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  • TALLER INTERNACIONAL DE TALLER INTERNACIONAL DE CAPACITACION EN DERECHOS CAPACITACION EN DERECHOS

    AMBIENTALES Y AMBIENTALES Y MEDIOAMBIENTALESMEDIOAMBIENTALES

    EARTHRIGHTS INTERNACIONALEARTHRIGHTS INTERNACIONALCOLEGIO DE ABOGADOS DE IQUITOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE IQUITOS

    IQUITOS MARZO 2007IQUITOS MARZO 2007

  • DERECHO AMBIENTALDERECHO AMBIENTAL

    LEY GENERAL DEL AMBIENTELEY GENERAL DEL AMBIENTE

    Ley Ley NN 28611 (28611 (15/10/05)

    Dr. Pierre Dr. Pierre FoyFoy ValenciaValenciaAbogado AmbientalistaAbogado Ambientalista

    IDEA PUCPIDEA PUCP

  • Cdigo del Medio Ambiente y los R.N (DL 613, 1990) Principios jurdico-ambientales

    Desarrollo sostenible / Enfoque holstico / PrevencinContaminador pagador / Educacin / Informacin y participacin / Legitimacin procesal (Cualquier ciudadano puede salir en defensa del medio ambiente)

    Dimensin internacional Criterios de poltica ambiental; escueta mencin al rgimen

    tributario Criminalizacin ambiental: De los delitos y la penas. Proteccin ambiental (Estudios de impacto ambiental - EIA) Planificacin ambiental y lineamientos sobre poblacin y ambiente Lineamientos sobre reas naturales protegidas Alcances sobre comunidades campesinas y nativas Alcances ambientales sobre ecosistemas y diversidad biolgica Aspectos del ambiente urbano Consideraciones ambientales sobre recursos naturales especficos:

    mineros, energticos, tierras agrcolas Sistema nacional del ambiente

  • Cdigo del Medio Ambiente y los R.N (DL 613, 1990) Normativa de promocin a las Inversiones Ley Marco de Crecimiento de las Inversiones, Decreto Legislativo

    N DL 757 (1991) Deroga muchos alcances del CMARN. Ej. El Sistema Nacional

    del Ambiente, aspectos del EIA, Delitos y penas, etc. Limita algunos alcances del CMARN. Ej. Para accionar en

    defensa del MA; responsabilidad por daos y perjuicios si se desestima una accin legal a favor del MA.

    Sectorializa todo lo ambiental. No habr una autoridad ambiental central, sino muchas, segn la materia.

    La autoridad ambiental competente ser aquella en se obtenga mayor ingreso bruto anual

    La normativa especfica sectorial de promocin a las inversiones, igualmente modificar al CMARN. Ej. : DL N 708: Sobre Minera, DL 753 sobre tierras agrcolas DL N 653, Ley Promocin a las Inversiones en el Agro,etc

    La normativa sectorial reglamentaria generarhipersectorializacin ambiental

  • El Sistema jurdico posterior al CMARN Lo que sigui como tendencia

    Simultneamente a la hipersectorializacin, pero con menor velocidad, se generar un proceso de TRANSECTORIALIZACIN Creacin de CONAM (1994), tras implementacin

    (propiamente hacia 1997 ) genera relativa bsqueda de concertacin transectorial.

    Desarrollo de normativas sobre diversidad biolgica y cambio climtico

    Reglamento de los LMPs-ECAs Ley del SEIA (Sistema Nacional de Evaluacin Ambiental) Aproximacin al Ordenamiento Territorial Ambiental (PCM) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Normas del marco descentralizador: regin y municipio Autoridades Concertadas Mecanismos de Participacin e Informacin Ambiental Ley Marco (y Reglamento) del Sistema Nacional de Gestin

    Ambiental LEY GENERAL DEL AMBIENTE 2005

  • Constitucin Poltica de 1993 CONSTITUCION DOGMATICA

    Art. 2. Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo

    libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida

    CONSTITUCION ECONOMICA. RGIMEN ECONMICO: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Art. 66: Rgimen de otorgamiento de los recursos naturales.

