diapositivas derecho individual del trabajo (1)

104
DERECHO LABORAL Abog./Lic. Adm. Pablo R. Ciudad Fernández [email protected] Abril – Julio 2012

Upload: jose-carlos-seminario-valdiviezo

Post on 19-Jan-2016

77 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

DERECHO LABORALAbog./Lic. Adm. Pablo R. Ciudad [email protected] Julio 2012 DEFINICIN DE DERECHO LABORALEs un conjunto de normas y principios que regulan los derechos y obligaciones del trabajador y empleador.

DERECHO AL TRABAJO ESTADO

EFICACIA VERTICAL INDIVIDUO

EFICACIA HORIZONTAL DIRECTAPARTICULAR PARTICULAR INDIRECTA3Los verticalistas los derechos fundamentales solo tienen aplicacin entre los individuos y el Estado. En la formulacin clsica se tratan de derechos pblico subjetivos (Jellinek). Se habla de status. El status libertatis: el mbito que el Estado reconoce a la persona. Por otro lado, en el status negativo se le exige determinadas protecciones para la proteccin de sus intereses individuales (p.e. tutela judicial). El status activae civitatis (activo) responde a la participacin del individuo en el Estado (derechos polticos). De esta manera el Estado se vincula negativamente a los dd. ff.. Asi de esta manera se le impone una determinada forma de conducta destinada a garantizarlos. En este contexto se impone el deber de abstencin. Las libertades individuales comportan un deber de abstencin, vale decir la no injerencia estatal en la libertad de las personas. Estos derechos fundamentales se hacen eficaces mediante los mecanismos de proteccin jurisdiccional, no a travs de la solemnidad a amplitud de su reconocimiento en los textos constitucionales. La eficacia de los dd. ff. entre particulares supone dotar de eficacia erga omnes ya no solo frente al Estado. Esta construccin se da a partir de la construccin formulada por la doctrina y tribunales alemanes. La Constitucin rige para todos, no hay una distincin rgida entre lo pblico y lo privado, sino que el ordenamiento se sostiene en la Constitucin y los derechos fundamentales contenidos en ella y al tener carcter normativo toda la sociedad se artculo en torno a ella. Asi se coloca a la dignidad en el centro del ordenamiento y a cuyo respeto estn obligados los poderes pblicos y tambin las personas. La eficacia indirecta supone que se articulan los derechos bsicos contenidos en la Constitucin y el derecho privado. De este modo se reconoce a los derechos fundamentales un valor como principio aplicables a los litigio privados, antes que derechos subjetivos directamente oponibles.STC 976-2001-AA En cambio, se dice que los derechos fundamentales slo tienen eficacia indirecta cuando no tienen la capacidad de regular directamente las relaciones inter privatos, sino que tal eficacia se materializa mediatamente a travs de su recepcin por la ley y la proteccin de los jueces de la jurisdiccin ordinaria, quienes estn llamados a aplicar las leyes y reglamentos de conformidad con la Constitucin y, en especial, con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales. Tal teora de la eficacia de los derechos fundamentales matiza la incidencia de stos en el mbito del derecho privado, filtrndolos a travs de las normas propias de cada sector del ordenamiento (civil, laboral, etc.). Desde esta perspectiva, un problema entre privados en materia de derechos fundamentales no es resoluble, en principio, mediante los procesos de la justicia constitucional de la libertad, sino a travs de los que existen en el mbito de la jurisdiccin ordinaria. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALLos principios del derecho de trabajo son ideas fundamentales e informadoras del derecho de trabajo, cuya finalidad es orientar su actuacin en una direccin determinada, dada su naturaleza tuitiva o protectora.

Los principios del derecho de trabajo intervienen en los diversos momentos de la actividad jurdica, esto es, en la produccin, en la interpretacin y en la aplicacin de las normas jurdicas.PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALPRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALP. Indubio pro operarioARTCULO 26 CONSTITUCINIndubio pro operario: interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, a pesar de la utilizacin de los mtodos de interpretacin.Aplicacin:Existencia de una norma jurdica que ofrece varios sentidos.Imposibilidad de dirimir la duda.Obligacin de adoptar el sentido que beneficia al trabajador.Imposibilidad de integrar la norma. No se busca suplir sino adjudicar el sentido mas favorable.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALP. DE IGUALDADIgualdad de oportunidades sin discriminacin: igualdad ante la ley y la igualdad de trato.

Discriminacin en materia laboral:

- directa: basada en una razn inconstitucional (p.e. negacin de acceso al empleo por opcin poltica).

