diapositivas decreto 3518 completas

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  DEMOGRAFICOS SIVIGILA y PONETES y PAULO PINEDA y LESTER MARIO SIERRA PADILLA y VICTOR VAZQUEZ y FERNADO HERNANDEZ.

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DEMOGRAFICOS

SIVIGILA

y PONETES

y PAULO PINEDA 

y

LESTER MARIO SIERRA PADILLA y VICTOR VAZQUEZ

y FERNADO HERNANDEZ.

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OBJETIVO:crear y reglamentar el sistema de vigilancia en saludpublica SIVIGILA para la provisión en formasistemática y oportuna de información sobre la

dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar lasalud de la población con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud publica.

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 Articulo 2: ámbito de aplicación; 

el decreto 3518 rige en todo el territorionacional y son de obligatorio cumplimiento

 y aplicación por parte de las instituciones eintegrantes del Sistema General deSeguridad Social en Salud, y las entidadesresponsables de los regímenes de excepciónde que tratan el artículo 279 dela Ley 100 de

1993 y la Ley 647 de 2001.

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 ARTÍCULO 4°. FINALIDADES DEL DECRETO 3518:la información que se obtiene como consecuencia de la

implementación de este decreto deberá ser utilizadapara cumplir con las siguientes finalidades:

a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en

salud pública.

b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia,distribución y propagación de los

eventos objeto de vigilancia en salud pública.

c) Detectar brotes y epidemias y orientar las accionesespecíficas de control.

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d) Identificar los factores de riesgo o factores protectoresrelacionados con los eventos

de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos adichos factores.

e) Identificar necesidades de investigaciónepidemiológica.

f) planificación en salud y definición de medidas deprevención y control.

g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de lasintervenciones en salud.

h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de losservicios de salud.

i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.

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artículo 5: principios orientadores: La

organización y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA-, además delos postulados señalados en la Ley 100 de 1993, sefundamenta en los siguientes principios orientadores:

a) Eficaciab) Eficiencia

c) Calidad

d) Previsión

e) Unidad

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CAPÍTULO II

Objetivo: conocer e identificar los

responsables del SIVIGILA y lasfunciones de cada uno de ellos alimplementarse y desarrollarse el

sistema de vigilancia en salud publica.

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artículo 6°. responsables del sistema de vigilancia en salud pública.

La implementación y desarrollo delSistema de Vigilancia de Salud Públicaque se crea a través del presente decreto,

seráresponsabilidad del Ministerio de laProtección Social, los Institutos Nacional

de Salud INS y de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA,entre otros.

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artículo 7°: funciones del ministerio de la

protección social.Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Definir las políticas, planes, programas y proyectosrequeridos para el adecuado

funcionamiento y operación del Sistema de Vigilanciaen Salud Pública.

Declarar la emergencia nacional en salud públicacuando el riesgo sobre la misma, así lo imponga.

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artículo 8: funciones de los institutosnacionales de salud - ins y de vigilancia de

medicamentos y alimentos INVIMA.Desarrollar las acciones que garanticen laoperación del Sistema de Vigilancia en Salud Públicaen las áreas de su competencia

 Apoyar al Ministerio de la Protección Social en ladefinición de las normas técnicas y estrategias para la vigilancia en salud pública.

Proponer planes, programas y proyectos alMinisterio de la Protección Social quecontribuyan al desarrollo de la vigilancia y control delos problemas de salud pública.

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artículo 9: funciones de las direccionesdepartamentales y distritales de salud.

Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Públicaen su jurisdicción.

Implementar y difundir el sistema de informaciónestablecido por el Ministerio de laProtección Social.

Coordinar el desarrollo y la operación del Sistemade Vigilancia en Salud Pública en suterritorio, tanto a nivel interinstitucional comointersectorial y brindar la asistencia técnica y capacitación requerida.

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artículo 10: funciones de las direccionesmunicipales de salud.

Desarrollar los procesos básicos de vigilanciade su competencia.

Garantizar la infraestructura y el talentohumano necesario para la gestión de la

 vigilancia en el ámbito municipal.