    Ley Orgnica. Concesin. Art. 67: Poltica Nacional del Ambiente y uso sostenible de

    recursos naturales Art. 68: Estado promueve conservacin de la diversidad

    biolgica y reas naturales protegidas Art. 69: Estado promueve desarrollo sostenible de la

    Amazona mediante legislacin adecuada. CONSTITUCION ORGANICA

    Artculos modificados sobre Gobiernos Regionales y Locales

  • Constitucin Poltica de 1993LECTURA AMBIENTAL DE CONTENIDOS CONSTITUCIONALES NO PROPIAMENTE

    AMBIENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES

    Derecho a la vida Derecho a la salud Derecho a la informacin Derecho a la participacin

    CONSTITUCION ECONOMICA El derecho a la tierra

    CONSTITUCION ORGANICA La gestin del estado como gestin ambiental

  • Comparacin Constitucional 1979

    Modelo analtico semidescriptivo en el derecho al medio ambiente y en los Recursos Naturales

    Concepcin ms publicista

    Derecho al MA en Art. 123 del Rgimen Econmico

    1993 Modelo sinttico del derecho

    al MA y en el listado de los RN

    Derecho medio ambiente en Art 2 inciso 22

    Ttulo especial: Poltica Ambiental, ANPs, Diversidad biolgica, Amazona (Arts. 66 - 69) y Antrtida

    Concesin de los RN: tema debatible

  • Ley General del Ambiente

    Ley N 28611 (15/10/05)

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS

    TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTION AMBIENTAL

    TTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL

    TTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL

    - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - COMPLEMENTARIAS Y FINALES

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    - Expresa una forma de dar cuenta sinttica y sinpticamente de los procesos normativos ambientales desencadenados, transcurrido el sesquidecenario (15 aos) del ahora derogado CMARN de 1990). - Es una especie de invitacin -a modo de links- para conectarse con la normativa ambiental preexistente. En realidad su Ttulo III (Integracin de la Legislacin Ambiental) es equvoco pues toda la Ley cumple ese cometido. Por ejemplo: lo referido a Los Recursos Naturales, Ley Forestal, Areas Naturales Protegidas, Gestin Ambiental, Diversidad Biolgica, entre otras- La LGA innova determinados alcances: derechos y principios; sistematiza mejor algunos enfoques, pese a crasos errores conceptuales; formaliza tendencias relacionadas a procesos internacionales (vg. cambio climtico), sistemas frgiles, calidad ambiental, empresa, entre otros.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO BUENO1. Dejamos exotismo de tener un Cdigo ambiental en

    AL (salvo an Colombia) 2. Prisma de la modernizada normativa ambiental

    preexistente 3. Los enfoques transectoriales en gestin ambiental

    (vg. salud); Bases para una futura hoy cuasi inexistente- diplomacia ambiental

    4. Bases para una tributacin ambiental 5. Diferenciacin entre autoridades sectoriales en

    materia de recursos naturales y ambientales, y la respectiva distincin entre instrumentos de gestin ambiental y medidas de gestin de recursos naturales

    6. Se frena ciertas tendencias holsticas por pretender fagocitar desde CONAM las atribuciones sobre RR NN

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO BUENO7. Ecosistemas frgiles, enfoque ecosistmico y

    servicios ambientales; 8. Afirmacin de los PAMAs, omitidos en la Ley del

    Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    9. Integracin de la responsabilidad ambiental, con alcances de premialidad ambiental, no obstante esquivacin de delitos ambientales;

    10. Calidad ambiental aunque sin definirla 11. Responsabilidad social de la empresa 12. Adquieren rango de ley a varios contenidos de

    decretos supremos (vg. sntesis de reglamentos sectoriales sobre participacin ciudadana, Reglamentos sobre ECAs, LMPs, Radiaciones o de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO MALO1. Cierta imperatividad para que gobiernos locales

    cuenten con Sistemas de Gestin Ambiental; debera ser gradual

    2. Diferenciar RR NN de Diversidad Biolgica (DB), cuando la Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los RR NN indica que es parte de los RR NN (Puede ser una forma de destacar carcter estratgico de la DB

    3. Reducir la DB (lamentable yerro de la Constitucin de 1993) a la conservacin, cuando sus objetivos son tambin el aprovechamiento sostenible de sus componentes y beneficio equitativo en acceso a los recursos genticos

    4. Ausencia del mar y el aire como recursos (gran absurdo, pese a incluirlo asistemticamente en otros apartados)

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO MALO5. Tozudez en subsumir ecosistemas marino y costeros

    en el marco de la conservacin de la DB, cuando documentos ecumnicos del desarrollo sostenible accesible diferencian claramente estos conceptos

    6. Didctica normativa confusionista al integrar las AreasNaturales Protegidas (ANPs) COMO PARTE DE LA DB

    7. Resulta inocultable el no comprometerse a agarrar al toro por las astas en cuanto la parte sustantiva de los delitos ambientales.