- indirecta: apariencia constitucional (p.e. fijacin de reglas de evaluacin con exigencia de conocimientos no vinculados a la actividad laboral).

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALP. DE IRRENUNCIABILIDADIrrenunciabilidad de derechos: reconocidos al trabajador en la Constitucin y la ley.

Un derecho laboral se puede originar en una norma dispositiva o taxativa.

-Dispositiva: otorgar la atribucin al trabajador de decidir en el marco descrito (p.e. vacaciones)-Taxativa: ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALPRIMACIA DE LA REALIDADEste principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad, en vez de las manifestaciones de voluntad formales de las partes.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDEFINICIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEs el acuerdo voluntario entre trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador ser un apersona natural o jurdica), en virtud del cual el primero se obliga a poner segundo su propio trabajo (prestacin de servicios), a cambio de un remuneracin.

El contrato de trabajo da origen a un vinculo laboral, el cual genera y regula un conjuntos de derechos y obligaciones para las partes, as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollar dicha relacin laboralCONTRATO DE TRABAJOCARACTERISTICASCONSENSUAL: Se origina por el consentimiento de partes. Slo requiere forma escrita en casos excepcionales.TRACTO SUCESIVO: Su ejecucin se dar en plazos determinados pudiendo ser prorrogado hasta completar los aos que exige la ley.ONEROSO: Grava a cada una de las partes con prestaciones que implican un sacrificio en beneficio de otro.BILATERAL:Participan dos partes, el empleador y el trabajador, cada una de las cuales asume obligaciones respecto de la otra.SINALAGMATICO: De prestaciones reciprocas, pues amabas partes estn obligadas a cumplir con una prestacin a favor de la otra.SUBORDINADO: El trabajador est sometido a las ordenes del empleador.CONTRATO DE TRABAJOELEMENTOSCONTRATO DE TRABAJOELEMENTOSCONTRATO DE TRABAJOSignos exteriores de subordinacinRecibir rdenes especficasObligacin de asistencia o concurrencia.Obligacin de marcar tarjetas de controlSer sujeto de sanciones disciplinariasCorreo electrnico de la empresa.Realizacin de trabajadores propias de un trabajador. No tiene control sobre los riesgos de una empresa por estar subordinado; es el empleador quien debe promover la cultura de prevencin de riesgos.CONTRATO DE TRABAJOFACULTADES DEL EMPLEADORFACULTAD DE ORGANIZACIN: Seala como est organizada la empresa y seala sus fines y objetivos. FACULTAD DE DIRECCION: (Da rdenes en la empresa en relacin con el trabajo)

FACULTAD DE FISCALIZACION: (Facultad de verificar si las rdenes se han cumplido y el trabajo se ha ejecutado en forma satisfactoria y como lo ha ordenado.

FACULTAD DISCIPLINARIA: Facultad de sancionar al trabajador por incumplimiento de rdenes o deficiente ejecucin del trabajoCONTRATO DE TRABAJO SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJOEl trabajadorDenominado tambin servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona fsica que se obliga frente al empleador a poner a disposicin y subordinar su propia y personal energa de trabajo, a cambio de una remuneracin. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneracin.El trabajador ha de ser una persona fsica (hombre o mujer), con la edad mnima o mxima permitida por Ley para realizar el trabajo.El empleadorConocido tambin como patrono o principal; el empleador es la persona fsica o Jurdica que adquiere el derecho a la prestacin de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposicin la propia fuerza de trabajo, obligndose a pagarle una remuneracin. Es el deudor de la remuneracin y el acreedor del servicio.

CONTRATO DE TRABAJOTIPOS DE CONTRATOSCONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADOEste tipo de contrato como su nombre lo indica tiene una fecha de inicio o de origen de la relacin laboral pero no tiene una fecha limite o fecha de finalizacin prevista con antelacin.CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDADEste tipo de contrato tiene fecha de inicio y una fecha de culminacin, debe ser celebrado necesariamente por escrito (formalidad ad solemnitatem), y solo procede su utilizacin en los casos y con los requisitos que establece la LPCL.

Modalidades:C. de naturaleza temporalC. por inicio o lanzamiento de una nueva actividadC. por necesidades de mercadoC. por reconversin empresarialC. por naturaleza accidentalC. ocasionalC. de suplenciaC. de emergenciaC. por obra o servicioC. para obra determinada o servicio especficoC. intermitenteC. de temporada

CONTRATO DE TRABAJOCONTRATOS POR NATURALEZA TEMPORALCONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTALCONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE OBRA O SERVICIOCONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJODESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS (ART. 77 D.S.003-97-TR)a) Si el trabajador contina laborando despus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si stas exceden del lmite mximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especfico, si el trabajador contina prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovacin;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el trmino legal o convencional y el trabajador contratado continua laborando.

