entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. En consecuencia, es un instrumento directamente relacionado con el medio ambiente urbano, regulando las condiciones que se reflejan en la calidad de vida de los habitantes. El Plan Regulador Comunal debe referirse a los siguientes aspectos: (artículo 41) Uso del suelo o zonificación; Localización del equipamiento comunitario; Estacionamientos; Jerarquización de la estructura vial; Fijación de los límites urbanos; Densidades de urbanización de terrenos; y Determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en

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función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos En el capítulo IV, se establecen las normas relativas al uso del suelo, que en las áreas urbanas será definido por el respectivo plan regulador (Art., 57). El artículo 59 declara de utilidad pública de todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal destinados a plazas, parques, calles y los destinados a equipamiento comunitario, quedando de esta manera autorizada su expropiación. El cambio de uso del suelo y la desafectación de bienes nacionales de uso público se tramitará como modificación del plan regulador (art.61) El Artículo 62 inciso 1 señala que “los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados en el sentido que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existentes, rehacer las instalaciones existentes ni otorgarle patente a un nuevo propietario o arrendatario. El inciso 2 del mismo artículo dispone “que las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario deberán trasladarse dentro del plazo que señale la Municipalidad, no inferior a un año”. En el capítulo V, se establecen las disposiciones relativas a la subdivisión y la urbanización del suelo. El capítulo VI contiene las disposiciones relativas a la renovación urbana. El Título III de la ley contempla las disposiciones relativas a la construcción, con normas específicas relativas a: a) diseño de obras de edificación y urbanización, remitiéndose a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Art. 105); b) conjuntos armónicos, permitiendo variar las normas de los planes reguladores y su ordenanza local con relación a agrupación de construcciones, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas y tamaño de los predios (Art. 107); c) de los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal (Arts. 110 y siguientes); y la ejecución de obras de urbanización y de edificación (Arts. 116 y siguientes). CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento con la actualización del Plan Regulador el que permitirá al interior del límite urbano velar, por las normas y disposiciones que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 10.2.3 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones El Título II de la Ordenanza, se refiere específicamente a la planificación urbana y sus instrumentos. Su artículo 2.1.1 señala como tales como: el Plan Regulador Comunal; Plan Seccional; y Límite Urbano. En su artículo 2.1.5, dispone que los planes reguladores comunales deberán determinar las zonas no edificables o de edificación restringida por constituir riesgos para los asentamientos humanos, tales como zonas de: mala calidad del subsuelo; inundables o potencialmente inundables; próximas a pendientes elevadas de terrenos o peligrosas; actividad volcánica, fallas geológicas, etc.; próximas a obras de infraestructura; y próximas a áreas de alto riesgo de incendio y contaminación. El artículo 2.1.6 señala que el Plan Regulador Comunal, para efectos de su aprobación y aplicación, estará conformado por los siguientes documentos: “Memoria Explicativa, que contenga el diagnóstico del territorio comunal, estudios de riesgos, objetivos, metas, fundamentos y todos los antecedentes gráficos, planimétricos y descriptivos, sobre aspectos demográficos, sociales, económicos y demás estudios técnicos, tales como, capacidad de la red vial, sistemas de transporte y suficiencia de equipamiento, que sirvan de base para las proposiciones y las alternativas de estructuración y gestión. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano por extensión y/o