Organizar y coordinar la red de vigilancia ensalud pública de su jurisdicción de acuerdocon los lineamientos establecidos por elMinisterio de la Protección Social.

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artículo 11: funciones de las entidadesadministradoras de planes de beneficiosde salud.

Implementar las directrices y procedimientos

determinados por el Ministerio de laProtección Social.

Garantizar la realización de acciones individualestendientes a confirmar los eventos de interés en

salud pública.Estructurar y mantener actualizadas las bases dedatos sobre los eventos de interés en

salud pública sujetos a vigilancia.

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artículo 12: funciones de las unidadesnotificadoras.

Implementar los procesos básicos de vigilancia desu competencia de acuerdo con la

naturaleza institucional.

Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano calificado necesario

para la clasificación de los eventos de interés en saludpública sujetos a vigilancia.

 Adoptar e implementar el sistema de informaciónpara la vigilancia en salud pública

establecido por el Ministerio de la Protección Social.

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artículo 13: funciones de las unidadesprimarias generadoras de datos.

Implementar las directrices y procedimientosdeterminados por el Ministerio de la

Protección Social.Realizar las acciones tendientes a detectar y 

confirmar los eventos sujetos a vigilancia.

Estructurar y mantener actualizadas las bases dedatos sobre los eventos en salud

sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares deinformación.

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CAPITULO III.

OBJETIVOS.

Recolectar y organizar datos con el fin de analizar einterpretar la difusión de la información y su

orientación de intervenciones en salud publica.

establecer mecanismos de seguimiento y evaluacióndel impacto de las recomendaciones y cambiosprovocados en situaciones bajo vigilancia.

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PROCESOS BÁSICOS DE LA VIGILANCIA EN SALUDPÚBLICA.

 Articulo 15: procesos; los procesos básicos de la vigilancia en salud incluyen la recolección y organización sistemática de datos.

 Articulo 16: datos y fuentes de información; losdatos básicos relativos a los eventos objeto de

 vigilancia así como las fuentes y procedimientos parasu recolección, consolidación, procesamiento,transferencia, análisis y difusión.

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Articulo 17: obligatoriedad de la información deinterés en salud pública: Sin perjuicio de la

obligación de informar al Sistema de Vigilancia enSalud Pública SIVIGILA por parte de sus integrantes,la comunidad podrá concurrir como fuente informalde datos.

 Articulo 18: acceso obligatorio a la información.Quien disponga de información relacionada con laocurrencia de un evento de interés en salud pública,

está obligado a permitir su acceso a la autoridadsanitaria y en ningún caso, podrá considerarse elsecreto profesional como un impedimento parasuministrarla.

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 Articulo 19: carácter confidencial de lainformación: La información relativa a la

identidad de las personas, obtenida durante el procesode vigilancia en salud pública, es de carácterconfidencial y será utilizada exclusivamente por partede las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia,

o por las autoridades judiciales.

 Articulo 20: notificación obligatoria. Todoslos integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud

Pública SIVIGILA que generen información de interésen salud pública, deberán realizar la notificación deaquellos eventos de reporte obligatorio definidos en losmodelos y protocolos de vigilancia.

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 Articulo 21: sistema de información; el Ministeriode la Protección Social definirá y reglamentará el Sistema

de Información para la Vigilancia en Salud Pública que haráparte del Sistema Integrado de Información de laProtección Social SISPRO estableciendo los mecanismosinstitucionales internos y externos para la recolección,transferencia, actualización, validación, organización,disposición y administración de datos que se aplicarán entodos los niveles del Sistema.

 Articulo 22: flujo de información; el SIVIGILA contara con las unidades primarias generadoras de datos

responsables de la captación inicial de datos y de sutransferencias a las unidades notificadoras, las cuales seránresponsables de la configuración de casos de los eventosbajo vigilancia en el nivel municipal, departamental odistrital según corresponda.

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 Articulo 23: análisis de la información; todos losresponsables del SIVIGILA deberán realizar el análisis del

comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia ensalud publica, acorde con los lineamientos establecidos enlos modelos y protocolos de vigilancia en salud pública.

