diapo accion penal y accion civil

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ACCION PENAL ACCION CIVIL VANEZA MIRELLY PACHECO NINA

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Page 1: Diapo accion penal y accion civil

ACCION PENAL

ACCION CIVIL

VANEZA MIRELLY PACHECO NINA

Page 2: Diapo accion penal y accion civil

QUÉ ES LA ACCIÓN PENAL[ ¿? ]

El derecho de acción es un derecho consustancial al ser humano, es el derecho que tiene a alcanzar justicia.

Con la acción penal se busca que el juez se pronuncie sobre un hecho que se considera delito y aplique la ley penal a quien es responsable del mismo.

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento.

Page 3: Diapo accion penal y accion civil

LA ACCION PENAL

esPública

Delitos de Persecución Publica

En los Le corresponde al

DE OFICIO

que podrá ejercer

Su ejercicio

Articulo N° 1

LA ACCIÓN PENAL

Page 4: Diapo accion penal y accion civil

LA ACCION PENAL

En los Delitos de persecución Privada

Les corresponde ejercerla

Al OFENDIDO

O AGRAVIADO

ORGANO JURISDICCIONAL

(Competente)

ante

Aquí el ejercicio de LA ACCION PENAL

del

Esta

condicionado a la

Para ejercer La Acción Penal

Puede solicitar la Autoriza

ción alPresentando

DENUNCIA

Page 5: Diapo accion penal y accion civil

QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD[¿?]

Por este principio se establecen criterios de selectividad en la persecución penal.

El principio de oportunidad es una facultad que asiste al titular de la acción penal para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible y la responsabilidad del autor.

Page 6: Diapo accion penal y accion civil

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

De oficio

OA pedido del

IMPUTADO

Podrá abstenerse

de la ACCION PENAL

En los siguientes casos:

Cuan

do el

Imputado este

Muy grave

A consecuencia

De su DELITO

culposo Doloso de pena no mayor

de 4 años

(a)

El Delito El interés publico

No afecte gravemente

salvo Que el extremo mínimo De la pena sea mayor a 2 años

Que hubiera sido cometidoPor funcionario público en ejercicio de su cargo

(b)Con su consentimiento

Cuando conforme

(c)

A las circunstancias del HECHO

Y a las condiciones

personales del

IMPUTADO El Fiscal puede

Apreciar que concurrenSupuestos atenuantesArt. 14°, 15°, 16°,21°,

22° y 25° del C.P.

Darse cuenta que noExiste interés publico

Articulo N° 2

Page 7: Diapo accion penal y accion civil

En los casos previsto (b) y (c)

de la anterior diapositiva será necesario que

el hubiere

IMPUTADO

Reparado los daños y perjuicios ocasionado

O

Acordado con el

En referencia a laReparación de los daños y perjuicios

AGRAVIADO

Page 8: Diapo accion penal y accion civil

IMPUTADOCon el fin

de realizar

AGRAVIADO

DILIGENCIA(de acuerdo)

Dejando Constancia en

ACTANo será

NecesariaSI

IMPUTADO AGRAVIADO

Previamente hubieran Llegado a un acuerdo

constado

Instrumento publico

DocumentoPrivado

(notarialmente)

citará

Fija

MONTO DE REPARACIÓN

CIVILPlazo no mayor

de 9 meses

Si no asiste a la diligenciaNo llegan

a un acuerdo

Page 9: Diapo accion penal y accion civil

RealizadaLA DILIGENCIA

SatisfechaLA REPARACIÓN

CIVIL

Habiendo Plazo de Pago Para LA

REPARACIÓNCIVIL

El Fiscal

expedirá

DISPOSICIÓNDE

ABSTENCIÓN

ACCIÓNPENAL

DISPOSICION

No impugnable

A su nocumplimiento

ACCIÓN PENAL

Que otroFiscal

EjerzaO

promueva

suspende

Hasta su cumplimiento

Que impideBajo sanción de

Nulidad

ACCIÓN PENAL

Que ejerzaO

promueva

Page 10: Diapo accion penal y accion civil

Articulo N° 3

Artículo N° 4

La decisión de continuar con las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

comunicara al

LA CUESTIÓNPREVIA

Procedecuando

Decide continuar

El Fiscal

Con la Investigación Preparatoria

Procedibilidad(explícitamente previsto

por la ley)

La declara fundada

Se Anulará lo Actuado

Si el

ORGANOJURISDICCIONAL La investigación

preparatoria

Cuando el requisitoOmitido seasatisfecho

Podrá reiniciarse

Page 11: Diapo accion penal y accion civil

Articulo N° 5

La cuestiónPRE-Judicial

Con la InvestigaciónPreparatoria

Vía Extra Penal

La declaraFundada

La investigación PreparatoriaSe suspende hasta que en

La otra vía recaiga Resolución firme

ORGANOJURISDICCIONAL

Si el

Procedecuando

Decidecontinuar

Lo promueve

en

promueve

Si no Lo promueve

PERSONALIGITIMADA

El Fiscal ProvincialEn lo civil

citará

Partes(interesadas)

Page 12: Diapo accion penal y accion civil

QUE SON LAS EXCEPCIONES[¿?]

es el derecho que la ley concede a quien se le imputa la comisión de un delito para que pueda pedir al juez que lo libere de la pretensión punitiva formulada en su contra. Este pedido lo hace fundándose en determinada circunstancia prevista en la ley.

Las excepciones son medios de defensa que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos o faltas con el fin de excluir la acción penal contra ellos incoada.