    8. Carencia de un autntico sistema de fiscalizacin ambiental equidistante del poder ejecutivo y poderes fcticos gubernamentales y no gubernamentales.

    9. Insuficientes mecanismos confiables de ejercicio transparente y meritocrtico de la Autoridad Ambiental.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO FEO1. La extraa derogatoria de los artculos ambientales de la

    Ley General de Minera y su enfoque light del Art. 89de la LGA (*)

    2. El cmodo expediente de no cotejar normativa ambiental preexistente precisando casos en que se derogue o modifique; vg. Legiitmidad del Accionante y Cdigo Procesal Civil

    3. El desacuerdo final en 4 puntos: Principio Precautorio, Estndares, Inicio de la accin penal ambiental y cara de la prueba

    4. El sinsabor en el sentido que se mantiene latente la tentativa de querer absorver bajo el argumento de lo holistico y del reforzamiento institucional, muchos aspectos que segn el derecho comparado no son (vg. salud, recursos naturales) razonablemente admisibles en una sola concepcin de gestin ambiental;

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    LO FEO5. No prestar suficiente atencin a la inseguridad y poca

    transparencia en el manejo de la cosa publica ambiental, 6. La ausencia de mecanismos meritocrticos en todos los

    niveles de la gestin pblica ambiental. 7. Colofn.- Es necesario afirmar el principio de autoridad

    y transparencia de la(s) autoridad(es) ambiental(es), los mecanismos no direccionados de la participacin ciudadana, as como la responsabilidad empresarial y de la gestin privada en todas sus dimensiones.

    (*) En realidad es un tanto infantil acudir a recurso normativo minimalista, puesto que el conjunto de la LGA es aplicable ciertamente a las actividades mineras, independientemente que no se hayan efectuado ex profesamente mayores precisiones.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOSArtculo I.-Del derecho y deber fundamentalArtculo II.-Del derecho de acceso a la informacinArtculo III.-Del derecho a la participacin en la gestin ambientalArts II Y III: Tambin como instrum. de GA y captulo aparteArtculo IV.-Del derecho de acceso a la justicia ambientalArtculo V.-Del principio de sostenibilidadArtculo VI.-Del principio de prevencin certidumbre cientfica de poder casar dao. Mecanismos ex anteArtculo VII.-Del principio precautorio: incertidumbre cientfica de poder causar dao Artculo VIII.-Del principio de internalizacin de costos: mal conocido como contaminador pagadorArtculo IX.-Del principio de responsabilidad ambiental. Responsabilidad por dao. Externalidad no justificada. Mecanismos ex postArtculo X.-Del principio de equidadArtculo XI.-Del principio de gobernanza ambiental

  • Del principio precautorioLGA Ley N 28611

    Artculo VII.-Del principio precautorioCuando haya peligro de dao grave o irreversible,la falta de certeza absolutano debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

    Declaracin de RoPRINCIPIO 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientficaabsoluta no deberutilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

    ProyectoArtculo VII.- Del Principio precautorioCuando haya indicios razonables de riesgo de dao grave o irreversible a la salud o alambiente, la falta de certeza cientfica absoluta no constituye razn suficiente parapostergar la adopcin de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo, las quesern adoptadas bajo responsabilidad de la autoridad que la invoque o la aplique

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1. ASPECTOS GENERALESCAPTULO 2. POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTECAPTULO 3. GESTIN AMBIENTALCAPTULO 4. ACCESO LA INFORMACIN AMBIENTAL Y

    PARTICIPACIN CIUDADANASe incorporan aspectos como la obligacin del Estado de disear el marco tributario nacional, considera losobjetivos de la Poltica Nacional Ambiental; lineamientos ambientales bsicos en la elaboracin de las polticas pblicas; definicin de objetivos en la planificacin y ordenamiento territorial; en la elaboracin de estndares de calidad ambiental y lmites mximos permisibles se tomen en cuenta los parmetros establecidos por la OMS.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1. ORGANIZACIN DEL ESTADOCAPTULO 2. AUTORIDADES PBLICASCAPTULO 3. POBLACIN Y AMBIENTECAPTULO 4. EMPRESA Y AMBIENTE