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

PERIODO DE PRUEBAEl perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a estabilidad. Las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores a desarrollar requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada.La ampliacin del perodo de prueba debe constar por escrito y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados y de un ao tratndose de personal de direccin o que desempea cargos de confianza.

CONTRATO DE TRABAJOEXONERADOS DEL PERODO DE PRUEBAa) Los trabajadores que ingresen por concurso;b) Los que reingresen al servicio del mismo empleador, salvo que el trabajador reingrese en un puesto notoria y cualitativamente distinto al que ocupara anteriormente;c) Aquellos que lo hayan estipulado expresamente.

CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno del trabajo, o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribucin, sin que desaparezca el vinculo laboral.CONTRATO DE TRABAJOCLASES DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIN PERFECTA.- se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral

SUSPENSIN IMPERFECTA.- Cuando el empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de laboresCONTRATO DE TRABAJOCAUSAS DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJOEXTINCIN DEL CONTRATO DETRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO29 Se entiende por extincin del contrato de trabajo a la terminacin de la relacin laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.

I. DEFINICIN DE EXTINCIN DE CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJOCLASIFICACIN DE LAS CAUSALES DE EXTINCINEl texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR (en adelante LPCL), en su artculo 16, enumera las causales de extincin del vinculo laboral:Articulo 16.- Son causales de extincin del contrato de trabajo:

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;La renuncia o retiro voluntario del trabajador;La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;El mutuo disenso entre trabajador y empleador;La invalidez absoluta permanente;La jubilacin;El despido, en los casos permitidos por la ley;La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJOLAS CAUSALES DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOLAS CAUSALES DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR SI ES PERSONA NATURALEl fallecimiento del trabajador El fallecimiento del empleador si es persona naturalTeniendo el contrato de trabajo carcter de personalsimo para el trabajador, es evidente que su muerte extingue la relacin laboral de hecho, sin necesidad de formalidad alguna.

Esta causal extintiva solo operar cuando el empleador sea una persona natural; si se tratase de una persona jurdica, la muerte de uno o mas de sus integrantes no afecta la vigencia del vinculo laboralCONTRATO DE TRABAJOB) LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR

La renuncia , llamada tambin retiro voluntario, es la decisin unilateral del trabajador por medio del cual comunica a su empleador, en la forma y plazo establecidos por la ley, su voluntad de extinguir el contrato de trabajo que mantena.

La renuncia no quiere que el trabajador exprese la causa de esta, basta que la presente en forma escrita y con un plazo de anticipacin de treinta das a la fecha en que producir la cesacin definitiva de los servicios, pudiendo incluso solicitar la exoneracin de este plazo de espera, caso en el cual, si el empleador no le da por escrito una respuesta negativa, dentro de los tres das de recepcionada la solicitud, se le tendr por aceptada(LPCL, ART. 18)

CONTRATO DE TRABAJOEn el caso de que el empleador en forma expresa negase al trabajador el exonerarlo del plazo de preaviso de renuncia, este deber continuar laborando hasta el cumplimiento de dicho plazo ( Decreto Supremo N001-96-TR, art. 27) y si el trabador se retirase de sus labores, desacatando esta negativa de su patrono, incurrir en falta grave de abandono de trabajo, pudiendo no solo ser objeto de un despido disciplinario sino tambin de una demanda indemnizatoria por los daos y perjuicios que ocasionase con su retiro.

JURISPRUDENCIA Para que la puesta a disposicin del cargo aceptada por el empleador sea equivalente a una renuncia, es imprescindible que la renuncia sea una expresin libre de la voluntad del trabajador a efectos de dar por terminada la relacin laboral, toda vez que la decisin de renunciar al puesto de trabajo est directamente relacionada a la expresin de voluntad del trabajador; ()

Casacin N 1722 2004 Lima, El Peruano, 5 de Enero 2007.CONTRATO DE TRABAJOB) LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR

C) LA TERMINACIN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN RESOLUTORIA, Y EL PLAZO PACTADO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS BAJO MODALIDAD.

La terminacin de la obra o servicio, como causal de extincin de la relacin laboral , tiene su origen en la autonoma de la voluntad que tienen las partes para pactar libremente que el contrato de trabajo se extinga cuando termine la obra o la presentacin de servicios que lo origina.