Page 13: Diapo accion penal y accion civil

EXCEPCIONES

Artículo N° 6

Naturaleza De juicio

PROCESOCuando se dado al

ImprocedenciaDe Acción

Cosa Juzgada

Cuando el HECHO

No constituye DELITO

No JustificablePenalmente

HECHO PUNIBLE

Cuandoel

Ha sido objeto de una

RESOLUCIÓN firme

Amnistía

ContraLa misma

PERSONA

Prescripción Cuando elVencimiento

Delos PLAZOS Señalados por

El Código Penal

Se haya EXTINGUIDO La acción penal

El derecho de EjecuciónDe la Pena

Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

Una sustanciación distintaA la Prevista en la ley

Page 14: Diapo accion penal y accion civil

EXCEPCIONES Naturaleza De juicio FUNDADA

Si se declara

ImprocedenciaDe Acción

Cosa Juzgada

Amnistía El proceso será SOBRESEIDO

definitivamente

Prescripción

FUNDADA

el proceso se adecuará altrámite reconocido en el

auto que la resuelva

Page 15: Diapo accion penal y accion civil

QUE SON LOS MEDIOS DE DEFENSA[¿?]

EXCEPCIONES

CUESTIÓN PREJUDICIAL

CUESTIÓN PREVIA

Deriva del Latín : prae judicium antes del juicio

Es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad

Al plantearse la denuncia o durante la tramitación de la instrucción, surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado. Tales cuestiones No integran la instrucción pero requieren ser resueltos previamente En via diferente.

La excepción es el derecho que l a ley concede a quien se le imputa la comisión de Un delito para que pueda pedir al juez que lo libere de la pretensión punitiva Formulada en su contra.

Page 16: Diapo accion penal y accion civil

La Cuestión PreviaLa cuestión PRE-Judicial

Las Excepciones

También se puedenDeducir en la Etapa

Intermedia

Pueden ser declarados de OFICIO

Se Resolverán antes de culminar la

Etapa Intermedia

Se plantean

cuan

do

Al contestar

La Querella

ante

EL JUEZ

EL FISCAL

Haya decididoContinuar con las

INVESTIGACIONESPREPARATORIAS

OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo N°7

Page 17: Diapo accion penal y accion civil

La Cuestión Previa

La cuestión PRE-Judicial

Las Excepciones

TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSAArtículo N°8

Seránpresentadas

Por SOLICITUDfundamentada

El Juez de laInvestigaciónPreparatoria

Señalará Dentro del

3er día

AdjuntandoElementos de

convicción

Informará sobre los SujetosProcesales

Apersonados a lacausa

Les notificaráLa admisión del

Medio de Defensa

Fecha de laAUDIENCIA

SUJETOSPROCESALES

Los Medios de Defensa que se deduzcanDurante la investigación Preparatorio

Page 18: Diapo accion penal y accion civil

Asistirá obligatoriamente

El Juez de laInvestigaciónPreparatoria

Examinará de inmediato

Exhibirá elExpediente Fiscal

LA AUDIENCIA se realizará con quienes concurran a la misma

AUDIENCIA

EL FISCAL

Page 19: Diapo accion penal y accion civil

RECURSODE

APELACIÓN

Artículo N°09

procede

RESOLVERA

ABOGADODEFENSOR

( que propusoEl medio de defensa)

Fiscal

Defensor delACTOR CIVIL

Defensor de laPersona jurídica

Defensor del tercero civil

IMPUTADOSi asiste tieneDerecho a intervenir

En último término

Escuchara Por su orden

El juez de la investigaciónpreparatoria

O e

n el

laps

o de

2 d

ías

inm

edia

tam

ente

Page 20: Diapo accion penal y accion civil

QUE ES LA ACCION CIVIL[¿?]

El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito

El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.

Page 21: Diapo accion penal y accion civil

LA ACCIÓNCIVIL

HechoPunible

ComoOBJETO

CIVILDel proceso

ACTOR CIVIL

AL PERJUDICADO

El ejercicio de la

Derivadadel

De intervenirLe corresponde al

Cesa la legitimación delSi este se constituye como

especia

lmente

LA ACCIÓN CIVILArtículo N° 11

Page 22: Diapo accion penal y accion civil

Podráejercer

LA ACCIONCIVIL

PROCESOPENAL

ORGANOJURISDICCIONAL

CIVIL

En el

Ante el

Si se interrumpe por

Que se dispone la reservaDel proceso

Que se suspende por algunaConsideración legal

el

Si opta por

Ya no podrá deducir en el

(y viceversa)

Podrá ser ejercida ante un

SENTENCIA ABSOLUTORIAO

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTONo impide que Un órgano

Jurisdiccionalcivil

Se pronunciesobre

LA ACCIÓNCIVIL

EJERCICIO ALTERNATIVOY ACCESORIEDAD

Articulo N° 12

Page 23: Diapo accion penal y accion civil

EL ACTORCIVIL

NO PERJUDICA

VIA PROCESO CIVIL

esto

PodráDesistirse

De suPretensión de

REPARACIÓNCIVIL

Antes delinicio

De la ETAPA INTERMEDIADel proceso

Articulo N° 13

Su DERECHO

A ejercerlo

Page 24: Diapo accion penal y accion civil

Puede serObjeto de

TRANSACCIÓNDe ser así

Debe formalizarseante

LA ACCIÓNCIVIL

No se permite

OPOSICIÓN

El Juez de laInvestigaciónPreparatoria

ACUSACIÓNEn suSe abstendrá

El Fiscal

SOICITAREPARACIÓN

CIVIL

Artículo N° 14