    En este Ttulo destaca la obligacin del Estado de promover la produccin limpia, la definicin de responsabilidad social ambiental, el turismo sostenible y el consumo responsable.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    CAPTULO 2. CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD BIOLGICA

    CAPTULO 3. CALIDAD AMBIENTALCAPTULO 4. CIENCIA, TECNOLOGA Y EDUCACIN

    AMBIENTALDestacan los criterios la definicin de los regmenes de aprovechamiento de nuestros recursos naturales; la definicin y promocin de servicios ambientales y la creacin de bonos de descontaminacin. Asimismo se fijanlineamientos bsicos para el establecimiento de polticas sobre diversidad biolgica.

  • TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTALCAPTULO 1.APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RR NN CAPITULO II: CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD

    BIOLOGICA

    - Sintetiza y retoma diversos alcances de la LOASRN - Precisa medidas de gestin de los RR NN - Destacable el enfoque ecosistmico y los servicios

    ambientales (debiera estar antes de listar los R NN) - Omite el mar peruano y el aire propiamente como recurso- Ecosistemas frgiles y Areas Naturales Protegidas no

    necesariamente son subsumibles bajo el concepto de DB - Conservacin: objeto sesgado en cuanto a la DB-

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL

    CAPTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    Artculo 90.- Del recurso agua continentalArtculo 91.- Del recurso sueloArtculo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestreArtculo 93.- Del enfoque eco sistmicoArtculo 94.- De los servicios ambientalesArtculo 95.- De los bonos de descontaminacinArtculo 96.- De los recursos naturales no renovables

  • LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICALEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN

    AMBIENTALCAPITULO 2 CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD

    BIOLGICA

    Artculo 97.- De los lineamientos para polticas sobre diversidad biolgicaArtculo 98.- De la conservacin de ecosistemasArtculo 99.- De los ecosistemas frgilesArtculo 100.- De los ecosistemas de montaaArtculo 101.- De los ecosistemas marinos y costerosArtculo 102.- De la conservacin de las especiesArtculo 103.- De los recursos genticosArtculo 104.- De la proteccin de los conocimientos tradicionalesArtculo 105.- De la promocin de la biotecnologa

  • LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICALEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN

    AMBIENTALCAPITULO 2 CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD

    BIOLGICAArtculo 106.- De la conservacin in situArtculo 105.- De la promocin de la biotecnologaArtculo 106.- De la conservacin in situArtculo 107.- Del Sistema Nacional de reas Naturales

    Protegidas por el EstadoArtculo 108.- De las reas naturales protegidas por el

    EstadoArtculo 109.- De la inclusin de las ANP en el SINIAArtculo 110.- De los derechos de propiedad de las

    comunidades campesinas y nativas en las ANP

    Artculo 111.- Conservacin ex situ

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    TTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL

    CAPTULO 1. FISCALIZACIN Y CONTROLCAPTULO 2. RGIMEN DE

    RESPONSABILIDAD POR EL DAO AMBIENTAL

    CAPTULO 3. MEDIOS PARA LA RESOLUCIN Y GESTIN E CONFLICTOS AMBIENTALES

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- De la modificacin de la Ley N 26834 Ley de reasNaturales Protegidas inciso j)del artculo 8SEGUNDA.- Estndares de Calidad Ambiental y Lmites MximosPermisibles uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Pblico,como los de la OrganizacinMundial de la Salud (OMS).TERCERA.- De la correccin a superposicin de funciones legales. CUARTA.- De las derogatorias. Derganse el Decreto Legislativo N613,la Ley N 26631,la Ley N 26913,los artculos 221, 222,223, 224 y 225 de la Ley General de Minera, (TUO Decreto Supremo N 014-92-EM,y el literal a)de la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 757.QUINTA .-Crase el Registro de reas Naturales Protegidas Finalmente, se presentan cuatro disposiciones transitorias, complementarias y finales.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Segunda.- Estndares de Calidad Ambiental y Lmites

    Mximos Permisibles

    SEGUNDA .-Estndares de Calidad Ambiental y

    Lmites MximosPermisibles

    En tanto no se establezcan en el pas Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental,son de uso referencial los establecidos porinstituciones de Derecho Internacional Pblico,comolos de la OrganizacinMundial de la Salud (OMS).