El cumplimiento de condicin resolutoria es un evento futuro e incierto que de presentarse origina la terminacin del contrato de trabajo .

La condicin resolutoria debe constar expresamente en el contrato de trabajo y ha de ser licita y posible, pues, de no cumplir con estos requisitos ser nula.

El vencimiento del plazo pactado opera en los contratos de trabajo que se celebren a plazo determinado, siempre y cuando la naturaleza de los servicios a prestar as lo permita.

CONTRATO DE TRABAJOJURISPRUDENCIA Del contrato de servicios personales , que obra a fojas 2 , se aprecia que el demandante fue contratado desde el 1 de febrero hasta el 31 de abril de 2003; por lo tanto, habindose cumplido el plazo de duracin del referido contrato, la extincin de la relacin laboral se produjo en forma automtica, lo cual el fue comunicado al demandante mediante la carta que obra a fojas 5. () En consecuencia , la extincin del contrato de duracin determinada por vencimiento del termino no es equiparable al despido arbitrario por lo tanto, no se ha acreditado la vulneracin del derecho constitucional invocado.

Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 2376 2005 PA7TC (Fundamentos jurdicos Ns 2 y 3).

CONTRATO DE TRABAJOC) LA TERMINACIN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN RESOLUTORIA, Y EL PLAZO PACTADO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS BAJO MODALIDAD.

D) EL MUTUO DISENSO ENTRE EL TRABAJADOR Y EMPLEADOR El mutuo disenso es el acto jurdico bilateral a travs del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo.

El acuerdo para poner trmino a la relacin laboral debe constar por escrito en la liquidacin de beneficios sociales.

E) LA INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTELa invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de mdicos designada por el Colegio Medico del Per, a solicitud del empleador.Aquella incapacidad sobreviniente al trabajador ocasionada por un accidente o por una enfermedad que le impida en forma permanente , dedicarse a toda clase trabajo.

CONTRATO DE TRABAJOF) LA JUBILACIN

La jubilacin ha sido definida como el derecho que tiene el trabajador para dejar de ejercer una actividad remunerada y retirarse de la vida laboral al alcanzar determinada edad, percibiendo una renta vitalicia sustitutoria de los ingresos que reciba mientras laboraba. La jubilacin resulta ser voluntaria; sin embargo no siempre es as, pues, tambin puede tener carcter obligatoria como sucede en el caso previsto en el art. 21 de la LPCL.JURISPRUDENCIA Si bien el Decreto Supremo N 003-97-TR establece que una de las causales de extincin del contrato de trabajo es la jubilacin por cumplir 70 aos de edad, tambin determina la posibilidad de que se celebre pacto en contrario.

Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente N3572-2005-PA7TC (Fundamento jurdico N6)CONTRATO DE TRABAJOG) EL DESPIDO Y EN LOS CASOS Y FORMAS PREVISTOS EN LA LEY:El despido es la decisin unilateral del empleador en virtud del cual se da por resuelto o extinguido el vinculo laboral. CONTRATO DE TRABAJOCAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR:

El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeo de sus tareas.

El rendimiento eficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares.

La negativa injustificada al trabajador al someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relacin laboral o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes.CONTRATO DE TRABAJOCAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR:

La comisin de faltas graves:

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo , la reiterada resistencia a las ordenes relaciones con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y de la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e higiene industrial.

La apropiacin consumada frustrada de bienes o servicio del empleador o que se encuentra bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebida de los mismos, con prescindencia de su labor.

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancia estupefacientes aunque no sea reiterada

CONTRATO DE TRABAJOEl uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador, la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacion falsa al empleador con la intensin de causarle prejuicio u obtener una ventaja y una competencia desleal.

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria, y faltamiento en la palabra verdad o escrita en agravio del empleador, de sus representantes , del personal jerrquico o de otros trabajadores.

El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y de mas bienes de propiedad de la empresa o en posesin de esta.

El abandono de trabajo con mas de 3 das consecutivos.

CONTRATO DE TRABAJOCAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR:

La comisin de faltas graves:

Condena penal por delito doloso.

El despido se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y el empleador conozca tal hecho, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratas al trabajador.

La inhabilitacin del trabajador.

La inhabilitacin que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo , si es por periodo de 3 meses o mas. Si es por menos de 3 meses solo ay suspensin del contratoCONTRATO DE TRABAJOCAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR:

DESPIDO NULO:

Es nulo el despido que tenga por motivo: La afiliacin del trabajador a un sindicato o la participacin en actividades sindicales.Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente inscrito o actuar o haber actuado en esa calidad, etc.