 Articulo 24: di vulgación de resultados: losresponsables del SIVIGILA que desarrollen procesos deanálisis de información de salud pública, deberán divulgarlos resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de

cada entidad, con el propósito de orientar las acciones quecorrespondan frente a la salud colectiva, en la forma y periodicidad.

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 Articulo 25: orientación de la acción ensalud pública; con base en la información

generada por el SIVIGILA, se formularán lasrecomendaciones científicas y técnicas que se debenaplicar para la prevención y control de los problemas desalud de la población.

 Articulo 26: modelos y protocolos de vigilancia.El Ministerio de la Protección Social establecerá losLineamientos técnicos para la vigilancia de los eventos deinterés en salud pública, mediante la expedición oadaptación de modelos y protocolos de vigilancia.

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 Articulo 27: estandarización de

normas y procedimientos: el SIVIGILA seregirá por las normas y procedimientos estandarizadosaplicados a cada evento o grupo de ellos.

 Articulo 28: pruebas especiales para elestudio de eventos de interés en saludpública. Las pruebas de laboratorio que se requieran en

desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán losrequerimientos establecidos en los protocolos paradiagnóstico y/o confirmación de los eventos y en las normasque regulan su realización.

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CAPITULO IV OBJETIVOS.

Garantizar la capacidad de respuesta de lasdirecciones territoriales de salud en el cumplimento dela función esencial de la vigilancia en salud.

articular planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del sistema en su jurisdicción alplan sectorial de salud para efectos de la unidad eintegración de acciones en la gestión de salud publica.

construir comités de vigilancia en salud publicainstitucionales para el análisis y difusión de lainformación de vigilancia en salud publica.

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DESARROLLO Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.

 Articulo 29: gestión; El Ministerio de la ProtecciónSocial establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en SaludPública.

 Articulo 30: planeación;  las diferentes entidadesdeberán articular los planes y proyectos de ejecución,desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema en su

 jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos dela unidad e integración de acciones en la gestión de lasalud pública.

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 Articulo 31: red de vigilancia; la Nación y las direcciones territoriales de salud en sus áreas de

 jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia enSalud Pública.

 Articulo 32: apoyo intersectorial; Lasentidades y organizaciones de otros sectores del ordennacional y territorial, cuyas actividades influyan directao indirectamente en la salud de la población,cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud

Pública, en los términos establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos delpresente decreto.

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artículo 33: integración funcional en elámbito internacional; Para efectos de la

armonización eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos de saludpública de importancia internacional, y las medidasde vigilancia necesarias para detener la propagacióntransfronteriza de enfermedades.

 Articulo 34: centro nacional de enlace parael reglamento sanitario internacional. Sedesigno al Ministerio de la Protección Social a través

de la Dirección General de Salud Pública o ladependencia que haga sus veces, como CentroNacional de Enlace, a efectos de intercambiarinformación con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales.

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 Articulo 35: comisión nacional intersectorial de vigilancia en salud pública; se creo la Comisión NacionalIntersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como

instancia asesora del Ministerio de la Protección Social lacual estará integrada por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sudelegado.

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o sudelegado.c) El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, o su delegado.d) El Ministro de Transporte, o su delegado.e). El Director del Departamento Nacional de Planeación -DNP, o su delegado.f) Un representante de las Facultades de Ciencias de laSalud del país, elegido por el Ministerio de la ProtecciónSocial de terna presentada por las Universidades públicas.

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 Articulo 36: funciones; La Comisión Nacional

intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, tendrá a sucargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio dela Protección Social en la definición de lineamientos paralas acciones de vigilancia en salud pública.

b) Recomendar reglamentaciones y normas técnicasrelacionadas con los procesos inherentes a la vigilancia ensalud pública.

c) Orientar la toma de decisiones con base en lainformación generada por la vigilancia en salud pública.

Entre otras.