    PROYECTO NO APROBADO Segunda.- Estndares de

    Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles. En tanto no se establezcan en el pas, Estndares de Calidad Ambiental, Lmites MximosPermisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, sonde uso obligatorio los establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), en caso que por esta no fuera regulada entonces se recurrir a cualquier otra entidad internacional especializada en temas ambientales.)

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    Artculo 149 .-Del Informe de la autoridad competente sobre infraccin dela normativa ambiental149.1 La formalizacin de la denuncia por los delitos tipificados en el TtuloDcimo Tercero del Libro Segundo del Cdigo Penal,requerir de las entidades sectoriales competentes opinin fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislacin ambiental.El informe ser evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 das.Si resultaracompetente en un mismo caso ms de una entidad sectorial y hubierediscrepancias entre los dictmenes por ellas evacuados,se requerir.opinindirimente y en ltima instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.149.2 El fiscal debe merituar los informes de las autoridades sectorialescompetentes o del Consejo Nacional del Ambiente segn fuera el caso.Dichosinformes debern igualmente ser merituados por el juez o eltribunal al momento de expedir resolucin.149.3 En los casos en que el inversionista dueo o titular de una actividadproductiva contare con programas especficos de adecuacin y manejo ambiental PAMA,est poniendo en marcha dichos programas o ejecutndolos,o cuente con estudio de impacto ambiental,slo se podr dar inicio a la accin penal por los delitos tipificados en el Ttulo XIII del Libro Segundo del Cdigo Penal si se hubiere infringido la legislacin ambiental por no ejecucin de las pautascontenidas en dichos programas o estudios segn corresponda.

  • Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)

    - Artculo VII.-Del principio precautorio (ya se vi)

    - De la carga de la Prueba. NO APROBADO

    - SEGUNDA .-Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos PermisiblesEn tanto no se establezcan en el pas Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental,son de uso referencial los establecidos porinstituciones de Derecho Internacional Pblico,como los de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).

  • Ley General del Ambiente

    Y Comunidades

    Campesinas y Nativas

  • TTULO I POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 2 POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTEArtculo 12.- De la poltica exterior en materia

    ambientalSin perjuicio de lo establecido en la Constitucin Poltica, en

    la legislacin vigente y en las polticas nacionales, la Poltica Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:

    e. La promocin de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genticos y a los conocimientos tradicionales respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorizacin de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribucin equitativa de los beneficios.

  • TTULO I POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 51.- De los criterios a seguir en los procedimientos departicipacin ciudadanaSin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezca, en todo proceso de participacin ciudadana se deben seguir los siguientes criterios:e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de laconsulta habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios que faciliten su comprensin y participacin.f. Las audiencias pblicas se realizan, al menos, en la zona donde sedesarrollar el proyecto de inversin, el plan, programa o en donde se ejecutarn las medidas materia de la participacin ciudadana,procurando que el lugar elegido sea aquel que permita la mayorparticipacin de los potenciales afectados

  • TTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 69.- De la relacin entre cultura y ambienteLa relacin entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades pblicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservacin y proteccin del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines

  • TTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 70.- De los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas

    En el diseo y aplicacin de la poltica ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades pblicas promueven su participacin e integracin en la gestin del ambiente.

  • TTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 71.- De los conocimientos colectivos El Estado reconoce, respeta, registra, protege y

    contribuye a aplicar ms ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prcticas de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestacin de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participacin, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participacin en la conservacin y la gestin del ambiente y los ecosistemas.

  • TTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 72.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas72.1 Los estudios y proyectos de exploracin, explotacin y

    aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, econmica ni a sus valores tradicionales.

    72.2 En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indgenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de stas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, ascomo para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segn la legislacin pertinente.

  • TTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    CAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTE

    Artculo 73.- Del aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas

    72.3 De conformidad con la ley, los pueblos indgenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participacin justa y equitativa de los beneficios econmicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

    CAPTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

    NATURALESArtculo 92.- De los recursos forestales y de fauna silvestre

    92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la proteccin de las especies y variedades endmicas y en peligro de extincin, en base a la informacin tcnica, cientfica, econmica y a los conocimientos tradicionales.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 97.- De los lineamientos para polticas sobre diversidad biolgica

    La poltica sobre diversidad biolgica se rige por los siguientes lineamientos:

    b. El rol estratgico de la diversidad biolgica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.