DESPIDO ARBITRARIO:

Es arbitrario el despido de un trabajador que labora 4 horas o mas horas diarias cuando se produce en contravencin del art.22 de la LPCL ( es decir, cuando no ay causa justificadora o esta no se puede demostrar en el juicio) y se sanciona nicamente con el pago de indemnizacin por despido arbitrario. CONTRATO DE TRABAJOH) TERMINACIN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS Y FORMAS PERMITIDOS POR LA LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETIBIDAD ELABORAL:

La causa objetiva puede definirse como aquellas situaciones extraordinarias vinculadas al funcionamiento de la empresa que justifica la extincin del contrato de trabajo de una plurabilidad de personas.

El caso fortuito y la fuerza mayor.

Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales y anlogos.

La disolucin y liquidacin de la empresa y la quiebra.

La restructuracin patrimonial.

CONTRATO DE TRABAJOREMUNERACIN

REMUNERACINCONCEPTO DE REMUNERACIONArtculo 6. CCCC

Constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin. La alimentacin otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

REMUNERACINNO ES REMUNERACIONArtculo 7. D.S. 003-97-TR

No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los Artculos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N650.

REMUNERACINArt. 19 D.S. OO1-97-TRNO ES REMUNERACIONArtculo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego;

REMUNERACINArt. 19 D.S. OO1-97-TRNO ES REMUNERACIONe) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

f) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

REMUNERACINArt. 19 D.S. OO1-97-TRNO ES REMUNERACIONg) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aqullas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva;

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

REMUNERACINArt. 19 D.S. OO1-97-TRNO ES REMUNERACIONi) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

j) El refrigerio que no constituya alimentacin principal, conforme al Artculo 12 de la presente Ley.

REMUNERACINNo es remuneracinArtculo 20.- D.S. OO1-97-TR.- Tampoco se incluir en la remuneracin computable la alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

REMUNERACINCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

DEFINICIN DE COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSBeneficio que se otorgo al trabajador para que afronte una eventual situacin de desempleoCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

ORIGEN DEL BENEFICIO: LEY 4916 (1924)

-Operaba como una indemnizacin por el despido sin causa.-Se perda si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso.-Aplicable slo a los Empleados.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSBENEFICIOS

D. Leg. 650. Probablemente la norma ms novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s.Beneficios-Para los empleadosSu carcter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la ltima remuneracin.-Para los trabajadoresImplica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese.-Para el sistema econmicoEl dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economa.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSCTSNaturalezaCaractersticasAlcancesBeneficio social de previsin.Se genera despus del 1er. mes.Depsitos semestrales. Excepcin:Convenios de remuneracin integral.Cancelatoria.ComprendidosLos sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 das).- Semana menor de 5 das: 20 horas/semana.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSDepsitos semestralesMonto1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre.Fraccin de mes: por treintavos.Oportunidad1ra quincena de mayo y noviembre.Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 31.10, segn el caso.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSTiempo de servicios computablePor excepcinDas de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 das (entre el 01.11 al 31.10).Descanso pre y post natal.Suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin.Das de huelga no declarada improcedente o ilegal.Das remunerados en procedimiento de despido nulo.NormalmenteLos servicios prestados en el Per.- Los prestados en el extranjero:Si fueron contratados en el Per si se mantiene el vnculo con el empleador que lo contrat en el Per.Los das de trabajo efectivo.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSREMUNERACIONES COMPUTABLESHaber bsico.Lo regular o habitualmente percibido de libre disposicin.Alimentacin principal.-En especie: Se valoriza; se incluye en planillas.-Clculo: (en efectivo o a travs de concesionario; no en efectivo).Refrigerio.Remuneracin en especie (bienes entregados como contra-prestacin), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado.Remuneraciones complementarias.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSREMUNERACIONES NO COMPUTABLESGratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales.Utilidades.Costo o valor de las condiciones de trabajo.Alimentacin proporcionada directamente por el empleador.-Que sea condicin de trabajo.-Indispensable para la prestacin del servicio.-O cuando se derive de mandato legal.Canasta de navidad y similares.Asignacin por educacin.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSREMUNERACIONES NO COMPUTABLESAsignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades.Gastos de: movilidad, representacin, viticos, vestuario para el desempeo de la labor. No deben representar ventaja patrimonial.Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable.Remuneraciones por perodos mayores de un ao (quinquenio).COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSCARACTERSTICAS DE LA CTSIntangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%.Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley.Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario.CTS como bien comn: desde el matrimonio civil, o a los dos aos continuos de la unin de hecho.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSCasos especiales:-Rgimen laboral temporal de las microempresas.-Hasta 10 trabajadores.-Hasta 150 UITs de ventas anuales.-Dura hasta cinco aos.-No tienen derecho a CTS.-Trabajadores domsticos.-Trabajan para una persona natural.-Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de nios, conservacin de la residencia, etc.-Tienen derecho a 15 das de remuneracin al ao en concepto de CTS.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS66GRATIFICAIONESGRATIFICACIONES