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 Articulo 37: comités de vigilancia en saludpública: Los departamentos, distritos y municipios

crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en susrespectivas jurisdicciones, los cuales estarán integradospor representantes regionales de los distintos sectoresinvolucrados en el desarrollo de la red de vigilancia.

 Articulo 38: funciones;a) Realizar el análisis e interpretación de la informacióngenerada por la vigilancia en salud pública y emitir lasrecomendaciones para la orientación en la toma dedecisiones.

b) Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorialen la adopción, implementación y evaluación delSistema de Vigilancia en Salud Publica.Entre otras

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CAPITULO V.

OBJETIVO: Vigilar y controlar el cumplimiento delas diferentes medidas sanitarias para

evitar la propagación de enfermedades.

 Aplicar sanciones a entidades oestablecimientos que violen las políticassanitarias y pongan en riesgo la saludindividual o colectiva de la población.

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REGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL, MEDIDASSANITARIAS y SANCIONES.

artículo 39: responsabilidades frente a la

obligatoriedad de la información epidemiológica; lasUnidades Primarias Generadoras de Datos y las UnidadesNotificadoras son responsables de la notificación o reporteobligatorio, oportuno y continuo de información veraz y decalidad, requerida para la vigilancia en salud pública.

artículo 40: autoridades sanitarias del sistema de vigilancia en salud pública; las autoridades sanitarias delSIVIGILA son el Ministerio de la Protección Social, elInstituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), lasDirecciones Territoriales de Salud entre otras.

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 Articulo 41: medidas sanitarias; con el

propósito de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento

o la existencia de una situación que atenten contra la saludindividual o colectiva, se consideran las siguientes medidassanitarias preventivas, de seguridad y de control lassiguientes contempladas en los artículos siguientes:

artículo 42: aislamiento o internaciónde personas y/o animales enfermos;

Consiste en el aislamiento o internación de individuos ogrupos de personas y/o animales, afectados por unaenfermedad transmisible u otros riesgos ambientales.

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artículo 43: cuarentena de personas y/oanimales sanos; Consiste en la restricción de las

actividades de las personas y/o animales sanos quehayan estado expuestos, o que se consideran quetuvieron un alto riesgo de exposición durante elperiodo de transmisibilidad o contagio a enfermedadestransmisibles u otros riesgos.

artículo 44: vacunación y otras medidasprofilácticas; Se refiere a la aplicación de métodos y 

procedimientos de protección específica decomprobada eficacia y seguridad, existentes para laprevención y/o tratamiento presuntivo deenfermedades y riesgos para la salud.

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artículo 45: control de agentes y materialesinfecciosos y tóxicos, vectores y reservorios.Consiste en las medidas y procedimientos existentespara el controlo eliminación de agentes o materialesinfecciosos y tóxicos, vectores y reservorios, presentesen las personas, animales, plantas.

artículo 46: desocupación o desalojamientode establecimientos o viviendas. Consiste en laorden por razones de prevención o controlepidemiológico, de desocupación o desalojo de unestablecimiento o vivienda, cuando se considere querepresenta un riesgo inminente para la salud y vida delas personas.

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artículo 47: clausura temporal deestablecimientos; Consiste en impedir por

razones de prevención o control epidemiológico y porun tiempo determinado las tareas que se desarrollanen un establecimiento.

artículo 48: suspensión parcial o total detrabajos o servicios; Consiste en la orden porrazones de prevención o control epidemiológico, de

cese de actividades o servicios, cuando con éstos seestén violando las normas sanitarias.

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artículo 49: decomiso de objetos oproductos; consiste en su aprehensión material,

cuando no cumplan con los requisitos, normas odisposiciones sanitarias y por tal motivoconstituyan un factor de riesgo epidemiológico.

artículo 50: destrucción odesnaturalización de artículos oproductos; La destrucción consiste en lainutilización de un producto o artículo. Ladesnaturalización consiste en la aplicación demedios físicos, químicos o biológicos, tendientes amodificar la forma, las propiedades de un productoo artículo.