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densificación proyectado, estudios que requerirán consulta previa a las entidades regionales o locales competentes. Ordenanza Local, que fijará con precisión, entre otras normas, los límites urbanos, de sus centros poblados, vialidad, usos del suelo permitidos, restringidos y prohibidos, densidades máximas y mínimas, coeficientes de constructibilidad, coeficiente de ocupación del suelo, rasantes y distanciamiento, alturas de edificación máxima y mínimas cuando corresponda, tamaños prediales, tipos de agrupamiento, disposiciones para los conjuntos armónicos, normas sobre equipamiento, para toda el área urbana o sistema urbano comunal sometido a planificación. Planos, que expresen gráficamente, entre otros, límite urbano, áreas de extensión urbana con sus prioridades, áreas de riesgo y de restricción, zonificación, usos del suelo, densidades, red vial estructurante, áreas verdes y equipamiento.” CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento, con los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal de Peñaflor: Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de Zonificación (PRC-ZON-01; PRCP-RES-01) y Planos de Vialidad Estructurante (PRCP-VIA-01) Respecto a los establecimientos industriales, en el Título IV, Capítulo XIV dispone que estén sujetos a calificación que en cada caso efectúe el Servicio de Salud del Ambiente respectivo, según las categorías de peligroso; insalubre o contaminante; molesto, e inofensivo que se indican a continuación (artículo 4.14.2). Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el usos desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas u otros. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier periodo del día o de la noche. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del predio e instalaciones, resultando éste inocuo. Los establecimientos industriales deberán cumplir con todas las disposiciones de la presente ordenanza y sólo podrán establecerse en los emplazamientos que determine el instrumento de planificación territorial correspondiente, y a falta de éste, en los lugares que determine la autoridad municipal previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del ambiente respectivo (Art. 4.13.3). Para el emplazamiento de estos establecimientos, podrá requerirse la presentación previa de un estudio de impacto ambiental, elaborado por profesionales especialistas. (Art. 4.14.4). Si el mencionado estudio indicara que se produce impacto en el entorno, el respectivo establecimiento se deberá ubicar en las zonas de actividades molestas, insalubres o peligrosas, de acuerdo a la magnitud y características del impacto. Los artículos 4.14.8 a 4.4.15 además, regulan las instalaciones con que deben estar dotados los establecimientos industriales. CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento mediante el establecimiento de Zonas Industriales de

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calificación inofensiva y molesta de acuerdo a lo estipulado por el PRMS. 10.3 NORMATIVA PARA FUENTES FIJAS 10.3.1 Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art.62 y Art.160) De acuerdo al artículo 62: “Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados, en el sentido de que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario. Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año”. (inciso segundo). Igualmente, el artículo 160 sobre establecimientos molestos señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva. CUMPLIMIENTO: El Plan Regulador establece zonas industriales dentro del límite urbano, para albergar las actividades industriales de tipo inofensivas y molestas, por lo cual las industrias para mantener su localización en el área urbana deberán cumplir con la calificación ambiental que corresponda. 10.4 NORMAS DE RUIDO Decreto Supremo Nº 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República: establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el decreto nº 286 de 1984 del Ministerio de Salud. En su Titulo I establece: 1º.- La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La presente norma se aplicará en todo el territorio nacional. 2º.- Corresponderá a los Servicios de Salud del país, y en la Región Metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia. En el Titulo II establece las siguientes definiciones, relevantes para el Plan Regulador: Fuente Fija Emisora de Ruido: Toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento. Receptor: Persona o personas afectadas por el ruido. Zona I : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal. Zona II : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.

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Zona III : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva. Zona IV : Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta. En el Titulo III reglamenta los niveles máximos permitidos de presión sonora. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se fijan a continuación:

Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en db (A) lento

de 7 a 21 hrs.

de 21 a 7 hrs.

Zona I 55 45 Zona II 60 50 Zona III 65 55

Las fuentes fijas emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Zona IV 70 70

CUMPLIMIENTO: Se da cumplimiento con el establecimiento de la zonificación del Plan Regulador, lo cual permitirá al organismo competente, velar por el nivel de emisiones que deben cumplir las fuentes fijas de acuerdo a cada zona.

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XI FIRMA DE DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Bajo juramento, declaro que sobre la base de los antecedentes presentados, cumpliré con la normativa ambiental vigente asociada a la ejecución del proyecto “Plan Regulador Comunal de Peñaflor” Firmado por el Sr………………………………………………………………………………………………………, , a……………….de …………………………..del año 2010.