LAS GRATIFICACIONES LEGALESLey N 27735Decreto Supremo N 005-2002-TRGRATIFICAIONESETAPASHasta diciembre de 1989El beneficio nace por convenio colectivo, contrato individual de trabajo o decisin del empleadorA partir de diciembre de 1989Se origina por Ley N 25139 y su Reglamento el D. S. N 061-89-TRDesde mayo del 2002Se regula mediante la Ley N 27735 y su Reglamento el D. S. 005-2002-TRGRATIFICAIONESIMPORTANCIA DE LA LEY N 25139Di rango legal a las gratificacionesEstableci las fechas de pago15 de julio / 15 de diciembreEstableci los montosUn sueldoDetermin el pago cuando en julio y diciembre no se laboraba la integridad del semestreGRATIFICAIONESDebi aplicarse la Ley 25139 en diciembre del 89 o en julio del 90?La Ley entr en vigor el 16 de diciembre.El pago debi hacerse el 15 de diciembreEl reglamento rigi desde el 21 de diciembreUna disposicin transitoria del reglamento dispuso el pago hasta el 23 de diciembreEs eso legal?Aplicacin de los principios del Derecho Laboral.GRATIFICAIONESCLASIFICACIN DE LAS GRATIFICACIONESNo son regulares en el tiempo. Se mencionan en el artculo 19 del TUO de la norma sobre CTS.No son remunerativasLegales:Se originan por ley, son por tanto obligatorias.Ordinarias:Nacen del convenio, del contrato o de la voluntad del empleador.Su reiteracin les da carcter obligatorio.Extraordinarias:GRATIFICAIONESMBITO DE APLICACIN LEY 27735 / D. S. 005-2002-TREl nmero de horas de labor diaria. El derecho alcanza a quienes laboran cuatro o menos horas.Los trabajadores de la actividad privadaLos trabajadores pblicos perciben aguinaldos. No guardan relacin con su haber mensual. Suma fija.No importa el tipo de contratoA plazo indeterminado.A plazo fijoNo es trascendenteDeben tener un mes completo de labor, al menosGRATIFICAIONESDIVERGENCIA ENTRE EL TEXTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTOLey. Art. 2La remuneracin que se perciba en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio. (15 de julio o diciembre).Regl. Art. 3La remuneracin vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.Pirmide jurdicaPrincipio de legalidad. Prima le ley sobre el reglamentoGRATIFICAIONESRemuneracin bsicaEn dinero o en especie. Son regulares las que se perciben habitualmente.De naturaleza variable o imprecisa. (comisiones o destajo). Ingresan en base al promedio de lo percibido en el semestre.Remuneraciones principalesRemuneraciones complementariasVariables o imprecisas. Requieren de regularidad. Percibirse en al menos tres meses (horas extras)No ingresan los conceptos no remunerativos (movilidad, por ejemplo)GRATIFICAIONESTIEMPO DE SERVICIOSLey 25139Semestres:Enero junio (Gratificacin de fiestas patrias)Junio noviembre (Gratificacin de navidad)Obsrvese que junio se computa doblemente.Semestres:Ley 27735Enero junio (Gratificaciones de fiestas patrias)Junio noviembre (Gratificacin de navidad) por Fe de Erratas se cambi a Julio-Diciembre. Junio ya no se repite.Qu sucede si el trabajador se retira el 16 de diciembre?GRATIFICAIONESTIEMPO DE SERVICIOSArt 3.4 del Reglamento. Deduccin de los das no considerados como de trabajo efectivo.El tiempo de servicios se determina por MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO.Con la Ley 25139 era factible descontar un sexto si el trabajador tena faltas en un mes.El artculo reglamentario se pens justamente para evitar eso y descontar los treintavos por faltas.Ese fue el ESPRITU de la norma, la VOLUNTAD del legislador.Actas del Consejo Nacional de TrabajoGRATIFICAIONESOPORTUNIDAD DEL PAGO Gratificacin de Fiestas Patrias, hasta el 15 de julioGratificacin de Navidad. Hasta el 15 de diciembreLa demora en el pago ocasiona el inters legal laboral correspondiente y constituye una infraccin laboral de tercer grado (muy grave)GRATIFICAIONESGRATIFICACIONES PROPORCIONAL Si el trabajador se encuentra laborando en julio o diciembre, pero no cuenta con el semestre completo, percibir tantos sextos como meses completos tenga.Ley 27735. Art. 6, segundo prrafo.GRATIFICAIONESGRATIFICACIN TRUNCA Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en julio o diciembre, pero labor al menos UN MES del semestre, percibir la gratificacin de forma proporcional a los meses trabajados.Esta es una novedad de la Ley 27735.No lo contemplaba la Ley 25139.Ley 27735, Art. 7.GRATIFICAIONESREGMENES ESPECIALES Trabajadores del hogarTienen derecho a dos gratificaciones, por Fiestas Patrias y Navidad.El monto es el 50% de su remuneracinTrabajadores de microempresasHasta 10 trabajadoresVentas que no excedan de 150 UITs por aoNO tienen derecho a gratificacionesGRATIFICAIONESVACACIONESVACACIONES