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artículo 51: congelación o suspensióntemporal de la venta o empleo de

productos y objeto; Consiste en colocar fueradel comercio, temporalmente y hasta por sesenta(60) días, cualquier producto cuyo uso, en

condiciones normales, pueda constituir un factorde riesgo desde el punto de vista epidemiológico.

artículo 52: aplicación de medidassanitarias; Para la aplicación de las medidassanitarias, las autoridades competentes podránactuar de oficio, por conocimiento directo o porinformación de cualquier persona o de parte delinteresado.

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artículo 53: efectos de las medidas

sanitarias; Las medidas sanitarias surten efectosinmediatos, contra las mismas no procede recursoalguno y solo requieren para su formalización, ellevantamiento de acta detallada.

artículo 54: iniciación delprocedimiento sancionatorio; El

procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, asolicitud o información de funcionario público, pordenuncia o queja debidamente fundamentada.

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artículo 55: obligación de denunciar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del

procedimiento sancionatorio fueren constitutivos dedelito, se pondrán en conocimiento de la autoridadcompetente.

artículo 56.- verificación de los hechosobjeto del procedimiento; Conocido el hecho orecibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente

ordenará la correspondiente investigación para verificarlos hechos o las omisiones constitutivas de infracción alas disposiciones sanitarias.

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artículo 57: cesación del procedimiento;Cuando la autoridad competente encuentre

que aparece plenamente comprobado que elhecho investigativo no ha existido, o que elpresunto infractor no lo cometió, procederá adeclararlo así y se ordenará cesar todoprocedimiento contra el inculpado.

artículo 58: formulación de cargos; Si delas diligencias practicadas se concluye que existe

mérito para adelantar la investigación, seprocederá a notificar personalmente al presuntoinfractor los cargos que se le formulen.

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artículo 59: término para presentar

descargos, aportar y solicitar pruebas;Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lanotificación, el presunto infractor, directamente o pormedio de apoderado, deberá presentar sus descargos

por escrito.

artículo 60: decreto y práctica depruebas; La autoridad competente declarará la

práctica de las pruebas que considere conducentes,señalando para los efectos un término que no podráser inferior a quince (15) días hábiles.

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artículo 61: calificación de la falta e imposición de lasanción;  Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al mismo, la

autoridad competente procederá a calificar la falta y aimponer la sanción correspondiente.

artículo 62: circunstancias agravantes;a) Reincidir en la comisión de la misma falta.

b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectosdañosos o con la complicidad de subalternos o suparticipación bajo indebida presión.c) Cometer la falta para ocultar otra.d) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta.f) Preparar premeditadamente la infracción y susmodalidades.

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artículo 63: circunstancias atenuantes;a) No haber sido sancionado anteriormente o no haber

sido objeto de medidas sanitarias.b) Confesar la falta voluntariamente antes de que seproduzca daño a la salud individual o colectiva.c) Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño ocompensar el perjuicio causado, antes de la Imposición

de la sanción.

articulo 64: exoneración deresponsabilidad y archivo delExpediente; Si se encuentra que no se ha incurridoen violación de las disposiciones sanitarias, se expediráuna resolución por la cual se declare al presuntoinfractor exonerado de responsabilidad.

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artículo 65: imposición de sanciones; lassanciones deberán imponerse mediante resolución

motivada, expedida por la autoridad sanitaria y  deberán notificarse personalmente al afectado dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suexpedición.

artículo 66: recursos contra los actosque imponen sanciones; contra los actos

administrativos que imponen una sanción proceden losrecursos de reposición y apelación dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificaciónde conformidad con el código contencioso

administrativo.

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artículo 67: clases de sanciones; las

sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas,

decomiso de productos o artículos, suspensión depermiso sanitario de funcionamiento deestablecimientos y servicios, y cierre temporal odefinitivo de establecimiento, edificación o servicio

respectivo.

 Articulo 68: amonestación. Consiste en la

llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria, sin que dicha violación implique peligro para la salud o la vida de laspersonas.