    c. El enfoque ecosistmico en la planificacin y gestin de la diversidad

    f. La prevencin del acceso ilegal a los recursos genticos y supatentamiento, mediante la certificacin de la legal procedencia

    del recurso gentico y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genticos, biolgicos y conocimiento tradicional del pas.

    g. La inclusin de mecanismos para la efectiva distribucin de beneficios por el uso de los recursos genticos y biolgicos, en todo plan, programa, accin o proyecto relacionado con el acceso,aprovechamiento comercial o investigacin de los recursos naturales o la diversidad biolgica.

    h. La proteccin de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 100.- De los ecosistemas de montaaEl Estado protege los ecosistemas de montaa y

    promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades pblicas adoptan medidas para:

    b. Promover el desarrollo de corredores ecolgicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montaas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.

    e. Facilitar y estimular el acceso a la informacin y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y tecnologas tradicionales con conocimientos y tecnologas modernas.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 103.- De los recursos genticosPara el acceso a los recursos genticos del pas se debe

    contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.

    Artculo 104.- De la proteccin de los conocimientos tradicionales

    104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prcticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biolgica. El Estado establece los mecanismos para su utilizacin con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribucin de los beneficios derivados de la utilizacin.

    104 2 El Estado establece las medidas necesarias para la

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 107.- Del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    El Estado asegura la continuidad de los procesos ecolgicos y evolutivos as como la historia y cultura del pas, mediante la proteccin de espacios representativos de la diversidad biolgica y de otros valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a travs del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad especfica.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 108.-. Artculo 108.- De las reas naturales protegidas por el Estado

    108.1 Las reas naturales protegidas ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas. Son de dominio pblico y se establecen con carcter definitivo.

    108.2 La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacin, delimitacin y resguardo de las ANP y la obligacin de colaborar en la consecucin de sus fines; y el Estado promueve su participacin en la gestin de estas reas, de acuerdo a ley.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

    Artculo 109.- De la inclusin de las ANP en el SINIA

    Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y dems sistemas de informacin, que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines cientficos, tcnicos, educativos, tursticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservacin de recursos naturales o de cualquier otra ndole.

    Artculo 110.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP

    El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participacin de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

  • TTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 4 CIENCIA TECNOLOGIA Y EDUCACION

    AMBIENTAL

    Artculo 126.- De las comunidades y tecnologa ambiental

    El Estado fomenta la investigacin, recuperacin y trasferencia de los conocimientos y las tecnologas tradicionales, como expresin de su cultura y manejo de los recursos naturales

  • Dr. PIERRE FOY [email protected]

    Abogado (PUCP). Egresado de la Maestra de Derecho de la PUCP, con mencin en Derecho Constitucional;

    Mster en Derecho Ambiental (Universidad del Pas Vasco). Catedrtico de Derecho y Legislacin Ambiental en la PUCP, Universidad Nacional

    Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano Heredia,Universidad Catlica de Trujillo, entre otras.

    Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminologa) y San Martn de Porres (Derecho Ambiental, Criminologia)

    Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de Derecho Ambiental de dicha entidad.

    Consultor de entidades pblicas y privadas. Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluacin de Impacto Ambiental y otros aspectos jurdico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad.

    Ha publicado y editado diversos trabajos y artculos en temas jurdico ambientales y penales; vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV), Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), Consideraciones ambientales sobre el rea de conflicto entre Per y Ecuador, en la obra colectiva Per Ecuador: entre la guerra y la paz (Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De prxima publicacin Derecho y Ambiente (III); Manual de Derecho y Legislacin Ambiental,

  • F I N

    Muchas gracias

    Cdigo del Medio Ambiente y los R.N (DL 613, 1990)Cdigo del Medio Ambiente y los R.N (DL 613, 1990)El Sistema jurdico posterior al CMARNConstitucin Poltica de 1993Constitucin Poltica de 1993Comparacin ConstitucionalLey General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Del principio precautorioLey General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)TTULO III: INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTALCAPTULO 1.APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RR NN CAPITULO II: CONSERVACLey General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y DIVERSIDAD BIOLOGICA Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Segunda.- Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos PermisiblesLey General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)Ley General del Ambiente Ley N 28611 (15/10/05)TTULO I POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTALCAPTULO 2 POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTETTULO I POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTALCAPTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUTTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTETTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTETTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTETTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTETTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 3 POBLACIN Y AMBIENTETTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTALTTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 2 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICATTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL CAPITULO 4 CIENCIA TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL Dr. PIERRE FOY [email protected] F I N