Decreto Legislativo N 713 (08.11.1991)

Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.1992)VACACIONESANTECEDENTESLey N 7505. 15 das de vacaciones. 1932

Ley N 8563. 30 das de vacacionesEmpleados. 1937

Ley N 13693. 30 das de vacaciones Obreros. 1961VACACIONESREQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO Laborar al menos cuatro horas diarias. Haber laborado un ao completo. Superar el rcord vacacional. Trabajar al menos tres das por semana.D. Leg. 713 Art. 10.D. S. 012-92-TR Art. 11.VACACIONESRCORD VACACIONAL260 das si la jornada es de seis das por semana.210 das si la jornada es de cinco das por semana.No tener ms de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres das por semana.D. Leg. 713 Art. 10.VACACIONESCMPUTO ANUALUn ao desde la fecha de ingreso del trabajador.Si ingres un 13 de febrero, el trabajador supera el ao si sigue laborando al 13 de febrero del ao siguiente.Procede la compensacin si el empleador lo determina.Si se ingres un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1 de enero, deber abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo.D. Leg. 713 Art. 11.D. S. 012-92-TR Art. 13.VACACIONESDAS COMPUTABLES PARA EL RCORD VACACIONALLa jornada ordinaria mnima de 4 horas.Jornada en da de descanso.Las horas de sobretiempo en cuatro o ms por da.Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 das).Pre y post natal (90 y hasta 120 das).Permiso sindical.Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador.El perodo vacacional anterior.Los das de huelga.D. Leg. 713 Art. 12.VACACIONESCASOS PRCTICOS: RCORD VACACIONALDas computables para el rcord vacacionalDescripcinEl trabajador cumple una semana laboral de seis das y labor ya un ao completo, sin embargo por efecto de una prolongada enfermedad cuenta con slo 252 das de labor efectiva en el ao.EjemploSu rcord vacacional debe ser de 260 das de labor efectiva, que se cumplen si se adiciona seis domingos trabajados, un feriado laborado sin la debida compensacin y diez das en los cuales labor 5 horas extras por da.Base legalD. Leg. 713, Arts. 10 y 12.VACACIONESCASOS PRCTICOS: RCORD VACACIONALTrabajador que no alcanza a cumplir su rcord vacacionalDescripcinEl trabajador labora por un ao en la empresa cumpliendo una jornada de cinco horas diarias durante cuatro das por semana.De acuerdo a ley, se entendera cumplido su rcord vacacional si no tuviese ms de diez faltas injustificadas.EjemploEs el caso que el trabajador ha faltado sin justificacin en cinco oportunidades durante el ao y ha sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones con suspensiones de tres das cada una.Once faltas en total por lo que no alcanza el correspondiente rcord vacacional.Base legalD. Leg. 713, Arts. 10 y 12.VACACIONESOPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONALEl descanso vacacional debiera ser fijado de comn acuerdo.De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador.El acuerdo puede ser modificado por el empleador?D. Leg. 713 Art. 14.VACACIONESREMUNERACIN VACACIONALLa que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusin de las remuneraciones peridicas (gratificaciones).

Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones).El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores.

Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras).D. Leg. 713 Art. 15.D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.VACACIONESCASOS PRCTICOS SOBRE REMUNERACIN VACACIONALRemuneracin vacacional en caso de montos principales imprecisosSupuestoEl trabajador cumple un ao ms de servicios alcanzando su derecho al goce vacacional.Su remuneracin fija mensual es de S/. 1.500.Percibe un monto por alimentacin de S/. 200 mensuales.En cuatro de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha recibido S/. 300 mensuales en concepto de comisiones.Por su labor tiene derecho a un monto de S/. 350 por movilidad.ClculoLa remuneracin vacacional equivale a la suma de las remuneraciones fijas el bsico ms la alimentacin y al promedio mensual de la remuneracin principal imprecisa, esto es, las comisiones.Bsico mensual (S/. 1.500) + alimentacin (S/. 200) + promedio de comisiones [(S/. 300 x 4) / 6].S/ 1.500 + S/. 200 + S/. 200La remuneracin vacacional asciende a S/. 1.900.La movilidad no ingresa al clculo al no ser considerada un monto remunerativo.VACACIONESCASOS PRCTICOS SOBRE REMUNERACIN VACACIONALIncorporacin de las remuneraciones complementarias imprecisasSupuestoEl trabajador recibe un sueldo bsico mensual de S/. 900, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha laborado horas extras percibiendo por dicho concepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300.Las horas extras constituyen el tpico caso de las remuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa.ClculoEl haber vacacional se determina sumando al bsico, el promedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses del semestre.Bsico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/. 220 + S/. 300) / 6].El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.VACACIONESOPORTUNIDAD DEL PAGOSe abona antes de iniciar el descanso.El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual.Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso.Corresponden los reintegros en caso de aumento.D. Leg. 713 Art. 16.D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.VACACIONESDISFRUTE ININTERRUMPIDOEl descanso vacacional, en principio, debe ser continuo.A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado.Cada perodo no puede ser menor a siete das naturales.Las fracciones del descanso se tomarn dentro del ao correspondiente.D. Leg. 713 Art. 17.VACACIONESACUMULACIN DE VACACIONESProcede mediante convenio escrito.Slo por dos periodos.Se debe descansar al menos siete das continuos por el primer ao.Y 53 das, se descansarn en el segundo ao.Los trabajadores extranjeros pueden acumular ms periodos.D. Leg. 713 Art. 18.D. S. 012-92-TR Art. 22.VACACIONESREDUCCIN DEL DESCANSO VACACIONALMal llamada venta de vacaciones.Requiere un acuerdo escrito.A lo ms se puede reducir el descanso a 15 das.Se compensar el perodo no descansado.D. Leg. 713 Art. 19.VACACIONESCASO PRCTICO DE REDUCCIN DEL DESCANSOEl trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 das sus vacaciones:Recibir 20 das de remuneracin en concepto de vacaciones ...S/. 800.Percibir 10 das de sueldo por el perodo vacacional no gozado ...S/. 400.Diez das ms de remuneracin porla labor en vacaciones ... S/. 400.VACACIONESVACACIONES TRUNCASEs un pago proporcional a quienes han superado un mes de labor.Puede ser antes del ao de servicios o superado ste.Se paga por dozavos y treintavos.D. Leg. 713 Art. 22.D. S. 012-92-TR Art. 23.VACACIONESCASO PRCTICO DE VACACIONES TRUNCASEjemplo de abono del rcord trunco vacacional para un trabajador con menos de un ao de antigedadSi el trabajador X cesa en la empresa a los cuatro meses y trece das de haber ingresado, siendo su ltima remuneracin mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 900), se calcular su retribucin trunca vacacional del modo siguiente:

- ltima remuneracin mensual:S/. 900,00- Dozavo de la remuneracin mensual:S/. 900/12=S/. 75- Treintavo del dozavo:S/. 75/30=S/. 2,5- Por los cuatro meses laborados:S/. 75 x 4=S/. 300- Por los trece das laborados:S/. 2,5 x 13=S/. 32,5- Pago total en concepto de rcord trunco vacacional:S/. 300 + 32,5 =S/. 332,5VACACIONESVACACIONES COMPLETASPago ntegro por vacaciones, procede cuando:El trabajador cesa luego del ao de servicios.Super el correspondiente rcord.No disfrut del descanso.D. Leg. 713 Art. 22.VACACIONESINDEMNIZACIN VACACIONALCorresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro del ao siguiente a aquel en el que adquieren el derecho.El trabajador percibir:Una remuneracin por el trabajo efectuado.Una remuneracin por el descanso no gozado.Una indemnizacin por no haber disfrutado del descanso.La indemnizacin no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones.D. Leg. 713 Art. 23.D. S. 012-92-TR Art. 24.VACACIONESGRACIAS