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artículo 69: multas; Consiste en la sanciónadministrativa o penal que se impone a una

persona natural o jurídica por la violación delas disposiciones sanitarias, mediante laejecución de una actividad o la omisión de una

conducta.

articulo 70: decomiso; El decomiso deproductos o artículos consiste en suincautación definitiva cuando no cumplan conlas disposiciones sanitarias y con ellos seatente contra la salud individual y colectiva.

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artículo 71.- suspensión de permisosanitario de funcionamiento de

establecimientos o servicios. consiste en laprivación temporal que confiere el otorgamiento delpermiso de funcionamiento por haberse incurrido enconductas contrarias a las disposiciones del presente

decreto y demás normas sanitarias.

articulo 72: cierre temporal o definitivo

de establecimientos edificaciones oservicios; consiste en poner fin a las tareas que enellos se desarrollan por la existencia de hechos oconductas contrarias a las disposiciones sanitarias.

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artículo 73: término de las sanciones;cuando una sanción se imponga por un

período, éste empezará a contarse a partir dela ejecutoria de la providencia que laimponga y se computará para efectos de lamisma el tiempo transcurrido bajo unamedida de seguridad o preventiva.

articulo 74: coexistencia de sanciones;

El cumplimiento de una sanción no exime alinfractor de la ejecución de las medidassanitarias que hayan sido ordenadas por laautoridad sanitaria.

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artículo 75: publicidad de los hechos paraprevenir riesgos sanitarios; las autoridades

sanitarias podrán dar publicidad a los hechos quecomo resultado del incumplimiento de lasdisposiciones sanitarias, deriven riesgos para la saludde las personas con el objeto de prevenir a lacomunidad.

artículo 76: obligación de remitir las diligenciasa otras autoridades competentes; cuando, comoresultado de una investigación adelantada por una

entidad sanitaria, se encuentra que la sanción aimponer es de competencia de otra autoridad,deberán remitirse a ella las diligencias adelantadaspara lo que sea pertinente.

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artículo 77: coordinación de actividades;

cuando quiera que existan materias comunes que

para la imposición de medidas sanitarias y/osanciones, permitan la competencia de diversasautoridades sanitarias, deberá actuarse en formacoordinada con el objeto de que solo una de ellas

adelante el procedimiento.

artículo 78: aportes de pruebas por otrasentidades; cuando una autoridad judicial o

entidad pública de otro sector tenga pruebas enrelación con conducta, hecho u omisión que estéinvestigando una autoridad sanitaria, deberán serpuestas a disposición de la autoridad sanitaria.

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artículo 79: atribuciones políticas de lasautoridades sanitarias; para efectos de la vigilancia y cumplimiento de las normas y laimposición de medidas y sanciones de quetrata este decreto, las autoridades sanitarias

competentes en cada caso serán consideradascomo de policía de conformidad con elartículo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (código

nacional de Policía).

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CAPÍTULO VIOBJETIVO.

explicar la manera como se financia la vigilancia ensalud publica.

contemple el periodo de transición para darcumplimiento a las competencias señaladas en elpresente decreto.

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DISPOSICIONES FINALES.artículo 80: financiación de la vigilancia en salud pública;

La financiación de las funciones de vigilancia ensalud pública, acorde con las normas vigentes, serealizará de la siguiente manera:a) En el nivel nacional, con recursos provenientesdel Presupuesto General de la Nación.

b) En los departamentos, distritos y municipios,con recursos del Sistema General deParticipaciones y recursos propios de las entidadesterritoriales que se asignen para tal fin.

c) Los recursos recaudados por concepto de lasmultas de que trata el presente decreto, serándestinados para la financiación de actividades de

 vigilancia y control epidemiológico por las

entidades sanitarias que las hayan impuesto.

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artículo 81: período de transición; mientrasel ministerio de la protección social expida la

reglamentación necesaria para la operatividad delsistema de vigilancia en salud pública, los integrantesdel sistema continuarán realizando las actividades de vigilancia de su competencia y adecuarán su estructura y 

organización para dar cumplimiento a las competenciasseñaladas en el presente decreto.

 Articulo 82: vigencia y derogatorias;

elpresente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial, el decreto 1562 de 1984.